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LOS INSTITUTOS SECULARES
DOCUMENTOS
"Provida Mater Ecclesia" (1947)………………………………………………………….. 3
"Primo feliciter" (1948)……………………………………………………………………. 11
"Cum Santissimus" (1948) …………………………………………………………………14
Concilio Vaticano II:
- Perfectaecaritatis 11……………………………………………………………… 18
- Ad gentes40 ………………………………………………………………………. 18
Código de Derecho Canónico :
- Los Institutos de vida consagrada: can. 573-606 ……………………………………….. 19
- Los Institutos seculares: 710-730 ………………………………………………………. 19
Pablo VI :
- A los participantes en el encuentro Internacional de los II. SS. (1970) ………………….. 27
- En el XXV aniversario de la "Provida Mater Ecclesia" (1972) ………………………….. 31
- A los responsables generales de los Institutos Seculares (1972) ………………………… 37
- Una presencia viva al servicio del mundo y de la Iglesia (1976) ………………………… 41
- En el XXX aniversario de la "Provida Mater Ecclesia" (1977) ………………………….. 42
Juan Pablo II :
- Cambiar el mundo desde dentro (1980) ………………………………………………….. 43
Los II.SS. expresión de la Eclesiología del Vaticano II (1983) …………………………. 47
- Animar las realidades temporales con el espíritu evangélico (1984) ……………………. 50
Misión y perspectivas para el año 2000 (1988) …………………………………………. 54
- Llevad la novedad del Evangelio (1992) ………………………………………………… 57
- Seguir a Jesucristo virgen, pobre y obediente en la condición de
vida del propio estado secular (50° aniversario de la P.M.E) (1997) ……………………… 59
Exhortaciones apostólicas:
- "ChristifidelesLaici", 56 (1988) …………………………………………………………. 63
2
- "Vita Consecrata" : 10, 50, 52, 53, 54, 56, 78, 97, 99 (1996) ……………………………. 65
Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares :
- Las personas casadas y los II.SS. (1976) …………………………………………. 71
- La formación en los II.SS. (1980) ………………………………………………… 79
- Institutos Seculares y Consejos evangélicos (1981) …………………………….… 90
Asamblea Plenaria de la Congregación para los Religiosos y los II.SS. :
- Mensaje a los II.SS (1983) ……………………………………………………….. 94
- Carta a las Conferencias Episcopales (1983) …………………………………….. 96
- Identidad y misión de los II.SS (3-6.5.1983) …………………………………….. 99
- Comunicación sobre el Código (1984) ……………………………………………118
- Carta a los Moderatores Generales de los II.SS. (1988) …………………………. 123
Congregación para los Institutos de vida consagrada
y las asociaciones de vida apostólica:
- Primeros pasos ……………………………………………………………………125
Card. IldebrandoAntoniutti
- Discurso de apertura en el I Congreso Internacional de los II.SS. (1970) ………………. 127
Card. Eduardo Pironio
- Palabras introductorias a la Asamblea de Responsables generales (1976) ……………… 138
- Mensaje al II Congreso Latinoamericano de II.SS. (1979) ……………………………… 146
- Discurso de Apertura al Congreso Mundial de II.SS. (1980) …………………………… 151
Card. J. JérômeHamer
- Introducción al Congreso Mundial de los II.SS. (1984) ………………………………… 154
- Conclusiones del Sínodo sobre los laicos y sus consecuencias para los II.SS. (1988) …. 158
III Conferencia general del Episcopado Latinoamericano
Puebla (1979) …………………………………………………………………………….. 167
3
PIO XII
CONSTITUCION APOSTOLICA
"PROVIDA MATER ECCLESIA"*
1. El gran cuidado y maternal afecto con que la providente madre Iglesia se ha esforzado porque
sus hijos predilectos1
los que, entregando toda su vida a Nuestro Señor Jesucristo, le siguen con
libertad y valentía por la senda de los consejos, se hicieran plenamente dignos de tan celestial
propósito y angélica vocación,2
y por ordenar con sabiduría su reglamento de vida, lo atestiguan
los frecuentísimos documentos y monumentos de los Papas, Concilios y Padres, y lo demuestran
ampliamente todo el curso de la historia de la Iglesia y toda la orientación de la disciplina
canónica hasta nuestros días.
2. En efecto, ya desde la cuna de la cristiandad, la Iglesia se dedicó a ilustrar con su magisterio la
doctrina y ejemplos de Cristo3
y de los Apóstoles,4
que animaban a la perfección, enseñando con
seguridad por qué camino había que conducir y cómo había que disponer aptamente una vida que
se dedicara a dicha perfección. Y con sus trabajos y su ministerio, tan intensamente fomentó y
propagó la plena entrega y consagración a Cristo, que las comunidades cristianas de los primeros
tiempos ofrecían, en cuanto a los consejos evangélicos, una buena tierra preparada para la semilla
y prometedora de seguros y óptimos frutos;5
y poco después, como puede comprobarse
fácilmente por los Padres Apostólicos y los más antiguos escritores eclesiásticos,6
floreció ya
tanto en las diversas Iglesias la profesión de la perfección de vida, que sus seguidores
comenzaron a constituir en el seno de la sociedad eclesiástica como un orden y clase social,
claramente reconocido por varios nombres - ascetas, continentes, vírgenes, etc.- y por muchos
aprobado y honrado.7
3. En el curso de los siglos, la Iglesia de Cristo, fiel a Cristo su esposo y siempre consecuente
*
El texto original es en latín.
1
Pío XI, Mensaje radiofónico, 12 de febrero de 1931 R.C.R., 1931, 89.
2
Cfr., TERTULLIANUS Ad uxoremlib. I, c. IV (PL, 1, 1281); AMBROSIUS, De virginibus, I, 3, 11 (PL, XVI, 202);
EUCHERIUS LUGDUN., Exhortatio ad Monachos, I (PL, L, 865); BERNARDUS, Epistola CDXLIX (PL,
CLXXXII, 641); IdemApologia ad Guillelmum, c. X (PL, CLXXXII, 912).
3
Mt 16,24; 19, 10-12, 16-21; Mc 10, 17-21, 23-30; Lc 18, 18-22, 24-29; 20, 34-36.
4
I Co 7, 25-35, 37-38, 40; Mt 19, 27; Mc 10, 28; Lc 18, 28; Hch 21, 8-9; Ap 14, 4-5.
5
Lc8, 15; Hch 4, 32, 34-35; 1 Co 7, 25-35, 37-38, 40; EUSEBIUS, Historia eclesiáshca, III, 39 (PG, XX, 297).
6
IGNATlUS,AdPolycarp., V(PG, V, 724); POLYCARPUS,AdPhilippen, V, 3 (PG. V, 1009); IUSTINUS
PHILOSOPHUS, ApologiaI pro christianis (PG, V1, 349; CLEMENS ALEXANDRINUS, Stromata (PG, VIII, 24);
HYPPOLITUS, in Proverb. (PG, X, 628); Idem, De VirgineCorinthiaca (PG, X, 871-874); ORIGENES, In Num.
hom., II, 1 (PG, XII, 590); METHODIUS, Conviviumdecemvirginum(PG, XVIII, 27-220); TERTULLIANUS, Ad
uxorem, lib. 1, c. VII-VIII (PL, 1, 1286-1287); Idem, De resurrectionecarnis, c. VIII (PL, 11, 806); CYPRIANUS,
Epistola XXXVI (PL, IV, 327); Idem, EpistLXII, 11 (PL, IV, 366); Idem, Testimon. adviudeos, lib. lll, c LXXIV (PL,
IV, 771); AMBROSIUS, De viduis, 11, 9 et spp. (PL, XVI, 250-251); CASSIANUS, De tribus
generibusmonachorum, V (PL, XLIX, 1094); ATHENAGORAS, Legatio pro christianis (PG, VI, 965).
7
Hch 21, 8-10; cfr IGNATIUS ANTIOCH., Ad Snym., XIII (PG, V, 717); Idem, Ad Polyc., V (PG, V, 723);
TERTULLIANUS, De vilginibusvelandis(PL, 11, 935 sqq.); Idem, De exhortutionecoshtatis, c. Vrl(PL, 11, 922);
CYPRIANUS, De habihlvirginum, n (PL, IV, 443); HERONYMUS, Epistola LVIII, 4-6 (PL, XXII, 582-583);
AUGUSTINUS, Sermo CCXIV (PL, XXXVIII 1070);Idem,ContraFaustumManichaeum, lib.V, c IX(PLXLII,226).
4
consigo misma, se guió desenvolviendo, bajo la guía del Espíritu Santo, con pasos continuos y
seguros, la disciplina relativa al estado de perfección, hasta llegar a la redacción del actual
Código de Derecho Canónico. Inclinada maternalmente hacia aquellos que, con ánimo dispuesto,
profesaban en variadas formas, externa y públicamente, la vida de perfección, nunca dejó de
ayudarles en toda forma en tan santo propósito desde dos puntos de vista. En primer lugar, por lo
que toca a aquella profesión de la perfección, singular, pero hecha siempre ante la Iglesia y como
acto público - tal como aquella primitiva y venerada bendición y consagración de las vírgenes8
que se hacía litúrgicamente -, la Iglesia no sólo aceptó y reconoció, sino que la sancionó
sabiamente y la defendió con ardor, llegando a atribuirle muchos efectos canónicos. Pero el
principal apoyo y el más diligente cuidado de la Iglesia se volvió y ejerció, con mucha razón,
hacia aquella plena profesión de la perfección, más bien pública, usada desde los primeros
tiempos después de la paz de Constantino, que se emitía en las sociedades y colegios erigidos con
su venia, aprobación y mandato.
4. Todos saben cuán estrecha e íntimamente va unida la historia de la santidad de la Iglesia y del
apostolado católico con la historia y fastos de la vida religiosa canónica, que por la gracia
continuamente vivificante del Espíritu Santo creció de día en día con variedad admirable y se
fortaleció más y más con nueva, más alta y más firme unidad. Nada tiene de extraño el que la
Iglesia, siguiendo fielmente, aun en el campo del Derecho, el modo de conducta que la sabia
Providencia divina claramente indicaba, se ocupara de propósito y ordenara de tal modo el estado
canónico de perfección, que con toda razón quisiera edificar sobre él, como sobre una de las
piedras angulares, todo el edificio de la disciplina eclesiástica. De aquí que, en primer lugar, el
estado público de perfección se contó entre los tres principales estados eclesiásticos, y en él
únicamente buscó la Iglesia el segundo orden y grado de personas canónicas. Es cosa digna de
fijar en ella la atención, mientras que las otras dos clases de personas canónicas, es decir, los
sacerdotes y los seglares, por derecho divino, al que se debe la institución de la Iglesia, se toman
de la Iglesia en cuanto que ésta es una sociedad jerárquicamente constituida y ordenada; en
cambio, esta otra clase, los religiosos, intermedia entre los clérigos y los seglares, y que puede ser
común tanto a los unos como a los otros, se toma toda de la estrecha y peculiar relación que dice
a la eficaz y bien planeada prosecución del fin de la Iglesia, que es la santificación.
5. Y no fue esto solo. Para que la profesión pública y solemne de santidad no se frustrara y
sufriera detrimento, la Iglesia, cada vez con mayor rigor, quiso reconocer este estado canónico de
perfección únicamente en las sociedades por ella erigidas y ordenadas, es decir, en las Religiones,
cuya forma y disposición general hubiera ella aprobado con su magisterio después de maduro y
lento examen, y cuya institución, y estatutos, en cada caso particular, no sólo los hubiera
discutido una y otra vez doctrinalmente y en abstracto, sino que los hubiera experimentado de
hecho y en la práctica. Tan severa y absolutamente están definidas estas cosas en el Código de
Derecho, que en ningún caso, ni siquiera excepcionalmente, se admite el estado canónico de
perfección si su profesión no se emite en una Religión aprobada por la Iglesia. Finalmente, la
disciplina canónica del estado de perfección, en cuanto estado público, fue tan sabiamente
ordenada por la Iglesia que, cuando se trata de Religiones clericales, generalmente las Religiones
hacen el oficio de diócesis para todo aquello que se refiere a la vida clerical de los religiosos y la
adscripción a la Religión sustituye a la incardinación clerical a una diócesis.
6. Después que el Código Piano-Benedictino, en la parte segunda, libro segundo, dedicada a los
religiosos, una vez recogida diligentemente, reconocida y perfilada con cuidado la legislación de
religiosos, confirmó en diversos modos el estado canónico de perfección, aun bajo el aspecto
8
Cfr. OPTATUS, De schismatedonatistarum, lib. VI (PL, XI, 1071 sqq.); PontificaleRomanum, II: De benedictione
et consecrationeVirginum.
5
público, y completando sabiamente la obra comenzada por León XIII, de feliz memoria, en su
inmortal Constitución "Conditae a Christo",9
admitió a las Congregaciones de votos simples entre
las Religiones estrictamente tomadas, parecía que nada quedaba por añadir en la disciplina del
estado canónico de perfección. Pero la Iglesia, con esa gran amplitud de ánimo y miras que la
distingue y con un rasgo verdaderamente maternal, creyó deber añadir un breve título a la
legislación religiosa, a modo de oportuno complemento. En él, la Iglesia quiso equiparar casi por
completo al estado canónico de perfección las sociedades, tan beneméritas de ella y muchas veces
de la misma sociedad civil, que aunque carecían de algunas solemnidades jurídicas necesarias
para completar el estado canónico de perfección, como los votos públicos, sin embargo, estaban
unidas por una estrecha semejanza y como parentesco a las Religiones verdaderas en las restantes
cosas que se reputan sustanciales para la vida de perfección.
7. Ordenados todos estos detalles con sabiduría, prudencia y amor, se había atendido con
amplitud a la multitud de almas que dejando el siglo desearan abrazar un nuevo estado canónico
estrictamente dicho, consagrado única e íntegramente a la adquisición de la perfección. Pero el
benignísimo Señor que sin acepción de personas10
invitó una y otra vez a todos los fieles a
perseguir y practicar la perfección11
en todas partes, dispuso con el consejo de su admirable
providencia divina que aun en el siglo, por tantos vicios depravado, sobre todo en nuestros
tiempos, florecieran y florezcan en gran número almas selectas que no solamente arden en el
deseo de la perfección individual, sino que permaneciendo en el mundo por una vocación
especial de Dios, puedan encontrar óptimas y nuevas formas de asociación, cuidadosamente
acomodadas a las necesidades de los tiempos, que les permitan llevar una vida magníficamente
adaptada a la adquisición de la perfección cristiana.
8. Encomendando con toda el alma a la prudencia y estudio de los directores espirituales los
nobles esfuerzos de perfección de los particulares en el foro interno, nos ocuparemos ahora de las
Asociaciones que ante la Iglesia, en el foro que llaman externo, se esfuerzan y empeñan en
conducir de la mano a sus miembros hacia la vida de sólida perfección No se trata aquí, sin
embargo, de todas las Asociaciones que en el siglo persiguen sinceramente la perfección
cristiana, sino sólo de aquellas que en su constitución interna, en la ordenación jerárquica de su
régimen, en la plena entrega, sin limitación de otro vínculo alguno, que de sus miembros
propiamente dichos exigen, en la profesión de los consejos evangélicos y, finalmente, en el modo
de ejercer los ministerios y el apostolado, se acercan en la sustancia a los estados canónicos de
perfección, y especialmente a las Sociedades sin votos públicos, aunque no usen de la vida
común religiosa, sino de otras formas externas.
9. Estas Asociaciones, que por ello recibirán el nombre de "IstitutosSecolares", comenzaron a
fundarse, no sin especial inspiración de la Divina Providencia, en la primera mitad del siglo
pasado, para fielmente "seguir en el mundo los consejos evangélicos y ejercitar con mayor
libertad los oficios de la caridad, que a duras penas o de ningún modo podían ejercitar las familias
religiosas, por la malicia de los tiempos".12
Habiendo dado buena prueba de sí los más antiguos
de tales Institutos, y habiendo comprobado suficientemente con obras y hechos, por la severa y
prudente selección de sus socios, por la cuidadosa y bastante larga formación de ellos, por la
adecuada, a la vez firme y ágil, ordenación de la vida, que también en el siglo, con el favor de una
peculiar vocación de Dios y el auxilio de la divina gracia, se podía obtener, ciertamente, una
consagración de sí mismo al Señor bastante estrecha y eficaz, no sólo interna, sino también
9
Const."Conditae a ChristoEcclesiae", 8 de diciembre de 1900: cfr. LEONIS XIII, Acta, vol. XX,317-327.
10
Rm2, 11;Ef6,9;Col3,25.
11
Mt 5. 48; 19,12; Col 4, 12.
12
S.C. Episcoporum et Regulariumdec."EcclesiaCatholica", d. 11 de agosto de 1889; cfr. A.S.S., XXIII, 634.
6
externa y casi religiosa, y se tenia un instrumento bien oportuno de penetración y apostolado,
todas estas razones hicieron que más de una vez "estas Sociedades de fieles, no de otro modo que
las verdaderas Congregaciones religiosas, fueran alabadas por la Santa Sede".13
10. Del feliz incremento de tales Institutos se echó de ver, cada día más claramente, en cáantos
aspectos podía hacerse de ellos una ayuda eficaz de la Iglesia y de las almas. Para llevar
seriamente siempre y en todas partes una vida de perfección y para abrazarla también en muchos
casos en los cuales una vida religiosa canónica no era posible o conveniente; para una intensa
renovación cristiana de las familias, las profesiones y la sociedad civil, por el contacto íntimo y
cotidiano con una vida perfecta y totalmente consagrada a la santificación, para un multiforme
apostolado y para el ejercicio de los ministerios en lugares, tiempos y circunstancias prohibidos o
inaccesibles a los sacerdotes y religiosos, estos Institutos pueden utilizarse y adaptarse con
facilidad. Por el contrario, la experiencia ha comprobado que no faltan dificultades y peligros,
que a veces, y aun fácilmente, lleva consigo esta vida de perfección, si se conduce con libertad
sin la ayuda externa del hábito religioso y de la vida en común, sin la vigilancia de los Ordinarios,
que fácilmente pueden ignorarla, y de los Superiores, que con frecuencia residen lejos. Hasta se
llegó a disputar de la naturaleza jurídica de estos Institutos y de la intención de la Santa Sede al
aprobarlos. Aquí juzgamos oportuno hacer mención de aquel decreto "EcclesiaCatholica" que la
Sagrada Congregación de obispos y Regulares dio y Nuestro predecesor, de inmortal memoria,
León XIII confirmó el 11 de agosto de 1889.14
En él no se prohibía el elogio y aprobación de
estos Institutos, pero se afirmaba que la Sagrada Congregación cuando alababa o aprobaba estos
Institutos, los alababa y aprobaba "no como Religiones de votos solemnes o como verdaderas
Congregaciones de votos simples, sino como píos Sodalicios en los que, fuera de otras cosas que
según la actual disciplina de la Iglesia se requieren, no se emite una profesión religiosa
propiamente dicha, sino que los votos si se hacen, se consideran privados, no públicos, que en
nombre de la Iglesia son aceptados por el Superior legítimo". Además, estos Sodalicios-añadía la
misma Sagrada Congregación- se elogian y aprueban con la condición esencial de que sean
conocidos plena y perfectamente por los Ordinarios respectivos y se sujeten en absoluto a su
jurisdicción. Estas prescripciones y declaraciones de la Sagrada Congregación de obispos y
Regulares contribuyeron a definir oportunamente la naturaleza de estos Institutos y ordenaron su
evolución y progreso, lejos de impedirlo.
11. En nuestro siglo, los Institutos Seculares se han multiplicado silenciosamente y han revestido
formas muy variadas y diversas entre sí, bien autónomas o unidas de diferentes formas a otras
Religiones o Sociedades. No se ocupó para nada de ellos la Constitución Apostólica "Conditae a
Christo",15
que sólo se refería a las Congregaciones religiosas. El Código de Derecho Canónico
calló igualmente de propósito sobre estos Institutos y dejó para una futura legislación lo que
sobre ellos hubiera que determinar, pues todavía no parecía suficientemente maduro.
12. Pensando Nos una y otra vez todas estas cosas en nuestro corazón, por obligación de nuestra
conciencia y por el paternal amor que profesamos a las almas que tan generosamente buscan la
santidad en el siglo, y guiados de la intención de que se pueda hacer una sabia y rígida
discriminación de las Sociedades y se reconozcan como verdaderos Institutos sólo aquellos que
profesen auténticamente la plena vida de perfección; para que se evite el peligro de la erección de
nuevos y nuevos Institutos -que no rara vez se fundan imprudentemente y sin maduro examen -;
para que los Institutos que merezcan la aprobación obtengan una ordenación jurídica peculiar que
responda apta y plenamente a su naturaleza, fines y circunstancias, determinamos y decretamos
13
S.C. Episcoporum et Regulariumdec. "EcclesiaCatholica".
14
Cfr. A.S.S. XXIII, 634.
15
Cfr. LEONIS XIII, Acta, Vol XX, 317-327.
7
llevar a cabo con respecto a los Institutos Seculares lomismo que nuestro predecesor, de feliz
memoria, León XIII hizo con tanta sabiduría y prudencia con la Constitución Apostólica
"Conditae a Christo" para las Congregaciones de votos simples. Así, pues, aprobamos por las
presentes letras el Estatuto General de los Institutos Seculares, que ya había sido diligentemente
examinado por la Suprema Sagrada Congregación del Santo oficio por lo que toca a su
competencia, y que por nuestro mandato y bajo nuestra dirección fue ordenado y perfilado
cuidadosamente por la Sagrada Congregación de Religiosos; y todo lo que sigue lo declaramos,
determinamos y constituimos con nuestra autoridad apostólica.
13. Y esto establecido como arriba consta, diputamos a la Sagrada Congregación de Religiosos,
con todas las facultades necesarias y oportunas, para llevarlo todo a ejecución.
Ley peculiar de los Institutos Seculares
Art. I. Las Sociedades, clericales o laicas, cuyos miembros, para adquirir la perfección cristiana y
ejercer plenamente el apostolado, profesan en el siglo los consejos evangélicos, para que se
distingan convenientemente de las otras Asociaciones comunes de los fieles, recibirán como
nombre propio el de Institutos o Institutos Seculares, y se sujetarán a las normas de esta
Constitución Apostólica.
Art. II. § 1. Como los Institutos Seculares ni admiten los tres votos públicos de religión, ni
imponen a todos sus miembros la vida común o morada bajo el mismo techo, según la norma de
los cánones:
1° En Derecho, regularmente, ni son ni, propiamente hablando, se pueden llamar Religiosos o
Sociedades de vida común.
2° No están obligados por el Derecho propio y peculiar de los Religiosos o Sociedades de vida
común, ni pueden usar de él sino en cuanto que alguna prescripción de aquel Derecho, sobre todo
del que usan las Sociedades sin votos públicos, les fuere acomodada y aplicada por excepción.
§ 2. Los Institutos, salvadas las normas comunes del Derecho Canónico que les afectan, se
regirán por las siguientes prescripciones, que responden más estrechamente a su peculiar
naturaleza y condición:
1° Por las normas generales de esta Constitución Apostólica, que constituyen como el Estatuto
propio de todos los Institutos Seculares.
2° Por las normas que la Sagrada Congregación de Religiosos, según la necesidad lo exija y la
experiencia lo aconseje, crea oportuno publicar para todos o algunos de estos Institutos, sea
interpretando la Constitución Apostólica, o bien completándola o aplicándola.
3° Por las Constituciones particulares, aprobadas según las normas de los artículos que siguen,
que acomoden prudentemente las normas generales del Derecho y las peculiares antes descritas a
los fines, necesidades y circunstancias, no poco diversas entre sí, de cada uno de los Institutos.
Art. III § 1. Para que una Asociación piadosa de fieles, según la norma de los artículos que
siguen, pueda conseguir la erección en Instituto Secular, se requiere que tenga, fuera de las demás
cosas comunes, las siguientes condiciones:
8
§ 2. En cuanto a la consagración de la vida y la profesión de la perfección cristiana:
Los socios que desean ser adscritos a los Institutos como miembros, en el más estricto sentido,
además de aquellos ejercicios de piedad y abnegación a que todos los que aspiran a la perfección
de la vida cristiana es necesario que se dediquen, deben tender eficazmente a ésta por los
peculiares modos que aquí se enuncian:
1° Por la profesión hecha ante Dios del celibato y castidad perfecta, afirmada con voto, juramento
o consagración que obligue en conciencia, según la norma de las Constituciones.
2° Por el voto o promesa de obediencia, de tal modo que, ligados por un vínculo estable, se
entreguen por entero a Dios y a las obras de caridad o apostolado, y estén siempre y en todo,
moralmente, bajo la mano y dirección de los Superiores, según la norma de las Constituciones.
3° Por el voto o promesa de pobreza, en virtud del cual no tengan libre uso de los bienes
temporales, sino uso definido y limitado, según las normas de las Constituciones.
§ 3. En cuanto a la incorporación de los miembros al Instituto y al vínculo que de ella nace:
El vínculo que conviene que una entre sí al Instituto secular y a sus miembros
propiamente dichos, debe ser:
1° Estable, según las normas de las Constituciones, o perpetuo o temporal, renovable al terminar
el plazo (canon 488, 1°).
2° Mutuo y pleno, de tal modo que, según la norma de las Constituciones, el miembro se entregue
totalmente al Instituto, y el Instituto cuide y responda del miembro.
§ 4. En cuanto a las sedes y casas comunes de los Institutos Seculares:
Los Institutos Seculares, aunque no imponen a todos sus miembros, según la norma del
Derecho, la vida común o la conmoración bajo el mismo techo (art. II, § 1), sin embargo,
conviene que tengan, según la necesidad o utilidad, una o varias casas comunes, en las cuales:
1° Puedan residir los que ejercen el régimen del Instituto, sobre todo en el orden supremo o en el
regional.
2° Puedan morar o reunirse los miembros para recibir y completar su instrucción, para hacer los
ejercicios espirituales y otras cosas semejantes.
3° Puedan ser recibidos los miembros que por enfermedad u otras causas no puedan valerse por sí
mismos, o que no convenga que vivan privadamente en su casa o en la de otros.
Art. IV. § 1. Los Institutos Seculares dependen de la Sagrada Congregación de Religiosos, salvo
los derechos de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, según la norma del canon 252, § 3,
en cuanto a las Sociedades y Seminarios destinados a las Misiones.
§ 2. Las Asociaciones que no tienen la índole o no se proponen plenamente el fin descAto en el
artículo 1, y aquellas que carecen de alguno de los elementos enumerados en los artículos I y III
de esta Constitución Apostólica, se rigen por el derecho de las Asociaciones de fieles, de que se
habla en los cánones 684 y siguientes, y dependen de la Sagrada Congregación del Concilio,
salvo lo prescrito en el canon 252, § 3, en cuanto a los territorios de Misiones.
9
Art. V. § 1. Pueden los obispos, pero no los Vicarios capitulares ni generales, fundar Institutos
Seculares y erigirlos en persona moral, según la norma del canon 100, § 1 y 2.
§ 2. Pero ni aun los Obispos funden ni permitan fundar aquellos Institutos sin consultar a la
Sagrada Congregación de Religiosos, según la norma del canon 492, § 1, y del artículo que sigue.
Art. VI. § 1. Para que la Sagrada Congregación de Religiosos conceda a los Obispos que
consultan previamente sobre la erección de Institutos, según la norma del art. V, § 2, la licencia
de erigirlos, debe ser enterada, proporcionalmente según el propio juicio, de todo lo que en las
Normas (nn. 3-5) publicadas por la misma Sagrada Congregación se define respecto a la erección
de Congregaciones o Sociedades de vida común de Derecho diocesano, y de todo lo demás que se
ha ido introduciendo o en lo futuro se introduzca en el estilo y práctica de la misma Sagrada
Congregación.
§ 2. Obtenida por los Obispos la licencia de la Sagrada Congregación de Religiosos, nada
impedirá ya que ellos puedan usar de su propio derecho libremente y lleven a cabo la erección.
Los Obispos no omitan enviar a la misma Sagrada Congregación un aviso oficial de la erección
practicada.
Art. VII. § 1. Los Institutos Seculares que consiguieren la aprobación o Decreto de alabanza de la
Santa Sede se hacen de Derecho pontificio (cc. 488, 3°; 673, § 2).
§ 2. Para que los Institutos Seculares de Derecho diocesano puedan obtener el Decreto de
alabanza o aprobación se requieren en general, dejando la oportunidad al juicio de la Sagrada
Congregación de Religiosos, aquellas cosas prescritas o definidas, o que en lo futuro se definan,
contenidas en las Normas (nn. 6ss.) y en el estilo y práctica de la Sagrada Congregación,
referentes a las Congregaciones y Sociedades de vida común.
§ 3. Para la primera, segunda y, si el caso se da, definitiva aprobación de estos Institutos y de sus
Constituciones, se procederá así:
1° De la causa, preparada según costumbre e ilustrada por el voto y la disertación de, al menos,
un consultor, se hará una primera discusión en la Comisión de Consultores bajo la presidencia del
Excelentísimo Secretario de la misma Sagrada Congregación o de otro que haga sus veces.
2° Entonces se someterá todo el asunto al examen y decisión de la reunión plena de la Sagrada
Congregación, bajo la presidencia del Eminentísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada
Congregación e invitados a discutir con más diligencia la causa, según la necesidad o utilidad lo
sugiera, los peritos o los de más peritos consultores.
3° La resolución de la reunión debe ser referida en Audiencia por el Eminentísimo Cardenal
Prefecto o por el Excelentísimo Secretario al Santo Padre y sometida al supremo juicio de éste.
Art. VIII. Los Institutos Seculares, además de las leyes propias, si las hay o en lo futuro se
promulguen, estarán sujetos a los Ordinarios del lugar, según las normas del Derecho que rige
para las Congregaciones y Sociedades de vida común no exentas.
Art. IX. El régimen interno de los Institutos Seculares puede ordenarse jerárquicamente, a
semejanza del régimen de los Religiosos y Sociedades de vida común, según la naturaleza y fines
10
de tales Institutos, dejando el juicio de la oportunidad a la misma Sagrada Congregación.
Art. X. En cuanto a los derechos y obligaciones de los Institutos que ya han sido fundados y
aprobados por los obispos, con la consulta de la Sede Apostólica, o por la misma Santa Sede,
nada se muda en esta Constitución Apostólica.
Esto publicamos, declaramos y sancionamos, determinando además que esta Constitución
Apostólica es y será siempre firme, válida y eficaz y surtirá y obtendrá sus plenos e íntegros
efectos, sin que obste cosa alguna en contrario, aunque sea digno de peculiarísima mención.
Ningún hombre, pues, se atreva a infringir esta Constitución por Nos promulgada o a
contradecirla con temerario atrevimiento.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 2 de febrero, consagrado a la Purificación de la
Beatísima Virgen María, el año 1947, octavo de nuestro pontificado.
Papa Pío XII
11
PIO XII
MOTU PROPRIO
"PRIMO FELICITER"*
1. Transcurrido felizmente el primer año desde la promulgación de Nuestra Constitución
Apostólica Provida Mater Ecclesia, teniendo ante los ojos la muchedumbre de tantas almas
escondidas "con Cristo en Dios",16
las cuales aspiran a la santidad en el siglo y consagran
alegremente a Dios toda la vida "con un corazón grande y ánimo decidido"17
en los nuevos
Institutos Seculares, no podemos menos de dar gracias a la Divina Bondad por la nueva tropa que
ha englosado el ejército de los que profesan los consejos evangélicos, y por la poderosa ayuda
con que se ha robustecido providencialísimamente el Apostolado católico en estos perturbados y
tristes tiempos.
2. El Espíritu Santo, que recrea y renueva incesantemente18
la faz de la tierra desolada y afeada
por tantos y tan grandes males, ha llamado a sí, con una gran y especial gracia, a muchos
queridísimos hijos e hijas, a quienes amantísimamente bendecimos en el Señor, para que,
reunidos y ordenados en los Institutos Seculares, sean la sal del mundo insulso y tenebroso, del
cual no son19
yen el cual, por disposición divina, tienen que permanecer; sal indeficiente que,
renovada por virtud de la vocación, no se desvanece;20
la luz que en medio de las tinieblas del
mismo mundo luce y no se apaga21
; el escaso, pero eficaz fermento que, obrando siempre y donde
quiera y mezclado en todas las clases de ciudadanos, desde las más humildes a las más altas, se
esfuerza por tocarlas y penetrarlas a todas y cada una por la palabra, por el ejemplo y por todos
los modos, hasta informar toda la masa de manera que toda sea fermentada en Cristo.22
3. Para que tantos Institutos nacidos por doquier por la consoladora efusión de este Espíritu de
Jesucristo23
sean dirigidos eficazmente según la normas de la Constitución Apostólica Provida
Mater Ecclesia, y produzcan copiosamente los óptimos frutos de santidad que se esperan; y
además, para que, sólida y sabiamente dispuestos en orden de batalla,24
puedan pelear
valerosamente las batallas del Señor, confirmando con grande alegría la recordada Constitución
Apostólica, tomando madura deliberación, Motu proprio, de ciencia cierta y con la plenitud de la
potestad apostólica, declaramos, decretamos y constituimos cuanto sigue:
4. I.- Las Sociedades de clérigos o legos que profesan la perfección cristiana en el siglo y que se
vea reúnen de un modo cierto y pleno los elementos y requisitos prescritos en la Constitución
Apostólica Provida Mater Ecclesia, no deben ni pueden ser dejadas arbitrariamente, bajo
cualquier pretexto, entre las Asociaciones comunes de fieles (cc. 684-725), sino que
necesariamente se han de reducir y elevar a la propia condición y forma de Institutos Seculares,
que responde perfectamente a su carácter y necesidades.
*
El testo original es en latín.
16
Col 3, 3
17
2 Mc 1-3
18
Sal 103,30
19
Jn 15,19
20
Mt 5,13;Mc 9,49;Lc 14,34
21
Jn 9,5;1,5;8,12;Ef 5,8
22
Mt 13,33;1 Co 5,6;Ga 5,9
23
Rm 8,9
24
Ct 6,3
12
5. II.- En esta elevación de las Sociedades de fieles a la superior forma de Institutos Seculares
(cfr. n. 1), y al realizar el ordenamiento, tanto general como también particular de todos los
Institutos, se ha de tener siempre presente lo que en todos debe aparecer como propio y peculiar
carácter de los Institutos, esto es, el secular, en el cual consiste toda la razón de su existencia.
Nada se ha de quitar de la plena profesión de la perfección cristiana, sólidamente fundada en los
consejos evangélicos y en cuanto a la sustancia verdaderamente religiosa; pero es perfección que
ha de ejercitarse y profesarse en el siglo y, por ende, conviene se acomode a la vida secular en
todo lo que es lícito y Puede conformarse con los deberes y obras de la misma Perfección.
6. Toda la vida de los socios de los Institutos Seculares, dedicada a Dios por la profesión, debe
convertirse en apostolado, el cual ha de ejercerse perpetua y santamente, con tal pureza de
intención, unión interior con Dios, generoso olvido y fuerte abnegación de sí mismo, por amor a
las almas, que no tanto manifieste el espíritu interior de que esta informado, cuanto
continuamente lo alimente y renueve. Este apostolado, que abraza toda la vida, se suele sentir
continuamente tan profunda y sinceramente en estos Institutos, que con la ayuda y auxilio de la
Divina Providencia, parece que la sed y ardor de las almas no tanto dio felizmente la ocasión a la
consagración de la vida, cuanto impuso en gran parte su forma y razón propia, y por modo
maravilloso el llamado fin específico exigió y creó también el fin genérico. Este apostolado de los
Institutos Seculares debe ejercerse fielmente, no sólo en el siglo, sino como desde el siglo; y,por
lo mismo, en profesiones, ejercicios, formas y lugares correspondientes a estas circunstancias y
condiciones.
7. III.- No pertenece a los Institutos Seculares cuanto se refiere a la disciplina canónica del estado
religioso, ni generalmente se les debe o puede aplicar la legislación religiosa, a norma de la
Constitución Apostólica ProvidaMaterEcclesia(art. II, § 1). Por el contrario, pueden conservarse
las cosas que haya en los Institutos con su carácter secular, con tal que de ningún modo
perjudiquen a la plena consagración de toda su vida y concuerden con la Constitución Provida
Mater Ecclesia.
8. IV.- La constitución jerárquica interdiocesana y universal, a modo de cuerpo orgánico, puede
aplicarse a los Institutos Seculares (ibid., art. IX); y esta aplicación, sin duda, debe darles vigor
interno, más amplio y eficaz influjo y consistencia. Sin embargo, en esta organización, que ha de
adaptarse a cada Instituto, debe tenerse en cuenta la naturaleza del fin que persigue el Instituto, la
mayor o menor expansión del mismo, el grado de su evolución y madurez, de las circunstancias
en que se halla y otras cosas semejantes. Ni son de rechazar o desestimar aquellas formas de
Institutos que se funden en una confederación y quieran retener y fomentar moderadamente su
carácter local en cada nación, región y diócesis, con tal que sea recto y esté informado por el
sentido de catolicidad de la Iglesia.
9. V.- Los Institutos Seculares, en fuerza de la Constitución Provida Mater Ecclesia, se cuentan
justa y merecidamente entre los estados jurídicos de perfección ordenados y reconocidos por la
misma Iglesia, aunque sus miembros vivan en el mundo, por la plena consagración a Dios y a las
almas que profesan con aprobación de la Iglesia, y por la interna ordenación jerárquica
interdiocesana y universal que pueden tener en grados diversos. Por tanto, de intento fueron
adjudicados y encomendados los Institutos a la competencia y al cuidado de aquella Sagrada
Congregación, a la cual Pertenece el régimen y cuidado de los estados públicos de perfección.
Por esto, quedando siempre a salvo -a tenor de los cánones y de la expresa prescripción de la
Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia(art. IV, §§ 1, 2)- los derechos de la Sagrada
Congregación del Concilio sobre las comunes pías Cofradías y pías Uniones de los fieles (c. 250,
13
§ 2), y de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide sobre las Sociedades de eclesiásticos para
Seminarios de misiones extranjeras (c. 252, § 3), todas las Sociedades de cualesquiera partes
-aunque tengan la aprobación ordinaria o también la pontificia -, en cuanto conste que reúnen los
elementos y requisitos propios de los Institutos Seculares, han de reducirse necesaria e
inmediatamente a la nueva forma, según las normas sobredichas (cfr. n.I); y para guardar la
unidad de dirección hemos decretado que justamente se atribuyan y devuelvan a sola la Sagrada
Congregación de Religiosos, en cuyo seno se constituyó una Comisión especial de Institutos
Seculares.
10. VI.- A los moderadores y consiliarios de Acción Católica y otras Asociaciones de fieles en
cuyo seno maternal se educan juntamente para la vida íntegramente cristiana y se inician en el
ejercicio del apostolado tantos y tan selectos jóvenes, que se sienten invitados por una vocación
superior a conseguir más alta perfección, ya en los Religiosos y Sociedades de vida común, ya
también en los Institutos Seculares, recomendamos con ánimo paternal que promuevan
generosamente estas santas vocaciones y que presten su colaboración, no sólo a los Religiosos y
Sociedades, sino también a estos Institutos verdaderamente providenciales, y que gustosamente
se sirvan de sus actividades, salvo la disciplina interna de los mismos
11. Encomendamos con nuestra autoridad la fiel ejecución de todas estas cosas, que hemos
establecido Motu proprio, a la Sagrada Congregación de Religiosos y a las otras Sagradas
Congregaciones más arriba mencionadas, a los Ordinarios de los lugares y a los Directores de las
Sociedades a quienes interese, en cuanto a cada uno de ellos pertenezca.
12. Cuanto por estas Letras, dadas Motu proprio, establecemos, mandamos que sea siempre
válido y firme, no obstante cualquier cosa en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 12 de marzo del año 1948, al comenzar el décimo de
nuestro Pontificado.
Papa Pío XII
14
INSTRUCCION "CUM SANCTISSIMUS"
Cuando el papa Pío XII promulgó la Constitución ."Provida Mater Ecclesia", se dignó
delegar en la Sagrada Congregación de Religiosos, a cuya competencia fueron encomendados los
Institutos Seculares (Lexpeculiaris, an. IV, 1 y 2) todo lo concerniente a la más eficaz ejecución
de lo que en la Constitución había sido sabiamente establecido, concediendo a la Congregación
cuantas facultades eran necesarias y oportunas para tal fin.
Entre las misiones y deberes que en virtud de esa delegación pontificia, según la expresa
definición de la misma Constitución, pesan sobre la Sagrada Congregación, hay que recordar lo
de que, según lo pida la necesidad y lo aconseje la experiencia, bien interpretando la Constitución
Apostólica o bien completándola y aplicándola, puede la Congregación dar normas que se
consideren necesarias o útiles a los Institutos Seculares en general o a algunos de ellos en
particular (art. II, § 2,2.°).
Así, pues, aun cuando las normas completas y definitivas relativas a los Institutos
Seculares sea mejor retardarlas hasta tiempos más oportunos, a fin de no coartar peligrosamente
la presente evolución de estos Institutos, conviene, sin embargo, que algunas cosas que en la
Constitución Apostólica "Provida Mater Ecclesia" no por todos fueron claramente comprendidas
y rectamente interpretadas, sean sin tardanza declaradas de modo más evidente y establecidas con
certeza, observando con exactitud las prescripciones que se establecen en las Letras "Primo
feliciter", dadas motu proprio por nuestro Santísimo Señor el día 12 del corriente mes. Por eso, la
Sagrada Congregación resolvió recopilar y publicar claramente ordenadas las normas
fundamentales que con razón deben considerarse básicas para, desde un principio, constituir y
estructurar sólidamente los Institutos Seculares.
1. Para que una asociación, aunque plenamente consagrada a la profesión de la perfección
cristiana y al ejercicio del apostolado en el siglo, pueda con razón y derecho tomar el nombre y el
título de Instituto Secular, no sólo debe reunir todos y cada uno de los elementos que, según las
normas de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesiase relacionan y definen como
necesarios y esenciales a los Institutos Seculares, sino que es, además, absolutamente necesario
que haya sido aprobada y erigida por algún Obispo, previa consulta a la Sagrada Congregación.
2. Las asociaciones de fieles que tienen la naturaleza y características descritas en la Constitución
Apostólica dependen todas, tanto en territorios de Derecho común como en territorios de
Misiones, de esta Sagrada Congregación de Religiosos, según lo dispuesto en la misma
Constitución (art. IV, párrafos 1 y 2), y están sometidas a ella como a su ley peculiar, no
pudiendo, por ninguna razón y bajo ningún título, de acuerdo con las Letras Primo feliciter(n. V),
permanecer entre las comunes asociaciones de fieles (C. I. C., L II, P. III) salvo lo dispuesto en el
n° 5 de esta Institución.
3. Al objeto de conseguir la venia para la erección de un nuevo Instituto Secular, el Obispo del
lugar -precisamente él debe dirigirse a esta Sagrada Congregación, informándola detalladamente
sobre todos los puntos que se especifican en las normas para la erección y aprobación de
15
Congregaciones, dadas por la misma Sagrada Congregación de Religiosos (6 de marzo de 1921,
nn. 38), congrua congruis referendo. Han de enviarse también los esquemas de las
Constituciones (seis ejemplares por lo menos), redactadas en latín o en otra de las lenguas
admitidas por la Curia, y además los Directorios y otros documentos que puedan ser de utilidad
para dar a conocer la naturaleza y el espíritu de la asociación. Las Constituciones deben contener
todo aquello que haga referencia a la naturaleza del Instituto: clases de socios, régimen, forma de
consagración (art. III, 5 2), vínculo de los asociados con el Instituto nacido de la incorporación
(art. III, 53), casas comunes (art. III, párrafo 4), condición de los miembros de la institución y
ejercicios de piedad.
4. Las asociaciones que con anterioridad a la Constitución Provida Mater Ecclesiahabían sido
legítimamente aprobadas por los Obispos, según las normas del derecho precedente o hubieran
obtenido alguna aprobación pontificia como asociaciones laicales, para que puedan ser
reconocidas por esta Sagrada Congregación como Institutos Seculares, bien de derecho diocesano
o bien de derecho pontificio, deben remitir a esta misma Sagrada Congregación los documentos
de erección y aprobación, las Constituciones por las que hasta ahora se regían, una breve relación
histórica sobre la disciplina y apostolado, y también, especialmente si son sólo de derecho
diocesano, los testimonios de los Ordinarios en cuyas diócesis tienen sus domicilios. Habida
cuenta de todas estas cosas, la norma de los artículos VI y VII de la Constitución Provida Mater
Ecclesia, y tras su detenido examen, se les podrá conceder, si hubiera lugar a ello, la venia para la
erección o Decretumlaudis.
5. Las asociaciones no fundadas con anterioridad o no desarrolladas suficientemente y también
las que se inician ahora, aun cuando hagan, con razón, concebir buenas esperanzas de que, si las
cosas suceden prósperamente, podrán surgir de ellas sólidos y genuinos Institutos Seculares, es
preferible que no se propongan inmediatamente a la Sagrada Congregación solicitando de ésta la
venia para la erección. Por regla general, que no debe sufrir excepciones sino por graves causas
rígidamente probadas, estas nuevas sociedades deben ser retenidas y puestas a prueba, experi-
mentadas bajo la paternal potestad y tutela de la autoridad diocesana, primero como meras
asociaciones existentes más de hecho que de derecho, y después, no bruscamente, sino paso a
paso y gradualmente, bajo alguna de las formas de las asociaciones de fieles, como Pías Uniones,
Sodalicios, Cofradías, según las circunstancias vayan aconsejando.
6. Mientras duran estas evoluciones previas, de las que ha de quedar bien patente que se trata
realmente de asociaciones que se proponen una plena vida de perfección con una entera
consagración al apostolado y que reúnen todos las otras características que se exigen en un
verdadero Instituto Secular, ha de vigilarse atentamente que no se permita a estas asociaciones
nada que interna o externamente exceda a la condición presente de las mismas y que parezca
responder a la específica naturaleza y condición de los Institutos Seculares. Se ha de evitar
particularmente todo aquello que, caso de denegarse después la venia para la erección en Instituto
Secular, no pueda deshacerse o destruirse fácilmente y que sea susceptible de significar una
presión a los Superiores para conceder la aprobación u otorgarla demasiado a la ligera.
7. Para asentar un criterio seguro y práctico sobre la verdadera naturaleza de Instituto Secular de
alguna asociación, es decir, sobre si ésta lleva eficazmente a sus miembros, dentro del estado y
condición seglar, a aquella plena consagración y entrega que, incluso en el fuero externo,
presente los caracteres de un estado en completa perfección y, en la esencia, verdaderamente
religioso, hay que examinar cuidadosamente lo que sigue:
a) Si los socios que, como miembros en el sentido más estricto, se inscriben en la asociación,
16
-además de aquellos ejercicios de piedad y abnegación -, sin los cuales la vida de perfección
habría de llamarse ilusión vana, profesan práctica y sólidamente los tres consejos evangélicos
generales en una de las diversas formas que la Constitución Apostólica admite (art. III, 2).
Pueden, sin embargo, admitirse como miembros en el sentido más amplio y adscritos al cuerpo de
la asociación con mayor o menor fuerza o intensidad, socios que aspiren a la perfección
evangélica y procuren vivirla dentro de su propio estado, aun cuando no abracen o no puedan
abrazar cada uno de los consejos evangélicos en su más alto grado.
b) Si el vínculo con que se ligan los miembros en sentido estricto a la asociación es estable,
mutuo y pleno, de tal forma que, de acuerdo con la Constitución, el socio se entregue totalmente a
la asociación y la asociación sea de tal naturaleza o se prevea razonablemente que haya de llegar
a serlo, que quiera y pueda tener cuidado del socio y responder de él.
c) Si desde qué condición o bajo qué título tenga ya o intente tener los domicilios que se
prescriben en la Constitución Apostólica (art. III, 4) para lograr los fines a que aquéllas están
ordenados.
d) Si se evita todo aquello que no sea conforme con la naturaleza y modo de ser de los Institutos
Seculares, como por ejemplo, lo que no responda a la condición secular, vida común, ordenada
exteriormente a semejanza de la vida común religiosa (art. II,1; art. III,4), o equiparada a ésta
(título 17, L, II, C.I.C.).
8. Los Institutos Seculares, de acuerdo con el art. II,2,2° de la Constitución Apostólica Provida
Mater Ecclesia, y salvo lo dispuesto en los artículos X y II,1,1° de la misma Constitución, no
están obligados por el derecho propio y peculiar de las Religiones y Sociedades de vida común,
ni pueden hacer uso de él. La Sagrada Congregación de Religiosos podrá, sin embargo, por
excepción, acomodar y aplicar a tenor de la Constitución (ibidem, art. II,1,2°) algunas
prescripciones particulares del derecho de religiosos que convengan también a los Institutos
Seculares e incluso tomar prudentemente de aquel derecho ciertos criterios más o menos
generales, comprobados por la experiencia y que responden a la íntima naturaleza de las cosas.
9.En particular
a) Aun cuando las prescripciones del canon 500,3, comprendan estrictamente a los Institutos
Seculares ni sea necesario aplicarlas tal como están concebidas, puede, sin embargo, con
prudencia, obtenerse de ellas sólido criterio y claras directrices para la aprobación y ordenación
de los Institutos Seculares.
b) Aunque nada impide que los Institutos Seculares puedan, según derecho (can. 492,1),
agregarse por especial concesión a las Ordenes y otras Religiones, y ser por ellas ayudados en
diversos modos e incluso en alguna manera dirigidos moralmente, otras formas de más estricta
dependencia, que se vean puedan menoscabar la autonomía de régimen de los Institutos Seculares
o someterla a una tutela más o menos estricta, aun cuando sean deseadas o invocadas por los
mismos Institutos, en especial de mujeres, no podrán concederse sino con dificultad, habida razón
atentamente del bien de los Institutos, considerando su espíritu y la naturaleza y género del
apostolado que debe dedicarse, y adoptadas las oportunas precauciones.
10. Los Institutos Seculares
a) Por el estado de plena perfección que profesan y por la total consagración al apostolado que
17
imponen, son evidentemente llamados, dentro de esa misma perfección y apostolado a más altas
empresas que las que aparecen como suficientes para los fieles, incluso ejemplares, que trabajan
en asociaciones meramente laicales o en Acción Católica y otras obras piadosas.
b) Deben éstas, sin embargo, dar acogida a las actividades y ministerios de apostolado que
constituyan los fines peculiares de aquellos Institutos, para que sus socios -cuidadosamente
evitadas las conclusiones - puedan ofrecer a los demás fieles que les ven y observan un preclaro
ejemplo de abnegada, humilde y constante colaboración con la jerarquía, salvo siempre la interna
disciplina de las mismas, (cfr. Motu proprio, Primo feliciter, n° IV).
11. a) El Ordinario cuando, obtenida la venia de la Santa Sede, procede a la erección del Instituto
Secular, que existía antes como Asociación de hecho o como Pía Unión o como Sodalicio, podrá
definir si conviene, a efectos de fijar la condición de las personas y de computar los requisitos
prescritos en las Constituciones, tener en cuenta lo que había sido hecho hasta entonces, por
ejemplo, aprobción, consagración, etcétera.
b) En los primeros diez años de un Instituto Secular, contados a partir de su erección, el Obispo
del lugar puede dispensar en orden a oficios, cargos, grados y otros efectos jurídicos de los
requisitos de edad, tiempo de aprobación, años de consagración y otros análogos que hayan sido
prescritos para todos los Institutos en general o alguno en particular.
c) Las casas o centros fundados antes de la erección canónica del Instituto si fueron constituidos
con la venia de los dos Obispos que prescribe el canon 495,1, pasan, por el mismo hecho de la
erección, a ser partes del Instituto.
Dado en Roma, en el Palacio de la Sagrada Congregación de Religiosos el día 19 del mes
de marzo, fiestas de San José, Esposo de la Virgen nuestra Señora, del año 1948.
Luis, Cardenal Lavitrano, Prefecto.
Fr. Lucas Hermenegildo Pasetto, Secretario
18
CONCILIO VATICANO II*
Perfectae caritatis,11
Los Institutos Seculares, aunque no sean Institutos religiosos, llevan, sin embargo,
consigo la profesión verdadera y completa, en el siglo, de los consejos evangélicos, reconocida
por la Iglesia. Esta profesión confiere una consagración a los hombres y mujeres, laicos y
clérigos, que viven en el mundo. Por lo tanto, tiendan ellos principalmente a la total dedicación
de sí mismos a Dios por la caridad perfecta, y los Institutos mismos mantengan su carácter propio
y peculiar, es decir, secular, a fin de que puedan cumplir eficazmente y por dondequiera el
apostolado en el mundo y como desde el mundo, para el que nacieron.
Sepan, no obstante, muy bien que no pueden cumplir tan alta misión si sus miembros no
se forman cuidadosamente en las cosas humanas y divinas, de suerte que sean en realidad
fermento en el mundo para robustecimiento e incremento del Cuerpo de Cristo. Cuiden, por tanto,
seriamente los directores de la instrucción, sobre todo espiritual, que ha de darse a sus miembros
y de promover su formación ulterior.
Ad gentes,40
Creciendo cada día en la Iglesia, por inspiración del Espíritu Santo, los Institutos
Seculares, sus obras, bajo la autoridad del Obispo, pueden resultar fructuosas de muchas maneras
en las misiones como señal de entrega plena a la evangelización del mundo.
*
El texto original es en latín.
19
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
PARTE III
DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADAY DE LAS SOCIEDADES DE VIDA
APOSTÓLICA
SECCIÓN I
De los institutos de vida consagrada
Título I
Normas comunes a todos los institutos
de vida consagrada
573 § 1. La vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es una forma
estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo bajo la acción del Espíritu
Santo, se dedican totalmente a Dios como a su amor supremo, para que entregados por un nuevo
y peculiar título a su gloria, a la edificación de la Iglesia y a la salvación del mundo, consigan la
perfección de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en signo preclaro en la
Iglesia, preanuncien la gloria celestial.
§ 2. Adoptan con libertad esta forma de vida en institutos de vida consagrada
canónicamente erigidos por la autoridad competente de la Iglesia aquellos fieles que, mediante
votos u otros vínculos sagrados, según las leyes propias de los institutos, profesan los consejos
evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y, por la caridad a la que éstos conducen, se unen
de modo especial a la Iglesia y a su misterio.
574 § l. El estado de quienes profesan los consejos evangélicos en esos institutos
pertenece a la vida y a la santidad de la Iglesia, y por ello todos en la Iglesia deben apoyarlo y
promoverlo.
§ 2. Dios llama especialmente a algunos fieles a dicho estado, para que gocen de este don
peculiar en la vida de la Iglesia y favorezcan su misión salvífica de acuerdo con el fin y el espíritu
del instituto.
575 Los consejos evangélicos, fundados en la doctrina y ejemplo de Cristo Maestro, son
un don divino que la Iglesia ha recibido del Señor y conserva siempre con Su gracia.
576 Corresponde a la autoridad competente de la Iglesia interpretar los consejos
evangélicos, regular con leyes su práctica y determinar mediante la aprobación canónica las
formas estables de vivirlos, así como también cuidar por su parte de que los institutos crezcan y
florezcan según el espíritu de sus fundadores y las sanas tradiciones.
577 En la Iglesia hay muchos institutos de vida consagrada, que han recibido dones
diversos, según la gracia propia de cada uno: pues siguen más de cerca a Cristo ya cuando ora, ya
cuando anuncia el Reino de Dios, ya cuando hace el bien a los hombres, ya cuando convive con
ellos en el mundo, aunque cumpliendo siempre la voluntad del Padre.
20
578 Todos han de observar con fidelidad la mente y propósitos de los fundadores,
corroboradas por la autoridad eclesiástica competente, acerca de la naturaleza, fin, espíritu y
carácter de cada instituto, así como también sus sanas tradiciones, todo lo cual constituye el
patrimonio del instituto.
579 En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal
institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica.
580 La agregación de un instituto de vida consagrada a otro se reserva a la autoridad
competente del instituto que agrega, sin perjuicio de la autonomía canónica del instituto
agregado.
581 Corresponde a la autoridad competente de un instituto, a tenor de las constituciones,
dividirlo en circunscripciones, cualquiera que sea el nombre de éstas erigir otras nuevas y unir las
ya erigidas o delimitarlas de otro modo.
582 Las fusiones y uniones de institutos de vida consagrada se reservan exclusivamente a
la Sede Apostólica: y asimismo se le reservan las confederaciones y federaciones.
583 En los institutos de vida consagrada, no pueden introducirse, sin licencia de la Sede
Apostólica, modificaciones que afecten a lo aprobado por ésta.
584 Compete exclusivamente a la Sede Apostólica suprimir un instituto, y también se
reserva a ella el decidir acerca de los bienes temporales del mismo.
585 La supresión de circunscripciones de un instituto corresponde a la autoridad
competente del mismo.
586 § 1. Se reconoce a cada uno de los institutos una justa autonomía de vida, sobre todo
en el gobierno, de manera que dispongan de su propia disciplina dentro de la Iglesia, y puedan
conservar íntegro el patrimonio propio de que trata el c. 578.
§ 2. Corresponde a los Ordinarios del lugar el conservar y defender esta autonomía.
587 § 1. Para defender con mayor fidelidad la vocación y la identidad de cada instituto, en
el código fundamental o constituciones de cada uno de ellos deben contenerse, además de lo que
se ordena observar en el c. 578, las normas fundamentales sobre el gobierno del instituto y la
disciplina de sus miembros, la incorporación y formación de éstos así como el objeto propio de
los vínculos sagrados.
§ 2. Ese código es aprobado por la autoridad competente de la Iglesia, y sólo con su
consentimiento puede modificarse.
§ 3. En ese código se han de armonizar convenientemente los elementos espirituales y
jurídicos; pero no deben multiplicarse las normas sin necesidad.
§ 4. Las demás normas establecidas por la autoridad competente del instituto se recogerán
convenientemente en otros códigos, normas que pueden revisarse y acomodarse cuando sea
oportuno, según las exigencias de los lugares y tiempos.
588 § 1. El estado de vida consagrada, por su naturaleza, no es ni clerical ni laical.
§ 2. Se llama instituto clerical aquel que, atendiendo al fin o propósito querido por su
fundador o por tradición legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del
orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia.
21
§ 3. Se denomina instituto laical aquel que, reconocido como tal por la autoridad de la
Iglesia, en virtud de su naturaleza, índole y fin, tiene una función propia determinada por el
fundador o por tradición legítima que no incluye el ejercicio del orden sagrado.
589 Un instituto de vida consagrada se llama de derecho pontificio cuando ha sido erigido
por la Sede Apostólica o aprobado por ésta mediante decreto formal; y de derecho diocesano,
cuando, habiendo sido erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación
por parte de la Sede Apostólica.
590 § l. Los institutos de vida consagrada, precisamente por dedicarse de un modo
especial al servicio de Dios y de toda la Iglesia, se hallan sometidos por una razón peculiar a la
autoridad suprema de ésta.
§ 2. Cada uno de sus miembros está obligado a obedecer al Sumo Pontífice como a su Superior
supremo, también en virtud del vínculo sagrado de obediencia.
591 Para proveer mejor al bien de los institutos y a las necesidades del apostolado, el
Sumo Pontífice, en virtud de su primado sobre toda la Iglesia y en atención a la utilidad común,
puede eximir a los institutos de vida consagrada del régimen de los Ordinarios del lugar, haciendo
que estén sometidos exclusivamente a sí mismo o a otra autoridad eclesiástica.
592 § 1. Para fomentar mejor la comunión de los institutos con la Sede Apostólica, todo
Moderador supremo ha de enviar a ésta del modo y en el tiempo determinados por ella un
informe breve sobre la situación y la vida del instituto.
§ 2. Los Moderadores de cada instituto promuevan el conocimiento de los documentos de
la Santa Sede que afectan a los miembros que dependen de ellos, y velen por su observancia.
593 Sin perjuicio de lo que prescribe el c. 586, los institutos de derecho pontificio
dependen inmediata y exclusivamente de la potestad de la Sede Apostólica en lo que se refiere al
régimen interno y a la disciplina.
594 Un instituto de derecho diocesano, quedando en pie el c. 586, está bajo el cuidado
especial del Obispo diocesano.
595 § 1. Corresponde al Obispo de la sede principal aprobar las constituciones y
confirmar las enmiendas que legítimamente se introduzcan en ellas exceptuado aquello en lo que
hubiera puesto sus manos la Sede Apostólica, así como tratar los asuntos más importantes que se
refieren a todo el instituto y están por encima de la potestad de la autoridad interna, consultando
sin embargo a los demás Obispos diocesanos, si el instituto se hubiera extendido a distintas
diócesis.
§ 2. En casos particulares, el Obispo diocesano puede dispensar de las constituciones.
596 § 1. Los Superiores y capítulos de los Institutos tienen sobre los miembros la potestad
determinada por el derecho universal y las constituciones .
§ 2. En los institutos religiosos clericales de derecho pontificio tienen además potestad
eclesiástica de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno.
§ 3. A la potestad de la que se trata en el §1 se aplican las prescripciones de los cc.
131,133 y 137-144.
597 § 1. Puede ser admitido en un instituto de vida consagrada todo católico de recta
intención que tenga las cualidades exigidas por el derecho universal y por el propio, y esté libre
de impedimento.
22
§ 2. Nadie puede ser admitido sin la adecuada preparación.
598 § 1. Teniendo en cuenta su carácter y fines propios, cada instituto ha de determinar en
sus constituciones el modo de observar los consejos evangélicos de castidad, pobreza y
obediencia, de acuerdo con su modo de vida.
§ 2. Todos los miembros no sólo deben observar fiel e íntegramente los consejos
evangélicos, sino también ordenar su vida según el derecho propio del instituto, y esforzarse así
por alcanzar la perfección de su estado.
599 El consejo evangélico de castidad asumido por el Reino de los cielos, que es signo del
mundo futuro y fuente de una fecundidad más abundante en un corazón no dividido, lleva
consigo la obligación de observar perfecta continencia en el celibato.
600 El consejo evangélico de pobreza, a imitación de Cristo, que, siendo rico, se hizo
indigente por nosotros, además de una vida pobre de hecho y de espíritu, esforzadamente sobria y
desprendida de las riquezas terrenas, lleva consigo la dependencia y limitación en el uso y
disposición de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de cada instituto.
601 El consejo evangélico de obediencia, abrazado con espíritu de fe y de amor en el
seguimiento de Cristo obediente hasta la muerte, obliga a someter la propia voluntad a los
Superiores legítimos, que hacen las veces de Dios, cuando mandan algo según las constituciones
propias.
602 La vida fraterna, propia de cada instituto, por la que todos los miembros se unen en
Cristo como en una familia peculiar, debe determinarse de manera que sea para todos una ayuda
mutua en el cumplimiento de la propia vocación personal. Por la comunión fraterna, enraizada y
fundamentada en la caridad, los miembros han de ser ejemplo de la reconciliación universal en
Cristo.
603 § l. Además de los institutos de vida consagrada, la Iglesia reconoce la vida eremítica
o anacorética, en la cual los fieles, con un apartamiento más estricto del mundo, el silencio de la
soledad, la oración asidua y la penitencia, dedican su vida a la alabanza de Dios y salvación del
mundo.
§ 2. Un ermitaño es reconocido por el derecho como entregado a Dios dentro de la vida
consagrada, si profesa públicamente los tres consejos evangélicos, corroborados mediante voto u
otro vínculo sagrado, en manos del Obispo diocesano, y sigue su forma propia de vida bajo la
dirección de éste.
604 § l. A estas formas de vida consagrada se asemeja el orden de las vírgenes, que,
formulando el propósito santo de seguir más de cerca a Cristo, son consagradas a Dios por el
Obispo diocesano según el rito litúrgico aprobado, celebran desposorios místicos con Jesucristo,
Hijo de Dios, y se entregan al servicio de la Iglesia.
§ 2. Las vírgenes pueden asociarse, para cumplir su propósito con mayor fidelidad y para
realizar mediante la ayuda mutua el servicio a la Iglesia congruente con su propio estado.
605 La aprobación de nuevas formas de vida consagrada se reserva exclusivamente a la
Sede Apostólica. Sin embargo, los Obispos diocesanos han de procurar discernir los nuevos
23
dones de vida consagrada otorgados a la Iglesia por el Espíritu Santo y ayudar a quienes los
promueven para que pongan por obra sus propósitos de la mejor manera posible y los tutelen
mediante estatutos convenientes, aplicando sobre todo las normas generales contenidas en esta
parte.
606 Lo que se establece sobre los institutos de vida consagrada y sobre sus miembros vale
con igual derecho para ambos sexos, a no ser que conste otra cosa por el contexto o por la
naturaleza misma de la materia.
CAPÍTULO VIII
De las conferencias de Superiores mayores
708 Los Superiores mayores pueden hacer bien en asociarse en conferencias o consejos,
para que, en unidad de esfuerzos, trabajen ya para conseguir más plenamente el fin de cada
instituto, quedando a salvo su autonomía, su carácter y espíritu propio, ya para tratar los asuntos
comunes, ya para establecer la conveniente coordinación; y cooperación con las Conferencias
Episcopales, así como con cada uno de los Obispos.
709 Las conferencias de Superiores mayores tengan sus propios estatutos aprobados por la
Santa Sede, a la que únicamente corresponde erigirlas como persona jurídica y bajo cuya suprema
autoridad permanecen.
Título III
De los Institutos seculares
710 Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo
en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del
mundo sobre todo desde dentro de él.
711 Por su consagración un miembro de un instituto secular no modifica su propia
condición canónica, clerical o laical en el pueblo de Dios, observando las prescripciones del
derecho relativas a los institutos de vida consagrada.
712 Sin perjuicio de las prescripciones de los cc. 598-601, las constituciones han de
establecer los vínculos sagrados con los que se abrazan los consejos evangélicos en el instituto, y
determinarán las obligaciones que nacen de esos vínculos conservando sin embargo en el modo
de vivir la secularidad propia del instituto.
713 § l. Los miembros de estos institutos manifiestan y ejercen su propia consagración en
la actividad apostólica y, a manera de levadura, se esfuerzan por impregnar todas las cosas con el
espíritu evangélico, para fortaleza e incremento del Cuerpo de Cristo.
§ 2. Los miembros laicos participan en la función evangelizadora de la Iglesia en el
mundo y tomando ocasión del mundo bien sea con el testimonio de vida cristiana y de fidelidad a
su consagración, bien con la colaboración que prestan para ordenar según Dios los asuntos
temporales e informar al mundo con la fuerza del Evangelio. Y también ofrecen su propia
cooperación al servicio de la comunidad eclesial, de acuerdo con su modo de vida secular.
24
§ 3. Los miembros clérigos, por el testimonio de la vida consagrada, ayudan sobre todo a
sus hermanos en el presbiterio con peculiar caridad apostólica, y realizan en el pueblo de Dios la
santificación del mundo a través de su ministerio sagrado.
714 Los miembros han de vivir en las circunstancias ordinarias del mundo, ya solos, ya
con su propia familia, ya en grupos de vida fraterna, de acuerdo con las constituciones.
715 § l . Los miembros clérigos incardinados en la diócesis dependen del Obispo
diocesano, quedando a salvo lo que se refiere a la vida consagrada en su propio Instituto. §
2. Pero los que se incardinan al instituto de acuerdo con la norma del c. 266 § 3, si son destinados
a obras propias del instituto o al gobierno de éste, dependen del Obispo lo mismo que los
religiosos.
716 § l . Todos los miembros han de participar activamente en la vida del instituto, según
el derecho propio.
§ 2. Los miembros de un mismo instituto han de vivir en comunión entre sí, tutelando con
solicitud la unidad de espíritu y la fraternidad genuina.
717 § l. Las constituciones deben determinar el propio modo de régimen, el tiempo
durante el cual los Directores desempeñan su oficio y la manera de designarlos.
§ 2. Nadie debe ser designado Director general si no está incorporado definitivamente.
§ 3. Quienes tienen encomendado el régimen del instituto cuiden de que se observe la
unidad del espíritu y se fomente la participación activa de los miembros.
718 La administración de los bienes del instituto, que debe manifestar y fomentar la
pobreza evangélica, se rige por las normas del Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia,
así como también por el derecho propio del instituto. De igual modo el derecho propio ha de
determinar las obligaciones, sobre todo económicas, del instituto respecto a aquellos miembros
que trabajan para el mismo.
719 § l . Para que los miembros correspondan fielmente a su vocación y su acción
apostólica sea fruto de la misma unión con Cristo, deben dedicarse intensamente a la oración, leer
de manera conveniente la sagrada Escritura, observar los tiempos anuales de retiro y realizar
otros ejercicios de piedad según el derecho propio.
§ 2. La celebración de la Eucaristía, diaria en la medida de lo posible, debe ser fuente y
fortaleza de toda su vida consagrada.
§ 3. Acudirán libremente al sacramento de la penitencia, que deben recibir con frecuencia.
§ 4. Tengan con libertad la necesaria dirección de conciencia y busquen en sus propios
Directores, si así lo desean, los consejos oportunos.
720 E1 derecho a admitir en el instituto, por lo que se refiere tanto a la prueba como a los
vínculos sagrados, sean temporales, sean perpetuos o definitivos, corresponde a los Directores
mayores con su consejo, de acuerdo con las constituciones.
721 § 1. Es admitido inválidamente a la prueba inicial:
1.° quien aún no ha alcanzado la mayoría de edad;
2.° quien se encuentra ligado por vínculo sagrado a un instituto de vida consagrada o está
incorporado a una sociedad de vida apostólica;
3.° un cónyuge, durante el matrimonio.
25
§ 2. Las constituciones pueden establecer otros impedimentos para la admisión, que
afecten incluso a la validez, o poner condiciones.
§ 3. Además, para que alguien sea recibido, debe poseer la madurez necesaria para llevar
debidamente la vida propia del instituto.
722 § 1. La prueba inicial debe tender a que los candidatos conozcan mejor su vocación
divina y la propia del instituto, y se ejerciten en el espíritu y modo de vida de éste.
§ 2. Los candidatos deben ser convenientemente formados para vivir según los consejos
evangélicos y convertir su vida entera en apostolado, empleando aquellas formas de
evangelización que mejor respondan al fin, espíritu e índole del instituto.
§ 3. Determínese en las constituciones el modo y tiempo de esta prueba anterior a la
adquisición por primera vez de los vínculos sagrados en el instituto; la duración no puede ser
inferior a un bienio.
723 § 1. Cumplido el tiempo de la prueba inicial, el candidato que sea considerado apto
debe abrazar los tres consejos evangélicos, corroborados con vínculo sagrado, o marcharse del
instituto.
§ 2. Esta primera incorporación, no inferior a cinco años, debe ser temporal de acuerdo
con la norma de las constituciones.
§ 3. Cumplido el tiempo de esta incorporación, el miembro considerado idóneo será
admitido a la incorporación, bien a la perpetua bien a la definitiva, es decir, con vínculos
temporales que habrán de ser siempre renovados.
§ 4. Respecto a determinados efectos jurídicos, que deben establecerse en las constituciones, la
incorporación definitiva se equipara a la perpetua.
724 § 1. Después de haber adquirido por primera vez los vínculos sagrados, la formación
ha de continuar permanentemente, según las constituciones.
§ 2. Los miembros han de formarse a la vez en las cosas divinas y en las humanas y los
Directores del instituto han de cuidar con diligencia de la continua formación espiritual.
725 Mediante algún vínculo determinado en las constituciones, el instituto puede asociar a
otros fieles que aspiran a la perfección evangélica según el espíritu del instituto, y participan en
su misión.
726 § 1. Transcurrido el tiempo de incorporación temporal, el miembro puede abandonar
libremente el instituto, o el Director mayor, oído su consejo y con justa causa, puede excluirle de
la renovación de los vínculos sagrados.
§ 2. E1 miembro incorporado temporalmente que lo pida por su propia voluntad, puede
con causa grave obtener del Director general, con el consentimiento de su consejo, indulto para
marcharse del instituto.
727 § 1. E1 miembro incorporado perpetuamente que quiera abandonar el instituto,
después de considerar el asunto seriamente en la presencia de Dios, puede pedir a la Sede
Apostólica, a través del Director general el necesario indulto si el instituto es de derecho
pontificio; en caso contrario, al Obispo diocesano, según se determine en las constituciones.
§ 2. Si se trata de un clérigo incardinado al instituto, debe observarse lo que prescribe el
c.693.
728 Una vez concedido legítimamente el indulto para abandonar el instituto cesan todos
los vínculos, y asimismo los derechos y obligaciones provenientes de la incorporación.
26
729 La expulsión de un miembro del instituto se realiza de acuerdo con lo establecido en
los cc. 694 y 695; las constituciones determinarán además otras causas de expulsión, con tal de
que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas,
procediendo de acuerdo con lo establecido en los cc.697-700. A la expulsión se aplica lo prescrito
en c. 701.
730 Para el tránsito de un miembro de un instituto secular a otro instituto secular deben
observarse las prescripciones de los cc. 684 §§ 1,2,4 y 685; pero para el paso a un instituto
religioso o a una sociedad de vida apostólica, o desde ellos a un instituto secular, se requiere
licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos habrá que atenerse.
27
PABLO VI
A LOS PARTICIPANTES
EN EL ENCUENTRO INTERNACIONAL
DE INSTITUTOS SECULARES*
Amados hijos e hijas en el Señor:
1. Acogemos vuestra visita con especial interés pensando en el título que os distingue en la
Iglesia de Dios, sin que el mundo perciba los signos externos, título de representantes de los
Institutos Seculares reunidos en Congreso. Percibo las intenciones inspiradoras de esta visita: os
presentáis a nosotros con doble motivo: uno, de confianza que se patentiza manifestando vuestro
ser de personas consagradas a Cristo en la secularidad de vuestra vida; y otro, de ofrecimiento
que se declara fiel y generoso a la Iglesia, interpretando sus finalidades primarias: la de celebrar
la unión misteriosa y sobrenatural de los hombres con Dios, Padre celestial, instaurada por Cristo,
Maestro y Salvador, mediante la efusión del Espíritu Santo: y la otra finalidad de instaurar la
unión entre los hombres sirviéndoles de todas la maneras, en orden al bienestar natural y a su fin
superior, la salvación eterna.
2. Cuánto nos interesa y nos conmueve este encuentro! Nos hace pensar en los prodigios de la
gracia, en las riquezas escondidas del Reino de Dios, en los recursos incalculables de virtud y de
santidad, de que dispone todavía hoy la Iglesia inmersa, como sabemos, en una humanidad
profana - a veces profanadora -, orgullosa de sus conquistas temporales y no menos esquiva
cuanto necesitada de encontrarse con Cristo; la Iglesia, decimos, regada por tantas corrientes, no
todas positivas para su incremento en esa unidad yverdad de las que Cristo desea que sus hijos
estén siempre ávidos y celosos; la Iglesia, ese secular olivo de tronco histórico, torturado y
retorcido que podría parecer más una imagen de vejez y sufrimiento que de vitalidad primaveral;
la Iglesia de este tiempo, capaz de reverdecer vigorosa y fresca con nuevas frondas y promesas de
frutos insospechados, y abundantes, como lo demostráis con vuestras vidas. Vosotros representáis
un fenómeno característico y consolador en la Iglesia contemporánea; y por ello os saludamos y
os alentamos. Nos sería fácil y agradable hacer la descripción de vosotros mismos, tal como os ve
la Iglesia en estos últimos años, vuestra realidad teológica, según la línea del Concilio Ecuménico
Vaticano II (Lumen gentium,44 y Perfectaecaritatis); es decir, la enumeración canónica de las
formas institucionales que vienen asumiendo esos organismos de cristianos consagrados al Señor
y, al mismo tiempo, seculares, la identificación del puesto y de la función que van tomando en la
urdimbre del Pueblo de Dios, los caracteres distintivos que los cualifican, las dimensiones y las
formas con que se afirman. Todo esto vosotros lo conocéis muy bien.
3. Estamos informados de los cuidados con que os atiende el Dicasterio de la Curia romana,
encargado de guiaros y asistiros; y conocemos sobradamente la relación de los temas tratados con
mucha profundidad durante vuestro Congreso; no vamos a repetir lo que se ha expuesto ya con
tanta competencia. Más que delinear otra vez ese cuadro canónico, -si hemos de deciros una
palabra en esta circunstancia - preferimos fijarnos discreta y sobriamente en el aspecto
psicológico y espiritual de vuestra peculiar entrega al seguimiento de Cristo.
*
El texto original es en italiano.
28
4. Por un instante, pongamos la mirada en el origen de este fenómeno, en el origen interior, en el
origen personal y espiritual, en vuestra vocación, que si presenta muchos caracteres comunes a
otras vocaciones que florecen en la Iglesia de Dios, hay algunos propios que la distinguen y
merecen una consideración específica.
5. Queremos señalar, ante todo, la importancia de los actos reflejos en la vida del hombre; actos
reflejos muy estimados en la vida cristiana y muy interesantes, especialmente en ciertos períodos
de la edad juvenil, porque son determinantes. A estos actos reflejos llamamos conciencia; y sabe
bien cada uno qué significa y qué vale la conciencia.
6. De la conciencia se habla mucho hoy, comenzando por el continuo reclamo a su lejano
alborear socrático; y luego, a su despertar debido principalmente al cristianismo, bajo cuyo
influjo -como dice un historiador - "el fondo del alma ha sido cambiado" (cfr. TAINE,III,125).
7. Llamamos aquí la atención sobre aquel momento especial conocido de todos vosotros, en que
la conciencia psicológica, es decir, la percepción interior que el hombre tiene de sí mismo, se
convierte en conciencia moral (cfr. santo Tomás, 1, 73, 13), en el acto en que la conciencia
psicológica advierte la exigencia de obrar según una ley, pronunciada dentro del hombre, escrita
en su corazón, pero que obliga, fuera, en la vida real, con responsabilidad transcendente y, en la
cumbre, queda relacionada con Dios; por lo cual, se hace conciencia religiosa. De ella habla el
Concilio: "En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que
él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer y, cuya voz resuena, cuando es necesario,
en los oídos de su corazón, advirténdole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el
mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita en el corazón por Dios, en
cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente. La
conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con
Dios" (Gaudium et spes, 16). (Aquí el Concilio hace referencia a un maravilloso discurso del
Papa Pío XII, del 23 de marzo de 1952, Discorsi ...14,p. 19ss.).
8. En esta primera fase del acto reflejo que llamamos conciencia, surge en el hombre el sentido de
responsabilidad y de personalidad, el darse cuenta de los principios existenciales y de su
desarrollo lógico. Este desarrollo lógico en el cristiano, que evoca el mismo carácter bautismal,
engendra los conceptos fundamentales de la teología sobre el hombre, que sabe y se siente hijo de
Dios, miembro de Cristo, incorporado a la Iglesia (revestido de aquel sacerdocio común de los
fieles, cuya fecunda doctrina ha acordado el Concilio (cfr. Lumen gentium, 10-11), del cual nace
el compromiso de todo cristiano a la santidad (cfr. ibid. 39-40), a la plenitud de la vida cristiana, a
la perfección de la caridad.
9. Esta conciencia, este compromiso, en un momento dado, no sin un rayo fulgurante de la gracia,
se ilumina interiormente y se hace vocación. Vocación a una respuesta total. Vocación a una
verdadera y completa profesión de los consejos evangélicos para unos, vocación sacerdotal para
otros. Vocación a la perfección para todo aquel que percibe el hechizo interior. Vocación a una
consagración, mediante la cual el alma se da a Dios, en un acto supremo de voluntad y a la vez de
abandono, de entrega de sí mismo. La conciencia se erige en altar de inmolación: "sea tu altar mi
conciencia", reza San Agustín (En. in Ps. 49; P.L. 36.578); es como el "fiat" de la Virgen en la
anunciación del ángel.
10. Estamos aún en la zona de los actos reflejos, esta zona que llamamos vida interior, que desde
este momento desemboca en diálogo; el Señor está presente: "sedes est (Dei) conscientiapiorum",
29
dice también san Agustín (En. in Ps. 45; P.L 35,520). La conversación se dirige al Señor, pero en
busca de determinaciones prácticas; como San Pablo en el camino de Damasco: "Señor, ¿qué
quieres que haga?" (Hch 9,5). Ahora la consagración bautismal de la gracia se hace consciente y
se expresa en consagración moral, querida y ampliada a los consejos evangélicos, dirigida a la
perfección cristiana; y ésta es la decisión primera, la capital, la que cualificará toda la vida.
11. ¿Y la segunda? Aquí está la novedad, aquí está vuestra originalidad. ¿Cuál será en la práctica
la segunda decisión? ¿Cuál la elección del modo de vivir esa consagración? ¿Abandonaremos o
podremos conservar nuestra forma secular de vida? Ésta es vuestra pregunta; la Iglesia ya ha
respondido; sois libres para elegir; podéis continuar siendo seculares. Guiados por motivos
múltiples que habéis ponderado seriamente, habéis escogido y habéis decidido: continuamos
como seculares, es decir, en la forma común a todos, en la vida temporal; y, con una sucesiva
elección en el ámbito del pluralismo consentido a los Institutos Seculares, cada uno se ha
determinado según sus preferencias. Vuestros Institutos se llaman por ello seculares, para
distinguirse de los religiosos.
12. No se ha dicho que vuestra elección, en relación con el fin de la perfección cristiana que
también buscáis, sea fácil, porque no os aleja del mundo, de la profanidad de la vida, en que los
valores que más cuentan son los temporales, y en que tan a menudo las normas morales están
expuestas a continuas y formidables tentaciones. Por lo tanto, vuestra disciplina moral habrá de
estar siempre en estado de alerta y de iniciativa personal y habrá de conseguir en cada momento
la rectitud de vuestro obrar en el sentido de vuestra consagración: el "abstine et sustine" de los
moralistas jugará un constante papel en vuestra espiritualidad. He aquí un nuevo y habitual
reflejo, un estado de interioridad personal, que acompaña el desarrollo de la vida interior.
13. Y tendréis así un campo propio e inmenso en que dar cumplimiento a vuestra tarea doble:
vuestra santificación personal, vuestra alma, y aquella "consecratiomundi", cuyo delicado
compromiso, delicado y atrayente, conocéis; es decir, el campo del mundo; del mundo humano,
tal como es, con su inquieta y seductora actualidad, con sus virtudes y sus pasiones, con sus
posibilidades para el bien y con su gravitación hacia el mal, con sus magníficas realizaciones
modernas y con sus secretas deficiencias e inevitables sufrimientos: el mundo. Camináis por el
borde de un plano inclinado que intenta el paso a la facilidad del descenso que estimula la fatiga
de la subida.
14. Es un camino difícil, de alpinista del espíritu. Mas en este vuestro atrevido programa,
recordad tres cosas: vuestra consagración no será sólo un compromiso, será una ayuda, un sostén,
un amor, una dicha, a donde podréis recurrir siempre; una plenitud que compensará toda renuncia
y que os dispondrá para aquella maravillosa paradoja de la caridad: dar, dar a los otros, dar al
prójimo, para poseer en Cristo.
15. Otra cosa que no hay que olvidar: estáis en el mundo, pero no sois del mundo, sino para el
mundo. El Señor nos ha enseñado a descubrir debajo de esta fórmula que parece un juego de
palabras, la misión suya y nuestra de salvación. Recordad que vosotros, precisamente por
pertenecer a Institutos Seculares, tenéis que cumplir una misión de salvación entre los hombres
de nuestro tiempo; hoy el mundo tiene necesidad de vosotros que vivís en el mundo, para abrir al
mundo los senderos de la salvación cristiana.
16. Y ahora os hablaremos de un tercer tema: de la Iglesia. También ella viene a formar parte de
aquella reflexión a que hemos aludido: se convierte en el tema de una meditación continua, que
podemos llamar el "sensusEcclesiae", presente en vosotros como una atmósfera interior.
30
Ciertamente vosotros habéis gustado la embriaguez de este aliento, su inagotable inspiración, en
la que los motivos de la teología, y de la espiritualidad, especialmente después del Concilio,
infunden un soplo tonificante. Que tengáis siempre presente alguno de estos motivos: pertenecéis
a la Iglesia con un título especial, vuestro título de consagrados seculares; pues bien, sabed que la
Iglesia tiene confianza en vosotros. La Iglesia os sigue, os sostiene, os considera suyos, como
hijos de elección, como miembros activos y conscientes, firmemente adheridos y también muy
entrenados para el apostolado, dispuestos al testimonio silencioso, al servicio y al mismo
sacrificio si fuere necesario.
17. Sois laicos que convertís la propia profesión cristiana en una energía constructiva dispuesta a
sostener la misión y las estructuras de la Iglesia, las diócesis, las parroquias, de modo especial las
instituciones católicas y alentar la espiritualidad y la caridad.
18. Sois laicos que por experiencia directa podéis conocer mejor las necesidades de la Iglesia
terrena y quizá estáis también en condición es de descubrir sus defectos; vosotros no os dedicáis a
críticas corrosivas y ruines de esos defectos; ni los presentáis como pretexto para alejaros o estar
apartados con posturas de egoísmo y desdén; esos defectos os sirven de estímulo para una ayuda
más humilde y filial para un amor más acendrado.
19. Vosotros, Institutos Seculares de la Iglesia de hoy, llevad nuestro saludo alentador a vuestros
hermanos y hermanas; recibid nuestra bendición apostólica.
Roma, 26 de septiembre de 1970
31
PABLO VI
EN EL XXV ANIVERSARIO DE LA
"PROVIDA MATER ECCLESIA"*
Queridísimos hijos, miembros de los Institutos Seculares:
1. En este día dedicado a la conmemoración litúrgica de la Presentación de Jesús en el templo,
nos encontramos a gusto con vosotros para recordar juntos el XXV aniversario de la
promulgación de la Constitución Apostólica "Provida Mater", que tuvo lugar precisamente el 2
de febrero de 1947 (cfr. AAS XXXIX, pp. 114-124). Este documento constituyó un
acontecimiento importantísimo para la vida de la Iglesia de hoy, porque nuestro predecesor Pío
XII, de venerada memoria, acogía con él, sancionaba y aprobaba los Institutos Seculares,
precisando su fisonomía espiritual y jurídica. Fecha grata para vosotros, fecha significativa en la
cual, a imitación de Cristo que viniendo al mundo se ofreció al Padre para hacer su voluntad (cfr.
Salmo 39,9; Hb 10,9), también vosotros fuisteis presentados a Dios para brillar delante de toda la
Iglesia y para consagrar vuestras vidas a la gloria del Padre y a la elevación del mundo.
2. También nosotros estamos muy contentos por este encuentro, pues recordamos perfectamente
las circunstancias en que maduró el histórico documento, verdadera carta magna de los Institutos
Seculares, los cuales, preparados ya poco a poco con antelación por el Espíritu que suscita los
secretos impulsos en las almas, vieron en él su acogida oficial por parte de la suprema autoridad
-por obra especialmente del venerado Cardenal Larraona-, su partida de nacimiento, y el principio
de un nuevo y decidido camino hacia el futuro.
3. Veinticinco años son un período de tiempo relativamente breve: pero han sido, en cambio, años
de particular intensidad, comparables a los de la juventud. Se ha verificado una floración
magnífica, como lo confirma vuestra presencia aquí, hoy, y la reunión de los responsables
generales de todos los Institutos Seculares proclamada para el próximo septiembre en Roma.
Deseamos, por tanto, dirigiros nuestra palabra de aliento, de confianza, de exhortación a fin de
que el aniversario que celebramos hoy sea de veras fecundo en resultados para vosotros y para el
entero pueblo de Dios.
En la perspectiva del Vaticano II
4. Los Institutos Seculares han de ser encuadrados en la perspectiva en que el Concilio Vaticano
II ha presentado la Iglesia, como una realidad viva, visible y espiritual al mismo tiempo (cfr.
Lumen gentium, 8), que vive y se desarrolla en la historia (cfr. ibid. 3, 5, 6, 8), compuesta de
muchos miembros y órganos diferentes, pero íntimamente unidos y comunicándose entre sí (cfr.
ibid. 7), partícipes de la misma fe, de la misma vida, de la misma misión, de la misma
responsabilidad de la Iglesia, y, sin embargo, diferenciados por un don, por un carisma particular
del Espíritu vivificante (cfr. ibid. 7, 12), concedido no sólo en beneficio personal, sino también de
toda la comunidad. El aniversario de la "Provida Mater" que quiso expresar y aprobar vuestro
particular carisma, os invita, pues, según la indicación del Concilio al "retorno a las fuentes de
toda la vida cristiana y a la primitiva inspiración de los Institutos" (Perfectaecaritatis, 2), a
*
El texto original es en italiano.
32
comprobar vuestra fidelidad al carisma originario y propio de cada uno.
5. Si nos preguntamos cuál ha sido el alma de cada Instituto Secular que ha inspirado su
nacimiento y su desarrollo, debemos responder: el anhelo profundo de una síntesis; el deseo
ardiente de la afirmación simultánea de dos características: 1) la total consagración de la vida
según los consejos evangélicos, y 2) la plena responsabilidad de una presencia y de una acción
transformadora desde dentro del mundo para plasmarlo, perfeccionarlo y santificarlo. Por un
lado, la profesión de los consejos evangélicos -forma especial de vida que sirve para alimentar y
testimoniar aquella santidad a que todos los fieles están llamados -, es signo de la perfecta
identificación con la Iglesia, mejor, con su Señor y Maestro y con la finalidad que Él le ha confia-
do. Por otro lado, permanecer en el mundo es señal de la responsabilidad cristiana del hombre
salvado por Cristo, y, por tanto, empeñado en "iluminar y ordenar todas las realidades
temporales…, a fin de que se realicen y prosperen según el espíritu de Cristo, y sean para
alabanza del Creador y Redentor" (Lumen gentium,31).
6. En este marco, no puede menos de verse la profunda y providencial coincidencia entre el
carisma de los Institutos Seculares y una de las líneas más importantes y más claras del Concilio:
la presencia de la Iglesia en el mundo... Efectivamente, la Iglesia ha acentuado vigorosamente los
diferentes aspectos de sus relaciones con el mundo: ha recalcado que forma parte del mundo, que
está destinada a servirlo, que debe ser su alma y su fermento, porque está llamada a santificarlo, a
consagrarlo y a reflejar en él los valores supremos de la justicia, del amor y de la Paz.
7. La Iglesia tiene conciencia del hecho de que Ella existe en el mundo, "que camina junto con
toda la humanidad y experimenta junto con el mundo la misma suerte terrena, y viene a ser como
el fermento y casi el alma de la sociedad humana" (Gaudium et spes, 40); Ella, por tanto, posee
una auténtica dimensión secular, inherente a su naturaleza íntima y a su misión, cuya raíz se hinca
en el misterio del Verbo encarnado, y que se ha realizado de modos distintos en sus miembros
-sacerdotes y laicos- según el carisma propio de cada uno.
8. El magisterio pontificio no se ha cansado de hacer un llamamiento a los cristianos,
especialmente en los últimos años, a que asuman eficaz y lealmente las propias responsabilidades
ante el mundo.
9. Esto es tanto más necesario hoy, cuando la humanidad se encuentra en una encrucijada de su
historia. Está surgiendo un mundo nuevo; los hombres andan a la búsqueda de nuevas formas de
pensamiento y de acción que determinarán su vida en los siglos venideros. El mundo cree que se
basta a sí mismo, que no necesita ni la gracia divina, ni la Iglesia para construirse y para
expandirse; se ha formado un trágico divorcio entre la fe y la vida, entre progreso
técnico-científico y crecimiento de la fe en Dios vivo. No sin razón se afirma que el problema
más grave del desarrollo presente es el de la relación entre orden natural y orden sobrenatural La
Iglesia del Vaticano II ha escuchado esta "vox temporis" y ha respondido con la clara conciencia
de su misión ante el mundo y la sociedad; sabe que es "sacramento universal de salvación", sabe
que no puede haber plenitud humana sin la gracia, es decir, sin el Verbo de Dios que "es el fin de
la historia y de la civilización, centro de la humanidad, gozo del corazon humano y plenitud total
de sus aspiraciones" (Gaudium et spes, 45).
10. En un momento como éste, los Institutos Seculares, en virtud del propio carisma de
secularidad consagrada (cfr. Perfectaecaritatis, 11), aparecen como instrumentos providenciales
para encarnar este espíritu y transmitirlo a la Iglesia entera. Si los Institutos Seculares, ya antes
del Concilio anticiparon existencialmente, en cierto sentido, este aspecto, con mayor razón deben
33
hoy ser testigos especiales, típicos de la postura y de la misión de la Iglesia en el mundo.
Los consejos evangélicos
11. Para el "aggiornamento" de la Iglesia no bastan hoy directrices claras o abundancia de
documentos; hacen falta personalidades y comunidades, responsablemente conscientes de
encarnar y transmitir el espíritu que el Concilio quería. A vosotros se os confía esta estupenda
misión: ser modelo de arrojo incansable en las nuevas relaciones que la Iglesia trata de encarnar
con el mundo y al servicio del mismo.
12. ¿De qué modo? Con la doble realidad de vuestra configuración. Antes de nada, vuestra vida
consagrada; según el espíritu de los consejos evangélicos, es expresión de vuestra indivisa
pertenencia a Cristo y a la Iglesia, de la tensión permanente y radical hacia la santidad, y de la
conciencia de que, en último análisis, es sólo Cristo quien con su gracia realiza la obra de
redención y de transformación del mundo. Es en lo íntimo de vuestros corazones donde el mundo
es consagrado a Dios (cfr. Lumen gentium, 34). Vuestra vida garantiza, así, que la intensa y
directa relación con el mundo no se convierta en mundanidad o naturalismo, sino que sea
expresión del amor y de la misión de Cristo. Vuestra consagración es la raíz de la esperanza que
os debe sostener siempre; sin que los frutos exteriores escaseen o falten del todo. Vuestra vida es
fecunda para el mundo, más que por las obras externas, sobre todo por el amor a Cristo que os ha
impulsado al don total de vosotros mismos: don del que da testimonio en las circunstancias
ordinarias de la vida.
13. Con esta luz, los consejos evangélicos - aun siendo comunes a otras formas de vida
consagrada - adquieren un significado nuevo, de especial actualidad en el tiempo presente: la
castidad se convierte en ejercicio y en ejemplo vivo de dominio de sí mismo y de la vida en el
espíritu, orientada a las realidades celestiales, en un mundo que se repliega sobre sí mismo y deja
a rienda suelta los propios instintos; la pobreza se hace modelo de la relación que se debe tener
con los bienes creados y con su recto uso, mediante una actitud que es válida tanto en los países
desarrollados donde el ansia de poseer amenaza seriamente los valores evangélicos, como en los
países menos dotados en que vuestra pobreza es signo de solidaridad y de presencia con los
hermanos que sufren; la obediencia se convierte en testimonio de la humilde aceptación de la
mediación de la Iglesia y, más en general, de la sabiduría de Dios que gobierna el mundo a través
de las causas segundas; y en este momento de crisis de autoridad, vuestra obediencia se
transforma en testimonio de lo que es el orden cristiano del universo.
La "secularidad"
14. En segundo lugar, vuestra secularidad os impulsa a acentuar de modo especial - a diferencia
de los religiosos - la relación con el mundo. No sólo representa una condición sociológica, un
hecho externo, sino también una actitud: estar en el mundo, saberse responsables para servirlo,
para configurarlo según el designio divino en un orden más justo y más humano con el fin de
santificarlo desde dentro. La primera actitud que ha de adoptarse frente al mundo es la de respeto
a su legítima autonomía, a sus valores y a sus leyes (cfr. Gaudium et spes, 36) . Tal autonomía,
como sabemos, no significa independencia absoluta de Dios, creador y fin último del universo.
Tomar en serio el orden natural, trabajando por su perfeccionamiento y por su santificación, a fin
de que sus exigencias se integren en la espiritualidad, en la pedagogía, en la ascética, en la
estructura, en las formas externas y en las actividades de vuestros institutos, es una de las
dimensiones importantes de esta especial característica de vuestra secularidad.
Los institutos seculares en la Iglesia
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Los institutos seculares en la Iglesia

  • 1. LOS INSTITUTOS SECULARES DOCUMENTOS "Provida Mater Ecclesia" (1947)………………………………………………………….. 3 "Primo feliciter" (1948)……………………………………………………………………. 11 "Cum Santissimus" (1948) …………………………………………………………………14 Concilio Vaticano II: - Perfectaecaritatis 11……………………………………………………………… 18 - Ad gentes40 ………………………………………………………………………. 18 Código de Derecho Canónico : - Los Institutos de vida consagrada: can. 573-606 ……………………………………….. 19 - Los Institutos seculares: 710-730 ………………………………………………………. 19 Pablo VI : - A los participantes en el encuentro Internacional de los II. SS. (1970) ………………….. 27 - En el XXV aniversario de la "Provida Mater Ecclesia" (1972) ………………………….. 31 - A los responsables generales de los Institutos Seculares (1972) ………………………… 37 - Una presencia viva al servicio del mundo y de la Iglesia (1976) ………………………… 41 - En el XXX aniversario de la "Provida Mater Ecclesia" (1977) ………………………….. 42 Juan Pablo II : - Cambiar el mundo desde dentro (1980) ………………………………………………….. 43 Los II.SS. expresión de la Eclesiología del Vaticano II (1983) …………………………. 47 - Animar las realidades temporales con el espíritu evangélico (1984) ……………………. 50 Misión y perspectivas para el año 2000 (1988) …………………………………………. 54 - Llevad la novedad del Evangelio (1992) ………………………………………………… 57 - Seguir a Jesucristo virgen, pobre y obediente en la condición de vida del propio estado secular (50° aniversario de la P.M.E) (1997) ……………………… 59 Exhortaciones apostólicas: - "ChristifidelesLaici", 56 (1988) …………………………………………………………. 63
  • 2. 2 - "Vita Consecrata" : 10, 50, 52, 53, 54, 56, 78, 97, 99 (1996) ……………………………. 65 Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares : - Las personas casadas y los II.SS. (1976) …………………………………………. 71 - La formación en los II.SS. (1980) ………………………………………………… 79 - Institutos Seculares y Consejos evangélicos (1981) …………………………….… 90 Asamblea Plenaria de la Congregación para los Religiosos y los II.SS. : - Mensaje a los II.SS (1983) ……………………………………………………….. 94 - Carta a las Conferencias Episcopales (1983) …………………………………….. 96 - Identidad y misión de los II.SS (3-6.5.1983) …………………………………….. 99 - Comunicación sobre el Código (1984) ……………………………………………118 - Carta a los Moderatores Generales de los II.SS. (1988) …………………………. 123 Congregación para los Institutos de vida consagrada y las asociaciones de vida apostólica: - Primeros pasos ……………………………………………………………………125 Card. IldebrandoAntoniutti - Discurso de apertura en el I Congreso Internacional de los II.SS. (1970) ………………. 127 Card. Eduardo Pironio - Palabras introductorias a la Asamblea de Responsables generales (1976) ……………… 138 - Mensaje al II Congreso Latinoamericano de II.SS. (1979) ……………………………… 146 - Discurso de Apertura al Congreso Mundial de II.SS. (1980) …………………………… 151 Card. J. JérômeHamer - Introducción al Congreso Mundial de los II.SS. (1984) ………………………………… 154 - Conclusiones del Sínodo sobre los laicos y sus consecuencias para los II.SS. (1988) …. 158 III Conferencia general del Episcopado Latinoamericano Puebla (1979) …………………………………………………………………………….. 167
  • 3. 3 PIO XII CONSTITUCION APOSTOLICA "PROVIDA MATER ECCLESIA"* 1. El gran cuidado y maternal afecto con que la providente madre Iglesia se ha esforzado porque sus hijos predilectos1 los que, entregando toda su vida a Nuestro Señor Jesucristo, le siguen con libertad y valentía por la senda de los consejos, se hicieran plenamente dignos de tan celestial propósito y angélica vocación,2 y por ordenar con sabiduría su reglamento de vida, lo atestiguan los frecuentísimos documentos y monumentos de los Papas, Concilios y Padres, y lo demuestran ampliamente todo el curso de la historia de la Iglesia y toda la orientación de la disciplina canónica hasta nuestros días. 2. En efecto, ya desde la cuna de la cristiandad, la Iglesia se dedicó a ilustrar con su magisterio la doctrina y ejemplos de Cristo3 y de los Apóstoles,4 que animaban a la perfección, enseñando con seguridad por qué camino había que conducir y cómo había que disponer aptamente una vida que se dedicara a dicha perfección. Y con sus trabajos y su ministerio, tan intensamente fomentó y propagó la plena entrega y consagración a Cristo, que las comunidades cristianas de los primeros tiempos ofrecían, en cuanto a los consejos evangélicos, una buena tierra preparada para la semilla y prometedora de seguros y óptimos frutos;5 y poco después, como puede comprobarse fácilmente por los Padres Apostólicos y los más antiguos escritores eclesiásticos,6 floreció ya tanto en las diversas Iglesias la profesión de la perfección de vida, que sus seguidores comenzaron a constituir en el seno de la sociedad eclesiástica como un orden y clase social, claramente reconocido por varios nombres - ascetas, continentes, vírgenes, etc.- y por muchos aprobado y honrado.7 3. En el curso de los siglos, la Iglesia de Cristo, fiel a Cristo su esposo y siempre consecuente * El texto original es en latín. 1 Pío XI, Mensaje radiofónico, 12 de febrero de 1931 R.C.R., 1931, 89. 2 Cfr., TERTULLIANUS Ad uxoremlib. I, c. IV (PL, 1, 1281); AMBROSIUS, De virginibus, I, 3, 11 (PL, XVI, 202); EUCHERIUS LUGDUN., Exhortatio ad Monachos, I (PL, L, 865); BERNARDUS, Epistola CDXLIX (PL, CLXXXII, 641); IdemApologia ad Guillelmum, c. X (PL, CLXXXII, 912). 3 Mt 16,24; 19, 10-12, 16-21; Mc 10, 17-21, 23-30; Lc 18, 18-22, 24-29; 20, 34-36. 4 I Co 7, 25-35, 37-38, 40; Mt 19, 27; Mc 10, 28; Lc 18, 28; Hch 21, 8-9; Ap 14, 4-5. 5 Lc8, 15; Hch 4, 32, 34-35; 1 Co 7, 25-35, 37-38, 40; EUSEBIUS, Historia eclesiáshca, III, 39 (PG, XX, 297). 6 IGNATlUS,AdPolycarp., V(PG, V, 724); POLYCARPUS,AdPhilippen, V, 3 (PG. V, 1009); IUSTINUS PHILOSOPHUS, ApologiaI pro christianis (PG, V1, 349; CLEMENS ALEXANDRINUS, Stromata (PG, VIII, 24); HYPPOLITUS, in Proverb. (PG, X, 628); Idem, De VirgineCorinthiaca (PG, X, 871-874); ORIGENES, In Num. hom., II, 1 (PG, XII, 590); METHODIUS, Conviviumdecemvirginum(PG, XVIII, 27-220); TERTULLIANUS, Ad uxorem, lib. 1, c. VII-VIII (PL, 1, 1286-1287); Idem, De resurrectionecarnis, c. VIII (PL, 11, 806); CYPRIANUS, Epistola XXXVI (PL, IV, 327); Idem, EpistLXII, 11 (PL, IV, 366); Idem, Testimon. adviudeos, lib. lll, c LXXIV (PL, IV, 771); AMBROSIUS, De viduis, 11, 9 et spp. (PL, XVI, 250-251); CASSIANUS, De tribus generibusmonachorum, V (PL, XLIX, 1094); ATHENAGORAS, Legatio pro christianis (PG, VI, 965). 7 Hch 21, 8-10; cfr IGNATIUS ANTIOCH., Ad Snym., XIII (PG, V, 717); Idem, Ad Polyc., V (PG, V, 723); TERTULLIANUS, De vilginibusvelandis(PL, 11, 935 sqq.); Idem, De exhortutionecoshtatis, c. Vrl(PL, 11, 922); CYPRIANUS, De habihlvirginum, n (PL, IV, 443); HERONYMUS, Epistola LVIII, 4-6 (PL, XXII, 582-583); AUGUSTINUS, Sermo CCXIV (PL, XXXVIII 1070);Idem,ContraFaustumManichaeum, lib.V, c IX(PLXLII,226).
  • 4. 4 consigo misma, se guió desenvolviendo, bajo la guía del Espíritu Santo, con pasos continuos y seguros, la disciplina relativa al estado de perfección, hasta llegar a la redacción del actual Código de Derecho Canónico. Inclinada maternalmente hacia aquellos que, con ánimo dispuesto, profesaban en variadas formas, externa y públicamente, la vida de perfección, nunca dejó de ayudarles en toda forma en tan santo propósito desde dos puntos de vista. En primer lugar, por lo que toca a aquella profesión de la perfección, singular, pero hecha siempre ante la Iglesia y como acto público - tal como aquella primitiva y venerada bendición y consagración de las vírgenes8 que se hacía litúrgicamente -, la Iglesia no sólo aceptó y reconoció, sino que la sancionó sabiamente y la defendió con ardor, llegando a atribuirle muchos efectos canónicos. Pero el principal apoyo y el más diligente cuidado de la Iglesia se volvió y ejerció, con mucha razón, hacia aquella plena profesión de la perfección, más bien pública, usada desde los primeros tiempos después de la paz de Constantino, que se emitía en las sociedades y colegios erigidos con su venia, aprobación y mandato. 4. Todos saben cuán estrecha e íntimamente va unida la historia de la santidad de la Iglesia y del apostolado católico con la historia y fastos de la vida religiosa canónica, que por la gracia continuamente vivificante del Espíritu Santo creció de día en día con variedad admirable y se fortaleció más y más con nueva, más alta y más firme unidad. Nada tiene de extraño el que la Iglesia, siguiendo fielmente, aun en el campo del Derecho, el modo de conducta que la sabia Providencia divina claramente indicaba, se ocupara de propósito y ordenara de tal modo el estado canónico de perfección, que con toda razón quisiera edificar sobre él, como sobre una de las piedras angulares, todo el edificio de la disciplina eclesiástica. De aquí que, en primer lugar, el estado público de perfección se contó entre los tres principales estados eclesiásticos, y en él únicamente buscó la Iglesia el segundo orden y grado de personas canónicas. Es cosa digna de fijar en ella la atención, mientras que las otras dos clases de personas canónicas, es decir, los sacerdotes y los seglares, por derecho divino, al que se debe la institución de la Iglesia, se toman de la Iglesia en cuanto que ésta es una sociedad jerárquicamente constituida y ordenada; en cambio, esta otra clase, los religiosos, intermedia entre los clérigos y los seglares, y que puede ser común tanto a los unos como a los otros, se toma toda de la estrecha y peculiar relación que dice a la eficaz y bien planeada prosecución del fin de la Iglesia, que es la santificación. 5. Y no fue esto solo. Para que la profesión pública y solemne de santidad no se frustrara y sufriera detrimento, la Iglesia, cada vez con mayor rigor, quiso reconocer este estado canónico de perfección únicamente en las sociedades por ella erigidas y ordenadas, es decir, en las Religiones, cuya forma y disposición general hubiera ella aprobado con su magisterio después de maduro y lento examen, y cuya institución, y estatutos, en cada caso particular, no sólo los hubiera discutido una y otra vez doctrinalmente y en abstracto, sino que los hubiera experimentado de hecho y en la práctica. Tan severa y absolutamente están definidas estas cosas en el Código de Derecho, que en ningún caso, ni siquiera excepcionalmente, se admite el estado canónico de perfección si su profesión no se emite en una Religión aprobada por la Iglesia. Finalmente, la disciplina canónica del estado de perfección, en cuanto estado público, fue tan sabiamente ordenada por la Iglesia que, cuando se trata de Religiones clericales, generalmente las Religiones hacen el oficio de diócesis para todo aquello que se refiere a la vida clerical de los religiosos y la adscripción a la Religión sustituye a la incardinación clerical a una diócesis. 6. Después que el Código Piano-Benedictino, en la parte segunda, libro segundo, dedicada a los religiosos, una vez recogida diligentemente, reconocida y perfilada con cuidado la legislación de religiosos, confirmó en diversos modos el estado canónico de perfección, aun bajo el aspecto 8 Cfr. OPTATUS, De schismatedonatistarum, lib. VI (PL, XI, 1071 sqq.); PontificaleRomanum, II: De benedictione et consecrationeVirginum.
  • 5. 5 público, y completando sabiamente la obra comenzada por León XIII, de feliz memoria, en su inmortal Constitución "Conditae a Christo",9 admitió a las Congregaciones de votos simples entre las Religiones estrictamente tomadas, parecía que nada quedaba por añadir en la disciplina del estado canónico de perfección. Pero la Iglesia, con esa gran amplitud de ánimo y miras que la distingue y con un rasgo verdaderamente maternal, creyó deber añadir un breve título a la legislación religiosa, a modo de oportuno complemento. En él, la Iglesia quiso equiparar casi por completo al estado canónico de perfección las sociedades, tan beneméritas de ella y muchas veces de la misma sociedad civil, que aunque carecían de algunas solemnidades jurídicas necesarias para completar el estado canónico de perfección, como los votos públicos, sin embargo, estaban unidas por una estrecha semejanza y como parentesco a las Religiones verdaderas en las restantes cosas que se reputan sustanciales para la vida de perfección. 7. Ordenados todos estos detalles con sabiduría, prudencia y amor, se había atendido con amplitud a la multitud de almas que dejando el siglo desearan abrazar un nuevo estado canónico estrictamente dicho, consagrado única e íntegramente a la adquisición de la perfección. Pero el benignísimo Señor que sin acepción de personas10 invitó una y otra vez a todos los fieles a perseguir y practicar la perfección11 en todas partes, dispuso con el consejo de su admirable providencia divina que aun en el siglo, por tantos vicios depravado, sobre todo en nuestros tiempos, florecieran y florezcan en gran número almas selectas que no solamente arden en el deseo de la perfección individual, sino que permaneciendo en el mundo por una vocación especial de Dios, puedan encontrar óptimas y nuevas formas de asociación, cuidadosamente acomodadas a las necesidades de los tiempos, que les permitan llevar una vida magníficamente adaptada a la adquisición de la perfección cristiana. 8. Encomendando con toda el alma a la prudencia y estudio de los directores espirituales los nobles esfuerzos de perfección de los particulares en el foro interno, nos ocuparemos ahora de las Asociaciones que ante la Iglesia, en el foro que llaman externo, se esfuerzan y empeñan en conducir de la mano a sus miembros hacia la vida de sólida perfección No se trata aquí, sin embargo, de todas las Asociaciones que en el siglo persiguen sinceramente la perfección cristiana, sino sólo de aquellas que en su constitución interna, en la ordenación jerárquica de su régimen, en la plena entrega, sin limitación de otro vínculo alguno, que de sus miembros propiamente dichos exigen, en la profesión de los consejos evangélicos y, finalmente, en el modo de ejercer los ministerios y el apostolado, se acercan en la sustancia a los estados canónicos de perfección, y especialmente a las Sociedades sin votos públicos, aunque no usen de la vida común religiosa, sino de otras formas externas. 9. Estas Asociaciones, que por ello recibirán el nombre de "IstitutosSecolares", comenzaron a fundarse, no sin especial inspiración de la Divina Providencia, en la primera mitad del siglo pasado, para fielmente "seguir en el mundo los consejos evangélicos y ejercitar con mayor libertad los oficios de la caridad, que a duras penas o de ningún modo podían ejercitar las familias religiosas, por la malicia de los tiempos".12 Habiendo dado buena prueba de sí los más antiguos de tales Institutos, y habiendo comprobado suficientemente con obras y hechos, por la severa y prudente selección de sus socios, por la cuidadosa y bastante larga formación de ellos, por la adecuada, a la vez firme y ágil, ordenación de la vida, que también en el siglo, con el favor de una peculiar vocación de Dios y el auxilio de la divina gracia, se podía obtener, ciertamente, una consagración de sí mismo al Señor bastante estrecha y eficaz, no sólo interna, sino también 9 Const."Conditae a ChristoEcclesiae", 8 de diciembre de 1900: cfr. LEONIS XIII, Acta, vol. XX,317-327. 10 Rm2, 11;Ef6,9;Col3,25. 11 Mt 5. 48; 19,12; Col 4, 12. 12 S.C. Episcoporum et Regulariumdec."EcclesiaCatholica", d. 11 de agosto de 1889; cfr. A.S.S., XXIII, 634.
  • 6. 6 externa y casi religiosa, y se tenia un instrumento bien oportuno de penetración y apostolado, todas estas razones hicieron que más de una vez "estas Sociedades de fieles, no de otro modo que las verdaderas Congregaciones religiosas, fueran alabadas por la Santa Sede".13 10. Del feliz incremento de tales Institutos se echó de ver, cada día más claramente, en cáantos aspectos podía hacerse de ellos una ayuda eficaz de la Iglesia y de las almas. Para llevar seriamente siempre y en todas partes una vida de perfección y para abrazarla también en muchos casos en los cuales una vida religiosa canónica no era posible o conveniente; para una intensa renovación cristiana de las familias, las profesiones y la sociedad civil, por el contacto íntimo y cotidiano con una vida perfecta y totalmente consagrada a la santificación, para un multiforme apostolado y para el ejercicio de los ministerios en lugares, tiempos y circunstancias prohibidos o inaccesibles a los sacerdotes y religiosos, estos Institutos pueden utilizarse y adaptarse con facilidad. Por el contrario, la experiencia ha comprobado que no faltan dificultades y peligros, que a veces, y aun fácilmente, lleva consigo esta vida de perfección, si se conduce con libertad sin la ayuda externa del hábito religioso y de la vida en común, sin la vigilancia de los Ordinarios, que fácilmente pueden ignorarla, y de los Superiores, que con frecuencia residen lejos. Hasta se llegó a disputar de la naturaleza jurídica de estos Institutos y de la intención de la Santa Sede al aprobarlos. Aquí juzgamos oportuno hacer mención de aquel decreto "EcclesiaCatholica" que la Sagrada Congregación de obispos y Regulares dio y Nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII confirmó el 11 de agosto de 1889.14 En él no se prohibía el elogio y aprobación de estos Institutos, pero se afirmaba que la Sagrada Congregación cuando alababa o aprobaba estos Institutos, los alababa y aprobaba "no como Religiones de votos solemnes o como verdaderas Congregaciones de votos simples, sino como píos Sodalicios en los que, fuera de otras cosas que según la actual disciplina de la Iglesia se requieren, no se emite una profesión religiosa propiamente dicha, sino que los votos si se hacen, se consideran privados, no públicos, que en nombre de la Iglesia son aceptados por el Superior legítimo". Además, estos Sodalicios-añadía la misma Sagrada Congregación- se elogian y aprueban con la condición esencial de que sean conocidos plena y perfectamente por los Ordinarios respectivos y se sujeten en absoluto a su jurisdicción. Estas prescripciones y declaraciones de la Sagrada Congregación de obispos y Regulares contribuyeron a definir oportunamente la naturaleza de estos Institutos y ordenaron su evolución y progreso, lejos de impedirlo. 11. En nuestro siglo, los Institutos Seculares se han multiplicado silenciosamente y han revestido formas muy variadas y diversas entre sí, bien autónomas o unidas de diferentes formas a otras Religiones o Sociedades. No se ocupó para nada de ellos la Constitución Apostólica "Conditae a Christo",15 que sólo se refería a las Congregaciones religiosas. El Código de Derecho Canónico calló igualmente de propósito sobre estos Institutos y dejó para una futura legislación lo que sobre ellos hubiera que determinar, pues todavía no parecía suficientemente maduro. 12. Pensando Nos una y otra vez todas estas cosas en nuestro corazón, por obligación de nuestra conciencia y por el paternal amor que profesamos a las almas que tan generosamente buscan la santidad en el siglo, y guiados de la intención de que se pueda hacer una sabia y rígida discriminación de las Sociedades y se reconozcan como verdaderos Institutos sólo aquellos que profesen auténticamente la plena vida de perfección; para que se evite el peligro de la erección de nuevos y nuevos Institutos -que no rara vez se fundan imprudentemente y sin maduro examen -; para que los Institutos que merezcan la aprobación obtengan una ordenación jurídica peculiar que responda apta y plenamente a su naturaleza, fines y circunstancias, determinamos y decretamos 13 S.C. Episcoporum et Regulariumdec. "EcclesiaCatholica". 14 Cfr. A.S.S. XXIII, 634. 15 Cfr. LEONIS XIII, Acta, Vol XX, 317-327.
  • 7. 7 llevar a cabo con respecto a los Institutos Seculares lomismo que nuestro predecesor, de feliz memoria, León XIII hizo con tanta sabiduría y prudencia con la Constitución Apostólica "Conditae a Christo" para las Congregaciones de votos simples. Así, pues, aprobamos por las presentes letras el Estatuto General de los Institutos Seculares, que ya había sido diligentemente examinado por la Suprema Sagrada Congregación del Santo oficio por lo que toca a su competencia, y que por nuestro mandato y bajo nuestra dirección fue ordenado y perfilado cuidadosamente por la Sagrada Congregación de Religiosos; y todo lo que sigue lo declaramos, determinamos y constituimos con nuestra autoridad apostólica. 13. Y esto establecido como arriba consta, diputamos a la Sagrada Congregación de Religiosos, con todas las facultades necesarias y oportunas, para llevarlo todo a ejecución. Ley peculiar de los Institutos Seculares Art. I. Las Sociedades, clericales o laicas, cuyos miembros, para adquirir la perfección cristiana y ejercer plenamente el apostolado, profesan en el siglo los consejos evangélicos, para que se distingan convenientemente de las otras Asociaciones comunes de los fieles, recibirán como nombre propio el de Institutos o Institutos Seculares, y se sujetarán a las normas de esta Constitución Apostólica. Art. II. § 1. Como los Institutos Seculares ni admiten los tres votos públicos de religión, ni imponen a todos sus miembros la vida común o morada bajo el mismo techo, según la norma de los cánones: 1° En Derecho, regularmente, ni son ni, propiamente hablando, se pueden llamar Religiosos o Sociedades de vida común. 2° No están obligados por el Derecho propio y peculiar de los Religiosos o Sociedades de vida común, ni pueden usar de él sino en cuanto que alguna prescripción de aquel Derecho, sobre todo del que usan las Sociedades sin votos públicos, les fuere acomodada y aplicada por excepción. § 2. Los Institutos, salvadas las normas comunes del Derecho Canónico que les afectan, se regirán por las siguientes prescripciones, que responden más estrechamente a su peculiar naturaleza y condición: 1° Por las normas generales de esta Constitución Apostólica, que constituyen como el Estatuto propio de todos los Institutos Seculares. 2° Por las normas que la Sagrada Congregación de Religiosos, según la necesidad lo exija y la experiencia lo aconseje, crea oportuno publicar para todos o algunos de estos Institutos, sea interpretando la Constitución Apostólica, o bien completándola o aplicándola. 3° Por las Constituciones particulares, aprobadas según las normas de los artículos que siguen, que acomoden prudentemente las normas generales del Derecho y las peculiares antes descritas a los fines, necesidades y circunstancias, no poco diversas entre sí, de cada uno de los Institutos. Art. III § 1. Para que una Asociación piadosa de fieles, según la norma de los artículos que siguen, pueda conseguir la erección en Instituto Secular, se requiere que tenga, fuera de las demás cosas comunes, las siguientes condiciones:
  • 8. 8 § 2. En cuanto a la consagración de la vida y la profesión de la perfección cristiana: Los socios que desean ser adscritos a los Institutos como miembros, en el más estricto sentido, además de aquellos ejercicios de piedad y abnegación a que todos los que aspiran a la perfección de la vida cristiana es necesario que se dediquen, deben tender eficazmente a ésta por los peculiares modos que aquí se enuncian: 1° Por la profesión hecha ante Dios del celibato y castidad perfecta, afirmada con voto, juramento o consagración que obligue en conciencia, según la norma de las Constituciones. 2° Por el voto o promesa de obediencia, de tal modo que, ligados por un vínculo estable, se entreguen por entero a Dios y a las obras de caridad o apostolado, y estén siempre y en todo, moralmente, bajo la mano y dirección de los Superiores, según la norma de las Constituciones. 3° Por el voto o promesa de pobreza, en virtud del cual no tengan libre uso de los bienes temporales, sino uso definido y limitado, según las normas de las Constituciones. § 3. En cuanto a la incorporación de los miembros al Instituto y al vínculo que de ella nace: El vínculo que conviene que una entre sí al Instituto secular y a sus miembros propiamente dichos, debe ser: 1° Estable, según las normas de las Constituciones, o perpetuo o temporal, renovable al terminar el plazo (canon 488, 1°). 2° Mutuo y pleno, de tal modo que, según la norma de las Constituciones, el miembro se entregue totalmente al Instituto, y el Instituto cuide y responda del miembro. § 4. En cuanto a las sedes y casas comunes de los Institutos Seculares: Los Institutos Seculares, aunque no imponen a todos sus miembros, según la norma del Derecho, la vida común o la conmoración bajo el mismo techo (art. II, § 1), sin embargo, conviene que tengan, según la necesidad o utilidad, una o varias casas comunes, en las cuales: 1° Puedan residir los que ejercen el régimen del Instituto, sobre todo en el orden supremo o en el regional. 2° Puedan morar o reunirse los miembros para recibir y completar su instrucción, para hacer los ejercicios espirituales y otras cosas semejantes. 3° Puedan ser recibidos los miembros que por enfermedad u otras causas no puedan valerse por sí mismos, o que no convenga que vivan privadamente en su casa o en la de otros. Art. IV. § 1. Los Institutos Seculares dependen de la Sagrada Congregación de Religiosos, salvo los derechos de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, según la norma del canon 252, § 3, en cuanto a las Sociedades y Seminarios destinados a las Misiones. § 2. Las Asociaciones que no tienen la índole o no se proponen plenamente el fin descAto en el artículo 1, y aquellas que carecen de alguno de los elementos enumerados en los artículos I y III de esta Constitución Apostólica, se rigen por el derecho de las Asociaciones de fieles, de que se habla en los cánones 684 y siguientes, y dependen de la Sagrada Congregación del Concilio, salvo lo prescrito en el canon 252, § 3, en cuanto a los territorios de Misiones.
  • 9. 9 Art. V. § 1. Pueden los obispos, pero no los Vicarios capitulares ni generales, fundar Institutos Seculares y erigirlos en persona moral, según la norma del canon 100, § 1 y 2. § 2. Pero ni aun los Obispos funden ni permitan fundar aquellos Institutos sin consultar a la Sagrada Congregación de Religiosos, según la norma del canon 492, § 1, y del artículo que sigue. Art. VI. § 1. Para que la Sagrada Congregación de Religiosos conceda a los Obispos que consultan previamente sobre la erección de Institutos, según la norma del art. V, § 2, la licencia de erigirlos, debe ser enterada, proporcionalmente según el propio juicio, de todo lo que en las Normas (nn. 3-5) publicadas por la misma Sagrada Congregación se define respecto a la erección de Congregaciones o Sociedades de vida común de Derecho diocesano, y de todo lo demás que se ha ido introduciendo o en lo futuro se introduzca en el estilo y práctica de la misma Sagrada Congregación. § 2. Obtenida por los Obispos la licencia de la Sagrada Congregación de Religiosos, nada impedirá ya que ellos puedan usar de su propio derecho libremente y lleven a cabo la erección. Los Obispos no omitan enviar a la misma Sagrada Congregación un aviso oficial de la erección practicada. Art. VII. § 1. Los Institutos Seculares que consiguieren la aprobación o Decreto de alabanza de la Santa Sede se hacen de Derecho pontificio (cc. 488, 3°; 673, § 2). § 2. Para que los Institutos Seculares de Derecho diocesano puedan obtener el Decreto de alabanza o aprobación se requieren en general, dejando la oportunidad al juicio de la Sagrada Congregación de Religiosos, aquellas cosas prescritas o definidas, o que en lo futuro se definan, contenidas en las Normas (nn. 6ss.) y en el estilo y práctica de la Sagrada Congregación, referentes a las Congregaciones y Sociedades de vida común. § 3. Para la primera, segunda y, si el caso se da, definitiva aprobación de estos Institutos y de sus Constituciones, se procederá así: 1° De la causa, preparada según costumbre e ilustrada por el voto y la disertación de, al menos, un consultor, se hará una primera discusión en la Comisión de Consultores bajo la presidencia del Excelentísimo Secretario de la misma Sagrada Congregación o de otro que haga sus veces. 2° Entonces se someterá todo el asunto al examen y decisión de la reunión plena de la Sagrada Congregación, bajo la presidencia del Eminentísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación e invitados a discutir con más diligencia la causa, según la necesidad o utilidad lo sugiera, los peritos o los de más peritos consultores. 3° La resolución de la reunión debe ser referida en Audiencia por el Eminentísimo Cardenal Prefecto o por el Excelentísimo Secretario al Santo Padre y sometida al supremo juicio de éste. Art. VIII. Los Institutos Seculares, además de las leyes propias, si las hay o en lo futuro se promulguen, estarán sujetos a los Ordinarios del lugar, según las normas del Derecho que rige para las Congregaciones y Sociedades de vida común no exentas. Art. IX. El régimen interno de los Institutos Seculares puede ordenarse jerárquicamente, a semejanza del régimen de los Religiosos y Sociedades de vida común, según la naturaleza y fines
  • 10. 10 de tales Institutos, dejando el juicio de la oportunidad a la misma Sagrada Congregación. Art. X. En cuanto a los derechos y obligaciones de los Institutos que ya han sido fundados y aprobados por los obispos, con la consulta de la Sede Apostólica, o por la misma Santa Sede, nada se muda en esta Constitución Apostólica. Esto publicamos, declaramos y sancionamos, determinando además que esta Constitución Apostólica es y será siempre firme, válida y eficaz y surtirá y obtendrá sus plenos e íntegros efectos, sin que obste cosa alguna en contrario, aunque sea digno de peculiarísima mención. Ningún hombre, pues, se atreva a infringir esta Constitución por Nos promulgada o a contradecirla con temerario atrevimiento. Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 2 de febrero, consagrado a la Purificación de la Beatísima Virgen María, el año 1947, octavo de nuestro pontificado. Papa Pío XII
  • 11. 11 PIO XII MOTU PROPRIO "PRIMO FELICITER"* 1. Transcurrido felizmente el primer año desde la promulgación de Nuestra Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, teniendo ante los ojos la muchedumbre de tantas almas escondidas "con Cristo en Dios",16 las cuales aspiran a la santidad en el siglo y consagran alegremente a Dios toda la vida "con un corazón grande y ánimo decidido"17 en los nuevos Institutos Seculares, no podemos menos de dar gracias a la Divina Bondad por la nueva tropa que ha englosado el ejército de los que profesan los consejos evangélicos, y por la poderosa ayuda con que se ha robustecido providencialísimamente el Apostolado católico en estos perturbados y tristes tiempos. 2. El Espíritu Santo, que recrea y renueva incesantemente18 la faz de la tierra desolada y afeada por tantos y tan grandes males, ha llamado a sí, con una gran y especial gracia, a muchos queridísimos hijos e hijas, a quienes amantísimamente bendecimos en el Señor, para que, reunidos y ordenados en los Institutos Seculares, sean la sal del mundo insulso y tenebroso, del cual no son19 yen el cual, por disposición divina, tienen que permanecer; sal indeficiente que, renovada por virtud de la vocación, no se desvanece;20 la luz que en medio de las tinieblas del mismo mundo luce y no se apaga21 ; el escaso, pero eficaz fermento que, obrando siempre y donde quiera y mezclado en todas las clases de ciudadanos, desde las más humildes a las más altas, se esfuerza por tocarlas y penetrarlas a todas y cada una por la palabra, por el ejemplo y por todos los modos, hasta informar toda la masa de manera que toda sea fermentada en Cristo.22 3. Para que tantos Institutos nacidos por doquier por la consoladora efusión de este Espíritu de Jesucristo23 sean dirigidos eficazmente según la normas de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, y produzcan copiosamente los óptimos frutos de santidad que se esperan; y además, para que, sólida y sabiamente dispuestos en orden de batalla,24 puedan pelear valerosamente las batallas del Señor, confirmando con grande alegría la recordada Constitución Apostólica, tomando madura deliberación, Motu proprio, de ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica, declaramos, decretamos y constituimos cuanto sigue: 4. I.- Las Sociedades de clérigos o legos que profesan la perfección cristiana en el siglo y que se vea reúnen de un modo cierto y pleno los elementos y requisitos prescritos en la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, no deben ni pueden ser dejadas arbitrariamente, bajo cualquier pretexto, entre las Asociaciones comunes de fieles (cc. 684-725), sino que necesariamente se han de reducir y elevar a la propia condición y forma de Institutos Seculares, que responde perfectamente a su carácter y necesidades. * El testo original es en latín. 16 Col 3, 3 17 2 Mc 1-3 18 Sal 103,30 19 Jn 15,19 20 Mt 5,13;Mc 9,49;Lc 14,34 21 Jn 9,5;1,5;8,12;Ef 5,8 22 Mt 13,33;1 Co 5,6;Ga 5,9 23 Rm 8,9 24 Ct 6,3
  • 12. 12 5. II.- En esta elevación de las Sociedades de fieles a la superior forma de Institutos Seculares (cfr. n. 1), y al realizar el ordenamiento, tanto general como también particular de todos los Institutos, se ha de tener siempre presente lo que en todos debe aparecer como propio y peculiar carácter de los Institutos, esto es, el secular, en el cual consiste toda la razón de su existencia. Nada se ha de quitar de la plena profesión de la perfección cristiana, sólidamente fundada en los consejos evangélicos y en cuanto a la sustancia verdaderamente religiosa; pero es perfección que ha de ejercitarse y profesarse en el siglo y, por ende, conviene se acomode a la vida secular en todo lo que es lícito y Puede conformarse con los deberes y obras de la misma Perfección. 6. Toda la vida de los socios de los Institutos Seculares, dedicada a Dios por la profesión, debe convertirse en apostolado, el cual ha de ejercerse perpetua y santamente, con tal pureza de intención, unión interior con Dios, generoso olvido y fuerte abnegación de sí mismo, por amor a las almas, que no tanto manifieste el espíritu interior de que esta informado, cuanto continuamente lo alimente y renueve. Este apostolado, que abraza toda la vida, se suele sentir continuamente tan profunda y sinceramente en estos Institutos, que con la ayuda y auxilio de la Divina Providencia, parece que la sed y ardor de las almas no tanto dio felizmente la ocasión a la consagración de la vida, cuanto impuso en gran parte su forma y razón propia, y por modo maravilloso el llamado fin específico exigió y creó también el fin genérico. Este apostolado de los Institutos Seculares debe ejercerse fielmente, no sólo en el siglo, sino como desde el siglo; y,por lo mismo, en profesiones, ejercicios, formas y lugares correspondientes a estas circunstancias y condiciones. 7. III.- No pertenece a los Institutos Seculares cuanto se refiere a la disciplina canónica del estado religioso, ni generalmente se les debe o puede aplicar la legislación religiosa, a norma de la Constitución Apostólica ProvidaMaterEcclesia(art. II, § 1). Por el contrario, pueden conservarse las cosas que haya en los Institutos con su carácter secular, con tal que de ningún modo perjudiquen a la plena consagración de toda su vida y concuerden con la Constitución Provida Mater Ecclesia. 8. IV.- La constitución jerárquica interdiocesana y universal, a modo de cuerpo orgánico, puede aplicarse a los Institutos Seculares (ibid., art. IX); y esta aplicación, sin duda, debe darles vigor interno, más amplio y eficaz influjo y consistencia. Sin embargo, en esta organización, que ha de adaptarse a cada Instituto, debe tenerse en cuenta la naturaleza del fin que persigue el Instituto, la mayor o menor expansión del mismo, el grado de su evolución y madurez, de las circunstancias en que se halla y otras cosas semejantes. Ni son de rechazar o desestimar aquellas formas de Institutos que se funden en una confederación y quieran retener y fomentar moderadamente su carácter local en cada nación, región y diócesis, con tal que sea recto y esté informado por el sentido de catolicidad de la Iglesia. 9. V.- Los Institutos Seculares, en fuerza de la Constitución Provida Mater Ecclesia, se cuentan justa y merecidamente entre los estados jurídicos de perfección ordenados y reconocidos por la misma Iglesia, aunque sus miembros vivan en el mundo, por la plena consagración a Dios y a las almas que profesan con aprobación de la Iglesia, y por la interna ordenación jerárquica interdiocesana y universal que pueden tener en grados diversos. Por tanto, de intento fueron adjudicados y encomendados los Institutos a la competencia y al cuidado de aquella Sagrada Congregación, a la cual Pertenece el régimen y cuidado de los estados públicos de perfección. Por esto, quedando siempre a salvo -a tenor de los cánones y de la expresa prescripción de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia(art. IV, §§ 1, 2)- los derechos de la Sagrada Congregación del Concilio sobre las comunes pías Cofradías y pías Uniones de los fieles (c. 250,
  • 13. 13 § 2), y de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide sobre las Sociedades de eclesiásticos para Seminarios de misiones extranjeras (c. 252, § 3), todas las Sociedades de cualesquiera partes -aunque tengan la aprobación ordinaria o también la pontificia -, en cuanto conste que reúnen los elementos y requisitos propios de los Institutos Seculares, han de reducirse necesaria e inmediatamente a la nueva forma, según las normas sobredichas (cfr. n.I); y para guardar la unidad de dirección hemos decretado que justamente se atribuyan y devuelvan a sola la Sagrada Congregación de Religiosos, en cuyo seno se constituyó una Comisión especial de Institutos Seculares. 10. VI.- A los moderadores y consiliarios de Acción Católica y otras Asociaciones de fieles en cuyo seno maternal se educan juntamente para la vida íntegramente cristiana y se inician en el ejercicio del apostolado tantos y tan selectos jóvenes, que se sienten invitados por una vocación superior a conseguir más alta perfección, ya en los Religiosos y Sociedades de vida común, ya también en los Institutos Seculares, recomendamos con ánimo paternal que promuevan generosamente estas santas vocaciones y que presten su colaboración, no sólo a los Religiosos y Sociedades, sino también a estos Institutos verdaderamente providenciales, y que gustosamente se sirvan de sus actividades, salvo la disciplina interna de los mismos 11. Encomendamos con nuestra autoridad la fiel ejecución de todas estas cosas, que hemos establecido Motu proprio, a la Sagrada Congregación de Religiosos y a las otras Sagradas Congregaciones más arriba mencionadas, a los Ordinarios de los lugares y a los Directores de las Sociedades a quienes interese, en cuanto a cada uno de ellos pertenezca. 12. Cuanto por estas Letras, dadas Motu proprio, establecemos, mandamos que sea siempre válido y firme, no obstante cualquier cosa en contrario. Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 12 de marzo del año 1948, al comenzar el décimo de nuestro Pontificado. Papa Pío XII
  • 14. 14 INSTRUCCION "CUM SANCTISSIMUS" Cuando el papa Pío XII promulgó la Constitución ."Provida Mater Ecclesia", se dignó delegar en la Sagrada Congregación de Religiosos, a cuya competencia fueron encomendados los Institutos Seculares (Lexpeculiaris, an. IV, 1 y 2) todo lo concerniente a la más eficaz ejecución de lo que en la Constitución había sido sabiamente establecido, concediendo a la Congregación cuantas facultades eran necesarias y oportunas para tal fin. Entre las misiones y deberes que en virtud de esa delegación pontificia, según la expresa definición de la misma Constitución, pesan sobre la Sagrada Congregación, hay que recordar lo de que, según lo pida la necesidad y lo aconseje la experiencia, bien interpretando la Constitución Apostólica o bien completándola y aplicándola, puede la Congregación dar normas que se consideren necesarias o útiles a los Institutos Seculares en general o a algunos de ellos en particular (art. II, § 2,2.°). Así, pues, aun cuando las normas completas y definitivas relativas a los Institutos Seculares sea mejor retardarlas hasta tiempos más oportunos, a fin de no coartar peligrosamente la presente evolución de estos Institutos, conviene, sin embargo, que algunas cosas que en la Constitución Apostólica "Provida Mater Ecclesia" no por todos fueron claramente comprendidas y rectamente interpretadas, sean sin tardanza declaradas de modo más evidente y establecidas con certeza, observando con exactitud las prescripciones que se establecen en las Letras "Primo feliciter", dadas motu proprio por nuestro Santísimo Señor el día 12 del corriente mes. Por eso, la Sagrada Congregación resolvió recopilar y publicar claramente ordenadas las normas fundamentales que con razón deben considerarse básicas para, desde un principio, constituir y estructurar sólidamente los Institutos Seculares. 1. Para que una asociación, aunque plenamente consagrada a la profesión de la perfección cristiana y al ejercicio del apostolado en el siglo, pueda con razón y derecho tomar el nombre y el título de Instituto Secular, no sólo debe reunir todos y cada uno de los elementos que, según las normas de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesiase relacionan y definen como necesarios y esenciales a los Institutos Seculares, sino que es, además, absolutamente necesario que haya sido aprobada y erigida por algún Obispo, previa consulta a la Sagrada Congregación. 2. Las asociaciones de fieles que tienen la naturaleza y características descritas en la Constitución Apostólica dependen todas, tanto en territorios de Derecho común como en territorios de Misiones, de esta Sagrada Congregación de Religiosos, según lo dispuesto en la misma Constitución (art. IV, párrafos 1 y 2), y están sometidas a ella como a su ley peculiar, no pudiendo, por ninguna razón y bajo ningún título, de acuerdo con las Letras Primo feliciter(n. V), permanecer entre las comunes asociaciones de fieles (C. I. C., L II, P. III) salvo lo dispuesto en el n° 5 de esta Institución. 3. Al objeto de conseguir la venia para la erección de un nuevo Instituto Secular, el Obispo del lugar -precisamente él debe dirigirse a esta Sagrada Congregación, informándola detalladamente sobre todos los puntos que se especifican en las normas para la erección y aprobación de
  • 15. 15 Congregaciones, dadas por la misma Sagrada Congregación de Religiosos (6 de marzo de 1921, nn. 38), congrua congruis referendo. Han de enviarse también los esquemas de las Constituciones (seis ejemplares por lo menos), redactadas en latín o en otra de las lenguas admitidas por la Curia, y además los Directorios y otros documentos que puedan ser de utilidad para dar a conocer la naturaleza y el espíritu de la asociación. Las Constituciones deben contener todo aquello que haga referencia a la naturaleza del Instituto: clases de socios, régimen, forma de consagración (art. III, 5 2), vínculo de los asociados con el Instituto nacido de la incorporación (art. III, 53), casas comunes (art. III, párrafo 4), condición de los miembros de la institución y ejercicios de piedad. 4. Las asociaciones que con anterioridad a la Constitución Provida Mater Ecclesiahabían sido legítimamente aprobadas por los Obispos, según las normas del derecho precedente o hubieran obtenido alguna aprobación pontificia como asociaciones laicales, para que puedan ser reconocidas por esta Sagrada Congregación como Institutos Seculares, bien de derecho diocesano o bien de derecho pontificio, deben remitir a esta misma Sagrada Congregación los documentos de erección y aprobación, las Constituciones por las que hasta ahora se regían, una breve relación histórica sobre la disciplina y apostolado, y también, especialmente si son sólo de derecho diocesano, los testimonios de los Ordinarios en cuyas diócesis tienen sus domicilios. Habida cuenta de todas estas cosas, la norma de los artículos VI y VII de la Constitución Provida Mater Ecclesia, y tras su detenido examen, se les podrá conceder, si hubiera lugar a ello, la venia para la erección o Decretumlaudis. 5. Las asociaciones no fundadas con anterioridad o no desarrolladas suficientemente y también las que se inician ahora, aun cuando hagan, con razón, concebir buenas esperanzas de que, si las cosas suceden prósperamente, podrán surgir de ellas sólidos y genuinos Institutos Seculares, es preferible que no se propongan inmediatamente a la Sagrada Congregación solicitando de ésta la venia para la erección. Por regla general, que no debe sufrir excepciones sino por graves causas rígidamente probadas, estas nuevas sociedades deben ser retenidas y puestas a prueba, experi- mentadas bajo la paternal potestad y tutela de la autoridad diocesana, primero como meras asociaciones existentes más de hecho que de derecho, y después, no bruscamente, sino paso a paso y gradualmente, bajo alguna de las formas de las asociaciones de fieles, como Pías Uniones, Sodalicios, Cofradías, según las circunstancias vayan aconsejando. 6. Mientras duran estas evoluciones previas, de las que ha de quedar bien patente que se trata realmente de asociaciones que se proponen una plena vida de perfección con una entera consagración al apostolado y que reúnen todos las otras características que se exigen en un verdadero Instituto Secular, ha de vigilarse atentamente que no se permita a estas asociaciones nada que interna o externamente exceda a la condición presente de las mismas y que parezca responder a la específica naturaleza y condición de los Institutos Seculares. Se ha de evitar particularmente todo aquello que, caso de denegarse después la venia para la erección en Instituto Secular, no pueda deshacerse o destruirse fácilmente y que sea susceptible de significar una presión a los Superiores para conceder la aprobación u otorgarla demasiado a la ligera. 7. Para asentar un criterio seguro y práctico sobre la verdadera naturaleza de Instituto Secular de alguna asociación, es decir, sobre si ésta lleva eficazmente a sus miembros, dentro del estado y condición seglar, a aquella plena consagración y entrega que, incluso en el fuero externo, presente los caracteres de un estado en completa perfección y, en la esencia, verdaderamente religioso, hay que examinar cuidadosamente lo que sigue: a) Si los socios que, como miembros en el sentido más estricto, se inscriben en la asociación,
  • 16. 16 -además de aquellos ejercicios de piedad y abnegación -, sin los cuales la vida de perfección habría de llamarse ilusión vana, profesan práctica y sólidamente los tres consejos evangélicos generales en una de las diversas formas que la Constitución Apostólica admite (art. III, 2). Pueden, sin embargo, admitirse como miembros en el sentido más amplio y adscritos al cuerpo de la asociación con mayor o menor fuerza o intensidad, socios que aspiren a la perfección evangélica y procuren vivirla dentro de su propio estado, aun cuando no abracen o no puedan abrazar cada uno de los consejos evangélicos en su más alto grado. b) Si el vínculo con que se ligan los miembros en sentido estricto a la asociación es estable, mutuo y pleno, de tal forma que, de acuerdo con la Constitución, el socio se entregue totalmente a la asociación y la asociación sea de tal naturaleza o se prevea razonablemente que haya de llegar a serlo, que quiera y pueda tener cuidado del socio y responder de él. c) Si desde qué condición o bajo qué título tenga ya o intente tener los domicilios que se prescriben en la Constitución Apostólica (art. III, 4) para lograr los fines a que aquéllas están ordenados. d) Si se evita todo aquello que no sea conforme con la naturaleza y modo de ser de los Institutos Seculares, como por ejemplo, lo que no responda a la condición secular, vida común, ordenada exteriormente a semejanza de la vida común religiosa (art. II,1; art. III,4), o equiparada a ésta (título 17, L, II, C.I.C.). 8. Los Institutos Seculares, de acuerdo con el art. II,2,2° de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, y salvo lo dispuesto en los artículos X y II,1,1° de la misma Constitución, no están obligados por el derecho propio y peculiar de las Religiones y Sociedades de vida común, ni pueden hacer uso de él. La Sagrada Congregación de Religiosos podrá, sin embargo, por excepción, acomodar y aplicar a tenor de la Constitución (ibidem, art. II,1,2°) algunas prescripciones particulares del derecho de religiosos que convengan también a los Institutos Seculares e incluso tomar prudentemente de aquel derecho ciertos criterios más o menos generales, comprobados por la experiencia y que responden a la íntima naturaleza de las cosas. 9.En particular a) Aun cuando las prescripciones del canon 500,3, comprendan estrictamente a los Institutos Seculares ni sea necesario aplicarlas tal como están concebidas, puede, sin embargo, con prudencia, obtenerse de ellas sólido criterio y claras directrices para la aprobación y ordenación de los Institutos Seculares. b) Aunque nada impide que los Institutos Seculares puedan, según derecho (can. 492,1), agregarse por especial concesión a las Ordenes y otras Religiones, y ser por ellas ayudados en diversos modos e incluso en alguna manera dirigidos moralmente, otras formas de más estricta dependencia, que se vean puedan menoscabar la autonomía de régimen de los Institutos Seculares o someterla a una tutela más o menos estricta, aun cuando sean deseadas o invocadas por los mismos Institutos, en especial de mujeres, no podrán concederse sino con dificultad, habida razón atentamente del bien de los Institutos, considerando su espíritu y la naturaleza y género del apostolado que debe dedicarse, y adoptadas las oportunas precauciones. 10. Los Institutos Seculares a) Por el estado de plena perfección que profesan y por la total consagración al apostolado que
  • 17. 17 imponen, son evidentemente llamados, dentro de esa misma perfección y apostolado a más altas empresas que las que aparecen como suficientes para los fieles, incluso ejemplares, que trabajan en asociaciones meramente laicales o en Acción Católica y otras obras piadosas. b) Deben éstas, sin embargo, dar acogida a las actividades y ministerios de apostolado que constituyan los fines peculiares de aquellos Institutos, para que sus socios -cuidadosamente evitadas las conclusiones - puedan ofrecer a los demás fieles que les ven y observan un preclaro ejemplo de abnegada, humilde y constante colaboración con la jerarquía, salvo siempre la interna disciplina de las mismas, (cfr. Motu proprio, Primo feliciter, n° IV). 11. a) El Ordinario cuando, obtenida la venia de la Santa Sede, procede a la erección del Instituto Secular, que existía antes como Asociación de hecho o como Pía Unión o como Sodalicio, podrá definir si conviene, a efectos de fijar la condición de las personas y de computar los requisitos prescritos en las Constituciones, tener en cuenta lo que había sido hecho hasta entonces, por ejemplo, aprobción, consagración, etcétera. b) En los primeros diez años de un Instituto Secular, contados a partir de su erección, el Obispo del lugar puede dispensar en orden a oficios, cargos, grados y otros efectos jurídicos de los requisitos de edad, tiempo de aprobación, años de consagración y otros análogos que hayan sido prescritos para todos los Institutos en general o alguno en particular. c) Las casas o centros fundados antes de la erección canónica del Instituto si fueron constituidos con la venia de los dos Obispos que prescribe el canon 495,1, pasan, por el mismo hecho de la erección, a ser partes del Instituto. Dado en Roma, en el Palacio de la Sagrada Congregación de Religiosos el día 19 del mes de marzo, fiestas de San José, Esposo de la Virgen nuestra Señora, del año 1948. Luis, Cardenal Lavitrano, Prefecto. Fr. Lucas Hermenegildo Pasetto, Secretario
  • 18. 18 CONCILIO VATICANO II* Perfectae caritatis,11 Los Institutos Seculares, aunque no sean Institutos religiosos, llevan, sin embargo, consigo la profesión verdadera y completa, en el siglo, de los consejos evangélicos, reconocida por la Iglesia. Esta profesión confiere una consagración a los hombres y mujeres, laicos y clérigos, que viven en el mundo. Por lo tanto, tiendan ellos principalmente a la total dedicación de sí mismos a Dios por la caridad perfecta, y los Institutos mismos mantengan su carácter propio y peculiar, es decir, secular, a fin de que puedan cumplir eficazmente y por dondequiera el apostolado en el mundo y como desde el mundo, para el que nacieron. Sepan, no obstante, muy bien que no pueden cumplir tan alta misión si sus miembros no se forman cuidadosamente en las cosas humanas y divinas, de suerte que sean en realidad fermento en el mundo para robustecimiento e incremento del Cuerpo de Cristo. Cuiden, por tanto, seriamente los directores de la instrucción, sobre todo espiritual, que ha de darse a sus miembros y de promover su formación ulterior. Ad gentes,40 Creciendo cada día en la Iglesia, por inspiración del Espíritu Santo, los Institutos Seculares, sus obras, bajo la autoridad del Obispo, pueden resultar fructuosas de muchas maneras en las misiones como señal de entrega plena a la evangelización del mundo. * El texto original es en latín.
  • 19. 19 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO PARTE III DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADAY DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA SECCIÓN I De los institutos de vida consagrada Título I Normas comunes a todos los institutos de vida consagrada 573 § 1. La vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente a Dios como a su amor supremo, para que entregados por un nuevo y peculiar título a su gloria, a la edificación de la Iglesia y a la salvación del mundo, consigan la perfección de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria celestial. § 2. Adoptan con libertad esta forma de vida en institutos de vida consagrada canónicamente erigidos por la autoridad competente de la Iglesia aquellos fieles que, mediante votos u otros vínculos sagrados, según las leyes propias de los institutos, profesan los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y, por la caridad a la que éstos conducen, se unen de modo especial a la Iglesia y a su misterio. 574 § l. El estado de quienes profesan los consejos evangélicos en esos institutos pertenece a la vida y a la santidad de la Iglesia, y por ello todos en la Iglesia deben apoyarlo y promoverlo. § 2. Dios llama especialmente a algunos fieles a dicho estado, para que gocen de este don peculiar en la vida de la Iglesia y favorezcan su misión salvífica de acuerdo con el fin y el espíritu del instituto. 575 Los consejos evangélicos, fundados en la doctrina y ejemplo de Cristo Maestro, son un don divino que la Iglesia ha recibido del Señor y conserva siempre con Su gracia. 576 Corresponde a la autoridad competente de la Iglesia interpretar los consejos evangélicos, regular con leyes su práctica y determinar mediante la aprobación canónica las formas estables de vivirlos, así como también cuidar por su parte de que los institutos crezcan y florezcan según el espíritu de sus fundadores y las sanas tradiciones. 577 En la Iglesia hay muchos institutos de vida consagrada, que han recibido dones diversos, según la gracia propia de cada uno: pues siguen más de cerca a Cristo ya cuando ora, ya cuando anuncia el Reino de Dios, ya cuando hace el bien a los hombres, ya cuando convive con ellos en el mundo, aunque cumpliendo siempre la voluntad del Padre.
  • 20. 20 578 Todos han de observar con fidelidad la mente y propósitos de los fundadores, corroboradas por la autoridad eclesiástica competente, acerca de la naturaleza, fin, espíritu y carácter de cada instituto, así como también sus sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio del instituto. 579 En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica. 580 La agregación de un instituto de vida consagrada a otro se reserva a la autoridad competente del instituto que agrega, sin perjuicio de la autonomía canónica del instituto agregado. 581 Corresponde a la autoridad competente de un instituto, a tenor de las constituciones, dividirlo en circunscripciones, cualquiera que sea el nombre de éstas erigir otras nuevas y unir las ya erigidas o delimitarlas de otro modo. 582 Las fusiones y uniones de institutos de vida consagrada se reservan exclusivamente a la Sede Apostólica: y asimismo se le reservan las confederaciones y federaciones. 583 En los institutos de vida consagrada, no pueden introducirse, sin licencia de la Sede Apostólica, modificaciones que afecten a lo aprobado por ésta. 584 Compete exclusivamente a la Sede Apostólica suprimir un instituto, y también se reserva a ella el decidir acerca de los bienes temporales del mismo. 585 La supresión de circunscripciones de un instituto corresponde a la autoridad competente del mismo. 586 § 1. Se reconoce a cada uno de los institutos una justa autonomía de vida, sobre todo en el gobierno, de manera que dispongan de su propia disciplina dentro de la Iglesia, y puedan conservar íntegro el patrimonio propio de que trata el c. 578. § 2. Corresponde a los Ordinarios del lugar el conservar y defender esta autonomía. 587 § 1. Para defender con mayor fidelidad la vocación y la identidad de cada instituto, en el código fundamental o constituciones de cada uno de ellos deben contenerse, además de lo que se ordena observar en el c. 578, las normas fundamentales sobre el gobierno del instituto y la disciplina de sus miembros, la incorporación y formación de éstos así como el objeto propio de los vínculos sagrados. § 2. Ese código es aprobado por la autoridad competente de la Iglesia, y sólo con su consentimiento puede modificarse. § 3. En ese código se han de armonizar convenientemente los elementos espirituales y jurídicos; pero no deben multiplicarse las normas sin necesidad. § 4. Las demás normas establecidas por la autoridad competente del instituto se recogerán convenientemente en otros códigos, normas que pueden revisarse y acomodarse cuando sea oportuno, según las exigencias de los lugares y tiempos. 588 § 1. El estado de vida consagrada, por su naturaleza, no es ni clerical ni laical. § 2. Se llama instituto clerical aquel que, atendiendo al fin o propósito querido por su fundador o por tradición legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia.
  • 21. 21 § 3. Se denomina instituto laical aquel que, reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia, en virtud de su naturaleza, índole y fin, tiene una función propia determinada por el fundador o por tradición legítima que no incluye el ejercicio del orden sagrado. 589 Un instituto de vida consagrada se llama de derecho pontificio cuando ha sido erigido por la Sede Apostólica o aprobado por ésta mediante decreto formal; y de derecho diocesano, cuando, habiendo sido erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación por parte de la Sede Apostólica. 590 § l. Los institutos de vida consagrada, precisamente por dedicarse de un modo especial al servicio de Dios y de toda la Iglesia, se hallan sometidos por una razón peculiar a la autoridad suprema de ésta. § 2. Cada uno de sus miembros está obligado a obedecer al Sumo Pontífice como a su Superior supremo, también en virtud del vínculo sagrado de obediencia. 591 Para proveer mejor al bien de los institutos y a las necesidades del apostolado, el Sumo Pontífice, en virtud de su primado sobre toda la Iglesia y en atención a la utilidad común, puede eximir a los institutos de vida consagrada del régimen de los Ordinarios del lugar, haciendo que estén sometidos exclusivamente a sí mismo o a otra autoridad eclesiástica. 592 § 1. Para fomentar mejor la comunión de los institutos con la Sede Apostólica, todo Moderador supremo ha de enviar a ésta del modo y en el tiempo determinados por ella un informe breve sobre la situación y la vida del instituto. § 2. Los Moderadores de cada instituto promuevan el conocimiento de los documentos de la Santa Sede que afectan a los miembros que dependen de ellos, y velen por su observancia. 593 Sin perjuicio de lo que prescribe el c. 586, los institutos de derecho pontificio dependen inmediata y exclusivamente de la potestad de la Sede Apostólica en lo que se refiere al régimen interno y a la disciplina. 594 Un instituto de derecho diocesano, quedando en pie el c. 586, está bajo el cuidado especial del Obispo diocesano. 595 § 1. Corresponde al Obispo de la sede principal aprobar las constituciones y confirmar las enmiendas que legítimamente se introduzcan en ellas exceptuado aquello en lo que hubiera puesto sus manos la Sede Apostólica, así como tratar los asuntos más importantes que se refieren a todo el instituto y están por encima de la potestad de la autoridad interna, consultando sin embargo a los demás Obispos diocesanos, si el instituto se hubiera extendido a distintas diócesis. § 2. En casos particulares, el Obispo diocesano puede dispensar de las constituciones. 596 § 1. Los Superiores y capítulos de los Institutos tienen sobre los miembros la potestad determinada por el derecho universal y las constituciones . § 2. En los institutos religiosos clericales de derecho pontificio tienen además potestad eclesiástica de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno. § 3. A la potestad de la que se trata en el §1 se aplican las prescripciones de los cc. 131,133 y 137-144. 597 § 1. Puede ser admitido en un instituto de vida consagrada todo católico de recta intención que tenga las cualidades exigidas por el derecho universal y por el propio, y esté libre de impedimento.
  • 22. 22 § 2. Nadie puede ser admitido sin la adecuada preparación. 598 § 1. Teniendo en cuenta su carácter y fines propios, cada instituto ha de determinar en sus constituciones el modo de observar los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, de acuerdo con su modo de vida. § 2. Todos los miembros no sólo deben observar fiel e íntegramente los consejos evangélicos, sino también ordenar su vida según el derecho propio del instituto, y esforzarse así por alcanzar la perfección de su estado. 599 El consejo evangélico de castidad asumido por el Reino de los cielos, que es signo del mundo futuro y fuente de una fecundidad más abundante en un corazón no dividido, lleva consigo la obligación de observar perfecta continencia en el celibato. 600 El consejo evangélico de pobreza, a imitación de Cristo, que, siendo rico, se hizo indigente por nosotros, además de una vida pobre de hecho y de espíritu, esforzadamente sobria y desprendida de las riquezas terrenas, lleva consigo la dependencia y limitación en el uso y disposición de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de cada instituto. 601 El consejo evangélico de obediencia, abrazado con espíritu de fe y de amor en el seguimiento de Cristo obediente hasta la muerte, obliga a someter la propia voluntad a los Superiores legítimos, que hacen las veces de Dios, cuando mandan algo según las constituciones propias. 602 La vida fraterna, propia de cada instituto, por la que todos los miembros se unen en Cristo como en una familia peculiar, debe determinarse de manera que sea para todos una ayuda mutua en el cumplimiento de la propia vocación personal. Por la comunión fraterna, enraizada y fundamentada en la caridad, los miembros han de ser ejemplo de la reconciliación universal en Cristo. 603 § l. Además de los institutos de vida consagrada, la Iglesia reconoce la vida eremítica o anacorética, en la cual los fieles, con un apartamiento más estricto del mundo, el silencio de la soledad, la oración asidua y la penitencia, dedican su vida a la alabanza de Dios y salvación del mundo. § 2. Un ermitaño es reconocido por el derecho como entregado a Dios dentro de la vida consagrada, si profesa públicamente los tres consejos evangélicos, corroborados mediante voto u otro vínculo sagrado, en manos del Obispo diocesano, y sigue su forma propia de vida bajo la dirección de éste. 604 § l. A estas formas de vida consagrada se asemeja el orden de las vírgenes, que, formulando el propósito santo de seguir más de cerca a Cristo, son consagradas a Dios por el Obispo diocesano según el rito litúrgico aprobado, celebran desposorios místicos con Jesucristo, Hijo de Dios, y se entregan al servicio de la Iglesia. § 2. Las vírgenes pueden asociarse, para cumplir su propósito con mayor fidelidad y para realizar mediante la ayuda mutua el servicio a la Iglesia congruente con su propio estado. 605 La aprobación de nuevas formas de vida consagrada se reserva exclusivamente a la Sede Apostólica. Sin embargo, los Obispos diocesanos han de procurar discernir los nuevos
  • 23. 23 dones de vida consagrada otorgados a la Iglesia por el Espíritu Santo y ayudar a quienes los promueven para que pongan por obra sus propósitos de la mejor manera posible y los tutelen mediante estatutos convenientes, aplicando sobre todo las normas generales contenidas en esta parte. 606 Lo que se establece sobre los institutos de vida consagrada y sobre sus miembros vale con igual derecho para ambos sexos, a no ser que conste otra cosa por el contexto o por la naturaleza misma de la materia. CAPÍTULO VIII De las conferencias de Superiores mayores 708 Los Superiores mayores pueden hacer bien en asociarse en conferencias o consejos, para que, en unidad de esfuerzos, trabajen ya para conseguir más plenamente el fin de cada instituto, quedando a salvo su autonomía, su carácter y espíritu propio, ya para tratar los asuntos comunes, ya para establecer la conveniente coordinación; y cooperación con las Conferencias Episcopales, así como con cada uno de los Obispos. 709 Las conferencias de Superiores mayores tengan sus propios estatutos aprobados por la Santa Sede, a la que únicamente corresponde erigirlas como persona jurídica y bajo cuya suprema autoridad permanecen. Título III De los Institutos seculares 710 Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él. 711 Por su consagración un miembro de un instituto secular no modifica su propia condición canónica, clerical o laical en el pueblo de Dios, observando las prescripciones del derecho relativas a los institutos de vida consagrada. 712 Sin perjuicio de las prescripciones de los cc. 598-601, las constituciones han de establecer los vínculos sagrados con los que se abrazan los consejos evangélicos en el instituto, y determinarán las obligaciones que nacen de esos vínculos conservando sin embargo en el modo de vivir la secularidad propia del instituto. 713 § l. Los miembros de estos institutos manifiestan y ejercen su propia consagración en la actividad apostólica y, a manera de levadura, se esfuerzan por impregnar todas las cosas con el espíritu evangélico, para fortaleza e incremento del Cuerpo de Cristo. § 2. Los miembros laicos participan en la función evangelizadora de la Iglesia en el mundo y tomando ocasión del mundo bien sea con el testimonio de vida cristiana y de fidelidad a su consagración, bien con la colaboración que prestan para ordenar según Dios los asuntos temporales e informar al mundo con la fuerza del Evangelio. Y también ofrecen su propia cooperación al servicio de la comunidad eclesial, de acuerdo con su modo de vida secular.
  • 24. 24 § 3. Los miembros clérigos, por el testimonio de la vida consagrada, ayudan sobre todo a sus hermanos en el presbiterio con peculiar caridad apostólica, y realizan en el pueblo de Dios la santificación del mundo a través de su ministerio sagrado. 714 Los miembros han de vivir en las circunstancias ordinarias del mundo, ya solos, ya con su propia familia, ya en grupos de vida fraterna, de acuerdo con las constituciones. 715 § l . Los miembros clérigos incardinados en la diócesis dependen del Obispo diocesano, quedando a salvo lo que se refiere a la vida consagrada en su propio Instituto. § 2. Pero los que se incardinan al instituto de acuerdo con la norma del c. 266 § 3, si son destinados a obras propias del instituto o al gobierno de éste, dependen del Obispo lo mismo que los religiosos. 716 § l . Todos los miembros han de participar activamente en la vida del instituto, según el derecho propio. § 2. Los miembros de un mismo instituto han de vivir en comunión entre sí, tutelando con solicitud la unidad de espíritu y la fraternidad genuina. 717 § l. Las constituciones deben determinar el propio modo de régimen, el tiempo durante el cual los Directores desempeñan su oficio y la manera de designarlos. § 2. Nadie debe ser designado Director general si no está incorporado definitivamente. § 3. Quienes tienen encomendado el régimen del instituto cuiden de que se observe la unidad del espíritu y se fomente la participación activa de los miembros. 718 La administración de los bienes del instituto, que debe manifestar y fomentar la pobreza evangélica, se rige por las normas del Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, así como también por el derecho propio del instituto. De igual modo el derecho propio ha de determinar las obligaciones, sobre todo económicas, del instituto respecto a aquellos miembros que trabajan para el mismo. 719 § l . Para que los miembros correspondan fielmente a su vocación y su acción apostólica sea fruto de la misma unión con Cristo, deben dedicarse intensamente a la oración, leer de manera conveniente la sagrada Escritura, observar los tiempos anuales de retiro y realizar otros ejercicios de piedad según el derecho propio. § 2. La celebración de la Eucaristía, diaria en la medida de lo posible, debe ser fuente y fortaleza de toda su vida consagrada. § 3. Acudirán libremente al sacramento de la penitencia, que deben recibir con frecuencia. § 4. Tengan con libertad la necesaria dirección de conciencia y busquen en sus propios Directores, si así lo desean, los consejos oportunos. 720 E1 derecho a admitir en el instituto, por lo que se refiere tanto a la prueba como a los vínculos sagrados, sean temporales, sean perpetuos o definitivos, corresponde a los Directores mayores con su consejo, de acuerdo con las constituciones. 721 § 1. Es admitido inválidamente a la prueba inicial: 1.° quien aún no ha alcanzado la mayoría de edad; 2.° quien se encuentra ligado por vínculo sagrado a un instituto de vida consagrada o está incorporado a una sociedad de vida apostólica; 3.° un cónyuge, durante el matrimonio.
  • 25. 25 § 2. Las constituciones pueden establecer otros impedimentos para la admisión, que afecten incluso a la validez, o poner condiciones. § 3. Además, para que alguien sea recibido, debe poseer la madurez necesaria para llevar debidamente la vida propia del instituto. 722 § 1. La prueba inicial debe tender a que los candidatos conozcan mejor su vocación divina y la propia del instituto, y se ejerciten en el espíritu y modo de vida de éste. § 2. Los candidatos deben ser convenientemente formados para vivir según los consejos evangélicos y convertir su vida entera en apostolado, empleando aquellas formas de evangelización que mejor respondan al fin, espíritu e índole del instituto. § 3. Determínese en las constituciones el modo y tiempo de esta prueba anterior a la adquisición por primera vez de los vínculos sagrados en el instituto; la duración no puede ser inferior a un bienio. 723 § 1. Cumplido el tiempo de la prueba inicial, el candidato que sea considerado apto debe abrazar los tres consejos evangélicos, corroborados con vínculo sagrado, o marcharse del instituto. § 2. Esta primera incorporación, no inferior a cinco años, debe ser temporal de acuerdo con la norma de las constituciones. § 3. Cumplido el tiempo de esta incorporación, el miembro considerado idóneo será admitido a la incorporación, bien a la perpetua bien a la definitiva, es decir, con vínculos temporales que habrán de ser siempre renovados. § 4. Respecto a determinados efectos jurídicos, que deben establecerse en las constituciones, la incorporación definitiva se equipara a la perpetua. 724 § 1. Después de haber adquirido por primera vez los vínculos sagrados, la formación ha de continuar permanentemente, según las constituciones. § 2. Los miembros han de formarse a la vez en las cosas divinas y en las humanas y los Directores del instituto han de cuidar con diligencia de la continua formación espiritual. 725 Mediante algún vínculo determinado en las constituciones, el instituto puede asociar a otros fieles que aspiran a la perfección evangélica según el espíritu del instituto, y participan en su misión. 726 § 1. Transcurrido el tiempo de incorporación temporal, el miembro puede abandonar libremente el instituto, o el Director mayor, oído su consejo y con justa causa, puede excluirle de la renovación de los vínculos sagrados. § 2. E1 miembro incorporado temporalmente que lo pida por su propia voluntad, puede con causa grave obtener del Director general, con el consentimiento de su consejo, indulto para marcharse del instituto. 727 § 1. E1 miembro incorporado perpetuamente que quiera abandonar el instituto, después de considerar el asunto seriamente en la presencia de Dios, puede pedir a la Sede Apostólica, a través del Director general el necesario indulto si el instituto es de derecho pontificio; en caso contrario, al Obispo diocesano, según se determine en las constituciones. § 2. Si se trata de un clérigo incardinado al instituto, debe observarse lo que prescribe el c.693. 728 Una vez concedido legítimamente el indulto para abandonar el instituto cesan todos los vínculos, y asimismo los derechos y obligaciones provenientes de la incorporación.
  • 26. 26 729 La expulsión de un miembro del instituto se realiza de acuerdo con lo establecido en los cc. 694 y 695; las constituciones determinarán además otras causas de expulsión, con tal de que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, procediendo de acuerdo con lo establecido en los cc.697-700. A la expulsión se aplica lo prescrito en c. 701. 730 Para el tránsito de un miembro de un instituto secular a otro instituto secular deben observarse las prescripciones de los cc. 684 §§ 1,2,4 y 685; pero para el paso a un instituto religioso o a una sociedad de vida apostólica, o desde ellos a un instituto secular, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos habrá que atenerse.
  • 27. 27 PABLO VI A LOS PARTICIPANTES EN EL ENCUENTRO INTERNACIONAL DE INSTITUTOS SECULARES* Amados hijos e hijas en el Señor: 1. Acogemos vuestra visita con especial interés pensando en el título que os distingue en la Iglesia de Dios, sin que el mundo perciba los signos externos, título de representantes de los Institutos Seculares reunidos en Congreso. Percibo las intenciones inspiradoras de esta visita: os presentáis a nosotros con doble motivo: uno, de confianza que se patentiza manifestando vuestro ser de personas consagradas a Cristo en la secularidad de vuestra vida; y otro, de ofrecimiento que se declara fiel y generoso a la Iglesia, interpretando sus finalidades primarias: la de celebrar la unión misteriosa y sobrenatural de los hombres con Dios, Padre celestial, instaurada por Cristo, Maestro y Salvador, mediante la efusión del Espíritu Santo: y la otra finalidad de instaurar la unión entre los hombres sirviéndoles de todas la maneras, en orden al bienestar natural y a su fin superior, la salvación eterna. 2. Cuánto nos interesa y nos conmueve este encuentro! Nos hace pensar en los prodigios de la gracia, en las riquezas escondidas del Reino de Dios, en los recursos incalculables de virtud y de santidad, de que dispone todavía hoy la Iglesia inmersa, como sabemos, en una humanidad profana - a veces profanadora -, orgullosa de sus conquistas temporales y no menos esquiva cuanto necesitada de encontrarse con Cristo; la Iglesia, decimos, regada por tantas corrientes, no todas positivas para su incremento en esa unidad yverdad de las que Cristo desea que sus hijos estén siempre ávidos y celosos; la Iglesia, ese secular olivo de tronco histórico, torturado y retorcido que podría parecer más una imagen de vejez y sufrimiento que de vitalidad primaveral; la Iglesia de este tiempo, capaz de reverdecer vigorosa y fresca con nuevas frondas y promesas de frutos insospechados, y abundantes, como lo demostráis con vuestras vidas. Vosotros representáis un fenómeno característico y consolador en la Iglesia contemporánea; y por ello os saludamos y os alentamos. Nos sería fácil y agradable hacer la descripción de vosotros mismos, tal como os ve la Iglesia en estos últimos años, vuestra realidad teológica, según la línea del Concilio Ecuménico Vaticano II (Lumen gentium,44 y Perfectaecaritatis); es decir, la enumeración canónica de las formas institucionales que vienen asumiendo esos organismos de cristianos consagrados al Señor y, al mismo tiempo, seculares, la identificación del puesto y de la función que van tomando en la urdimbre del Pueblo de Dios, los caracteres distintivos que los cualifican, las dimensiones y las formas con que se afirman. Todo esto vosotros lo conocéis muy bien. 3. Estamos informados de los cuidados con que os atiende el Dicasterio de la Curia romana, encargado de guiaros y asistiros; y conocemos sobradamente la relación de los temas tratados con mucha profundidad durante vuestro Congreso; no vamos a repetir lo que se ha expuesto ya con tanta competencia. Más que delinear otra vez ese cuadro canónico, -si hemos de deciros una palabra en esta circunstancia - preferimos fijarnos discreta y sobriamente en el aspecto psicológico y espiritual de vuestra peculiar entrega al seguimiento de Cristo. * El texto original es en italiano.
  • 28. 28 4. Por un instante, pongamos la mirada en el origen de este fenómeno, en el origen interior, en el origen personal y espiritual, en vuestra vocación, que si presenta muchos caracteres comunes a otras vocaciones que florecen en la Iglesia de Dios, hay algunos propios que la distinguen y merecen una consideración específica. 5. Queremos señalar, ante todo, la importancia de los actos reflejos en la vida del hombre; actos reflejos muy estimados en la vida cristiana y muy interesantes, especialmente en ciertos períodos de la edad juvenil, porque son determinantes. A estos actos reflejos llamamos conciencia; y sabe bien cada uno qué significa y qué vale la conciencia. 6. De la conciencia se habla mucho hoy, comenzando por el continuo reclamo a su lejano alborear socrático; y luego, a su despertar debido principalmente al cristianismo, bajo cuyo influjo -como dice un historiador - "el fondo del alma ha sido cambiado" (cfr. TAINE,III,125). 7. Llamamos aquí la atención sobre aquel momento especial conocido de todos vosotros, en que la conciencia psicológica, es decir, la percepción interior que el hombre tiene de sí mismo, se convierte en conciencia moral (cfr. santo Tomás, 1, 73, 13), en el acto en que la conciencia psicológica advierte la exigencia de obrar según una ley, pronunciada dentro del hombre, escrita en su corazón, pero que obliga, fuera, en la vida real, con responsabilidad transcendente y, en la cumbre, queda relacionada con Dios; por lo cual, se hace conciencia religiosa. De ella habla el Concilio: "En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer y, cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirténdole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita en el corazón por Dios, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios" (Gaudium et spes, 16). (Aquí el Concilio hace referencia a un maravilloso discurso del Papa Pío XII, del 23 de marzo de 1952, Discorsi ...14,p. 19ss.). 8. En esta primera fase del acto reflejo que llamamos conciencia, surge en el hombre el sentido de responsabilidad y de personalidad, el darse cuenta de los principios existenciales y de su desarrollo lógico. Este desarrollo lógico en el cristiano, que evoca el mismo carácter bautismal, engendra los conceptos fundamentales de la teología sobre el hombre, que sabe y se siente hijo de Dios, miembro de Cristo, incorporado a la Iglesia (revestido de aquel sacerdocio común de los fieles, cuya fecunda doctrina ha acordado el Concilio (cfr. Lumen gentium, 10-11), del cual nace el compromiso de todo cristiano a la santidad (cfr. ibid. 39-40), a la plenitud de la vida cristiana, a la perfección de la caridad. 9. Esta conciencia, este compromiso, en un momento dado, no sin un rayo fulgurante de la gracia, se ilumina interiormente y se hace vocación. Vocación a una respuesta total. Vocación a una verdadera y completa profesión de los consejos evangélicos para unos, vocación sacerdotal para otros. Vocación a la perfección para todo aquel que percibe el hechizo interior. Vocación a una consagración, mediante la cual el alma se da a Dios, en un acto supremo de voluntad y a la vez de abandono, de entrega de sí mismo. La conciencia se erige en altar de inmolación: "sea tu altar mi conciencia", reza San Agustín (En. in Ps. 49; P.L. 36.578); es como el "fiat" de la Virgen en la anunciación del ángel. 10. Estamos aún en la zona de los actos reflejos, esta zona que llamamos vida interior, que desde este momento desemboca en diálogo; el Señor está presente: "sedes est (Dei) conscientiapiorum",
  • 29. 29 dice también san Agustín (En. in Ps. 45; P.L 35,520). La conversación se dirige al Señor, pero en busca de determinaciones prácticas; como San Pablo en el camino de Damasco: "Señor, ¿qué quieres que haga?" (Hch 9,5). Ahora la consagración bautismal de la gracia se hace consciente y se expresa en consagración moral, querida y ampliada a los consejos evangélicos, dirigida a la perfección cristiana; y ésta es la decisión primera, la capital, la que cualificará toda la vida. 11. ¿Y la segunda? Aquí está la novedad, aquí está vuestra originalidad. ¿Cuál será en la práctica la segunda decisión? ¿Cuál la elección del modo de vivir esa consagración? ¿Abandonaremos o podremos conservar nuestra forma secular de vida? Ésta es vuestra pregunta; la Iglesia ya ha respondido; sois libres para elegir; podéis continuar siendo seculares. Guiados por motivos múltiples que habéis ponderado seriamente, habéis escogido y habéis decidido: continuamos como seculares, es decir, en la forma común a todos, en la vida temporal; y, con una sucesiva elección en el ámbito del pluralismo consentido a los Institutos Seculares, cada uno se ha determinado según sus preferencias. Vuestros Institutos se llaman por ello seculares, para distinguirse de los religiosos. 12. No se ha dicho que vuestra elección, en relación con el fin de la perfección cristiana que también buscáis, sea fácil, porque no os aleja del mundo, de la profanidad de la vida, en que los valores que más cuentan son los temporales, y en que tan a menudo las normas morales están expuestas a continuas y formidables tentaciones. Por lo tanto, vuestra disciplina moral habrá de estar siempre en estado de alerta y de iniciativa personal y habrá de conseguir en cada momento la rectitud de vuestro obrar en el sentido de vuestra consagración: el "abstine et sustine" de los moralistas jugará un constante papel en vuestra espiritualidad. He aquí un nuevo y habitual reflejo, un estado de interioridad personal, que acompaña el desarrollo de la vida interior. 13. Y tendréis así un campo propio e inmenso en que dar cumplimiento a vuestra tarea doble: vuestra santificación personal, vuestra alma, y aquella "consecratiomundi", cuyo delicado compromiso, delicado y atrayente, conocéis; es decir, el campo del mundo; del mundo humano, tal como es, con su inquieta y seductora actualidad, con sus virtudes y sus pasiones, con sus posibilidades para el bien y con su gravitación hacia el mal, con sus magníficas realizaciones modernas y con sus secretas deficiencias e inevitables sufrimientos: el mundo. Camináis por el borde de un plano inclinado que intenta el paso a la facilidad del descenso que estimula la fatiga de la subida. 14. Es un camino difícil, de alpinista del espíritu. Mas en este vuestro atrevido programa, recordad tres cosas: vuestra consagración no será sólo un compromiso, será una ayuda, un sostén, un amor, una dicha, a donde podréis recurrir siempre; una plenitud que compensará toda renuncia y que os dispondrá para aquella maravillosa paradoja de la caridad: dar, dar a los otros, dar al prójimo, para poseer en Cristo. 15. Otra cosa que no hay que olvidar: estáis en el mundo, pero no sois del mundo, sino para el mundo. El Señor nos ha enseñado a descubrir debajo de esta fórmula que parece un juego de palabras, la misión suya y nuestra de salvación. Recordad que vosotros, precisamente por pertenecer a Institutos Seculares, tenéis que cumplir una misión de salvación entre los hombres de nuestro tiempo; hoy el mundo tiene necesidad de vosotros que vivís en el mundo, para abrir al mundo los senderos de la salvación cristiana. 16. Y ahora os hablaremos de un tercer tema: de la Iglesia. También ella viene a formar parte de aquella reflexión a que hemos aludido: se convierte en el tema de una meditación continua, que podemos llamar el "sensusEcclesiae", presente en vosotros como una atmósfera interior.
  • 30. 30 Ciertamente vosotros habéis gustado la embriaguez de este aliento, su inagotable inspiración, en la que los motivos de la teología, y de la espiritualidad, especialmente después del Concilio, infunden un soplo tonificante. Que tengáis siempre presente alguno de estos motivos: pertenecéis a la Iglesia con un título especial, vuestro título de consagrados seculares; pues bien, sabed que la Iglesia tiene confianza en vosotros. La Iglesia os sigue, os sostiene, os considera suyos, como hijos de elección, como miembros activos y conscientes, firmemente adheridos y también muy entrenados para el apostolado, dispuestos al testimonio silencioso, al servicio y al mismo sacrificio si fuere necesario. 17. Sois laicos que convertís la propia profesión cristiana en una energía constructiva dispuesta a sostener la misión y las estructuras de la Iglesia, las diócesis, las parroquias, de modo especial las instituciones católicas y alentar la espiritualidad y la caridad. 18. Sois laicos que por experiencia directa podéis conocer mejor las necesidades de la Iglesia terrena y quizá estáis también en condición es de descubrir sus defectos; vosotros no os dedicáis a críticas corrosivas y ruines de esos defectos; ni los presentáis como pretexto para alejaros o estar apartados con posturas de egoísmo y desdén; esos defectos os sirven de estímulo para una ayuda más humilde y filial para un amor más acendrado. 19. Vosotros, Institutos Seculares de la Iglesia de hoy, llevad nuestro saludo alentador a vuestros hermanos y hermanas; recibid nuestra bendición apostólica. Roma, 26 de septiembre de 1970
  • 31. 31 PABLO VI EN EL XXV ANIVERSARIO DE LA "PROVIDA MATER ECCLESIA"* Queridísimos hijos, miembros de los Institutos Seculares: 1. En este día dedicado a la conmemoración litúrgica de la Presentación de Jesús en el templo, nos encontramos a gusto con vosotros para recordar juntos el XXV aniversario de la promulgación de la Constitución Apostólica "Provida Mater", que tuvo lugar precisamente el 2 de febrero de 1947 (cfr. AAS XXXIX, pp. 114-124). Este documento constituyó un acontecimiento importantísimo para la vida de la Iglesia de hoy, porque nuestro predecesor Pío XII, de venerada memoria, acogía con él, sancionaba y aprobaba los Institutos Seculares, precisando su fisonomía espiritual y jurídica. Fecha grata para vosotros, fecha significativa en la cual, a imitación de Cristo que viniendo al mundo se ofreció al Padre para hacer su voluntad (cfr. Salmo 39,9; Hb 10,9), también vosotros fuisteis presentados a Dios para brillar delante de toda la Iglesia y para consagrar vuestras vidas a la gloria del Padre y a la elevación del mundo. 2. También nosotros estamos muy contentos por este encuentro, pues recordamos perfectamente las circunstancias en que maduró el histórico documento, verdadera carta magna de los Institutos Seculares, los cuales, preparados ya poco a poco con antelación por el Espíritu que suscita los secretos impulsos en las almas, vieron en él su acogida oficial por parte de la suprema autoridad -por obra especialmente del venerado Cardenal Larraona-, su partida de nacimiento, y el principio de un nuevo y decidido camino hacia el futuro. 3. Veinticinco años son un período de tiempo relativamente breve: pero han sido, en cambio, años de particular intensidad, comparables a los de la juventud. Se ha verificado una floración magnífica, como lo confirma vuestra presencia aquí, hoy, y la reunión de los responsables generales de todos los Institutos Seculares proclamada para el próximo septiembre en Roma. Deseamos, por tanto, dirigiros nuestra palabra de aliento, de confianza, de exhortación a fin de que el aniversario que celebramos hoy sea de veras fecundo en resultados para vosotros y para el entero pueblo de Dios. En la perspectiva del Vaticano II 4. Los Institutos Seculares han de ser encuadrados en la perspectiva en que el Concilio Vaticano II ha presentado la Iglesia, como una realidad viva, visible y espiritual al mismo tiempo (cfr. Lumen gentium, 8), que vive y se desarrolla en la historia (cfr. ibid. 3, 5, 6, 8), compuesta de muchos miembros y órganos diferentes, pero íntimamente unidos y comunicándose entre sí (cfr. ibid. 7), partícipes de la misma fe, de la misma vida, de la misma misión, de la misma responsabilidad de la Iglesia, y, sin embargo, diferenciados por un don, por un carisma particular del Espíritu vivificante (cfr. ibid. 7, 12), concedido no sólo en beneficio personal, sino también de toda la comunidad. El aniversario de la "Provida Mater" que quiso expresar y aprobar vuestro particular carisma, os invita, pues, según la indicación del Concilio al "retorno a las fuentes de toda la vida cristiana y a la primitiva inspiración de los Institutos" (Perfectaecaritatis, 2), a * El texto original es en italiano.
  • 32. 32 comprobar vuestra fidelidad al carisma originario y propio de cada uno. 5. Si nos preguntamos cuál ha sido el alma de cada Instituto Secular que ha inspirado su nacimiento y su desarrollo, debemos responder: el anhelo profundo de una síntesis; el deseo ardiente de la afirmación simultánea de dos características: 1) la total consagración de la vida según los consejos evangélicos, y 2) la plena responsabilidad de una presencia y de una acción transformadora desde dentro del mundo para plasmarlo, perfeccionarlo y santificarlo. Por un lado, la profesión de los consejos evangélicos -forma especial de vida que sirve para alimentar y testimoniar aquella santidad a que todos los fieles están llamados -, es signo de la perfecta identificación con la Iglesia, mejor, con su Señor y Maestro y con la finalidad que Él le ha confia- do. Por otro lado, permanecer en el mundo es señal de la responsabilidad cristiana del hombre salvado por Cristo, y, por tanto, empeñado en "iluminar y ordenar todas las realidades temporales…, a fin de que se realicen y prosperen según el espíritu de Cristo, y sean para alabanza del Creador y Redentor" (Lumen gentium,31). 6. En este marco, no puede menos de verse la profunda y providencial coincidencia entre el carisma de los Institutos Seculares y una de las líneas más importantes y más claras del Concilio: la presencia de la Iglesia en el mundo... Efectivamente, la Iglesia ha acentuado vigorosamente los diferentes aspectos de sus relaciones con el mundo: ha recalcado que forma parte del mundo, que está destinada a servirlo, que debe ser su alma y su fermento, porque está llamada a santificarlo, a consagrarlo y a reflejar en él los valores supremos de la justicia, del amor y de la Paz. 7. La Iglesia tiene conciencia del hecho de que Ella existe en el mundo, "que camina junto con toda la humanidad y experimenta junto con el mundo la misma suerte terrena, y viene a ser como el fermento y casi el alma de la sociedad humana" (Gaudium et spes, 40); Ella, por tanto, posee una auténtica dimensión secular, inherente a su naturaleza íntima y a su misión, cuya raíz se hinca en el misterio del Verbo encarnado, y que se ha realizado de modos distintos en sus miembros -sacerdotes y laicos- según el carisma propio de cada uno. 8. El magisterio pontificio no se ha cansado de hacer un llamamiento a los cristianos, especialmente en los últimos años, a que asuman eficaz y lealmente las propias responsabilidades ante el mundo. 9. Esto es tanto más necesario hoy, cuando la humanidad se encuentra en una encrucijada de su historia. Está surgiendo un mundo nuevo; los hombres andan a la búsqueda de nuevas formas de pensamiento y de acción que determinarán su vida en los siglos venideros. El mundo cree que se basta a sí mismo, que no necesita ni la gracia divina, ni la Iglesia para construirse y para expandirse; se ha formado un trágico divorcio entre la fe y la vida, entre progreso técnico-científico y crecimiento de la fe en Dios vivo. No sin razón se afirma que el problema más grave del desarrollo presente es el de la relación entre orden natural y orden sobrenatural La Iglesia del Vaticano II ha escuchado esta "vox temporis" y ha respondido con la clara conciencia de su misión ante el mundo y la sociedad; sabe que es "sacramento universal de salvación", sabe que no puede haber plenitud humana sin la gracia, es decir, sin el Verbo de Dios que "es el fin de la historia y de la civilización, centro de la humanidad, gozo del corazon humano y plenitud total de sus aspiraciones" (Gaudium et spes, 45). 10. En un momento como éste, los Institutos Seculares, en virtud del propio carisma de secularidad consagrada (cfr. Perfectaecaritatis, 11), aparecen como instrumentos providenciales para encarnar este espíritu y transmitirlo a la Iglesia entera. Si los Institutos Seculares, ya antes del Concilio anticiparon existencialmente, en cierto sentido, este aspecto, con mayor razón deben
  • 33. 33 hoy ser testigos especiales, típicos de la postura y de la misión de la Iglesia en el mundo. Los consejos evangélicos 11. Para el "aggiornamento" de la Iglesia no bastan hoy directrices claras o abundancia de documentos; hacen falta personalidades y comunidades, responsablemente conscientes de encarnar y transmitir el espíritu que el Concilio quería. A vosotros se os confía esta estupenda misión: ser modelo de arrojo incansable en las nuevas relaciones que la Iglesia trata de encarnar con el mundo y al servicio del mismo. 12. ¿De qué modo? Con la doble realidad de vuestra configuración. Antes de nada, vuestra vida consagrada; según el espíritu de los consejos evangélicos, es expresión de vuestra indivisa pertenencia a Cristo y a la Iglesia, de la tensión permanente y radical hacia la santidad, y de la conciencia de que, en último análisis, es sólo Cristo quien con su gracia realiza la obra de redención y de transformación del mundo. Es en lo íntimo de vuestros corazones donde el mundo es consagrado a Dios (cfr. Lumen gentium, 34). Vuestra vida garantiza, así, que la intensa y directa relación con el mundo no se convierta en mundanidad o naturalismo, sino que sea expresión del amor y de la misión de Cristo. Vuestra consagración es la raíz de la esperanza que os debe sostener siempre; sin que los frutos exteriores escaseen o falten del todo. Vuestra vida es fecunda para el mundo, más que por las obras externas, sobre todo por el amor a Cristo que os ha impulsado al don total de vosotros mismos: don del que da testimonio en las circunstancias ordinarias de la vida. 13. Con esta luz, los consejos evangélicos - aun siendo comunes a otras formas de vida consagrada - adquieren un significado nuevo, de especial actualidad en el tiempo presente: la castidad se convierte en ejercicio y en ejemplo vivo de dominio de sí mismo y de la vida en el espíritu, orientada a las realidades celestiales, en un mundo que se repliega sobre sí mismo y deja a rienda suelta los propios instintos; la pobreza se hace modelo de la relación que se debe tener con los bienes creados y con su recto uso, mediante una actitud que es válida tanto en los países desarrollados donde el ansia de poseer amenaza seriamente los valores evangélicos, como en los países menos dotados en que vuestra pobreza es signo de solidaridad y de presencia con los hermanos que sufren; la obediencia se convierte en testimonio de la humilde aceptación de la mediación de la Iglesia y, más en general, de la sabiduría de Dios que gobierna el mundo a través de las causas segundas; y en este momento de crisis de autoridad, vuestra obediencia se transforma en testimonio de lo que es el orden cristiano del universo. La "secularidad" 14. En segundo lugar, vuestra secularidad os impulsa a acentuar de modo especial - a diferencia de los religiosos - la relación con el mundo. No sólo representa una condición sociológica, un hecho externo, sino también una actitud: estar en el mundo, saberse responsables para servirlo, para configurarlo según el designio divino en un orden más justo y más humano con el fin de santificarlo desde dentro. La primera actitud que ha de adoptarse frente al mundo es la de respeto a su legítima autonomía, a sus valores y a sus leyes (cfr. Gaudium et spes, 36) . Tal autonomía, como sabemos, no significa independencia absoluta de Dios, creador y fin último del universo. Tomar en serio el orden natural, trabajando por su perfeccionamiento y por su santificación, a fin de que sus exigencias se integren en la espiritualidad, en la pedagogía, en la ascética, en la estructura, en las formas externas y en las actividades de vuestros institutos, es una de las dimensiones importantes de esta especial característica de vuestra secularidad.