2. Potestad reglamentaria
• Facultad que el ordenamiento jurídico
reconoce al Presidente de la República y a
otras autoridades para crear normas jurídicas
particulares o generales en cumplimiento de
la Constitución y las leyes le otorgan
3. Acto Administrativo
• Parada Vázquez lo define como " Todo acto dictado por un Poder Público
en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone
su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos
públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-
administrativa".-
– Al decir "todo acto dictado por un Poder Público" hace referencia no solo a los
actos dictados por una Administración Pública, sino también a determinados
actos dictados por órganos constitucionales tales como las Cortes, el Consejo
General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo
en materia de gestión de su patrimonio, de personal , de contratos etc, y que
son enjuiciables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• - " en el ejercicio de potestades administrativas" Las potestades que se
ejercen son las administrativas, encuadradas en el ejercicio de la función
ejecutiva (art. 97 de la CE), y distinta de la potestad reglamentaria y de la
función de dirección política del Gobierno, porque en ésta última lo que se
ejercita no es una potestad administrativa sino un objetivo político.
4. Acto Administrativo
• Dice que " impone su voluntad": porque lo que caracteriza al acto
administrativo es que se trata de una declaración de voluntad,
creadora de una situación jurídica , es decir, con efectos imperativos
o decisorios. Por ello la Jurisprudencia no considera , con carácter
general, acto administrativo a los actos de trámite tales como
informes, dictámenes, etc, porque estos son actuaciones que se
dan dentro de un procedimiento, imputables desde luego a la
Administración, pero que no son decisorias , y ello se manifiesta en
que no tienen acceso directo e independiente ante los Tribunales. Y
porque el acto es una declaración de voluntad también se excluyen
del concepto las meras ejecuciones materiales de actos
administrativos ( ejemplo: en el derribo de una vivienda ruinosa, el
acto administrativo será la declaración de ruina y el derribo
propiamente dicho es la ejecución material del acto)
5. Acto Administrativo
• Cuando dice " sobre otros sujetos públicos o privados" quiere decir
que aunque todas las definiciones de acto administrativo dan a
entender que el destinatario es un particular, en la actualidad son
normales los actos de la Administración que tiene por destinatario a
otra Administración, e incluso están empezando a ser normales los
pleitos entre Administraciones Públicas.
– "bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo
que hay que excluir aquella actividad de la Administración como
persona de derecho privado, cuyos actos serán enjuiciados por los
Tribunales ordinarios ( ejemplo: arrendamiento por parte de una
Administración de un inmueble ). Para que exista acto administrativo
es preciso que una de las partes sea la Administración ejercitando una
potestad administrativa y por tanto sometida en su actividad al
Derecho Administrativo no al Derecho Privado.- Ha de proceder
además de un sujeto de la Administración con competencia para
dictarlo ( por ello tampoco lo son las sentencias judiciales
6. Acto Administrativo
• Zanobini lo define como " Toda declaración de voluntad, de juicio,
de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el
ejercicio de una potestad administrativa".-
• La declaración de voluntad es lo normal en las resoluciones que
ponen fin a los procedimientos
• La declaración de deseo, es aquella por la cual la Administración
manifiesta una postura; declaraciones de deseo son las propuestas
o peticiones de un órgano a otro órgano
• De juicio son aquellas por las que se califica determinado asunto
(informe) se manifiesta en la expresión de un simple juicio
• Manifiestaciones de conocimiento son los actos certificantes (un
Certificado de empadronamiento ; el levantamiento de actas)
7. Acto Administrativo
• No debe confundirse acto administrativo con
el modo de manifestación de la entera
actividad administrativa. El acto
administrativo no lo es todo en el Derecho
Administrativo, por lo que debe depurarse su
concepto al objeto de diferenciarlo de otros
actos jurídicos de la Administración: Los
reglamentos y los contratos no son
propiamente actos administrativos.
8. Diferencias
Reglamento Contrato
• Forma parte del ordenamiento • El acto administrativo es
jurídico, en cuanto que crea esencialmente un acto unilateral,
normas jurídicas, el acto es emana de la voluntad única de la
Administración, mientras que los
simplemente una aplicación del
contratos y convenios son el fruto del
ordenamiento jurídico a un
acuerdo de varias voluntades, entre
supuesto determinado ellas la Administración; por tanto es
• Tiene carácter impersonal, una declaración bilateral.
mientras que el acto supone una
individualización de la norma,
suele tener un destinatario
concreto (ejem: el nombramiento
o la jubilación de un funcionario)
9. Diferencias
Reglamento Contrato
• Forma parte del ordenamiento • Se suelen confundir con acto bilateral
jurídico, en cuanto que crea el nombramiento de un funcionario,
normas jurídicas, el acto es ya que para que sea eficaz este acto
precisa de la toma de posesión por
simplemente una aplicación del
parte del funcionario; pero no por
ordenamiento jurídico a un
ello se trata de un acuerdo de
supuesto determinado voluntades, porque el funcionario se
• Tiene carácter impersonal, adhiere a lo previamente establecido
mientras que el acto supone una por la Administración para esa
individualización de la norma, relación funcionaria, no pacta nada;
suele tener un destinatario es un acto unilateral de la
Administración que, únicamente
concreto (ejem: el nombramiento
como requisito de eficacia, no de
o la jubilación de un funcionario)
validez, precisa de la aceptación por
el interesado
10. Diferencias
Reglamento Contrato
• No se consume con el uso que se • Para que al acto sea unilateral
haga de él ( de un Reglamento no es preciso que el órgano
pueden salir innumerables actos) , sin
embargo el acto se consume con su sea individual; los actos de la
cumplimiento, para un nuevo Administración son
cumplimiento habrá que dictar un unilaterales porque expresan
nuevo acto una sola voluntad, la suya, ya
• La potestad reglamentaria no emane de un órgano individual
corresponde más que a aquellos o colegiado.- el acto
órganos a quienes específicamente se
la atribuye el ordenamiento jurídico; administrativo es
en cambio el poder de dictar actos esencialmente un acto
administrativos es una cualidad unilateral
general de todo órgano de la
Administración, su modo normal de • " Los actos administrativos se
expresarse producirán por el órgano
competente"
11. Diferencias
Reglamento Contrato
• Es revocable mediante su derogación ,
modificación o sustitución, en tanto • El acto administrativo como
que el acto está afectado por una serie acto jurídico unilateral de la
de limites , en cuanto a la revocación ,
que impone la Ley en garantía de los Administración, distinto del
derechos a que el acto ha podido dar
lugar Reglamento y consistente
• ( declaración de lesividad) en una declaración de
• · La ilegalidad del Reglamento da lugar
siempre a la nulidad de pleno derecho voluntad
del mismo, mientras que la ilegalidad
del acto, como regla general, solo
implica su anulabilidad
• · El Reglamento y el acto tienen
diferente forma de impugnación ante la
Jurisdicción contencioso-administrativa
12. Reglamentos
• En la doctrina administrativa una vez que se remiten los Reglamentos a la teoría de las
fuentes, se clasifican los actos administrativos de varias formas; de entre ellas:
– Ponen fin al expediente o forman parte del mismo sin ser resolutivos: Definitivos
y de trámite
– Por la necesidad o no de agotar la vía administrativa antes de ir a la Jurisdicción
contencioso-administrativa: actos que agotan la vía administrativa y actos que no
la agotan.-
– Por las facultades ejercitadas al dictarlos: actos reglados y discrecionales
– Por la imposibilidad de impugnarlos tanto en vía administrativa como
contencioso-administrativa: actos firmes y consentidos, y actos confirmatorios
– Por la forma de afectar a la esfera jurídica de los ciudadanos: actos favorables y de
gravamen
– Según se dirijan a una persona o grupo determinado de personas, o a un grupo
indeterminado de personas: actos singulares y actos generales
– Por la forma de manifestarse: actos expresos y actos presuntos
– Según que provengan de un solo órgano administrativo o de dos o más órganos:
actos simples o actos complejos
– Según creen, modifiquen o extingan relaciones jurídicas o se limiten a constatar
una situación jurídica ya existente : actos constitutivos o declarativos
– Según que se agote el acto con su ejecución o permanezca en el tiempo: actos de
tracto instantáneo y de tracto sucesivo
13. Actos definitivos – Actos de Trámite
• Dentro del procedimiento administrativo se
producen muchos pasos conducentes a obtener
el acto final. Esos pasos intermedios suelen dar
lugar a actos de trámite. El último es el acto
definitivo, que se plasma en la Resolución.
• Actos de trámite son, como ejemplo, los
informes, dictámenes, actos de prueba,
propuestas de resolución.
• La importancia de la distinción reside en que sólo
los definitivos son objeto de control y posible
revisión a través de los recursos.
14. Actos discrecionales - reglados
• Son los que responden a las potestades del mismo nombre. Cuando
una
• Administración ostenta una potestad discrecional quiere decir que
dispone de un margen de elección, que le permite hacer o no hacer
o elegir entre varias alternativas.
• Si la legislación habla de que la Administración "podrá" ya le está
permitiendo la discrecionalidad. Si dice "deberá" estamos ante un
acto reglado.
• La discrecionalidad no puede referirse a todo el acto, sino sólo a
alguno de sus elementos por lo que la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa no reconoce materias o potestades
absolutamente discrecionales y por tanto el acto siempre será
enjuiciable por vicios de procedimiento, error en los hechos o
desviación de poder al usar la potestad discrecional.
15. Actos administrativos
Firmes confirmatorios
• Son aquellos que por el • Son aquellos que reproducen
transcurso de los plazos otros actos dictados
establecidos, ya no son anteriormente, y que en su día
susceptibles de impugnación, quedaron firmes. Para llamar
aunque lo pudieron ser en su
momento. Es decir, aquellos confirmatorio a un acto es
actos en los que el interesado preciso que no recoja ninguna
ha dejado pasar los plazos que novedad respecto del anterior,
tenía para recurrir, en vía no solo en cuanto al objeto
administrativa o en vía judicial, sino en cuanto a los
por lo que el acto queda firme recurrentes y al órgano , y
e inatacable . Se supone que el además sean idénticas las
interesado consiente con el pretensiones.
vicio de que adolece el acto.-
16. Actos firmes – actos confirmatorios
• No obstante excepcionalmente , tanto en uno
como en otro, se podrá pedir la revisión de
oficio (nulidad) y el recurso extraordinario de
revisión que tienen unos plazos más dilatados
17. Actos administrativos
Favorables De gravamen
• Restringen, imponiendo al ciudadano
• Son los que amplian la esfera jurídica de una obligación, o una carga nueva, o
los ciudadanos,. Decimos que amplían privándole de un derecho o facultad.
la esfera jurídica por cuanto favorecen
al ciudadano otorgándole un derecho, Suponen perjuicio
una facultad, o liberándole de una carga • Restringen la libertad o Derechos de
• Suponen una ventaja o beneficio los individuos o les imponen
• Se identifican con los actos declarativos
sanciones.
de derecho • Su procedimiento de producción está
• Su importancia radica en el protegido con muchas garantías para
procedimiento estricto establecido los ciudadanos: trámite de audiencia
legalmente para su anulación o al interesado, que en este caso es
• Revocación inexcusable; y motivación del acto al
imponer la carga; siendo siempre
• No necesitan , ni motivación al irretroactivos.
dictarlos, ni apoyarse en una norma con
rango de ley, y excepcionalmente • Su revocación es fácil , con el único
pueden ser retroactivos límite de que no sea contraria al
interés público, el principio de
igualdad, o suponga una dispensa no
permitida por la Ley
18. Actos singulares – actos generales
• Según que los interesados sean uno, dos o muchos, es
decir, que los destinatarios sean concretos o
indeterminados.-
• El singular no es necesario que tenga un destinatario
único; porque puede ir dirigido tanto a una sola
persona como a un grupo determinado de personas
(Junta de Vecinos) y sigue siendo singular .
• Ejemplo típico de los actos generales es un concurso u
oposición.
• De los singulares, el reconocimiento de un bienio a un
funcionario
19. Actos expresos y presuntos
• Por el modo en que se exterioriza la
resolución puede ser expresa, cuando se
formaliza por escrito u oralmente.
• Presunta cuando no se dice nada. Se remite
en este punto al tema del silencio
administrativo, que como se verá puede ser
positivo (entendiéndose concedido lo que se
solicitaba) o negativo ( por lo que se entiende
denegada la pretensión)
20. Actos simples y complejos
• Son actos simples los dictados por un solo órgano
(nombramiento de un funcionario por el Alcalde)
• Son actos complejos los dictados por dos o más
órganos
• No debe confundirse los actos complejos con los
dictados por los órganos colegiados, porque pese
a estar integrado por una pluralidad de personas,
cuyo voto forma el acta administrativo que se
adopte, no manifiesta al exterior una pluralidad
de voluntades, sino una sola voluntad: la del
órgano colegiado.-
21. Elementos de acto administrativo
• Los elementos del acto administrativo son aquellos requisitos
necesarios para que tal acto pueda existir.
• Un acto administrativo es un acto jurídico, es decir un hecho no
natural que produce efectos jurídicos, y que procede de una
Administración Pública. Este acto puede tener un contenido muy
diverso, pero, como dijera ZANOBINI, contendrá una declaración de
voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio.
• En él pueden distinguirse un elemento subjetivo (Administración
competente), uno objetivo (contenido), uno causal (motivo que
induce a dictarlo) y uno teleológico o de fin, que en este tipo de
actos jurídicos reviste una especial importancia, y que ha de ser
necesariamente la persecución de intereses generales. Lo contrario
es "desviación de poder" que conduce a la anulabilidad del acto.
22. Sujetos intervinientes
• Podemos distinguir entre sujeto activo y sujeto pasivo. de
sus órganos, que tienen como titulares a personas físicas
(funcionarios o personal al servicios de las
administraciones).
– En cuanto a los sujetos pasivos son los interesados, es decir,
aquellos que reciben los efectos, favorables o perjudiciales, del
acto administrativo.
– Pero no siempre es el interesado el sujeto pasivo; así cuando la
Administración aparece como demandada por el particular ante
los Tribunales su postura es de sujeto pasivo.
• Para que exista acto administrativo debe emanar de un
órgano de la Administración, en ejercicio de una
competencia atribuida por el ordenamiento jurídico
23. Decretos
• Es todo mandato u orden dictada por la
autoridad dentro del ámbito de su
competencia
• Tipos de Decreto
– Decreto supremo
– Simple decreto
24. Decreto Supremo
• Decreto supremo simple: emanado del
Presidente de la República que contiene normas
particulares que agotan su efecto normativo con
su sola aplicación
• Decreto supremo reglamentario (Reglamento):
decreto emanado del Presidente de la República
que contiene normas de carácter general y cuyos
efectos normativos no se agotan con su sola
aplicación. Los que admiten a su vez una sub
clasificación:
25. Decretos Supremos Ordinarios
• Recae sobre asuntos de la administración
ordinaria del Estado de acuerdo a sus
facultades generales
26. Decretos Supremos de Insistencia
• Orden escrita emanada del Presidente de la República,
firmada por éste y por todos sus ministros, para que el
Contralor General de la República de curso a un decreto
representado por ilegalidad.
• Conforme al art. 99 del CPR, el Presidente de la República
no podrá dictar decreto de insistencia si la representación
del Contralor respecto de:
– Decretos constitucionales de emergencia económica que
excedan el límite gastos señalados por la CPR
– D.F.L. que excediere o contraviniere la ley delegatoria o sean
contrarios a la Constitución
– Decreto promulgatorio de una ley o una reforma constitucional
por apartarse de un texto aprobado
– De un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución
27. Decretos Supremos de Emergencia
• Orden escrita emanada del Presidente de la
República con la firma de todos sus ministros
ordenando gastos no autorizados por la ley
con cargo al 2% constitucional
28. Decretos Supremos Promulgatorios
• Dictados por el Presidente de la República
como órgano colegislador para sancionar la
existencia de una ley y dejar constancia de un
texto definitivo
29. Requisitos de forma
• Escrito
• Señalar mes y año de expedición
• No debe tener alteración o enmienda
• Los Reglamentos y Decretos deberán ser
firmados por el Presidente y el ministro
respectivo
31. Instrucciones
• Orden del Presidente de la República a los
funcionarios o agentes públicos relacionados
con el correcto funcionamiento de la ley
administrativa, o con la necesidad de
desarrollar una más eficaz y expedita
administración
32. Características
• Pueden ser verbales o escritas
• Reciben el nombre de:
– Circulares: de carácter general
– Oficios: cuando se dirigen a uno o más funcionarios en
particular
• No se encuentran sujetos a trámite de razón por parte
de la contraloría
• Se encuentran jerárquicamente subordinados al
reglamento y decretos, por lo que deben ajustarse a
ellos, como asimismo, a la Constitución y las leyes
• Resulta vinculante para los funcionarios de la
Administración Pública
33. Decretos
• Se llama decreto a aquella decisión que emana de
autoridad competente en aquella materia que es de su
incumbencia y que se hará pública en las formas
prescriptas.
• Llamado también decreto ley, se trata de un tipo de acto
administrativo, generalmente procedente del Poder
Ejecutivo, el cual detenta un contenido normativo
reglamentario por lo cual su reglamentario por lo cual su
rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
• Decreto, un término que procede del latín decrētum, es la
decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene
competencia. Suele tratarse de un acto administrativo
llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido
normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.
34. • La naturaleza del decreto varía de acuerdo a
cada legislación nacional. Existen, en muchos
casos, los decretos ley o decretos de
necesidad y urgencia, que son emitidos por el
Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún
sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez
promulgados, de todas formas, el Congreso
puede analizarlos y decidir si mantiene su
vigencia o no.
35. • Estos decretos ley permiten que el Gobierno
tome decisiones urgentes, con procedimientos
rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los
partidos políticos opositores, sin embargo,
este tipo de resoluciones suelen implicar un
abuso de poder por parte del partido
dominante, que evita los mecanismos de
debate.
36. • El decreto ley o similar, por lo tanto, ofrece la
posibilidad constitucional al Poder Ejecutivo de crear
normas con rango de ley sin la intervención o
autorización previa del Parlamento o Congreso. Se
asemeja, de esta forma, a las normas con rango legal
que dictan las dictaduras o los gobiernos de facto, con
la importante diferencia de que, en el caso de los
gobiernos democráticos, el decreto ley está amparado
por la Constitución.
• En el imaginario popular, de todas formas, los decretos
urgentes suelen aparecer asociados al poder
hegemónico y a una voluntad de pasar por encima del
debate parlamentario
37. Oficio
• Documento de carácter oficial que se utiliza en los
organismos del sector público y por extensión en
algunas instituciones educativas, culturales, sociales y
deportivas que no dependen del Estado
• Documento protocolar que vincula, a autoridades de
alta jerarquía en representación de una entidad o
institución, o en mérito a un cargo directivo que se
ocupa, por ejemplo directores de ministerios, rectores,
vicerrectores, decanos, jefes de departamento de
universidades; directores de centros educativos, etc.
38. Area de difusión
• Se difunde en dos niveles
– A nivel externo, establece comunicación con
personas ajenas a la entidad, especialmente con
aquellas que ocupan cargos directivos
– A nivel interno, enlaza a los que desempeñan
funciones de dirección dentro de una entidad o
institución.
39. Oficio
• Un oficio es, por otra parte, una comunicación escrita que suele
estar vinculada a los asuntos de las administraciones públicas. Se
trata de un documento que permite comunicar disposiciones, abrir
consultas o llevar adelante distintas gestiones.
• Los ministerios de un gobierno, las embajadas, los colegios
profesionales y los sindicatos son algunas de las instituciones que
apelan a los oficios para emitir ciertos comunicados.
• Un oficio suele iniciarse con un membrete, datos sobre el lugar y
fecha, la numeración del documento, su destinatario, el asunto y la
referencia. A continuación aparece el texto o cuerpo del oficio, que
será la parte central del documento e incluirá el mensaje que
motiva la comunicación.
• Finalmente se incluye la despedida, la firma y la posfirma (con el
nombre y apellido de la persona que firma, su cargo y su sello).
40. Tipos de oficio
• Un oficio múltiple es aquel que está dirigido a
más de un destinatario, ya que se pretende
comunicar un mismo texto a distintas
personas o entidades.
• El oficio de trascripción, por último, es un
oficio que permite emitir resoluciones,
directivas o circulares de un mismo oficio
41. Oficio simple
• Conocido comúnmente solo con el nombre de
"oficio", se emplea para comunicar disposiciones,
consultar, responder, remitir documentos u
objetos, realizar gestiones, presentar personas,
participar la realización de actividades, coordinar
acciones, transcribir documentos y para
proporcionar cualquier otra información a un solo
destinatario, que viene a ser la persona,
dependencia o institución que se nomina en la
parte llamada "destinatario"
42. Oficio múltiple
• Oficio múltiple: se utiliza para comunicar disposiciones
o cualquier otra información simultáneamente a varios
destinatarios y todos ellos son tratados en igualdad de
condiciones, dentro de sus características principales
se encuentran la de llevar en el código la denominación
de "oficio múltiple"; mantener la misma numeración
para todos los ejemplares; dejar en blanco el espacio
correspondiente al destinatario, con la única mención
del tratamiento "señor" o "al"; usa "distribución" en
lugar de "con copia"; el texto del oficio múltiple debe
de redactarse en tercera persona singular (Ud. en lugar
de Uds.)
43. Disposiciones mínimas
• 1. Membrete (nombre de la institución o entidad que envía
el oficio)
• 2. Lugar y fecha
• 3. Código (hace referencia al tipo y al número de oficio que
se expide)
• 4. Destinatario
• 5. Asunto (tema a tratar)
• 6. Texto (desarrollo del asunto)
• 7. Antefirma
• 8. Firma, posfirma y sello
• 9. "con copia" (c.c.)
• 10. Pie de página
44. Disposiciones complementarias
• 1. Nombre del año (obligatorio únicamente en
los oficios de circulación externa)
• 2. Anexo (opcional, en caso de enviar algún
documento adjunto).
45. Firma
• Los oficios de circulación externa serán firmados
por la máxima autoridad de la institución.
• En caso de enviar un oficio fuera de la institución
los que dirigen órganos internos pueden
redactarlos en nombre suyo y firmarlos.
• Los oficios de circulación interna son firmados
por los que desempeñan cargos directivos de la
institución.
46. Solicitud
• También llamada instancia, la solicitud es un
documento escrito que va dirigido a un
organismo público o a una autoridad a los que
se pide algo o ante los que se plantea una
reclamación con la exposición de los motivos
en los que se basan.
47. Formato
• La solicitud se redacta en una hoja A4. A veces
las solicitudes van acompañadas de requisitos
que exigen las instituciones. Dichos requisitos
pueden ser: certificados, constancias, recibos,
declaración jurada, etc.
48. Area de difusión
• Se utiliza tanto en la administración pública
como en la privada.
• En ambos casos el que presenta la solicitud lo
hace como persona natural con derechos y
responsabilidades individuales, al margen del
cargo que podría desempeñar en una
institución o fuera de ella.
49. Disposiciones obligatorias
1. Referencia: asunto.
2. Destinatario:
• Nombre y Apellidos
• Cargo
• Lugar donde ejerce su cargo.
3. Presentación:
– Datos personales incluida cédula de identidad
– Texto: fundamentación y pedido:
4. Lugar y fecha:
5. Firma y posfirma.
51. Tipos de solicitudes
• Solicitud individual: sirve para gestionar la
atención de un derecho en forma individual. Si
una medida administrativa afecta a dos o más
personas por igual, estas deben presentar su
solicitud por separado.
• Solicitud colectiva: se utiliza para pedir la
atención de un derecho que se considera de
interés colectivo. Recibe el nombre de
¨memorial¨.
52. Facultad de firma
• Esta facultad la poseen todas las personas
mayores de 18 años y los representantes
legales a nombre de sus representados.
• Aquellas personas que son menores de 18
años ejercen su derecho de petición por el
intermedio de sus padres o apoderados.
53. Memorandum
• El memorando es un documento de carácter
interno, porque solamente se difunde dentro
de la institución.
• Este memorando se usa al margen de nivel o
jerarquía. Por ejemplo: entre la secretaria y el
gerente, entre el director y un profesor de un
colegio, etc.
54. Disposiciones obligatorias
1. Lugar y fecha.
2. Código.
3. Destinatario.
4. Asunto.
5. Texto.
6. Antefirma.
7. Firma y posfirma.
8. “con copia¨
9. Pie de página.
55. Disposiciones complementarias
• Membrete.
• año.
• Emisor (persona que envía el documento).
• Referencia.
• Sello (obligatorio para los que lo tienen).
• Anexo.
56. Tipos de memo
• Memorando simple: se utiliza para comunicar
disposiciones; remitir, pedir o transcribir
documentos; dar a conocer realización de
actividades o ejecución de tareas en general a
un solo destinatario.
• Memorando múltiple: se usa para dar a
conocer disposiciones o cualquier otra
información en forma simultánea a varios
destinatarios.
57. Firma
• Esta facultad la poseen todos los servidores de
una institución sin discusión alguna
58. Carta
• Documento de carácter privado que se utiliza
en las entidades que no dependen del estado
y entre personas naturales para tratar diversos
asuntos de interés en común relacionados con
el campo administrativo, legal, comercial,
cultural, social, familiar, etc.
59. Difusión
• Las empresas y demás entidades,
estableciendo comunicación a nivel externo, o
sea, con otras entidades ajenas a ellas.
• Entre personas naturales para que se
comuniquen entre sí y con las empresas
públicas o privadas
60. Disposiciones obligatorias
• 1. Membrete.
• 2. Lugar y fecha.
• 3. Código.
• 4. Destinatario.
• 5. Asunto.
• 6. Texto.
• 7. Antefirma.
• 8. Firma y posfirma (sello si hubiera).
• 9. ¨con copia¨.
• 10. Pie de página.
62. Tipos de carta
• Por el número de destinatarios:
– Carta simple: solo tienen un destinatario
– Carta circular: tienen más de un destinatario.
63. Por el tema que tratan
• Carta administrativa: trata asuntos de carácter
administrativos en las empresas e instituciones.
– Es un documento por el cual una persona otorga
poder a otra para que la represente en un acto o
varios.
– El apoderado puede renunciar a la representación
conferida por el poderdante en cualquier momento
mediante comunicación cursada a él (carta de
renuncia).
– El poder conferido puede ser revocado en cualquier
momento por el poderdante utilizando el mismo
medio.
64. Por el tema que tratan
• Carta comercial: usadas por las empresas y personas para tratar asuntos
comerciales.
• Carta notarial: se firma con el remitente legalizado por notario público.
• Carta familiar: trata según la familia y sus intereses.
• Carta poder: requiere tratamiento referenciado de la carta notarial,
porque a veces necesita la intervención de notario público y otras no.
• Carta con carácter de declaración jurada: carta simple que se presenta a
las entidades del sector público con el propósito de cumplir ciertas
exigencias legales.
• Carta-Solicitud de empleo: es un documento mixto, por su forma es una
carta y por su contenido se parece a una solicitud. Se utiliza cuando se
quiere dirigir a una empresa pública para ser considerado como
postulante para cubrir una plaza de algún empleo.
65. Firma
• La poseen todas las personas naturales y los
representantes legales de entidades privadas.
66. Informe
• Documento por el cual se hace conocer el avance o
culminación de acciones encomendadas o la
ocurrencia de hechos considerados de interés. Por
ejemplo, los profesores presentan informe sobre el
avance de su presentación curricular; un ingeniero,
sobre la ejecución de una obra; un trabajador de una
tienda comercial, sobre las ventas efectuadas en una
semana; de igual manera una secretaria puede enviar
un informe, por propia iniciativa de su máquina de
escribir; o el presidente de una comisión investigadora
puede hacer lo propio sobre los resultados de la
investigación que ha realizado su comisión
67. Area de difusión
• El informe es un documento que se difunde
solamente dentro de una institución o
empresa. Relaciona al subordinado con su
superior y al jefe de una dependencia con otro
de su mismo nivel.
68. Disposiciones obligatorias
• Lugar y fecha
• Código
• Destinatario
• Asunto
• Texto
• Antefirma
• firma y posfirma
• “con copia“
• pie de página
69. Informe ordinario
• El informe ordinario lo usan los que desempeñan cargos
para informar a sus superiores sobre el avance de acciones
programadas
• El informe sirve para evaluar el desarrollo de acciones
previstas, porque proporciona información sobre el
porcentaje de avances en periodos determinados y sobre
las condiciones en las que se ejecutan dichas acciones.
• Además, el informe ordinario constituye un verdadero
documento de trabajo, porque también sirve para formular
proyectos, resúmenes, cuadros estadísticos,
comparaciones, etc. Por eso, toda información que
suministre debe ser fría, objetiva e imparcial.
70. características
• Es regular y rígido. Regular, porque se remite
periódicamente, cada vez que transcurre el lapso
fijado de antemano; y rígido, porque se
estructura bajo determinados lineamientos dados
también con anticipación.
• El informe ordinario puede ser diario, semanal,
quincenal, mensual, bimestral, trimestral o
semestral.
• Por lo general es numerado.
• La mayoría lleva titulo y es enviado con oficio o
memorando de revisión
71. Informe extraordinario
• El informe extraordinario lo usan los que
desempeñan cargos, los responsables o
miembros de comisiones (tengan o no
responsabilidad directiva) o cualquier otro
servidor para comunicar a sus superiores
asuntos diversos de trabajo.
72. Características
• Es irregular y flexible; es decir, no se fijan periodos estrictos
para su remisión ni normas rígidas para su redacción.
• Los informes extraordinarios se envían a pedido de la
autoridad y/o cuando es necesario comunicar algún avance
o culminación de alguna tarea encomendada, haya o no
petición del superior.
• Pueden ser numerados o no. La numeración de los
informes extraordinarios es obligatoria solo si el remitente
desempeña cargo administrativo.
• Son enviados directamente, sin oficio ni memorando de
remisión.
• No llevan titulo.
73. Informe técnico
• El informe técnico es aquel que informa las acciones
que se han ejecutado en el cumplimiento de la misión
encomendada y es usado por los especialistas.
• El informe técnico se redacta solamente cuando lo
solicita la autoridad competente.
• Es un documento instructivo. Ilustra, suministra
elementos de juicio, orienta las acciones de la
autoridad, particularmente en el tratamiento,
esclarecimiento o solución de problemas o hechos
delicados que requieren conocimientos especializados.
• Es un instrumento valioso para la toma de decisiones.
Es elaborado por uno o más especialistas.
74. Características
• En el código lleva "informe técnico" como
nombre del documento.
• Usa obligatoriamente "referencia".
• Es numerado.
• El que lo firma lo hace con su respectivo sello
de colegiatura.
75. Subtítulos
• El texto del informe técnico puede
comprender los siguientes subtítulos:
– Introducción: que especifica el motivo o las
razones que impulsan a la redacción del informe.
– Antecedentes: que ofrece una breve historia de
cómo de suscitan los actos o hechos que se
estudian.