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ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA JURIDICA

1.Defina la norma.

Son reglas des conducta que imponen un deber al destinatario de la misma. Las normas son reglas de
conducta de observancia obligatoria. Son imperativas porque son de obligatorio cumplimiento desde
que aparece.

en la Gaceta Oficial.(Profesor).

La norma es una regla de conducta dictada por una autoridad competente para ordenar el
comportamiento humano.

La norma jurídica es una declaración de voluntad hecha por el legislador, a través de un proceso válido,
para ordenar jurídicamente una comunidad. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Hay diversas clases de norma como son los convencionalismos sociales o reglas de la etiqueta, las
normas morales las cuales son reglas de conducta las cuales son cumplidas por el hombre
espontáneamente, las normas religiosas que se cumplen según la conciencia de cada quien, y las
normas juridicas que son reglas de comportamiento que rigen la conducta humana en la vida social, con
miras a hacer el bien común y que pueden se exigidas por medio de un coacción por parte del Estado.

La norma suprema es la C.N. después de la cual vienen las otras leyes la cuales desarrollan los
principios fundamentales contenidos en la C.N.

La norma penal:

La norma penal es una norma juridica que se caracteriza por contener el imperativo de una determinad
conducta, que es la de no realizar algo o de realizar una determinada acción, con la consecuencia
juridica de una pena que se le aplica l transgresor del precepto.

La norma penal consta de 2 elementos que son el precepto y la sanción.El precepto es el imperativo de
una conducta o sea la prescripción de hacer o no hacer algo , y la sanción es la pena que se aplica al
transgresor del precepto..

La norma penal tiene un carácter imperativo porque contiene una regla de conducta obligatoria y tiene
carácter valorativo porque desaprueba determinados comportamientos que son calificados como
contrarios a las exigencias de la vida social..

Los destinatarios de la norma penal son los individuos a los cuales impone la obligación de ajustar su
comportamiento a las exigencias del derecho,pero también se dirige a los órganos del Estado, los cuales
están llamados a hacer respetar la norma.

Para Kelsen la norma juridica es aquella que prescribe una sanción.

Principio de legalidad :
NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE que se encuentra en el artículo 1 del Código Penal
que señala que “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como
punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

2.Que es el Derecho Natural

Es un derecho humano anterior al derecho positivo, que no emana de un ente gubernamental , sinó de la
conciencia del hombre .

3.Evolución del Derecho Romano.

Fue creado por las etnias de los etruscos, los latinos y los sabinos que fueron los fundadores de Roma
en el siglo 7 a.C. y que culminó con la muerte del Emperador Justiniano en el Bajo Imperio en el siglo
6 d.C. luego de escribir el Corpus Iuris Civiles .La palabra derecho viene del latín “dirigire” que
significa dirigir la conducta humana y las relaciones sociales. El derecho en ROMA se dividió en el
Derecho Público el cual comprendía el gobierno del Estado y el Derecho Privado el cual regulaba las
relaciones entre los particulares.

4, ¿Qué es el derecho objetivo?

Es el conjunto de normas imperativo –atributivas que rigen la conducta humana en sociedad.

El derecho subjetivo es el contenido en el Código Civil o el Código Penal etc.

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

Objetivo.- conjunto de normas contenidas en cualquier ley o código y todos en conjunto
forman el orden jurídico normativo de un estado soberano en particular

Subjetivo.- es la posibilidad de hacer o no hacer una actividad de indole licito, contenido en la
norma del derecho objetivo

5.¿Que es el derecho adjetivo?

Es el derecho procesal, el cual establece los procedimientos que se deben realizar para resolver un
juicio.

6..¿Porqué el derecho es coercitivo?

Porqué obliga a la persona a quien va dirigida a que cumpla con lo que ella dicta.

Por coerción penal se entiende la acción de contener o de reprimir que el derecho penal ejerce sobre los
individuos que han cometido delitos. Esta es la coerción penal en sentido estricto o material y su
manifestación es la pena.

Concepto de sanción de la norma.

La sancion: para algunos autores la pena es un modo de proteger el orden jurídico.
La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad.-

La Sancion: no tiene carácter de pena sino de cumple la función de una medida de seguridad, preservar
el bienestar de la sociedad y readaptar al delincuente al medio social.

La sanción para Hans Kelsen es la consecuencia desagradable atribuida por el ordenamiento juridico a
la infracción de una norma del sistema.

APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL CODIGO PENAL:

LA TECNICA JURIDICA

Tiene como objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho
objetivo a cosas concretas.

Las normas deben ser aplicadas para que los delitos no queden impunes y se les pueda aplicar una
sanción.

La Ley Penal debe ser estricta en el sentido de que únicamente se puede prohibir o se puede
permitir lo que la Ley ha establecido, no se puede tener una Ley y aplicarla a una cosa fuera
de esa norma penal.

En el Derecho Penal no tiene cabida la analogía, sin embargo, en el Derecho Penal
contemporáneo se permite la aplicación de la analogía a favor del reo, hoy imputado. Si una
norma existente y que no es la que regula el caso concreto permite una rebaja de pena o un
tipo de pena que sea más beneficiosa al imputado, allí si se está aplicando la analogía, unos
hablan de analogía buena y otros de mala, que es aquella que va en contra del individuo, del
ser humano que está siendo imputado en este momento y que no debe ser aplicado.

La Ley Penal tiene que ser escrita, se prohibe el Derecho Consuetudinario.

Retroactividad de la ley: Si el delito se cometió antes de la vigencia de la ley penal, allí no
hay discusión, la nueva ley penal debe aplicarse.

La ley penal debe existir con todos sus elementos perfectamente descritos,.

Las leyes penales en blanco, son aquellas en las cuales el precepto reenvía para su
complementación a otra norma, un reglamento, otra disposición legislativa o a otra ley, esa
norma si bien describe el precepto, envía la sanción a otra disposición: la Ley Penal del
Ambiente, luego fue perfeccionada en la Ley de Protección al Consumidor.

La pena, debe ser proporcional al daño ocasionado.

La protección de la víctima.

El fin de la pena debe ser el retributivo, el fin socializante o reeducativo , la pena tiene que
ser eficaz, tiene que buscar una eficacia (las sanciones pueden ser muy distintas y
desconocidas, tales como el trabajo comunitario, el trabajo comunitario con fines sociales y el
trabajo comunitario remunerado, los arrestos de fines de semana que cumplan una
eficacia.) , el trabajo comunitario .

  PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE APLICACIÓN

  determinación de la vigencia

d interpretación

  integración

i retroactividad

  conflictos de leyes en el espacio

7.¿Que es le conocimiento?

Hay varios tipos de conocimiento que son: el vulgar que se percibe a través de los sentidos, el
conocimiento empírico que es el que se obtiene a través del ensayo y el error, y por último el
conocimiento científico que es el conocimiento que es obtiene con la aplicación de un método.

8.¿Que es el delito?

Es una conducta humana penada por la ley.Según lo establecido en el artículo 1 del Codigo Penal , es
un hecho previsto expresamente como punible (castigable) por la ley, o sea, es el hecho que la ley
prohibe con la amenaza de una pena.

Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto
como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas./

Noción analítica del delito:

Para algunos autores el delito se estructura sobre la base de 3 elementos que son la acción
típica, la antijuricidad, y por último la culpabilidad. De acuerdo con esto el delito es una
acción atípica, antijurídica y culpable.

¿Cuales son los elementos del delito?

a) la culpabilidad

b) la acción

c) la imputabilidad

d) la tipicidad
e) la antijuricidad

f) la punibilidad

La acción:

Es el comportamiento humano constitutivo del hecho típico. Es un movimiento muscular, aunque
voluntario, que produce un cambio en el mundo exterior. Es la actividad del hombre, que orienta su
conducta hacia la realización de un fin.

El estudio de la voluntad pertenece a la culpabilidad a la cual califica como dolosa o culposa.

             I. Dolosos; Es doloso, cuando el agente quiere que se produzca total o
             parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento
             de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico.

             II. Culposos. Es culposo, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o
             negligencia

Etcheberry afirma que a acción significa simplemente voluntad y el dolo (o la culpa ) es la mala
voluntad.

En consideración a la acción hay 2 aspectos:uno interno o subjetivo que es la voluntad final y otro
externo y objetivo que es el movimiento corporal.

Si no hay voluntad no habrá acción y si falta el comportamiento externo tampoco hay acción.

La acción e pues, el comportamiento humano externo orientado por la voluntad hacia un fin. Quedan
excluidos de este concepto los actos reflejos ya que son movimientos involuntarios, y también quedan
excluidos los hechos que se producen en razón de un constreñimiento físico o de una fuerza física
irresistible. También hay ausencia de acción en los hechos ejecutados durante el sueño natural, el sueño
provocado por drogas o por hipnosis y los hechos provocados por el sueño sonambúlico.

La acción es la modificación del mundo exterior por una conducta voluntaria.

 La ausencia de acción [editar]

Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito.
Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación
externa.

No obstante, se prestan a dudas aquellos casos en que existe un hecho externo, pero
respecto del cual hay una ausencia de voluntad que lo haya dirigido. Para resolverlos se ha
establecido, como criterio general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la
persona involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de
voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal.
Fuerza irresistible

El concepto de fuerza irresistible ya era contemplado en el Derecho romano y en el Derecho
común con el nombre de vis physica absoluta o ablativa.

Podemos definirla como aquella fuerza que imposibilita desde todo punto al sujeto para
moverse (o para dejarse de mover). Esto es , lo mantiene en el mismo estado en que el
sujeto se encontraba en el momento en que se ve sorprendido por esa vis physica.

La fuerza física irresistible puede provenir de la naturaleza o de un tercero, lo importante es
que produce que una persona actúe sin capacidad de control. Esta fuerza física irresistible
debe ser absoluta, es decir el sujeto no debe tener la posiblidad de actuar de otra forma. Por
ejemplo: se produce un terremoto y las personas que viven en un edificio pugnan por salir, al
llegar a las escaleras, una resbala y cae sobre otra produciéndole la muerte; en este caso el
sujeto que resbaló actuó con fuerza física irresistible - el temblor -, por lo que no hay acción.
Un caso diferente se da si fue una persona la que produjo la fuerza física irresistible, pues
ésta si reponde, por ejemplo: si "A" empuja a "B" para que impulse a "C" que se encuentra en
el borde de un barco y, efectivamente "C" cae y muere, "A" responde por la muerte de "C",
mientras "B" sólo fue víctima de una fuerza irresistible - empujón - producido por "A".

Movimientos reflejos

No constituyen acción ya que dichos movimientos no son controlados - o producidos - por la
voluntad de la persona. Como indica el profesor Muñoz Conde: "El estímulo del mundo
exterior es percibido por los centros sensores que los trasmiten, sin intervención de la
voluntad, directamente a los centros motores". Es aquí donde radica la diferencia con los
denominados actos de corto circuito, explicados anteriormente. Ejemplo de movimiento
reflejos es: cuando un sujeto efectúa un movimiento brusco al tocar una conducción electrica,
producto de lo cual hiere a otra persona

Estados de inconsciencia

Se trata de momentos en los que el sujeto que realiza la acción no es plenamente consciente
de sus actos. Si A bajo efectos de hipnosis mata a B, A no es responsable por la muerte de B
puesto que no tenía control consciente sobre sus actos.

Artículo 62.- No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de
enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un
cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o
establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa
autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento
adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera
recibirlo.

La culpabilidad:
Un principio general establece que :NO HAY DELITO SIN CULPA =NULLUM CRIMEN SINE
CULPA.

O sea, no hay delito por el sólo hecho producido causalmente, es necesario remontarse del hecho a la
actitud psíquica del autor, o al elemento moral que acompaña al hecho exterior.

La culpabilidad es un reproche que se dirige al individuo por haber realizado un comportamiento
psicológico contrario al deber.

Una persona con un tumor cerebral no es imputable porque no domina su persona.

Las Formas de culpabilidad son el dolo y la culpa.

            I. Dolosos; Es doloso, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el
            resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que
            ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico. El Dolo consiste en causar
            intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del
            hecho. También se conoce como delito intencional o doloso.

            II. Culposos. Es culposo, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia.
            La culpa es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico
            sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de
            precaución, cuando pudo ser previsible y evitable. La doctrina le llama delito culposo,
            imprudencial o no intencional.




Artículo 61.- Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención
de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como
consecuencia de su acción u omisión.

El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre
que haya querido cometer una infracción de la ley.

La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo
contrario.

La imputabilidad:

La imputabilidad: o responsabilidad, el hombre es responsable de sus actos porque los ejecuta
libremente libre albedrio y la responsabilidad fundada en esa libertad es la responsabilidad moral.

Es la capacidad penal que implica que el sujeto posea determinadas condiciones de madurez y de
conciencia moral para que el hecho se le pueda ser atribuido como a su causa consciente y libre. Es la
capacidad de entender o comprender el significado de los actos propios y la libertad del sujeto en el
momento de la acción. El fundamento de la imputabilidad es la libertad del ser humano. Un imputable
es capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por lo tánto, si
se le hallare culpable, se haría acreedor a una pena; si no lo puede comprender, será un inimputable, no
le será reprochada su conducta, y el juez lo someterá más bien a una medida de seguridad.

Artículo 62.- No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de
enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un
cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o
establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa
autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento
adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera
recibirlo.

Artículo 63.- Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en
alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o
falta se rebajara conforme a las siguientes reglas:

1.- En lugar de la de presidio, se aplicara la de prisión, disminuida entre dos tercios y la
mitad.

2.- En lugar de la prisión, se aplicara la de arresto, con la disminución indicada.

3.- Las otras penas divisibles se aplicaran rebajadas por mitad.

La tipicidad:tipo penal

Los hechos y las penas de que se traten, deben estar determinados expresamente por la propia ley. Esto
constituye una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.

Los hechos cometidos por el hombre, para que se los pueda sancionar con una pena, deben estar
descritos en la ley penal. Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, constituye la
tipicidad; de este modo, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando
detalles innecesarios, para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito.



El precepto legal trata de resumir una conducta humana, describiendo, mediante una fórmula dada, un
hacer u omitir que constituye objetivamente delito.

Es la descripción que hace el legislador para definir el hecho catalogado como delito, descartando
detalles innecesarios.

Un fiscal del Ministerio Público también puede imputar la culpabilidad de una persona.

La antijuricidad:
El delito es una violación de la ley penal o norma penal. Es un comportamiento psicológico contrario al
deber impuesto por la norma y por lo tanto reprochable y culpable. Es contrariar lo establecido en la
norma jurídica.

La antijuricidad tiene 2 aspectos, el primero es el aspecto objetivo que considera al delito como un
hecho lesivo o dañoso, y el segundo es el aspecto subjetivo de la antijuricidad que considera al delito
como hecho culpable

El elemento objetivo (el hecho externo) que se ajusta al modelo legal , es contrario a la norma.

El elemento subjetivo o actitud psicológica o voluntad que determina el hecho, es también contraria a
la norma, es decir, es culpable.

La punibilidad:

La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad
de aplicar una pena.

     Una conducta es punible
                             Digna de pena                   Por se típica, antijurídica y culpable
     y
Artículo 65.- No es punible:

1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho,
autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

2.- El que obra en virtud de obediencia legitima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado
constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado
la orden ilegal.

3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las
circunstancias siguientes:

1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa
propia.

Se equipara a legitima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre,
temor o terror traspasa los límites de la defensa.

4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro
grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de
otro modo.

Artículo 67.- El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor,
determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena
correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la
provocación.

Artículo 69.- No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y
menor de quince años, a menos que aparezca que obro con discernimiento.

El Tribunal tomará las medidas que considere oportunas respecto a la educación del menor
irresponsable, el cual será mantenido en adecuado establecimiento de educación o en casa
de familia de responsabilidad.

Artículo 70.- Si el mayor de doce años y menor de quince fuere declarado responsable, la
pena correspondiente al hecho punible se convertirá en arresto, si fuere de presidio o de
prisión, con disminución de la mitad; así mismo se disminuirán por mitad las otras penas y
todas las que estuviere sufriendo cesarán al cumplir los veintiún años.

Artículo 71.- El que cometiere un hecho punible siendo mayor de quince años, pero menor
de dieciocho, será castigado con la pena correspondiente, disminuida en una tercera parte.

Artículo 72.- No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho
punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y menor de
dieciocho años, se aplicaran las disposiciones del artículo anterior, si obra con
discernimiento; si no, se le declarara irresponsable, pero el Tribunal dictara las medidas que
estime conducentes respecto a su educación hasta que cumpla los veintiún años.

Artículo 73.- No es punible el que se incurra en alguna omisión hallándose impedido por
causa legitima o insuperable.

Artículo 74.- Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales
de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para
aplicar esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al
respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1.- Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2.- No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que
produjo.

3.- Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad
que de lugar a la aplicación del artículo 67.

4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad
del hecho.

Artículo 75.- Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta años, no se le
impondrá pena de presidio, sino que en lugar de esta y de la prisión se aplicara la de arresto
que no excederá de cuatro años.

¿Cómo empieza un proceso?:
a) Por una denuncia, b) De oficio por el JUEZ, c) por acusación.

La denuncia: Artículo 285 (294) del Código Orgánico Procesal Penal: Cualquier persona que tenga
conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio
Público o un órgano de policía de investigaciones penales.
De oficio por el Juez: Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier
modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se
practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás
partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

       Artículo 293. Investigación de la policía. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía,
       éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las ocho horas siguientes y sólo
       practicarán las diligencias necesarias y urgentes.

   c) Por acusación: Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá
   presentar querella. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez de control.

9.¿Cuales son los recursos en la administración pública?

El recurso de consideración y el recurso jerárquico.

10.¿Cuales son los recursos en el derecho privado?

Son la nulidad del acto y la demanda por daños y perjuicios entre otros.

11.¿Que es el derecho penal?

Es el conjunto de normas jurídicas que vinculan la pena, como consecuencia jurídica, a un hecho
cometido.

Es el conjunto de aquellas normas jurídicas que en conexión con el derecho penal antes definido,
vinculan al hecho cometido consecuencias juridicas de otra naturaleza, para el castigo del hecho o para
prevención de otros delitos futuros..

12. La aplicación del derecho penal.

Para aplicar el derecho penal se debe interpretarlo, o sea , averiguar su sentido determinante para poder
aplicarlo a los casos particulares de la vida real. Esa interpretación de la ley debe comenzar por el texto
de la ley, el cual tiene que ser entendido de acuerdo con el uso del lenguaje común, especial y sobre
todo el jurídico.penal..

13. Interpretación. de la ley penal

Interpretar: es darle sentido al texto de la norma para ejercer la sanción y la coerción. Podemos decir
que interpretar esta es descubrir el sentido que encierra. El sentido de la ley es la voluntad del
legislador.
Interpretar la ley es indagar su verdadero sentido y alcance para aplicarla alos casos concretos de la
vida real. El fin de la interpretación es determinar la intención o la voluntad del legislador que la
redactó.

Existe una interpretación gramatical, una histórica y otra sistemática., pero la meta de toda
interpretación de la ley es averiguar su sentido determinante.

Toda interpretación de la ley , se vale de las concepciones juridicas generales señaladas por la lógica
cognitiva y emocional , y de la experiencia general de la vida.

La interpretación puede ser literal y lógica. La interpretación literal es la que trata de descubrir el
significado propio de las palabras utilizadas fijandose en el elemento gramatical.Esto está sentado en el
atículo 4 del C.C. que dice “ a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado
propio de las palabras según la conexión de ellas entre si.”.

La interpretación es lógica cuando el intérprete debe determinar la finalidad des la norma para lo cual
debe hacer referencia al bien o al valor juridico que la ley ha querido tutelar.

Existen varios sujetos que pueden interpretar la ley que son:

EL PROPIO LEGISLADOR QUE LA REDACTÓ
EL JUEZ QUE ES EL QUE HACE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL PARA DECIDIR UNA
CASO QUE LE HA SIDO PLANTEADO.
LA QUE HACEN LOS JURISTAS O ESTUDIOSOS DEL DERECHO Y A LA CUAL SE LE
LLAMA LA INTEPRETACION DOCTRINAL.

                               AFORISMO: NO HAY PENA SIN LEY.

Este aforismo está basado en el principio del debido proceso y significa que si no está escrito no hemos
cometido ninguna falta.

Este principio fue consagrado en el año 1215 por el Rey Juan de Inglaterra.

14. Hecho punible.

Es el conjunto de los presupuestos de la pena. Es el conjunto de las manifestaciones en que se
materializa los supuestos de la pena. Han sido denominados de diferentes maneras como: acción
punible que es el más usado en derecho penal.

El hecho punible es una conducta humana realizada por una sóla persona.

El hecho punible es una acción típicamente antijuridica, personalmente imputable y conminada con la
pena.

Cuando decimos que el hecho punible es acción estamos hablando de crimen.

El hecho punible es una acción antijuridica e injusta porque viola el derecho penal.
El hecho punible es imputable porque implica la culpabilidad.

El hecho punible es una acción conminada con la pena. Conminar significa amenazar con algún daño,
intimar o requerir con amenazas.

Como señala el artículo 1 del Código Penal los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Los delitos ofenden la seguridad del individuo o de la sociedad y son hechos reprochables en sí. Y la
faltas violan tan sólo leyes destinadas a promover el bien público.

Algunos otros autores señalan que la distinción entre el delito y la falta radica en la mayor o menor
gravedad que la ley atribuye a los hechos punibles. En el C. PENAL los delitos están contemplados en
el libro II y las faltas en el libro III.

Los elementos del hecho punible son:

a) la acción

b) la antijuricidad

c) la culpabilidad.

15, Formas especiales de apariencia del hecho punible

a) la tentativa ( no lo hizo)

b) la participación

c) el concurso (varios realizan el acto).

16. La coerción de la norma penal (la sanción de la norma penal).

El principio de Plenitud Hermética es un dogma jurídico que

presupone una relación entre el Derecho y todo lo que existe.

Sostiene que el Derecho es pleno y que el juez tiene la

obligación de juzgar cualquier caso que se le presente. Fue

creado, junto con las codificaciones europeas del Siglo XIX,

con la intención de fundamentar la presencia del Estado en

cualquier actividad humana.

El derecho penal es hermético porque se crea en un ámbito y jurisdicción determinada.
El principio de la plenitud hermética del orden jurídico (art. 4° del Código Civil), establece que no
puede haber ningún caso concreto sin solución normativa:

Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio
de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía
dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.///

Se sigue a la norma, pero también hay normas de derecho que no están en el Código Penal,
en cuyo caso nos vamos a los Principios del Derecho Universal.

Sin embargo hay normas penales en blanco. Estas son normasen las cuales se determina
en forma precisa la sanción, pero no el precepto, el cual se completa con un reglamento o un
orden de la autoridad. Sin embargo esta no es una derogatoria del principio de legalidad, sinó
que, el Poder Ejecutivo, tiene facultades reglamentarias constitucionales, sin que ello
signifique que se está otorgando “ carta blanca” al Poder Ejecutivo par asumir potestades
represivas.

LA PLENITUD HERMETICA DEL ORDEN JURIDICO

Cuando se habla de plenitud hermética de orden jurídico quiere expresarse que no hay
situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto es de acuerdo con principios
de derecho.




La costumbre es fuente de derecho, como por ejemplo en el caso de las drogas. Si un extranjero ,
casado con una venezolana es culpable de un delito con drogas, él debe cumplir su pena, pero la” Ley
orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas” faculta al
Juez a sacar al drogadicto del país después que haya cumplido con la pena impuesta.

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Guia penal

  • 1. ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA JURIDICA 1.Defina la norma. Son reglas des conducta que imponen un deber al destinatario de la misma. Las normas son reglas de conducta de observancia obligatoria. Son imperativas porque son de obligatorio cumplimiento desde que aparece. en la Gaceta Oficial.(Profesor). La norma es una regla de conducta dictada por una autoridad competente para ordenar el comportamiento humano. La norma jurídica es una declaración de voluntad hecha por el legislador, a través de un proceso válido, para ordenar jurídicamente una comunidad. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Hay diversas clases de norma como son los convencionalismos sociales o reglas de la etiqueta, las normas morales las cuales son reglas de conducta las cuales son cumplidas por el hombre espontáneamente, las normas religiosas que se cumplen según la conciencia de cada quien, y las normas juridicas que son reglas de comportamiento que rigen la conducta humana en la vida social, con miras a hacer el bien común y que pueden se exigidas por medio de un coacción por parte del Estado. La norma suprema es la C.N. después de la cual vienen las otras leyes la cuales desarrollan los principios fundamentales contenidos en la C.N. La norma penal: La norma penal es una norma juridica que se caracteriza por contener el imperativo de una determinad conducta, que es la de no realizar algo o de realizar una determinada acción, con la consecuencia juridica de una pena que se le aplica l transgresor del precepto. La norma penal consta de 2 elementos que son el precepto y la sanción.El precepto es el imperativo de una conducta o sea la prescripción de hacer o no hacer algo , y la sanción es la pena que se aplica al transgresor del precepto.. La norma penal tiene un carácter imperativo porque contiene una regla de conducta obligatoria y tiene carácter valorativo porque desaprueba determinados comportamientos que son calificados como contrarios a las exigencias de la vida social.. Los destinatarios de la norma penal son los individuos a los cuales impone la obligación de ajustar su comportamiento a las exigencias del derecho,pero también se dirige a los órganos del Estado, los cuales están llamados a hacer respetar la norma. Para Kelsen la norma juridica es aquella que prescribe una sanción. Principio de legalidad :
  • 2. NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE que se encuentra en el artículo 1 del Código Penal que señala que “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. 2.Que es el Derecho Natural Es un derecho humano anterior al derecho positivo, que no emana de un ente gubernamental , sinó de la conciencia del hombre . 3.Evolución del Derecho Romano. Fue creado por las etnias de los etruscos, los latinos y los sabinos que fueron los fundadores de Roma en el siglo 7 a.C. y que culminó con la muerte del Emperador Justiniano en el Bajo Imperio en el siglo 6 d.C. luego de escribir el Corpus Iuris Civiles .La palabra derecho viene del latín “dirigire” que significa dirigir la conducta humana y las relaciones sociales. El derecho en ROMA se dividió en el Derecho Público el cual comprendía el gobierno del Estado y el Derecho Privado el cual regulaba las relaciones entre los particulares. 4, ¿Qué es el derecho objetivo? Es el conjunto de normas imperativo –atributivas que rigen la conducta humana en sociedad. El derecho subjetivo es el contenido en el Código Civil o el Código Penal etc. DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO Objetivo.- conjunto de normas contenidas en cualquier ley o código y todos en conjunto forman el orden jurídico normativo de un estado soberano en particular Subjetivo.- es la posibilidad de hacer o no hacer una actividad de indole licito, contenido en la norma del derecho objetivo 5.¿Que es el derecho adjetivo? Es el derecho procesal, el cual establece los procedimientos que se deben realizar para resolver un juicio. 6..¿Porqué el derecho es coercitivo? Porqué obliga a la persona a quien va dirigida a que cumpla con lo que ella dicta. Por coerción penal se entiende la acción de contener o de reprimir que el derecho penal ejerce sobre los individuos que han cometido delitos. Esta es la coerción penal en sentido estricto o material y su manifestación es la pena. Concepto de sanción de la norma. La sancion: para algunos autores la pena es un modo de proteger el orden jurídico.
  • 3. La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad.- La Sancion: no tiene carácter de pena sino de cumple la función de una medida de seguridad, preservar el bienestar de la sociedad y readaptar al delincuente al medio social. La sanción para Hans Kelsen es la consecuencia desagradable atribuida por el ordenamiento juridico a la infracción de una norma del sistema. APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL CODIGO PENAL: LA TECNICA JURIDICA Tiene como objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a cosas concretas. Las normas deben ser aplicadas para que los delitos no queden impunes y se les pueda aplicar una sanción. La Ley Penal debe ser estricta en el sentido de que únicamente se puede prohibir o se puede permitir lo que la Ley ha establecido, no se puede tener una Ley y aplicarla a una cosa fuera de esa norma penal. En el Derecho Penal no tiene cabida la analogía, sin embargo, en el Derecho Penal contemporáneo se permite la aplicación de la analogía a favor del reo, hoy imputado. Si una norma existente y que no es la que regula el caso concreto permite una rebaja de pena o un tipo de pena que sea más beneficiosa al imputado, allí si se está aplicando la analogía, unos hablan de analogía buena y otros de mala, que es aquella que va en contra del individuo, del ser humano que está siendo imputado en este momento y que no debe ser aplicado. La Ley Penal tiene que ser escrita, se prohibe el Derecho Consuetudinario. Retroactividad de la ley: Si el delito se cometió antes de la vigencia de la ley penal, allí no hay discusión, la nueva ley penal debe aplicarse. La ley penal debe existir con todos sus elementos perfectamente descritos,. Las leyes penales en blanco, son aquellas en las cuales el precepto reenvía para su complementación a otra norma, un reglamento, otra disposición legislativa o a otra ley, esa norma si bien describe el precepto, envía la sanción a otra disposición: la Ley Penal del Ambiente, luego fue perfeccionada en la Ley de Protección al Consumidor. La pena, debe ser proporcional al daño ocasionado. La protección de la víctima. El fin de la pena debe ser el retributivo, el fin socializante o reeducativo , la pena tiene que ser eficaz, tiene que buscar una eficacia (las sanciones pueden ser muy distintas y desconocidas, tales como el trabajo comunitario, el trabajo comunitario con fines sociales y el
  • 4. trabajo comunitario remunerado, los arrestos de fines de semana que cumplan una eficacia.) , el trabajo comunitario . PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE APLICACIÓN determinación de la vigencia d interpretación integración i retroactividad conflictos de leyes en el espacio 7.¿Que es le conocimiento? Hay varios tipos de conocimiento que son: el vulgar que se percibe a través de los sentidos, el conocimiento empírico que es el que se obtiene a través del ensayo y el error, y por último el conocimiento científico que es el conocimiento que es obtiene con la aplicación de un método. 8.¿Que es el delito? Es una conducta humana penada por la ley.Según lo establecido en el artículo 1 del Codigo Penal , es un hecho previsto expresamente como punible (castigable) por la ley, o sea, es el hecho que la ley prohibe con la amenaza de una pena. Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas./ Noción analítica del delito: Para algunos autores el delito se estructura sobre la base de 3 elementos que son la acción típica, la antijuricidad, y por último la culpabilidad. De acuerdo con esto el delito es una acción atípica, antijurídica y culpable. ¿Cuales son los elementos del delito? a) la culpabilidad b) la acción c) la imputabilidad d) la tipicidad
  • 5. e) la antijuricidad f) la punibilidad La acción: Es el comportamiento humano constitutivo del hecho típico. Es un movimiento muscular, aunque voluntario, que produce un cambio en el mundo exterior. Es la actividad del hombre, que orienta su conducta hacia la realización de un fin. El estudio de la voluntad pertenece a la culpabilidad a la cual califica como dolosa o culposa. I. Dolosos; Es doloso, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico. II. Culposos. Es culposo, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia Etcheberry afirma que a acción significa simplemente voluntad y el dolo (o la culpa ) es la mala voluntad. En consideración a la acción hay 2 aspectos:uno interno o subjetivo que es la voluntad final y otro externo y objetivo que es el movimiento corporal. Si no hay voluntad no habrá acción y si falta el comportamiento externo tampoco hay acción. La acción e pues, el comportamiento humano externo orientado por la voluntad hacia un fin. Quedan excluidos de este concepto los actos reflejos ya que son movimientos involuntarios, y también quedan excluidos los hechos que se producen en razón de un constreñimiento físico o de una fuerza física irresistible. También hay ausencia de acción en los hechos ejecutados durante el sueño natural, el sueño provocado por drogas o por hipnosis y los hechos provocados por el sueño sonambúlico. La acción es la modificación del mundo exterior por una conducta voluntaria. La ausencia de acción [editar] Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. No obstante, se prestan a dudas aquellos casos en que existe un hecho externo, pero respecto del cual hay una ausencia de voluntad que lo haya dirigido. Para resolverlos se ha establecido, como criterio general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la persona involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal.
  • 6. Fuerza irresistible El concepto de fuerza irresistible ya era contemplado en el Derecho romano y en el Derecho común con el nombre de vis physica absoluta o ablativa. Podemos definirla como aquella fuerza que imposibilita desde todo punto al sujeto para moverse (o para dejarse de mover). Esto es , lo mantiene en el mismo estado en que el sujeto se encontraba en el momento en que se ve sorprendido por esa vis physica. La fuerza física irresistible puede provenir de la naturaleza o de un tercero, lo importante es que produce que una persona actúe sin capacidad de control. Esta fuerza física irresistible debe ser absoluta, es decir el sujeto no debe tener la posiblidad de actuar de otra forma. Por ejemplo: se produce un terremoto y las personas que viven en un edificio pugnan por salir, al llegar a las escaleras, una resbala y cae sobre otra produciéndole la muerte; en este caso el sujeto que resbaló actuó con fuerza física irresistible - el temblor -, por lo que no hay acción. Un caso diferente se da si fue una persona la que produjo la fuerza física irresistible, pues ésta si reponde, por ejemplo: si "A" empuja a "B" para que impulse a "C" que se encuentra en el borde de un barco y, efectivamente "C" cae y muere, "A" responde por la muerte de "C", mientras "B" sólo fue víctima de una fuerza irresistible - empujón - producido por "A". Movimientos reflejos No constituyen acción ya que dichos movimientos no son controlados - o producidos - por la voluntad de la persona. Como indica el profesor Muñoz Conde: "El estímulo del mundo exterior es percibido por los centros sensores que los trasmiten, sin intervención de la voluntad, directamente a los centros motores". Es aquí donde radica la diferencia con los denominados actos de corto circuito, explicados anteriormente. Ejemplo de movimiento reflejos es: cuando un sujeto efectúa un movimiento brusco al tocar una conducción electrica, producto de lo cual hiere a otra persona Estados de inconsciencia Se trata de momentos en los que el sujeto que realiza la acción no es plenamente consciente de sus actos. Si A bajo efectos de hipnosis mata a B, A no es responsable por la muerte de B puesto que no tenía control consciente sobre sus actos. Artículo 62.- No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo. La culpabilidad:
  • 7. Un principio general establece que :NO HAY DELITO SIN CULPA =NULLUM CRIMEN SINE CULPA. O sea, no hay delito por el sólo hecho producido causalmente, es necesario remontarse del hecho a la actitud psíquica del autor, o al elemento moral que acompaña al hecho exterior. La culpabilidad es un reproche que se dirige al individuo por haber realizado un comportamiento psicológico contrario al deber. Una persona con un tumor cerebral no es imputable porque no domina su persona. Las Formas de culpabilidad son el dolo y la culpa. I. Dolosos; Es doloso, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico. El Dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso. II. Culposos. Es culposo, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia. La culpa es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución, cuando pudo ser previsible y evitable. La doctrina le llama delito culposo, imprudencial o no intencional. Artículo 61.- Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario. La imputabilidad: La imputabilidad: o responsabilidad, el hombre es responsable de sus actos porque los ejecuta libremente libre albedrio y la responsabilidad fundada en esa libertad es la responsabilidad moral. Es la capacidad penal que implica que el sujeto posea determinadas condiciones de madurez y de conciencia moral para que el hecho se le pueda ser atribuido como a su causa consciente y libre. Es la capacidad de entender o comprender el significado de los actos propios y la libertad del sujeto en el momento de la acción. El fundamento de la imputabilidad es la libertad del ser humano. Un imputable es capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por lo tánto, si
  • 8. se le hallare culpable, se haría acreedor a una pena; si no lo puede comprender, será un inimputable, no le será reprochada su conducta, y el juez lo someterá más bien a una medida de seguridad. Artículo 62.- No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo. Artículo 63.- Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajara conforme a las siguientes reglas: 1.- En lugar de la de presidio, se aplicara la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad. 2.- En lugar de la prisión, se aplicara la de arresto, con la disminución indicada. 3.- Las otras penas divisibles se aplicaran rebajadas por mitad. La tipicidad:tipo penal Los hechos y las penas de que se traten, deben estar determinados expresamente por la propia ley. Esto constituye una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal. Los hechos cometidos por el hombre, para que se los pueda sancionar con una pena, deben estar descritos en la ley penal. Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, constituye la tipicidad; de este modo, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando detalles innecesarios, para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito. El precepto legal trata de resumir una conducta humana, describiendo, mediante una fórmula dada, un hacer u omitir que constituye objetivamente delito. Es la descripción que hace el legislador para definir el hecho catalogado como delito, descartando detalles innecesarios. Un fiscal del Ministerio Público también puede imputar la culpabilidad de una persona. La antijuricidad:
  • 9. El delito es una violación de la ley penal o norma penal. Es un comportamiento psicológico contrario al deber impuesto por la norma y por lo tanto reprochable y culpable. Es contrariar lo establecido en la norma jurídica. La antijuricidad tiene 2 aspectos, el primero es el aspecto objetivo que considera al delito como un hecho lesivo o dañoso, y el segundo es el aspecto subjetivo de la antijuricidad que considera al delito como hecho culpable El elemento objetivo (el hecho externo) que se ajusta al modelo legal , es contrario a la norma. El elemento subjetivo o actitud psicológica o voluntad que determina el hecho, es también contraria a la norma, es decir, es culpable. La punibilidad: La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena. Una conducta es punible Digna de pena Por se típica, antijurídica y culpable y Artículo 65.- No es punible: 1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales. 2.- El que obra en virtud de obediencia legitima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal. 3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. 3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a legitima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa. 4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. Artículo 67.- El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena
  • 10. correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación. Artículo 69.- No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obro con discernimiento. El Tribunal tomará las medidas que considere oportunas respecto a la educación del menor irresponsable, el cual será mantenido en adecuado establecimiento de educación o en casa de familia de responsabilidad. Artículo 70.- Si el mayor de doce años y menor de quince fuere declarado responsable, la pena correspondiente al hecho punible se convertirá en arresto, si fuere de presidio o de prisión, con disminución de la mitad; así mismo se disminuirán por mitad las otras penas y todas las que estuviere sufriendo cesarán al cumplir los veintiún años. Artículo 71.- El que cometiere un hecho punible siendo mayor de quince años, pero menor de dieciocho, será castigado con la pena correspondiente, disminuida en una tercera parte. Artículo 72.- No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se aplicaran las disposiciones del artículo anterior, si obra con discernimiento; si no, se le declarara irresponsable, pero el Tribunal dictara las medidas que estime conducentes respecto a su educación hasta que cumpla los veintiún años. Artículo 73.- No es punible el que se incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legitima o insuperable. Artículo 74.- Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: 1.- Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito. 2.- No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. 3.- Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67. 4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho. Artículo 75.- Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta años, no se le impondrá pena de presidio, sino que en lugar de esta y de la prisión se aplicara la de arresto que no excederá de cuatro años. ¿Cómo empieza un proceso?:
  • 11. a) Por una denuncia, b) De oficio por el JUEZ, c) por acusación. La denuncia: Artículo 285 (294) del Código Orgánico Procesal Penal: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. De oficio por el Juez: Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Artículo 293. Investigación de la policía. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las ocho horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. c) Por acusación: Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez de control. 9.¿Cuales son los recursos en la administración pública? El recurso de consideración y el recurso jerárquico. 10.¿Cuales son los recursos en el derecho privado? Son la nulidad del acto y la demanda por daños y perjuicios entre otros. 11.¿Que es el derecho penal? Es el conjunto de normas jurídicas que vinculan la pena, como consecuencia jurídica, a un hecho cometido. Es el conjunto de aquellas normas jurídicas que en conexión con el derecho penal antes definido, vinculan al hecho cometido consecuencias juridicas de otra naturaleza, para el castigo del hecho o para prevención de otros delitos futuros.. 12. La aplicación del derecho penal. Para aplicar el derecho penal se debe interpretarlo, o sea , averiguar su sentido determinante para poder aplicarlo a los casos particulares de la vida real. Esa interpretación de la ley debe comenzar por el texto de la ley, el cual tiene que ser entendido de acuerdo con el uso del lenguaje común, especial y sobre todo el jurídico.penal.. 13. Interpretación. de la ley penal Interpretar: es darle sentido al texto de la norma para ejercer la sanción y la coerción. Podemos decir que interpretar esta es descubrir el sentido que encierra. El sentido de la ley es la voluntad del legislador.
  • 12. Interpretar la ley es indagar su verdadero sentido y alcance para aplicarla alos casos concretos de la vida real. El fin de la interpretación es determinar la intención o la voluntad del legislador que la redactó. Existe una interpretación gramatical, una histórica y otra sistemática., pero la meta de toda interpretación de la ley es averiguar su sentido determinante. Toda interpretación de la ley , se vale de las concepciones juridicas generales señaladas por la lógica cognitiva y emocional , y de la experiencia general de la vida. La interpretación puede ser literal y lógica. La interpretación literal es la que trata de descubrir el significado propio de las palabras utilizadas fijandose en el elemento gramatical.Esto está sentado en el atículo 4 del C.C. que dice “ a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre si.”. La interpretación es lógica cuando el intérprete debe determinar la finalidad des la norma para lo cual debe hacer referencia al bien o al valor juridico que la ley ha querido tutelar. Existen varios sujetos que pueden interpretar la ley que son: EL PROPIO LEGISLADOR QUE LA REDACTÓ EL JUEZ QUE ES EL QUE HACE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL PARA DECIDIR UNA CASO QUE LE HA SIDO PLANTEADO. LA QUE HACEN LOS JURISTAS O ESTUDIOSOS DEL DERECHO Y A LA CUAL SE LE LLAMA LA INTEPRETACION DOCTRINAL. AFORISMO: NO HAY PENA SIN LEY. Este aforismo está basado en el principio del debido proceso y significa que si no está escrito no hemos cometido ninguna falta. Este principio fue consagrado en el año 1215 por el Rey Juan de Inglaterra. 14. Hecho punible. Es el conjunto de los presupuestos de la pena. Es el conjunto de las manifestaciones en que se materializa los supuestos de la pena. Han sido denominados de diferentes maneras como: acción punible que es el más usado en derecho penal. El hecho punible es una conducta humana realizada por una sóla persona. El hecho punible es una acción típicamente antijuridica, personalmente imputable y conminada con la pena. Cuando decimos que el hecho punible es acción estamos hablando de crimen. El hecho punible es una acción antijuridica e injusta porque viola el derecho penal.
  • 13. El hecho punible es imputable porque implica la culpabilidad. El hecho punible es una acción conminada con la pena. Conminar significa amenazar con algún daño, intimar o requerir con amenazas. Como señala el artículo 1 del Código Penal los hechos punibles se dividen en delitos y faltas. Los delitos ofenden la seguridad del individuo o de la sociedad y son hechos reprochables en sí. Y la faltas violan tan sólo leyes destinadas a promover el bien público. Algunos otros autores señalan que la distinción entre el delito y la falta radica en la mayor o menor gravedad que la ley atribuye a los hechos punibles. En el C. PENAL los delitos están contemplados en el libro II y las faltas en el libro III. Los elementos del hecho punible son: a) la acción b) la antijuricidad c) la culpabilidad. 15, Formas especiales de apariencia del hecho punible a) la tentativa ( no lo hizo) b) la participación c) el concurso (varios realizan el acto). 16. La coerción de la norma penal (la sanción de la norma penal). El principio de Plenitud Hermética es un dogma jurídico que presupone una relación entre el Derecho y todo lo que existe. Sostiene que el Derecho es pleno y que el juez tiene la obligación de juzgar cualquier caso que se le presente. Fue creado, junto con las codificaciones europeas del Siglo XIX, con la intención de fundamentar la presencia del Estado en cualquier actividad humana. El derecho penal es hermético porque se crea en un ámbito y jurisdicción determinada.
  • 14. El principio de la plenitud hermética del orden jurídico (art. 4° del Código Civil), establece que no puede haber ningún caso concreto sin solución normativa: Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho./// Se sigue a la norma, pero también hay normas de derecho que no están en el Código Penal, en cuyo caso nos vamos a los Principios del Derecho Universal. Sin embargo hay normas penales en blanco. Estas son normasen las cuales se determina en forma precisa la sanción, pero no el precepto, el cual se completa con un reglamento o un orden de la autoridad. Sin embargo esta no es una derogatoria del principio de legalidad, sinó que, el Poder Ejecutivo, tiene facultades reglamentarias constitucionales, sin que ello signifique que se está otorgando “ carta blanca” al Poder Ejecutivo par asumir potestades represivas. LA PLENITUD HERMETICA DEL ORDEN JURIDICO Cuando se habla de plenitud hermética de orden jurídico quiere expresarse que no hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto es de acuerdo con principios de derecho. La costumbre es fuente de derecho, como por ejemplo en el caso de las drogas. Si un extranjero , casado con una venezolana es culpable de un delito con drogas, él debe cumplir su pena, pero la” Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas” faculta al Juez a sacar al drogadicto del país después que haya cumplido con la pena impuesta.