1. ANEXO 5
NORMAS MÍNIMAS PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE GAS
NATURAL
1. Generalidades.
1.1. Cuerpo normativo para instalaciones domiciliarias de gas.
El presente Cuerpo Normativo (Reglamento) contiene las exigencias mínimas a que deberán ajustarse
las instalaciones domiciliarias de gas natural.
1.2. Aplicación.
Se aplicará a las instalaciones de gas que se abastezcan desde redes de distribución de Gas Natural
(GN) que operen a una presión nominal no superior a 4 bar y donde la presión regulada de
distribución interna no sea superior a 19 mbar para GN.
Para valores superiores de presión regulada de distribución interna, son de aplicación las
“Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales”.
1.3. Objeto
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones de seguridad, confiabilidad,
conservación y uniformidad de requerimientos técnicos, para todas las instalaciones de GN citadas en
los Alcances.
1.4. Alcances
El presente Reglamento rige para las instalaciones en inmuebles desde la línea municipal.
Alcanza a las instalaciones nuevas, toda instalación existente que deba ser modificada, ampliada o
reparada, como así también a la instalación de nuevos artefactos o cambio de ubicación de los
existentes.
Establece los requerimientos mínimos de:
a) Construcción e instalación de gabinetes para artefactos de gas.
b) Construcción e instalación sistemas de regulación.
c) Instalación de medidores de gas.
d) Diseño dimensional e instalación de cañerías con sus accesorios.
e) Instalación de artefactos de gas.
f) Diseño dimensional, construcción e instalación de sistemas de evacuación de productos de
combustión.
g) Clasificación de ambientes donde se instalen artefactos de gas o sirvan para los
requerimientos de ventilación de otros ambientes.
h) Diseño dimensional y realización de ventilaciones de ambientes.
i) Diseño dimensional, realización e instalación de instalación interior.
Determina los materiales y elementos a utilizar, procedimientos y documentación técnica –
administrativa de aplicación para la construcción y habilitación de las instalaciones, y régimen de
penalidades.
1.5. Ejecución de instalaciones
Toda instalación contemplada en este Reglamento, sólo podrá ser ejecutada, ampliada, reparada ó
modificada por empresas instaladoras.
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2. 1.6. Definiciones.
Acometida: Tiene por objeto llevar el gas desde la red de distribución hacia e incluso la válvula de
entrada del Gabinete de regulación ó medición, la presión de la acometida es la misma que la reinante
en la red.
Acometida individual: comprende conducto de acometida, válvula de acometida, regulador y
medidor, sirve para la alimentación de gas individual (un usuario).
Acometida colectiva: comprende el conducto de acometida y válvula de acometida, sirve para la
alimentación de gas a inmuebles colectivos (multifamiliares).
Aguas abajo: se entiende por “aguas abajo de” a la expresión que ubica un determinado punto que
se encuentra instalado posterior al de referencia en el sentido de circulación del fluido.
Aguas arriba: se entiende por “aguas arriba de” a la expresión que ubica a un determinado punto que
se encuentra instalado en forma precedente al de referencia en el sentido de la circulación del fluido.
Aire primario para la combustión de un gas: es el aire introducido en el quemador que se mezcla
con el gas antes de la zona de combustión.
Aire secundario para la combustión de un gas: es el aire exterior que toma directamente la llama
en la zona en que se produce la combustión.
Aislante eléctrico (dieléctrico): dispositivo mecánico que se utiliza para aislar eléctricamente dos
tramos continuos de cañerías.
Aislante térmico: elemento o accesorio que se utiliza para aislar térmicamente dos materiales
contiguos.
Ambiente exterior: es todo aquel que cuenta con una determinada superficie abierta al exterior en
forma permanente.
Ambiente habitable: ambiente o espacio que por sus dimensiones y su destino admite habitualmente
la permanencia de personas.
Ambiente único: espacio destinado a vivienda, cumpliendo en forma simultánea las funciones del
ambiente cocina y otra adicional (comedor, dormitorio, escritorio, etc.). Las limitaciones para las
instalaciones de gas se rigen por tipo de artefactos, volúmenes de ambiente y sistema de
ventilaciones.
Ambientes integrados: son todos aquellos ambientes que pudiendo ser funcionalmente distintos, se
podrán considerar unificados para el cómputo del volumen total, por encontrarse vinculados mediante
una abertura permanente de 3 m2.
Ambiente para regulación y/o medición: son todos aquellos espacios cubiertos, destinados en
forma exclusiva para la instalación de sistemas de regulación y/o medición, que por sus dimensiones
permite el normal ingreso de una persona y los equipos para los que está destinado.
Alvéolo técnico gas: local dispuesto en un inmueble colectivo, comunicado con las partes
comunes, de uso exclusivo para la instalación de aparatos individuales de producción de agua
caliente sanitaria ó de calefacción de departamentos, asi como de: conductos de alimentación de gas,
conductos de alimentación de aire y conductos de evacuación de productos de la combustión.
Aparatos de circuito no estancos no conectados: son aquellos en que todo el aire para la
combustión lo toman del ambiente donde se encuentran ubicados, pudiendo evacuar los productos de
la combustión directamente al mismo ambiente (por ejemplo: cocina, etc.)
Aparatos de circuito no estancos conectados: son aquellos en que todo el aire para la combustión
lo toman del ambiente donde se encuentran ubicados, evacuan los productos de combustión al
exterior por medio de un conducto de evacuación.
Aparatos circuito estanco: son aquellos en que el circuito de combustión (entrada de aire, cámara
de combustión y salida de los productos de combustión) no toma el aire del ambiente donde se halla
instalado, ni evacua a éste los productos de la combustión.
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3. Artefactos de tiro forzado, inducido o ambos: son aquellos artefactos equipados con medios
mecánicos integrales, que facilitan la evacuación de los productos de la combustión.
Aparatos y elementos aprobados: son aquellos que fueron aprobados por el Organismo de
Certificación y cuentan con la Matrícula correspondiente.
Aparatos y equipos a gas: son aquellos que utilizando combustibles gaseosos en el proceso de
combustión generan calor.
Autoridad competente: Autoridad regulativa o gubernamental que en adelante lo reemplace.
Cámara de combustión de un artefacto: parte del artefacto donde se efectúa la combustión del gas
que sale del quemador.
Cámara de mezcla: parte del quemador donde se produce la mezcla aire-gas.
Caudal de gas: es el volumen de gas que pasa por una sección en la unidad de tiempo determinada.
Gabinete: son todos aquellos espacios cubiertos, destinados en forma exclusiva para la instalación de
sistemas de regulación y/o medición o artefactos de gas, que por sus dimensiones no permite el
normal ingreso de una persona.
Conducto nodriza: tramo de cañería interna, donde se conectan un número determinado de
medidores, ubicado en local técnico de medidores.
Combustión: reacción química de oxidación que libera calor.
Combustión completa o higiénica: se considera como tal cuando los productos de la combustión
no tienen en su composición residuos de combustibles como ser: hidrogeno, monóxido de carbono,
carbono e hidrocarburos.
Combustión incompleta: se considera como tal, a la combustión donde los componentes del
combustible no se oxidan por completo, en los productos de la combustión se tiene elementos
combustibles en proporciones no despreciables predominando el monóxido de carbono, gas tóxico
(venenoso).
Condensación: formación de líquido que se separa de un gas o de un vapor en un proceso de
compresión a temperatura constante o de enfriamiento a presión constante.
Conducto de evacuación de los productos de combustión: es la canalización desde el artefacto
hacia el exterior, destinada a la evacuación de los productos originado en el proceso de combustión
del gas.
Conducto de evacuación: conducto para evacuar los productos de la combustión. Puede ser
ventilación individual (para un artefacto) o colectiva.
Consumo: es el caudal de gas utilizado por un artefacto. Generalmente se lo expresa en función de la
energía (kW) ó en función del volumen (m3/hora).
Cortatiro: dispositivo situado en el circuito de evacuación de los productos de combustión de un
artefacto cuyo fin es disminuir la influencia de su retroceso sobre el funcionamiento del quemador.
Densidad o densidad absoluta de un gas: relación entre la masa y el volumen que éste ocupa,
(masa por unidad de volumen) en las condiciones de presión y temperatura en que el gas se
encuentra. Se denomina densidad en condiciones normales, cuando la temperatura es de 0ºC y la
presión de 1,033 kg/cm2 (1013 hectopascales).
Densidad relativa de un gas: relación entre la densidad absoluta de un gas y la del aire aire, en las
mismas condiciones de presión y temperatura.
Dispositivo: mecanismo utilizado para ejecutar una operación.
Dispositivo de control de llama: es el que permite verificar la presencia de llama en el quemador.
Dispositivo de corte de gas: es el que permite interrumpir el flujo de gas en una cañería, artefacto o
quemador.
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4. Distribución a media presión: es aquella en que la presión nominal de la red de distribución en la vía
pública, está comprendida entre 0,5 bar y 4 bar.
Distribución a alta presión: es aquella en que la presión nominal de la red de distribución en la vía
pública, es mayor de 4 bar.
Distribuidora: licenciataria del servicio de distribución.
Entrada directa de aire: toda abertura permanente realizada en la parte baja de una pared lateral que
linde con un espacio semi-cubierto o descubierto, que asegure la renovación del aire del ambiente.
Entrada de indirecta de aire: El aire tomado en la atmósfera exterior, penetra en principio en uno o
varios locales que no contengan aparatos a gas y transita luego hasta llegar al local que contiene los
aparatos para los cuales éste aire es destinado, en este caso debe existir un conducto de evacuación
con tiraje natural (independiente o conectado a un aparato) o con extracción mecánica.
Estación de regulación: conjunto de elementos instalados con el propósito de regular
automáticamente la presión del fluido, aguas abajo de su punto de instalación, asegurando un rango
prefijado de operación.
Filtro: elemento destinado a retener partículas sólidas presentes en el gas.
Gas Natural (GN): mezcla de hidrocarburos con predominio de metano y contenido menores de
componentes como etano, propano, butano y otros. Su composición comercial la especifica el E.R.G..
Gases combustibles: se interpretará como tales al gas natural y a los gases licuados de petróleo.
Homologación: acto de una autoridad competente, que aprueba un procedimiento, una instalación, o
un artefacto, dentro de sus funciones y a través de resoluciones, reglamentos, etc.
Identificación de aprobación: marcación no degradable colocada en un lugar visible del artefacto,
para individualizar los modelos cuyos prototipos han sido aprobados oficialmente.
Instalación interna: tramos de cañería y demás elementos vinculados con la instalación de gas,
incluyendo los sistemas de ventilación, que se instalan desde la línea municipal y dentro del inmueble.
Inyector: pieza con orificio calibrado a través del cual fluye gas al quemador.
Línea municipal: límite que separa la propiedad privada del dominio público.
Local exclusivo: lugar que tiene como único uso o destino albergar artefacto o equipos de gas y en el
que no se admite la permanencia de personas excepto para eventuales tareas de operación o
mantenimiento.
Matrícula de aprobación: número de orden otorgado por los organismos de certificación, a los
elementos que cumplen con las normas vigentes.
Medidor de gas: instrumento destinado a medir y registrar el volumen de gas que consumen los
aparatos a gas de una instalación.
Metro cúbico o metro cúbico estándar: es el medido a 15ºC de temperatura y presión absoluta de
101,325 kilopascales.
Organismo de Certificación: entidad acreditada por un Organismo Gubernamental. para la
planificación, coordinación, administración y ejecución integral de los trabajos relacionados con la
aprobación y certificación de la calidad de productos para la industria del gas, garantizando el
cumplimiento de las normas que el organismo gubernamental decida aplicar, en particular en los
aspectos técnicos, de eficiencia, uso racional de la energía y conservación del medio.
Patio de ventilación: espacio a cielo abierto que puede utilizarse utiliza para la iinstalación de
conductos de evacuación y ventilación de los locales.
Pérdida de carga: caída de presión del gas entre la entrada y la salida de un tramo de cañería,
cuando hay circulación del fluido.
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5. Placa de marcado: elemento de identificación de los artefactos y en el cual se encuentran inscritas
sus características.
Poder calorífico de un gas: es la cantidad de energía libera por la combustión completa, medido en
condiciones normales ( presión atmósferica = 1.013 bar temperatura 0 ºC .
Presión: fuerza que se ejerce por unidad de superficie expresada en pascales (Pa) o unidades
equivalentes (kg/cm2, milímetros de columna de agua, milímetros de columna de mercurio etc.) o sus
múltiplos.
Presión manométrica: es la presión relativa indicada por un manómetro.
Presión absoluta: es la presión manométrica más la presión atmosférica leída en un barómetro.
Presión estándar de funcionamiento de aparatos a gas domésticos: 18 mbar con GN.
Productos de la combustión de gases combustible: son los gases resultantes de la combustión.
Prueba de estanqueidad ó de hermeticidad: prueba que demuestra la ausencia de pérdidas en un
sistema de cañerías, evidenciándola por el mantenimiento de la presión durante un determinado
período de tiempo, una vez que se lo ha aislado de la fuente compresora.
Quemador: dispositivo mediante el cual un combustible es puesto en contacto con el comburente a fin
de provocar la combustión.
Quemador atmosférico: en éstos quemadores, el gas al salir por el inyector a una velocidad elevada
produce una depresión que absorbe el aire que entra por unos orificios laterales, mezclandose con el
gas dentro del quemador.
Quemador piloto: quemador de muy bajo consumo, cuya función es producir el encendido del
quemador principal.
Regulador de presión de gas: dispositivo destinado a reducir y mantener constante la presión de
salida del gas, independientemente de la variaciones de la presión de entrada y del caudal de gas.
Salida de aire: toda abertura permanente realizada a más de 1.80 m de una pared del ambiente, que
linde con un espacio semi-cubierto o descubierto, que asegure la evacuación de los gases del
ambiente.
Sistema: conjunto ordenado de componentes integrados, destinados a realizar una función específica
(regulación, medición, ventilación, distribución, etc.).
Sombrerete de ventilación: pieza o conjunto de piezas que se coloca en el remate de los conductos
de evacuación de los productos de combustión, para contrarrestar la acción del viento ó incrementar el
efecto de aspiración.
Tiro: es la fuerza ascendente dentro de un conducto de evacuación generada por la diferencia de
densidades entre los gases quemados y el aire atmosférico.
Tubería interna: toda la tubería instalada aguas abajo del medidor de gas.
Válvula de acometida: dispositivo de corte del suministro de gas, ubicada en Gabinete o ambiente
sobre línea municipal, dotada de mecanismo que permite su precintado en posición de cierre.
Válvula de quemador (Robinete): dispositivo de regulación y obturación manual del flujo de
combustible gaseoso de un quemador.
Volumen de ambiente: es el volumen resultante de multiplicar las dimensiones respectivas del
ambiente.
2. Tubería interna.
2.1. Condiciones generales.
La tubería interna siempre se instalará dentro de los límites del inmueble (línea municipal y ejes
medianeros) al que suministre fluido, cualquiera fuera su condición de montaje.
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6. En ningún caso se aceptará la instalación de elementos usados.
2.2. Ubicación.
Las tuberías se podrán instalar: en elevación (ya sea a la intemperie o no), empotrada en los
elementos de la construcción y enterrada.
2.2.1. Tuberías en elevación aéreas o vistas
Prohibiciones:
a) Las tuberías son colocadas a lo largo de las paredes con las reservas siguientes
− Está prohibido tomar y/o cruzar:
− Los conductos de evacuación de los productos de la combustión
− Los conductos de ventilación
− Los tubos de caída de correo y de basura doméstica
− Las cajas y vainas (shatf= hueco) de ascensores
− Las maquinarias de asecnsores o montacargas.
− Las cubas y depósitos que contiene combustibles líquidos,
− Las naves de caldera salvo para las cañerías necesarias para el funcionamiento de la
calefacción).
b) Está prohibido tomar los vacíos entre las paredes (muros o tabiques)
c) Las tuberías no deben estar en contacto con cualquier otra, incluyendo las eléctricas.
d) La distancia mínima medida desde el borde exterior entre una tubería de gas y toda otra
tubería (de gas , conducto de vapor, agua caliente, cables eléctricos, etc., ) debe ser de:
− 3 cm en recorrido en paralelo
− 1 cm en cruce
e) Las tuberías de gas no deben estar en contacto con conductos que sirven para la evacuación
de humos. Las distancias mínimas a respetar son las mismas que se indican anteriormente.
La distancia en recorrido paralelo puede ser reducida a 1 cm. Para los conductos en
albañilería ó los conductos térmicamente aislados.
Conducto de Humos
Otro conducto de gas u otro
conducto de vapor, agua caliente, Conducto de gas
cables elèctricos, etc...
Superior a 3 cm
d
Superior a 1 cm
* Restricciones:
f) El cruce de los locales que siguen:
- Locales destinados al depósito de combustibles sólidos, a la instalación de cubas o
recipientes de combustibles líquidos o la instalación de los puestos de recipientes de
hidrocarburos licuificados,
- Maquinarias diferentes a las de los ascensores o montacargas (tales como locales para
grupos electrógenos).
- Locales de recepción de la basura doméstica.
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7. Está admitido siempre que las tuberías de gas estén:
- O bien, colocadas bajo un forro metálico continuo estanco por lo menos con un extremo que
desemboque en un espacio ventilado o aireado.
- O bien ejecutadas en tubos de acero diferentes a los de espesor menor a 2 mm, El número
de accesorios mecánicos o de soldaduras debe ser reducido al mínimo compatible, y sea
con las longitudes comerciales de los tubos o con los cambios de dirección (curvados). No
deben haber accesorios de tuberías en el cruce de estos locales.
g) El cruce de las vainas que siguen:
- Vainas de servicio especializadas (electricidad, gas oil, teléfono, etc.
- Vainas que encierran los tubos de caída de correo o de basura doméstica o de conductos
de humos,
- Vainas técnicas no específicamente destinadas a contener instalaciones de gas.
Está admitido en una de sus dimensiones transversales únicamente con las mismas reservas
anteriores. Sin embargo, el forro no puede ser metálico.
Esta restricción no incluye las galerías técnicas, los locales técnicos superpuestos, las vainas
mixtas gas - electricidad especialmente estudiadas.
h) El cruce de paredes de materiales compuestos:
- Que comprenden un vacío de aire sólo puede efectuarse bajo forro dejado libre en un
extremo o enteramente llenado por un material inerte.
2.2.1.1. Paso en vacío sanitario.
El paso en vacío sanitario es admitido en las condiciones del cuadro que sigue y con las siguientes
reservas:
a) Los accesorios eventuales son colocados tan cerca como sea posible del acceso
b) El numero de accesorios mecánico si fueran admitidos y soldaduras, debe ser reducido al
mínimo compatible, ya sea con las longitudes comerciales de los tubo, o con los cambios de
dirección (curvado de la tuberías)
c) No deben estar colocados en vacío sanitario reguladores de presión.
d) Los forros ó encamisados deben ser continuos, estancos y desembocar al aire libre en uno de
sus extremos por lo menos.
Vacio sanitario
Accesible No accesible
Tubería
Ventilado No ventilado Ventilado No ventilado
Sin limitación Sin accesorio Longitud 2 m Bajo forro
Acero ó cobre mecánico Sin forro
Logitud > 2 m
Bajo forro
Tubería
de gas
Trampilla de Acceso
Tubería
acceso de gas
menor a
Ventilaciòn 0.60 mt.
eventual eventual
mayor a
o.60 mt.
2.2.1.2. Paso entre techo y cielo raso.
Las tuberías de gas pueden tomar el espacio entre el techo y el cielo raso9 siempre y cuando se
cumplan simultáneamente las condiciones que siguen:
a) Las distancias previstas anteriormente entre la tubería de gas y las demás cañerías son
respetadas,
b) El intervalo entre techo y cielo raso puede ser inspeccionado a lo largo del recorrido de la
tubería,
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8. c) El espacio entre techo y cielo raso comprende una ventilación propia o está en amplia
comunicación con la atmósfera del local (cielo raso de material perforado ó con orificios).
2.2.1.3. Cruce de los locales técnicos gas.
El cruce de los locales técnicos gas mediante tuberías de gas diferentes a las que abastecen los
aparatos de este local, solo puede realizarse bajo forro metálico continuo, abierto en una de sus
extremos. Esta disposición no incluye la alimentación del resto de la instalación interior, mediante una
tubería alimentada del interior del local por la tubería que abastece el generador.
2.2.1.4. Conductos de uso colectivo que atraviesan un edificio.
Los conductos de uso colectivo que atraviesan un edificio, tomando los pasos de este edificio que
comunican dos fachadas diferentes, pueden hacerlo en las condiciones del cuadro que sigue:
Comunicación del paso del franquiamiento con
el interior del edificio
Sin Comunicación Comunicación
comunicación cerrada por abierta sin
puertas puertas
Colocación de Colocación de Colocación bajo
Paso abierto conducto sin conducto sin forro ventilado
restricción restricción
Abertura Paso cerrado Colocación de Colocación bajo Colocación bajo
Del paso en un conducto sin forro ventilado forro ventilado
hacia al extremo restricción
exterior Paso cerrado Colocación bajo Colocación bajo Colocación
en los forro ventilado forro ventilado prohibida
dos
extremos
Cuando la colocación del conducto se realiza sin restricción, el conducto puede ser:
- Enterrado en el suelo,
- Puesto en galería técnica.
- Colocado en un canal cerrado por una alambrera o equivalente.
- Colocado bajo forro ventilado, mecánicamente resistente o con protección mecánica en las
partes expuestas a los riesgos de choque,
- Aéreo, con protección mecánica en las partes expuestas a los riesgos de choque,
Un forro ventilado es un forro exclusivamente abierto hacia el exterior, ya sea en ambos extremos
o en uno solo, siendo el otro estanco. Una funda en amianto-cemento o en albañilería estanca,
exclusivamente reservada a los conductos de gas, responde a esta condición.
2.2.1.5. Colocación de tuberías bajo zócalos , encofrados ó molduras.
Las tuberías de gas pueden estar colocadas bajo zócalos encofrados o molduras si se cumplen las
siguientes condiciones:
a) Los zócalos, encofrados o molduras pueden abrigar una cañería eléctrica o una tubería de
agua si están colocadas en volúmenes distintos separados por un material no conductor de la
electricidad. El acceso a las tuberías debe ser posible, en caso de necesidad, por simple
desmontaje de estos zócalos, encofrados o molduras;
b) El volumen que encierra estos zócalos encofrados o molduras debe estar en comunicación
con la atmósfera del local.
2.2.1.6. Colocación de las tuberías en elevación.
Las tuberías son colocadas en elevación ( tuberías vistas ó aéreas) en las siguientes condiciones:
a) El soporte de las cañerías debe estar garantizado ya sea por abrazaderas cuyas distancias
se da en el cuadro que sigue ó mediante un soporte rígido continuo compatible con la
naturaleza del tubo y que garantiza un guiado lateral.
b) Prever un soporte lo más cerca posible de cada dispositivo de obturación, salvo si este posee
su propia fijación.
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9. c) La diferencia entre un cambio de dirección y un ángulo recto y la abrazadera de fijación más
próximo debe ser mayor o igual al tercio del valor del cuadro.
Separación máxima
Naturaleza y diámetro (m)
de los tubos Partes Partes
horizontales verticales
Diámetro
Acero exterior 1.0 2.0
< 20 mm
Diámetro
exterior 2.0 3.0
> 20 mm
Diámetro
Cobre exterior 25 1.0 1.0
mm
Diámetro
exterior 2.0 3.0
> 25 mm
Los valores de las partes verticales pueden ser aumentados si las tuberías horizontales
sirven Para la compenzación de la dilatación de las partes verticales exteriores, en este
caso, un estudio particular es necesario.
Las abrazaderas colocadas a lo largo de las partes verticales exteriores son abrazaderas de
guiado, se recomienda colocarlos en lugares accesibles; su separación puede alcanzar 6 m
(una abrazadera cada dos pisos por lo menos).
d) Se debe evitar el contacto directo de la abrazadera con la tubería, mediante una cinta aislante
u otro medio similar.
2.2.1.7. Penetración en los edificios a través de un muro enterrado.
e e
Calafateado
Estanquidad estanco
Tuberia Tuberia
de acero de acero
ó de ó de
cobre cobre
Forro obligatorio si e> 0.20 m Forro no obligatorio
2.2.1.8. Tubería emergente del suelo
Fijación si Estanquidad
h superior a h > a 0.05 m si la tuberia emerge
0,20 m en suelo interior del local
y 2 m si emerge en suelo exterior
Mayor a 0,20 m
si se trata de suelo
exterior
Forro ó
encamisado
2.2.1.9. Cruce de los suelos.
9
10. material inerte
5 cm mínimo
Forro enrasado
(PVC o similar)
2.2.1.7. Cruce de los muros o tabiques.
Acero ó Cobre
Calafateado
sin forro
2.2.1.8. Tubería a lo largo de una pared.
Calafateado prohibido
En todos los casos
2.2.1.9. Protección contra la corrosión:
Los conductos de acero en elevación deben estar protegidos exteriormente contra la corrosión
mediante un revestimiento o una pintura anticorrosiva o por galvanización. Las bandas adhesivas o
bandas impregnadas convienen para una protección anticorrosiva.
2.2.2. Tuberías incorporadas a los elementos de la construcción ( tuberías empotradas).
a) Prohibiciones y prescripciones generales
No podrán estar en contacto directo con cualquier elemento metálico o conducto eléctrico:
Las ranuras eventuales después de construcción no deben afectar la solidez de la obra (No
podrán formar parte constitutiva de losas, vigas o cualquier estructura portante,) ó una de las
siguientes funciones: ventilaciones, estanquidad, aislamiento térmico o fónico. Está prohibido en
particular todo seccionamiento de una armadura.
Esto conduce, por ejemplo a prohibir las ranuras horizontales en los muros o tabiques de ladrillos
huecos de espesor < 6 cm, de hormigón < 8 cm de yeso alveolar de espesor < 10 cm. También
están prohibidas las ranuras horizontales o verticales en pisos de hormigón de menos de 10 cm
de espesor hechos de losas de cemento.
Asimismo, esto conduce a prohibir la incorporación de una tubería en una pared con vacío de aire
ventilado, si hay riesgo de detener esa ventilación.
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11. Sin contacto con otra Espesor de material
tubería o cañeria por encima de la
eléctrica tubería e > 1 cm
x
Sin contacto directo Sin ensambladura
con partes metálicas mecánica
(armazones, armaduras)
b) En una pared el trazado debe ser simple.
c) Las tuberías no deben estar incorporadas en las paredes de conductos de humos (ladrillo,
cerámica, hormigón) incluyendo sus tabiques de refuerzo.
d) No deben cruzar juntas de dilatación ni juntas de ruptura de las albañileríaspaso por los vacios
de los elementos huecos.
e) Una tubería no debe pasar por los vacíos de elementos huecos (cerámicas, alveoladas,
ladrillos huecos, etc.,) a menos que estos vacíos sean llenados luego de la colocación de la
tubería.
f) Las válvulas o accesorios con conexiones roscadas deberan ir instaladas en cajas
empotradas, con comunicación a la atmósfera.
g) Las soldaduras solo se pueden ejecutarse si están destinadas a uniones obligadas de los
tubos, derivaciones de tuberías y ensambladuras por cambios de dirección.
h) Las tuberías deben estas colocadas a una profundidad tal que el espesor del material de
recubrimiento sea al menos 1 cm
i) El material del calafateado de los canales no debe tener acción química sobre el material de
la tubería.
j) Si el calafateado de los canales es realizado con yeso las tuberías de acero deberá ser
revestidas con un material inerte antes de sus colocación.
k) Los tubos en cobre endurecido y recocido o intermedio, empotrados en el hormigón armado,
deben estar revestidos de una materia impermeable e inalterable que garantice una
protección eléctrica y químico continua, esto se aplica también a los tubos de cobre
colocados bajo forro de acero (encamisado).
l) Los tubos empotrados en los pisos deben estar protegidas en su punto de emergencia.
h > 5 cm
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12. 2.2.3. Tuberías enterradas.
2.2.3.1. Cercanía con cables eléctricos o telefónicos.
Se seguirá las indicaciones dadas en la figura siguiente:
Si la separación es
menor a 0,20 m se
encamisara la tuberia
de gas.
Mayor a 0.20 m
Cable eléctrico ó
telefónico
Conducto
de gas
El material del encamisado ó funda aislante podrá ser de: PVC, amianto-cemento, hormigón , etc.
En caso de cruce si la distancia es menor a 20 cm se encamisará con una longitud de 40 cm la
tubería de gas en el cruce.
2.2.3.2. Cercanía a cañerías de agua.
canalización de agua
tubería de gas
d
separación
mayor a 0.20 m
d = distancia entre las
los bordes exteriores
de las tuberías, en el
cruce mayor a 5 cm
2.3. Tuberías colectivas de edificios multifamiliares (aguas arriba del medidor).
2.3.1. Tuberías dirección aguas arriba del medidor.
Conexión de los edificios a la red de distribución.
- La figura representa los principales esquemas de alimentación en gas de los edificios en función
de la presión en la red de distribución pública.
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13. Acometida de edificio.
Organo de corte general con cierre rápido (cuarto de vuelta).
Organo de corte general con cierre rápido y mando manual (válvula pulsador)
Junta aislante eventual (no existe con una acometida en polietileno)
Reductor-regulador colectivo exterior al edificio.
Conducto de edificio
Organo de corte de conducto ascendente.
Conducto ascendente.
Acometida particular y su órgano de corte.
Reductor-regulador individual
Medidor
Válvula suplementaria si d>20m.
Local técnico.
Vaina de edificio para medidor de gas.
ALIMENTACIÓN DE GAS DE LOS INMUEBLES
a) Alimentación a partir de una red de distribución pública de media presión.
- En este tipo de alimentación la regulación se realiza ya sea mediante un regulador colectivo
exterior al edificio (acometidas B y C) o mediante reguladores individuales (acometida D).
- En el caso de acometida B, los medidores en local técnico gas sólo pueden ser alimentados por
un reductor-regulador colectivo exterior al edificio.
b) Características de los elementos constitutivos de las diversas redes de alimentación en
gas de los edificios.
1 Acometida de edificio: remitirse a las reglas de colocación del distribuidor.
2 Órgano de corte general: la elección del tipo es competencia del distribuidor. Debe estar
señalado correctamente, provisto de una placa de identificación indeleble, maniobrable en
permanencia a partir del nivel del suelo en el exterior del edificio. Si está colocado en una
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14. tubería de polietileno, debe estar inmovilizado con el fin de permitir maniobrarlo sin generar
tensión sobre el tubo.
- Emplazamiento bajo suelo:
El emplazamiento en la alcantarilla está prohibido, no colocar este órgano de corte bajo calzada;
las dificultades encontradas para colocar el órgano de corte serán resueltas de acuerdo con el
distribuidor.
- Emplazamiento en elevación:
c) Conducto de edificio colectivo.
Puede estar fuera o en el edificio: enterrado o fuera del suelo. Tiene un recorrido simple que
sólo comprende cambios de dirección impuestos por los lugares.
El conducto interior de edificio no realizado en tubo de acero, es colocado en una vaina o
protegido por un dispositivo mecánico que permite la aireación. Debe instalarse en locales ó
pasos que pertenezcan a las partes comunes ventiladas o aereadas. Cuando no existen tales
locales, el conducto sólo puede cruzar un local cualquiera siempre que esté:
- En elevación bajo forro continuo estanco, desembocando en un extremo por lo menos en
espacios ventilados o aireados;
- En incorporación bajo forro de protección mecánica y ventilado.
d) Organo de corte de un conducto ascendente.
Le incumbe al distribuidor elegir el tipo. Cada conducto ascendente debe estar provisto de un
órgano de corte; sin embargo, si el conducto de edificio sólo alimenta un único conducto
ascendente, el dispositivo de corte del conducto ascendente es superfluo.
Estos órganos de corte están colocados en el origen de los conductos en emplazamientos de
fácil acceso.
e) Conducto ascendente.
Se colocará ya sea:
- en una vaina mixta gas-electricidad especialmente estudiada,
14
15. - en una vaina reservada a la instalaciones de gas con o sin medidor,
- en los edificios existentes, los conductos ascendentes pueden ser instalados sin vaina
siempre y cuando estén realizados en tubos de acero.
Las vainas son accesibles a partir:
- De los espacios libres colectivos ventilados (caja de escalera, descansillo, vestíbulo, etc),
- De los locales técnicos superpuestos de servicio común, siempre y cuando estos locales no
sirvan como depósitos para recipientes de combustibles (hidrocarburos licuificados y otros
combustibles), y estén ventilados y accesibles para el personal de la empresa distribuidora
mediante una escalera y descanso.
f) Acometida particular sobre conducto de edificio, conducto ascendente y su órgano de
corte.
a) Acometida particular
La montura de servicio particular sobre un conducto de edificio ó un conducto ascendente,
debe estar colocada lo más cerca posible del departamento a abastecer. Esta prohibido
colocar una tubería de acometida particular, incluso empotrada, en locales privados
diferentes a aquellos abastecidos por dicha acometida.
b) Entrada y salida del medidor
La tubería de entrada y salida del medidor debe estar colocada de manera que permita la
colocación y extracción del medidor sin deterioración de las tuberías, del medidor y de las
paredes vecinas.
c) Órgano de corte
Toda acometida particular está provista de un órgano de corte situado antes del punto de
entrada de la tubería en el local abastecido. Este órgano de corte debe estar accesible en
permanencia y ser fácilmente maniobrable. Debe estar colocado en el mismo piso que el
departamento abastecido o en el interpiso inferior o superior. La distancia hacia el suelo
del órgano de corte cuando está en elevación, debe estar comprendida entre 0,4 m. y 2,1
m, el órgano de corte debe estar provisto de un medio de marcado (letras, placa de
señalización, etc.).
g) Válvula suplementaria.
En el caso de las instalaciones individuales una válvula suplementaria se instala en el punto
accesible más cercado de la penetración en el edificio cuando la distancia entre el órgano de
corte general 2 y el edificio es superior a 20 metros.
h) Local técnico gas.
Cuando los medidores están agrupados en un local técnico gas, la nodriza que los alimenta
debe esta colocada en el interior de este local.
2.4. Tuberías de las instalaciones interiores.
a) Esta expresión designa el conjunto de las tuberías que permiten llevar el gas hasta los
aparatos de utilización desde el medidor que sirve para la facturación. Por lo tanto, una parte
de la instalación interior puede encontrarse a pesar de su nombre, fuera de los edificios de
habitación por ejemplo en un jardín; pero siempre dentro la propiedad privada.
b) La tubería de salida del medidor comprende eventualmente en la salida de éste una válvula
de ensayo de pequeño diámetro cuya salida es obturada por un tapón desmontable.
c) Los diámetros se definen mediante cálculo, y en todos los casos, aguas abajo del medidor
hasta la derivación al primer aparato, deben ser por los menos iguales al calibre 20 ( ¾ en
tubería de acero).
d) En el caso de instalaciones colectivas el diámetro interior máximo admitido es de 108 mm
(4").
2.4.1. Alimentación de los aparatos.
a) La válvula de mando del aparato (VMA). debe ser instalada de tal manera que sea accesible
en todo momento y estar ubicada a una distancia horizontal no mayor a 0.80 m con respecto
15
16. al aparato, y la distancia vertical debe estar comprendida entre 0.05 y 1,70 m con respecto al
piso del local donde está instalado el aparato a gas.
b) Será de igual diámetro que la tubería sobre la que se encuentran instaladas.
c) La válvula de mando no es obligatoria cuando el aparato conectado en una tubería rígida está
provisto de una válvula que controla la entrada de gas y si está prevista la obturación de la
tubería mediante un tapón roscado en caso de extracción futura del aparato.
d) Los aparatos de utilización alimentados por una tubería rígida de conexión deben estar
inmovilizados.
La inmovilización de estos aparatos puede ser realizada por los siguientes medios:
- sellado ó atornillado,
- ventosa ó tapones adherentes,
- debido al peso propio del aparato.
e) La conexión a los aparatos que no están fijados ( cocinas, etc.) será realizada por medio de
un flexible de uso especifico para gas y contar con certificación nacional ó internacional para
su utilización.
2.4.2. Instalación de tuberías de gas dirección hacia abajo de medidores ubicados en local
técnico.
2.4.2.1 Disposiciones generales
1 Cuando los medidores son agrupados en un local técnico, las tuberías situadas entre este
local y los diferentes departamentos deben formar una capa única y vertical para cada
conjunto de locales superpuestos a abastecer.
2 Los conductos deben ser rectilíneos desde el nivel del local técnico hasta la llegada al piso a
abastecer.
3 Sin embargo, cuando esto sea necesario, la partida de esta capa, a la salida del local técnico,
podrá no ser vertical.
4 Un órgano de corte debe instalarse en el conducto dirección hacia abajo del medidor en el
interior de cada departamento no lejos de su penetración en el departamento. Las
ensambladuras mediante soldadura blanda (Sn-Pb) están prohibidas en dirección aguas de
ésta válvula.
16
17. 2.4.2.2. Condiciones de instalación.
Los conductos dirección hacia abajo del medidor sólo pueden ser establecidos en una de las
siguientes condiciones:
a) Incorporados en un muro.
Ninguna ensambladura mecánica es admitido, incluso colocado en un Gabinete inspeccionable
(véase apartado 1.1.3). Sin embargo, esta disposición no concierne la conexión terminal situado
en el punto donde el tubo penetra en el alojamiento;
b) Agrupados en una vaina común
1 Local técnico para los medidores.
2 Vaina para conductos dirección hacia abajo del medidor
Debe tener dimensiones tales que permitan la ejecución de las reparaciones eventuales de los
conductos. Espesor mínimo de la pared de fijación del conducto: 11cm. (materiales huecos) o
5 cm. (materiales llenos). Inspeccionable únicamente a partir de las partes comunes o de los
locales ventilados o aireados o aireados diferentes. La vaina puede esta o no exclusivamente
reservada a la cañerías de gas distribuido.
3 Comunicación por orificio o vaina de 100 cm2 por lo menos con el local técnico de los
medidores, o con un local o una parte común ventilada o aireada (en el caso de un gas más
pesado que el aire, la toma de aire debe efectuarse, ya sea en el local técnico de los
medidores, o directamente del exterior o de un espacio ventilado y situado por encima del
nivel del suelo exterior).
4 Comunicación con el exterior mediante una abertura de por lo menos 150 cm2 protegida
contra la introducción de la lluvia.
17
18. c) Contenidos por separado en forros paralelos
Linterna de protección de los
forros colectivo ó individual
colocada por encima del techo
si el extremo del forro
desemboca hacia el exterior
Conducto
ascendente
Local Técnico
para medidores
1 Forro que no debe servir para la ventilación alta del local técnico.
2 Obturación entre la parte inferior del vacío entre el conducto y forro.
18
19. 2.4. Protección anticorrosiva de las tuberías de acero y Cobre.
Naturaleza Enterrado En elevación incorporado
La tubería El acero - Tubería
estará negro deberá revestida por
protegida ser protegido un material
exteriormente contra la inerte si el
por un corrosión calafateado es
Acero revestimiento ambiental ejecutado con
de protección yeso
anticorrosiva
conforme a - Tubería sin
normas revestimiento
en el hormigón
Los tubos Ninguna Tubería
pueden recibir prescripción revestida por
una protección particular un material
según la que garantiza
naturaleza del la protección
Cobre terreno eléctrica y
química si el
empotramiento
es realizado en
el hormigón
armado.
Exterior al - Para los
edificio tubos de Prohibido
ventilación de
reguladores
Cruce de de abonados
edificio o de edificios
Polietileno
prohibido - Para
subida en
Gabinete
exterior bajo
protección
mecánica
2.5. Conformación de las tuberías.
a) Las tuberías de acero y las de Cobre pueden ser curvadas en frío mediante máquinas de
curvar.
b) El curvado de los tubos de acero galvanizado debe efectuarse mecánicamente y únicamente
en frío.
c) Las junturas, collares abocardado, etc., pueden ser ejecutados en frío en los tubos de cobre
valiéndose de herramientas específicas. Los tubos de cobre endurecido en frío duro e
intermedio deben ser previamente recocidos.
d) Las ensambladuras por soldaduras con metal capilar deben ser ejecutados exclusivamente
con accesorios conformes a especificaciones vigentes.
19
20. 2.6. Modo de ensambladura de las tuberías.
Tubería En acero En cobre
- Si e < 3.6 mm - Soldadura fuerte si
- Soldadura oxiacetilénica conformación previa en
(1) taller
- Soldadura fuerte - Accesorios mixtos
- Si e > 3.6 mm - Manguitos de
- Soldadura eléctrica (1) ensambladura
Acero
- Soldadura con metal
capilar prohibida.
- Accesorios roscados
conforme a normas
vigentes.
- Soldadura fuerte si - Soldadura capilar blanda ó
conformación previa en fuerte si diám ext. < 54 mm
taller
- Soldadura fuerte si diám
- Accesorios mixtos ext. > 54 mm < 110 mm
Uniones mecánicas para
Manguitos de accesorios, válvulas,
Cobre ensambladura aparatos y en el caso que
la soldadura capilar no
pueda ser ejecutada en el
lugar
Collarines ó abocardados
utilizados aguas abajo del
medidor.
(1) Soldadura a tope
(2) Rosca BSP (Whitword).
(3) Un accesorio mixto está destinado a reunir dos elementos de tubería de materiales diferentes.
La ensambladura de cada tubería con el extremo del accesorio mixto correspondiente debe
realizarse por uno de los medios admitidos en el presente cuadro.
20
21. 2.7. Te para futuras ampliaciones.
Se permitirá instalar en el recorrido de la cañería un solo accesorio taponado destinado para la
ampliación futura de la instalación, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Se deberá consignar en el plano del proyecto de instalación, indicando el futuro consumo de
la ampliación.
b) El accesorio deberá obligatoriamente estar a la vista e instalado en un espacio semicubierto o
descubierto.
c) El accesorio deberá constar en el plano conforme a obra en su exacta ubicación.
2.8. Encamisados.
En todos los casos el diámetro del caño camisa será como mínimo dos rangos superior al del
caño encamisado, contará siempre con pendiente hacia uno de sus extremos y en ambos será
ventilado hacia el exterior.
Esta ventilación se ejecutará mediante un conducto no degradable a la intemperie, cuyo diámetro
será la mitad del de la cañería encamisada; dicho conducto o venteo rematará en zona segura
alejado de aberturas (ventanas, ventiletes, etc.)
Los caños camisa será de PVC, PRFV o polietileno de un espesor mínimo de pared de 2,3 mm, u
otro material que asegure similar protección.
La fijación del caño camisa deberá cumplir con las mismas separaciones máximas establecidas
para la fijación en el punto 2.2.1.3. c), tomando en cuenta el diámetro de la cañería de conducción
contenida.
2.9. Diseño dimensional de la cañería.
A los efectos del Diseño dimensional de instalaciones internas, se considerarán como diámetros
nominales estándar los consignados a continuación:
Designac
Acero ó
ión
cobre
comercia
(mm)
l (pulg.)
½ 14
¾ 20
1 25
1¼ 32
1½ 40
2 50
21
22. Los tramos de la instalación se dimensionarán teniendo en cuenta que el diámetro mínimo de la
cañería a instalar es función de:
2.9.1. Caudal máximo de simultaneidad de gas a consumir:
a) Dirección aguas abajo del medidor de abonado (vivienda unifamiliar ó departamento).
El caudal de utilización simultanea en instalaciones aguas abajo del medidor (consumo
domésticos) se determinará por la ecuación.
C + D + ..... + N
Qs = A + B +
2
Qs = caudal de uso simultaneo de gas expresado en kW.
A y B = potencia máxima nominales de los dos aparatos de mayor potencia
C,D, …N = potencias nominales del resto de los aparatos a instalar.
b) Dirección aguas arriba del medidor y después del regulador colectivo (parte colectiva
de las instalaciones en edificios multifamiliares).
Caudal total de uso simultaneo de edificio colectivo (multifamiliar)
QT = QS + QC
Tipos de confort standares de uso de aparatos a gas :
Confort I = cocina + calentador de agua
Confort II = cocina + calentador de Baño + de lavavajillas, ó máquinas de lavar ó
cocinillas.
Confort III = confort II + calefacción
QS = 0.48( A + (n1 + n2 + 0.5n3 + 1.5n4 + 2n5 )0.736 )
Qs = caudal de uso simultaneo de gas expresado en kW.
A= 5 m3/h si la acometida alimenta más de un calentador de baño de 22.4 ó 26.6 kW
2 m3/h en los otros casos.
n1 = número de cocinas
n1 = número de calentadores de baño.
n1 = número de lavavajillas, ó máquinas de lavar ó cocinillas.
n1 = número de calentadores de baño 14 kW
n1 = número de calentadores de baño de 22.4 ó 26.6 kW
s
QC = 0.9 N t
100
QC = caudal de calefación expresado en kW.
NT = número total de abonados.
s = superficie promedio de apartamento
2.9.2. Longitud equivalente entre la llave de paso considerada y el medidor:
Es la suma de la longitud lineal del trayecto a recorrer por el fluido, más la longitud equivalente de
cada uno de los accesorios instalados en el mismo trayecto. Para efectos de cálculo y considerar las
perdidas de carga en los accesorios se adoptara:
L E = 1 .2 L R
22
23. 2.9.3 Pérdida de carga admitida.
a) Dirección aguas abajo del medidor de abonado (vivienda unifamiliar ó departamento).
Desde el medidor de abonado y el aparato más alejado la pérdida de carga no deberá
superar 1.0 mbar .
b) Dirección aguas arriba del medidor y después del regulador colectivo (parte colectiva
de las instalaciones en edificios multifamiliares).
Desde el regulador colectivo hasta el medidor más alejado la perdida de carga no deberá
superar 3.8 mbar
2.9.4 Cálculo de la pérdida de carga.
Para la verificación de la caída de presión de un tramo se utilizará la fórmula de de Renouard para
bajas presiones.
Q1.82
p1 − p2 = 23 200 s L
D 4.82
Donde:
p1 – p2 : Caída de presión del tramo en mbar
Q: Caudal de gas que circula por el tramo 1 –2 en metros cúbicos por hora (m3/h).
s: Densidad relativa corregida del gas 0.6 para el gas natural
L: Longitud equivalente, en metros (m).
D: Diámetro nominal estándar de la tubería en milímetros (mm).
Los diferentes tramos de cañería se podrán dimensionar optando por la fórmula precedente o
haciendo uso de la fichas de determinación de los diámetros de tuberías aguas abajo del medidor .
a) Ficha de cálculo de tuberías dirección aguas abajo del medidor de abonado (vivienda
unifamiliar ó departamento).
DESIGNACIÓN DEL INMUEBLE
TIPO EMPLAZAMIENTO DEL PÉRDIDA DE CARGA ADMITIDA
ESQUEMA USUARIO: DE MEDIDOR DESPUES DEL MEDIDOR
INMUEBLE
INSTALACION DE GAS DESPUES DEL MEDIDOR DIRECCIÓN:
UNIFAMILIAR
EN VIVIENDA 1 mbar
TELEFONO:
EN VAINA 0,5 mbar
COLECTIVO
NATURALEZA DEL GAS: GAS NATURAL EN LOCAL TÉCNICO 1 mbar
EN CRUJIA
0,5 mbar
EN LOCAL PRIVADO
MARCAR LA CASILLA CORRESPONDIENTE
LONGITUD DE TUBERIA
TRAMO DEL CUAL CAUDAL EN EL TRAMO TUBERIA
A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
SE DETERMINA EL DIÁMETRO (kW) ELEGIDA
(punto de origen en el medidor)
DEL MATERIAL
NATURALEZA
APARATO DE
RESTANTES
SEMISUMA
DIAMETRO
LONGITUD
EXTERIOR
TRAZADO
MEMORIA DE CALCULO
DE LOS
TRAMO
MAYOR POTENCIA
REAL
APARATO A TOTAL
(m)
ALIMENTAR (Kw)
1° 2°
0
TUBERIA PRINCIPAL
0
0
0
TUBERIA SECUNDARIA
0
0
0
0
0
0
0
0
(*) CALIBRE MÍNIMO A LA SALIDA DEL MEDIDOR: 20 mm. (3/4")
23
24. b) Ábaco de cálculo de tuberías dirección aguas abajo del medidor de abonado (vivienda
unifamiliar ó departamento).
24
25. c) Ficha de cálculo de tuberías dirección aguas arriba del medidor y después del
regulador colectivo (parte colectiva de las instalaciones en edificios multifamiliares).
DETERMINACIÓN DE LOS CALIBRES DE ACOMETIDA
HOJA F1
HOJA DE CALCULO
1 DESIGNACION DEL ASUNTO
Asunto nº ............................................................ Lugar .............................................................................
Designación ................................................................................................................................................
2 CLASIFICACION
Tipo de Instalación Grafico
Acometida colectiva MPB A2
Acometida colectiva MPB/BP A3
Acometida individual MPB A5
Para acometida MPB/BP longitud de tuberia antes del puesto de regulación
Tipo de gas 3 Esquema de acometida
marcas de tramos
4 DATOS 5 RESULTADOS
4A ACOMETIDA COLECTIVA
Cantidad de niveles del inmueble............ N : ...................
Cantidad de abonados por nivel.............. n : ...................
Tipo de confort(1,2,3)............................ nº : ...................
Para el confort 3, si el promedio de los apartamentos tiene una
superficie diferente a 100 m2
Supeficie de un nivel ............................................sn
Cantidad promedio de apartamento por nivel ..........ñ
Superficie promedio de un apartamento ................s = sn
ñ
Longitud de canalización hasta el pie de CM (en m)
L...........................................
MPB / BP longitud de canalización antes regulación
LR.........................................
4B ACOMETIDA INDIVIDUAL
Acometida horizontal L* : .........................
Longitud de la acometida Q : ........................
Caudal en m3/h (n)
Acometida con conducto ascendente exterior
Longitud de canalización hasta el pie de CM L = .........................
Longitud de canalización en terraza t = .........................
Altura H = ........................
(2) L = .........................
Para una CM en MPB L* = L + H + t L* : .........................
Caudal en m3/h (n) Q : ........................
(2) CM = Conducto Ascendente
25
26. d) Ábaco de cálculo de tuberías dirección aguas arriba del medidor y después del
regulador colectivo (parte colectiva de las instalaciones en edificios multifamiliares).
26
27. Asimismo podrán utilizarse otros modelos matemáticos que verifiquen condiciones equivalentes a las
enunciadas precedentemente y que además cuenten con la conformidad de la Superintendencia de
Hidrocarburos.
2.10. Materiales.
2.10.1. Tuberias de acero y cobre.
El sistema de tuberías de acero debe responder a las siguientes normas: ASTM A -120-84, ASTM A-
53, NAG 150, NAG 151; Las tuberías de cobre: ASTM B42.
Otros sistemas podrán ser admitidos siempre que ellos respondan a una normalización específica
para cada material la que debe incluir el método de conexionado y las condiciones de ejecución,
teniendo además que contar con la conformidad de la Superintendencia de Hidrocarburos.
En todos los casos, los sistemas de cañerías deberán contar con la certificación previa de modelo
otorgada por las acreditadoras autorizadas tanto locales como internacionales.
2.10.2. Elementos sellantes para uniones roscadas.
a) Las pastas de juntas y el material de las juntas deben ser insensibles a la acción del gas
natural.
b) Las juntas de fibra y de cuero están prohibidas.
c) Los elementos sellantes admitidos son: Teflón, pastas sellantes aprobadas: Anaeróbicas, no
fraguantes, Fraguantes.
Nota: en zonas sísmicas deberán utilizarse trabas anaeróbicas y/o pastas aprobadas no
fraguantes.
2.11. Prueba de estanquidad ó de hermeticidad y obstrucción.
a) Hermeticidad, se realizará en toda instalación nueva, modificada, reparada, ó que deba ser
rehabilitada por cualquier otro motivo.
La prueba será realizada con aire, presurizando la instalación a 50 mbar, durante un tiempo
de 10 minutos, resultando satisfactorio su resultado cuando no se verifique una disminución
de la presión en el período indicado.
El instrumento de medición utilizado será: manómetro de columna de agua, estando prohibida
la utilización del manómetro de accionamiento mecánico.
Queda prohibido efectuar cualquier clase de pruebas con líquidos, oxígeno o GLP en
las cañerías vinculadas a la red.
b) Obstrucción, terminada la prueba de presión se sacarán sucesivamente los tapones y se
abrirán las válvulas de los quemadores (robinetes) de cada uno de los aparatos,
comprobándose, por la falta de salida de aire, las obstrucciones que pudiera haber.
3. Sistema de regulación - medición.
3.1. Aplicación.
El presente capítulo contiene las exigencias mínimas que deberán considerarse en el diseño y
construcción de los sistemas de regulación y medición, ya sean individuales, colectivos o especiales.
3.2. Reguladores de presión .
Cumplirán con la norma NAG-135, norma Argentina de Condiciones Mínimas Aplicable a Reguladores
de Presión Domiciliarios.
27
28. 3.2.1. Ubicación.
a) Los reguladores de presión deben ser colocados en recintos ventilados o aireados, al abrigo
de las causas de deterioración o de mal funcionamiento (choques, vibraciones, atmósfera
corrosiva, temperatura demasiado baja o demasiada elevada, humedad).
b) Los reguladores deben estar ubicados en lugares accesibles y según la tabla siguiente:
Designación Ubicación
- Los reguladores colectivos comunes a varios
usuarios están colocados en el exterior de los
edificios.
• ya sea en un recinto exterior al edificio (un
Reductor regulador colectivo de
recinto ubicado en terraza o considerando
edificio
como exterior)
• ó en una caja o en un nicho específico para el
uso del gas, en la fachada del edificio y
comunicado únicamente con el exterior.
- En la misma ubicación que el medidor si está fijado
en la tubería de llegada de éste,
- En caso de no poder ser fijado en esta tubería
será colocado en el local del medidor o en su
Reductor de presión individual
defecto:
• en un local particular conforme a las
condiciones impuestas para los medidores.
• ó en un recinto exterior al edificio abastecido.
3.2.2. Montaje y equipo.
a) Los aparatos deben estar montados en la posición necesaria para su buen funcionamiento.
b) Los reguladores deben estar precedidos de un órgano de corte que permita interrumpir su
alimentación.
c) Tubería de ventilación en caso de que el regulador posea ventilación, debe estar conectada a
un tubo de respiradero individual o colectivo salvo si el regulador está colocado en un
Gabinete-abrigo exterior al edificio o en una funda de edificio; nótese que algunos reguladores
no poseen tubería de respiradero.
El tubo de respiradero debe ser rígido (metal, PVC, polietileno, etc.). Está conectado a la
tubería de respiradero del aparato mediante un tubo que puede ser flexible.
Su extremo debe estar protegido contra la entrada del polvo, insectos, etc.
• Salida del tubo, 3 soluciones.
• Diámetro de los tubos colectores de respiradero.
28
29. Número de reguladores Diámetro interior mínimo
individuales conectados de la tubería de
respiración
Uno 10 mm
2, 3, 4 ó 5 15 mm
más de 5 20 mm
3.3. Los Medidores.
3.3.1 Ubicación.
a) Los medidores deben estar colocados en locales o emplazamientos ventilados o aireados,
iluminados, al abrigo de las causas de deterioración o de mal funcionamiento (choques,
vibraciones, atmósfera corrosiva, temperatura demasiado baja o demasiado elevada,
humedad).
b) Jamás deben esta ubicados al nivel del suelo.
c) Los medidores secos de paredes deformables ( por ejemplo los G2,5, G4, G6) deben estar
suspendidos:
- Ya sea mediante su pata de fijación,
- O por tuberías a las cuales está conectados, si han sido concebidas para servir de soporte.
d) En el caso de medidores provistos de dispositivos de purga o de engrase, debe
acondicionarse un acceso fácil a estos dispositivos.
e) Un medidor debe ser fijado de tal manera que el medio del cuadrante esté a menos de 2,20
m. del suelo.
f) La entrada del medidor está siempre precedida por un órgano de corte constituido en principio
por una válvula llamada “de medidor”.
Sin embargo, esta válvula es:
- Confundida con el órgano de corte de la acometida particular1 cuando esté está a
proximidad inmediata del medidor:
- Integrado al regulador cuando éste está conectado en la entrada del medidor y posee un
disparador de seguridad integrado.
3.3.1.1. Instalación en un local privado.
a) El medidor debe estar colocado lo más cerca posible del punto de penetración de la
acometida particular en el local.
b) Ubicaciones prohibidas: en un W. C, bajo un fregadero, en la sala de baño, sin embargo,
estos emplazamientos pueden ser excepcionalmente adoptados, con el acuerdo del
Distribuidor.
3.3.1.2. Instalación en un Gabinete exterior ó recinto al edificio
a) El medidor sólo puede ser colocado si el Gabinete ó recinto:
- Ofrece dimensiones que permitan la conexión del medidor a la tuberías así como las
operaciones de control y mantenimiento,
- Garantiza la protección contra las intemperies.
b) Puede ser alojado: en la fachada, en un muro de cierre, colocado en un zócalo, fijado como
aplique.
c) Las caras del Gabinete quedarán alejadas como mínimo 0,50m de toda abertura permanente
de ventilación, remates de aparatos o fuegos abiertos, debiendo extenderse esa distancia a 1
m cuando éstos se ubiquen por encima del gabinete y en coincidencia con éste.
1
Este es el caso especialmente de los medidores en funda o en un local técnico.
29
30. d) Las caras del Gabinete se distanciarán un mínimo de 0,30m de instalaciones eléctricas no
antiexplosivas.
3.3.1.3. Instalación en una funda de edificio para medidores de gas.
Las fundas deben estar conformes a las prescripciones relativas a la protección contra incendio de los
edificios de habitación .
3.3.1.3.1. Disposiciones de construcción.
La funda debe ser tanto como sea posible, rectilínea y de sección uniforme a todo lo alto del edificio.
1) Las paredes de separación de los locales habitados deben ser ejecutados en materiales
resistentes (ej.: piedra, ladrillo, adoquín, hormigón) mamposteados y, en el caso de los
elementos huecos, revestidos en sus superficies interiores. Espesor mínimo de la pared de
fijación del medidor y del conducto: 11 cm. Para materiales huecos, 5 cm para materiales
llenos. la funda es obligatoriamente recortada a nivel del piso del sótano.
2) Condiciones de empleo.
- Las paredes de separación con otras fundas (agua, electricidad, teléfono, etc.) son
realizadas de la misma manera que en a).
- Las fundas deben poder ser inspeccionadas a partir de las partes comunes de los edificios.
Las puertas de inspección deben estar provistas de un dispositivo de bloqueo maniobrable
valiéndose de un llave móvil.
- Las fundas pueden ser exclusivamente reservadas a las instalaciones de gas abastecidas
por red de cañerías (las fundas mixtas gas y electricidad son recortadas por un tabique
ejecutados en materiales resistentes (ej.: piedra, ladrillo, adoquín, hormigón) de
profundidad por lo menos igual a 0,3 m, que separa la parte eléctrica de la parte gas).
- Esta prohibido utilizar la funda como depósito de contenedores de combustibles sólidos,
líquidos y de recipientes de hidrocarburos licuados, ni instalar tuberías que transporten
hidrocarburos líquidos.
- Cuando una funda sirve también para el uso de otras cañerías, debe ser ventilada en la
parte reservada a las cañerías de gas.
- Cuando una funda está exclusivamente reservada a las instalaciones de gas y es cruzada
por una cañería extraña, esta cañería no debe comprender ni accesorio ni junta
desmontable y debe estar colocada bajo forro de acero, si dicha cañería no es de acero
incluido los tubos de acero de espesor menor a 2 mm, los puntos de penetración de esta
cañería en la funda deben ser obturados por un material inerte.
3) Acondicionamientos:
Las fundas deben ser ventiladas, en su parte inferior debe garantizarse una entrada de aire:
- Ya sea por un juego de 5mm. bajo la parte inferior de la puerta situada en el nivel más bajo,
ésta disposición conviene cuando esta puerta está situada en una parte común ventilada o
aireada.
- Ya sea por un orificio o una funda de ventilación de una sección mínima de 100 cm2,
tomando el aire en un local o en una parte común ventilada ó aireada ó en el exterior del
edificio.
- En caso que la ventilación no pueda ser garantizada en las condiciones anteriores, cada
compartimento de la funda recortada debe comprender una entrada y una salida de aire
particulares (orificios que den hacia el exterior, ya se directamente ó por intermedio de un
conducto colectivo con salida individual, etc.).
4) En cada cruce del suelo, se debe acondicionar un paso de aire libre de por lo menos 100 cm2.
Cuando este paso tiene una sección superior a 400 cm2, debe estar protegido mediante una
rejilla móvil, capaz de soportar a un hombre.
5) En la parte superior de la funda, se debe acondicionar una evacuación de aire libre de por lo
menos 150 cm2 y protegerla contra la introducción de la lluvia.
6) Deben fijarse placas de señalización sobre o a proximidad de los órganos de corte colocados
antes del medidor que permita la identificación de la instalación abastecida.
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31. 7) Dimensiones: Las dimensiones de las fundas están en función del número y de la disposición
de las acometidas, reguladores y medidores en cada piso. El distribuidor indica las
características dimensionales de esta fundas. ( ejemplo: para instalar medidores G4 y G6 la
funda deberá ser de 0.30 x 0.60 m)
3.3.1.4. Instalación en un local técnico para medidores de gas.
Este tipo de instalación sólo es autorizado:
- En los edificios nuevos cuya altura desde el piso del ultimo nivel al suelo no es mayor de 8
metros y que comprende por lo menos 10 alojamientos por caja de escalera.
- En los edificios existentes de 4 niveles como máximo y que comprenden como máximo 10
alojamientos por caja de escalera;
Disposiciones de construcción.
1) Paredes de local en material resistente, mamposteados, y el caso de elementos huecos estos
deben ser revestidos sobre sus caras en el local.
2) Puerta sin ventana, que se abra hacia el exterior debe comunicar a un local común o al aire
libre. Mantenida cerrada por un dispositivo maniobrable: desde el interior, por medio de una
manija permanente, del exterior, mediante una llave móvil idéntica a las válvulas de las
acometidas particulares
3) Iluminación eléctrica obligatoria, con los cables envainados en tubos de acero cajas, e
iluminaciones estancas, se situará el interruptor en el exterior.
Condiciones de empleo y acondicionamientos.
4) Local exclusivamente reservado para las instalaciones de gas abastecidas mediante redes de
cañerías. En particular: está prohibido el almacenamiento de combustibles sólidos la
instalación o el depósito de contenedores de combustibles sólidos o líquidos, así como de
recipientes de hidrocarburos líquidos.
5) Ningún equipo eléctrico, ninguna cañería que sirva para otro combustible debe instalarse en el
local. Cuando no se puede evitar cruzar el local mediante una cañería extraña, ésta no debe
comprender ni accesorios ni juntas desmontables y debe estar colocada bajo forro de acero,
incluido los tubos de acero de espesor menor a 2 mm, los puntos de penetración de esta
cañería en la funda deben ser obturados por un material inerte
6) Entrada de aire, debe ser garantizada en la parte baja: ya sea por abertura por lo menos de
200 cm2 hacia el exterior del edificio ó por intermedio de un conducto que permita el flujo de
aire, de por lo menos 200 cm2 que tome el aire del exterior.
7) Salida del aire viciado en la parte alta garantizada: ya sea por una abertura de por lo menos
200 cm2 hacia el exterior del edificio. ó por intermedio de un conducto de ventilación alto de
por lo menos 150 cm2. La funda que contiene las tuberías de partida puede cumplir las
funciones de conducto de ventilación si está acondicionada para tal efecto.
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32. Señalizaciones.
8) La señalización en las válvulas de corte debe ser clara y precisa, permitiendo la identificación
de cada instalación e indicar en particular: el número de piso y la situación con relación a la
escalera del local abastecido
9) Inscripción indeleble en el exterior de la puerta.
10) Inscripción indeleble en el interior del local, con una ubicación a la vista y bien iluminado.
MANIOBRA DE LAS VÁLVULAS
ATENCIÓN
1. Verifique que la válvula que desea maniobrar es la suya.
2. Sólo ábrala después de verificar que todas las válvulas de
gas situadas en su apartamento estén cerradas.
3. Si ha cerrado, por error, otra válvula, no vuelva a abrirla Ud.
Mismo sino llame al interesado con el fin de que él se
asegure que todas las válvulas de gas de su departamento
estén cerradas y proceda personalmente a la reabertura.
11) Dimensiones: Las dimensiones del local dependen del número de medidores que debe
recibir.
12) Frente a cada medidor deberá quedar un espacio libre de 1m.
Esquema de armado.
4. Instalación de aparatos a gas.
4.1. Aprobación.
Todo artefacto a gas que se instale, deberá contar con la correspondiente aprobación del E.R.G.
de acuerdo a las normas que para cada tipo de artefacto se dicten, salvo aquellos que requieren
habilitación “in situ”.
4.2. Habilitación in situ.
Solamente se procederá a habilitar “in situ” aquellos artefactos (nuevos ó usados) que no se fabriquen
en serie, los artefactos importados directamente por el usuario, los artefactos convertidos (nuevos o
usados) ya sea por cambio de combustible o del tipo de gas a utilizar y para aquellos que aun no se
hayan elaborado normas de aprobación, tanto en el sector doméstico y comercial.
32
33. 4.3. Identificación.
El artefacto aprobado, una vez instalado, permitirá visualizar la chapa de identificación que
obligatoriamente debe estar soldada o remachada en el artefacto y que contenga todas sus
características de fabricación (modelo, serie, matrícula, tipo de gas que utiliza, consumo, presión de
consumo, etc).
4.4. Características del local de instalación de aparatos.
Deberá ejecutarse en conformidad con los siguientes requisitos:
a) Que no presenten ningún peligro a personas ó a la propiedad.
b) Que no estén expuestos a corrientes de aire
c) Que cualquier local donde se encuentra instalado uno o más aparatos a gas, debe cumpla con
las siguientes características:
V = Volumen mínimo para el buen funcionamiento.
A = Alimentación de aire para la combustión.
S = Salida de aire viciado (productos de combustión).
A = Aireación rápida.
4.4.1 Reglas para el volumen mínimo.
a) El volumen bruto, del local debe ser superior o por lo menos igual a 8 m3, este volumen es
válido para los aparatos no estancos no conectados y también para los aparatos no estancos
conectados.
b) Solamente el aparato: calentador de agua instantáneo no conectado es el que requiere 15 m3.
c) El volumen, no es necesario tomar en cuenta cuando se trata de:
1) Dependencias que contengan únicamente aparatos conectados (local técnico solo para
aparatos).
2) Un local, que contenga aparatos de circuito estanco.
3) Armarios cocina, abriéndose sobre una pieza de al menos 8 m3 sin estar en posición central,
y que la superficie del piso no permita morar con la puerta cerrada.
Nota. Se considera local en posición central, si no tiene abriente (parte que se abre, puerta o ventana)
para la posibilidad circuito de aire por limpieza rápida, dentro del cual no es posible la instalación de
aparatos.
4.4.2. Alimentación de aire.
a) Estas especificaciones tratan los diferentes sistemas de alimentación de aire necesario para la
correcta combustión en los aparatos.
b) Estas disposiciones no conciernen a aparatos de circuito estanco.
c) Para todos los demás tipos de aparatos, los locales deben estar provistos de llegadas de aire
permanentes ya sea de forma directa, o indirecta.
33
34. Figura 4.1.
Figura 4.2.
4.4.2.1. Llegada de aire directa.
El aire recogido en la atmósfera penetra directamente en el local donde se encuentra el o los aparatos
de utilización:
a) Ya sea por un conducto de ventilación.
b) O por pasos arreglados en las paredes exteriores del local.
Para los aparatos no conectados la llegada de aire es obligatoria en dos casos:
1) Si la salida de aire se realiza, solamente a través de una pared que da al exterior (ver figura
4.3.).
2) Si la salida de aire se realiza, solamente a través del corta-tiro de un aparato a gas conectado
a un conducto que desemboca en un patio pequeño. (ver figura 4.4.).
Figura 4.3.
34