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ESPACIOS DE ACTUACIÓN DE LA
AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL
   GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Agencia de Protección Sanitaria


Órgano desconcentrado de la Administración
Pública del Distrito Federal
Sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito
Federal
Con autonomía técnica, administrativa, operativa
y de gestión
Gaceta Oficial del D.F. num. 974
23 de noviembre de 2010


Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del
Gobierno del Distrito Federal

Decreto por el que se adicionan y derogan diversas
disposiciones del “Reglamento Interior de la Administración
Pública del D.F
COMPROMISOS



Dar cumplimiento a:

  La Salubridad Local y General mediante
  acciones
     Regulatorias (Regulación Sanitaria)
     No regulatorias (Fomento Sanitario)


     Cubrir 460 mil establecimientos
AGENCIA DE
                         PROTECCION
                          SANITARIA




 ACCIONES NO                                        ACCIONES
REGULATORIAS                                      REGULATORIAS

  Fomento Sanitario
Recursos de los SSPDF                              Regulación Sanitaria
                                                  Recursos de los SSDF

     Salubridad
      General               TRANSICIÓN                Salubridad
                                                        Local
 COFEPRIS                                                GDF
          48
    verificadores       Acuerdo de colaboración
                           SSPDF - APSGDF
COMPETENCIA


El control, fomento y regulación sanitarios sobre
actividades, establecimientos, productos, servicios y
personas como una materia de salubridad local


Es la instancia mediante la cual los sectores público,
privado y social se corresponsabilizan a través de
mecanismos de coordinación y concertación de
acciones en el cumplimiento de la protección de la
población, de los riesgos sanitarios en el Distrito
Federal.
ESTRUCTURA


                                                                        SECRETARIA DE SALUD
                                                                        DEL DISTRITO FEDERAL




                                                                       AGENCIA DE PROTECCION
                                                                             SANITARIA




DIRECCIÓN DE FOMENTO        DIRECCIÓN DE          DIRECCIÓN DE
 SANITARIO, ANÁLISIS Y   ALIMENTOS, BEBIDAS,   SERVICIOS DE SALUD Y   DIRECCIÓN DICTAMEN Y
  COMUNICACIÓN DE         OTROS SERVICIOS Y        DE CUIDADOS             RESOLUCIÓN
       RIESGO            CONTROL ANALITICO         PERSONALES




                                                                                               COORDINACIÓN      COODINACION
                                                                                               JURÍDICA Y DE   ADMINISTRACIÓN Y
                                                                                               NORMATIVIDAD       FINANZAS
DIRECCIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y CONTROL ANALÍTICO
                            (Acciones Regulatorias)
1.  Establecimientos Mercantiles;
2.  Mercados, supermercados y centros de abastos;
3.  Central de Abasto;
4.  Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se vendan leche, productos lácteos, huevo,
    frutas y legumbres;
5. Lugares donde se vendan productos naturistas, complementos alimenticios y similares;
6. Restaurantes, establecimientos de venta de alimentos y similares;
7. Actividades y venta de alimentos en la vía publica;
8. Preparación y venta de alimentos frescos y procesados;
9. Bares y similares con venta de bebidas alcohólicas;
10. Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado;
11. Discotecas, centros de baile y similares;
12. Establos, caballerizas, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y otros establecimientos similares;
13. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios;
14. Agua potable, calidad del agua, agua embotellada y hielo;
15. Saneamiento Básico;
16. Establecimientos industriales;
17. Planteles educativos;
18. Transporte urbano y suburbano;
19. Alcantarillado;
20. Gasolineras y estaciones de servicio similares;
21. Construcciones, edificios y fraccionamientos;
22. Centro de reunión;
23. Espectáculos públicos;
24. Sanidad Animal (zoonosis);
25. Veterinarias y similares;
26. Lavanderías, tintorerías, planchadurías y demás establecimientos similares;
27. Rastros;
28. Limpieza pública;
29. Establecimientos con disposición de substancias toxicas o peligrosas, y
30. Sanidad ambiental.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y CUIDADOS PERSONALES
                   (Acciones Regulatorias)


1. Servicios de salud, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre,
    laboratorios de análisis y radiológicos, y demás auxiliares del diagnóstico y
    tratamiento, ambulancias y farmacias;
2. Prácticas de la medicina alternativa y tradicional;
3. Reclusorios y centros de readaptación social;
4. Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;
5. Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremación de cadáveres, restos
    humanos y restos humanos áridos o cremados, traslado de cadáveres, así como
    lo relativo a cementerios, agencias funerarias, crematorios y servicios médicos
    forenses;
6. Sanidad internacional;
7. Baños públicos;
8. Albercas de uso público;
9. Sanitarios de uso público;
10. Gimnasios de uso público;
11. Peluquerías, salones de belleza, masaje, estéticas, clínicas cosmetológicas,
    establecimientos dedicados al embellecimiento del cuerpo humano y similares;
12. Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes;
13. Establecimientos de hospedaje, asilos, albergues, refugios, así como servicios
    de asistencia social públicos y privados;
14. Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y
15. Personas que realicen actividades las cuales puedan propagar enfermedades
    transmisibles.
COORDINACIÓN DE FOMENTO SANITARIO
                                 (Acciones no regulatorias)
                                Programas

                                •Agua de calidad bacteriológica
                                •Sal yodada y fluorada
                                •Farmacovigilancia
                                •Sustancias tóxicas
                                •Tabaco
Oficinas foráneas               •Contaminantes atmosféricos
                                •Monitoreo de medios (publicidad)
•Sanidad internacional          •Emergencias Sanitarias
•Nueva viga                     •Quejas ciudadanas
•Central de abasto              •Emergencias epidemiológicas
•Macrocentro de Ferrería        •Peregrinaciones
•Rastro de Milpa Alta           •Comedores comunitarios
•Aduana del pulque              •Albergues temporales
•Ventanilla Única               •Manejadores de alimentos
•Trámites funerarios            •Planteles escolares
NUEVO Y MAS AMPLIO ENFOQUE SANITARIO


Proteger la salud de la población, a través del fomento
participación ciudadana

Capacitación e información para que ésta quede menos
expuesta a:

   Enfermedades por consumo de agua y bebidas,
   Ingesta de alimentos,
   Enfermedades adquiridas en hospitales,
   Reacciones adversas por medicamentos,
   Laborar en un medio ambiente insalubre,
   Exposición a riesgos por accidentes o a residuos tóxicos o
   peligrosos
   Publicidad que aliente el consumo de productos y servicios
   que ponga en riesgo la salud
LEY GENERAL DE SALUD

                                    TITULO PRIMERO
                                 Disposiciones Generales

                                     CAPITULO UNICO

Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de
salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL


Artículo 5º.- Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud
los referentes a:
I. La medicina preventiva;
II. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del
medio ambiente;
III. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más
frecuentes y de los accidentes;
IV. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo las
dirigidas a las discapacidades, así como la atención de urgencias;
V. La atención materno-infantil;
VI. Los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar;
VII. La salud mental;
VIII. La prevención y el control de las enfermedades auditivas, visuales y bucodentales;
IX. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, en los términos de las disposiciones
aplicables;
X. La promoción del mejoramiento de la nutrición, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos
alimenticios;
XI. La asistencia médica a los grupos más vulnerables, de manera especial, los pertenecientes a las comunidades
indígenas, los adultos mayores y las personas discapacitadas;
XII. La prevención y atención de las adicciones, particularmente el tabaquismo, el alcoholismo y la
fármacodependencia, y
XIII. La protección contra los riesgos sanitarios.
DE LA SALUBRIDAD LOCAL
                                       CAPÍTULO I
                                 DISPOSICIONES BÁSICAS

Artículo 102.- Corresponde al Gobierno, a través de la Agencia, la regulación, control,
vigilancia y fomento de la salubridad local de las actividades, condiciones, sitios, servicios,
productos y personas que pueden representar un daño o riesgo a la salud humana, con el
propósito de evitarlos, controlarlos, disminuirlos y atenderlos desde el punto de vista de la
protección a la salud, de conformidad a lo establecido en Ley General, esta Ley y demás
disposiciones aplicables, tales como:

     Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal,
     Ley Ambiental del Distrito Federal,
     Ley de Aguas del Distrito Federal,
     Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal,
     Ley de Protección Civil para el Distrito Federal,
     Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal,
     Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,
     Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal,
     Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal
     Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores.
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Dr jose de jesus trujillo

  • 1. ESPACIOS DE ACTUACIÓN DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
  • 2. Agencia de Protección Sanitaria Órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal Sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal Con autonomía técnica, administrativa, operativa y de gestión
  • 3. Gaceta Oficial del D.F. num. 974 23 de noviembre de 2010 Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones del “Reglamento Interior de la Administración Pública del D.F
  • 4. COMPROMISOS Dar cumplimiento a: La Salubridad Local y General mediante acciones Regulatorias (Regulación Sanitaria) No regulatorias (Fomento Sanitario) Cubrir 460 mil establecimientos
  • 5. AGENCIA DE PROTECCION SANITARIA ACCIONES NO ACCIONES REGULATORIAS REGULATORIAS Fomento Sanitario Recursos de los SSPDF Regulación Sanitaria Recursos de los SSDF Salubridad General TRANSICIÓN Salubridad Local COFEPRIS GDF 48 verificadores Acuerdo de colaboración SSPDF - APSGDF
  • 6. COMPETENCIA El control, fomento y regulación sanitarios sobre actividades, establecimientos, productos, servicios y personas como una materia de salubridad local Es la instancia mediante la cual los sectores público, privado y social se corresponsabilizan a través de mecanismos de coordinación y concertación de acciones en el cumplimiento de la protección de la población, de los riesgos sanitarios en el Distrito Federal.
  • 7. ESTRUCTURA SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL AGENCIA DE PROTECCION SANITARIA DIRECCIÓN DE FOMENTO DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE SANITARIO, ANÁLISIS Y ALIMENTOS, BEBIDAS, SERVICIOS DE SALUD Y DIRECCIÓN DICTAMEN Y COMUNICACIÓN DE OTROS SERVICIOS Y DE CUIDADOS RESOLUCIÓN RIESGO CONTROL ANALITICO PERSONALES COORDINACIÓN COODINACION JURÍDICA Y DE ADMINISTRACIÓN Y NORMATIVIDAD FINANZAS
  • 8. DIRECCIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y CONTROL ANALÍTICO (Acciones Regulatorias) 1. Establecimientos Mercantiles; 2. Mercados, supermercados y centros de abastos; 3. Central de Abasto; 4. Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se vendan leche, productos lácteos, huevo, frutas y legumbres; 5. Lugares donde se vendan productos naturistas, complementos alimenticios y similares; 6. Restaurantes, establecimientos de venta de alimentos y similares; 7. Actividades y venta de alimentos en la vía publica; 8. Preparación y venta de alimentos frescos y procesados; 9. Bares y similares con venta de bebidas alcohólicas; 10. Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; 11. Discotecas, centros de baile y similares; 12. Establos, caballerizas, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y otros establecimientos similares; 13. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios; 14. Agua potable, calidad del agua, agua embotellada y hielo; 15. Saneamiento Básico; 16. Establecimientos industriales; 17. Planteles educativos; 18. Transporte urbano y suburbano; 19. Alcantarillado; 20. Gasolineras y estaciones de servicio similares; 21. Construcciones, edificios y fraccionamientos; 22. Centro de reunión; 23. Espectáculos públicos; 24. Sanidad Animal (zoonosis); 25. Veterinarias y similares; 26. Lavanderías, tintorerías, planchadurías y demás establecimientos similares; 27. Rastros; 28. Limpieza pública; 29. Establecimientos con disposición de substancias toxicas o peligrosas, y 30. Sanidad ambiental.
  • 9. DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y CUIDADOS PERSONALES (Acciones Regulatorias) 1. Servicios de salud, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre, laboratorios de análisis y radiológicos, y demás auxiliares del diagnóstico y tratamiento, ambulancias y farmacias; 2. Prácticas de la medicina alternativa y tradicional; 3. Reclusorios y centros de readaptación social; 4. Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud; 5. Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, traslado de cadáveres, así como lo relativo a cementerios, agencias funerarias, crematorios y servicios médicos forenses; 6. Sanidad internacional; 7. Baños públicos; 8. Albercas de uso público; 9. Sanitarios de uso público; 10. Gimnasios de uso público; 11. Peluquerías, salones de belleza, masaje, estéticas, clínicas cosmetológicas, establecimientos dedicados al embellecimiento del cuerpo humano y similares; 12. Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes; 13. Establecimientos de hospedaje, asilos, albergues, refugios, así como servicios de asistencia social públicos y privados; 14. Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y 15. Personas que realicen actividades las cuales puedan propagar enfermedades transmisibles.
  • 10. COORDINACIÓN DE FOMENTO SANITARIO (Acciones no regulatorias) Programas •Agua de calidad bacteriológica •Sal yodada y fluorada •Farmacovigilancia •Sustancias tóxicas •Tabaco Oficinas foráneas •Contaminantes atmosféricos •Monitoreo de medios (publicidad) •Sanidad internacional •Emergencias Sanitarias •Nueva viga •Quejas ciudadanas •Central de abasto •Emergencias epidemiológicas •Macrocentro de Ferrería •Peregrinaciones •Rastro de Milpa Alta •Comedores comunitarios •Aduana del pulque •Albergues temporales •Ventanilla Única •Manejadores de alimentos •Trámites funerarios •Planteles escolares
  • 11. NUEVO Y MAS AMPLIO ENFOQUE SANITARIO Proteger la salud de la población, a través del fomento participación ciudadana Capacitación e información para que ésta quede menos expuesta a: Enfermedades por consumo de agua y bebidas, Ingesta de alimentos, Enfermedades adquiridas en hospitales, Reacciones adversas por medicamentos, Laborar en un medio ambiente insalubre, Exposición a riesgos por accidentes o a residuos tóxicos o peligrosos Publicidad que aliente el consumo de productos y servicios que ponga en riesgo la salud
  • 12. LEY GENERAL DE SALUD TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
  • 13. LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 5º.- Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. La medicina preventiva; II. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente; III. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; IV. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo las dirigidas a las discapacidades, así como la atención de urgencias; V. La atención materno-infantil; VI. Los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar; VII. La salud mental; VIII. La prevención y el control de las enfermedades auditivas, visuales y bucodentales; IX. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, en los términos de las disposiciones aplicables; X. La promoción del mejoramiento de la nutrición, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimenticios; XI. La asistencia médica a los grupos más vulnerables, de manera especial, los pertenecientes a las comunidades indígenas, los adultos mayores y las personas discapacitadas; XII. La prevención y atención de las adicciones, particularmente el tabaquismo, el alcoholismo y la fármacodependencia, y XIII. La protección contra los riesgos sanitarios.
  • 14. DE LA SALUBRIDAD LOCAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES BÁSICAS Artículo 102.- Corresponde al Gobierno, a través de la Agencia, la regulación, control, vigilancia y fomento de la salubridad local de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas que pueden representar un daño o riesgo a la salud humana, con el propósito de evitarlos, controlarlos, disminuirlos y atenderlos desde el punto de vista de la protección a la salud, de conformidad a lo establecido en Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables, tales como: Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, Ley Ambiental del Distrito Federal, Ley de Aguas del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal, Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores.