Este documento presenta información sobre sexología médico-legal y clasificaciones de comportamientos y desviaciones sexuales. Aborda temas como la sexualidad humana, instintos, parafilias, disfunciones sexuales, delitos sexuales como atentados al pudor e impudicia y estupro. Define cada concepto y describe sus elementos constitutivos.
Sexología Forense: Instintos y desviaciones sexuales
1. Republica Bolivariana de Venezuela.
Universidad Bicentenaria de Aragua.
Ministerio para el poder popular para la educación superior.
Catedra: Informática 3
Sección: 34
Alumno: Miguel Rodríguez
C.I. 19.136.983
2. Sexología Medico Legal: Comprende el estudio de la
interrelación de los problemas sexuales con la justicia.
Comprende las desviaciones o perversiones sexuales, el
embarazo, el parto, el aborto, el infanticidio, los delitos
sexuales, la investigación de la paternidad.
3. SEXUALIDAD HUMANA
Representa el conjunto de comportamientos que
conciernen la satisfacción de la necesidad y el deseo
sexual.
COMPORTAMIENTOS SEXUALES
•INSTINTOS DEL HOMBRE
•PARAFILIAS O PERVERSIONES
4. LOS INSTINTOS DEL HOMBRE
Entendemos por instinto una manera espontánea
de actuar, no sometida a reflexión. Y en este sentido
el instinto sexual es una orientación natural de las
tendencias del hombre y de la mujer.
5. PARAFILIAS O PERTURBACIONES SEXUALES
Se caracterizan por la excitación sexual como
respuesta a objetos o situaciones sexuales que
no forman parte de los estímulos adecuados o
normativos o convencionales y que en diversos
grados pueden interferir con la capacidad para
una actividad sexual afectiva recíproca.
CLASIFICACION DE LAS
PERTURBACIONES SEXUALES
• CUANTITATIVAS (DISFUNCIONES SEXUALES).
• CUALITATIVAS (DESVIACIONES SEXUALES).
6. Desviaciones Sexuales:
Perversión sexual es una inversión o desviación del instinto y conducta sexual
normal, termino que no debemos confundir con perversidad, que implica una
anormalidad del carácter del sujeto:
Homosexualidad
Masoquismo
Sadismo
Bestialismo o Zoofilia
Pedofilia
Fetichismo
Necrofila
Gerantofilia
Onaismo
Masturbación
Ninfomanía
Narcisismo
7. LAS DIFUNCIONES SEXUALES
Son perturbaciones sexuales cuantitativas por
desequilibrio en más o en menos del deseo o apetito
sexual (erotización) y de la capacidad funcional o
rendimiento coital (sexogenitalización).
8. DELITOS SEXUALES:
Para hablar de delito sexual se requiere:
1. Que la acción realizada por el delincuente en el
cuerpo del ofendido, o al que, este se le hace
ejecutar, sea de naturaleza sexual, y
2. Que los bienes jurídicos dañados, sean relativos a la
vida sexual (libertad y seguridad sexual).
9. TIPOS DE DELITOS SEXUALES:
Los delitos sexuales pueden ser:
1. Atentados al pudor o impudicia
2. El estupro
10. ATENTADOS AL PUDOR E IMPUDICIA:
Se requiere que el acto erótico se ejecuta, en zonas
anatómico - erótico sexual. Se consideran como tales la
unión de la piel con las mucosas, por ejemplo, los
labios, la vulva, el ano, los pezones, el pené y otras
zonas como el cuello, las mamas, los glúteos, los
testículos, los muslos principalmente. A este delito
también se le denominan tocamiento.
11. ATENTADOS AL PUDOR E IMPUDICIA:
Elementos que lo constituye:
1. Sin consentimiento de la persona púber (mayor de
edad); y
2. Con o sin consentimiento de la persona impúber
(menor de edad).
12. ATENTADOS AL PUDOR E IMPUDICIA:
No todo lo sexual es erótico. No habiendo afán libidinoso, no
puede calificarse de erótica la acción; de otra manera.
Los atentados al pudor son más frecuentes en las jovencitas o
niñas, ya empleando el pené, (coitos perineales), ya
empleando las manos o dedos, masturbando sus órganos
genitales, empleando la acción lingual con el mismo objeto.
Otro dato que podemos suministrar al Juez, es el estado
mental de la ofendida y el del presunto responsable del delito.
Entre las comprobaciones del delito, esta el hallazgo de
manchas de esperma en los genitales, muslo, ropa, etc.; de la
persona ofendida o del ofensor, o de ambos a la vez. Es muy
importante el interrogatorio que se haga a la persona
ofendida, para darnos cuenta de cómo se consumo el delito.
13. ESTUPRO:
Se llama estupro, al tener copula con una mujer
menor de diez y ocho años de edad, casta, y
honesta; obteniendo su consentimiento por
medio de la seducción o el engaño.
Los elementos de estupro son:
Acción de copula: Se llama copula a la introducción del
miembro viril, en cavidad idónea (vagina) en la mujer.
El estupro se consume en el mismo momento de
la introducción del pené, aunque se interrumpa
intencionalmente.
14. ESTUPRO:
La diferencia entre copula y coito, es que este ultimo es
genérico, puesto que puede efectuarse fuera de la condición
normal; así puede haber coito anal, perineal, bucal, axilar, etc.
2. Que la copula se efectué en menor de diez y ocho años de
edad: Las mujeres mayores a esta edad son capaces de
resistirse moralmente, si quieren, a la seducción o al
engaño. La edad puede probarse por el acta de nacimiento,
acta parroquial del bautismo, y a falta de estas, por el
examen somático de la ofendida, muy especialmente por el
estudio cuidadoso de la dentición.
3. Que la mujer sea casta y honesta: Casta, significa ausencia
de relaciones sexuales. La honestidad se refiere a la
conducta moral de la mujer en la sociedad.