El documento habla sobre el domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado venezolano. Explica que el domicilio vincula a una persona con un lugar determinado y define varios tipos de domicilio reconocidos en la legislación venezolana como el domicilio de sociedades, funcionarios públicos y transeúntes. También discute las teorías clásica y concreta del domicilio y las características de este reconocidas en el Código Civil venezolano.
1. Universidad Fermín Toro
Vice - Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
El Domicilio como Factor de Conexión
Part icipante
Hugo José NORIEGA ALVAREZ
2. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE
CONEXIÓN
Etimológicamente proviene de Domus y significa “el lugar donde se
tiene la casa”.
Varios autores lo precisan como el lugar donde el individuo es
considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté,
para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
Prevalecía el principio de la nacionalidad debido a las influencias de
corrientes anglosajonas (Restatemet) y europeas.
Causaba inconvenientes y fue sustituido por el principio del Domicilio
para que fungiera como vínculo entre el supuesto Internacional y un
determinado país y que el Juez o legislador lo utilice como Derecho
Aplicable a la situación jurídica Internacional.
Vincula la persona y un lugar determinado que no supone
necesariamente un asiento temporal fijo o permanente. No hay
presencia de elemento extranjero. Art. 27 CCV.
Art. 28 CCV (Domicilio de las sociedades).
Art. 30 CCV (Domicilio de los F. Públicos).
Art. 31 CCV (Domicilio de los Transeúntes).
Art. 32 CCV (Domicilio especial).
Art. 33 CCV (Domicilio de las conyugues, menor de edad , incapaz).
El Domicilio
El Domicilio
en
Venezuela
Tipos de
Domicilio
como Factor
de Conexión
en Venezuela
3. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE
CONEXIÓN
Vincula a un hecho físico de connotación temporal, como la
residencia habitual o la residencia principal. Si hay presencia de
elemento extranjero. Art. 11 LDIP.
Art. 12 de la LDIP (domicilio de la mujer casada).
Art. 13 de la LDIP (domicilio de los menores e incapaces).
Art. 14 de la LDIP (domicilio de los F. Públicos).
Los dos tipos de domicilio ya nombrados ,no entran en conflicto, no se
derogan entre sí. Tampoco afecta la existencia de diversas formas de
entender el domicilio, contenidas en otras leyes, incluso la contenida
en la CRBV (Disposición Transitoria Segunda)
La Teoría Clásica
El domicilio es una noción abstracta que supone una relación jurídica
ente el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera
siempre presente en dicho lugar.
La Teoría Concreta
El domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona
se encuentra siempre para los efectos jurídicos.
Tipos de
Domicilio
como Factor
de Conexión
en Venezuela
Teorías
4. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE
CONEXIÓN
Es un Domicilio Político porque se atiende al principio territorialista.
Es un Domicilio Civil Especial porque se constituye para una o más
relaciones jurídicas determinadas.
Es un Domicilio Legal porque es aquel que la Ley impone a
determinadas personas en ciertos casos.
Es un Domicilio Civil Especial porque se constituye para una o más
relaciones jurídicas determinadas.
Es un Domicilio Civil porque es relativo a cierta y determinada parte
del Estado.
Características
de Domicilio en
el CCV
Es un Domicilio Voluntario porque una persona es competente en
decidir voluntariamente su domicilio.