1. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen
especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se
denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie
de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador.
El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su
trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda
Juan ¿Vacaciones? Juan
Pérez Pérez
Inici Fin Inici Fin
Obra 1 Obra 2
Juan Juan
Pérez Pérez
Inici Inici Fin Fin
El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen
a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la
temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra.
Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente
y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona
jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a
cambio de una remuneración.
Las actividades que se enumeran en la División 45 de la CIIU indican el marco
dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil.
Los trabajadores que realizan dichas actividades serán considerados
sujetos al Régimen de Construcción Civil.
No existen formalidades para el contrato de trabajo.
No es aplicable el Periodo de Prueba de 3 meses.
No les corresponde Asignación Familiar.
No les es aplicable el cálculo de la CTS previsto para el régimen común.
Carecen de Estabilidad Laboral.
La labor del trabajador de construcción civil es eventual, por ser
temporal (dura mientras se ejecuta la obra o labor). El trabajador
solamente puede ser despedido al cierre de la semana laboral.
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 1 de 20
2. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
El trabajador de construcción civil tiene ubicación relativa, es decir, no
tiene un lugar fijo y permanente donde realice su labor, puesto que
terminada la obra, busca otra ubicación.
No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor.
Allí donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores.
Terminada la obra se cambia de ubicación
Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en
diversos lugares.
Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en
las siguientes categorías:
a) operarios,
b) ayudantes u oficiales y
c) peones.
En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros,
ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes,
maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores,
concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad
del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y
túneles. Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como
ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber
alcanzado calificación en la especialidad. Los peones son los trabajadores no
calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.
Trabajadores excluidos
Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que
prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la
medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los
trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen
directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D.
Leg. 727)
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 2 de 20
3. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
INGRESOS DEL TRABAJADOR
El Régimen Laboral de Construcción Civil establece los derechos que tiene el
trabajador a recibir ingresos por las labores realizadas, estos se basan en el
Jornal Básico (JB) que corresponde a la remuneración básica diaria que
perciben por 8 horas de labor. El JB servirá como valor base para el cálculo de
los distintos ingresos a los que tiene derecho el trabajador.
Los trabajadores incluidos dentro de las categorías de operario, oficial o peón
fijan sus remuneraciones y aumentos por negociación colectiva a través de la
Federación de Trabajadores de Construcción Civil. Según la negociación
colectiva vigente 2010-20111, los jornales diarios (JB) son los siguientes:
Jornal Básico
Categoría
(JB)
Operario S/. 42.80
Oficial S/. 37.50
Peón S/. 33.60
Sobre dichos montos se calculan todos los demás ingresos que percibe y que
detallamos a continuación.
Registro de información de los trabajadores
Al iniciar el vinculo laboral debemos registrar la información relevante para el
cálculo de la planilla de los trabajadores sujetos a este régimen, tales como sus
datos personales, categoría, hijos en edad escolar, sistema de pensiones al
que se encuentra afiliado, etc. Esta información será verificada con ESSALUD
y las AFP
Tareo
Es el registro semanal de la asistencia del trabajador al centro laboral, en el se
registran las horas laboradas, horas de descanso medico o feriado que le
correspondan a cada trabajador, así como las horas extras y cualquier otra
ocurrencia que afecte sus ingresos.
La jornada máxima legal prevista tanto en la Constitución Política del Perú,
como en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR es de ocho (8)
horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede establecer
por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a
la máxima legal.
Debe tomarse en cuenta que el trabajador debe laborar 48 horas semanales, el
exceso es considerado hora extra.
El horario de labores usado comúnmente es de 8.5 horas de lunes a viernes y
5.5 horas los sábados (Horario lunes a viernes 07:30 a 17:00, con descanso de
12:00 a 13:00, y completa la jornada los sábados de 7:30 a 13:00)
1
Vigente desde el 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 3 de 20
4. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
Ejemplo:
Lun Mar Mié Jue Vie Sáb HL HDM HF HR Cálculo
X D X N F X 22.5 8.5 8.5 39.5 HL X * 8.5 X * 5.5
LaV sab
X X X X F X 39.5 0.0 8.5 48.0 HDM D * 8.5 D * 5.5
LaV sab
X X X X F N 34.0 0.0 8.5 42.5 HF F * 8.5 F * 5.5
LaV sab
Donde: X: Día Laborado
N: No asistió a laborar
D: Descanso Medico
F: Feriado
Cálculo de Ingresos
Calcular los ingresos del trabajador es pues hacer un análisis de las horas que
deban reconocerse al trabajador durante semana laboral, si queremos calcular
la planilla semanal, su periodo de labores si deseamos calcular los ingresos al
cese o en la oportunidad que se requiera liquidar algún pago al que tenga
derecho. A partir de aquí haremos un análisis de todos estos ingresos acorde al
Régimen vigente para los trabajadores de Construcción Civil.
Jornal Semanal (Jornal):
Es el ingreso semanal equivalente a un jornal por cada día efectivamente
laborado, de descanso medico o feriado no laborable durante la semana, cuyo
monto se calcula de la siguiente manera
HR
Jornal JBx
8
Donde:
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
de trabajo
HR son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un
máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente laboradas
(HL) sumadas a las horas de descanso medico o feriado
laborable (HDF) que le correspondan en al jornada semanal.
Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del
empleador
Ejemplo:
Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb HL HDM HF HR Jornal
22.5*42.80/8=S/. 120.38
8.5*42.80/8= S/. 45.48
8.5*42.80/8= S/. 45.48
Juan Pérez OP X D X N F X 22.5 8.5 8.5 39.5 39.5*42.80/8=S/. 211.34
Pedro Anco OPE X X X X F X 39.5 0 8.5 48 48*42.80/8=S/. 256.80
José López OF X X X X F X 39.5 0 8.5 48 48*37.50/8=S/. 225.00
Luis Díaz PE X X X X F N 34 0 8.5 42.5 42.5*33.60/8=S/. 178.50
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 4 de 20
5. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
Bonificación Unificada de Construcción (BUC)
Esta bonificación se otorga únicamente por cada día efectivamente laborado y
equivale a un porcentaje del jornal acorde con la categoría toma en cuenta los
rubros que ha continuación se detallan:
La bonificación por desgaste de herramientas y ropa.
La bonificación por alimentación.
La bonificación por agua potable.
La bonificación por especialización (2% para el operario y 7% para el
operario especializado).
Los porcentajes vigentes de la bonificación unificada son:
- Operario Especializado (OPE) 37%2
- Operario (OP) 32%
- Oficial (OF) 30%
- Peón (PE) 30%
El cálculo de la bonificación semanal se hace de la siguiente forma
HL
BUC JBx x% BUC
8
Donde:
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
de trabajo
HL son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un
máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente
laboradas.
Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del
empleador, se excluye el descuento para el CONAFOVICER
Ejemplo
Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb HL HDM HF HR BUC
Juan Pérez OP X D X N F X 22.5 8.5 8.5 39.5 22.5*42.80/8*32%=S/.38.52
Pedro Anco OPE X X X X F X 39.5 0 8.5 48 39.5*42.80/8*37%=S/. 78.19
José López OF X X X X F X 39.5 0 8.5 48 39.5*37.50/8*30%=S/. 55.55
Luis Díaz PE X X X X F N 34 0 8.5 42.5 34.0*33.60/8*30%=S/. 42.84
Dominical
Es la bonificación por descanso semanal equivalente a un jornal básico por
semana, que incluye a las horas efectivamente laboradas, de descanso medico
durante la semana, cuyo monto prorrateado se calcula de la siguiente manera
HR
Do min ical JBx
48
2
La cláusula segunda del último convenio colectivo establece una Bonificación por Especialización de
7% para los operarios especializados en soldadura de alta precisión o montaje de trabajos
electromecánicos. Esta bonificación solo se abonará por día laborado y no será computable para el cálculo
de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios.
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 5 de 20
6. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
Donde:
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
de trabajo
HR son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un
máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente laboradas
(HL) sumadas a las horas de descanso medico o feriado
laborable (HDF) que le correspondan en al jornada semanal.
Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del
empleador
Ejemplo
Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb HL HDM HF HR Dominical
Juan Pérez OP X D X N F X 23 8.5 9 40 39.5*42.80/48=S/. 35.22
Pedro Anco OPE X X X X F X 40 0 9 48 48*42.80/48=S/. 42.80
José López OF X X X X F X 40 0 9 48 48*37.50/48=S/. 37.50
Luis Díaz PE X X X X F N 34 0 9 43 42.5*33.60/48=S/. 29.75
Movilidad
Es la compensación que se otorga por movilidad acumulada y que equivale a
seis (6) pasajes urbanos por cada día efectivamente laborado.
Movilidad DLxMOV
Donde:
DL Es el número de días laborados en la semana
MOV Monto de movilidad diaria. En algunos casos es 7.20 y en otros
6.00 soles diario
Adicionalmente se otorgará cuatro (4) pasajes urbanos por cada día feriado o
domingo laborado.
Esta remuneración no esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del
empleador
Ejemplo
Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb DL Movilidad
Juan Pérez OP X D X N F X 3 3*7.20=21.60
Pedro Anco OPE X X X X F X 5 5*7.20=36.00
José López OF X X X X F X 5 5*7.20=36.00
Luis Díaz PE X X X X F N 4 4*7.20=28.80
Horas Extras
Conforme lo señala tanto el Pacto Colectivo de Trabajo suscrito en el año 1946,
punto 3°, como el Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951, “la remuneración
por tiempo excedente a la jornada normal hasta la décima hora será del 60%
de premios sobre el jornal ordinario y a partir de la décima hora será del 100%
de premio sobre el jornal ordinario”.
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 6 de 20
7. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
Es necesario precisar que los convenios señalan el término “décima hora” y no
las 10:00 p.m., con la que usualmente se ha asociado la fijación de la hora
extra.
Para el cálculo de las horas extras se considera la remuneración ordinaria
Entonces podemos resumir que el pago de horas extras se realiza si se labora
luego de culminada la jornada laboral o en día feriado o domingo. Su cálculo se
basa en un octavo del jornal básico al que se aplica una sobretasa acorde con
la oportunidad en la que se realiza el sobre tiempo.
Horas Extras al 60% (HE60)
Si la labor extraordinaria se realiza durante las dos primeras horas de haber
culminado la jornada laboral se le otorga una sobretasa del 60%.
Horas Extras al 100% (HE100)
Si el sobre tiempo se realiza luego de haber laborado dos horas extras al
60% o se labora en un día feriado o domingo se considerara una sobretasa
del 100%. Las horas extras forman parte de la liquidación sin considerar la
sobretasa.
JB JB
HE 60 x1.60 xNHE HE100 x 2.0 xNHE
8 8
Donde:
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
de trabajo
NHE Número de horas extras.
Ejemplo:
Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb Dom H60 H100 H60 H100
H60=2 H60=2 4*42.80/8*1.6= 15.5*42.80/8*2=
Juan Pérez OP 8.5 4 4 16
H100=1 H100=2 S/. 34.24 S/.165.85
Pedro Anco OPE
H60=2 4*37.50/8*1.6= 13.5*34.56/8*2=
José López OF 8.5 H60=2 4 4 14
H100=1 S/. 30.00 S/.126.56
4*33.60/8*1.6= 12.5*33.60/8*2=
Luis Díaz PE H60=2 H60=2 8.5 H60=2 4 6 13
S/. 40.32 S/.105.00
Escolaridad
Es una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año, por
cada hijo menor de 18 años que se encuentren cursando estudios de
educación inicial y primaria. Se paga a razón de un doceavo de 30 jornales por
cada hijo en la última semana de cada mes. En algunos casos se pagó cada
semana. Este beneficio ha sido extendido a los hijos mayores de 18 años hasta
los 21 años, que estén cursando estudios técnicos o superiores.
30 JB 30 JB
Escolaridad xHEExMes Escolaridad xHEExDíaCalendario
12 360
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8. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
Donde:
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
de trabajo
HEE Número de hijos menores de 18 años que se encuentren
cursando estudios de educación inicial y primaria.
El monto de la escolaridad es de libre disponibilidad, es decir no esta afecto a
descuentos ni aportes.
Bonificación por Contacto con el Agua (BCA)
Esta bonificación se otorga si el trabajador esta en contacto directo con agua y
equivale al 20% sobre su remuneración básica horaria por hora laborada.
JB
BCA 20% xHCA
8
Donde:
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
de trabajo
HCA Número de horas laboradas en contacto con el agua.
Bonificación por Altura (BA)
Una bonificación por altura del 5% de la remuneración básica a partir del cuarto
piso o 20m, lo que sea primero, y que se ira incrementando cada 4 pisos o
20m.
JB
BA 20% xHA
8
Donde:
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
de trabajo
HCA Número de horas efectivamente laboradas en altura.
Gratificaciones
Tiene derecho al pago de dos Gratificaciones por fiestas patrias y Navidad
equivalente a 40 jornales básicos. El pago de la gratificación se hará en la
quincena del mes de gratificación o al cese descontando cualquier pago previo.
40 JB 40 JB
Gratificación Julio xDC Gratificación Diciembre xDC
210 150
Donde:
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
de trabajo
DC Número de días calendario desde que ingreso el trabajador, hasta
la fecha de pago de la gratificación
Liquidación por Tiempo de Servicios
El régimen de compensación otorga a los trabajadores un porcentaje sobre las
sumas percibidas por remuneración durante la prestación laboral. En la
actualidad este sistema alcanza al 15% del total de jornales básicos percibidos
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 8 de 20
9. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente
trabajados; la remuneración que sirve de base para el cálculo de la CTS
excluye los antes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de pago por
horas extras trabajadas, considerándose el monto que corresponda al valor
simple de la hora extra, en tanto que la referida sobretasa se abona en forma
independiente a la CTS. El citado 15% está constituido de la siguiente forma:
12% corresponde propiamente a la compensación por tiempo de servicios y el
3% se otorga en sustitución al pago de utilidades.
El pago de la CTS deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la
expiración del respectivo contrato de trabajo. El monto de la liquidación es de
libre disponibilidad.
JB
CTS 15% JBxDL CTS 15% xNHE
8
Donde:
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
de trabajo
DL Número de días laborados
NHE Número de horas extras laborados en el periodo de trabajo
Vacaciones
La bonificación por vacaciones acumuladas equivale al 10% de jornal básico
por cada día efectivamente laborado. El trabajador tendrá derecho al pago de
30 jornales básicos al acumular 260 días de labores.
Vacaciones 10% JBxDL
Donde:
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
de trabajo
DL Número de días efectivamente laborados.
DESCUENTOS AL TRABAJADOR
Son los montos que se deben descontar al trabajador para cubrir obligaciones
que le corresponden y cuya magnitud depende de la remuneración afecta a
cada descuento y el porcentaje que se le asigna. Debemos Indicar que estos
descuentos no afectan el cálculo del costo del trabajador, pues solo afectan a
los ingresos que le corresponden, siendo el empleador únicamente el agente
retenedor de dichos montos.
Estos descuentos son dos: el aporte al CONAFOVICER y el aporte al régimen
de pensiones que el trabajador elige.
CONAFOVICER
Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de
diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción
Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 9 de 20
10. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
aprobó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros
Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER),
creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto respectivo que
es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son
retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de
la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones
correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de
acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso
directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su
patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución.
Aporte
Actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al
CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su
empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de
iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención.
Las remuneraciones afectas a este descuento son el Jornal y el dominical.
Revise: www.conafovicer.com
SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PENSIONES
En Materia de Pensiones coexisten en el Perú regímenes abiertos y cerrados,
así como de administración estatal y de administración privada. Se desarrollan
a continuación las principales características de los regímenes señalados.
Regímenes Abiertos
Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990
Sistema Privado de Pensiones - Decreto Ley N° 25987
Régimen del Personal Militar y Policial - Decreto Ley N° 19846
Regímenes Cerrados
Régimen a cargo del Estado - Decreto Ley N° 20530
Régimen a cargo del Empleador - Ley N° 10624
Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y
rige a partir del 1° de mayo de 1973. Se trata de un régimen abierto por cuanto
pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público
y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos.
Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de
Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la
administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado.
Prestaciones que Otorga
Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera
inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental
prolongada o presumida permanente que le impide ganar más de la
tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro
trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 10 de 20
11. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
misma región. Se denomina también inválido al asegurado que habiendo
gozado de subsidio de enfermedad durante el máximo establecido por la
Ley, continúa incapacitado para el trabajo.
La regla general es que se otorga la pensión al asegurado cuya invalidez,
cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber
aportado cuando menos quince años, aunque se otorgan también estas
prestaciones por períodos de aportación menores..
Pensiones de Jubilación. La edad de jubilación es de 65 años tanto para
varones como para mujeres. Sin embargo existe también la figura de la
jubilación anticipada en supuestos taxativamente previstos.
Pensiones de Sobrevivientes. Las pensiones de sobrevivientes son las
siguientes: De viudez, de orfandad y de ascendientes
Asegurados
Son asegurados del Sistema Nacional de Pensiones:
Los asegurados Obligatorios
Los asegurados Facultativos
Asegurados Obligatorios
Tienen la calidad de asegurados obligatorios:
a) Trabajadores que presentan servicios a empleadores particulares bajo el
régimen de la actividad privada.
b) Trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley N°
11377 y de la actividad privada.
c) Trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.
d) Trabajadoras al servicio del hogar.
e) Trabajadores artistas.
f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el sistema.
Asegurados Facultativos
Tienen esta calidad las siguientes personas:
a) Aquellas que realicen actividades económicas independientes.
b) Asegurados de continuación facultativa.
Aportes
A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de
Pensiones ascienden al 13% de la remuneración asegurable del afiliado, y es
de cargo íntegro de este. SUNAT administra la recaudación de estos aportes
El pago de estos aportes se hace mediante el PDT
PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan
trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes
conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, IES cuenta
propia, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por
ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribución
Solidaria para la Asistencia Previsional (20530).
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12. Jorge Max Blanco Ruiz
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Base Legal : R. Superintendencia Nº 015-2006, publicada el 21.01.2006
Revise: www.onp.gob.pe
www.sunat.gob.pe
Sistema Privado de Pensiones (SPP)
El Sistema Privado de Pensiones fue creado en diciembre de 1992 y tomó
como modelo al modelo chileno de capitalización individual. El sistema se
sustenta en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los
aportes del trabajador activo y el rendimiento obtenido por la inversión de los
recursos.
La pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinada por el valor
de la cuenta individual en el momento de jubilación y está directamente
relacionada con el monto de sus aportaciones y la rentabilidad de las
inversiones del fondo.
Los fondos de pensiones son administrados por Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFPs) las que se constituyen como sociedades anónimas de
propósito exclusivo.
Prestaciones que otorga
El Sistema Privado de Pensiones otorga prestaciones de jubilación, invalidez,
sobreviviencia y gastos de sepelio.
Pensiones de Jubilación
Los afiliados alcanzan la jubilación a los 65 años de edad o
anticipadamente. La jubilación anticipada es posible si el valor de la cuenta
acumulada por el afiliado es suficiente para que obtenga una pensión igual
o superior al 50% del promedio de sus remuneraciones en los últimos 12
meses.
Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio
Los riesgos de invalidez, sobreviviencia y sepelio son administrados por las
AFP o por compañías de seguros. En caso que la AFP opte por la
administración directa de los riesgos, debe constituir un fondo
complementario, conformado por los aportes que realicen los afiliados para
estos fines. De no ser así, esta función la realizará la compañía de seguros
contratada directamente por la AFP.
Incorporación al Sistema Privado de Pensiones
La incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la
afiliación a una AFP. La afiliación es voluntaria tanto para los trabajadores
dependientes o independientes.
La relación entre las AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los
respectivos contratos de afiliación, que son contratos de adhesión, cuyos
formatos han sido previamente aprobados por la Superintendencia de Banca y
Seguros.
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13. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
Aportes
Los aportes se encuentran conformados de la siguiente manera:
Cuenta Individual de Capitalización. Se encuentra a cargo del asegurado y
asciende al 10% de la remuneración asegurable.
Aporte para Jubilación anticipada, asciende a 2% que es compartida en
partes iguales con el empleador, ósea 1% para el trabajador y 1% para el
empleador
Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. También
a cargo del asegurado. Su importe es variable.
Comisión Porcentual. Su importe es variable y se encuentra comprendida
dentro del monto que aporta el asegurado.
Adicionalmente pueden darse aportes voluntarios, los que pueden encontrarse
a cargo del asegurado o del empleador.
Si el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar como
agente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco días
del mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneraciones
asegurables.
Comisiones por la Gestión de Aporte Obligatorios y Primas de Seguro por AFP
Devengue de Agosto de 2010
(En porcentaje de la Remuneración)
Tasa de Aporte
Comisión
Obligatorio Total Comisión
Comisión Prima de Variable / Tasa
+ 2% Aporte Descuentos Variable / Total
Variable Seguro (1) de Aporte
Jubilación (2) Descuentos (2)
Obligatorio
Anticipada
Horizonte 1.95 1.11 10.00+2.00 15.06 19.50 14.93
Integra 1.80 1.03 10.00+2.00 14.83 18.00 14.03
Prima 1.75 1.06 10.00+2.00 14.81 17.50 13.66
Profuturo 2.30 1.26 10.00+2.00 15.56 23.00 16.96
Promedio Simple 1.95 1.12 10.00+2.00 15.07 19.50 14.90
Promedio Ponderado (3) 1.92 1.10 10.00+2.00 15.02 19.18 14.71
(1) Se aplica hasta la remuneración máxima asegurable, equivalente a S/. 7426.94.
(2) Suponiendo una remuneración igual o menor que la máxima asegurable. Para remuneraciones superiores a S/. 7426.94 el porcentaje
total de descuentos disminuye conforme la remuneración aumenta, debido a que el porcentaje de prima de seguro efectivo disminuye.
(3) Promedio ponderado por el número de cotizantes. La información de cotizantes utilizada es con dos meses de rezago.
Nota: La información corresponde a los aportes, comisiones y primas de seguros devengados en Agosto de 2010, a pagarse los primeros
cinco días útiles de Septiembre de 2010.
Revisar http://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaBoletinEstadistico.asp?p=31#
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 13 de 20
14. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
APORTES DEL EMPLEADOR
La leyes sociales del Régimen de Construcción Civil determinan que el
empleador debe aportar para cubrir la atención de salud del trabajador y sus
dependientes, la posibilidad de sufrir un accidente y en el caso de los afiliados
al SPP un aporte de jubilación anticipada. Estos aportes se hacen en función a
la remuneración afecta del trabajador diversos montos que ha continuación
detallamos:
Seguridad Social en Materia de Salud
La Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,
norma vigente a partir del 18 de mayo de 1997, reformó el Seguro Social de
Salud contemplado la participación del sector privado en determinadas
coberturas del referido seguro.
Características
El Seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevención, promoción,
recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social,
trabajo y enfermedades profesionales.
Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y
programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud.
Es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que
señale la ley.
Su financiamiento se realiza a través de las aportaciones de sus afiliados,
sus reservas e inversiones, los ingresos provenientes de la inversión de sus
recursos y los demás que adquiera con arreglo a Ley.
Prestaciones que otorga
o Prestaciones Preventivas y Promocionales
Su objeto es conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de
su deterioro. Estas son:
Educación para la salud
Evaluación y control de riesgos
Inmunizaciones
o Prestaciones de Recuperación
Su objeto es atender los riesgos de enfermedad resolviendo los deficiencias
de salud de la población asegurada. Las prestaciones de recuperación de la
salud son:
Atención médica (ambulatoria y de hospitalización)
Medicinas e insumos médicos
Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles,
Servicios de rehabilitación
o Prestaciones de Bienestar y Promoción Social
Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación
para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su
salud.
o Prestaciones Económicas
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 14 de 20
15. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
Subsidio por incapacidad temporal. Equivale al promedio diario de las
remuneraciones de los últimos cuatro meses calendario inmediatamente
anteriores al mes en que se inicia la contingencia.
Se adquiere el derecho a partir del vigésimo primer día de incapacidad.
El subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días
consecutivos.
Subsidio por Maternidad. Equivale al promedio diario de las
remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la
prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación.
Se otorga por 90 días.
Subsidio por Lactancia. Se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o
madre es afiliado regular. Su importe asciende a dos remuneraciones
mínimas vitales y se otorga por cada hijo, hasta que éste cumpla seis
meses de edad.
o Prestaciones por sepelio
Cubre los servicios funerarios por la muerte del afiliado regular
Plan Mínimo de Atención
La cobertura otorgada por el Seguro Social en Salud, debe incluir
obligatoriamente al menos un Plan Mínimo de Atención legislativamente
determinado, así como las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo que no se encuentran cubiertos de modo especial por el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo. Este Plan Mínimo de Atención es
objeto de revisión cada dos años y su cumplimiento es supervisado por la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.
Asegurados
Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados, regulares o
potestativos, y sus derechohabientes.
Afiliados Regulares. Son los trabajadores activos que laboran bajo relación
de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores y
los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de
sobrevivencia. De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N°
27177, son afiliados regulares los trabajadores independientes que sean
incorporados por mandato de una ley especial al Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud.
Afiliados Potestativos. Todas las personas no comprendidas en el grupo
anterior se agrupan bajo la modalidad de asegurados potestativos. Es decir,
los trabajadores y profesionales independientes, incluidos quienes
estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás
personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como
todos aquellos determinados por la ley.
Derechohabientes. Tienen esta calidad el cónyuge o el concubino (de
acuerdo a lo previsto por el artículo 326° del Código Civil), así como los
hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y
permanente para el trabajo.
La Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) prescribe que el
ámbito de aplicación de este organismo público descentralizado comprende:
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 15 de 20
16. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus
derechohabientes;
b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus
derechohabientes;
c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes;
d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes
e) Los pensionistas y sus derechohabientes;
f) Las personas con discapacidad física y mental;
g) Las personas que carecen de ingresos;
h) Las personas que se afilien voluntariamente;
i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad;
j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el extranjero;
k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas;
l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de
la comunidad; incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que
brindan apoyo a la población de escasos recursos;
m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no
universitarios;
n) Las personas que se dedican exclusivamente a las tareas de su hogar;
o) Los artistas; y
p) Otras que pueden ser comprendidas
La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l)
puede otorgarse a través de los programas de proyección a la comunidad,
mediante convenios celebrados con los Poderes Públicos, organismos,
instituciones y reparticiones del Estado y entidades privadas.
Aportaciones
a) Afiliados regulares en actividad. 9% de la remuneración o ingreso que
perciban estos. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos
y pagarlos.
b) Afiliados regulares pensionistas. 4% de la pensión. Es de cargo del
pensionista. La entidad empleadora es responsable de la retención.
c) Afiliados potestativos. Este aporte corresponde al plan elegido por cada
afiliado.
Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificación
a través de Decreto Supremo.
Derecho de Cobertura
Afiliados Regulares. Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen
derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que los
titulares cuenten con tres meses de aportaciones consecutivos o con cuatro
no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que
se inició la causal.
Son considerados períodos de aportación aquellos que determinan la
obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes.
En el caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es
que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En
el caso de accidente basta que exista afiliación.
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 16 de 20
17. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
Afiliados Potestativos. En el caso de los afiliados potestativos, los períodos
de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente
cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados
con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.
Cobertura Especial por Desempleo. En caso de desempleo o suspensión
perfecta de labores, los afiliados regulares que cuenten con un mínimo de
cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los
tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores tienen
derecho a las prestaciones preventivas, promociónales y de recuperación, a
razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación. Este
derecho es extensivo a los derechohabientes de los afiliados regulares.
El aporte a ESSALUD es administrado por la SUNAT. El pago de estos aportes
se hace mediante el PDT
PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan
trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes
conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, IES cuenta
propia, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por
ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribución
Solidaria para la Asistencia Previsional (20530).
Base Legal : R. Superintendencia Nº 015-2006, publicada el 21.01.2006
Revise: www.essalud.gob.pe
www.sunat.gob.pe
Seguro Complementario de Riesgo (SCTR)
Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a
determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud.
La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de
trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de
riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo
de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende
también a aquellas personas que presten servicios a través de Cooperativas de
Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas
y toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado
a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas
riesgosas.
La cobertura adicional del SCTR comprende:
a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
La asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional
a la entidad empleadora y a los asegurados;
Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que
fuere el nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, su
declaración de invalidez permanente total o parcial o fallecimiento;
Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo el SCTR; y
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 17 de 20
18. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado inválido
bajo el SCTR.
b) Otorgamiento de pensiones de invalidez (temporal o permanente) y de
sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por trabajo de riesgo.
La Cobertura de Invalidez y Sepelio podrá ser contratada con la ONP o alguna
Compañía de Seguros.
¿Cuáles son las tasas de aportación?
Está en función al nivel de riesgo de la actividad que realice la entidad
empleadora.
Nivel de Tasa Aportación
Actividad
Riesgo (con IGV)
Actividades de limpieza;
Servicios Sociales de Salud;
I 0.63 %
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y
actividades similares.
Industrias manufactureras;
Suministro de electricidad, gas y agua; II 1.24 %
Transporte, Almacenamiento y comunicaciones.
Construcción, Pesca y Extracción de Madera. III 1.55 %
Explotación de minas y canteras IV 1.84 %
Nota: Debe considerarse la aportación adicional para cubrir la cobertura por invalidez y sepelio
El aporte para el SCTR es en promedio 2.41% (1.30% Prestaciones de Salud y
1.11% para cobertura de invalidez y sepelio, porcentajes sin IGV). Este valor
depende de la aseguradora (ESSALUD, EPS o ONP)
El aporte para el SCTR que administra ESSALUD se hace mediante la SUNAT
a través del PDT. El pago del diferencial se hará directamente a la entidad que
se contrate.
PDT 0610 – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Dirigido a los
contribuyentes que han suscrito convenios con ESSALUD para que esta les
otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el seguro complementario
de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la nueva tasa de IGV vigente a partir del
primero de Agosto del 2003.
Base Legal R. Superintendencia Nº 158-2003, publicada el 27.08.2003
Aporte para Jubilación anticipada
Mediante Decreto Supremo 164-2,001-EF se aprobó el Reglamento de la Ley
27252 que establece el derecho a la jubilación anticipada para trabajadores
afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o salud.
Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 18 de 20
19. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de esta ley aquellos
trabajadores afiliados al SPP que laboren directamente en trabajo pesado, en
alguna de las siguientes clasificaciones de la actividad productiva:
Extracción Minera subterránea (EMS).
Extracción Minera a tajo abierto (EMTA).
En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos,
expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según la
escala de riesgos de las enfermedades establecidas por el D.S. 029-89-
TR, Reglamento de la Ley de Jubilación Minera (COMMS).
En actividades de construcción civil (COCI).
El Reglamento establece dos regímenes de jubilación anticipada; el
Extraordinario y el Genérico.
REGIMEN EXTRAORDINARIO:
Es de carácter transitorio, por el cual el Estado reconoce al trabajador un
beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de
permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) realizando trabajo
pesado. El trabajador que cumpla con todos los requisitos que se detallan a
continuación tendrá derecho al "Bono de Reconocimiento Complementario"
(BRC), pudiendo jubilarse conforme a las edades establecidas en la Ley de
Jubilación Minera y en el D.S. 018-82-TR.
Requisitos para tener derecho al Bono de Reconocimiento Complementario
(BRC):
1.- Que al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado en años completos las
edades señaladas en el cuadro a continuación, las cuales varían de acuerdo a
las labores realizadas.
2.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004, hayan realizado al menos
20 años completos de aportación al SNP y/o al SPP. Para este fin, sólo se
computarán las aportaciones efectivamente canceladas al SNP, así como
únicamente aquellos aportes retenidos y pagados a la AFP.
3.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004 hayan realizado un
período mínimo de las labores en la modalidad de trabajo predominante de
acuerdo con el siguiente cuadro:
Edad mínima al
31.12.99 Periodo Mínimo
Labores Realizadas Años de Edad en la Modalidad de
Riesgo Trabajo Predominante
En minas metálicas subterráneas 40 10
Directamente extractivas en minas a tajo abierto 45 10
Centros de Producción Minera, Metalúrgico, 7 45 15
y Siderúrgico, expuesto a riesgo de toxicidad 6 46
peligrosidad y insalubridad 5 47
4 48
3 49
2 50
Construcción Civil 50 15
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20. Jorge Max Blanco Ruiz
Ingeniero Civil
Sujetos comprendidos: Trabajadores afiliados al SPP que hayan realizado
trabajos pesados bajo algunas de las actividades de extracción minera
subterránea, a tajo abierto, centros de producción minera, metalúrgica,
siderúrgica expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y
construcción civil, cumplan con los requisitos indicados líneas arriba y que se
hayan incorporado al SPP antes del 1 de enero del 2003, como requisito para
solicitar el BRC.
REGIMEN GENERICO:
Está dirigido a los trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente y sin
cumplir con los requisitos del Régimen Extraordinario, a fin de que apliquen una
tasa de aporte complementario a su Cuenta Individual determinada en función
a la edad de jubilación.
Tasa:
A continuación detallamos la tasa de aporte complementario y meses de
aportación al fondo de pensiones necesarios para anticipar la edad de
jubilación en el SPP:
Tasa de Aporte Actividades Productivas Comprendidas Anticipo en la Edad de
Jubilación
Tasa de aporte Construcción Civil 1 año de la edad legal por
a la CIC + 2% cada 36 meses de
cotización
Tasa de aporte Extracción minera subterránea 1 años de la edad legal
ala CIC + 4% Extracción minera a tajo abierto por cada 36 meses de
Centros de producción minera metalúrgicos y cotización.
siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad
e insalubridad.
Las fracciones de períodos de 36 meses en que se hubiera efectuado aportes
complementarios a la CIC del afiliado, darán lugar a descontar,
proporcionalmente de la edad legal para jubilarse anticipadamente, los
períodos en que se hubieren realizado las respectivas aportaciones.
Los aportes complementarios a la tasa de aporte al fondo de pensiones, según
la actividad productiva que realice el trabajador, serán de cargo del empleador
y el trabajador en partes iguales. Para aquellos trabajadores afiliados a una
AFP y asciende a 1% de la remuneración afecta
Estos aportes complementarios devengarán a partir del mes de octubre de
2002.
Revisar http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/infpublico/faq/faq11_pau.htm
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