Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
1. La cosa juzgada
Integrantes:
• ROSALES ZELADA LUIS FERNANDO
• SANCHES TAIPE VICTOR HUGO
• ÑAURI PANDO YOSHELIN
CATHERINA
• TINEO LANDEO LUZ BEATRIZ
• CANTUARIAS
2. Concepto
• Es la calidad, atributo, estado o status que adquiere
la resolución motivada que emana de un órgano
jurisdiccional y que ha adquirido carácter definitivo.
• Por carácter definitivo se entiende que el auto o
sentencia haya quedado consentido o sea
inimpugnable.
3. Características
Inimpugnable, porque la ley impide su
cuestionamiento.
Inmutable, porque la ley impide la modificación del
asunto decidido. Excepto en lo previsto en el
Art.178°.
Coercible, porque existe eventualmente, la
posibilidad de la ejecución forzada de lo decidido,
especialmente en las sentencias de condena.
4. Teorías de la Naturaleza jurídica
a) Teoría de la presunción de verdad: el derecho
romano y en el código de napoleón.
b) Teoría de la ficción de verdad.
c) Teoría contractualista y cuasi-contractualista.
5. Cosa juzgada constitucional formal y material
Cosa juzgada formal Cosa juzgada material
Se dice que la cosa jugada formal
se trata de la irreversibilidad de la
sentencia dictada en un proceso en
que ha sido expedida
una resolución judicial que goza de
esta clase de cosa juzgada no
puede ser objeto de más recursos .
Sus efectos se producen en
el proceso en que se dictó
la sentencia y en otros futuros, por
lo que se considera estable y
permanente
Es Inimpugnable + Inmutable +
Coercible.
6. Efectos de la cosa juzgada
• La cosa juzgada alcanza a
quienes han sido parte en
el proceso, extendiéndose
a sus herederos en virtud
de la denominada
sucesión.
• La cosa juzgada no afecta
a los terceros que no han
intervenido en el proceso
(los terceros deben haber
sido citados con la
demanda).
7. Límites de la cosa juzgada
Objetivo Subjetivo
Se refiere a los linderos de la
sentencia que fue dictada en un
proceso, es decir, dicha
resolución afectara los
intereses de personas
determinadas respecto a bienes
y derechos
Se relaciona con las
personas que han de ser
afectada con la sentencia
pronunciada.
8. Restricciones a la inmutabilidad de la cosa juzgada
Esta procede en las siguientes
situaciones:
• Cuando existan errores materiales
evidentes en una resolución. (Por
ejemplo, el segundo nombre del
demandante se consignó en forma
errónea).
• Cuando hayan omisiones referidas a
algunas pretensiones planteadas por
las partes y discutidas en el proceso.
• Aun en el caso de encontrarse en
ejecución la resolución que contenga
algún error numérico u ortográfico.
Esto significa que será corregida una
resolución a pesar de haber sido
notificada.
9. Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
• Es una pretensión impugnatoria
de naturaleza procesal, destinada
a la rescisión de la sentencia o
del auto que haya puesto fin al
proceso, y que tenga la calidad de
cosa juzgada.
• El Código Procesal Civil considera
que el dolo, fraude y colusión
cometidos en un proceso son
causales para demandar la
Nulidad de Cosa Juzgada
Fraudulenta.
• Las partes pueden demandarse a
través del proceso de
conocimiento, hasta dentro de
seis meses de ejecutada o haber
sido consentida.
10. Eficacia de la sentencia y de la cosa juzgada
La sentencia civil se puede entender como al
resolución final que dicta una autoridad
jurisdiccional.
Eficacia de la sentencia y de la
cosa juzgada respecto al
tiempo
Eficacia de la sentencia y de la
cosa juzgada respecto al
espacio
Los fallos con calidad de cosa
juzgada no se ven afectados
por unas leyes modificatorias
de las reglas jurídicas
aplicadas en ellos.
Se aplican las leyes sobre la
vigencia de la ley procesal, ya
que la eficacia de la cosa
juzgada se asimila al de la ley