Este documento analiza la problemática de la recuperación del espacio público en la ciudad de Armenia, Colombia a partir de las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial. Explica las causas históricas y sociales que han llevado a la ocupación de las calles por vendedores ambulantes, como la crisis cafetera y el terremoto de 1999. También resume una sentencia de 2010 que ordenó caracterizar a los vendedores y construir módulos para ellos, preservando sus derechos al trabajo. El objetivo es encontrar una solución jurídica
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
Recuperación del espacio público en Armenia
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La recuperación del espacio público en Armenia Quindío a partir de las normas constitucionales yel precedente
jurisprudencial
TÍTULO DE LA PONENCIA: “LA RECUPERACIÓN DEL ESPACIO
PÙBLICO EN ARMENIA A PARTIR DE LAS NORMAS
CONSTITUCIONALES Y EL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL”
Abogados
Nathalie Gallego Arturo
Gonzalo Andrés Betancourt
Universidad La Gran Colombia - Seccional Armenia, Especialización en
Derecho Administrativo- Coordinador Dr. Amed García Lozano
Resumen: Es importante contextualizar este tema a todo nivel histórico, social
y jurídico, esta ponencia nos ayudará a entender la raíz del problema,
nuestro interés es de despertar en la comunidad universitaria que se realicen
estudios serios sobre la real solución sostenida en el tiempo a este grave
problema del espacio público que en teoría es de todos pero no es un derecho
absoluto.
Objetivo general
Realizar un análisis jurídico de los precedentes jurisprudenciales, principios y
normas a aplicar para que sirvan de herramientas en la recuperación del
espacio público en la ciudad de Armenia, frente al tema de los vendedores
ambulantes de productos perecederos y de cacharro.
Objetivos específicos
Identificar el sustento normativo y jurisprudencial para la armonización
de los derechos al espacio público y al trabajo.
Analizar la aplicación de la sentencia de la acción popular del juzgado
4to administrativo del circuito del Quindío 2010-0433 accionante
German Obando Roa accionado municipio de Armenia.
Establecer una solución jurídica para la recuperación efectiva del
espacio público de la ciudad de Armenia Quindío.
Introducción
El siguiente trabajo hace una exposición organizada sobre el tema del espacio
público, la forma de recuperarlo sin violentar las normas, los precedentes y los
principios constitucionales; es importante que desde la academia se de una
mirada a esta problemática social que hoy afronta la ciudad de Armenia
proponiendo soluciones efectivas sin tildes politiqueros, solo pensando en pro
del beneficio de todos los habitantes.
De hecho hemos visto como los vendedores ambulantes se han venido
adueñando de las calles sin control alguno, al punto que ya se hace un
imposible recuperarlas, es de entender que detrás de cada vendedor ambulante
hay una historia social que trae consigo la aplicación de lo más valioso que
tiene la Constitución Política; El modelo del Estado social de derecho, de ahí
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que el objetivo de las acciones deben estar encaminadas en garantizar a los
asociados condiciones de vida digna, suprimiendo la desigualdad social,
ofreciendo a todos las oportunidades necesarias para el goce de sus derechos.
Para entender más afondo esta problemática hay que comenzar a describir
varias hipótesis que nos ayudarán a entender porque se torna tan difícil la
recuperación de espacio público en la ciudad de Armenia.
La crisis cafetera de los años 90 desaceleró el crecimiento económico de la
ciudad capital siendo este motivo del cierre de grandes plataformas de
industrias de café, la ciudad se convirtió en su momento en el centro de
negocios de todo el departamento del Quindío y Norte del Valle, donde gran
parte de su población se dedicaba al comercio, al trabajo en las trilladoras y a
tener pequeños negocios establecidos alrededor de la galería ubicada donde
queda hoy las instalaciones de la alcaldía de Armenia.
La gran afluencia del narcotráfico a finales de los años 80 y al comienzo de los
años 90 fué otro acelerador de la economía, convirtiéndola en una ciudad
intermedia del narcotráfico influenciada por los carteles del norte del valle.
El golpe final se dio con el terremoto del año 1999, este destruyó gran parte
de la ciudad dejándola sin galería de mercado, arrasando todo a su alrededor
y a pesar de la gran inversión del fondo para la reconstrucción del eje cafetero
FOREC la corrupción y los malos manejos dejaron grandes vacíos en la
reconstrucción del tejido social e infraestructura de la ciudad.
Otro de los problemas fue la falta de planificación urbanista, las decisiones
políticas de la época no fueron pensadas, prueba de ello es el cambio total de
la ubicación de la galería de mercado dejando en total abandono a los
comerciantes que llevaban décadas en el mismo lugar, donde el problema no
eran los vendedores sino que a su alrededor se encontraba la zona de
tolerancia. En consecuencia hoy la ciudad no tiene un rumbo planificado,
pensada para enfrentar los nuevos desafíos que trae el crecimiento urbanístico
y la densidad poblacional, con el cambio de ubicación de la feria de mercado
se atomizó el comercio pequeño trasladándolos a diferentes lugares de la
ciudad donde el gran pretexto era la poca afluencia de público y las ventas
bajas, consiguiendo que gran parte de ellos se localicen en los andenes y
alrededor de la alcaldía municipal.
Hay otras grandes dificultades que esta afrontado el municipio como es liderar
los primeros lugares en el país en : Desempleo, en el consumo de sustancias
psicoactivas, en los suicidios de jóvenes, adultos mayores, además hay una
crisis institucional; la destitución del último alcalde y la condena por
corrupción de seis concejales más el alcalde inmediatamente anterior por
actos de corrupción hace entender porque el problema se ha venido
agudizando.
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Otra de las causas que hacen que el comercio informal crezca en las calles es la
forma de financiar su actividad económica, la gran mayoría hacen depender su
negocio del llamado “gota gota” o pago diario, con un interés del 20% diario
recogen el dinero y cuando terminan nuevamente buscan la misma manera de
financiarse; los prestamos están a la escala de 300.000 trecientos mil pesos
hasta de 1.000.000 un millón de pesos , claro está que la única garantía en
estos créditos es el mismo punto o puesto del comerciante informal.
Los alcaldes en su afán de llegar al poder y sostenerlo, comenzaron a adquirir
compromisos políticos con los mismos vendedores ambulantes
comprometiéndose públicamente a respetar su lugar de trabajo; para el logro
de estas propuestas comenzaron a censarlos, carnetizarlos a ser permisivos
y no controlar las ventas callejeras dejando que creciera esta actividad al punto
que mediante un acuerdo municipal se les otorgó licencia de funcionamiento.
La ciudad hoy no cuenta con plaza de mercado que por décadas era utilizada
como un sitio de encuentro de campesinos, un lugar para comer, mercar, y
comprar cacharro; el paradigma como imaginario urbano es tan fuerte que el
espacio de encuentro sigue siendo el mismo lugar conocido como el planchón
hoy CAM.
En resumen los puntos mencionados anteriormente nos sirven como base para
entender este delicado problema y las razones por las cuales no se
abordado con el rigor que se debe, máxime a las inversiones que se han
realizado sobre el tema, como fueron: La reubicación y construcción de la
central minorista con capacidad de albergar a más de 800 vendedores de
perecederos y cacharro como reemplazo de la galería de Armenia ;
instalaciones que hoy se encuentran abandonadas, afrontando un problema
jurídico con una acción popular que obliga el arreglo de la infraestructura
debido a la corrupción presentada. Otro proyecto que se ejecutó fué la
construcción del Centro Comercial Popular ubicado al frente de la antigua
galería que con múltiples inversiones de cada administración no ha podido ser
el centro soñado porque la queja general es que se ha utilizado como bodega
de los mismos comerciantes que están en las calles, igualmente abandonado,
solo con el 30% de ocupación aproximadamente y con la expectativa que la
inversión de más de 10 mil millones de pesos sea un alivio al tema del espacio
público. Otra obra falta de planeación es la construcción de la llamada placita
cuyabra ubicada también a un lado del centro comercial popular hoy con un
desorden de los comerciantes de perecederos expuestos a la intemperie siendo
un lugar poco atractivo para comprar.
Hay que también decir que en efecto hay una experiencia exitosa como lo fue
la construcción de la central mayorista de Armenia ubicada en la vía que
conduce al municipio de Montenegro, una infraestructura moderna con
capacidad para albergar a más de 600 comerciantes entre minoristas y
mayorista donde hoy es todo un mercado organizado auto sostenible donde
producen mano de obra directa e indirecta y con un mercado ancla como le es
la venta mayoritaria y al detal.
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Dentro de esta ponencia también se estará haciendo un análisis a la sentencia
de la acción popular con radicado 2010-000433 del juzgado cuarto
administrativo del circuito de la ciudad de Armenia, en la decisión el despacho
hizo un análisis jurisprudencial, se ponderó el derecho al espacio público y al
trabajo armonizándolos, accediendo a las pretensiones de la acción popular ,
dejando la sentencia en firme, ejecutoriada, la cual no fue apelada por
ninguna de las partes en los términos establecidos en la ley y hoy está
gozando de estricto cumplimiento. No obstante para el cumplimiento por parte
de la administración municipal le ordeno caracterizar a todos los vendedores
ambulantes teniendo como resultado un total de 610 vendedores de no
perecederos y 652 de perecederos, seguidamente le impuso hacer una serie
de obras como la ubicación de módulos según estudio técnico y la proyección
de hacer un real centro comercial popular y corredores comerciales con el
agravante de que se le debe garantizar ventas necesarias para la subsistencia.
En el contenido en esta propuesta de trabajo también se realizará un análisis
a los precedentes constitucionales, la jurisprudencia, la aplicación, y la
estructuración del principio de la confianza legítima.
Derechos colectivos vs. Derechos fundamentales
La recuperación del espacio público enfrenta una gran discusión en torno a la
ponderación de derechos de diferente índole, por una parte el derecho al
espacio público, que poseemos todos los ciudadanos, en donde por mandato
constitucional prevalece el interés general sobre el particular y se consagra
como un derecho colectivo, siendo deber del Estado la protección e integridad
del mismo, el cual por su carácter de derecho colectivo prevalece sobre el
interés particular. De otra parte se encuentran los derechos individuales de
carácter fundamental de los vendedores ambulantes que se ven afectados en
cualquier acción legitima del Estado, por la recuperación del espacio;
vulnerando su derecho al trabajo, la dignidad, y la vida, de estos y en
consecuencia la integridad de sus familias que encuentran en este oficio su
sustento diario.
Espacio Público
Constitución política Artículo 82. Es deber del Estado velar por
la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía
que genere su acción urbanística y regularán la utilización del
suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés
común.
El espacio público está definido como el conjunto de inmuebles públicos y
elementos arquitectónicos y naturales como lo estipula el decreto 1504 de 1998
por el cual se reglamenta el espacio público en los planes de ordenamiento
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territorial el cual establece que dicho espacio es deber de protección por parte
del Estado, quien debe velar por su integridad y la prevalencia del interés
general sobre el particular, así mismo enuncia una serie de elementos que
constituyen el espacio público, como lo son:
a. Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio
público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional,
destinados al uso o disfrute colectivo;
b. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles
de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen
necesidades de uso público;
c. Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público
en los términos establecidos en este Decreto.
El espacio público posee unos elementos de dos tipos, a saber; los elementos
constitutivos y los elementos complementarios establecidos en el decreto;
dentro de los cuales para el tema en estudio se encuentran los andenes, vías
peatonales y vías vehiculares como elementos constitutivos del espacio público
de carácter artificial o construido.
Importancia del Espacio público
La infraestructura de las ciudades es el eje donde se desenvuelven las personas
en sus actividades económicas, políticas culturales y sociales, un mal manejo o
mala gestión en el cuidado del espacio público conlleva una serie de
problemáticas a sus habitantes. Es así que el espacio público cumple entre otras
funciones, el de ser un elemento que estructura y modelo una ciudad
determinando la forma de relacionarse de sus habitantes, la seguridad que
genera a los ciudadanos, ambientes propicios para transitar, y la identidad de
vivir en una ciudad organizada.
En la sentencia SU 360 de 1999, se da estudio al concepto de espacio público
como lo ha establecido la ley 9ª de 1989; entendido como el "conjunto de
inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados, destinados por su naturaleza y por su uso o afectación, a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los
límites de los intereses individuales de los habitantes."
Esta definición amplía conceptualmente la idea de espacio público
tradicionalmente entendida en la legislación civil5
(artículos 674 y 678
C.C.), teniendo en cuenta que no se limita a reducirla a los bienes de uso
público (calles, plazas, puentes, caminos, ríos y lagos) señalados en la
mencionada legislación, sino que extiende el alcance del concepto a
todos aquellos bienes inmuebles públicos, que al ser afectados al interés
general en virtud de la Constitución o la ley, están destinados a la
utilización colectiva.5
En otras palabras, lo que caracteriza a los bienes
que integran el espacio público, es su afectación al interés general6
y su
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destinación al uso directo o indirecto en favor de la colectividad, razón
por la cual no pueden formar parte de esta categoría, aquellos bienes
que son objeto de dominio privado de conformidad con lo establecido
por la ley, ni aquellos que son del pleno dominio fiscal de los entes
públicos, (bienes "privados" del Estado)
En contraposición a los derechos colectivos el espacio público y su protección,
se encuentran los derechos fundamentales como el derecho al trabajo, al
mínimo vital, conectados a su vez a los derechos de la familia, derechos de los
niños entre otros los cuales son vulnerados cuando se busca recuperar y
aprovechar el espacio público.
Haciendo un análisis a la situación que afronta la ciudad de Armenia frente a la
ocupación del espacio público se observa como los vendedores han abusado de
esta protección jurisprudencial estableciéndose con grandes carretas, mesas,
entre otros elementos para mostrar sus productos adueñándose de los
andenes, dejando poco espacio para los peatones y el goce de este derecho.
Derecho al Trabajo
El Estado Social de derecho declarado en la carta política de 1991 debe
proteger y garantizar la coexistencia de los derechos fundamentales y los
derechos colectivos, para el caso en concreto de la ciudad, la problemática no
se puede abordar desde la recuperación univoca del espacio público por
protección del derecho que tienen sus ciudadanos a este, sino que se debe
abordar las consecuencias sociales que afectarían los derechos fundamentales
de los vendedores ambulantes y el de sus familias, iniciado por la vulneración
del derecho al trabajo que encadena una serie de derechos de rango
fundamental tutelados constitucionalmente ya mencionados.
El derecho al trabajo, es un derecho fundamental establecido en nuestra
constitución política y de protección internacional.
Constitución política Artículo 25 . El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
Para hablar con más claridad sobre el conflicto que se presenta en la
ponderación de los derechos fundamentales y colectivos la corte constitucional
ha proferido diferentes fallos que nos ayudan a comprender como debe ser el
tratamiento a este problema social por parte de las administraciones
municipales.
En la Sentencia T-152 de 2011- El derecho al trabajo y el espacio
público la corte ubica a los vendedores ambulantes en un estado de
marginalidad y exclusión del mercado laboral.
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jurisprudencial
A la hora de realizar cualquier acción para la recuperación del espacio público
se debe ponderar los derechos: como el derecho al trabajo, en conexidad al de
la vida, educación y la familia, los cuales son protegidos con la acción de tutela,
lo que conlleva a que exista un conflicto constitucional a la hora de hacer
cumplir una de la tesis: Que el espacio público es de carácter general, pero
según la jurisprudencia no es un derecho absoluto y se debe armonizar con los
demás derechos.
Para este fin y por desarrollo jurisprudencial se ha formado el principio de la
confianza legítima, el cual mediante unos presupuestos de hecho establecidos,
puede configurar la aplicación para la protección y defensa de los derechos
fundamentales cuando están siendo vulnerados en el proceso de recuperación
del espacio público por parte de la administración. Más adelante se podrá
evidenciar este principio ampliamente en sentencia C-131 de 2004.
La efectividad de la protección del espacio público es un deber del Estado a
través de las autoridades públicas, para el caso es el municipio de Armenia,
pero también es un deber del Estado garantizar la convivencia pacífica y la
protección de las personas, siendo el ser humano el pilar de un Estado social de
derecho, quien se apoya en la confianza legítima como presupuesto de vida y
sociedad.
En la Sentencia T-244 de 2012 le dan un desarrollo al concepto de la
vulnerabilidad manifiesta y además deja claro que se debe poner en primer
lugar a los vendedores ambulantes cuando se pretenda implementar programas
de recuperación del espacio público.
SITUACIÓN O ESTADO DE VULNERABILIDAD- Concepto
El estado de Vulnerabilidad de las personas vendedores informales va
más allá de la situación de vulnerabilidad manifiesta y se centra en las
causas externas que le impiden a un individuo desarrollar con libertad y
autonomía de su proyecto de vida. La vulnerabilidad es entendida como “
un proceso multidimensional que confluye en el riesgo de probabilidad
del individuo , hogar o comunidad de ser herido lesionado o dañado,
ante cambios o permanencia de situaciones externas o internas.
ESPACIO PUBLICO- Tensión entre el interés general y el interés
particular
No puede aplicarse de manera neutra el principio constitucional atinente
a la prevalencia del interés general sobre el particular porque en
desarrollo de la política pública sobre recuperación del espacio público
para implementar una obra no se pueden desconocer los derechos
fundamentales de las personas que resultaran afectadas ante la
ejecución de la misma. En definitiva el interés general no es un principio
que pueda aplicarse en abstracto o en virtud de la visión que se tienda
de desarrollo y del progreso, sino que debe tener en cuenta “al otro”.
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jurisprudencial
En la Sentencia T-772 de 2003 se debe de resaltar que los alcaldes deben
incluir en sus políticas públicas que se encuentran en los planes de desarrollo,
un componente obligatorio de provisión de alternativas económicas para
quienes dependen del comercio informal para su sustento vital, el cual se debe
haber formulado con base en una evaluación y un seguimiento previos y
detallados de las condiciones sociales y económicas reales y cambiantes con
miras a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales a medida que
cambia el contexto dentro del cual se van a implementar, de tal manera que
exista correspondencia entre tales políticas, programas y medidas y las
dimensiones y características del problema social a resolver. En ese orden de
ideas, es constitucionalmente inaceptable que las personas que se encuentran
en la situación de vendedor ambulante sean sencillamente privadas de los
medios materiales que aplican a su trabajo de subsistencia, sin recibir
ofrecimiento alternativo alguno que satisfaga sus necesidades en forma
efectiva; la protección constitucional de sus derechos fundamentales más
básicos –la vida, la dignidad, el mínimo vital, la igualdad, el trabajo.
Revisando el plan de gobierno de la actual administración las políticas
implementadas desarrollaron diferentes actividades: como la caracterización
social de cada vendedor ambulante, su ubicación permanente, el tiempo que
han realizado su actividad, además tomaron medidas como la de llegar a un
acuerdo con algunos vendedores que desocuparan algunas calles y se
establecieran en otro lugar cerca con el compromiso de respetar un espacio
regulado y asignado a cada vendedor en consecuencia se podía controlar la
llegada de nuevos vendedores ambulantes.
La aplicación del Principio de Confianza Legítima al ahora de
recuperar el espacio publico
Para interpretar y entender el principio de la confianza legítima hay que hacer
una relación jurídica del principio de buena fe que se encuentra consagrada en
el artículo 83 de la Constitución política, del artículo primero que describe que
Colombia es un Estado social de derecho y del artículo segundo que establece
el principio de la seguridad jurídica. La buena fe en sentido amplio se entiende
como la exigencia de la honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad
que otorga la palabra dada por parte de las autoridades públicas en todas sus
actuaciones, y de los particulares ante estas y entre sí. “La buena fe incorpora
el valor ético de la confianza y significa que el hombre cree y confía que una
declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto, sus efectos usuales, es
decir, los mismos que ordinaria y normalmente ha producido en casos
análogos. De igual manera, la buena fe orienta el ejercicio de las facultades
discrecionales de la administración pública y ayuda a colmar las lagunas del
sistema jurídico.” S-C 131 de 2004.
Sentencia C-131 de 2004
CONFIANZA LEGITIMA- concepto
En esencia, la confianza legítima consiste en que el ciudadano debe
poder evolucionar en un medio jurídico estable y previsible, en cual
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La recuperación del espacio público en Armenia Quindío a partir de las normas constitucionales yel precedente
jurisprudencial
pueda confiar. Para Müller, este vocablo significa, en términos muy
generales, que ciertas expectativas, que son suscitadas por un sujeto de
derecho en razón de un determinado comportamiento en relación con
otro, o ante la comunidad jurídica en su conjunto, y que producen
determinados efectos jurídicos; y si se trata de autoridades públicas,
consiste en que la obligación para las mismas de preservar un
comportamiento consecuente, no contradictorio frente a los particulares,
surgido en un acto o acciones anteriores, incluso ilegales, salvo interés
público imperioso contrario. Se trata, por tanto, que el particular debe
ser protegido frente a cambios bruscos e inesperados efectuados por las
autoridades públicas. En tal sentido, no se trata de amparar situaciones
en las cuales el administrado sea titular de un derecho adquirido, ya que
su posición jurídica es susceptible de ser modificada por la
Administración, es decir, se trata de una mera expectativa en que una
determinada situación de hecho o regulación jurídica no serán
modificadas intempestivamente.
De allí que el Estado se encuentre, en
estos casos, ante la obligación de proporcionarle al afectado un plazo
razonable, así como los medios, para adaptarse a la nueva situación.
Alcance- El principio de la confianza legítima es un corolario de aquel de
la buena fe y consiste en que el Estado no puede súbitamente alterar
unas reglas de juego que regulaban sus relaciones con los particulares,
sin que se les otorgue a estos últimos un período de transición para que
ajusten su comportamiento a una nueva situación jurídica. No se trata,
por tanto, de lesionar o vulnerar derechos adquiridos, sino tan sólo de
amparar unas expectativas válidas que los particulares se habían hecho
con base en acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo,
bien que se trate de comportamientos activos o pasivos de la
administración pública, regulaciones legales o interpretaciones de las
normas jurídicas. De igual manera, como cualquier otro principio, la
confianza legítima debe ser ponderada, en el caso concreto, con los
otros, en especial, con la salvaguarda del interés general y el principio
democrático.
La confianza legítima entonces es una consecuencia del principio de buena fe,
que puede interpretarse para el caso estudiado en que el Estado no puede
establecer o cambiar situaciones de un momento a otro que afecten a los
particulares sin otorgarles la oportunidad o tiempo para establecerse en nuevas
condiciones jurídicas, que fueron generadas por las decisiones estatales, que en
un principio por omisiones o acciones generaron una expectativa al
administrado.
Para que se consolide la confianza legítima se debe configurar cuatro
elementos: la existencia de una relación jurídica, existencia de una palabra
dada, confirmación de la palabra con actos y actuación diligente del interesado.
Los vendedores ambulantes de la ciudad de Armenia en su lucha por defender
el Derecho al trabajo, obtuvieron un reconocimiento jurídico por parte de la
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administración municipal, que mediante el acuerdo 049 de 2007 del concejo
municipal se dejó expresamente el otorgamiento de licencias de funcionamiento
a los vendedores ambulantes que cumplieran los requisitos mínimos para
adquirirlas, seguidamente entraron en un proceso de censos y otorgamientos
de carnets, cuando los alcaldes a la hora de conseguir votación y popularidad
comenzaron a comprometerse públicamente a no retirarlos de las calles a la
fuerza, ofreciéndoles una expectativa de centros comerciales, los vendedores
ambulantes se organizaron en sindicatos para poder presionar el cumplimiento
de las promesas. Todas las anteriores actuaciones del municipio configuraron
el principio de la confianza legítima, desarrollado jurisprudencialmente además
por las siguientes sentencias:
1- Las licencias, permisos concedidos por la administración. Sentencias T-
160 de 1996, T- 550 de y T-778 de 1998.
2- Promesas incumplidas Sentencia T- 617 de 1995
3- Tolerancia y permisión del uso del espacio público Sentencia T- 396 de
1997 y T-438 de 1996.
Conjuntamente la confianza legítima no se puede usar como un mecanismo de
conciliación, tal como lo expresa la sentencia C- 478 de 1999, todo lo contrario
genera conflicto con el principio de interés general. El cual no es absoluto
porque se tiene que armonizar con los derechos fundamentales de los
particulares.
Recuperación del Espacio Público en la ciudad de Armenia, a través de
Acción Popular
Como se menciona al inicio y específicamente para la ciudad de Armenia, el
Juzgado Cuarto Administrativo del circuito, en sentencia No 109 con radicado
2010-00433 Acción Popular, ofrece para la ciudad una solución que tiene que
tener un debate jurídico, técnico y de planificación. Con preocupación vemos
que el fallo no fué apelado por la administración municipal por vencimiento de
términos y hoy se encuentra ejecutoriado, envestido de cumplimiento
obligatorio.
La acción popular plantea el siguiente problema jurídico ¿Existe pugna
entre el derecho colectivo del espacio público de la ciudad de Armenia y
los derechos fundamentales de los comerciantes informales que invaden
dicho espacio público? Este planteamiento jurídico fué resuelto en base
a la normativa y línea jurisprudencial de la corte constitucional; que produjo el
siguiente pronunciamiento: Conceder el amparo al derecho colectivo del espacio
público en armonía con los derechos fundamentales al trabajo, la solidaridad y
a la confianza legítima, que poseen los comerciantes informales de la ciudad de
Armenia frente al Estado. Para nuestro caso, es el municipio quien actuó y
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jurisprudencial
omitió en su momento situaciones que configuraron el principio de confianza
legítima.
Así, el municipio de Armenia deberá por orden judicial, recuperar el espacio
público, adaptándolo de tal manera que también se proteja el derecho al
trabajo de los comerciantes informales, es decir, armonizando ambos derechos
para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. De la planificación: el municipio de Armenia deberá realizar los
estudios señalados por los peritos (ingeniero civil, técnicos urbanos,
económicos, sociológicos entre otros), mismos que serán elaborados por
un grupo multidisciplinario e interdisciplinario como arquitectos,
economistas, desarrolladores y planificadores urbanos, paisajistas,
sociólogos para lo cual se concede un término de seis meses contados a
partir de la ejecutoria, estudio que deberá ir dirigido a la implementación
en el espacio público de módulos, corredores estacionarios y otras
medidas que permitan lugar el objetivo y características del plan de
ordenamiento territorial de la ciudad de Armenia, acuerdo 019 del 2009
y el sentido armónico de este fallo.
2. Acompañamiento y verificación: Finalizado el estudio anterior, el
municipio socializara el resultado con dos representantes de los
vendedores informales, y dos veedores del espacio público, con el fin de
efectuar modificaciones y ajustes a que hallan lugar en un término que
no podrá ser superior a dos meses. Así mismo designara un sicólogo
social con el fin de que se realice un trabajo de acompañamiento a los
comerciantes informales que tenga como finalidad la asimilación del
cambio que representa la formalización de la actividad.
Ejecución de las obras: como resultado del referido estudio y
teniendo en cuenta que el municipio ya ha adelantado el proceso de
caracterización de los vendedores informales, atendiendo la clasificación
según la actividad de cada uno de ellos establecerá las actividades a
ejecutar ( módulos, corredores estacionarios, centro comerciales
populares) en las condiciones que sean arrojados por el estudio en
precedencia, ejecución de obras que contará con un término de doce
meses contados a partir del vencimiento del termino indicado en el
numeral anterior.
3. Proceso de reubicación: ejecutadas las obras procederá el municipio a
ubicar a los comerciantes informales de conformidad como lo indicado
anteriormente para lo cual cuenta con un término de seis meses
contados a partir del vencimiento del termino concedido en el numeral
anterior.
4.
Criticas al fallo del Juzgado Cuarto Administrativo del circuito, en
sentencia No 109 con radicado 2010-00433 Acción Popular
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La recuperación del espacio público en Armenia Quindío a partir de las normas constitucionales yel precedente
jurisprudencial
1. En el pronunciamiento del juzgado no se dejó claro que quiere decir
“Formalizar los vendedores ambulantes” ya que en el fallo en mención,
se ordena formalizar a los comerciantes estacionarios, esto a luz del
derecho comercial colombiano implicaría una serie de procedimientos y
trámites para considerar que un persona sea comerciante y formal.
Algunas consideraciones del Código de Comercio acerca del concepto de
comercio y comerciante; que de acuerdo al artículo 10 preceptúa como
comerciantes a las personas que ocupan alguna de las actividades que la
ley considera mercantiles. Como lo serian de acuerdo al artículo 20 de la
misma normativa y para el caso de los estacionarios, el numeral 1, 2 y
19.
Así mismo quien se considera un comerciante formal, debe cumplir con
las obligaciones que el artículo 19 establece, como lo son; matriculares
en el registro mercantil, inscribir en el registro mercantil todos los actos,
libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad,
llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones
legales, conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás
documentos relacionados con sus negocios o actividades, denunciar ante
el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones
mercantiles y abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal,
como lo constituye también dentro de sus obligaciones con los impuestos
de industria y comercio en cada municipio, por consiguiente la
administración municipal de Armenia, frente a este tema, debe enfrentar
la formalización en los términos establecidos por la ley mercantil
colombiana.
2. Frente al acompañamiento solo propone un sicólogo social, que no sería
suficiente para enfrentar la transición de vendedor ambulante o
estacionario a vendedor formal, debió proponerse el apoyo de otros
profesionales y entidades como la cámara de comercio, FENALCO, SENA,
ICBF, comunidad universitaria y entidades financieras.
3. El fallo solamente tuvo en cuenta los vendedores encuestados
desconociendo que hay otros actores que ocupan el espacio público
como los vendedores de minutos, los vendedores de productos de
grandes empresas como VIVE 100, BON-ICE, CREAM HELADO y los
vendedores de tintos que representan una empresa organizada. Estos
vendedores también abusan del espacio público con carros, cubículos y
carretas para ofrecer sus productos, ellos están ubicados en un mismo
sitio de gran afluencia de público para garantizar sus ventas, estos son
verdaderos vendedores ambulantes.
4. Solamente tuvo en cuenta un solo estudio técnico urbanístico,
acogiendo la teoría de entregar módulos con distancias especificas en
diferentes puntos de la ciudad de Armenia, ubicados encima de los
andenes como pasa en otros lugares del país, desconociendo el origen
del problema.
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La recuperación del espacio público en Armenia Quindío a partir de las normas constitucionales yel precedente
jurisprudencial
5. Los vendedores de la antigua galería los atomizaron en diferentes
lugares de la ciudad. El despacho desconoció la infraestructura de la
central minorista ubicada en el Barrio San José, como una solución
propuesta en su época para la reubicación de todos los vendedores
ambulantes, de perecederos, no perecederos, cacharro y artesanos, con
la presunción que el sitio no garantiza las ventas.
6. Los módulos propuestos en el estudio técnico no son la solución para la
recuperación del espacio público solo ayudan organizar una pequeña
parte de los vendedores censados, desequilibrando la igualdad entre
ellos , ya que no es lo mismo vender en una zona transitada que en el
mismo centro comercial popular.
7. En el fallo se desconoció el centro comercial popular ya existente, sus
cualidades y el estudio técnico nunca toco el tema del fracaso comercial
porque solo fue ocupado en un 30% de toda su capacidad a pesar de
contar con más de 480 módulos adecuados técnicamente, con locales y
servicios públicos además se debe dejar claro que se han hecho dos
inversiones para el mejoramiento físico, todas pensadas para recuperar
el espacio público y en su momento no se proyectó la construcción de
módulos ubicados en andenes porque se atomizaban más los
vendedores ambulantes, hoy estas inversiones se perderán por la
construcción de otro centro comercial que tiene características similares.
8. La construcción de la placita cuyabra no fue una propuesta de ningún
de los estudios, solo fue una medida temporal de ubicación esperando
la adecuación de la central minorista sin embargo hoy esta placita se
encuentran en los informes como una propuesta de recuperación del
espacio público manifestando inversiones y espera de la terminación del
contratista; dejando a un lado la central minorista.
9. En las consideraciones que tuvo el despacho para tomar la decisión no
dejo plasmado un estudio de factibilidad económica de mercado
realizada por empresas expertas, para proyectar un sostenimiento en el
tiempo de todas las acciones encaminadas para la recuperación del
espacio público para no repetir experiencias fallidas; el ejemplo se da en
la construcción del centro comercial que se encuentra en proceso, este
no tiene ningún análisis de mercado, como se observa en todo los planos
no existen espacios para la inclusión de superficies ancla u oficinas de la
administración que garantice presencia de público en todos sus pisos
solo ubicando una cancha sintética .
Propuestas para la recuperación efectiva del espacio público en la
ciudad de Armenia
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jurisprudencial
Propuestas y conclusiones
Después de describir la problemática y de conocer a fondo la indudable
situación de los vendedores ambulantes que a diario están ocupando el espacio
público se concluye que la ciudad de Armenia en su densidad poblacional no
supera 298.000 habitantes, según estudios juiciosos hechos por la
administración se pude concluir que solo el 0.4 % de la población se dedica a
alguna actividad comercial licita de manera ambulante y estacionaria ubicados
en solo 10 cuadras , entonces el problema no es tan grave como no lo han
querido vender, sino que por la falta de aplicación del principio de planeación,
la falta de gobernabilidad , corrupción, los malos manejos políticos presentada
en las administraciones se volvió un imposible recuperar el espacio público.
1. Mediante un acuerdo municipal crear un fondo de aprovechamiento
económico del espacio público y se adopte el reglamento de usos y
aprovechamiento económico de los elementos constitutivos del espacio
público, del centro comercial popular, y corredores de comercio de
Armenia con el objetivo de dirigir los recursos que ingresen por
aprovechamiento, para la reinversión del mismo, realizando modelos y
controles necesarios para protegerlos ya que Armenia no cuenta con
este acuerdo, como si funciona en el municipio de Pereira Risaralda, con
el acuerdo 078 de 2008, desarrollándose como una experiencia exitosa.
2. Para que el municipio de Armenia cumpla a cabalidad el fallo en lo
referente a la formalización que ordena el juzgado y teniendo en cuenta
los pocos ingresos de los vendedores estacionarios que se dedican a
comercializar objetos de bajo costo, que proporcionan ingresos mínimos
para su supervivencia y la de sus familias, debe darse una formalización
en los términos de la legislación comercial, como ya se ha mencionado.
Para esto se propone que la Cámara de comercio de Armenia y el
municipio firmen un acuerdo para el pago de una tarifa mínima en el
registro de cámara de comercio, así como también que se adicione al
acuerdo municipal 017 del año 2012 por el cual se adopta el código de
rentas municipal, para que sean exentos del pago de impuestos de
industria y comercio y su complementario de avisos y tableros,
adicionando un artículo al libro tercero- exenciones y otras disposiciones
teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad .
3. Otras de las medidas que se pueden llevar a cabo es la de entregar a
cada vendedor un capital semilla según estudio de mercado para
fortalecer su actividad comercial supervisando que la inversión se haga
efectiva, además de firmar convenios con entidades como Actuar
Famiempresas u otras de similar características, que otorguen créditos a
los vendedores ambulantes caracterizados, con un acompañamiento de
formación empresarial, como lo realiza esta entidad, teniendo como
antecedentes los préstamos del llamado “gota a gota” que tienen a estos
vendedores en situación aún más precaria.
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jurisprudencial
4. Revisar la viabilidad dentro de la estructura ya diseñada del centro
Comercial Armenia, de disponer de un espacio de Guardería- atención a
la primera infancia, para los hijos menores de los vendedores instalados
allí, mediante un convenio con el SENA y el programa de educación que
ofrece: Atención a la Primera Infancia, para que los mismos aprendices,
realicen sus prácticas allí, y así los menores se vean beneficiados con un
cuidado y atención, mientras sus padres se encuentran en su actividad
comercial; también entrar analizar la ubicación del programa nacional de
un Vive digital, y biblioteca.
5. Buscar el establecimiento de oficinas o almacenes anclas como un
supermercado comunitario con productos a bajo costo sin venta de
verduras, para permitir o asegurar el tránsito y visita de ciudadanos al
Centro Comercial Armenia, así mismo oficinas de la Alcaldía Municipal,
como las inspecciones judiciales, comisarías de familia, los jueces de
paz, pago de servicios públicos, entidades financieras como
Bancolombia, Actuar, banco de la mujer, cámara de comercio entre
otras.
6. Crear una veeduría para la defensa del espacio público para ejercer
vigilancia sobre la gestión pública y privada que realicen las entidades en
el desarrollo de los programas de recuperación y protección del Espacio
Público, donde participen la academia, en especial las facultades de
Derecho, de Arquitectura e Ingeniería de las universidades de la región
con el acompañamiento de la Cámara de comercio en los términos de la
ley 850 de 2003 mediante la cual se reglamenta las veedurías
ciudadanas.
Bibliografía
Jurisprudencial
Sentencia acción popular del juzgado 4to administrativo del circuito del
Quindío 2010-0433, accionante German Obando Roa accionado
municipio de armenia
Sentencia T-772 de 2013
Sentencia C-131 de 2004
Sentencia T-152 de 2011
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La recuperación del espacio público en Armenia Quindío a partir de las normas constitucionales yel precedente
jurisprudencial
Sentencia T-244 de 2012
Normativa
Constitución Política de Colombia. Artículo 25, 82
Decreto 1504 de 1998, Articulo 1º al 5º
Código Nacional de Policía Articulo 132
Código de Comercio. Artículo 10, 19 y 20
Webgrafia
Cartilla- Guía Metodológica para la Recuperación del Espacio Publico
http://www.minvivienda.gov.co/POTPresentacionesGuias/Gu%C3%ADa
%20Recuperaci%C3%B3n.pdf
http://www.actuarfamiempresas.org.co/proyectos/
http://www.concejodearmenia.gov.co/nuevo-sitio/