2. PROCESO PENAL GRIEGO
En el derecho griego el Rey, el consejo de ancianos y
la Asamblea del Pueblo, en ciertos casos, llevaban a
cabo juicios orales, de carácter público para
sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban
contra los usos y costumbre.
El ofendido cualquier ciudadano , presentaba y
sostenía ante el arconte , el cual, cuando no se
trataba de delitos privados, y según el caso,
convocaba el tribunal areópago, y al de los
Heliastas. El acusado se defendía asimismo, aunque
en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas.
3. PROCESO PENAL ROMANO
Este alcanzo un alto grado de desarrollo y
elabora elementos, algunos de los cuales
todavía forman parte del proceso penal. Basta
recordar la materia de las pruebas, en algunas
de las cuales el proceso Romano es considerado
como un modelo insuperable.
Los romanos fueron poco a poco adaptando las
instituciones del derecho griego y con el tiempo
las transformaron, otorgándoles características
muy peculiares que, mas tarde, se emplearía en
la manera de molde clásico , para establecer el
moderno derecho de procedimientos penales.
4. En los asuntos criminales en la época
correspondiente a la “legis actiones”, la actividad
del Estado se manifestaba en proceso penal
público y el privado.
En el proceso privado el Estado era una especie
de arbitro, que escuchaba a las partes y
basándose en lo que estas exponían , resolvía el
caso.
Este tipo de proceso cayo en descredito, por lo
que se adopto el proceso penal público, llamado
así, porque el Estado solo intervenía en aquellos
delitos que eran una amenaza para el orden y la
integridad política.
5. Mas tarde durante la monarquía se cayo en el
procedimiento inquisitivo, iniciándose el uso
del tormento que se aplicaba al acusado y
aun a los testigos, juzgaban los prestores,
procónsules, los perfectos y algunos otros
funcionarios.
El proceso pena público revestía de dos
formas fundamentales: La conitio que era
realizada por los órganos del Estado, y la
Accusatio, que en ocasiones estaba a cargo
de algún ciudadano.
6. La cognitio, era considerada la forma mas
antigua, en la cual el Estado ordenaba las
investigaciones pertinentes para conocer la
verdad de los hechos, y nos no se tomaba en
consideración al procesado, pues solamente se le
daba injerencia, después de que se había
pronunciado el fallo, para solicitarle al pueblo se
le anulara la sentencia.
La accusatio surgió en el último siglo de la
República y evolucionó las formas anteriores,
durante su vigencia, la averiguación y el ejercicio
de la acción se encomendó a un accusator
represente de la sociedad, cuyas funciones no
eran propiamente oficiales, la declaración del
derecho era competencia de los comicios, de las
questiones y de un magistrado.
7. Al principio de la época imperial, el Senado y
los emperadores eran quienes administraban
justicia, además de los tribunales penales,
correspondía a los cónsules la información
preliminar, la dirección de los debates
judiciales y la ejecución del fallo.
Bajo el imperio, el sistema acusatorio privado
se llego a abandonar por los interesados, se
estableció el proceso extraordinario para que
los magistrados, al no existir la acusación
privada, obligatoriamente lo llevaran a cabo.
8. PROCESO CANÓNICO
La iglesia , quien eléboro un cuerpo propio de
derecho penal, construye también un tipo
especial de proceso que, primeramente se
basaba en los elementos básicos de proceso
romano, y después adquiere características
propias. Fue la iglesia quien construyó y fijo el
tipo de proceso inquisitorio, e introduce los
principios, que llegaron a ser fundamentales,
de la inquisitivo ex officio y de la
independencia del juez para la investigación
de la verdad.
9. En el derecho Canónico, el procedimiento era
inquisitivo, fue insaturado en España, por los
Visigodos y generalizado después hasta la
revolución Francesa.
Entre las características del sistema procesal
inquisitivo se encuentra que en esta era
común el uso de tormento para obtener la
confesión del acusado, quien se encontraba
incomunicado y tenia una defensa nula, pues
en la persona del juzgador se reunian las
funciones de acusador, defensa y decisión.
10. Se instituyeron los comisarios, quienes eran
encargados de la practicar las pesquisas para
hacer saber el tribunal del Santo Oficio la
conducta de los particulares, en relación a las
imposiciones de la propia iglesia. Cuando se
reglamento el funcionamiento de la
inquisición Episcopal, le fue encomendada a
dos personas laicas la pesquisa y la denuncia
de los herejes, y los actos y funciones
procesales le fueron atribuidos a los
inquisidores.
11. PROCESO PENAL MIXTO
Tomando en cuenta los elementos Romanos
y canónicos fue como nace y se desenvuelve
en Italia el proceso penal mixto o común ,
(siglo XII), debido principalmente a la labor de
los jurisconsultos boloñeses. Este proceso se
difundido rápidamente fuera de Italia y
domino hasta la reforma. El proceso era
primordialmente inquisitorio.
El proceso penal Mixto se implanto en
Alemania, en el año 1532, y en Francia en la
ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670.
12. Este proceso tenia las características
siguientes:
1.- Durante el sumario se observaban las
formas del sistema inquisitivo (secreto y
escrito).
2.- Para el plenario se observan la publicidad
y la oralidad.
3.- Para valorar las pruebas, el juez gozaba de
libertad absoluta, salvo casos especiales en
los que regia e sistema legal o tasada.
13. PROCESO REFORMADO
Se dice que las reformas del proceso penal y
las instituciones políticas vienen unidas
históricamente, y ello explica que, al surgir la
filosofía racionalista y manifestarse los
impulsos de libertad que tomaron cuerpo en
la segunda mitad del siglo XVIII, surgieron
aspiraciones de reforma del proceso penal,
que ya resultaba inadecuado a las nuevas
exigencias y a la tutela de los derechos
humanos que fueron reivindicados.
14. Este movimiento de reforma quedo
plasmado en las leyes procesales
promulgadas durante la Revolución Francesa
(1789- 1791), y años mas tarde en el proceso
reformado Alemán (1848).
15. CODIFICACIÓN MODERNA
El proceso penal en los pueblos civilizados,
actualmente, se encuentra regulado por
códigos especiales, de los cuales algunos han
ejercido en los otros una influencia decisiva y
hasta le han servido de modelo .
La codificación procesal penal moderna esta
dominada por tres códigos fundamentales
que son los siguientes: 1.- Código Instrucción
Criminal Francés.(1808 2.- El reglamento
penal austriaco (1847). 3) El reglamento de
procedimiento penal Alemán (1847).
16. Historia de la Legislación
procesal penal dominicana
Las precariedades materiales e
institucionales que rodearon la Republica
Dominicana, explican que el constituyente
reunidos en laVilla de San Cristóbal declara
mantener vigente, hasta tanto fuera
abrogadas por otras nuevas, las leyes y la
organización judicial existente a la sazón.
17. La legislación penal adoptada fue la versión
haitiana del Código de Instrucción Criminal
napoleónica de 1808, y sus sucesivas
modificaciones de 1816 y 1832, mediante
decreto congresual numero 58, promulgada
el 4 de julio de 1845, adoptamos los códigos
Francés en su idioma original. Este hecho
político como era de esperarse, planteo toda
una serie de dificultades que fueron
denunciadas de manera consiente a l o largo
de la Primera y Segunda Republica.
18. El modelo mixto clásico instaurado por
código de instrucción criminal, Francés de
1808, resulta de un resolución de
compromiso antiguo régimen y el liberalismo
político, así por oposición al modelo
anglosajón de Corte netamente acusatorio.
En Europa Continental se aceptaron los
principios básicos de la inquisición –
persecución penal publica, averiguación de la
verdad como meta del procedimiento:
secreto, no contradictorio y alta formalidad
aplicados a la primero fase del procedimiento
de instrucción preparatoria.
19. Y los principios acusatorios –oralidad
publicidad , contradicción y continuidad – se
introducen para la segunda etapa.
La expresión histórica demuestra que los
rasgos inquisitorios de la llamada instrucción
preparatoria petrificado en el legados de
actas, procesos verbales y formularios que
denominamos “el expediente”, condicionan
a la otra etapa procesal, el juicio, que deviene
así en una mera representación teatral de la
laborar realizada previamente por la Policía y
el juez de instrucción.
20. La legislación procesal penal que heredamos
hace poco mas de 150 años, pone el
procedimiento preparatorio a cargo de la figura
del juez de instrucción. Este funcionario Estatal
concentra una multiplicidad de tareas que
dificultan su cumplimiento y resultan de
discutible compatibilidad.
En efecto el juez de instrucción realiza
actividades de mero tramite (requiere
autorizaciones, recibe querellas , cita, extiende
comisiones rogatorias) investigativas, interroga,
realiza allanamientos y registros, secuestras
objetos y documentos restrictivos de la libertad.
21. Además, ordena conducencias, impone
multas, ordena prisión preventivas o
provisional , dispone su suspensión, concede
libertad bajo fianza y jurisdiccionales, decide
a partir de sus propias actuaciones, si envía,
declina o desestima la apertura de juicio.
Resulta obvio que la carga de trabajo
impuesta al juez de instrucción, así como la
confusión de funciones limitan su eficiencia
como investigador y compromete su
imparcialidad como juzgador.
22. Por todas esas funciones atribuidas al juez de
Instrucción en sistema inquisitivo de la
Republica Dominica, los dogmático Maier y
Binder, expresaron que difícilmente una
misma persona se transforme en investigador
en una investigación eficiente y , al mismo
tiempo, en un guardián celoso de la
seguridad individual. Se dice:” El buen
inquisidor mata al juez o, por el contrario, el
buen juez destierra al inquisidor.
23. La conclusión en tiempo oportuno de la
instrucción preparatoria representa por si sola
un esfuerzo inmenso para los actuales jueces,
quienes son cruelmente sometidos a la
angustia de vivir permanentemente en
infracción a l os plazos legales . Esta situación
reduce su poder y les aparta de su función
natural de vigilar la legalidad de las
actuaciones del fiscal y examinar
imparcialmente la existencia de los
presupuestos necesarios para autorizar o no
que una persona sea juzgada en un juicio
publico.
24. El interés por superar las aludidas dificultades
condujeron, desde nuestra independencia, a
múltiples y fallidos iniciativas orientadas a
traducir y a localizar la expresada legislación,
acomodándola a las necesidades, usos y
conveniencias del país, al carácter y genio
nacional, en armonía con nuestros principios e
instituciones.
Ya que además de la barrera que significaba para
jueces y abogados, así como para los
ciudadanos, el tener que administrar justicia con
leyes, y el extensivo tramite ritualista de los
procedimientos, no se correspondían con el
modelo de garantías prometido por la
Constitución Dominicana.
25. El Concepto de Proceso Penal
El derecho procesal penal es el conjunto de normas
jurídicas correspondientes al derecho público
interno, que regula cualquier proceso de carácter
penal desde su inicio, hasta su fin entre el Estado y
los particulares.
Tiene un carácter primordial como un estudio de una
justa e imparcial administración de justicia, la
actividad de los jueces y la ley de fondo en la
sentencia.Tiene como función investigar, identificar
al culpable y sancionar (en caso de que así sea
requerido) las conductas que constituyen delitos,
evaluando las circunstancias particulares en cada
caso.
26. Relación Derecho procesal y
Penal
Los fines del Derecho penal como base para
la integración de un sistema penal que
abarque el Derecho procesal penal y
el Derecho de la determinación de la pena,
el derecho a no declarar contra uno mismo.
El derecho a permanecer en libertad durante
el proceso. La exclusión de prueba obtenida
ilegalmente.
27. Objeto del Derecho Procesal
Penal
El objeto del proceso permite determinar la extensión y límites de la
jurisdicción frente a la extranjera en el orden penal.
Asimismo, el objeto del proceso penal, permite establecer la competencia
penal genérica.
La naturaleza del objeto del proceso penal, permite determinar la
competencia objetiva, tanto cuantitativa como cualitativamente.
El objeto del proceso penal, determina los fueros que vienen a establecer
la competencia territorial de los Tribunales.
El objeto del proceso penal, permite determinar el presupuesto procesal
de la legitimación.
El objeto del proceso penal viene a establecer, asimismo, la clase del
proceso, el cual será ordinario o especial.
Finalmente, el objeto del proceso penal su vinculación con otros hechos.
28. Normas de Derecho Procesal
Penal
CONCEPTO: El Derecho Procesal es un
conjunto de normas que regulan los tres
pilares del debido proceso, con la única
finalidad de la aplicación de las leyes de
fondo, o derecho sustancial. En síntesis, es el
conjunto de normas jurídicas que regulan el
desarrollo del Proceso Penal.
29. El derecho procesal es el conjunto de normas
que regulan el proceso judicial, es decir, que
regula los requisitos, el desarrollo y los efectos
del proceso.
El derecho procesal es una rama del derecho
procesal parte del derecho público que incluye al
conjunto de actos mediante los que se
constituye, desarrolla y determina la relación
jurídica que se establece entre el juzgador, las
partes y las demás personas intervinientes.
Dicha relación jurídica tiene como finalidad dar
solución al litigio planteado por las partes, a
través de una decisión del juzgador basada en los
hechos afirmados y probados, y en el derecho
aplicable.
30. La norma procesal establecerá los medios,
actos del proceso, órganos jurisdiccionales y
sujetos procesales, mediante los cuales
“realizan el proceso en el que se determinará
la validez de las pretensiones consagradas
por la legislación de fondo”, es decir “su
objeto es el proceso y las relaciones jurídicas
que en él se configuran” (Vázquez Rossi:
31. Es decir, la norma procesal penal
“complementa la norma penal, apareciendo
como condición para su efectiva aplicación”,
de aquí el carácter de dependencia “lógico-
jurídica” de esta en relación a la sustantiva.
Aunque “desde otra perspectiva, este sistema
normativo procesal resulta plenamente
autónomo, ya que encuentra sus
fundamentos lógicos, su finalidad y objeto en
esa totalidad estructural significativa que
constituye el proceso como entidad jurídica
específica.
32. En esta discusión, relativa a la independencia
científica del derecho procesal, hay quienes
postulan por una “teoría unitaria”, en la cual
incluyen junto al penal y dentro de un todo
científico al proceso civil. Autonomía científica
que, según Maier, “comenzó con el encuentro, a
través de la ley positiva, de ciertos principios y
máximas propios del Derecho procesal, y con el
deslinde y afirmación de su propio objeto y
función frente a la ley material, reflejado
también en el tipo de normas jurídicas con el que
estos dos ámbitos jurídicos se expresan (…)”
(Maier, 2004: 76-77).
33. Contenido del Derecho
Procesal Penal
El proceso penal es el instrumento necesario para la
aplicación del Derecho penal y, con ello, para la represión
jurídica del delito. En efecto, en relación con el fenómeno
del delito, al Estado se le atribuyen dos grandes clases de
funciones (o, si se quiere, dos grandes compromisos u
obligaciones):
De un lado, el Estado debe prevenir el delito: en esto
consiste la función pública de policía, que es una tarea de
naturaleza administrativa. Si el Estado pudiera cumplir esta
misión con éxito absoluto, no se llegarían a cometer tanto
delitos . ― Pero, también, al Estado le corresponde
perseguir y reprimir el delito ya cometido (es decir, cuando
han fallado los mecanismos de prevención).
34. El delito cometido se reprime o se persigue castigando al
responsable: y este castigo consiste en la imposición de una
sanción –la pena–, que le priva de un bien jurídico –como,
por ejemplo, la libertad (pena de prisión), parte de su
patrimonio (pena de multa), el derecho a conducir (pena de
privación del permiso de conducir) o el derecho a ocupar un
cargo o empleo público (pena de inhabilitación).
En resumidas cuentas, el delito se persigue a través de la
aplicación del Derecho Penal. El Derecho Penal no se puede
aplicar de cualquier modo, por una razón bien clara: la
aplicación del Derecho penal compromete los derechos
fundamentales de la persona respecto de la cual se
pretende esa aplicación. Por eso, en los Estados de Derecho
contemporáneos la aplicación del Derecho penal debe estar
monopolizada por el Estado y dentro del Estado debe
encomendarse en exclusiva a aquellos órganos capaces de
actuar, en todo caso, de forma independiente e imparcial.
35. En el proceso penal confluyen y a la vez se enfrentan dos
intereses (públicos) contrapuestos: De un lado, se
encuentra el que se puede llamar «interés público en la
persecución penal». Este interés público exige una reacción
del Estado siempre que se tenga noticia de la comisión de
un hecho aparentemente delictivo:
En otros términos, siempre que haya apariencia de delito
debe abrirse el correspondiente proceso penal para
proceder a su persecución y su castigo. Este interés público
es la base y el motor del proceso penal. — De otro, se
encuentra el interés en que se respeten los derechos
fundamentales de las personas sujetas a un proceso penal,
que también es un interés de carácter público,
especialmente allí donde existe una Constitución que
reconoce el standard mínimo de tratamiento que merecen
todos los sujetos que se relacionan con el poder público.
36. Por eso, el proceso penal no puede desarrollarse de cualquier
modo, sino que su eficacia –exigida por el interés público en la
persecución penal– está condicionada por el respeto a los
derechos fundamentales. Hay que tener en cuenta que en el
desarrollo del proceso penal existen al menos dos momentos de
máxima tensión entre ambos intereses públicos (en la
persecución penal y en el respeto a los derechos fundamentales):
Cuando se adoptan medidas cautelares personales frente al
encausado que, como la detención o la prisión provisional,
pueden privarle, aunque sea temporalmente, de su libertad –pero
también de otros derechos, igualmente relevantes
Cuando se acuerdan ciertas actuaciones de investigación que
pueden ser restrictivas de derechos fundamentales, como sucede
con la intervención de las comunicaciones telefónicas o con el
registro domiciliario. ― Cuando se dicta sentencia al final del
proceso, que puede ser condenatoria y que puede privar al sujeto
condenado de algún derecho fundamental (v.g. la libertad, si se
impone pena privativa de libertad
37. Los principios del Derecho
Procesal Penal
Son principios procesales o principios del Derecho
procesal penal las reglas que constituyen puntos de
partida para la construcción de los instrumentos
esenciales de la función jurisdiccional, en el sentido
de originarlos, determinando que sean
sustancialmente como son. De otra forma, puede
decirse que son los criterios inspiradores de la
capacidad de decisión y de influencia del órgano
jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del
proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en
su terminación. Entre algunos de los principios que
podemos citar están lo siguientes:
38. Principio de legalidad
El principio de legalidad consiste en que las
formalidades y actuaciones de las partes del
proceso, incluso el tribunal, deben estar
contenidas en la norma.Tomando en cuenta
que no se puede aplicar la norma o prohibir
una acción a la sociedad, si ésta no está
regulada respectivamente en alguna norma
jurídica que la prohíba, por lo tanto, el
principio de legalidad le da un orden lógico y
estratégico para la solución de conflictos.
39. Principio de economía procesal:
Se busca que el proceso vaya sin errores
desde el momento de su comienzo, para
evitar costos innecesarios al Estado y a las
partes afectadas del mismo, con la finalidad
de que se logre una auténtica y pronta
administración de justicia.
40. El principio de audiencia:
Este principio se condensa en la idea de que
nadie puede verse afectado por un
pronunciamiento judicial, sin haber tenido la
oportunidad de ser oído en el proceso en el
que se dictó dicho pronunciamiento («nadie
puede ser condenado sin haber sido oído y
vencido en juicio»). Lo que garantiza este
principio es que Fernando Gascón Inchausti –
2019/2020 22, al sujeto se le conceda la
oportunidad de formular alegaciones y de
instar la práctica de pruebas.
41. En materia procesal penal y respecto del
imputado, la vigencia del principio de
audiencia conduce al nacimiento del llamado
derecho de defensa:
Este principio de audiencia rige en toda su
plenitud en la fase de juicio oral del proceso
penal, pero también en la de instrucción,
donde se traduce en la facultad del
encausado de solicitar la práctica de
diligencias de investigación en su descargo.
42. El principio de igualdad:
Aunque las partes por definición no son
iguales, este principio exige que reciban el
mismo trato dentro del proceso, es decir, que
a todas ellas se les concedan iguales
facultades para sostener sus pretensiones.
Debe regir la igualdad no solo en la fase de
juicio oral, sino también en la de instrucción
43. La vigencia de este principio no es plena respecto del
Ministerio Fiscal: aunque durante buena parte del
proceso penal el Ministerio Fiscal actúa como parte,
lo cierto es que recibe por la Ley un tratamiento
privilegiado respecto de los acusadores particulares .
Así, por ejemplo, si se declara secreto el sumario,
ese secreto afecta a todas las partes excepto al
Fiscal; el incumplimiento de ciertos plazos por parte
del Fiscal no provoca preclusión, cosa que sí les
sucede a los otros acusadores y a los acusados. La
aparente razón de este desequilibrio es que el Fiscal
es un órgano público que tutela o representa la
legalidad, lo que justifica que pueda tener ciertas
prerrogativas –aunque muy posiblemente no todas
las que se le han concedido
44. El principio de contradicción:
Es preciso que el proceso penal se construya
como un debate contradictorio entre partes
enfrentadas que coloque al juzgador en una
posición de imparcialidad, sin la cual el
proceso no puede ser justo. La vigencia de
este principio explica la existencia del
Ministerio Fiscal como órgano público
encargado de sostener la acusación en juicio.
Y es que el conflicto que subyace a todo
proceso penal enfrenta al delincuente con el
Estado.
45. Principio de buena fe y lealtad procesal
Es un principio que impone a todos los
sujetos partícipes del proceso la obligación de
actuar con lealtad y buena fe procesal,
ajustando su conducta a la justicia y al
respeto entre sí, debiendo evitarse cualquier
conducta fraudulenta o dilatoria del proceso.
46. Principio de publicidad
Este principio se traduce en que todo proceso debe
ser público, salvo en los casos que la ley establezca lo
contrario. La publicidad puede ser interna, en el caso
de que el conocimiento de los actos procesales sólo
es permitido a las partes intervinientes; o puede ser
externa, cuando el conocimiento es de todas las
personas. Además, el conocimiento público del
proceso y sus actuaciones puede ser inmediato, esto
es, que se conoce la actividad en el momento en que
se realiza; o diferido si el conocimiento se da de
forma mediata, es decir, que se da tiempo después
de realizada la actividad o una vez finalizado el
proceso. La contraparte o principio opuesto al
principio de publicidad es el principio de secreto o
reserva de las actuaciones procesales.
47. Jurisdicción y competencia
del derecho procesal penal
La jurisdicción . La función de administrar
justicia en materia penal se encuentra
reservada en forma exclusiva al Poder
Judicial, por mandato Constitucional, y en ella
intervine dos actividades procesales de suma
importancia. Jurisdicción y competencia.
Articulo 149 de la Constitución de la
Republica y 56 del Código Procesal Penal.
48. Esta dos actividades procesales no quedan al
arbitrio de los tribunales, sino que son
reguladas por disposiciones legales precisas,
para lograr respecto de ellas un control
absoluto, para la seguridad del
procedimiento, en beneficio de la propia
administración de justicia.
La actividad jurisdiccional en materia penal,
solo puede realizarse mediante el
requerimiento del órgano facultado para ello,
que en nuestro régimen procesal lo es, el
Ministerio Público. Articulo 169 Carta Magna
dominicana.Y articulo 89 Código Procesal
Penal Dominicano.
49. La jurisdicción es un atributo de la soberanía
del poder público del Estado, que se realiza a
través de órganos específicamente
determinados para declarar, si en lo caso
concreto de que se trata se ha cometido o no
un delito, quien es autor y en tal caso, aplicar
una pena o medida seguridad, su objeto
principal es resolver, a través de derecho, la
pretensión punitiva estatal, señalando los
fundamentos jurídicos en que se apoya el
órgano jurisdiccional, para imponer la sanción
en el caso concreto o, en su caso, decretar la
absolución.
50. La jurisdicción: es el poder y facultad de que esta
constitucionalmente investido el Estado, para
resolver o dirimir conflictos juridiciales o
administrativo dentro de un determinado
territorio o demarcación, según la actividad
que corresponda desempeñar a la entidad de
que se trate, suscitados entre personas físicas o
morales, esta función le es encomendada a una
autoridad denominada órgano jurisdiccional , el
cual esta investido de la facultad y poder que le
otorga el Estado, aplica la ley adjetivamente
mediante procedimiento en que se debe de
cumplir los principios de audiencia y legalidad,
que puede concluir con una sentencia o
absolución de las partes.