1. Córdoba, 10 de abril de 2013
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Estimados Representantes Legales
y Directivos de Educación Primaria:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objetivo de realizar una
síntesis de las acciones realizadas en la implementación de los Informes de Progreso
Escolar de Educación Primaria.
Todos conocen que ya iniciado el año lectivo 2012, la Dirección de Educación
Inicial y Primaria (organismo del cual dependen las escuelas de gestión estatal) emitió
la Resolución 140 referida a los Informes de Progreso Escolar (IPE) homologada por la
Dirección de Institutos Privados (DGIPE).
En conocimiento de la inquietud que originó la primera presentación de este
documento en las escuelas privadas, el Consejo consultó a las autoridades de la
Secretaría de Educación sobre el propósito de esta normativa. Se nos manifestó que el
Ministerio procuraba iniciar un proceso para establecer pautas mínimas comunes
que fueran aplicables en todo el sistema, sin excluir las notas características que
hacen a la identidad y al proyecto educativo de cada institución. Se aclaró también
que el modelo que se difundió establecía los contenidos comunes o mínimos que los
informes debían poseer, sin necesidad de replicarlos de manera idéntica.
Una comunicación posterior de DGIPE esclareció la aplicación de la Resolución
140 en los institutos de gestión privada. Se precisó allí que las instituciones podían
integrar en los informes todas las notas características que hacen a la identidad del
proyecto educativo y otra información que la institución considerara relevante. El
comunicado afirma claramente que “los institutos tienen autonomía para disponer
los distintos instrumentos de evaluación de seguimiento (…) a los fines de comunicar a
los padres aspectos conductuales, actitudinales y/o de rendimiento académico”.
Como criterio general creemos importante que las escuelas tengan siempre
presente que corresponde al Estado establecer las pautas para la común
interpretación de la documentación educativa en todo el sistema. Pero una vez
establecidos estos criterios comunes, las instituciones educativas tienen el legítimo
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2. derecho de agregar en los IPE las notas y elementos que constituyen su identidad
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institucional. Así lo manifestamos a las autoridades del Ministerio de Educación.
Por tal motivo afirmamos que es importante que en este proceso las escuelas
católicas no excluyan ni releguen a un lugar accesorio o secundario, las notas
características que hacen a la identidad y al proyecto educativo de cada institución
en los Informes de Progreso Escolar, anexando esta información al modelo oficial,
sin que este sufra alteración alguna.
Es necesario tener también presente que en el caso de la Educación Primaria
los IPE tienen una doble función:
- Informar a las familias de los alumnos sobre el desempeño de los mismos en
la escuela.
- Ser una constancia de acreditación de los aprendizajes que posibilita la
movilidad de los alumnos dentro del sistema.
El modo de articular el diseño de los IPE según esta doble función ha sido
diferente entre las escuelas. Esto fue ocasión de diálogo con la DGIPE que ve la
necesidad de que la información común de los IPE (la que posibilita la función de
acreditación y movilidad) tenga determinados formatos, pero sin excluir la
alternativa de que las instituciones incluyan sus notas características y la información
propia, a la que antes nos hemos referido y que enriquece la función de informar a
las familias, especialmente en aquellos aspectos que identifican el proyecto educativo
que los padres han elegido para la educación de sus hijos.
DGIPE ha propuesto dos formatos destinados a la parte común de las escuelas
de gestión estatal y privada (díptico y tríptico) y un tercero a los fines de
informatizarlo.
En todos se incluyen los signos distintivos de cada institución.
Esta parte común (en cualquiera de sus formatos) puede articularse con la
parte institucional del IPE que cada escuela diseña respondiendo a su proyecto
educativo.
Por otra parte, nos parece importante poder compartir con Uds. que hemos
tenido posibilidad de plantear a la Secretaria de Educación la preocupación del CCE
por la ausencia en los IPE de indicadores que reflejen el comportamiento y actitudes
de los alumnos.
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3. Entendemos que no se debieran excluir los aspectos socio-emocionales que
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hacen a la relación de los alumnos en la comunidad escolar: la capacidad de
relacionarse adecuadamente con los pares y con los adultos, la capacidad para
resolver conflictos en la vida cotidiana, las actitudes solidarias, su cuidado personal, el
aprendizaje y respeto por las normas institucionales y de convivencia.
Creemos que los IPE también debieran valorar las actitudes del alumno en su
relación con el aprendizaje: dando cuenta del cumplimiento de las tareas, de la
responsabilidad en la presentación de las mismas en tiempo y forma, del cuidado de
los materiales, del aprovechamiento del tiempo, de la capacidad para el trabajo
autónomo, de las actitudes de curiosidad intelectual y de interés en la participación
grupal. Creemos que estos aspectos no son menos importantes que la valoración en
un espacio curricular.
Consideramos que son dimensiones importantes y la intención de asignarles
una valoración no tiene un carácter punitivo, sino formativo. Se trata de reconocer
que el actuar de niños necesita acompañamiento, guía y orientación.
Las actitudes necesarias para la vida social, que se enseñan en el seno de la
familia y posteriormente en la escuela, tienen por o tanto un carácter adquirido, se
educan y trasmiten, se fundamentan en valores y no sólo se expresan en opiniones,
sino también en comportamientos, limitando la impulsividad propia de niño,
permitiendo la tolerancia a la frustración y fortaleciendo la autoestima.
La posibilidad de incluir estos aspectos en los IPE permite que las familias y los
alumnos tengan en cuenta estas cuestiones, vean su importancia y atiendan a su
aprendizaje.
En este recorrido de dialogo con las autoridades educativas, se nos ha sugerido
incluir la evaluación de esta dimensión en los espacios curriculares de Identidad y
Convivencia y Ciudadanía y Participación, en una misma calificación dónde
estuvieran contemplados los aspectos cognitivos y actitudinales. Para el CCE es claro
que incluirlos en esta calificación no es apropiado:
- Porque al no distinguirlos, los invisibiliza ante los padres y los alumnos.
- Porque al conformar una única calificación del espacio curricular, los
aspectos socio-emocionales influirían en la promoción o no de los alumnos.
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4. Esto no tiene antecedentes en nuestro sistema educativo y pareciera
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contrario a los lineamientos que el propio Ministerio promueve.
- Porque la escala de calificación de los espacios curriculares no es la más
adecuada para estos aspectos que se relaciona con el comportamiento de
los alumnos.
Si bien es intención del CCE continuar el diálogo con el Ministerio sobre esta
temática, hasta el momento la Secretaría de Educación no ha aceptado nuestra
solicitud de incluir alguno de estos indicadores en la parte del IPE común a
todo el sistema.
Por ello el CCE recomienda a las escuelas:
1. Iniciar un trabajo profundo en cada escuela sobre lo que debe ser
consignado en los IPE en las “consideraciones del desempeño del alumno”, ,
dónde el docente puede dar cuenta de los aspectos actitudinales, sobre
todo tendiendo a la valoración positiva de los mismos.
2. Incorporar en forma anexa, preservando el modelo oficial,
indicadores que den cuenta de los aspectos actitudinales. A modo de
ejemplo se proponen las siguientes formulaciones, inspiradas en el Diseño
Curricular de Educación Primaria u otras que se consideren más
pertinentes.
- Reconocimiento y respeto de las normas de convivencia.
- Desarrollo de actitudes de cooperación y respeto.
- Aprendizaje de las normas convivencia.
- Aceptación de roles y pautas para la vida escolar.
- Desarrollo de habilidades para la interacción y el respeto por la
normativa escolar.
Esperando que sea de utilidad, quedamos a la disposición de ustedes.
Atentamente.
JUNTA ARQUIDIOCESANA DE CONSEJO CATÓLICO
PARA LA EDUCACIÓN
EDUCACIÓN CATÓLICA
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