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BOLETÍN INFORMATIVO
13 de mayo de 2015
Para erradicar violencia en actividades masivas:
CSJ ESTABLECE EN SU OPINIÓN QUE CIRCUNTANCIAS
AGRAVANTES DEBEN EXTENDERSE A TODO TIPO DE
EVENTOS Y ESPECTÁCULOS
La Corte Suprema de Justicia sugirió al Congreso Nacional en las últimas horas ampliar el
enfoque de la reforma por adición del artículo 27 del Código Penal que establece las
Circunstancias Agravantes de la Responsabilidad Penal en el Proyecto de Decreto
contentivo de la llamada Ley para la Erradicación de la Violencia en los Estadios
Deportivos que ya pasó su primer debate.
La opinión remitida por la Corte Suprema de Justicia a la Secretaría del Congreso Nacional
establece que “el Proyecto examinado pierde alcance porque limita los efectos pretendidos
a partidos de Fútbol, (véanse los artículos 2, literales a. b. y c.; 3, literal a.; y 4)
circunstancia respecto de la cual, esta Corte, respetuosamente recomienda al Legislador que
adecue la redacción de todo el Articulado del Proyecto, a fin de que una vez aprobado, su
obligatoria aplicación surta efectos en todos los eventos o espectáculos realizados en
cualquier estadio o instalación deportiva, independientemente de la naturaleza del evento o
espectáculo”.
Como Fiscalizadores de la Legalidad, Proporcionalidad y Razonabilidad, las y los
Magistrados establecen en su opinión que “nos corresponde verificar con nuestros estudios
y posteriores opiniones, que los proyectos de ley sometidos a nuestro examen cumplan la
propuesta teleológica que los impulsa y que sean respetuosos del Ordenamiento
Constitucional y Legal pre-establecido”.
Entre algunas las particularidades del Proyecto que la Corte Suprema establece que merece
comentar es el señalamiento de que “en un evento o espectáculo realizado en un estadio o
instalación deportiva, dependiendo de la naturaleza del evento o espectáculo, son diversos
los actores que confluyen: organizadores, deportistas, artistas, políticos, religiosos,
espectadores, periodistas, cuerpos de auxilio, como bomberos y Cruz Roja, comerciantes,
transeúntes ocasionales y autoridades civiles y militares; por lo que el ámbito de tales
eventos o espectáculos es tierra fértil para la continua colisión de intereses, derechos y
obligaciones. Por ello, el Estado debe imponer políticas públicas de seguridad ciudadana
con el fin de prevenir y controlar los factores que generan violencia e inseguridad, sin
perder de vista que en el ámbito de dicha seguridad se encuentran aquellos derechos
comunes a todos los miembros de una sociedad, quienes deben realizar sus actividades
cotidianas en el entorno menos vulnerable para su integridad personal, así como para sus
bienes y derechos”.
La opinión señala que “el Estado debe garantizar, principalmente, el derecho a la vida; el
derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; el derecho a la libertad de asociación;
a la propiedad; el derecho a la igualdad; a la no discriminación; el derecho a la paz; y las
garantías personales y procesales. En virtud de lo anterior, se valora la adopción de normas
jurídicas que propendan a la erradicación de la violencia en todos los eventos y
espectáculos realizados en estadios e instalaciones deportivas, de cualquier naturaleza
que sean. En el mismo sentido, se valoran las medidas y requisitos de seguridad que deben
existir en los mismos.
Se señala que en el Proyecto de Decreto de Ley examinado, se aprecia la intención de
adoptar mecanismos adecuados para lograr la erradicación de la violencia en los eventos y
espectáculos realizados en los estadios e instalaciones deportivas, mediante una estrategia
de acción global, clara, coherente y coordinada entre todos los actores involucrados,
asignándole a cada uno de ellos responsabilidades concretas y específicas. Diferentes
hechos pueden entrar en conflicto con el Derecho Penal, antes, durante y después de la
realización de un evento o espectáculo realizado en un estadio o instalación deportiva y en
sus áreas aledañas (agresiones entre deportistas, entre espectadores, daños causados dentro
o en los alrededores del recinto, portación ilícita de armas, tráfico de drogas, participación
en riñas, etc.) por lo que no cabe duda de que, bajo un punto de vista material, el Derecho
Penal debe aplicar su carácter vinculante también en este ámbito.
“En efecto, la violencia en eventos realizados en estadios e instalaciones deportivas, en
concreto, en partidos de fútbol, constituye un hecho de tal gravedad que su conocimiento
no puede ser eludido por el Derecho. La trascendencia de este lamentable y vergonzoso
fenómeno permite fundamentar una mesurada intervención sancionadora que debe respetar,
lógicamente, los principios limitadores del Derecho Penal de un Estado Social y
Democrático de Derecho”, señala el documento.
No obstante, la opinión sostiene que la redacción de la Reforma por Adición del artículo 27
contenido en el Capítulo II, del Título IV, del Libro Primero, Parte General, del Código
Penal, que regula las Circunstancias Agravantes de la Responsabilidad Penal, agregando el
texto: “Cometer el delito dentro de un estadio de Fútbol durante un partido de fútbol”,
aunque es bien intencionada y denota una loable preocupación del Legislador ante la
creciente violencia en espectáculos futbolísticos que congregan a un gran número de
aficionados, la Corte Suprema llama la atención en el sentido de que la reforma pretendida
por el Legislador no se encuentra en sintonía con la denominación del Proyecto de Decreto,
ya que sus Considerandos Uno y Dos se refieren a “estadios y otros espectáculos
deportivos”; el Considerando Tres hace referencia a “centros recreativos y de
espectáculo”; y el Considerando Cuatro se refiere a “recreación … estadios u otros
espectáculos deportivos”. Asimismo, el Proyecto en su Artículo 1 menciona “estadios e
instalaciones deportivas y zonas aledañas”.
En este sentido, el Supremo Tribunal está de acuerdo en que se debe dar cabida al Derecho
Penal cuando las conductas delictivas que se produzcan antes, durante y después de la
celebración de un espectáculo deportivo, cultural o similar afecten bienes jurídicos de
especial importancia, siempre y cuando concurran todos los elementos tanto del tipo
objetivo como subjetivo. Sin embargo, considera que el Proyecto examinado “pierde
alcance porque limita los efectos pretendidos a partidos de Fútbol”, (véanse los
artículos 2, literales a. b. y c.; 3, literal a.; y 4)
En consecuencia el Pleno de la Corte Suprema de Justicia recomienda al Legislador que
“adecue la redacción de todo el Articulado del Proyecto, a fin de que una vez aprobado, su
obligatoria aplicación surta efectos en todos los eventos o espectáculos realizados en
cualquier estadio o instalación deportiva, independientemente de la naturaleza del evento o
espectáculo. En otras palabras y sin olvidar el principio de intervención mínima del
Derecho Penal en el momento de redactar un tipo penal de tales características, que la
nueva redacción tutele cualquier evento o espectáculo realizado en cualquier estadio o
instalación deportiva”.
Finalmente, la Opinión de las y los Magistrados indica que la mejor redacción que
respetuosamente se sugiere al Legislador es la siguiente: “Artículo 27.- Son circunstancias
agravantes: 1) …… 2) ………… 27) Cometer el delito antes, durante o después de un
evento o espectáculo realizado en cualquier estadio o instalación deportiva y sus áreas
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Opinion de la csj para erradicar violencia en estadios

  • 1. BOLETÍN INFORMATIVO 13 de mayo de 2015 Para erradicar violencia en actividades masivas: CSJ ESTABLECE EN SU OPINIÓN QUE CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES DEBEN EXTENDERSE A TODO TIPO DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS La Corte Suprema de Justicia sugirió al Congreso Nacional en las últimas horas ampliar el enfoque de la reforma por adición del artículo 27 del Código Penal que establece las Circunstancias Agravantes de la Responsabilidad Penal en el Proyecto de Decreto contentivo de la llamada Ley para la Erradicación de la Violencia en los Estadios Deportivos que ya pasó su primer debate. La opinión remitida por la Corte Suprema de Justicia a la Secretaría del Congreso Nacional establece que “el Proyecto examinado pierde alcance porque limita los efectos pretendidos a partidos de Fútbol, (véanse los artículos 2, literales a. b. y c.; 3, literal a.; y 4) circunstancia respecto de la cual, esta Corte, respetuosamente recomienda al Legislador que adecue la redacción de todo el Articulado del Proyecto, a fin de que una vez aprobado, su obligatoria aplicación surta efectos en todos los eventos o espectáculos realizados en cualquier estadio o instalación deportiva, independientemente de la naturaleza del evento o espectáculo”. Como Fiscalizadores de la Legalidad, Proporcionalidad y Razonabilidad, las y los Magistrados establecen en su opinión que “nos corresponde verificar con nuestros estudios y posteriores opiniones, que los proyectos de ley sometidos a nuestro examen cumplan la propuesta teleológica que los impulsa y que sean respetuosos del Ordenamiento Constitucional y Legal pre-establecido”. Entre algunas las particularidades del Proyecto que la Corte Suprema establece que merece comentar es el señalamiento de que “en un evento o espectáculo realizado en un estadio o instalación deportiva, dependiendo de la naturaleza del evento o espectáculo, son diversos los actores que confluyen: organizadores, deportistas, artistas, políticos, religiosos, espectadores, periodistas, cuerpos de auxilio, como bomberos y Cruz Roja, comerciantes, transeúntes ocasionales y autoridades civiles y militares; por lo que el ámbito de tales eventos o espectáculos es tierra fértil para la continua colisión de intereses, derechos y obligaciones. Por ello, el Estado debe imponer políticas públicas de seguridad ciudadana
  • 2. con el fin de prevenir y controlar los factores que generan violencia e inseguridad, sin perder de vista que en el ámbito de dicha seguridad se encuentran aquellos derechos comunes a todos los miembros de una sociedad, quienes deben realizar sus actividades cotidianas en el entorno menos vulnerable para su integridad personal, así como para sus bienes y derechos”. La opinión señala que “el Estado debe garantizar, principalmente, el derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; el derecho a la libertad de asociación; a la propiedad; el derecho a la igualdad; a la no discriminación; el derecho a la paz; y las garantías personales y procesales. En virtud de lo anterior, se valora la adopción de normas jurídicas que propendan a la erradicación de la violencia en todos los eventos y espectáculos realizados en estadios e instalaciones deportivas, de cualquier naturaleza que sean. En el mismo sentido, se valoran las medidas y requisitos de seguridad que deben existir en los mismos. Se señala que en el Proyecto de Decreto de Ley examinado, se aprecia la intención de adoptar mecanismos adecuados para lograr la erradicación de la violencia en los eventos y espectáculos realizados en los estadios e instalaciones deportivas, mediante una estrategia de acción global, clara, coherente y coordinada entre todos los actores involucrados, asignándole a cada uno de ellos responsabilidades concretas y específicas. Diferentes hechos pueden entrar en conflicto con el Derecho Penal, antes, durante y después de la realización de un evento o espectáculo realizado en un estadio o instalación deportiva y en sus áreas aledañas (agresiones entre deportistas, entre espectadores, daños causados dentro o en los alrededores del recinto, portación ilícita de armas, tráfico de drogas, participación en riñas, etc.) por lo que no cabe duda de que, bajo un punto de vista material, el Derecho Penal debe aplicar su carácter vinculante también en este ámbito. “En efecto, la violencia en eventos realizados en estadios e instalaciones deportivas, en concreto, en partidos de fútbol, constituye un hecho de tal gravedad que su conocimiento no puede ser eludido por el Derecho. La trascendencia de este lamentable y vergonzoso fenómeno permite fundamentar una mesurada intervención sancionadora que debe respetar, lógicamente, los principios limitadores del Derecho Penal de un Estado Social y Democrático de Derecho”, señala el documento. No obstante, la opinión sostiene que la redacción de la Reforma por Adición del artículo 27 contenido en el Capítulo II, del Título IV, del Libro Primero, Parte General, del Código Penal, que regula las Circunstancias Agravantes de la Responsabilidad Penal, agregando el texto: “Cometer el delito dentro de un estadio de Fútbol durante un partido de fútbol”, aunque es bien intencionada y denota una loable preocupación del Legislador ante la creciente violencia en espectáculos futbolísticos que congregan a un gran número de aficionados, la Corte Suprema llama la atención en el sentido de que la reforma pretendida por el Legislador no se encuentra en sintonía con la denominación del Proyecto de Decreto, ya que sus Considerandos Uno y Dos se refieren a “estadios y otros espectáculos
  • 3. deportivos”; el Considerando Tres hace referencia a “centros recreativos y de espectáculo”; y el Considerando Cuatro se refiere a “recreación … estadios u otros espectáculos deportivos”. Asimismo, el Proyecto en su Artículo 1 menciona “estadios e instalaciones deportivas y zonas aledañas”. En este sentido, el Supremo Tribunal está de acuerdo en que se debe dar cabida al Derecho Penal cuando las conductas delictivas que se produzcan antes, durante y después de la celebración de un espectáculo deportivo, cultural o similar afecten bienes jurídicos de especial importancia, siempre y cuando concurran todos los elementos tanto del tipo objetivo como subjetivo. Sin embargo, considera que el Proyecto examinado “pierde alcance porque limita los efectos pretendidos a partidos de Fútbol”, (véanse los artículos 2, literales a. b. y c.; 3, literal a.; y 4) En consecuencia el Pleno de la Corte Suprema de Justicia recomienda al Legislador que “adecue la redacción de todo el Articulado del Proyecto, a fin de que una vez aprobado, su obligatoria aplicación surta efectos en todos los eventos o espectáculos realizados en cualquier estadio o instalación deportiva, independientemente de la naturaleza del evento o espectáculo. En otras palabras y sin olvidar el principio de intervención mínima del Derecho Penal en el momento de redactar un tipo penal de tales características, que la nueva redacción tutele cualquier evento o espectáculo realizado en cualquier estadio o instalación deportiva”. Finalmente, la Opinión de las y los Magistrados indica que la mejor redacción que respetuosamente se sugiere al Legislador es la siguiente: “Artículo 27.- Son circunstancias agravantes: 1) …… 2) ………… 27) Cometer el delito antes, durante o después de un evento o espectáculo realizado en cualquier estadio o instalación deportiva y sus áreas aledañas, independientemente de la naturaleza del evento o espectáculo.”