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DECLARACIÓN DE GUADALAJARA
  SOBRE EL DERECHO A LA CIUDAD DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS

Las organizaciones sociales convocantes: la Alianza Mexicana Poblaciones
Callejeras, MAMA AC, CODENI AC, Programa Institucional de Derechos
Humanos y Paz del ITESO, Departamento de Desarrollo Social de la
Universidad de Guadalajara, Matraca AC, la Red por los Derechos de la
Infancia en México, El Centro Interdisciplinario para el Desarrollo Social
IAP, Programa Niños de la Calle IAP, Melel Xojobal AC, El Caracol AC,
expertos investigadores y personas reunidas el 04 de Noviembre de 2011
en la Ciudad de Guadalajara, en el marco del “5o. Foro Nacional Derecho
a la Ciudad de las Poblaciones Callejeras”, expresamos nuestra voz:

CONSIDERANDO QUE

1. La participación de México en la economía mundial genera condiciones
para que las grandes ciudades del país participen de la inversión pública y
privada a fin de competir por tener un lugar entre las mejores ciudades
del mundo. Sin embargo, estos modernos modelos de ciudad, generan
exclusión social entre amplias capas de la sociedad; uno de ellos son las
poblaciones callejeras: niños, niñas, jóvenes, adultos, mujeres, personas
de la tercera edad y familias, los cuales carecen de condiciones para el
ejercicio pleno de sus derechos económicos, políticos, sociales y
culturales, consagrados en el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (PIDESC).

2. La reforma Constitucional en materia de derechos humanos incorpora
nuevas líneas. El Artículo 1º constitucional, menciona que “En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte…”. También menciona que “Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, lasj opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Por lo
tanto la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, y el PIDESC, se convierten en ley suprema de la
federación; de esta forma las leyes, los actores políticos y sociales están
obligados a garantizar su cumplimiento.

3. El Estado Mexicano recibió en junio de 2006 su tercer paquete de
recomendaciones y observaciones realizadas por el Comité de los
Derechos del Niño de la ONU (CRC)??, en el cual se incluyen
consideraciones particulares para las poblaciones callejeras, las cuales
deberán ser asumidas por los gobiernos en México para el diseño y
aplicación de políticas públicas.
4. El país atraviesa por un momento grave donde la seguridad se
convierte en un paradigma sobre el cual las poblaciones que viven en alta
exclusión social son el primer foco de alerta para las autoridades, el
resultado: discriminación y criminalización hacia estos gupos sociales.
Resulta imperante que bajo la coyuntura actual, con nuevas candidaturas
políticas –en lo federal y estatal— quienes se postulan, asuman la
obligación de aplicar políticas públicas con enfoque de derechos humanos,
derechos de la infancia y con perspectiva de género; se requieren
políticas sociales específicas y de largo aliento para que estas poblaciones
puedan gozar de sus derechos básicos, en ese sentido, de forma especial
considerar a las poblaciones callejeras en el Plan Nacional de Desarrollo.

5. Las acciones que los gobiernos han realizado en las tres últimas
décadas no han logrado constituirse en políticas públicas enfocadas a esta
población; por el contrario, en distintas entidades del país se desarrollan
planes y operativos de “limpieza social,” los cuales tienen como fin
expulsar a las poblaciones callejeras. Los programas destinados a la
atención de estos grupos, son programas que responden a coyunturas
políticas, sin presupuesto y carentes de continuidad. Sin considerar los
derechos, las acciones gubernamentales se han limitado a la asistencia, la
criminalización o el olvido de los propios organismos responsables de su
implementación.

6. Es preocupante la omisión y la invisibilidad de las poblaciones callejeras
en el actual marco jurídico de protección a los derechos humanos y de
derechos de la infancia, especialmente para el diseño e implementación de
las políticas públicas para la infancia y juventud mexicana.

7. Lo anterior se agrava porque a nivel nacional y estatal se carece de
estudios actuales, sistemáticos y metodológicamente pertinentes, que den
cuenta de las situaciones en las que viven las poblaciones callejeras,
especialmente la primera infancia y los adultos mayores de nuestro país.

8. Es deber del Estado mexicano, coadyuvar con los organismos de la
sociedad civil para buscar y generar marcos de garantía de los derechos
humanos para las poblaciones callejeras. Resultan urgentes modelos de
atención y prevención con enfoques metodológicos y científicos que
prioricen el desarrollo, los derechos y el género.

9. Es deber del Estado proporcionar los medios necesarios para que las
condiciones de vida de sus ciudadanos sean las adecuadas y cuenten con
los medios necesarios para una vida digna. Documentos internacionales
como la Carta mundial por el derecho a la ciudad son esfuerzos
coordinados entre la sociedad civil y el Estado, este documento menciona:
El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las
ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad
y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades,
en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere
legitimidad de acción y de organización,…

POR TODO ELLO, DECLARAMOS QUE

1. El Estado Mexicano está obligado a respetar en el marco de ley, los
tratados y convenios internacionales bajo los principios de igualdad y no
discriminación, para de esta forma garantizar el cumplimiento de los
derechos de grupos que históricamente han visto violentados sus
derechos humanos como las poblaciones callejeras.

2. Los distintos niveles de gobierno, los ámbitos legislativo y judicial
tienen que cumplir con el principio del Interés Superior del Niño,
destinando presupuesto público con enfoque de derechos humanos y
perspectiva de género, claramente diferenciado para las poblaciones
callejeras, a fin de garantizar la restitución de los derechos de esta parte
excluida de la población.

3. Ninguna acción pública que se realice buscando garantizar cualquier
derecho humano puede vulnerar otros, es decir, para las poblaciones
callejeras esto debe traducirse en políticas y programas que no
criminalicen la pobreza, y que observen los principios de Supervivencia y
Desarrollo, fortaleciendo las redes comunitarias y familiares, en donde la
institucionalización sea una medida de último recurso.

4. La existencia de poblaciones callejeras demanda a las sociedades
contemporáneas reconocer que son expresiones de la desigualdad
económica y social, en tanto las condiciones de exclusión social se
mantengan sin cambios sustanciales. Es por ello necesario desarrollar
estrategias sustentadas en el principio rector de la No Discriminación,
para sensibilizar a la sociedad, a los líderes de opinión y funcionarios
públicos de todo nivel para el tratamiento adecuado de este fenómeno
social, superando las falsas creencias y estereotipos negativos que
sustentan la discriminación, la violencia y las acciones de limpieza social.

5. Resulta insoslayable garantizar el principio de la Participación, a través
de modelos educativos que lleguen a los espacios callejeros e
institucionales donde las poblaciones callejeras puedan expresar su voz
libremente en todos los asuntos que los afecten.

6. Es imperativo realizar una evaluación desde el marco de derechos
humanos de todas las acciones de desarraigo y limpieza social contra las
poblaciones callejeras, a fin de evitarlas y generar propuestas de
restitución de sus derechos, construyendo modelos nuevos con la
participación de la sociadad civil que cuenten con indicadores sociales para
evaluar el impacto de los programas y lleven ante la justicia a quienes
hayan violado los derechos humanos de quienes sobreviven en las calles.
7. Es urgente impedir cualquier operativo actual y futuro de limpieza
social hacia las poblaciones callejeras; por el contrario exigimos que el
gobierno mexicano respete los derechos humanos de las poblaciones
callejeras y adopte la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad como un
instrumento que aporta elementos para la inclusión de las poblaciones
callejeras en los planes y programas de Ciudad.

POR TODO LO ANTERIOR, DEMANDAMOS QUE

1. Se reconozca a las Poblaciones Callejeras como sujetos de derechos e
interlocutores indispensables para cualquier asunto que les afecte.

2. Los gobiernos locales y federales promuevan procesos participativos
que superen la mirada asistencial y criminalizante hacia las poblaciones
callejeras para reconocerlos como sujetos de derechos.

3. Cualquier iniciativa pública con poblaciones callejeras garantice
espacios de coordinación y concertación entre los programas
gubernamentales y los de la sociedad civil, a fin de aprovechar los
modelos exitosos y con la clara intención de restituir los derechos
humanos de las poblaciones callejeras.

4. Frenar medidas como las aplicadas por gobiernos estatales o
municipales de Jalisco, Chihuahua, Guerrero, Chiapas, San Luis Potosí,
Veracruz y el Distrito Federal contra las poblaciones callejeras, pues éstas
sólo contribuyen a criminalizar más la pobreza y a generar una brecha
mayor de desigualdad e inequidad social, lejos de buscar realmente un
modelo que propicie la justicia social y una dignificación de las poblaciones
que sobreviven en las calles.

5. Se investigue las acciones de desarraigo y expulsión de las poblaciones
callejeras para saber en qué medida los niños y niñas se ven afectados
por la implementación de estas políticas y programas.

6. Se monitoree periódicamente la forma en que las poblaciones callejeras
participan en la formulación y evaluación de leyes y políticas que los
afectan, tanto en el plano nacional como en el local.

7. Se revisen las leyes en los estados para asegurar que las poblaciones
que viven en alta exclusión no sean criminalizadas y discriminadas.

8. Se incorpore integralmente las recomendaciones realizadas por el CRC
a México, en las cuales se hace mención particular de las poblaciones
callejeras, entre las que destacan: redoblar esfuerzos para proporcionar
asistencia a los niños en situación de la calle, en particular servicios de
atención de la salud; servicios de reintegración a los niños víctimas de
malos tratos, abuso sexual y uso indebido de sustancias, y a los niños con
problemas de salud mental; servicios para la reconciliación con las
familias; capacitación profesional y preparación para la vida; así como
adoptar medidas para prevenir la violencia contra los niños en situación de
calle y proteger sus derechos, cooperar y coordinar sus esfuerzos con la
sociedad civil y realizar periódicamente estudios comparativos sobre el
carácter y la magnitud del problema.

9. Se realicen campañas nacionales, estatales y locales de promoción de
los derechos humanos y la no discriminación hacia las poblaciones
callejeras para facilitar el tránsito de las miradas tradicionales que limitan
el derecho a la ciudad y a la participación, a fin de alcanzar el
reconocimiento de estas poblaciones como ciudadanos con igualdad de
derechos.

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Declaración de Guadalajara sobre el derecho a la ciudad de las poblaciones callejeras

  • 1. DECLARACIÓN DE GUADALAJARA SOBRE EL DERECHO A LA CIUDAD DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS Las organizaciones sociales convocantes: la Alianza Mexicana Poblaciones Callejeras, MAMA AC, CODENI AC, Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz del ITESO, Departamento de Desarrollo Social de la Universidad de Guadalajara, Matraca AC, la Red por los Derechos de la Infancia en México, El Centro Interdisciplinario para el Desarrollo Social IAP, Programa Niños de la Calle IAP, Melel Xojobal AC, El Caracol AC, expertos investigadores y personas reunidas el 04 de Noviembre de 2011 en la Ciudad de Guadalajara, en el marco del “5o. Foro Nacional Derecho a la Ciudad de las Poblaciones Callejeras”, expresamos nuestra voz: CONSIDERANDO QUE 1. La participación de México en la economía mundial genera condiciones para que las grandes ciudades del país participen de la inversión pública y privada a fin de competir por tener un lugar entre las mejores ciudades del mundo. Sin embargo, estos modernos modelos de ciudad, generan exclusión social entre amplias capas de la sociedad; uno de ellos son las poblaciones callejeras: niños, niñas, jóvenes, adultos, mujeres, personas de la tercera edad y familias, los cuales carecen de condiciones para el ejercicio pleno de sus derechos económicos, políticos, sociales y culturales, consagrados en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (PIDESC). 2. La reforma Constitucional en materia de derechos humanos incorpora nuevas líneas. El Artículo 1º constitucional, menciona que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”. También menciona que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, lasj opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Por lo tanto la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el PIDESC, se convierten en ley suprema de la federación; de esta forma las leyes, los actores políticos y sociales están obligados a garantizar su cumplimiento. 3. El Estado Mexicano recibió en junio de 2006 su tercer paquete de recomendaciones y observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU (CRC)??, en el cual se incluyen consideraciones particulares para las poblaciones callejeras, las cuales deberán ser asumidas por los gobiernos en México para el diseño y aplicación de políticas públicas.
  • 2. 4. El país atraviesa por un momento grave donde la seguridad se convierte en un paradigma sobre el cual las poblaciones que viven en alta exclusión social son el primer foco de alerta para las autoridades, el resultado: discriminación y criminalización hacia estos gupos sociales. Resulta imperante que bajo la coyuntura actual, con nuevas candidaturas políticas –en lo federal y estatal— quienes se postulan, asuman la obligación de aplicar políticas públicas con enfoque de derechos humanos, derechos de la infancia y con perspectiva de género; se requieren políticas sociales específicas y de largo aliento para que estas poblaciones puedan gozar de sus derechos básicos, en ese sentido, de forma especial considerar a las poblaciones callejeras en el Plan Nacional de Desarrollo. 5. Las acciones que los gobiernos han realizado en las tres últimas décadas no han logrado constituirse en políticas públicas enfocadas a esta población; por el contrario, en distintas entidades del país se desarrollan planes y operativos de “limpieza social,” los cuales tienen como fin expulsar a las poblaciones callejeras. Los programas destinados a la atención de estos grupos, son programas que responden a coyunturas políticas, sin presupuesto y carentes de continuidad. Sin considerar los derechos, las acciones gubernamentales se han limitado a la asistencia, la criminalización o el olvido de los propios organismos responsables de su implementación. 6. Es preocupante la omisión y la invisibilidad de las poblaciones callejeras en el actual marco jurídico de protección a los derechos humanos y de derechos de la infancia, especialmente para el diseño e implementación de las políticas públicas para la infancia y juventud mexicana. 7. Lo anterior se agrava porque a nivel nacional y estatal se carece de estudios actuales, sistemáticos y metodológicamente pertinentes, que den cuenta de las situaciones en las que viven las poblaciones callejeras, especialmente la primera infancia y los adultos mayores de nuestro país. 8. Es deber del Estado mexicano, coadyuvar con los organismos de la sociedad civil para buscar y generar marcos de garantía de los derechos humanos para las poblaciones callejeras. Resultan urgentes modelos de atención y prevención con enfoques metodológicos y científicos que prioricen el desarrollo, los derechos y el género. 9. Es deber del Estado proporcionar los medios necesarios para que las condiciones de vida de sus ciudadanos sean las adecuadas y cuenten con los medios necesarios para una vida digna. Documentos internacionales como la Carta mundial por el derecho a la ciudad son esfuerzos coordinados entre la sociedad civil y el Estado, este documento menciona: El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades,
  • 3. en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización,… POR TODO ELLO, DECLARAMOS QUE 1. El Estado Mexicano está obligado a respetar en el marco de ley, los tratados y convenios internacionales bajo los principios de igualdad y no discriminación, para de esta forma garantizar el cumplimiento de los derechos de grupos que históricamente han visto violentados sus derechos humanos como las poblaciones callejeras. 2. Los distintos niveles de gobierno, los ámbitos legislativo y judicial tienen que cumplir con el principio del Interés Superior del Niño, destinando presupuesto público con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, claramente diferenciado para las poblaciones callejeras, a fin de garantizar la restitución de los derechos de esta parte excluida de la población. 3. Ninguna acción pública que se realice buscando garantizar cualquier derecho humano puede vulnerar otros, es decir, para las poblaciones callejeras esto debe traducirse en políticas y programas que no criminalicen la pobreza, y que observen los principios de Supervivencia y Desarrollo, fortaleciendo las redes comunitarias y familiares, en donde la institucionalización sea una medida de último recurso. 4. La existencia de poblaciones callejeras demanda a las sociedades contemporáneas reconocer que son expresiones de la desigualdad económica y social, en tanto las condiciones de exclusión social se mantengan sin cambios sustanciales. Es por ello necesario desarrollar estrategias sustentadas en el principio rector de la No Discriminación, para sensibilizar a la sociedad, a los líderes de opinión y funcionarios públicos de todo nivel para el tratamiento adecuado de este fenómeno social, superando las falsas creencias y estereotipos negativos que sustentan la discriminación, la violencia y las acciones de limpieza social. 5. Resulta insoslayable garantizar el principio de la Participación, a través de modelos educativos que lleguen a los espacios callejeros e institucionales donde las poblaciones callejeras puedan expresar su voz libremente en todos los asuntos que los afecten. 6. Es imperativo realizar una evaluación desde el marco de derechos humanos de todas las acciones de desarraigo y limpieza social contra las poblaciones callejeras, a fin de evitarlas y generar propuestas de restitución de sus derechos, construyendo modelos nuevos con la participación de la sociadad civil que cuenten con indicadores sociales para evaluar el impacto de los programas y lleven ante la justicia a quienes hayan violado los derechos humanos de quienes sobreviven en las calles.
  • 4. 7. Es urgente impedir cualquier operativo actual y futuro de limpieza social hacia las poblaciones callejeras; por el contrario exigimos que el gobierno mexicano respete los derechos humanos de las poblaciones callejeras y adopte la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad como un instrumento que aporta elementos para la inclusión de las poblaciones callejeras en los planes y programas de Ciudad. POR TODO LO ANTERIOR, DEMANDAMOS QUE 1. Se reconozca a las Poblaciones Callejeras como sujetos de derechos e interlocutores indispensables para cualquier asunto que les afecte. 2. Los gobiernos locales y federales promuevan procesos participativos que superen la mirada asistencial y criminalizante hacia las poblaciones callejeras para reconocerlos como sujetos de derechos. 3. Cualquier iniciativa pública con poblaciones callejeras garantice espacios de coordinación y concertación entre los programas gubernamentales y los de la sociedad civil, a fin de aprovechar los modelos exitosos y con la clara intención de restituir los derechos humanos de las poblaciones callejeras. 4. Frenar medidas como las aplicadas por gobiernos estatales o municipales de Jalisco, Chihuahua, Guerrero, Chiapas, San Luis Potosí, Veracruz y el Distrito Federal contra las poblaciones callejeras, pues éstas sólo contribuyen a criminalizar más la pobreza y a generar una brecha mayor de desigualdad e inequidad social, lejos de buscar realmente un modelo que propicie la justicia social y una dignificación de las poblaciones que sobreviven en las calles. 5. Se investigue las acciones de desarraigo y expulsión de las poblaciones callejeras para saber en qué medida los niños y niñas se ven afectados por la implementación de estas políticas y programas. 6. Se monitoree periódicamente la forma en que las poblaciones callejeras participan en la formulación y evaluación de leyes y políticas que los afectan, tanto en el plano nacional como en el local. 7. Se revisen las leyes en los estados para asegurar que las poblaciones que viven en alta exclusión no sean criminalizadas y discriminadas. 8. Se incorpore integralmente las recomendaciones realizadas por el CRC a México, en las cuales se hace mención particular de las poblaciones callejeras, entre las que destacan: redoblar esfuerzos para proporcionar asistencia a los niños en situación de la calle, en particular servicios de atención de la salud; servicios de reintegración a los niños víctimas de malos tratos, abuso sexual y uso indebido de sustancias, y a los niños con problemas de salud mental; servicios para la reconciliación con las
  • 5. familias; capacitación profesional y preparación para la vida; así como adoptar medidas para prevenir la violencia contra los niños en situación de calle y proteger sus derechos, cooperar y coordinar sus esfuerzos con la sociedad civil y realizar periódicamente estudios comparativos sobre el carácter y la magnitud del problema. 9. Se realicen campañas nacionales, estatales y locales de promoción de los derechos humanos y la no discriminación hacia las poblaciones callejeras para facilitar el tránsito de las miradas tradicionales que limitan el derecho a la ciudad y a la participación, a fin de alcanzar el reconocimiento de estas poblaciones como ciudadanos con igualdad de derechos. ATENTAMENTE