participacion de los trabajadores en los beneficios
1. Integrante:
Jhoan Medina CI: 16.233.671
San Cristóbal, junio de 2014.
Republica Bolivariana de Venezuela.
Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”
Extensión San Cristóbal – Estado Táchira
Participación de los trabajadores en los beneficios.
2. Participación de los trabajadores en los beneficios.
Los trabajadores tienen derecho a participar en los beneficios o utilidades
de la empresa. En este sentido la ley establece que las empresas,
establecimientos y explotaciones con fines de lucro deben distribuir por lo
menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos obtenidos en
el ejercicio económico anual.
es la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados de
impuesto sobre la renta, se toma como base la declaración presentada por la
empresa ante el servicio nacional integrado de administración aduanera y
tributaria. (SENIAT).
3. La determinación de los beneficios de una empresa se efectúe atendiendo
al concepto de unidad económica.
Son consideradas unidades económicas:
•Cuando exista relación de dominio accionario de unas empresas sobre
otras.
•Cuando las juntas administradoras u órganos de dirección estén
conformados, en proporción significativa, por las mismas personas.
•Cuando utilicen idéntica denominación, marca o emblema.
•Cuando desarrollen en conjunto actividades que evidencien integración.
4. Limites mínimos y máximos de participación:
•Limite mínimo quince (15) días de salario.
•Límite máximo cuatro (4) meses de salario.
•El límite máximo para aquellas empresas cuyo capital social no exceda de
un millón de bolívares (Bs 1.000.000) o bien tengan menos de cincuenta
(50) trabajadores, es de sesenta (60) días de salario.
Para determinar la participación individual:
5. oportunidad de pago según la ley.
•Plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio
económico.
•Adelanto dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre
equivalente a 15 días de salario.
Artículo 140 de la LOT. Los patronos y las patronas cuyas actividades
no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación
en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y
trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos
treinta días de salario.