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Poder Judicial de la Nación
RESEÑA DE LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA
EN LA CAUSA Nº 857/07, “CANTARERO, EMILIO MARCELO Y OTROS S/
COHECHO”, DEL REGISTRO DE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL Nº 3.

La innegable trascendencia política de los sucesos que
constituyeron

el

objeto

de

este

proceso,

que

afectaron

gravemente la credibilidad acerca del sano funcionamiento de
las

instituciones

de

la

República

y

la

honra

de

sus

funcionarios, que fueran presentados a la sociedad, de manera
irresponsable

y

sin

fundamentos,

por

conocidos

actores

U SO O FIC IA L

políticos de la época, alentados, de igual modo, por el Dr.
Carlos Liporaci, primer juez de la causa, y que llegaron a
constituirse en una verdad revelada e incontrastable, imponen
al Tribunal, previo a la entrega de los fundamentos el 31 de
marzo de 2014, la necesidad de precisar, aunque mínimamente,
algunas

cuestiones

relevantes

que

fundamentan

la

decisión

adoptada. Así, entre otras, merece resaltarse que:

1. La prueba producida en el debate y las demás constancias
del proceso permitieron acreditar, sin lugar a dudas, que los
hechos imputados a lo largo de este proceso a Fernando de la
Rúa, Fernando Jorge de Santibañes, Mario Alberto Flamarique,
Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell, Remo José
Constanzo, Ricardo Alberto Branda y en los que dijo haber
participado Mario Luis Pontaquarto, no existieron. No existió
una reunión en la Casa Rosada con el objeto de acordar el

1
pago

de

un

soborno;

no

existió

una

reunión

entre

De

Santibañes y Pontaquarto el 18 de abril de 2000 al mediodía
para

convenir

la

entrega

de

dinero;

no

es

cierto

que

Pontaquarto concurriera a la Secretaria de Inteligencia ese
día, en horas de la tarde o noche, para retirar $5.000.000;
no es cierto que faltare esa suma de dinero de la entonces
SIDE. No es cierto que Pontaquarto llevara y guardara en su
casa esa suma entre el 19 y 26 de abril de 2000. Tampoco lo
es que dejara ese dinero en una habitación del Hotel Howard
Johnson durante la jornada del 26 de abril, para retirarlo
luego

de

la

sesión

parlamentaria

de

ese

día,

ni

que

lo

llevara al domicilio de Emilio Marcelo Cantarero en horas de
la noche, ni que hubiera entregado a José Genoud la suma de
$700.000 en la mañana del día siguiente, en el despacho que
éste ocupara en el Senado de la Nación.
La única fuente de esta disparatada versión, construida
sobre la base de un anónimo difamatorio que circulara en el
Senado de la Nación para el mes de agosto del 2000, y que el
ex

vicepresidente

Carlos

Alberto

Álvarez

difundió

en

una

reunión de autoridades de bloque, son los inconsistentes y
autocontradictorios dichos de Mario Luis Pontaquarto, que no
resisten el cedazo de la sana crítica racional, ni de la
prueba.

2.

Si

bien

Mario

Luis

Pontaquarto

procuró

sostener,

en

términos generales, un mismo discurso desde el inicio -esto
es, que el presidente de la Nación acordó el pago de un

2
Poder Judicial de la Nación
soborno, a través de la Secretaría de Inteligencia, para que
diversos senadores de la Nación votaran afirmativamente el
proyecto de ley de reforma laboral-, la inverosimilitud de
los pormenores que conforman dicho relato y la circunstancia
de

que

corrigió

el

presunto

arrepentido

sistemáticamente,

con

se
el

contradijo,
objeto

de

desdijo
adecuar

y
su

historia a los datos objetivos que surgían a medida que se
producía la prueba, y no a imprecisiones ocasionadas por el
paso del tiempo, como pretendieron justificar los acusadores,
lo cual ha dejado en evidencia su completa falsedad.
Ante la formulación de las acusaciones del Ministerio
U SO O FIC IA L

Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción, querellante en la
causa, que, en la imposibilidad de afirmar la existencia de
los hechos, se expresaron a lo largo de sus alegatos en
términos

de

mera

probabilidad,

el

Tribunal

analizó

exhaustivamente el relato del presunto arrepentido, con el
objeto de desentrañar la posibilidad misma de los hechos;
ello reveló numerosas inconsistencias que impiden, incluso,
construir una única historia coherente.
Entre otras se destacan:
a) En cuanto a la supuesta reunión que se habría desarrollado
el 30 de marzo de 2000 en el despacho del presidente de la
Nación, con la presencia de Fernando de la Rúa, José Genoud,
Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell y Mario Luis
Pontaquarto.
a.1) En las sucesivas presentaciones y a medida que se iba
comprobando

la

imposibilidad

3

de

su

relato,

Pontaquarto
modificó

la

cantidad

de

personas

que

lo

acompañaron,

el

número de vehículos en que se trasladaron, y la distribución
de aquellas en los autos, cambiando, incluso, su propio rol,
que tanto podía ser el de chofer como el de acompañante.
a.2) Describió al edecán presidencial modificando, en cada
intervención, las características del uniforme, para terminar
reconociendo con absoluta certeza a la única persona que no
prestó servicios ese día.
a.3) Realizó un croquis del despacho presidencial y efectuó
una

descripción

de

su

interior

que

no

se

compadece

con

aquella de la época en que dijo haber estado. A su vez, no
pudo

dar

cuenta

del

recorrido

que

necesariamente

debía

realizar para acceder al lugar, ni de la presencia de la
custodia de granaderos que se destaca cuando se encuentra el
presidente en la Casa Rosada.
b) Sobre el encuentro que Pontaquarto habría mantenido con De
Santibáñes el 18 de abril

de 2000,

en el que

se

habría

acordado la entrega del dinero.
b.1) Pontaquarto no sólo fue impreciso con respecto al modo
en que se concertó la supuesta reunión, sino que, además,
modificó su horario en sucesivas declaraciones, llevándolo de
las 11 hasta las 14 horas.
b.2) Al referirse al despacho del secretario de Estado, en el
que

dijo

haberse

reunido

con

De

Santibáñes,

describió

detalladamente el que utilizaron los sucesores del nombrado y
que presentaba sustanciales diferencias con el suyo.

4
Poder Judicial de la Nación
c) Respecto del retiro de $5.000.000 de la Secretaría de
Inteligencia, que habría efectuado Pontaquarto el 18 de abril
de 2000, así como su regreso al Senado y el traslado del
dinero hasta su domicilio.
c.1) En cuanto al horario en que dijo haber retirado el
dinero de la Secretaría de Inteligencia, que, inicialmente,
fijó a las 21:00 o 22:30, lo fue modificando a medida de que
la prueba lo contradecía, para terminar estableciéndolo a las
18:30

-hora

ésta

que

lo

aproximaba

a

la

que,

de

manera

conjetural, había determinado el juez Rafecas-, no obstante
que ese horario resultaba absolutamente incompatible con los
U SO O FIC IA L

datos

de

contexto

que

el

mismo

Pontaquarto

brindó

como

referencia para determinarlo, entre los cuales señaló, la
movilización
Nación

y

la

sindical
lesión

producida
que

frente

sufrió,

en

al
dicho

Congreso
evento,

de

la

Julio

Piumato, que, conforme se acreditó, acaeció pasas las tres de
la madrugada del día siguiente.
c.2) En sus sucesivas intervenciones, a medida que se iba
agregando prueba, modificó el número de las personas que dijo
que se encontraban en el estacionamiento del organismo de
inteligencia, que varió entre una y ocho.
c.3)

Fue

referirse

impreciso
al

piso

en
del

sus

sucesivas

edificio

de

declaraciones
la

Secretaría

al
de

Inteligencia de donde habría extraído el dinero, refiriendo
ante el juez que podía ser el segundo o tercero, ante la
prensa

el

tercero

o

cuarto

y,

finalmente,

al

momento

de

practicar el reconocimiento de lugares en dicho edificio, y

5
ante la concreta referencia del personal de la SIDE, concluyó
señalando el octavo piso.
c.4) En cuanto al lugar de donde se extrajo el dinero del
soborno, afirmó haber visto la puerta de un tesoro, similar a
“la de los bancos”; no obstante, luego de haber sido llevado
allí en el marco de la diligencia judicial antes referida,
tras

constatar

la

inexistencia

de

un

tesoro

como

el

descripto, se corrigió, señalando que lo había confundido con
una viga de metal.
c.5) Aseguró haber recibido $5.000.000 distribuidos en fajos
de billetes de cien y cincuenta pesos, contenidos en una
valija, un maletín y una caja de cartón, que en numerosas
ocasiones manipuló y trasladó, sin que el peso de la carga,
superior a los 50 kg., le resultara relevante ni destacable.
c.6) Se contradijo en cuanto al momento en que conoció el
contenido de la caja, el maletín y la valija que le habrían
entregado

en

la

Secretaría

de

Inteligencia,

al

señalar,

sucesivamente, que se los dieron cerrados; que se le exhibió
el contenido del maletín y la valija, mientras que la caja
estaba cerrada con cinta adhesiva; que pudo ver el dinero que
contenía la caja,

pese a

estar embalada;

finalmente,

que

nunca se le exhibió el contenido del maletín.
c.7) Pese a que siempre afirmó que el proyecto de ley laboral
sería tratado el 19 de abril, nadie había previsto el lugar
en que se conservaría el dinero hasta el momento del pago;
por lo que, según sus dichos, los $5.000.000 permanecieron en

6
Poder Judicial de la Nación
el baúl de su automóvil, cuya cerradura, conforme admitió, no
funcionaba correctamente.
c.8)

Al

explicar

qué

hizo

ese

día,

luego

de

retirar

el

dinero, ensayó diversos relatos, con distintos recorridos,
todos ellos incompatibles con el resto de la prueba reunida,
que permite ubicarlo en lugares y horarios diferentes a los
que enunció.
c.9) Aportó versiones manifiestamente encontradas acerca del
estado

anímico

que

le

habría

generado

la

situación

de

transportar semejante cantidad de dinero a su domicilio, así
como de la conducta que habría asumido en consecuencia, con
U SO O FIC IA L

respecto a su guarda. En este sentido, pasó de temer por su
vida y dejar el botín en el baúl del auto, a no sentir miedo
y bajar el dinero para ingresarlo a su hogar, esparcirlo
sobre

su

cama

matrimonial,

a

la

vista

de

su

esposa

y,

finalmente, guardarlo en un vestidor.
d) Respecto de los hechos que habrían acaecido en la jornada
del 26 de abril de 2000.
d.1) Brindó versiones diferentes acerca del momento y el modo
en que habría dejado el dinero en el Hotel Howard Johnson y
las circunstancias en las que lo retiró.
d.2) En sus distintas intervenciones modificó sustancialmente
el

horario

en

que

dijo

haber

llevado

el

dinero

departamento de Cantarero. En este punto, condimentó

al
cada

relato con explicaciones de sucesos y referencias de contexto
absolutamente incompatibles entre sí.

7
d.3) En cuanto a la supuesta separación del dinero que dijo
haber entregado a Genoud, no sólo brindó diversas versiones
acerca del momento y el lugar en que lo efectuó, sino que,
además, no supo dar cuenta de cuál de los bultos extrajo la
suma de $700.000.
d.4) Presentó versiones contradictorias acerca del modo en
que habría accedido al departamento de Cantarero, a cada una
de

las

cuales

rodeó

de

circunstancias

especiales

que

lo

llevaban a recordar el episodio de tal modo. Así, afirmó
haber ascendido por escalera a un piso que no recordaba –lo
que significa ascender siete pisos cargando bultos con un
peso superior a 50 kg.- diciendo “recuerdo no haber ido por
el ascensor y fuimos por la escalera de servicio”, para luego
referir,

enterado

de

que

el

departamento

del

ex

senador

salteño se ubicaba en el séptimo piso, que subieron por el
ascensor, precisando que “sería una locura pensar que subimos
por la escalera con tres bultos como los que llevábamos”.
e) Acerca de la supuesta entrega de $ 700.000 a José Genoud
durante la mañana del 27 de abril de 2000.
Brindó diversas versiones acerca de las circunstancias
en que se habría encontrado con Genoud, así como de las
personas que habrían estado presentes en esa ocasión.

Sin
tornan
resulta

perjuicio

de

inverosímil

el

inadmisible

su

que

las

relato

de

inconsistencias
Pontaquarto,

utilización

como

la

señaladas

por

lo

que

base

de

una

acusación penal, se agrega que durante el juicio se produjo

8
Poder Judicial de la Nación
prueba que acredita la inexistencia de todos y cada uno de
los extremos referidos por él. En este sentido, corresponde
señalar, someramente, las siguientes circunstancias:
- Ninguno de los testigos que concurrió al debate vio a
Genoud, Pontaquarto, Alasino y Tell el 30 de marzo de 2000 en
la Casa de Gobierno (edecanes, secretarios, personal de la
unidad

presidencial,

empleados

administrativos

o

periodistas).
- No existen constancias del ingreso de aquellas personas a
la Casa Rosada, aun cuando sí quedó registrado el acceso de
otros funcionarios de igual jerarquía.
U SO O FIC IA L

- La prueba telefónica producida durante el debate dio cuenta
de la imposibilidad de que se produjera la reunión, en el
horario precisado por las acusaciones.
- Se demostró que el 18 de abril de 2000, en el momento en
que Pontaquarto dijo haber estado reunido con De Santibáñes,
éste compartió un almuerzo con otras personas.
- El peritaje contable realizado sobre documentación de la
Secretaría de Inteligencia demostró que no hubo una salida
irregular de $5.000.000 y que un egreso de tal envergadura
hubiera impedido el normal funcionamiento del organismo.
- Se acreditó que para la fecha en que Pontaquarto afirmó que
se había fijado el monto del supuesto soborno, el director de
Finanzas de la SIDE, única persona que, según se probó, tenía
la llave de acceso a la bóveda y conocía sus claves, se
encontraba en la provincia de Córdoba, donde permaneció hasta

9
varios

días

después

de

aquél

en

el

que

supuestamente

se

retiró el dinero.
- Con base en los listados de llamadas telefónicas del 18 de
abril de 2000, Pontaquarto no puede ser ubicado en un lugar
próximo a la Secretaría de Inteligencia, tanto en horas del
mediodía como de la tarde; es más, en los horarios fijados
para ambos eventos por la acusación fiscal, registra llamados
atendidos en el teléfono instalado en su despacho del Senado
de la Nación.
-

Por

otra

parte,

los

mismos

listados

lo

ubican

en

el

transcurso de la tarde y noche de aquel día en distintos
lugares de la Ciudad de Buenos Aires, que no se corresponden
con el periplo descripto por el supuesto arrepentido.
-

No

existieron

recibido

de

los

parte

de

llamados
Remo

que

Pontaquarto

Constanzo

dijo

haber

la

sesión

durante

parlamentaria del 26 de abril de 2000, ni los inmediatamente
posteriores. Tampoco existieron los que dijo haber recibido
del nombrado Constanzo, por un presunto faltante de dinero,
al día siguiente. A su vez, los teléfonos que el propio
Pontaquarto

pretendió

asociar

a

estas

últimas

llamadas

resultaron corresponder al domicilio de su actual pareja, con
quien, en ese entonces, mantenía una relación informal.
- En los momentos en que Pontaquarto dijo haberse encontrado
con Genoud el 26 y el 27 de abril de 2000 –en este último
caso,

para

llevarle

el

dinero

del

soborno-,

éste

se

encontraba con otras personas que, además, nunca vieron al
supuesto arrepentido y desmienten su versión.

10
Poder Judicial de la Nación
- La totalidad de los casi cuarenta ex senadores que se
escucharon durante el juicio, negaron, más allá de la postura
oportunamente

adoptada

frente

al

proyecto

de

ley,

haber

tenido conocimiento de elemento alguno que les permitiese
afirmar

que

se

pagaron

sobornos,

incluso,

muchos

le

atribuyeron el carácter de maniobra política y algunos se la
endilgaron al ex vicepresidente de la Nación, Lic. Carlos A.
Álvarez.
-

Durante

testigos

el
que

debate

se

recibió

habitualmente

declaración

cumplían

tareas

a
en

veintitrés
la

unidad

presidencial, ya sea trabajando directamente en el área o no
U SO O FIC IA L

(edecanes,

secretarios,

personal

administrativo,

mozos,

periodistas), ninguno de los cuales vio allí a Pontaquarto,
así como tampoco advirtió o supo que se hubiese llevado a
cabo una reunión como la relatada por él.
- Ninguno de los sesenta y seis testigos de la Secretaría de
Inteligencia

que

declararon

advirtió

la

presencia

de

Pontaquarto en dicho organismo, en las circunstancias por él
relatadas.

3. Por todo ello, constituye una afrenta que el sistema de
enjuiciamiento penal permitiese el avance de la causa hasta
esta instancia, adonde se trajeron a quienes fueran, a la
fecha de los hechos, presidente y senadores de la Nación, un
ministro y un secretario de Estado, sobre la base de una
versión de los hechos inverosímil, contradictoria y mendaz.
Asimismo,

que la

fiscalía

y

la

11

Oficina Anticorrupción

se
hayan montado sobre ella para acusar, circunstancia que les
impuso la utilización del modo potencial, pues, por lo visto,
la prueba no les permitió ser asertivos. Al igual que el juez
a cargo de la instrucción, los acusadores acudieron a su
imaginación y supusieron diálogos entre imputados, o entre
éstos y testigos, para justificar sus afirmaciones.
De tal modo, con el objeto de reconstruir lo sucedido
hace

trece

años,

información

que

telefónicas,

en

los

requirentes

surge

de

cuanto

los

de

se

valieron

listados

ellas

se

de

de

la

llamadas

desprenden

las

comunicaciones emitidas y recibidas por un teléfono móvil y
la antena por la cual se cursaron; a partir de allí, además
de la ya enunciada invención de diálogos y dar por sentado
que la comunicación se concretó entre titulares de línea,
pretendieron establecer la ubicación de los interlocutores en
el espacio.
No

obstante,

quedó

acreditado

durante

el

debate

que

dicha información, que las empresas de telefonía procesan con
fines

de

facturación

y

no

de

localización,

carece de

la

fidelidad necesaria para conocer el asiento exacto desde el
cual una persona cursó una llamada.

4. La prueba producida en el debate y las constancias del
proceso permitieron comprobar una sustancial violación a las
reglas del debido proceso y la defensa en juicio, al quedar
demostrada

la

parcialidad

de

algunos

de

los

jueces

que

intervinieron en la instrucción, en particular del Dr. Daniel

12
Poder Judicial de la Nación
Rafecas, con la anuencia de los Dres. Delgado y Freiler,
quienes

estaban

proceso.

Al

encargados

controlar

cabe

respecto,

de

la

destacar

legalidad

que

se

del

limitó

arbitrariamente el ejercicio del derecho de defensa de los
imputados: impidiendo su intervención en el interrogatorio de
testigos;

denegando

la

prueba

sustancial

de

descargo;

y

omitiendo su convocatoria para participar en procedimientos
irreproducibles.
A su vez, se advirtió una marcada parcialidad en la
recepción y valoración de la prueba: se interrogó de manera
intimidatoria

a

algunos

testigos;

se

persiguió

U SO O FIC IA L

sistemáticamente a todo aquel que no ratificara la hipótesis
acusatoria; se manipuló la prueba para arribar a conclusiones
preestablecidas,

llegando,

incluso,

a

la

fantasiosa

reconstrucción de hechos a partir de diálogos imaginados sin
sustento en la prueba; se siguió a ultranza los dichos de
Mario Luis
crítico,

Pontaquarto sin
soslayando,

contradicciones,

emplear el más mínimo sentido

incluso

cambios,

salvando,

rectificaciones

sus
y

numerosas

agregados

de

último momento. En esa línea, se denostó a algunos de los
imputados,

funcionarios

de

un

gobierno

democrático,

al

compararlos, por sus supuestos métodos, con “los horrores
vividos durante la última dictadura militar” (sic).
Además,

saltan

a

la

vista

graves

irregularidades

formales, tales como: pseudocareos impropiamente realizados;
la intervención del juez instructor junto con los abogados
Ribas y Wortman Jofré, más Daniel Bravo, en la presentación

13
de

la

mendaz

declaración

de

Sandra

Patricia

Montero;

la

desnaturalización de las directivas de la Cámara Federal,
omitiendo
ella

reconstrucciones

ordenado,

con

otro

y

sustituyendo

de

nula

el

relevancia

peritaje
técnica;

por
la

concesión de ventajas indebidas a la querella, permitiendo su
asistencia a las declaraciones testimoniales a las que se
había denegado el acceso a las defensas; la intermediación
para que los imputados aceptasen que la querella presencie
sus declaraciones, retransmitiendo, cuando éstos se negaron,
las

preguntas

que

la

Oficina

Anticorrupción

pretendía

formular.
Tampoco pasó desapercibido el desempeño del Procurador
Fiscal,
riguroso

Dr.
de

Federico
la

Delgado,

prueba

quien

reunida

en

sustituyó
el

el

proceso,

examen

por

una

profusión de citas literarias y sociológicas y un particular
análisis

político,

que

lo

llevó

a

sostener

en

su

requerimiento que “la puntillosa explicación de los hechos
que proporcionó el nombrado debió ser corroborada a niveles
de exigencia altísimos” (sic).

5. Resultó por demás oscuro, también, el modo en que llegó
Mario

Pontaquarto

a

declarar

a

los

tribunales

el

12

de

diciembre de 2003. Según surgió del debate, previo a hacerlo
se entrevistó en la Casa Rosada con el entonces jefe de
gabinete, Dr. Alberto Fernández, reunión a la que habría
concurrido acompañado por quien luego sería su abogado, el
Dr. Wortman Jofré. Previo a ello, conducido por Daniel Bravo

14
Poder Judicial de la Nación
se entrevistó en el Palacio Municipal con el entonces jefe de
gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal
Ibarra. A juicio del Tribunal, debido a las imprecisiones y
vaguedades en que incurrieron los nombrados al declarar, no
quedó nada claro el motivo ni la necesidad de esas reuniones,
de

manera

existencia

previa
de

autoridades

un

a

la

confesión.

precio, la

políticas,

Por

presencia

como

así

el
en

contrario,
el

también

la

episodio

de

curioso

y

un

concomitante sumario administrativo labrado en la Secretaría
de Inteligencia, constituyen episodios que, como denunciaron
lugar

prueba,
U SO O FIC IA L

las defensas, pudieron dar

manipular

con

el

investigación.

objeto
Por

lo

de

tanto,

tal

a la preconstitución de
la

dirección

circunstancia

de

debe

la
ser

investigada a los fines de esclarecer la posible comisión de
un delito de acción pública.

6. Como puso de resalto de defensa oficial, quedó patentizada
en el debate la mendacidad del Dr. Aníbal Ibarra, quien al
deponer por escrito ante la instrucción, manifestó cuanto
sabía sobre el tema en once lacónicas líneas, pero ante estos
estrados se despachó a gusto, recordando con minuciosidad
todo el episodio. Sorprendentemente, al finalizar contó que
la última vez que había visto a Pontaquarto había sido el
sábado anterior a su declaración en el debate, cuando éste
fue a su casa para entregarle las entradas que le mandaba
Daniel

Bravo,

para

asistir

al

15

partido

de

fútbol

que

se
disputaría, al día siguiente, en el estadio del Club Atlético
River Plate.

7. El Tribunal debió valorar las irregularidades denunciadas
por la defensa oficial en punto a la intervención del Dr.
Hugo

Wortman

Jofré

en

la

contratación

de

Mario

Luis

Pontaquarto por parte de Capital Intelectual S.A. (revista
TXT) y su posterior desempeño como defensor del nombrado en
esta causa, y resolvió remitir testimonios al Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal.

8. Este proceso implicó un costo económico para el Estado y
para las partes, que debe ser solventado.
En ese orden, cabe resaltar que la actividad requirente
de

los organismos del

rectores

distintos

al

Estado debe guiarse por principios
del

querellante

particular,

por

lo

cual, no corresponde que, en miras a obtener un resultado de
condena, se eche mano ligeramente de cualquier elemento que
pueda avalar la mera sospecha, pero que razonablemente no
pueda superar un examen crítico, que garantice la objetividad
de sus conclusiones. Guarda una sustancial diferencia con
ellos la figura del acusador particular (la víctima), que
impulsa su conducta movido por la afectación personal o las
emociones, buscando una satisfacción individual de justicia.
Los agentes del Estado, por su parte, deben actuar en
base a principios éticos y normativos diferentes, destinados
a lograr el objetivo constitucional de afianzar la justicia.

16
Poder Judicial de la Nación
Ahora bien, la actuación del Ministerio Público y de la
Oficina Anticorrupción a lo largo del proceso careció de esta
objetividad, al punto de formular sus acusaciones en términos
de

mera

posibilidad,

en

base

a

los

cuales,

llegaron

a

solicitar condenas que se tildó de “ejemplares” e, incluso, a
requerir la absolución de dos de los imputados valorando en
sentido diversos las mismas pruebas con las que sostuvieron
su sujeción al proceso durante largos años.
En

estas

condiciones,

la

actividad

del

acusador

particular, desplegada en sintonía con la fiscalía, que llevó
a este extremo el proceso, impone que se haga cargo de los
U SO O FIC IA L

costos económicos que éste aparejó.
Sobre el punto, vale recordar que no puede adoptarse
igual temperamento respecto del Ministerio Público Fiscal,
con motivo de la exención establecida en el art. 14, último
párrafo, de la ley 24.946.
9. El Tribunal consideró que debía resolver una causa de suma
trascendencia, en la que la única prueba giraba en torno a
los dichos de un embaucador que involucró a terceras personas
en la comisión de un delito, viéndose afectada la vida de
éstas y sus familias durante los diez años que transcurrieron
desde su presentación como supuesto arrepentido.
El caso se asemejó al de la causa nº 487/00 “Telleldín,
Carlos Alberto y otros s/ homicidio calificado [atentado a la
A.M.I.A]”, sentencia del 29 de octubre de 2004, registrada
bajo el nº 1/04, en que, como en éste, la mendacidad de un

17
imputado produjo, además de irreparables perjuicios a sus
consortes de causa, una grave afectación moral de toda la
comunidad. En aquél se jugó con el dolor de los familiares de
las víctimas, en tanto que en la especie se puso en jaque el
funcionamiento

del

sistema

republicano,

piedra

angular

de

nuestro sistema constitucional.
Al respecto el Tribunal recordó lo expresado por el Dr.
Andrés D‟Alessio, al dictaminar como Procurador General de la
Nación en la causa “Agüero Corvalán, Jorge Ramón y otros s/
delito contra la propiedad”, dictamen del 15 de agosto de
1989, en cuanto a que “la garantía que consagra el artículo
18 de la Constitución Nacional no comprende el derecho „de
declarar

libremente

el

imputado

con

relación

al

hecho

delictuoso‟ sino que solo ampara la decisión de someterse a
ese acto procesal”. Agregó, que “[l]a norma que prohíbe que
sea obligada a confesarse autor de un delito no importa, como
necesaria consecuencia, el derecho del procesado a mentir,
solución

esta

última

adoptada

por

nuestro

que

si

derecho

bien

ha

sido

procesal

no

implícitamente
reconoce

base

constitucional, sino que constituye un aspecto reservado al
criterio del legislador quien, por ende, puede modificarlo
sin mengua alguna de la norma fundamental”.
Ello lo llevó a reflexionar acerca de la necesidad de
repensar este sistema de investigación penal que, tal como lo
señalara la defensa oficial, tolera el uso perverso de una
garantía constitucional esencial –de no autoincriminación- de
modo que se

calumnie impunemente a personas inocentes al

18
Poder Judicial de la Nación
amparo del art. 296 del Código Procesal Penal de la Nación;
situación que, al mismo tiempo, conlleva importantes demoras
en la duración del proceso, a la vez que, como en el caso que
nos ocupa, obliga a los imputados a la diabólica tarea de
demostrar su inocencia.

U SO O FIC IA L

Secretaría, 23 de diciembre de 2013.

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Fundamentos coimas-senado

  • 1. Poder Judicial de la Nación RESEÑA DE LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA Nº 857/07, “CANTARERO, EMILIO MARCELO Y OTROS S/ COHECHO”, DEL REGISTRO DE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº 3. La innegable trascendencia política de los sucesos que constituyeron el objeto de este proceso, que afectaron gravemente la credibilidad acerca del sano funcionamiento de las instituciones de la República y la honra de sus funcionarios, que fueran presentados a la sociedad, de manera irresponsable y sin fundamentos, por conocidos actores U SO O FIC IA L políticos de la época, alentados, de igual modo, por el Dr. Carlos Liporaci, primer juez de la causa, y que llegaron a constituirse en una verdad revelada e incontrastable, imponen al Tribunal, previo a la entrega de los fundamentos el 31 de marzo de 2014, la necesidad de precisar, aunque mínimamente, algunas cuestiones relevantes que fundamentan la decisión adoptada. Así, entre otras, merece resaltarse que: 1. La prueba producida en el debate y las demás constancias del proceso permitieron acreditar, sin lugar a dudas, que los hechos imputados a lo largo de este proceso a Fernando de la Rúa, Fernando Jorge de Santibañes, Mario Alberto Flamarique, Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell, Remo José Constanzo, Ricardo Alberto Branda y en los que dijo haber participado Mario Luis Pontaquarto, no existieron. No existió una reunión en la Casa Rosada con el objeto de acordar el 1
  • 2. pago de un soborno; no existió una reunión entre De Santibañes y Pontaquarto el 18 de abril de 2000 al mediodía para convenir la entrega de dinero; no es cierto que Pontaquarto concurriera a la Secretaria de Inteligencia ese día, en horas de la tarde o noche, para retirar $5.000.000; no es cierto que faltare esa suma de dinero de la entonces SIDE. No es cierto que Pontaquarto llevara y guardara en su casa esa suma entre el 19 y 26 de abril de 2000. Tampoco lo es que dejara ese dinero en una habitación del Hotel Howard Johnson durante la jornada del 26 de abril, para retirarlo luego de la sesión parlamentaria de ese día, ni que lo llevara al domicilio de Emilio Marcelo Cantarero en horas de la noche, ni que hubiera entregado a José Genoud la suma de $700.000 en la mañana del día siguiente, en el despacho que éste ocupara en el Senado de la Nación. La única fuente de esta disparatada versión, construida sobre la base de un anónimo difamatorio que circulara en el Senado de la Nación para el mes de agosto del 2000, y que el ex vicepresidente Carlos Alberto Álvarez difundió en una reunión de autoridades de bloque, son los inconsistentes y autocontradictorios dichos de Mario Luis Pontaquarto, que no resisten el cedazo de la sana crítica racional, ni de la prueba. 2. Si bien Mario Luis Pontaquarto procuró sostener, en términos generales, un mismo discurso desde el inicio -esto es, que el presidente de la Nación acordó el pago de un 2
  • 3. Poder Judicial de la Nación soborno, a través de la Secretaría de Inteligencia, para que diversos senadores de la Nación votaran afirmativamente el proyecto de ley de reforma laboral-, la inverosimilitud de los pormenores que conforman dicho relato y la circunstancia de que corrigió el presunto arrepentido sistemáticamente, con se el contradijo, objeto de desdijo adecuar y su historia a los datos objetivos que surgían a medida que se producía la prueba, y no a imprecisiones ocasionadas por el paso del tiempo, como pretendieron justificar los acusadores, lo cual ha dejado en evidencia su completa falsedad. Ante la formulación de las acusaciones del Ministerio U SO O FIC IA L Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción, querellante en la causa, que, en la imposibilidad de afirmar la existencia de los hechos, se expresaron a lo largo de sus alegatos en términos de mera probabilidad, el Tribunal analizó exhaustivamente el relato del presunto arrepentido, con el objeto de desentrañar la posibilidad misma de los hechos; ello reveló numerosas inconsistencias que impiden, incluso, construir una única historia coherente. Entre otras se destacan: a) En cuanto a la supuesta reunión que se habría desarrollado el 30 de marzo de 2000 en el despacho del presidente de la Nación, con la presencia de Fernando de la Rúa, José Genoud, Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell y Mario Luis Pontaquarto. a.1) En las sucesivas presentaciones y a medida que se iba comprobando la imposibilidad 3 de su relato, Pontaquarto
  • 4. modificó la cantidad de personas que lo acompañaron, el número de vehículos en que se trasladaron, y la distribución de aquellas en los autos, cambiando, incluso, su propio rol, que tanto podía ser el de chofer como el de acompañante. a.2) Describió al edecán presidencial modificando, en cada intervención, las características del uniforme, para terminar reconociendo con absoluta certeza a la única persona que no prestó servicios ese día. a.3) Realizó un croquis del despacho presidencial y efectuó una descripción de su interior que no se compadece con aquella de la época en que dijo haber estado. A su vez, no pudo dar cuenta del recorrido que necesariamente debía realizar para acceder al lugar, ni de la presencia de la custodia de granaderos que se destaca cuando se encuentra el presidente en la Casa Rosada. b) Sobre el encuentro que Pontaquarto habría mantenido con De Santibáñes el 18 de abril de 2000, en el que se habría acordado la entrega del dinero. b.1) Pontaquarto no sólo fue impreciso con respecto al modo en que se concertó la supuesta reunión, sino que, además, modificó su horario en sucesivas declaraciones, llevándolo de las 11 hasta las 14 horas. b.2) Al referirse al despacho del secretario de Estado, en el que dijo haberse reunido con De Santibáñes, describió detalladamente el que utilizaron los sucesores del nombrado y que presentaba sustanciales diferencias con el suyo. 4
  • 5. Poder Judicial de la Nación c) Respecto del retiro de $5.000.000 de la Secretaría de Inteligencia, que habría efectuado Pontaquarto el 18 de abril de 2000, así como su regreso al Senado y el traslado del dinero hasta su domicilio. c.1) En cuanto al horario en que dijo haber retirado el dinero de la Secretaría de Inteligencia, que, inicialmente, fijó a las 21:00 o 22:30, lo fue modificando a medida de que la prueba lo contradecía, para terminar estableciéndolo a las 18:30 -hora ésta que lo aproximaba a la que, de manera conjetural, había determinado el juez Rafecas-, no obstante que ese horario resultaba absolutamente incompatible con los U SO O FIC IA L datos de contexto que el mismo Pontaquarto brindó como referencia para determinarlo, entre los cuales señaló, la movilización Nación y la sindical lesión producida que frente sufrió, en al dicho Congreso evento, de la Julio Piumato, que, conforme se acreditó, acaeció pasas las tres de la madrugada del día siguiente. c.2) En sus sucesivas intervenciones, a medida que se iba agregando prueba, modificó el número de las personas que dijo que se encontraban en el estacionamiento del organismo de inteligencia, que varió entre una y ocho. c.3) Fue referirse impreciso al piso en del sus sucesivas edificio de declaraciones la Secretaría al de Inteligencia de donde habría extraído el dinero, refiriendo ante el juez que podía ser el segundo o tercero, ante la prensa el tercero o cuarto y, finalmente, al momento de practicar el reconocimiento de lugares en dicho edificio, y 5
  • 6. ante la concreta referencia del personal de la SIDE, concluyó señalando el octavo piso. c.4) En cuanto al lugar de donde se extrajo el dinero del soborno, afirmó haber visto la puerta de un tesoro, similar a “la de los bancos”; no obstante, luego de haber sido llevado allí en el marco de la diligencia judicial antes referida, tras constatar la inexistencia de un tesoro como el descripto, se corrigió, señalando que lo había confundido con una viga de metal. c.5) Aseguró haber recibido $5.000.000 distribuidos en fajos de billetes de cien y cincuenta pesos, contenidos en una valija, un maletín y una caja de cartón, que en numerosas ocasiones manipuló y trasladó, sin que el peso de la carga, superior a los 50 kg., le resultara relevante ni destacable. c.6) Se contradijo en cuanto al momento en que conoció el contenido de la caja, el maletín y la valija que le habrían entregado en la Secretaría de Inteligencia, al señalar, sucesivamente, que se los dieron cerrados; que se le exhibió el contenido del maletín y la valija, mientras que la caja estaba cerrada con cinta adhesiva; que pudo ver el dinero que contenía la caja, pese a estar embalada; finalmente, que nunca se le exhibió el contenido del maletín. c.7) Pese a que siempre afirmó que el proyecto de ley laboral sería tratado el 19 de abril, nadie había previsto el lugar en que se conservaría el dinero hasta el momento del pago; por lo que, según sus dichos, los $5.000.000 permanecieron en 6
  • 7. Poder Judicial de la Nación el baúl de su automóvil, cuya cerradura, conforme admitió, no funcionaba correctamente. c.8) Al explicar qué hizo ese día, luego de retirar el dinero, ensayó diversos relatos, con distintos recorridos, todos ellos incompatibles con el resto de la prueba reunida, que permite ubicarlo en lugares y horarios diferentes a los que enunció. c.9) Aportó versiones manifiestamente encontradas acerca del estado anímico que le habría generado la situación de transportar semejante cantidad de dinero a su domicilio, así como de la conducta que habría asumido en consecuencia, con U SO O FIC IA L respecto a su guarda. En este sentido, pasó de temer por su vida y dejar el botín en el baúl del auto, a no sentir miedo y bajar el dinero para ingresarlo a su hogar, esparcirlo sobre su cama matrimonial, a la vista de su esposa y, finalmente, guardarlo en un vestidor. d) Respecto de los hechos que habrían acaecido en la jornada del 26 de abril de 2000. d.1) Brindó versiones diferentes acerca del momento y el modo en que habría dejado el dinero en el Hotel Howard Johnson y las circunstancias en las que lo retiró. d.2) En sus distintas intervenciones modificó sustancialmente el horario en que dijo haber llevado el dinero departamento de Cantarero. En este punto, condimentó al cada relato con explicaciones de sucesos y referencias de contexto absolutamente incompatibles entre sí. 7
  • 8. d.3) En cuanto a la supuesta separación del dinero que dijo haber entregado a Genoud, no sólo brindó diversas versiones acerca del momento y el lugar en que lo efectuó, sino que, además, no supo dar cuenta de cuál de los bultos extrajo la suma de $700.000. d.4) Presentó versiones contradictorias acerca del modo en que habría accedido al departamento de Cantarero, a cada una de las cuales rodeó de circunstancias especiales que lo llevaban a recordar el episodio de tal modo. Así, afirmó haber ascendido por escalera a un piso que no recordaba –lo que significa ascender siete pisos cargando bultos con un peso superior a 50 kg.- diciendo “recuerdo no haber ido por el ascensor y fuimos por la escalera de servicio”, para luego referir, enterado de que el departamento del ex senador salteño se ubicaba en el séptimo piso, que subieron por el ascensor, precisando que “sería una locura pensar que subimos por la escalera con tres bultos como los que llevábamos”. e) Acerca de la supuesta entrega de $ 700.000 a José Genoud durante la mañana del 27 de abril de 2000. Brindó diversas versiones acerca de las circunstancias en que se habría encontrado con Genoud, así como de las personas que habrían estado presentes en esa ocasión. Sin tornan resulta perjuicio de inverosímil el inadmisible su que las relato de inconsistencias Pontaquarto, utilización como la señaladas por lo que base de una acusación penal, se agrega que durante el juicio se produjo 8
  • 9. Poder Judicial de la Nación prueba que acredita la inexistencia de todos y cada uno de los extremos referidos por él. En este sentido, corresponde señalar, someramente, las siguientes circunstancias: - Ninguno de los testigos que concurrió al debate vio a Genoud, Pontaquarto, Alasino y Tell el 30 de marzo de 2000 en la Casa de Gobierno (edecanes, secretarios, personal de la unidad presidencial, empleados administrativos o periodistas). - No existen constancias del ingreso de aquellas personas a la Casa Rosada, aun cuando sí quedó registrado el acceso de otros funcionarios de igual jerarquía. U SO O FIC IA L - La prueba telefónica producida durante el debate dio cuenta de la imposibilidad de que se produjera la reunión, en el horario precisado por las acusaciones. - Se demostró que el 18 de abril de 2000, en el momento en que Pontaquarto dijo haber estado reunido con De Santibáñes, éste compartió un almuerzo con otras personas. - El peritaje contable realizado sobre documentación de la Secretaría de Inteligencia demostró que no hubo una salida irregular de $5.000.000 y que un egreso de tal envergadura hubiera impedido el normal funcionamiento del organismo. - Se acreditó que para la fecha en que Pontaquarto afirmó que se había fijado el monto del supuesto soborno, el director de Finanzas de la SIDE, única persona que, según se probó, tenía la llave de acceso a la bóveda y conocía sus claves, se encontraba en la provincia de Córdoba, donde permaneció hasta 9
  • 10. varios días después de aquél en el que supuestamente se retiró el dinero. - Con base en los listados de llamadas telefónicas del 18 de abril de 2000, Pontaquarto no puede ser ubicado en un lugar próximo a la Secretaría de Inteligencia, tanto en horas del mediodía como de la tarde; es más, en los horarios fijados para ambos eventos por la acusación fiscal, registra llamados atendidos en el teléfono instalado en su despacho del Senado de la Nación. - Por otra parte, los mismos listados lo ubican en el transcurso de la tarde y noche de aquel día en distintos lugares de la Ciudad de Buenos Aires, que no se corresponden con el periplo descripto por el supuesto arrepentido. - No existieron recibido de los parte de llamados Remo que Pontaquarto Constanzo dijo haber la sesión durante parlamentaria del 26 de abril de 2000, ni los inmediatamente posteriores. Tampoco existieron los que dijo haber recibido del nombrado Constanzo, por un presunto faltante de dinero, al día siguiente. A su vez, los teléfonos que el propio Pontaquarto pretendió asociar a estas últimas llamadas resultaron corresponder al domicilio de su actual pareja, con quien, en ese entonces, mantenía una relación informal. - En los momentos en que Pontaquarto dijo haberse encontrado con Genoud el 26 y el 27 de abril de 2000 –en este último caso, para llevarle el dinero del soborno-, éste se encontraba con otras personas que, además, nunca vieron al supuesto arrepentido y desmienten su versión. 10
  • 11. Poder Judicial de la Nación - La totalidad de los casi cuarenta ex senadores que se escucharon durante el juicio, negaron, más allá de la postura oportunamente adoptada frente al proyecto de ley, haber tenido conocimiento de elemento alguno que les permitiese afirmar que se pagaron sobornos, incluso, muchos le atribuyeron el carácter de maniobra política y algunos se la endilgaron al ex vicepresidente de la Nación, Lic. Carlos A. Álvarez. - Durante testigos el que debate se recibió habitualmente declaración cumplían tareas a en veintitrés la unidad presidencial, ya sea trabajando directamente en el área o no U SO O FIC IA L (edecanes, secretarios, personal administrativo, mozos, periodistas), ninguno de los cuales vio allí a Pontaquarto, así como tampoco advirtió o supo que se hubiese llevado a cabo una reunión como la relatada por él. - Ninguno de los sesenta y seis testigos de la Secretaría de Inteligencia que declararon advirtió la presencia de Pontaquarto en dicho organismo, en las circunstancias por él relatadas. 3. Por todo ello, constituye una afrenta que el sistema de enjuiciamiento penal permitiese el avance de la causa hasta esta instancia, adonde se trajeron a quienes fueran, a la fecha de los hechos, presidente y senadores de la Nación, un ministro y un secretario de Estado, sobre la base de una versión de los hechos inverosímil, contradictoria y mendaz. Asimismo, que la fiscalía y la 11 Oficina Anticorrupción se
  • 12. hayan montado sobre ella para acusar, circunstancia que les impuso la utilización del modo potencial, pues, por lo visto, la prueba no les permitió ser asertivos. Al igual que el juez a cargo de la instrucción, los acusadores acudieron a su imaginación y supusieron diálogos entre imputados, o entre éstos y testigos, para justificar sus afirmaciones. De tal modo, con el objeto de reconstruir lo sucedido hace trece años, información que telefónicas, en los requirentes surge de cuanto los de se valieron listados ellas se de de la llamadas desprenden las comunicaciones emitidas y recibidas por un teléfono móvil y la antena por la cual se cursaron; a partir de allí, además de la ya enunciada invención de diálogos y dar por sentado que la comunicación se concretó entre titulares de línea, pretendieron establecer la ubicación de los interlocutores en el espacio. No obstante, quedó acreditado durante el debate que dicha información, que las empresas de telefonía procesan con fines de facturación y no de localización, carece de la fidelidad necesaria para conocer el asiento exacto desde el cual una persona cursó una llamada. 4. La prueba producida en el debate y las constancias del proceso permitieron comprobar una sustancial violación a las reglas del debido proceso y la defensa en juicio, al quedar demostrada la parcialidad de algunos de los jueces que intervinieron en la instrucción, en particular del Dr. Daniel 12
  • 13. Poder Judicial de la Nación Rafecas, con la anuencia de los Dres. Delgado y Freiler, quienes estaban proceso. Al encargados controlar cabe respecto, de la destacar legalidad que se del limitó arbitrariamente el ejercicio del derecho de defensa de los imputados: impidiendo su intervención en el interrogatorio de testigos; denegando la prueba sustancial de descargo; y omitiendo su convocatoria para participar en procedimientos irreproducibles. A su vez, se advirtió una marcada parcialidad en la recepción y valoración de la prueba: se interrogó de manera intimidatoria a algunos testigos; se persiguió U SO O FIC IA L sistemáticamente a todo aquel que no ratificara la hipótesis acusatoria; se manipuló la prueba para arribar a conclusiones preestablecidas, llegando, incluso, a la fantasiosa reconstrucción de hechos a partir de diálogos imaginados sin sustento en la prueba; se siguió a ultranza los dichos de Mario Luis crítico, Pontaquarto sin soslayando, contradicciones, emplear el más mínimo sentido incluso cambios, salvando, rectificaciones sus y numerosas agregados de último momento. En esa línea, se denostó a algunos de los imputados, funcionarios de un gobierno democrático, al compararlos, por sus supuestos métodos, con “los horrores vividos durante la última dictadura militar” (sic). Además, saltan a la vista graves irregularidades formales, tales como: pseudocareos impropiamente realizados; la intervención del juez instructor junto con los abogados Ribas y Wortman Jofré, más Daniel Bravo, en la presentación 13
  • 14. de la mendaz declaración de Sandra Patricia Montero; la desnaturalización de las directivas de la Cámara Federal, omitiendo ella reconstrucciones ordenado, con otro y sustituyendo de nula el relevancia peritaje técnica; por la concesión de ventajas indebidas a la querella, permitiendo su asistencia a las declaraciones testimoniales a las que se había denegado el acceso a las defensas; la intermediación para que los imputados aceptasen que la querella presencie sus declaraciones, retransmitiendo, cuando éstos se negaron, las preguntas que la Oficina Anticorrupción pretendía formular. Tampoco pasó desapercibido el desempeño del Procurador Fiscal, riguroso Dr. de Federico la Delgado, prueba quien reunida en sustituyó el el proceso, examen por una profusión de citas literarias y sociológicas y un particular análisis político, que lo llevó a sostener en su requerimiento que “la puntillosa explicación de los hechos que proporcionó el nombrado debió ser corroborada a niveles de exigencia altísimos” (sic). 5. Resultó por demás oscuro, también, el modo en que llegó Mario Pontaquarto a declarar a los tribunales el 12 de diciembre de 2003. Según surgió del debate, previo a hacerlo se entrevistó en la Casa Rosada con el entonces jefe de gabinete, Dr. Alberto Fernández, reunión a la que habría concurrido acompañado por quien luego sería su abogado, el Dr. Wortman Jofré. Previo a ello, conducido por Daniel Bravo 14
  • 15. Poder Judicial de la Nación se entrevistó en el Palacio Municipal con el entonces jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra. A juicio del Tribunal, debido a las imprecisiones y vaguedades en que incurrieron los nombrados al declarar, no quedó nada claro el motivo ni la necesidad de esas reuniones, de manera existencia previa de autoridades un a la confesión. precio, la políticas, Por presencia como así el en contrario, el también la episodio de curioso y un concomitante sumario administrativo labrado en la Secretaría de Inteligencia, constituyen episodios que, como denunciaron lugar prueba, U SO O FIC IA L las defensas, pudieron dar manipular con el investigación. objeto Por lo de tanto, tal a la preconstitución de la dirección circunstancia de debe la ser investigada a los fines de esclarecer la posible comisión de un delito de acción pública. 6. Como puso de resalto de defensa oficial, quedó patentizada en el debate la mendacidad del Dr. Aníbal Ibarra, quien al deponer por escrito ante la instrucción, manifestó cuanto sabía sobre el tema en once lacónicas líneas, pero ante estos estrados se despachó a gusto, recordando con minuciosidad todo el episodio. Sorprendentemente, al finalizar contó que la última vez que había visto a Pontaquarto había sido el sábado anterior a su declaración en el debate, cuando éste fue a su casa para entregarle las entradas que le mandaba Daniel Bravo, para asistir al 15 partido de fútbol que se
  • 16. disputaría, al día siguiente, en el estadio del Club Atlético River Plate. 7. El Tribunal debió valorar las irregularidades denunciadas por la defensa oficial en punto a la intervención del Dr. Hugo Wortman Jofré en la contratación de Mario Luis Pontaquarto por parte de Capital Intelectual S.A. (revista TXT) y su posterior desempeño como defensor del nombrado en esta causa, y resolvió remitir testimonios al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. 8. Este proceso implicó un costo económico para el Estado y para las partes, que debe ser solventado. En ese orden, cabe resaltar que la actividad requirente de los organismos del rectores distintos al Estado debe guiarse por principios del querellante particular, por lo cual, no corresponde que, en miras a obtener un resultado de condena, se eche mano ligeramente de cualquier elemento que pueda avalar la mera sospecha, pero que razonablemente no pueda superar un examen crítico, que garantice la objetividad de sus conclusiones. Guarda una sustancial diferencia con ellos la figura del acusador particular (la víctima), que impulsa su conducta movido por la afectación personal o las emociones, buscando una satisfacción individual de justicia. Los agentes del Estado, por su parte, deben actuar en base a principios éticos y normativos diferentes, destinados a lograr el objetivo constitucional de afianzar la justicia. 16
  • 17. Poder Judicial de la Nación Ahora bien, la actuación del Ministerio Público y de la Oficina Anticorrupción a lo largo del proceso careció de esta objetividad, al punto de formular sus acusaciones en términos de mera posibilidad, en base a los cuales, llegaron a solicitar condenas que se tildó de “ejemplares” e, incluso, a requerir la absolución de dos de los imputados valorando en sentido diversos las mismas pruebas con las que sostuvieron su sujeción al proceso durante largos años. En estas condiciones, la actividad del acusador particular, desplegada en sintonía con la fiscalía, que llevó a este extremo el proceso, impone que se haga cargo de los U SO O FIC IA L costos económicos que éste aparejó. Sobre el punto, vale recordar que no puede adoptarse igual temperamento respecto del Ministerio Público Fiscal, con motivo de la exención establecida en el art. 14, último párrafo, de la ley 24.946. 9. El Tribunal consideró que debía resolver una causa de suma trascendencia, en la que la única prueba giraba en torno a los dichos de un embaucador que involucró a terceras personas en la comisión de un delito, viéndose afectada la vida de éstas y sus familias durante los diez años que transcurrieron desde su presentación como supuesto arrepentido. El caso se asemejó al de la causa nº 487/00 “Telleldín, Carlos Alberto y otros s/ homicidio calificado [atentado a la A.M.I.A]”, sentencia del 29 de octubre de 2004, registrada bajo el nº 1/04, en que, como en éste, la mendacidad de un 17
  • 18. imputado produjo, además de irreparables perjuicios a sus consortes de causa, una grave afectación moral de toda la comunidad. En aquél se jugó con el dolor de los familiares de las víctimas, en tanto que en la especie se puso en jaque el funcionamiento del sistema republicano, piedra angular de nuestro sistema constitucional. Al respecto el Tribunal recordó lo expresado por el Dr. Andrés D‟Alessio, al dictaminar como Procurador General de la Nación en la causa “Agüero Corvalán, Jorge Ramón y otros s/ delito contra la propiedad”, dictamen del 15 de agosto de 1989, en cuanto a que “la garantía que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional no comprende el derecho „de declarar libremente el imputado con relación al hecho delictuoso‟ sino que solo ampara la decisión de someterse a ese acto procesal”. Agregó, que “[l]a norma que prohíbe que sea obligada a confesarse autor de un delito no importa, como necesaria consecuencia, el derecho del procesado a mentir, solución esta última adoptada por nuestro que si derecho bien ha sido procesal no implícitamente reconoce base constitucional, sino que constituye un aspecto reservado al criterio del legislador quien, por ende, puede modificarlo sin mengua alguna de la norma fundamental”. Ello lo llevó a reflexionar acerca de la necesidad de repensar este sistema de investigación penal que, tal como lo señalara la defensa oficial, tolera el uso perverso de una garantía constitucional esencial –de no autoincriminación- de modo que se calumnie impunemente a personas inocentes al 18
  • 19. Poder Judicial de la Nación amparo del art. 296 del Código Procesal Penal de la Nación; situación que, al mismo tiempo, conlleva importantes demoras en la duración del proceso, a la vez que, como en el caso que nos ocupa, obliga a los imputados a la diabólica tarea de demostrar su inocencia. U SO O FIC IA L Secretaría, 23 de diciembre de 2013. 19