Un asesor de inversión es un profesional autorizado por la Comisión Nacional de Valores para asesorar al público sobre inversiones en el mercado de capitales. Pueden trabajar en instituciones financieras públicas o privadas o de forma independiente. Sus funciones incluyen asesorar a pequeños y medianos inversionistas, analizar inversiones potenciales, y poner en contacto a inversionistas con intermediarios financieros. Para ser asesor de inversión, una persona debe aprobar una evaluación que incluye el análisis de su currículum y una
1. ASESORES DE INVERSIÓN ¿Qué es un Asesor de Inversión? Es un profesional que tiene como objeto principal asesorar al público en cuanto a las inversiones en el Mercado de Capitales, y para actuar como tal, debe estar autorizado por la Comisión Nacional de Valores. ¿Cuál es el campo de actuación de un Asesor de Inversión? Un Asesor de Inversión puede laborar en diversas instituciones ligadas al sector financiero , sean éstas públicas o privadas, de igual manera puede desempeñarse en el ejercicio independiente de su profesión. E s amplio el campo de actuación del Asesor de Inversión. Como ejemplo, podemos destaca r que estos pueden asesorar a los pequeños y medianos inversionistas en materia de inversión y finan ciamiento o más concretamente , dentro de aquellos segmentos en los que esté más especializado en el Mercado de Capitales, muy particularmente podrá realizar la búsqueda de inversores, la venta de participaciones, o acciones , tanto nacionales como extranjeras, de empresas o negocios, analizar y aconsejar determinadas inversiones o servir de contacto directo o indirecto con intermediarios financieros o corredores públicos de valores que operen en el exterior. sigue
2.
3. ASESORES DE INVERSIÓN Inicio d) Una vez aprobada la evaluación deberá consignar los recaudos exigidos en la normativa vigente, en un plazo no mayor a 60 días contínuos a partir de la recepción de la notificación de aprobación por parte de la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo en lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos TRÁMITES INSTRUCTIVO