1. GASTOS PERSONALES La deducción total por gastos personales no puede superar el 50%del total de ingresos del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente al 1.3 veces la fracción básica vigente.
2. VIVIENDA Arriendo de la vivienda. Intereses de préstamos hipotecarios destinados a la reparación, remodelación adquisición o construcción de la vivienda, con los respectivos certificados de la institución que concedió el crédito. Impuestos prediales de la vivienda del contribuyente.
3. EDUCACIÓN Matrícula y pensión en todos los niveles de educación, además de otros cursos y seminarios aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo dentro del territorio ecuatoriano. Útiles, libros, uniformes y material didáctico necesarios para la educación. Educación para personas discapacitadas y cuidado infantil.
4. SALUD Pago de honorarios profesionales recibidos. Servicios prestados por clínicas, hospitales y farmacias. Insumos médicos como medicinas, lentes, prótesis entre otros instrumentos para mantener la salud del contribuyente. Medicina prepagada y primas de salud
5. ALIMENTACIÓN Alimentos: Compras de alimentos para consumo humano. Pensiones Alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente. Restaurantes: Compra de alimentos en Centro de expendio de alimentos preparados.
6. VESTIMENTA Ropa en General: Se considera gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.
7. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes deberán estar a nombre del contribuyente, su conviviente o sus hijos menores de edad o personas con alguna discapacidad y que al no tener ingresos dependan del contribuyente.