Proyecto de ley Reformatoria al libro II Código Civil
Ley comunicacion jovenes
1. Una Ley de Comunicación para los jóvenes∗
Mauro Andino Reinoso
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA
OCASIONAL DE COMUNICACIÓN
Asamblea Nacional de la República del Ecuador
Les agradezco a las y los jóvenes de mi Patria por la amable invitación a
este “Encuentro Nacional de Organizaciones Juveniles por el Derecho a la
Comunicación y a la Información”.
I.
Nuestra Constitución es generosa en derechos y sensible a la importancia
de las y los jóvenes en la vida política del país. El artículo 39 de la Ley
Fundamental compromete al Estado a asegurar y mantener la participación
e inclusión de jóvenes en todos los ámbitos, en particular, en los “espacios
de poder público”.
Y, el artículo 40 de nuestra Norma de Normas proclama a las y los jóvenes
como “actores estratégicos del desarrollo del país”, y con mucha razón.
Este encuentro y el interés por los derechos a la comunicación, demuestra
que la juventud pretende de manera decidida y valiente hacer uso activo de
estas normas constitucionales.
II.
Hay que resaltar que tanto el interés superior de las niñas, niños y adoles-
centes, como el rol estratégico de las y los jóvenes, fue uno de los ejes
trasversales importantes en la elaboración de la ley de comunicación.
En concreto, el Proyecto de Ley de Comunicación recoge varios derechos y
garantías relevantes para nuestra juventud:
∗
Ponencia presentada en el “Encuentro Nacional de Organizaciones Juveniles por el Derecho a la
Comunicación y a la Información”, organizado por el Colectivo El Churo Comunicación, el 23 de julio de
2011 en la ciudad de Riobamba. Agradezco la colaboración de mi asesor Richard Ortiz Ortiz en la elabo-
ración del texto.
UNA LEY DE COMUNICACIÓN PARA LOS JÓVENES |1
2. 1) Cuando se regulan los principios de la ley, se garantiza la democrati-
zación de los medios; la incorporación a la sociedad del conocimiento;
la activa participación ciudadana en los derechos a la comunicación; la
pluralidad e interculturalidad en el flujo de información; y, las buenas
prácticas en el ejercicio de la libertad de expresión.
2) Al normar los derechos de la comunicación, esta ley establece la liber-
tad de expresión, pero con responsabilidad; y, los derechos de las ni-
ñas, niños y adolescentes a una información de calidad y que proteja
sus intereses. Aquí se podría pensar en introducir expresamente tam-
bién el derecho de los jóvenes a una información adecuada a su reali-
dad y preocupaciones.
3) Cuando se habla sobre los derechos de igualdad, se hace énfasis en la
necesidad del acceso universal a las tecnologías de información y co-
municación (TICs). Este tema es sumamente importante para la juven-
tud, pues nuestros jóvenes actuales se caracterizan por una sed insa-
ciable de información.
4) Y, por último, la ley nombra entre los derechos de participación, el
acceso y deliberación en el espacio público. Este encuentro y otros fo-
ros, organizados por los jóvenes, también son muestra de su deseo de
participar activamente en la vida pública del país y de influir en las
decisiones que les afecta.
Permítanme felicitarles por la organización de este encuentro; y mi deber,
como vuestro representante en la Asamblea, es estar presente con entu-
siasmo este día junto a ustedes.
III.
Ahora permítanme relatarles las últimas actividades de la Comisión de
Comunicación, que presido. Con la consulta popular del 7 de mayo de
2011, se reactivó el debate sobre la Ley de Comunicación. La discusión se
centró en temas que también tenían que ver con los derechos de los jóve-
nes, como:
1) La regulación sobre contenidos discriminatorios, que prohíbe la difu-
sión de cualquier tipo de discriminación que afecte o menoscabe dere-
chos. Esta disposición también debe ser interpretada a favor de la ju-
ventud y sus particularidades.
UNA LEY DE COMUNICACIÓN PARA LOS JÓVENES |2
3. 2) Los contenidos con mensajes violentos y explícitamente sexuales fue-
ron regulados mediante la clasificación de audiencias (todo público,
de responsabilidad compartida y solo para adultos) y mediante franjas
horarias (06h00-18h00; 18h00-22h00; y, 22h00-06h00); con el fin de
proteger a los niños, adolescentes y jóvenes de programas que interfie-
ran en su desarrollo sano y productivo.
3) También regulamos la denominada “responsabilidad ulterior”, que es
la obligación de tipo administrativo, civil y penal que asumen los me-
dios de comunicación por difundir información que vulnera derechos
o atenta contra la honra o reputación de las personas. La sentencia so-
bre el diario “El Universo” es un buen ejemplo de cómo el abuso del
derecho a la libertad de expresión puede acarrear sanciones jurídicas
implacables.
Con los ámbitos de regulación que he mencionado, pretendemos garantizar
que los medios de comunicación ofrezcan una programación educativa, li-
bre de discriminación, evitando contenidos que perjudican el normal de-
senvolvimiento emocional e intelectual de nuestras niñas, niños y jóvenes.
Queremos medios responsables que tomen en cuenta que nuestros jóvenes
tienen derecho a vivir en una sociedad libre de violencia y que escuche su
voz.
IV.
Ustedes jóvenes son actores importantes y estratégicos en la toma de deci-
siones y en el desarrollo del país. Comparto con ustedes sus propuestas:
1) De democratizar el espacio radioeléctrico, con el objetivo de que se
acabe con el monopolio de la palabra. Diversificar los medios públicos,
privados y comunitarios es uno de los grandes propósitos de la ley de
comunicación. Sería incluso deseable que las y los jóvenes y sus orga-
nizaciones tengan sus propios medios de información, pues su voz es
indispensable para comprender las verdaderas necesidades del país.
2) También estoy de acuerdo que la programación de tipo informativo,
educativo y cultural sea la que tenga mayor presencia en los medios de
comunicación. La mayor parte de los contenidos de los medios de co-
municación deben ser constructivos y contribuir con el desarrollo del
ser humano. Lo programación de los medios deben también incluir te-
UNA LEY DE COMUNICACIÓN PARA LOS JÓVENES |3
4. mas de interés de los jóvenes, sobre su realidad, problemas y esperan-
zas.
3) Por último, considero importante que los medios de comunicación
aprendan a tratar temas de nuestra juventud desde una perspectiva de
jóvenes, incluyendo la realidad de los cambios intergeneracionales y el
deseo de las y los jóvenes de participar en la construcción de una socie-
dad del buen vivir.
Queridos jóvenes de mi amada Patria, nosotros los miembros de la Asam-
blea Nacional, sus representantes, necesitamos escuchar su voz, necesita-
mos conocer sus demandas; pues son la fuerza vital que alimenta nuestra
democracia.
Yo les convoco a contribuir con sus ideas en el debate sobre los derechos
de la comunicación, y les pido que nos apoyen en la construcción de una
ley de comunicación democrática, garantista de derechos, y que reconozca
que el país sin una juventud bien informada y sin espacios suficientes de
discusión pública, no podrá levantar sobre bases sólidas una sociedad equi-
tativa y participativa.
¡Gracias!
Riobamba, 23 de julio de 2011
UNA LEY DE COMUNICACIÓN PARA LOS JÓVENES |4