SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 13
Asamblea Nacional de la República del Ecuador
   Comisión Especializada Permanente de Justicia y
               Estructura del Estado




        Informe para primer debate
del Proyecto de Ley Reformatoria al Código de
             Procedimiento Civil




COMISIÓN:
MAURO ANDINO REINOSO, PRESIDENTE
Henry Cuji Coello, Vicepresidente
Luis Almeida Morán
Rosana Alvarado Carrión
Gina Godoy Andrade
César Gracia Gámez
Mariángel Muñoz Vicuña
Marisol Peñafiel Montesdeoca
María Paula Romo Rodríguez
Vicente Taiano Álvarez
Xavier Tomalá Montenegro




                     Quito, 2 de mayo de 2012
1Objeto

El presente documento tiene por objeto recoger la discusión, argumentos y
resoluciones de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, al proyecto de
reformas al Código de Procedimiento Civil para que en primer debate sea conocido por
el Pleno de la Asamblea Nacional.



2Antecedentes

1.Mediante Memorándum No. SAN-2011-2006 de fecha 31 de octubre de 2011, el
Secretario General de la Asamblea Nacional remitió a la Comisión Especializada
Permanente de Justicia y Estructura del Estado la calificación del proyecto de Ley
Reformatoria al Código de Procedimiento Civil (trámite No. 45844) para que inicie su
discusión a partir de esa misma fecha.
2.El Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil en lo relativo a su
Título II, Sección 8va., que contiene las reglas del juicio de Partición, fue propuesto
mediante oficio No. FPFV-AN-2010 de 22 de septiembre de 2010 por el Asambleísta
Fernando Flores, el que cuenta con las firmas de respaldo pertinentes.
3.De conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la
Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, puso el
proyecto de ley en conocimiento de las y los Asambleístas integrantes de la misma y
de la ciudadanía en general, a través del portal web de la Asamblea Nacional.
4.Mediante Memorándum No. SAN-2011-2538 de fecha 28 de diciembre de 2011 la
Prosecretaria General de la Asamblea Nacional remitió a la Comisión Especializada
Permanente de Justicia y Estructura del Estado, la autorización de prórroga concedida
por el Presidente de la Asamblea Nacional
5.La Comisión de Justicia y Estructura del Estado recibió en Comisión General a un
grupo de jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, encabezada por la
Dra. María de los Ángeles Montalvo, quien realizó importantes aportes al proyecto de
Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil.
6.Mediante Oficio Nº 765-CEPJEE-P de 22 de febrero de 2012, la Comisión de Justicia
y Estructura del Estado, informa al Presidente de la Asamblea Nacional que en sesión
realizada el 22 de febrero de 2012 no aprobó el informe sobre el proyecto de ley para
primer debate, por falta de votos necesarios.
7.Mediante Memorando Nº SAN-2012-0777, de 12 de abril de 2012 el Consejo de
Administración Legislativa, resuelve avocar conocimiento del Oficio Nº 765-CEPJEE-P
de 22 de febrero de 2012 remitido por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado
y dispone que la Comisión cumpla con lo establecido en el artículo 58 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa y emita el informe correspondiente.
8.Mediante Oficio Nº MPR-2012-044 de 16 de abril de 2012, la Asambleísta María
Paula Romo, presenta al Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del
Estado, un borrador de informe para primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria
al Codigo de Procedimiento Civil (juicio de partición).
3Referencias del actual Código de Procedimiento Civil

La última codificación del Código Adjetivo Civil del Ecuador, publicada en el Registro
Oficial No. 58 de 12 de julio de 2005, incorporó reformas poco significativas, el Código
que siguió el modelo del expedido en el año 1938 fue transcrito con pequeñas
alteraciones del Código de Enjuiciamiento Civil de 1878 redactado por la Corte
Suprema de Justicia, el que se basó en el Código dictado por la Convención
Constituyente de 1869 y publicado en 1871 y sus numerosas reformas, el cual a su
vez se inspiró en el Código Procesal Peruano y en la Ley de Enjuiciamiento Civil
española de 1851.
En el período comprendido entre 1992 y 1998, se produjeron reformas constitucionales
significativas que sentaron el marco de una verdadera institucionalidad de la función
judicial. La vigésimo séptima disposición de la Constitución Política del Estado de 1998
estableció que la implementación del sistema oral en los procesos, se debería llevar a
efecto en el plazo de cuatro años, para lo cual el Congreso Nacional dictaría las
reformas a las leyes y cuerpos normativos necesarios, correspondiendo a la Función
Judicial adecuar sus dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema.
Se expidieron reformas legales enfocadas a la introducción de la oralidad en la
sustanciación de los procesos penales (Código de Procedimiento Penal año 2000) así
como en los de niñez y adolescencia (Código de la materia promulgado en enero de
2003) y los procesos labores cuya primera ley reformatoria fue publicada en el R.O.
146 de 13 de agosto de 2003, en la que se introdujo un juicio oral por audiencias; sin
embargo, el procedimiento civil no fue modificado.
Estos antecedentes nos llevan a ratificar que la legislación decimonónica procesal civil
del Ecuador está desactualizada, por tanto es inapropiada e incompatible con las
nuevas corrientes constitucionales, doctrinarias, sociales y culturales, confirmando
además, que la legislación es excesivamente ritualista, carente de una necesaria
sistematización por instituciones, lo que ha hecho que el Código Procesal en general
no sea la herramienta útil y eficaz que requieren los usuarios del servicio, y tampoco
útil para los operadores de justicia, de ahí la necesidad de concretar un cambio
trascedente que lleve a su modernización y adaptación al modelo de administración de
justicia que exige el país.



4El nuevo marco constitucional en la administración de justicia

La aprobación de la Constitución del Ecuador en Montecristi significó el inicio de un
nuevo modelo de Estado, en él se recreó también un moderno marco institucional para
la administración de justicia.
La formación de este modelo y sistema de normas que conforman el ordenamiento
jurídico nacional, presenta problemas de unidad, coherencia y plenitud, pues las
normas secundarias pre-constitucionales como la procesal civil y sus instituciones
están desconectadas de la norma constitucional.
El artículo 168 de la Constitución de la República, señala que “la administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones,
aplicará los siguientes principios: […] 6. La sustanciación de los procesos en todas las
materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral,
de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.
El artículo 169 de la misma Constitución, dice que “EI sistema procesal es un medio
para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la
sola omisión de formalidades”.
Normas orgánicas post-constitucionales como el Código de la Función Judicial
expedida en marzo del 2009 sistematizó adecuadamente la organización de la función
judicial, las actividades de los operadores judiciales y estableció con claridad las
competencias y atribuciones del Consejo de la Judicatura, entre otras. Las
disposiciones transitorias y derogatorias al Código de Procedimiento Civil publicado en
el Suplemento Registro Oficial No. 58 de 12 de julio de 2005, actualizó las necesarias
determinaciones de género, restableció las funciones de los jueces en las Cortes
Provinciales y Nacional de Justicia, determinó un procedimiento oral para los juicios
ordinarios de ínfima cuantía y más reformas que integran a la legislación procesal, los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites, cuya
aplicación es indispensable que prevalezca en todos los procesos.



5La oralidad y los principios de concentración, contradicción y
dispositivo en el procedimiento civil

Es mandato constitucional que la sustanciación de los procesos en todas las materias,
instancias, etapas y diligencias se lleven a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo
con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, de manera que su
efectiva combinación permita lograr un proceso ágil, eficaz y efectivo.
Por tanto, la audiencia se constituirá en el elemento central del proceso oral, en donde
se concentra aquella realidad del proceso -actum triarum personae- que permite el
intercambio, la ratificación, la más fácil descripción, la comprensión de trascendentes
narraciones, muchas veces complementarias de pedidos, aclaraciones e indudables
contradicciones, por lo que vale decir que la oralidad no debe tenerse como el punto
de partida, sino, como la consecuencia de la indispensable presencia de los sujetos en
la audiencia.
Así la ley procesal civil debe incorporar inaplazablemente este principio, la
sustanciación del proceso por audiencias orales, de modo que sólo en esta modalidad
de procesos el juez pueda ejercer de forma efectiva sus facultades de inmediación y
dirección del proceso logrando de esta manera una justicia mucho más rápida.
El sistema procesal civil del Ecuador de modo alguno cumple con el principio oral, por
lo que la reforma procesal civil no cabe únicamente en lo relativo al procedimiento del
juicio de partición sino todo este cuerpo procesal civil, de este modo se logrará que el
principio de concentración evite el fraccionamiento de las etapas procesales, propio
del actual sistema, se trata entonces de abreviar el desarrollo del proceso para evitar
toda actividad innecesaria.
Identificados los defectos del sistema procesal civil, vicios en abierta contradicción con
el mandato de la Constitución, es indispensable agregar nuevos elementos que
permitan el desarrollo de los procesos sin los retardos que se producen en la
actualidad, uno de estos nuevos elementos es un despacho saneador que debe darse
en toda audiencia , esto es la función pedagógica que el juez debe asumir.
El despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible
cumplimiento, que impone al juez -se insiste– la depuración de la demanda y de los
actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos
del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y
decidir sobre el fondo, sin ocuparse de declaratorias de nulidad y reposiciones que
pudieron evitarse si el Juez competente hubiese tenido el cuidado de subsanar los
errores formales antes de proseguir a otra etapa del juicio.
El despacho saneador se incorpora en este juicio de partición al momento de resolver
de manera anticipada las cuestiones previas, de modo que la incorporación de nuevas
personas propietarias o con interés al juicio de partición por ejemplo dejen en este
instante del juicio claramente identificados sus derechos y pretensiones, las que
deberán ser resueltas de manera definitiva.
El nuevo procedimiento que se propone deberá agotar el cumplimiento de la audiencia
de saneamiento, que contará con una fase de preparación jurídica, centrada en el
estudio de la demanda, la contestación y documentos adjuntos con el fin de identificar
los elementos necesarios para preparar la audiencia preliminar, tales como hechos
controvertidos, documentos a impugnar, documentos que nos pueden impugnar,
posibles excepciones y, sobre todo, detalle de las pruebas a proponer. Se recomienda
que esta fase comience como mínimo unos diez días antes de la fecha de celebración
de la audiencia preliminar, pues así dispondremos del tiempo necesario para tratar las
cuestiones generalmente planteadas en este trámite (cuestiones previas, inventarios
etc. ).



6El actual procedimiento especial del juicio civil de partición y
cambios necesarios

La partición es el acto que separa, divide y reparte los bienes que se hallen en
copropiedad, partición que va a operar en aspectos derivados de la sociedad
conyugal, del ámbito societario y aquella producida por la muerte del causante, se crea
entonces entre los partícipes un estado de indivisión, de tal manera que todos ellos se
vuelven dueños, copropietarios de todo cuanto tenía el difunto e igualmente asumen
todas las obligaciones que tenía aquel.
La manera de poner fin a esta indivisión, que tiene su fundamento cuando existe
comunidad de bienes proindivisos, en el que dentro de un mismo grupo de personas,
cada uno de ellos tiene derecho a la totalidad de los bienes de acuerdo a la respectiva
cuota, su determinación y verificación material de distribución es la llamada partición.
El desarrollo de procedimientos especiales exige el cumplimento de reglas específicas
dadas las características propias de cada juicio, las que se tramitan con reglas y
modos determinados, el juicio de partición es uno de ellos.
Este juicio es un acto de jurisdicción voluntaria, juicio especial doble, pues cada
interesado puede asumir el rol de actor o demandado, por tal, no existen propiamente
partes, todos son actores y demandados.
El procedimiento esencialmente busca la división de la cosa común, se establece en él
el pago de las deudas pendientes, persigue la adjudicación de los restantes bienes;
juicio complejo, en el sentido que dentro de él se pueden presentar cuestiones previas
de resolución, de manera que las reclamaciones sobre los derechos en la sucesión
sea testamentaria o abintestato y otros, que se decidirán como cuestiones de
resolución previa.
La reforma deberá decidir respecto de las cuestiones previas, únicamente cuando
existan cuestiones de Derecho: 1.- En las controversias sobre derechos a la sucesión
por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad, indignidad de
asignatarios; falta de derecho de uno de más herederos impugnando la calidad de hijo
o cónyuge; y, 2.- Cuestiones previas sobre propiedad de los objetos que alguno de los
asignatarios alegue exclusividad y que solo por lo mismo no debe entrar en la
partición, o también ingresa la cuestión previa sobre propiedad cuando no se ha
incluido un bien que necesariamente debió ser materia de la partición.
En el actual juicio de partición, la reclamación de terceros deberá tramitarse en
cuaderno separado, creando un grave problema de dilación de los procedimientos que
hace engorroso e interminable el procedimiento de partición.
Otra de las características de este juicio es que sólo procede cuando se ha aprobado
parcial o totalmente los inventarios, situación que debe rectificarse, pues los
inventarios concluidos son requisito sine qua non para el inicio del proceso especial de
partición.
En este juicio de partición tiene importancia fundamental la voluntad de las partes, así
puede ocurrir que ellas se pongan de acuerdo y, esta voluntad, es la que sobresale
dentro del litigio.
El procedimiento, además deberá adecuar una norma en el sentido de que cuando se
proceda con la división de bienes inmuebles se deba contar obligatoriamente con la
autorización de partición o división de competencia de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 letra c) de dicha
ley, esto es, el establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.
La reforma además propone que en el evento que no existan acuerdos en la
adjudicación de los lotes, esta resolución sea impugnable recogiendo el principio del
doble conforme; sin embargo, identificado este como uno de los espacios en el que se
dilata el proceso, se propone adecuar un procedimiento sumarísimo para evitar los
retardos en el juicio.



7RESOLUCIÓN Y APROBACIÓN

Por las motivaciones constitucionales y jurídico- procesales, esta Comisión
Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea
Nacional, en sesión realizada el día 2 de mayo de 2012, RESUELVE aprobar el
proyecto que a continuación se transcribe, y emitir informe favorable para primer
debate.



8Asambleísta Ponente:

Dr. Mauro Andino Reinoso, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de
Justicia y Estructura del Estado.
Mauro Andino Reinoso
                             PRESIDENTE




     Henry Cuji Coello                             Luis Almeida Morán
     VICEPRESIDENTE                              MIEMBRO DE COMISIÓN




  Rosana Alvarado Carrión                             Gina Godoy
  MIEMBRO DE COMISIÓN                           MIEMBRO DE LA COMISIÓN




    César Gracia Gámez                           Mariangel Muñoz Vicuña
  MIEMBRO DE COMISIÓN                            MIEMBRO DE COMISIÓN




Marisol Peñafiel Montesdeoca                María Paula Romo Rodríguez
  MIEMBRO DE COMISIÓN                        MIEMBRO DE COMISIÓN




   Vicente Taiano Álvarez                       Xavier Tomalá Montenegro
  MIEMBRO DE COMISIÓN                            MIEMBRO DE COMISIÓN
LA ASAMBLEA NACIONAL

       LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


                                 CONSIDERANDO:


Que el artículo 75 de la Constitución de la República manda que toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión.
Que el artículo 167 de la Carta Suprema ordena que la potestad de administrar justicia
emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás
órganos y funciones establecidos en la Constitución.
Que el artículo 169 de la Constitución refiere a que eI sistema procesal es un medio
para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la
sola omisión de formalidades.
Que el artículo 168 de la Constitución dice que la administración de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los
siguientes principios: numeral 6) La sustanciación de los procesos en todas las
materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral,
de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Que el artículo 8 de las garantías judiciales, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (San José, Costa Rica. 7 al 22 de noviembre de 1969) dice que
toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial manda que la
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación como en la
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las
materias, una vez iniciado el proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir
el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo en los
casos que la ley disponga lo contario.
Que el título II, Sección 8va. Del Código de Procedimiento Civil determina las reglas
aplicables a los juicios civiles de partición.
Que el rigor formalista en las desactualizadas normas procesales del juicio civil de
partición y la falta de aplicación de la oralidad, han generado graves deficiencias en la
prestación del servicio público de administración de justicia lo que deviene en demoras
y tardanzas que constituyen denegación de justicia y acarrea problemas familiares,
sociales y económicos.
Que es necesario adecuar estas normas jurídico-procesales, para que su tenor se
ajuste a la Constitución en su integralidad, provocando entonces que la sustanciación
del proceso civil de partición se cumpla por audiencias orales, simplificando y
eliminando etapas de este procedimiento, logrando así que el servicio público de
administración de justicia sea eficaz, efectivo y real.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:




          LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


Art. ….- Presencia de la Jueza o Juez y de las partes.- El proceso se llevará a
efecto por sistema oral, a través de audiencias:
1   Las audiencias previstas en esta sección será presidida por la jueza o juez, bajo la
    pena de nulidad, de la cual será responsable.
2. La Jueza o Juez presidirá la audiencia y dispondrá de todas las facultades
   disciplinarias, previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial, para
   asegurar su adecuada realización.
3. La no comparecencia de las partes a las audiencias a las que hubieren sido
   citadas o notificadas surtirá irrevocablemente los efectos que en cada caso se
   establecen.
4. Las partes deberán comparecer a la audiencia en forma personal acompañado de
   su abogada o abogado defensor, o por medio de procurador judicial dotado de
   poder suficiente para transigir.
5. Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán por intermedio de sus
   representantes legales.
6. Si por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, una de las partes no
   pudiere comparecer, la audiencia podrá diferirse por una sola vez.

Art. ….- Continuidad de la audiencia.- Las fechas en que se desarrollen las
audiencias deberán ser fijadas con la mayor continuidad posible, a fin de procurar la
celeridad del proceso.
Cuando proceda la suspensión de una audiencia la jueza o juez fijará en el acto la
fecha de su reanudación, cuando se trate de recesos la jueza o juez indicará su
reanudación de forma inmediata.

Art. ….- Partición voluntaria.- Si todos los partícipes tienen la libre administración de
sus bienes y hacen por sí mismos la partición, ésta será definitiva y, en consecuencia,
se la llevará a ejecución, sin necesidad de que la apruebe la jueza o juez, sin perjuicio
de las acciones que concede el Código Civil.
La partición extrajudicial, si versare sobre bienes raíces, se otorgará por escritura
pública, la que debidamente inscrita, servirá de título de propiedad.
Si alguno de los partícipes no tiene la libre administración de sus bienes, la partición
necesariamente será judicial, para su validez.

Art. ….- Partición judicial.- Cualquiera de los condóminos o herederos de una cosa
común tiene derecho a pedir la partición, a no ser que los interesados hubiesen
estipulado indivisión, la partición se efectuará según lo dispuesto en esta sección, en
la Constitución de la República y las normas legales vigentes.
En caso de partición de bienes de una sucesión, la partición será una fase del proceso
sucesorio y conocida por la misma juez o juez.
Cuando un bien raíz no tenga cómoda división o su división no sea autorizada
conforme los requisitos técnicos y legales necesarios para su aplicación, estos bienes
se venderán en pública subasta tomando por base la tasación de inventario según el
dictamen de peritos. En la venta en pública subasta se observarán, en lo que sea
procedente, las formalidades establecidas para el remate dispuestas en el juicio
ejecutivo.

Art. …- Necesidad del inventario.- Al tratarse de bienes sucesorios, la jueza o juez
dispondrá la partición siempre que hubiere precedido el inventario.
Recibido el inventario, la jueza o juez notificará su recepción y concederá el término de
diez días para que cualquier interesado presente las cuestiones previas mencionadas
en el artículo siguiente.

Art. …- Cuestiones de resolución previa.- las reclamaciones sobre los derechos en la
sucesión, sea testamentaria o intestada, así como sobre desheredamiento, incapacidad
o indignidad de los asignatarios o cualquier reclamación de terceros, serán decididas
en forma previa dentro de la partición.

Art. …- Partición no sucesoria.- Propuesta y calificada la demanda de partición la
jueza o juez concederá el término de diez días para que se agote la fase de
preparación jurídica y se lleve a efecto la audiencia de saneamiento, que tiene por fin
depurar el proceso en aplicación del despacho saneador:
El despacho saneador comprenderá:
1.   Decidir sobre la legitimidad de acción de las partes y de su representación,
     ordenando, cuando sea el caso, la citación de los litisconsortes necesarios.
2.   Interés procesal;
3.   Nulidad e irregularidades.
4.   Decidir sobre las cuestiones previas.
Si lo concerniente a las cuestiones previas se hubiera propuesto antes, en juicio
independiente, se acumularán los autos al proceso de partición, siempre que el juez de
primera instancia no hubiera pronunciado sentencia. Si ya la hubiera dictado y estuviere
pendiente algún recurso, se suspenderá el proceso de partición hasta que se resuelva
definitivamente dicho juicio.

Art. ….- Audiencia de adjudicaciones.- Si no hubiere cuestiones previas, o con la
resolución definitiva realizada sobre ellas, la jueza o el juez convocará a los interesados
a una audiencia que tendrá por objeto conseguir un acuerdo respecto de las
adjudicaciones.
En la convocatoria se advertirá que la audiencia se realizará aun en rebeldía del que no
asistiere, quien quedará sujeto a lo acordado por las y los concurrentes.
Si hubiere conformidad entre las y los interesados, la jueza o juez, adjudicará en la
forma convenida, extendiendo un acta que será firmada por las y los concurrentes, por
la jueza y juez, y la secretaria o secretario.
Art. ….- Formación de lotes y oposición.- Si no hubiere tal conformidad, la juez o
juez declarará concluida la audiencia y procederá a formar los lotes según las reglas
del Código Civil y correrá traslado a los interesados por el término común de cinco días.
El juez nombrará irrecusablemente a un perito o peritos y más auxiliares necesarios
para cumplir su cometido.
Si alguien objetare la conformación de los lotes, por oposición planteada en escrito
fundado, se dará traslado a los que no se hubieren opuesto y se resolverá la oposición
conforme con el proceso sumarísimo.

Art. ….- Sorteo de los lotes.- Conformados definitivamente los lotes, la juez o el juez
convocará a los interesados a una audiencia en la que se hará el sorteo de los lotes.

Art. ….- Acta de adjudicación.- Si, en conformidad con los artículos anteriores, se
hubiera practicado la adjudicación por acuerdo o por sorteo, el acta respectiva será
protocolizada e inscrita, si se tratare de bienes raíces, para que sirva de título de
propiedad, junto con la correspondiente hijuela de partición. Mientras no se inscriba la
hijuela, los adjudicatarios no podrán enajenar ni gravar los bienes que le hayan cabido
en la adjudicación.
Si en la hijuela la o el adjudicatario quedare obligado a realizar pagos, por refundición o
por cualquier otro concepto, los bienes raíces adjudicados quedarán hipotecados para
tal pago y el registrador de la propiedad inscribirá el gravamen, aun cuando la juez o el
que debió ordenarlo no lo hubiera dispuesto así.

Art. ….- Derecho del adjudicatario.- Las y los adjudicatarios, sea por asignación
especial, acuerdo o sorteo, aun antes de que las hijuelas se protocolicen, tienen derecho
de entrar en posesión inmediata de lo que les corresponde.
Art. ….- Contenido de la hijuela.- La hijuela comprenderá:
1.El nombre de la persona cuyos bienes se dividen y el de los adjudicatarios.
2.La enumeración de los bienes repartidos y el valor de cada uno de ellos.
3.La enumeración de los gravámenes que afecten a los bienes raíces así como la de
los créditos y deudas.
4.El modo empleado para la formación de los lotes y su sorteo, expresando los objetos
de que se compone cada uno de ellos.
5.La descripción individualizada de los bienes adjudicados a cada partícipe. Al tratarse
de bienes muebles, se los especificará de modo inconfundible, indicando el número, peso
y medida, en su caso, así como las señales distintivas; y si fueren raíces, se señalará la
ubicación, linderos y cabida de cada inmueble, sin lo cual no se inscribirá ninguna
hijuela.
6.El señalamiento de los bienes con que deben pagarse las deudas así como de las
servidumbres a favor de los partícipes.
7.La fecha de la adjudicación y las firmas de la jueza o juez y de la secretaria o
secretario.

Art. ….- Impugnación de las particiones judiciales.- Las particiones judiciales no se
anulan ni rescinden si previamente, por motivos legales, no se anulan las sentencias
pronunciadas en ellas.
Disposición Derogatoria.- Deróguese la Sección 8ª. Del juicio de partición, Título II,
De la Sustanciación de los juicios, del Código de Procedimiento Civil codificado,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 58 de 12 de Julio de 2.005.

Disposición Común.- Al final del Título III de las Disposiciones comunes, del Libro
Segundo, del Código de Procedimiento Civil, agréguese una la siguiente disposición
común:
Art. ….- Proceso sumarísimo.- El procedimiento sumarísimo será el siguiente:
1.La demanda se presentará ante la misma jueza o juez de lo civil y mercantil,
    acompañada de la prueba de que disponga el actor o anuncie la que deba
    actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento.
2.La jueza o juez mandará a citar al demandado, quien el término de ocho días podrá
    contestar la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañará la prueba
    de que disponga y anunciará la que deba actuarse en la audiencia de conciliación
    y juzgamiento.
3.Transcurrido el tiempo señalado, con o sin contestación la jueza o juez fijará fecha
    para la audiencia de conciliación y juzgamiento, la que se realizará no antes de
    tres días y después de ocho días de la fecha de señalamiento.
4.Si no asisten ambas partes a la audiencia, la jueza o juez dará por concluido el
    proceso y dispondrá su archivo, al igual que si no asiste la parte demandante. Si
    no asiste el demandado, la jueza o juez declara su rebeldía, mandará en el mismo
    acto a practicar la prueba solicitada por el actor y dictará su fallo.
5.Si asisten las dos partes la jueza o juez promoverá la conciliación entre ellas. Si esta
     alcanza la totalidad del litigio la jueza o el juez dictará sentencia aprobándola,
     siempre y cuando no contravenga a derecho. Si no hay acuerdo o si éste es
     parcial o no es homologado por ser contrario a derecho, la jueza o juez dispondrá
     que a continuación se practiquen las pruebas que hayan solicitado las partes.
6.En la audiencia se recibirá la prueba anunciada así como se examinará los
    documentos y objetos que se hayan adjuntado.
7. Inmediatamente se concederá la palabra a las partes para que aleguen
    comenzando por el actor.
8.Si la audiencia se extiende más allá de las dieciocho horas, se suspenderá para
    continuarla en el día siguiente y, así hasta concluirla. No podrá interrumpirse en
    ningún caso, salvo fuerza mayor.
9.Escuchados los alegatos, la jueza o juez dictará en el mismo acto sentencia, la que
    será reducida a escrito y debidamente fundamentada en el término de cuarenta y
    ocho horas y se notificará a las partes en las veinte y cuatro horas siguientes.
10.Únicamente se podrá apelar de la sentencia en el efecto devolutivo. De la sentencia
    que dicte la Corte Provincial no cabrá recurso de casación ni de hecho.
11.La Corte Provincial resolverá por el mérito de los autos, dentro del término de cinco
    días de recibido el proceso.

Disposición Final.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Razón: Siento como tal, que el Informe para primer debate del Proyecto de Ley
Reformatoria del Código de Procedimiento Civil fue tratado, debatido y aprobado en el
Pleno de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado,
en sesión del día 2 de mayo de 2012.- Quito, 2 de mayo de 2012.- Lo certifico.




                           Dr. Richard Ortiz Ortiz
           SECRETARIO RELATOR DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA
                 DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Código de procedimientos penales modelo q. roo
Código de procedimientos penales modelo q. rooCódigo de procedimientos penales modelo q. roo
Código de procedimientos penales modelo q. rooELOISA GARCIA
 
Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)
Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)
Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)cefic
 
Informe 2do Debate Ley Interpretativa
Informe 2do Debate Ley InterpretativaInforme 2do Debate Ley Interpretativa
Informe 2do Debate Ley InterpretativaMauro Andino
 
Proyecto de reforma judicial
Proyecto de reforma judicialProyecto de reforma judicial
Proyecto de reforma judicialMara Resio
 
98755690 el-proceso-contencioso-administrativo
98755690 el-proceso-contencioso-administrativo98755690 el-proceso-contencioso-administrativo
98755690 el-proceso-contencioso-administrativo41577508
 
Reorganización del Sistema de Justicia Penal en Baja California
Reorganización del Sistema de Justicia Penal en Baja California Reorganización del Sistema de Justicia Penal en Baja California
Reorganización del Sistema de Justicia Penal en Baja California STDGAT
 
Derpropen tema 1.2 complementaria
Derpropen tema 1.2 complementariaDerpropen tema 1.2 complementaria
Derpropen tema 1.2 complementarialiclinea6
 
Libro tercero del código penalh````
Libro tercero del código penalh````Libro tercero del código penalh````
Libro tercero del código penalh````yuleisy22
 
Procesal laboral- Jose Gonzalez
Procesal laboral- Jose GonzalezProcesal laboral- Jose Gonzalez
Procesal laboral- Jose GonzalezOriana Armas
 
Procesal laboral- Jose Gonzalez
Procesal laboral- Jose GonzalezProcesal laboral- Jose Gonzalez
Procesal laboral- Jose GonzalezOriana Armas
 
Dictamen de la ley orgánica del tsjdf
Dictamen de la ley orgánica del tsjdfDictamen de la ley orgánica del tsjdf
Dictamen de la ley orgánica del tsjdfAgenda Legislativa
 
Coip segundo debate_4 _octubre
Coip segundo debate_4 _octubreCoip segundo debate_4 _octubre
Coip segundo debate_4 _octubreMauro Andino
 
Modelo.absuelve.traslado prescrip
Modelo.absuelve.traslado prescripModelo.absuelve.traslado prescrip
Modelo.absuelve.traslado prescripAlfredo Chino
 
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco
 

Mais procurados (19)

Código de procedimientos penales modelo q. roo
Código de procedimientos penales modelo q. rooCódigo de procedimientos penales modelo q. roo
Código de procedimientos penales modelo q. roo
 
Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)
Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)
Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)
 
Codigo organico integral penal coip
Codigo organico integral penal coipCodigo organico integral penal coip
Codigo organico integral penal coip
 
Informe 2do Debate Ley Interpretativa
Informe 2do Debate Ley InterpretativaInforme 2do Debate Ley Interpretativa
Informe 2do Debate Ley Interpretativa
 
Proyecto de reforma judicial
Proyecto de reforma judicialProyecto de reforma judicial
Proyecto de reforma judicial
 
Coip
CoipCoip
Coip
 
98755690 el-proceso-contencioso-administrativo
98755690 el-proceso-contencioso-administrativo98755690 el-proceso-contencioso-administrativo
98755690 el-proceso-contencioso-administrativo
 
Tuo 27444 proced administra-21 jul 2021.pdf
Tuo 27444 proced administra-21 jul 2021.pdfTuo 27444 proced administra-21 jul 2021.pdf
Tuo 27444 proced administra-21 jul 2021.pdf
 
04bis
04bis04bis
04bis
 
Reorganización del Sistema de Justicia Penal en Baja California
Reorganización del Sistema de Justicia Penal en Baja California Reorganización del Sistema de Justicia Penal en Baja California
Reorganización del Sistema de Justicia Penal en Baja California
 
Derpropen tema 1.2 complementaria
Derpropen tema 1.2 complementariaDerpropen tema 1.2 complementaria
Derpropen tema 1.2 complementaria
 
Libro tercero del código penalh````
Libro tercero del código penalh````Libro tercero del código penalh````
Libro tercero del código penalh````
 
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CÓDIGO  ORGÁNICO  INTEGRAL  PENALCÓDIGO  ORGÁNICO  INTEGRAL  PENAL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
 
Procesal laboral- Jose Gonzalez
Procesal laboral- Jose GonzalezProcesal laboral- Jose Gonzalez
Procesal laboral- Jose Gonzalez
 
Procesal laboral- Jose Gonzalez
Procesal laboral- Jose GonzalezProcesal laboral- Jose Gonzalez
Procesal laboral- Jose Gonzalez
 
Dictamen de la ley orgánica del tsjdf
Dictamen de la ley orgánica del tsjdfDictamen de la ley orgánica del tsjdf
Dictamen de la ley orgánica del tsjdf
 
Coip segundo debate_4 _octubre
Coip segundo debate_4 _octubreCoip segundo debate_4 _octubre
Coip segundo debate_4 _octubre
 
Modelo.absuelve.traslado prescrip
Modelo.absuelve.traslado prescripModelo.absuelve.traslado prescrip
Modelo.absuelve.traslado prescrip
 
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
 

Destaque

Destaque (8)

web 1.0 2.0 y 3.0
web 1.0 2.0 y 3.0web 1.0 2.0 y 3.0
web 1.0 2.0 y 3.0
 
mHealth and its role in making research results available
mHealth and its role in making research results availablemHealth and its role in making research results available
mHealth and its role in making research results available
 
Internet ver2
Internet ver2Internet ver2
Internet ver2
 
Fatla. plataformas de educacion virtual
Fatla. plataformas de educacion virtualFatla. plataformas de educacion virtual
Fatla. plataformas de educacion virtual
 
Porfirio Carrillo
Porfirio CarrilloPorfirio Carrillo
Porfirio Carrillo
 
Enfoque basado en procesos
Enfoque basado en procesosEnfoque basado en procesos
Enfoque basado en procesos
 
Web 2.0 Trabajo Practico
Web 2.0 Trabajo PracticoWeb 2.0 Trabajo Practico
Web 2.0 Trabajo Practico
 
Conductas responsables
Conductas responsablesConductas responsables
Conductas responsables
 

Semelhante a Borrador informe reforma_cpc_2_mayo-1

Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)
Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)
Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)Mauro Andino
 
Registro oficial n 506 código orgánico general de procesos
Registro oficial n 506 código orgánico general de procesosRegistro oficial n 506 código orgánico general de procesos
Registro oficial n 506 código orgánico general de procesosjavier ubilla alvarado
 
Codigo organico general de procesos
Codigo organico general de procesosCodigo organico general de procesos
Codigo organico general de procesosFELIX CEVALLOS
 
Código Orgánico General de Procesos - ROS 506 - 22 may 2015
Código Orgánico General de Procesos - ROS 506 - 22 may 2015Código Orgánico General de Procesos - ROS 506 - 22 may 2015
Código Orgánico General de Procesos - ROS 506 - 22 may 2015Ciro Pazmiño Zurita
 
P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)
P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)
P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)Asonal Judicial
 
Los Juicios Orales en Puebla
Los Juicios Orales en Puebla Los Juicios Orales en Puebla
Los Juicios Orales en Puebla Daniela Mendoza
 
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdfprotocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdfRonaldGomezCasanova1
 
Informe segundo debate ley reformatoria código civil
Informe segundo debate ley reformatoria código civilInforme segundo debate ley reformatoria código civil
Informe segundo debate ley reformatoria código civilmariangel1982
 
Codigo_Procedimientos_Civiles_29_Diciembre_2017.pdf
Codigo_Procedimientos_Civiles_29_Diciembre_2017.pdfCodigo_Procedimientos_Civiles_29_Diciembre_2017.pdf
Codigo_Procedimientos_Civiles_29_Diciembre_2017.pdfluis enrique
 
Coip registro oficial
Coip  registro oficialCoip  registro oficial
Coip registro oficialMauro Andino
 
Código Procesal Civil 2016.pdf
Código Procesal Civil 2016.pdfCódigo Procesal Civil 2016.pdf
Código Procesal Civil 2016.pdfCatalina Alemán
 
Codigo general del proceso
Codigo general del procesoCodigo general del proceso
Codigo general del procesoWILLIAMFRO1979
 
Iniciativa de ley anteproyecto codigo procesal civil de nicaragua enero 2012
Iniciativa de ley anteproyecto codigo procesal civil de nicaragua enero 2012Iniciativa de ley anteproyecto codigo procesal civil de nicaragua enero 2012
Iniciativa de ley anteproyecto codigo procesal civil de nicaragua enero 2012Elvis Balladares
 
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivosProyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivosMarisol Murillo Velásquez
 
Exposición de motivos 2
Exposición de motivos 2Exposición de motivos 2
Exposición de motivos 2Erbol Digital
 
Borrador informe primer_debate_ley_notarial_7_marzo
Borrador informe primer_debate_ley_notarial_7_marzoBorrador informe primer_debate_ley_notarial_7_marzo
Borrador informe primer_debate_ley_notarial_7_marzoMauro Andino
 

Semelhante a Borrador informe reforma_cpc_2_mayo-1 (20)

Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)
Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)
Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)
 
Registro oficial n 506 código orgánico general de procesos
Registro oficial n 506 código orgánico general de procesosRegistro oficial n 506 código orgánico general de procesos
Registro oficial n 506 código orgánico general de procesos
 
Código de procesos
Código de procesosCódigo de procesos
Código de procesos
 
Codigo organico general de procesos
Codigo organico general de procesosCodigo organico general de procesos
Codigo organico general de procesos
 
Código Orgánico General de Procesos - ROS 506 - 22 may 2015
Código Orgánico General de Procesos - ROS 506 - 22 may 2015Código Orgánico General de Procesos - ROS 506 - 22 may 2015
Código Orgánico General de Procesos - ROS 506 - 22 may 2015
 
P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)
P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)
P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)
 
Los Juicios Orales en Puebla
Los Juicios Orales en Puebla Los Juicios Orales en Puebla
Los Juicios Orales en Puebla
 
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdfprotocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
 
Cproccivil
CproccivilCproccivil
Cproccivil
 
Informe segundo debate ley reformatoria código civil
Informe segundo debate ley reformatoria código civilInforme segundo debate ley reformatoria código civil
Informe segundo debate ley reformatoria código civil
 
Codigo_Procedimientos_Civiles_29_Diciembre_2017.pdf
Codigo_Procedimientos_Civiles_29_Diciembre_2017.pdfCodigo_Procedimientos_Civiles_29_Diciembre_2017.pdf
Codigo_Procedimientos_Civiles_29_Diciembre_2017.pdf
 
Codigo organico-integral-penal
Codigo organico-integral-penalCodigo organico-integral-penal
Codigo organico-integral-penal
 
Coip registro oficial
Coip  registro oficialCoip  registro oficial
Coip registro oficial
 
Código Procesal Civil 2016.pdf
Código Procesal Civil 2016.pdfCódigo Procesal Civil 2016.pdf
Código Procesal Civil 2016.pdf
 
Codigo general del proceso
Codigo general del procesoCodigo general del proceso
Codigo general del proceso
 
Iniciativa de ley anteproyecto codigo procesal civil de nicaragua enero 2012
Iniciativa de ley anteproyecto codigo procesal civil de nicaragua enero 2012Iniciativa de ley anteproyecto codigo procesal civil de nicaragua enero 2012
Iniciativa de ley anteproyecto codigo procesal civil de nicaragua enero 2012
 
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivosProyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
 
Exposición de motivos 2
Exposición de motivos 2Exposición de motivos 2
Exposición de motivos 2
 
Revista laboral
Revista laboralRevista laboral
Revista laboral
 
Borrador informe primer_debate_ley_notarial_7_marzo
Borrador informe primer_debate_ley_notarial_7_marzoBorrador informe primer_debate_ley_notarial_7_marzo
Borrador informe primer_debate_ley_notarial_7_marzo
 

Mais de Mauro Andino

Informe de rendición de cuentas Mauro Andino 2016 - 2017
Informe de rendición de cuentas Mauro Andino 2016 - 2017 Informe de rendición de cuentas Mauro Andino 2016 - 2017
Informe de rendición de cuentas Mauro Andino 2016 - 2017 Mauro Andino
 
Boletín 162 - Expertas explican el ciclo de violencia contra la mujer
Boletín 162 - Expertas explican el ciclo de violencia contra la mujerBoletín 162 - Expertas explican el ciclo de violencia contra la mujer
Boletín 162 - Expertas explican el ciclo de violencia contra la mujerMauro Andino
 
Boletín 156 - Diversas opiniones sobre reforma a la Ley de Comunicación
Boletín 156 - Diversas opiniones sobre reforma a la Ley de ComunicaciónBoletín 156 - Diversas opiniones sobre reforma a la Ley de Comunicación
Boletín 156 - Diversas opiniones sobre reforma a la Ley de ComunicaciónMauro Andino
 
Boletín 133 - La academia realiza aportes al Código Administrativo
Boletín 133 - La academia realiza aportes al Código AdministrativoBoletín 133 - La academia realiza aportes al Código Administrativo
Boletín 133 - La academia realiza aportes al Código AdministrativoMauro Andino
 
Boletín 140 - Riobamba es sede regional de masivo evento de capacitación en C...
Boletín 140 - Riobamba es sede regional de masivo evento de capacitación en C...Boletín 140 - Riobamba es sede regional de masivo evento de capacitación en C...
Boletín 140 - Riobamba es sede regional de masivo evento de capacitación en C...Mauro Andino
 
Boletín 164 - Productores de Chimborazo y autoridades analizarán estrategias ...
Boletín 164 - Productores de Chimborazo y autoridades analizarán estrategias ...Boletín 164 - Productores de Chimborazo y autoridades analizarán estrategias ...
Boletín 164 - Productores de Chimborazo y autoridades analizarán estrategias ...Mauro Andino
 
Boletín 139 - Académicos destacan la necesidad de contar con un COA 30.03.2016
Boletín 139 - Académicos destacan la necesidad de contar con un COA 30.03.2016Boletín 139 - Académicos destacan la necesidad de contar con un COA 30.03.2016
Boletín 139 - Académicos destacan la necesidad de contar con un COA 30.03.2016Mauro Andino
 
Código Orgánico Administrativo - 2do debate Pleno 10.05.2017
Código Orgánico Administrativo - 2do debate Pleno 10.05.2017Código Orgánico Administrativo - 2do debate Pleno 10.05.2017
Código Orgánico Administrativo - 2do debate Pleno 10.05.2017Mauro Andino
 
Informe primer debate paraísos fiscales
Informe primer debate paraísos fiscalesInforme primer debate paraísos fiscales
Informe primer debate paraísos fiscalesMauro Andino
 
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Ecuador
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de EcuadorObservaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Ecuador
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de EcuadorMauro Andino
 
Observaciones al Código INGENIOS
Observaciones al Código INGENIOSObservaciones al Código INGENIOS
Observaciones al Código INGENIOSMauro Andino
 
Convocatoria 323 - Sesión 261
Convocatoria 323 - Sesión 261Convocatoria 323 - Sesión 261
Convocatoria 323 - Sesión 261Mauro Andino
 
Primer Informe trimestral - Ley Solidaria 29.08.2016
Primer Informe trimestral - Ley Solidaria 29.08.2016Primer Informe trimestral - Ley Solidaria 29.08.2016
Primer Informe trimestral - Ley Solidaria 29.08.2016Mauro Andino
 
Código Administrativo - Primer debate 09.08.2016
Código Administrativo - Primer debate 09.08.2016Código Administrativo - Primer debate 09.08.2016
Código Administrativo - Primer debate 09.08.2016Mauro Andino
 
Informe para conocimiento del CAL sobre la investigación de las empresas offs...
Informe para conocimiento del CAL sobre la investigación de las empresas offs...Informe para conocimiento del CAL sobre la investigación de las empresas offs...
Informe para conocimiento del CAL sobre la investigación de las empresas offs...Mauro Andino
 
Derogación de tasas por servicios administrativos de la Función Judicial
Derogación de tasas por servicios administrativos de la Función JudicialDerogación de tasas por servicios administrativos de la Función Judicial
Derogación de tasas por servicios administrativos de la Función JudicialMauro Andino
 
Formulario 107 SRI Mauro Andino 2015
Formulario 107 SRI Mauro Andino 2015Formulario 107 SRI Mauro Andino 2015
Formulario 107 SRI Mauro Andino 2015Mauro Andino
 
Observaciones al proyecto de ley orgánica del servicio nacional de gestión ...
Observaciones al proyecto de ley orgánica del servicio nacional de gestión ...Observaciones al proyecto de ley orgánica del servicio nacional de gestión ...
Observaciones al proyecto de ley orgánica del servicio nacional de gestión ...Mauro Andino
 
Oficio 345 UNACH - CEAACES
Oficio 345 UNACH - CEAACESOficio 345 UNACH - CEAACES
Oficio 345 UNACH - CEAACESMauro Andino
 
Proyecto de ley Reformatoria al libro II Código Civil
Proyecto de ley Reformatoria al libro II Código CivilProyecto de ley Reformatoria al libro II Código Civil
Proyecto de ley Reformatoria al libro II Código CivilMauro Andino
 

Mais de Mauro Andino (20)

Informe de rendición de cuentas Mauro Andino 2016 - 2017
Informe de rendición de cuentas Mauro Andino 2016 - 2017 Informe de rendición de cuentas Mauro Andino 2016 - 2017
Informe de rendición de cuentas Mauro Andino 2016 - 2017
 
Boletín 162 - Expertas explican el ciclo de violencia contra la mujer
Boletín 162 - Expertas explican el ciclo de violencia contra la mujerBoletín 162 - Expertas explican el ciclo de violencia contra la mujer
Boletín 162 - Expertas explican el ciclo de violencia contra la mujer
 
Boletín 156 - Diversas opiniones sobre reforma a la Ley de Comunicación
Boletín 156 - Diversas opiniones sobre reforma a la Ley de ComunicaciónBoletín 156 - Diversas opiniones sobre reforma a la Ley de Comunicación
Boletín 156 - Diversas opiniones sobre reforma a la Ley de Comunicación
 
Boletín 133 - La academia realiza aportes al Código Administrativo
Boletín 133 - La academia realiza aportes al Código AdministrativoBoletín 133 - La academia realiza aportes al Código Administrativo
Boletín 133 - La academia realiza aportes al Código Administrativo
 
Boletín 140 - Riobamba es sede regional de masivo evento de capacitación en C...
Boletín 140 - Riobamba es sede regional de masivo evento de capacitación en C...Boletín 140 - Riobamba es sede regional de masivo evento de capacitación en C...
Boletín 140 - Riobamba es sede regional de masivo evento de capacitación en C...
 
Boletín 164 - Productores de Chimborazo y autoridades analizarán estrategias ...
Boletín 164 - Productores de Chimborazo y autoridades analizarán estrategias ...Boletín 164 - Productores de Chimborazo y autoridades analizarán estrategias ...
Boletín 164 - Productores de Chimborazo y autoridades analizarán estrategias ...
 
Boletín 139 - Académicos destacan la necesidad de contar con un COA 30.03.2016
Boletín 139 - Académicos destacan la necesidad de contar con un COA 30.03.2016Boletín 139 - Académicos destacan la necesidad de contar con un COA 30.03.2016
Boletín 139 - Académicos destacan la necesidad de contar con un COA 30.03.2016
 
Código Orgánico Administrativo - 2do debate Pleno 10.05.2017
Código Orgánico Administrativo - 2do debate Pleno 10.05.2017Código Orgánico Administrativo - 2do debate Pleno 10.05.2017
Código Orgánico Administrativo - 2do debate Pleno 10.05.2017
 
Informe primer debate paraísos fiscales
Informe primer debate paraísos fiscalesInforme primer debate paraísos fiscales
Informe primer debate paraísos fiscales
 
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Ecuador
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de EcuadorObservaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Ecuador
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Ecuador
 
Observaciones al Código INGENIOS
Observaciones al Código INGENIOSObservaciones al Código INGENIOS
Observaciones al Código INGENIOS
 
Convocatoria 323 - Sesión 261
Convocatoria 323 - Sesión 261Convocatoria 323 - Sesión 261
Convocatoria 323 - Sesión 261
 
Primer Informe trimestral - Ley Solidaria 29.08.2016
Primer Informe trimestral - Ley Solidaria 29.08.2016Primer Informe trimestral - Ley Solidaria 29.08.2016
Primer Informe trimestral - Ley Solidaria 29.08.2016
 
Código Administrativo - Primer debate 09.08.2016
Código Administrativo - Primer debate 09.08.2016Código Administrativo - Primer debate 09.08.2016
Código Administrativo - Primer debate 09.08.2016
 
Informe para conocimiento del CAL sobre la investigación de las empresas offs...
Informe para conocimiento del CAL sobre la investigación de las empresas offs...Informe para conocimiento del CAL sobre la investigación de las empresas offs...
Informe para conocimiento del CAL sobre la investigación de las empresas offs...
 
Derogación de tasas por servicios administrativos de la Función Judicial
Derogación de tasas por servicios administrativos de la Función JudicialDerogación de tasas por servicios administrativos de la Función Judicial
Derogación de tasas por servicios administrativos de la Función Judicial
 
Formulario 107 SRI Mauro Andino 2015
Formulario 107 SRI Mauro Andino 2015Formulario 107 SRI Mauro Andino 2015
Formulario 107 SRI Mauro Andino 2015
 
Observaciones al proyecto de ley orgánica del servicio nacional de gestión ...
Observaciones al proyecto de ley orgánica del servicio nacional de gestión ...Observaciones al proyecto de ley orgánica del servicio nacional de gestión ...
Observaciones al proyecto de ley orgánica del servicio nacional de gestión ...
 
Oficio 345 UNACH - CEAACES
Oficio 345 UNACH - CEAACESOficio 345 UNACH - CEAACES
Oficio 345 UNACH - CEAACES
 
Proyecto de ley Reformatoria al libro II Código Civil
Proyecto de ley Reformatoria al libro II Código CivilProyecto de ley Reformatoria al libro II Código Civil
Proyecto de ley Reformatoria al libro II Código Civil
 

Borrador informe reforma_cpc_2_mayo-1

  • 1. Asamblea Nacional de la República del Ecuador Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado Informe para primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil COMISIÓN: MAURO ANDINO REINOSO, PRESIDENTE Henry Cuji Coello, Vicepresidente Luis Almeida Morán Rosana Alvarado Carrión Gina Godoy Andrade César Gracia Gámez Mariángel Muñoz Vicuña Marisol Peñafiel Montesdeoca María Paula Romo Rodríguez Vicente Taiano Álvarez Xavier Tomalá Montenegro Quito, 2 de mayo de 2012
  • 2. 1Objeto El presente documento tiene por objeto recoger la discusión, argumentos y resoluciones de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, al proyecto de reformas al Código de Procedimiento Civil para que en primer debate sea conocido por el Pleno de la Asamblea Nacional. 2Antecedentes 1.Mediante Memorándum No. SAN-2011-2006 de fecha 31 de octubre de 2011, el Secretario General de la Asamblea Nacional remitió a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado la calificación del proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil (trámite No. 45844) para que inicie su discusión a partir de esa misma fecha. 2.El Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil en lo relativo a su Título II, Sección 8va., que contiene las reglas del juicio de Partición, fue propuesto mediante oficio No. FPFV-AN-2010 de 22 de septiembre de 2010 por el Asambleísta Fernando Flores, el que cuenta con las firmas de respaldo pertinentes. 3.De conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, puso el proyecto de ley en conocimiento de las y los Asambleístas integrantes de la misma y de la ciudadanía en general, a través del portal web de la Asamblea Nacional. 4.Mediante Memorándum No. SAN-2011-2538 de fecha 28 de diciembre de 2011 la Prosecretaria General de la Asamblea Nacional remitió a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, la autorización de prórroga concedida por el Presidente de la Asamblea Nacional 5.La Comisión de Justicia y Estructura del Estado recibió en Comisión General a un grupo de jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, encabezada por la Dra. María de los Ángeles Montalvo, quien realizó importantes aportes al proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil. 6.Mediante Oficio Nº 765-CEPJEE-P de 22 de febrero de 2012, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, informa al Presidente de la Asamblea Nacional que en sesión realizada el 22 de febrero de 2012 no aprobó el informe sobre el proyecto de ley para primer debate, por falta de votos necesarios. 7.Mediante Memorando Nº SAN-2012-0777, de 12 de abril de 2012 el Consejo de Administración Legislativa, resuelve avocar conocimiento del Oficio Nº 765-CEPJEE-P de 22 de febrero de 2012 remitido por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado y dispone que la Comisión cumpla con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y emita el informe correspondiente. 8.Mediante Oficio Nº MPR-2012-044 de 16 de abril de 2012, la Asambleísta María Paula Romo, presenta al Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, un borrador de informe para primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria al Codigo de Procedimiento Civil (juicio de partición).
  • 3. 3Referencias del actual Código de Procedimiento Civil La última codificación del Código Adjetivo Civil del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 58 de 12 de julio de 2005, incorporó reformas poco significativas, el Código que siguió el modelo del expedido en el año 1938 fue transcrito con pequeñas alteraciones del Código de Enjuiciamiento Civil de 1878 redactado por la Corte Suprema de Justicia, el que se basó en el Código dictado por la Convención Constituyente de 1869 y publicado en 1871 y sus numerosas reformas, el cual a su vez se inspiró en el Código Procesal Peruano y en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1851. En el período comprendido entre 1992 y 1998, se produjeron reformas constitucionales significativas que sentaron el marco de una verdadera institucionalidad de la función judicial. La vigésimo séptima disposición de la Constitución Política del Estado de 1998 estableció que la implementación del sistema oral en los procesos, se debería llevar a efecto en el plazo de cuatro años, para lo cual el Congreso Nacional dictaría las reformas a las leyes y cuerpos normativos necesarios, correspondiendo a la Función Judicial adecuar sus dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema. Se expidieron reformas legales enfocadas a la introducción de la oralidad en la sustanciación de los procesos penales (Código de Procedimiento Penal año 2000) así como en los de niñez y adolescencia (Código de la materia promulgado en enero de 2003) y los procesos labores cuya primera ley reformatoria fue publicada en el R.O. 146 de 13 de agosto de 2003, en la que se introdujo un juicio oral por audiencias; sin embargo, el procedimiento civil no fue modificado. Estos antecedentes nos llevan a ratificar que la legislación decimonónica procesal civil del Ecuador está desactualizada, por tanto es inapropiada e incompatible con las nuevas corrientes constitucionales, doctrinarias, sociales y culturales, confirmando además, que la legislación es excesivamente ritualista, carente de una necesaria sistematización por instituciones, lo que ha hecho que el Código Procesal en general no sea la herramienta útil y eficaz que requieren los usuarios del servicio, y tampoco útil para los operadores de justicia, de ahí la necesidad de concretar un cambio trascedente que lleve a su modernización y adaptación al modelo de administración de justicia que exige el país. 4El nuevo marco constitucional en la administración de justicia La aprobación de la Constitución del Ecuador en Montecristi significó el inicio de un nuevo modelo de Estado, en él se recreó también un moderno marco institucional para la administración de justicia. La formación de este modelo y sistema de normas que conforman el ordenamiento jurídico nacional, presenta problemas de unidad, coherencia y plenitud, pues las normas secundarias pre-constitucionales como la procesal civil y sus instituciones están desconectadas de la norma constitucional. El artículo 168 de la Constitución de la República, señala que “la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: […] 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.
  • 4. El artículo 169 de la misma Constitución, dice que “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. Normas orgánicas post-constitucionales como el Código de la Función Judicial expedida en marzo del 2009 sistematizó adecuadamente la organización de la función judicial, las actividades de los operadores judiciales y estableció con claridad las competencias y atribuciones del Consejo de la Judicatura, entre otras. Las disposiciones transitorias y derogatorias al Código de Procedimiento Civil publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 58 de 12 de julio de 2005, actualizó las necesarias determinaciones de género, restableció las funciones de los jueces en las Cortes Provinciales y Nacional de Justicia, determinó un procedimiento oral para los juicios ordinarios de ínfima cuantía y más reformas que integran a la legislación procesal, los principios de simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites, cuya aplicación es indispensable que prevalezca en todos los procesos. 5La oralidad y los principios de concentración, contradicción y dispositivo en el procedimiento civil Es mandato constitucional que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se lleven a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, de manera que su efectiva combinación permita lograr un proceso ágil, eficaz y efectivo. Por tanto, la audiencia se constituirá en el elemento central del proceso oral, en donde se concentra aquella realidad del proceso -actum triarum personae- que permite el intercambio, la ratificación, la más fácil descripción, la comprensión de trascendentes narraciones, muchas veces complementarias de pedidos, aclaraciones e indudables contradicciones, por lo que vale decir que la oralidad no debe tenerse como el punto de partida, sino, como la consecuencia de la indispensable presencia de los sujetos en la audiencia. Así la ley procesal civil debe incorporar inaplazablemente este principio, la sustanciación del proceso por audiencias orales, de modo que sólo en esta modalidad de procesos el juez pueda ejercer de forma efectiva sus facultades de inmediación y dirección del proceso logrando de esta manera una justicia mucho más rápida. El sistema procesal civil del Ecuador de modo alguno cumple con el principio oral, por lo que la reforma procesal civil no cabe únicamente en lo relativo al procedimiento del juicio de partición sino todo este cuerpo procesal civil, de este modo se logrará que el principio de concentración evite el fraccionamiento de las etapas procesales, propio del actual sistema, se trata entonces de abreviar el desarrollo del proceso para evitar toda actividad innecesaria. Identificados los defectos del sistema procesal civil, vicios en abierta contradicción con el mandato de la Constitución, es indispensable agregar nuevos elementos que permitan el desarrollo de los procesos sin los retardos que se producen en la actualidad, uno de estos nuevos elementos es un despacho saneador que debe darse en toda audiencia , esto es la función pedagógica que el juez debe asumir. El despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible
  • 5. cumplimiento, que impone al juez -se insiste– la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, sin ocuparse de declaratorias de nulidad y reposiciones que pudieron evitarse si el Juez competente hubiese tenido el cuidado de subsanar los errores formales antes de proseguir a otra etapa del juicio. El despacho saneador se incorpora en este juicio de partición al momento de resolver de manera anticipada las cuestiones previas, de modo que la incorporación de nuevas personas propietarias o con interés al juicio de partición por ejemplo dejen en este instante del juicio claramente identificados sus derechos y pretensiones, las que deberán ser resueltas de manera definitiva. El nuevo procedimiento que se propone deberá agotar el cumplimiento de la audiencia de saneamiento, que contará con una fase de preparación jurídica, centrada en el estudio de la demanda, la contestación y documentos adjuntos con el fin de identificar los elementos necesarios para preparar la audiencia preliminar, tales como hechos controvertidos, documentos a impugnar, documentos que nos pueden impugnar, posibles excepciones y, sobre todo, detalle de las pruebas a proponer. Se recomienda que esta fase comience como mínimo unos diez días antes de la fecha de celebración de la audiencia preliminar, pues así dispondremos del tiempo necesario para tratar las cuestiones generalmente planteadas en este trámite (cuestiones previas, inventarios etc. ). 6El actual procedimiento especial del juicio civil de partición y cambios necesarios La partición es el acto que separa, divide y reparte los bienes que se hallen en copropiedad, partición que va a operar en aspectos derivados de la sociedad conyugal, del ámbito societario y aquella producida por la muerte del causante, se crea entonces entre los partícipes un estado de indivisión, de tal manera que todos ellos se vuelven dueños, copropietarios de todo cuanto tenía el difunto e igualmente asumen todas las obligaciones que tenía aquel. La manera de poner fin a esta indivisión, que tiene su fundamento cuando existe comunidad de bienes proindivisos, en el que dentro de un mismo grupo de personas, cada uno de ellos tiene derecho a la totalidad de los bienes de acuerdo a la respectiva cuota, su determinación y verificación material de distribución es la llamada partición. El desarrollo de procedimientos especiales exige el cumplimento de reglas específicas dadas las características propias de cada juicio, las que se tramitan con reglas y modos determinados, el juicio de partición es uno de ellos. Este juicio es un acto de jurisdicción voluntaria, juicio especial doble, pues cada interesado puede asumir el rol de actor o demandado, por tal, no existen propiamente partes, todos son actores y demandados. El procedimiento esencialmente busca la división de la cosa común, se establece en él el pago de las deudas pendientes, persigue la adjudicación de los restantes bienes; juicio complejo, en el sentido que dentro de él se pueden presentar cuestiones previas de resolución, de manera que las reclamaciones sobre los derechos en la sucesión sea testamentaria o abintestato y otros, que se decidirán como cuestiones de resolución previa.
  • 6. La reforma deberá decidir respecto de las cuestiones previas, únicamente cuando existan cuestiones de Derecho: 1.- En las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad, indignidad de asignatarios; falta de derecho de uno de más herederos impugnando la calidad de hijo o cónyuge; y, 2.- Cuestiones previas sobre propiedad de los objetos que alguno de los asignatarios alegue exclusividad y que solo por lo mismo no debe entrar en la partición, o también ingresa la cuestión previa sobre propiedad cuando no se ha incluido un bien que necesariamente debió ser materia de la partición. En el actual juicio de partición, la reclamación de terceros deberá tramitarse en cuaderno separado, creando un grave problema de dilación de los procedimientos que hace engorroso e interminable el procedimiento de partición. Otra de las características de este juicio es que sólo procede cuando se ha aprobado parcial o totalmente los inventarios, situación que debe rectificarse, pues los inventarios concluidos son requisito sine qua non para el inicio del proceso especial de partición. En este juicio de partición tiene importancia fundamental la voluntad de las partes, así puede ocurrir que ellas se pongan de acuerdo y, esta voluntad, es la que sobresale dentro del litigio. El procedimiento, además deberá adecuar una norma en el sentido de que cuando se proceda con la división de bienes inmuebles se deba contar obligatoriamente con la autorización de partición o división de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 letra c) de dicha ley, esto es, el establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales. La reforma además propone que en el evento que no existan acuerdos en la adjudicación de los lotes, esta resolución sea impugnable recogiendo el principio del doble conforme; sin embargo, identificado este como uno de los espacios en el que se dilata el proceso, se propone adecuar un procedimiento sumarísimo para evitar los retardos en el juicio. 7RESOLUCIÓN Y APROBACIÓN Por las motivaciones constitucionales y jurídico- procesales, esta Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, en sesión realizada el día 2 de mayo de 2012, RESUELVE aprobar el proyecto que a continuación se transcribe, y emitir informe favorable para primer debate. 8Asambleísta Ponente: Dr. Mauro Andino Reinoso, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado.
  • 7. Mauro Andino Reinoso PRESIDENTE Henry Cuji Coello Luis Almeida Morán VICEPRESIDENTE MIEMBRO DE COMISIÓN Rosana Alvarado Carrión Gina Godoy MIEMBRO DE COMISIÓN MIEMBRO DE LA COMISIÓN César Gracia Gámez Mariangel Muñoz Vicuña MIEMBRO DE COMISIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN Marisol Peñafiel Montesdeoca María Paula Romo Rodríguez MIEMBRO DE COMISIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN Vicente Taiano Álvarez Xavier Tomalá Montenegro MIEMBRO DE COMISIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN
  • 8. LA ASAMBLEA NACIONAL LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Constitución de la República manda que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. Que el artículo 167 de la Carta Suprema ordena que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. Que el artículo 169 de la Constitución refiere a que eI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Que el artículo 168 de la Constitución dice que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: numeral 6) La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. Que el artículo 8 de las garantías judiciales, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica. 7 al 22 de noviembre de 1969) dice que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial manda que la administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación como en la resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado el proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo en los casos que la ley disponga lo contario. Que el título II, Sección 8va. Del Código de Procedimiento Civil determina las reglas aplicables a los juicios civiles de partición. Que el rigor formalista en las desactualizadas normas procesales del juicio civil de partición y la falta de aplicación de la oralidad, han generado graves deficiencias en la prestación del servicio público de administración de justicia lo que deviene en demoras y tardanzas que constituyen denegación de justicia y acarrea problemas familiares, sociales y económicos. Que es necesario adecuar estas normas jurídico-procesales, para que su tenor se
  • 9. ajuste a la Constitución en su integralidad, provocando entonces que la sustanciación del proceso civil de partición se cumpla por audiencias orales, simplificando y eliminando etapas de este procedimiento, logrando así que el servicio público de administración de justicia sea eficaz, efectivo y real. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Art. ….- Presencia de la Jueza o Juez y de las partes.- El proceso se llevará a efecto por sistema oral, a través de audiencias: 1 Las audiencias previstas en esta sección será presidida por la jueza o juez, bajo la pena de nulidad, de la cual será responsable. 2. La Jueza o Juez presidirá la audiencia y dispondrá de todas las facultades disciplinarias, previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial, para asegurar su adecuada realización. 3. La no comparecencia de las partes a las audiencias a las que hubieren sido citadas o notificadas surtirá irrevocablemente los efectos que en cada caso se establecen. 4. Las partes deberán comparecer a la audiencia en forma personal acompañado de su abogada o abogado defensor, o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir. 5. Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán por intermedio de sus representantes legales. 6. Si por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, una de las partes no pudiere comparecer, la audiencia podrá diferirse por una sola vez. Art. ….- Continuidad de la audiencia.- Las fechas en que se desarrollen las audiencias deberán ser fijadas con la mayor continuidad posible, a fin de procurar la celeridad del proceso. Cuando proceda la suspensión de una audiencia la jueza o juez fijará en el acto la fecha de su reanudación, cuando se trate de recesos la jueza o juez indicará su reanudación de forma inmediata. Art. ….- Partición voluntaria.- Si todos los partícipes tienen la libre administración de sus bienes y hacen por sí mismos la partición, ésta será definitiva y, en consecuencia, se la llevará a ejecución, sin necesidad de que la apruebe la jueza o juez, sin perjuicio de las acciones que concede el Código Civil. La partición extrajudicial, si versare sobre bienes raíces, se otorgará por escritura pública, la que debidamente inscrita, servirá de título de propiedad. Si alguno de los partícipes no tiene la libre administración de sus bienes, la partición necesariamente será judicial, para su validez. Art. ….- Partición judicial.- Cualquiera de los condóminos o herederos de una cosa común tiene derecho a pedir la partición, a no ser que los interesados hubiesen
  • 10. estipulado indivisión, la partición se efectuará según lo dispuesto en esta sección, en la Constitución de la República y las normas legales vigentes. En caso de partición de bienes de una sucesión, la partición será una fase del proceso sucesorio y conocida por la misma juez o juez. Cuando un bien raíz no tenga cómoda división o su división no sea autorizada conforme los requisitos técnicos y legales necesarios para su aplicación, estos bienes se venderán en pública subasta tomando por base la tasación de inventario según el dictamen de peritos. En la venta en pública subasta se observarán, en lo que sea procedente, las formalidades establecidas para el remate dispuestas en el juicio ejecutivo. Art. …- Necesidad del inventario.- Al tratarse de bienes sucesorios, la jueza o juez dispondrá la partición siempre que hubiere precedido el inventario. Recibido el inventario, la jueza o juez notificará su recepción y concederá el término de diez días para que cualquier interesado presente las cuestiones previas mencionadas en el artículo siguiente. Art. …- Cuestiones de resolución previa.- las reclamaciones sobre los derechos en la sucesión, sea testamentaria o intestada, así como sobre desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios o cualquier reclamación de terceros, serán decididas en forma previa dentro de la partición. Art. …- Partición no sucesoria.- Propuesta y calificada la demanda de partición la jueza o juez concederá el término de diez días para que se agote la fase de preparación jurídica y se lleve a efecto la audiencia de saneamiento, que tiene por fin depurar el proceso en aplicación del despacho saneador: El despacho saneador comprenderá: 1. Decidir sobre la legitimidad de acción de las partes y de su representación, ordenando, cuando sea el caso, la citación de los litisconsortes necesarios. 2. Interés procesal; 3. Nulidad e irregularidades. 4. Decidir sobre las cuestiones previas. Si lo concerniente a las cuestiones previas se hubiera propuesto antes, en juicio independiente, se acumularán los autos al proceso de partición, siempre que el juez de primera instancia no hubiera pronunciado sentencia. Si ya la hubiera dictado y estuviere pendiente algún recurso, se suspenderá el proceso de partición hasta que se resuelva definitivamente dicho juicio. Art. ….- Audiencia de adjudicaciones.- Si no hubiere cuestiones previas, o con la resolución definitiva realizada sobre ellas, la jueza o el juez convocará a los interesados a una audiencia que tendrá por objeto conseguir un acuerdo respecto de las adjudicaciones. En la convocatoria se advertirá que la audiencia se realizará aun en rebeldía del que no asistiere, quien quedará sujeto a lo acordado por las y los concurrentes. Si hubiere conformidad entre las y los interesados, la jueza o juez, adjudicará en la forma convenida, extendiendo un acta que será firmada por las y los concurrentes, por la jueza y juez, y la secretaria o secretario.
  • 11. Art. ….- Formación de lotes y oposición.- Si no hubiere tal conformidad, la juez o juez declarará concluida la audiencia y procederá a formar los lotes según las reglas del Código Civil y correrá traslado a los interesados por el término común de cinco días. El juez nombrará irrecusablemente a un perito o peritos y más auxiliares necesarios para cumplir su cometido. Si alguien objetare la conformación de los lotes, por oposición planteada en escrito fundado, se dará traslado a los que no se hubieren opuesto y se resolverá la oposición conforme con el proceso sumarísimo. Art. ….- Sorteo de los lotes.- Conformados definitivamente los lotes, la juez o el juez convocará a los interesados a una audiencia en la que se hará el sorteo de los lotes. Art. ….- Acta de adjudicación.- Si, en conformidad con los artículos anteriores, se hubiera practicado la adjudicación por acuerdo o por sorteo, el acta respectiva será protocolizada e inscrita, si se tratare de bienes raíces, para que sirva de título de propiedad, junto con la correspondiente hijuela de partición. Mientras no se inscriba la hijuela, los adjudicatarios no podrán enajenar ni gravar los bienes que le hayan cabido en la adjudicación. Si en la hijuela la o el adjudicatario quedare obligado a realizar pagos, por refundición o por cualquier otro concepto, los bienes raíces adjudicados quedarán hipotecados para tal pago y el registrador de la propiedad inscribirá el gravamen, aun cuando la juez o el que debió ordenarlo no lo hubiera dispuesto así. Art. ….- Derecho del adjudicatario.- Las y los adjudicatarios, sea por asignación especial, acuerdo o sorteo, aun antes de que las hijuelas se protocolicen, tienen derecho de entrar en posesión inmediata de lo que les corresponde. Art. ….- Contenido de la hijuela.- La hijuela comprenderá: 1.El nombre de la persona cuyos bienes se dividen y el de los adjudicatarios. 2.La enumeración de los bienes repartidos y el valor de cada uno de ellos. 3.La enumeración de los gravámenes que afecten a los bienes raíces así como la de los créditos y deudas. 4.El modo empleado para la formación de los lotes y su sorteo, expresando los objetos de que se compone cada uno de ellos. 5.La descripción individualizada de los bienes adjudicados a cada partícipe. Al tratarse de bienes muebles, se los especificará de modo inconfundible, indicando el número, peso y medida, en su caso, así como las señales distintivas; y si fueren raíces, se señalará la ubicación, linderos y cabida de cada inmueble, sin lo cual no se inscribirá ninguna hijuela. 6.El señalamiento de los bienes con que deben pagarse las deudas así como de las servidumbres a favor de los partícipes. 7.La fecha de la adjudicación y las firmas de la jueza o juez y de la secretaria o secretario. Art. ….- Impugnación de las particiones judiciales.- Las particiones judiciales no se anulan ni rescinden si previamente, por motivos legales, no se anulan las sentencias pronunciadas en ellas.
  • 12. Disposición Derogatoria.- Deróguese la Sección 8ª. Del juicio de partición, Título II, De la Sustanciación de los juicios, del Código de Procedimiento Civil codificado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 58 de 12 de Julio de 2.005. Disposición Común.- Al final del Título III de las Disposiciones comunes, del Libro Segundo, del Código de Procedimiento Civil, agréguese una la siguiente disposición común: Art. ….- Proceso sumarísimo.- El procedimiento sumarísimo será el siguiente: 1.La demanda se presentará ante la misma jueza o juez de lo civil y mercantil, acompañada de la prueba de que disponga el actor o anuncie la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. 2.La jueza o juez mandará a citar al demandado, quien el término de ocho días podrá contestar la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañará la prueba de que disponga y anunciará la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. 3.Transcurrido el tiempo señalado, con o sin contestación la jueza o juez fijará fecha para la audiencia de conciliación y juzgamiento, la que se realizará no antes de tres días y después de ocho días de la fecha de señalamiento. 4.Si no asisten ambas partes a la audiencia, la jueza o juez dará por concluido el proceso y dispondrá su archivo, al igual que si no asiste la parte demandante. Si no asiste el demandado, la jueza o juez declara su rebeldía, mandará en el mismo acto a practicar la prueba solicitada por el actor y dictará su fallo. 5.Si asisten las dos partes la jueza o juez promoverá la conciliación entre ellas. Si esta alcanza la totalidad del litigio la jueza o el juez dictará sentencia aprobándola, siempre y cuando no contravenga a derecho. Si no hay acuerdo o si éste es parcial o no es homologado por ser contrario a derecho, la jueza o juez dispondrá que a continuación se practiquen las pruebas que hayan solicitado las partes. 6.En la audiencia se recibirá la prueba anunciada así como se examinará los documentos y objetos que se hayan adjuntado. 7. Inmediatamente se concederá la palabra a las partes para que aleguen comenzando por el actor. 8.Si la audiencia se extiende más allá de las dieciocho horas, se suspenderá para continuarla en el día siguiente y, así hasta concluirla. No podrá interrumpirse en ningún caso, salvo fuerza mayor. 9.Escuchados los alegatos, la jueza o juez dictará en el mismo acto sentencia, la que será reducida a escrito y debidamente fundamentada en el término de cuarenta y ocho horas y se notificará a las partes en las veinte y cuatro horas siguientes. 10.Únicamente se podrá apelar de la sentencia en el efecto devolutivo. De la sentencia que dicte la Corte Provincial no cabrá recurso de casación ni de hecho. 11.La Corte Provincial resolverá por el mérito de los autos, dentro del término de cinco días de recibido el proceso. Disposición Final.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Razón: Siento como tal, que el Informe para primer debate del Proyecto de Ley
  • 13. Reformatoria del Código de Procedimiento Civil fue tratado, debatido y aprobado en el Pleno de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, en sesión del día 2 de mayo de 2012.- Quito, 2 de mayo de 2012.- Lo certifico. Dr. Richard Ortiz Ortiz SECRETARIO RELATOR DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO