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Tema 9
PROTECCIÓN CONTRA
LAS RADIACIONES IONIZANTES
9.1. Concepto y objetivos
El lector que haya seguido, con éxito, este libro hasta este capítulo, está ya
capacitado para adentrarse en el objetivo fundamental que se persigue, que es el de
conocer las bases de la protección radiológica, no sólo de cara a protegerse él mismo,
como operador de la instalación radiológica, sino también para concienciarse de su
responsabilidad de cara a la protección del paciente y de los trabajadores ajenos a la
instalación, pero que de alguna forma, puedan ser afectados la radiación.
La protección radiológica tiene por finalidad la protección de los individuos,
de sus descendientes y de la humanidad en su conjunto, de los riesgos derivados de
aquellas actividades que debido a los equipos o materiales que utilizan suponen la
presencia de radiaciones ionizantes.
Hemos visto que los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes se
clasifican, en la práctica, en efectos biológicos aleatorios y deterministas (no aleatorios).
Son efectos aleatorios (o estocásticos) aquellos cuya probabilidad de aparición es
función de la dosis, pero no así su gravedad, que es independiente de la dosis recibida.
Son efectos deterministas, aquellos cuya gravedad sí es función de la dosis, de forma
que de no superarse una dosis umbral, es muy improbable que se produzcan.
El organismo internacional encargado de dictar la filosofía general de
protección radiológica es la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP).
1
Como consecuencia del estado actual de conocimientos sobre los efectos
biológicos de las radiaciones, la ICRP considera que el objetivo principal de la
protección radiológica es evitar la aparición de efectos biológicos deterministas y
limitar al máximo la probabilidad de aparición de los efectos probabilísticos
(estocásticos).
Para alcanzar este objetivo principal, la ICRP en su publicación nº 26 pro-
pone la adopción del Sistema de limitación de dosis, filosofía actual de la Protección
Radiológica. Dichas recomendaciones han sido recogidas en la legislación española
(Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes). Posteriormente,
en su publicación número 60, la ICRP introdujo algunas modificaciones, que están
actualmente en proceso de incorporación a las distintas legislaciones nacionales.
Por lo tanto, la Protección Radiológica tiene como objetivos prevenir la
incidencia de los efectos deterministas (no estocásticos) y limitar la probabilidad de
aparición de los efectos aleatorios (estocásticos) a niveles que se consideren aceptables,
por comparación con los riesgos que implican otras actividades humanas; así como
asegurar que las actividades que implican exposición de los individuos a las radiaciones,
estén justificadas.
En general, para conseguir estos objetivos bastaría con atenerse estricta-
mente a tres criterios (principios) básicos:
1. No debe adaptarse ninguna práctica con radiaciones ionizantes que no conlleve
un beneficio neto positivo para el individuo o la especie humana como conjunto.
2. Todas las exposiciones a la radiación deben mantenerse tan bajas como sea
razonablemente posible conseguir, teniendo en cuenta factores económicos y
sociales, principio conocido como concepto ALARA (As Low As Reasonably
Achievable).
3. La dosis equivalente recibida por los individuos no debe exceder los límites
establecidos para cada circunstancia.
2
9.2. El sistema de limitación de la dosis
El sistema de limitación de dosis, por lo tanto, se basa en tres principios
fundamentales: la justificación, la optimización y la limitación de la dosis individual.
9.2. 1. Justificación
La justificación de una actividad de la que se derive exposición a las
radiaciones debe hacerse mediante un análisis coste-beneficio. Se considera que los
costes incluyen todos los aspectos negativos de la actividad, como los daños a la salud o
al medio ambiente. En cuanto a los beneficios, deben incluirse todos los que benefician
a la sociedad y no solamente a un grupo o un individuo.
El principio de justificación sopesa los costes y los beneficios. No se puede
rechazar a priori una actividad con radiaciones ionizantes porque presente riesgos, pero
tampoco se puede realizar una actividad con radiaciones simplemente porque suponga
beneficios. No se autorizará una actividad, o la modificación de una actividad, si su
balance coste-beneficio es negativo.
9.2.2. Optimización
La optimización de una práctica con radiaciones consiste en la aplicación del
concepto ALARA, ya expresado.
El análisis coste-beneficio trata de conseguir que el daño ocasionado por la
actividad sea lo suficientemente bajo como para que cualquier coste adicional de
protección sea superior a los beneficios que reporta. En este sentido, más que la
consideración del beneficio total de la actividad se trata de considerar el cambio en el
beneficio que supone desarrollar la actividad a una cota de dosis u otra, es decir, adoptar
unas medidas de protección u otras.
En radiodiagnóstico se debe asegurar que las imágenes diagnosticas tengan
una calidad suficientemente elevada para que se dé, en todo momento, una información
diagnostica adecuada, al menor costo posible y con la mínima exposición del paciente a
las radiaciones.
3
9.2.3. Limitación de la dosis individual
La limitación de la dosis es el requisito que se establece para asegurar una
protección adecuada, incluso para las personas más expuestas. Los límites que se
establecen representan valores inferiores de la dosis efectiva y de la dosis equivalente,
que no deben ser sobrepasados en las circunstancias en las que las personas se ven
implicadas.
El sistema de limitación de dosis tiene en cuenta tanto los efectos aleatorios
como los deterministas. Además, se establecen límites tanto para el profesionalmente
expuesto como para los miembros del público en general. Estos límites no tienen en
cuenta las dosis resultantes del fondo radiactivo natural ni las debidas a exposiciones
médicas. Los límites actualmente vigentes están establecidos en el Reglamento de
Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, que se estudiará más adelante.
9.3. Medidas básicas de protección radiológica
Los riesgos de irradiación a que están sometidos los individuos se reducen
aplicando las siguientes medidas generales de protección:
- Distancia: Aumentando la distancia entre el operador y la fuente de radiaciones
ionizantes, la exposición disminuye en la misma proporción en que aumenta el
cuadrado de la distancia. En muchos casos bastará con alejarse suficientemente
de la fuente de radiación para que las condiciones de trabajo sean aceptables.
- Tiempo: Disminuyendo el tiempo de operación todo lo posible, se reducirán las
dosis. Es importante que las personas que vayan a realizar operaciones con
fuentes de radiación estén bien adiestradas, con objeto de invertir el menor
tiempo posible en ellas.
- Blindaje: En los casos en que los dos factores anteriores no sean suficientes, será
necesario interponer un espesor de material absorbente, entre el operador y la
fuente de radiación. Según sea la energía y tipo de la radiación, será conveniente
utilizar distintos materiales y/o espesores de blindaje.
4
9.4. Organismos Internacionales relacionados con la Seguridad Nuclear y
Protección Radiológica
9.4. 1. Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)
Fue creado el 23 de Octubre de 1956 durante una asamblea de Naciones
Unidas. Actualmente pertenecen al OIEA más de 100 países. Aunque es un organismo
autónomo intergubernamental, administrativamente está vinculado al sistema común de
agencias u organismos de la ONU. Tiene su sede en Viena (Austria).
Su labor es importantísima, no sólo en aspectos científicos y de preparación
de personal técnico, sino también como cuerpo consultivo y asesor en todos los aspectos
que ofrece la energía nuclear, tanto en el referido a aspectos técnico-científicos como en
el administrativo y jurídico.
Desarrolla todas aquellas funciones que tienden a fomentar el uso pacífico de
la energía nuclear, a asistir a los Estados miembros, a potenciar el intercambio de
conocimientos científicos en la materia y la elaboración de recomendaciones o
reglamentos (que no son de obligado cumplimiento, pero que están destinados a
establecer los criterios generales que han de servir de base a las legislaciones
nacionales).
Son de destacar sus actividades en torno a la seguridad nuclear y protección
radiológica y salvaguardias.
9.4.2. Agencia para la Energía Nuclear (AEN)
Los objetivos de la Agencia para la Energía Nuclear, de la OCDE
(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) son, fundamentalmente,
la cooperación entre los países miembros en aspectos diversos de la utilización pacífica
de la energía nuclear y, en particular, en aquellos relacionados con la seguridad de
instalaciones nucleares y su fiabilidad. Tiene su sede en París (Francia).
La Unión Europea (UE) y la OIEA contribuyen y toman parte activa en los
trabajos de la Agencia.
5
9.4.3. Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP)
Se creó en el 2º Congreso Internacional de Radiología en el año 1928. La
organización adquiere la configuración actual en 1950, para cubrir con más eficacia el
rápido crecimiento del campo de la protección radiológica.
Se considera que la ICRP es el órgano adecuado para dictar guías generales
sobre el uso de fuentes de radiación. Las primeras recomendaciones fueron publicadas
en 1928; desde entonces, ha publicado numerosos volúmenes bajo la denominación de
recomen- daciones, que contienen la normativa básica de protección radiológica,
aplicada prácticamente en todo el mundo.
La ICRP está compuesta por un Presidente y no más de doce miembros. La
ICRP puede establecer tantos comités como estime necesarios para realizar sus
funciones.
9.4.4. Comisión Internacional de Unidades Radiológicas (ICRU)
Fundada en 1925, su misión ha sido el desarrollo de recomendaciones
internacionalmente aceptables referentes a:
- Magnitudes y unidades de radiación y radiactividad.
- Procedimientos adecuados para la medida y la aplicación de dichas magnitudes
en radiología clínica y en radiobiología.
- Datos físicos necesarios para la aplicación de esos procedimientos, cuyo uso se
extiende, a fin de asegurar la uniformidad de los resultados.
De la misma manera que la ICRP, la ICRU estudia también la protección contra las
radiaciones, y hace recomendaciones en este sentido. Su trabajo se efectúa en estrecha
relación con la ICRP
6
9.4.5. Organización Mundial de la Salud (OMS)
La OMS es un organismo especializado de la ONU, que se ocupa funda-
mentalmente de asuntos sanitarios internacionales y de salud pública. Se creó con objeto
de "alcanzar para todos los pueblos el más alto grado posible de salud”.
Mediante la cooperación técnica de sus Estados miembros, la OMS
promueve el establecimiento de servicios completos de salud, la prevención y la lucha
contra las enfermedades, la mejora de las condiciones ambientales, la formación y el
perfeccionamiento del personal de salud, la coordinación y el desarrollo de las
investigaciones biomédicas y la planificación y ejecución de as de salud.
9.4.6. Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)
Fue creada en el Tratado de Roma el 25 de Marzo de 1957. Su objetivo es
establecer las condiciones necesarias para el rápido desarrollo de la actividad nuclear en
los países de la Unión Europea mediante el estudio, la investigación, la difusión de los
conocimientos técnicos y la armonización de las normas de protección y seguridad.
El EURATOM asume también la tarea de garantizar mediante controles
especiales, el uso pacífico del material nuclear y la de favorecer el desarrollo de la
energía nuclear.
Los instrumentos previstos en el Tratado para el desarrollo de la normativa
comunitaria se conocen como Derecho derivado y son los siguientes:
- Reglamentos: tienen ámbito de aplicación general, son obligatorios en todos sus
elementos y directamente aplicables en los Estados miembros.
- Directivas: son obligatorias para los Estados miembros. Deben ser adaptadas a la
legislación nacional de cada Estado.
7
9.5.Organismos nacionales relacionados con la Protección Radiológica
9.5.1 Administración central del Estado
De los órganos de la Administración en España, el Ministerio de Industria y
Energía, tiene especial significación en todo lo relacionado con el uso de las radiaciones
ionizantes. Concretamente, la Dirección General de la Energía es de otorgar las
autorizaciones de las instalaciones radiactivas y el Registro de las instalaciones de
Rayos X con fines de diagnóstico médico.
Otros Ministerios, como el de Sanidad y Consumo o Trabajo y Seguridad
Social, tienen también competencias en el ámbito del paciente y del trabajo con
radiaciones ionizantes.
9.5.2. El Consejo de Seguridad Nuclear
Fue creado mediante la ley 15/1980. El Consejo de Seguridad Nuclear es el
único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica
en España. El CSN es un ente de derecho público, independiente de la Administración
central del Estado y sus atribuciones, funciones, características, y competencias serán
explicadas en un capítulo posterior.
8

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Tema 9 ProteccióN Contra Las Radiaciones Ionizantes Rev 2005

  • 1. Tema 9 PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES 9.1. Concepto y objetivos El lector que haya seguido, con éxito, este libro hasta este capítulo, está ya capacitado para adentrarse en el objetivo fundamental que se persigue, que es el de conocer las bases de la protección radiológica, no sólo de cara a protegerse él mismo, como operador de la instalación radiológica, sino también para concienciarse de su responsabilidad de cara a la protección del paciente y de los trabajadores ajenos a la instalación, pero que de alguna forma, puedan ser afectados la radiación. La protección radiológica tiene por finalidad la protección de los individuos, de sus descendientes y de la humanidad en su conjunto, de los riesgos derivados de aquellas actividades que debido a los equipos o materiales que utilizan suponen la presencia de radiaciones ionizantes. Hemos visto que los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes se clasifican, en la práctica, en efectos biológicos aleatorios y deterministas (no aleatorios). Son efectos aleatorios (o estocásticos) aquellos cuya probabilidad de aparición es función de la dosis, pero no así su gravedad, que es independiente de la dosis recibida. Son efectos deterministas, aquellos cuya gravedad sí es función de la dosis, de forma que de no superarse una dosis umbral, es muy improbable que se produzcan. El organismo internacional encargado de dictar la filosofía general de protección radiológica es la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP). 1
  • 2. Como consecuencia del estado actual de conocimientos sobre los efectos biológicos de las radiaciones, la ICRP considera que el objetivo principal de la protección radiológica es evitar la aparición de efectos biológicos deterministas y limitar al máximo la probabilidad de aparición de los efectos probabilísticos (estocásticos). Para alcanzar este objetivo principal, la ICRP en su publicación nº 26 pro- pone la adopción del Sistema de limitación de dosis, filosofía actual de la Protección Radiológica. Dichas recomendaciones han sido recogidas en la legislación española (Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes). Posteriormente, en su publicación número 60, la ICRP introdujo algunas modificaciones, que están actualmente en proceso de incorporación a las distintas legislaciones nacionales. Por lo tanto, la Protección Radiológica tiene como objetivos prevenir la incidencia de los efectos deterministas (no estocásticos) y limitar la probabilidad de aparición de los efectos aleatorios (estocásticos) a niveles que se consideren aceptables, por comparación con los riesgos que implican otras actividades humanas; así como asegurar que las actividades que implican exposición de los individuos a las radiaciones, estén justificadas. En general, para conseguir estos objetivos bastaría con atenerse estricta- mente a tres criterios (principios) básicos: 1. No debe adaptarse ninguna práctica con radiaciones ionizantes que no conlleve un beneficio neto positivo para el individuo o la especie humana como conjunto. 2. Todas las exposiciones a la radiación deben mantenerse tan bajas como sea razonablemente posible conseguir, teniendo en cuenta factores económicos y sociales, principio conocido como concepto ALARA (As Low As Reasonably Achievable). 3. La dosis equivalente recibida por los individuos no debe exceder los límites establecidos para cada circunstancia. 2
  • 3. 9.2. El sistema de limitación de la dosis El sistema de limitación de dosis, por lo tanto, se basa en tres principios fundamentales: la justificación, la optimización y la limitación de la dosis individual. 9.2. 1. Justificación La justificación de una actividad de la que se derive exposición a las radiaciones debe hacerse mediante un análisis coste-beneficio. Se considera que los costes incluyen todos los aspectos negativos de la actividad, como los daños a la salud o al medio ambiente. En cuanto a los beneficios, deben incluirse todos los que benefician a la sociedad y no solamente a un grupo o un individuo. El principio de justificación sopesa los costes y los beneficios. No se puede rechazar a priori una actividad con radiaciones ionizantes porque presente riesgos, pero tampoco se puede realizar una actividad con radiaciones simplemente porque suponga beneficios. No se autorizará una actividad, o la modificación de una actividad, si su balance coste-beneficio es negativo. 9.2.2. Optimización La optimización de una práctica con radiaciones consiste en la aplicación del concepto ALARA, ya expresado. El análisis coste-beneficio trata de conseguir que el daño ocasionado por la actividad sea lo suficientemente bajo como para que cualquier coste adicional de protección sea superior a los beneficios que reporta. En este sentido, más que la consideración del beneficio total de la actividad se trata de considerar el cambio en el beneficio que supone desarrollar la actividad a una cota de dosis u otra, es decir, adoptar unas medidas de protección u otras. En radiodiagnóstico se debe asegurar que las imágenes diagnosticas tengan una calidad suficientemente elevada para que se dé, en todo momento, una información diagnostica adecuada, al menor costo posible y con la mínima exposición del paciente a las radiaciones. 3
  • 4. 9.2.3. Limitación de la dosis individual La limitación de la dosis es el requisito que se establece para asegurar una protección adecuada, incluso para las personas más expuestas. Los límites que se establecen representan valores inferiores de la dosis efectiva y de la dosis equivalente, que no deben ser sobrepasados en las circunstancias en las que las personas se ven implicadas. El sistema de limitación de dosis tiene en cuenta tanto los efectos aleatorios como los deterministas. Además, se establecen límites tanto para el profesionalmente expuesto como para los miembros del público en general. Estos límites no tienen en cuenta las dosis resultantes del fondo radiactivo natural ni las debidas a exposiciones médicas. Los límites actualmente vigentes están establecidos en el Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, que se estudiará más adelante. 9.3. Medidas básicas de protección radiológica Los riesgos de irradiación a que están sometidos los individuos se reducen aplicando las siguientes medidas generales de protección: - Distancia: Aumentando la distancia entre el operador y la fuente de radiaciones ionizantes, la exposición disminuye en la misma proporción en que aumenta el cuadrado de la distancia. En muchos casos bastará con alejarse suficientemente de la fuente de radiación para que las condiciones de trabajo sean aceptables. - Tiempo: Disminuyendo el tiempo de operación todo lo posible, se reducirán las dosis. Es importante que las personas que vayan a realizar operaciones con fuentes de radiación estén bien adiestradas, con objeto de invertir el menor tiempo posible en ellas. - Blindaje: En los casos en que los dos factores anteriores no sean suficientes, será necesario interponer un espesor de material absorbente, entre el operador y la fuente de radiación. Según sea la energía y tipo de la radiación, será conveniente utilizar distintos materiales y/o espesores de blindaje. 4
  • 5. 9.4. Organismos Internacionales relacionados con la Seguridad Nuclear y Protección Radiológica 9.4. 1. Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) Fue creado el 23 de Octubre de 1956 durante una asamblea de Naciones Unidas. Actualmente pertenecen al OIEA más de 100 países. Aunque es un organismo autónomo intergubernamental, administrativamente está vinculado al sistema común de agencias u organismos de la ONU. Tiene su sede en Viena (Austria). Su labor es importantísima, no sólo en aspectos científicos y de preparación de personal técnico, sino también como cuerpo consultivo y asesor en todos los aspectos que ofrece la energía nuclear, tanto en el referido a aspectos técnico-científicos como en el administrativo y jurídico. Desarrolla todas aquellas funciones que tienden a fomentar el uso pacífico de la energía nuclear, a asistir a los Estados miembros, a potenciar el intercambio de conocimientos científicos en la materia y la elaboración de recomendaciones o reglamentos (que no son de obligado cumplimiento, pero que están destinados a establecer los criterios generales que han de servir de base a las legislaciones nacionales). Son de destacar sus actividades en torno a la seguridad nuclear y protección radiológica y salvaguardias. 9.4.2. Agencia para la Energía Nuclear (AEN) Los objetivos de la Agencia para la Energía Nuclear, de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) son, fundamentalmente, la cooperación entre los países miembros en aspectos diversos de la utilización pacífica de la energía nuclear y, en particular, en aquellos relacionados con la seguridad de instalaciones nucleares y su fiabilidad. Tiene su sede en París (Francia). La Unión Europea (UE) y la OIEA contribuyen y toman parte activa en los trabajos de la Agencia. 5
  • 6. 9.4.3. Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP) Se creó en el 2º Congreso Internacional de Radiología en el año 1928. La organización adquiere la configuración actual en 1950, para cubrir con más eficacia el rápido crecimiento del campo de la protección radiológica. Se considera que la ICRP es el órgano adecuado para dictar guías generales sobre el uso de fuentes de radiación. Las primeras recomendaciones fueron publicadas en 1928; desde entonces, ha publicado numerosos volúmenes bajo la denominación de recomen- daciones, que contienen la normativa básica de protección radiológica, aplicada prácticamente en todo el mundo. La ICRP está compuesta por un Presidente y no más de doce miembros. La ICRP puede establecer tantos comités como estime necesarios para realizar sus funciones. 9.4.4. Comisión Internacional de Unidades Radiológicas (ICRU) Fundada en 1925, su misión ha sido el desarrollo de recomendaciones internacionalmente aceptables referentes a: - Magnitudes y unidades de radiación y radiactividad. - Procedimientos adecuados para la medida y la aplicación de dichas magnitudes en radiología clínica y en radiobiología. - Datos físicos necesarios para la aplicación de esos procedimientos, cuyo uso se extiende, a fin de asegurar la uniformidad de los resultados. De la misma manera que la ICRP, la ICRU estudia también la protección contra las radiaciones, y hace recomendaciones en este sentido. Su trabajo se efectúa en estrecha relación con la ICRP 6
  • 7. 9.4.5. Organización Mundial de la Salud (OMS) La OMS es un organismo especializado de la ONU, que se ocupa funda- mentalmente de asuntos sanitarios internacionales y de salud pública. Se creó con objeto de "alcanzar para todos los pueblos el más alto grado posible de salud”. Mediante la cooperación técnica de sus Estados miembros, la OMS promueve el establecimiento de servicios completos de salud, la prevención y la lucha contra las enfermedades, la mejora de las condiciones ambientales, la formación y el perfeccionamiento del personal de salud, la coordinación y el desarrollo de las investigaciones biomédicas y la planificación y ejecución de as de salud. 9.4.6. Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) Fue creada en el Tratado de Roma el 25 de Marzo de 1957. Su objetivo es establecer las condiciones necesarias para el rápido desarrollo de la actividad nuclear en los países de la Unión Europea mediante el estudio, la investigación, la difusión de los conocimientos técnicos y la armonización de las normas de protección y seguridad. El EURATOM asume también la tarea de garantizar mediante controles especiales, el uso pacífico del material nuclear y la de favorecer el desarrollo de la energía nuclear. Los instrumentos previstos en el Tratado para el desarrollo de la normativa comunitaria se conocen como Derecho derivado y son los siguientes: - Reglamentos: tienen ámbito de aplicación general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros. - Directivas: son obligatorias para los Estados miembros. Deben ser adaptadas a la legislación nacional de cada Estado. 7
  • 8. 9.5.Organismos nacionales relacionados con la Protección Radiológica 9.5.1 Administración central del Estado De los órganos de la Administración en España, el Ministerio de Industria y Energía, tiene especial significación en todo lo relacionado con el uso de las radiaciones ionizantes. Concretamente, la Dirección General de la Energía es de otorgar las autorizaciones de las instalaciones radiactivas y el Registro de las instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico. Otros Ministerios, como el de Sanidad y Consumo o Trabajo y Seguridad Social, tienen también competencias en el ámbito del paciente y del trabajo con radiaciones ionizantes. 9.5.2. El Consejo de Seguridad Nuclear Fue creado mediante la ley 15/1980. El Consejo de Seguridad Nuclear es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica en España. El CSN es un ente de derecho público, independiente de la Administración central del Estado y sus atribuciones, funciones, características, y competencias serán explicadas en un capítulo posterior. 8