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Antonio jose de Lavalle
Contrato de Aprendizaje



    Artículo 1°. GENERALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
    Características del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje
    es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin
    subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una
    persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación
    autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que
    suministra los medios para que adquiera formación profesional
    metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación
    dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero
    propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con
    exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el
    reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso
    de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
Contrato con Salario Integral.
 Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a
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Cómo se efectúan los aportes a social y parafiscales si el trabajador devenga un “Salario
   Integral”?
Al acercarse la fecha en que todas las empresas entrarán a utilizar la única planilla integrada
   para la liquidación de los aportes de la seguridad social y parafiscales que se generan
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   tener claros algunos casos que afectan el valor de las cotizaciones que se harían a través de
   tal planilla. Uno de estos casos es el de las cotizaciones que se originan sobre asalariados
   que devengan “salarios integrales”.
Se puede pactar “salario integral” si el mismo supera los 13 salarios mínimos
Para que el salario sea “integral” debe corresponder como mínimo a un monto de 10 salarios
   mínimos mensuales vigentes, más un valor adicional (por concepto del factor
   prestacional particular que exista en la empresa) el cual debe ser como mínimo del 30%
   de los 10 salarios mínimos
En consecuencia, hoy en día, si el salario básico supera los 13 salarios mínimos mensuales
   ($5.304.000 durante elaño 2006), el empleador y su trabajador podrán pactar por escrito
   que el mismo sea tratado como “salario integral”.
Contrato indefinido para Vigilantes
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  Cuando se decide contratar a una persona para que ejerza una labor
  determinada por un periodo inferior a un año (con o sin posibilidad de
  prórroga).
  ¿Porqué tenerlo?
  - Actualizaciones continuas según la ley.
  - Notas legales sobre el tema en particular.
  - Más de 35 años de experiencia en el desarrollo de productos para el manejo de
  información.
  - Acceso inmediato desde cualquier lugar y hora
  - Gran número de formatos disponibles
  Características de las formas
  - Las formas se usan de acuerdo a las cantidades compradas, es decir, si compra
  un (1) formato, sólo puede usarlo uno vez.
Contrato Temporal.
 LOS CONTRATOS TEMPORALES: SUPUESTOS LEGALES
 El ordenamiento laboral regula en el Estatuto de los Trabajadores y en
  disposiciones complementarias un modelo de contrato que se caracteriza
  sustancialmente por su carácter indefinido y su desarrollo a jornada completa,
  no obstante el Art.15.1 del ET señala que “el contrato de trabajo puede
  celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, siempre que se
  den los supuestos”, amparados en causas justificadas, esta lista de supuestos es
  cerrada y es necesario para que la contratación sea válida que concurra la causa
  objetiva que está prevista de forma objetiva.
 A pesar de esto, el Art. 17.3 del ET “autoriza al gobierno para instaurar medidas
  de fomento de empleo dentro de las cuales cabría incluir la contratación
  temporal”. Señalar que en otros momentos se hizo uso de esta posibilidad, sin
  embargo en la actualidad ha quedado sólo para el fomento del empleo de
  colectivos concretos, los cuales tienen especiales dificultades para acceder al
  empleo, además debemos señalar que existen otros contratos temporales, como
  son los contratos formativos regulados en el Art.11 del ET y los contratos de
  relevo regulado en el Art. 12.
 Supuestos legales:
Contrato a Labor Contratada.
 labor termina cuando se termina la obra o labor que le dio origen.
 Cuando se pacta un de obra o labor, no es necesario pactar la fecha de
  terminación del contrato, puesto que este tipo de contrato no está
  sujeto a ninguna fecha determinada sino a la terminación de la obra o
  labor contratada; es por ello que este tipo de contrato se conoce como
  contrato de obra o labor.
 Así por ejemplo, si se contrata a un empleado para construir
  determinado un edificio en el barrio B de la ciudad A, y se ha optado
  por utilizar la figura del contrato de obra o labor, el contrato se
  entenderá vigente durante todo el tiempo que dure la construcción del
  edificio.
 Ahora, si al empleador, decide terminarle el contrato al empleado
  antes de que se termine la construcción del edificio, tendrá que
  indemnizarlo, puesto que se le ha terminado el contrato antes de la
  expiración pactada, lo que no es otra cosa que un despido injustificado.
Contrato Administración Delegada
 Se creó entonces el concepto dentro del contexto de la actividad
  edificadora, que en el régimen de la Ley 80 de 1993 pasó a condensarse en los
  contratos de obra para la realización de cualquier trabajo material sobre bienes
  inmuebles, advirtiéndose que en los celebrados a través de licitación o concurso
  público, la interventoria debe contratarse con una persona independiente de la
  entidad contratante y del contratista, llamado a responder por los hechos u
  omisiones que le fueren imputables (art. 32, No. 1).
 De acuerdo con ello, entiende la Sala que a través de ese tipo de contratos se
  adquieren los servicios de alguien capacitado y calificado para que
  construya, mantenga, instale o realice cualquier trabajo material dirigido a
  ejecutar la obra materia del contrato, en nombre de quien lo contrata. El
  contratante es el dueño de la obra, y el administrador delegado sólo se encarga
  de ejecutarla, asumiendo su buen resultado, como director técnico de la
  misma, poniendo al servicio del contrato toda su capacidad, y sin los riesgos
  propios del contratista independiente, como los originados en las fluctuaciones
  económicas, la inexperiencia o bajo rendimiento del personal contratado, o las
  fallas de los equipos utilizados.
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  • 2. Contrato de Aprendizaje  Artículo 1°. GENERALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE Características del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
  • 3. Contrato con Salario Integral. Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si es así, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias. Cómo se efectúan los aportes a social y parafiscales si el trabajador devenga un “Salario Integral”? Al acercarse la fecha en que todas las empresas entrarán a utilizar la única planilla integrada para la liquidación de los aportes de la seguridad social y parafiscales que se generan sobre las nóminas de sus empleados (consulta un al respecto), es conveniente empezar a tener claros algunos casos que afectan el valor de las cotizaciones que se harían a través de tal planilla. Uno de estos casos es el de las cotizaciones que se originan sobre asalariados que devengan “salarios integrales”. Se puede pactar “salario integral” si el mismo supera los 13 salarios mínimos Para que el salario sea “integral” debe corresponder como mínimo a un monto de 10 salarios mínimos mensuales vigentes, más un valor adicional (por concepto del factor prestacional particular que exista en la empresa) el cual debe ser como mínimo del 30% de los 10 salarios mínimos En consecuencia, hoy en día, si el salario básico supera los 13 salarios mínimos mensuales ($5.304.000 durante elaño 2006), el empleador y su trabajador podrán pactar por escrito que el mismo sea tratado como “salario integral”.
  • 4. Contrato indefinido para Vigilantes Cuándo sirve? Cuando se decide contratar a una persona para que ejerza una labor determinada por un periodo inferior a un año (con o sin posibilidad de prórroga). ¿Porqué tenerlo? - Actualizaciones continuas según la ley. - Notas legales sobre el tema en particular. - Más de 35 años de experiencia en el desarrollo de productos para el manejo de información. - Acceso inmediato desde cualquier lugar y hora - Gran número de formatos disponibles Características de las formas - Las formas se usan de acuerdo a las cantidades compradas, es decir, si compra un (1) formato, sólo puede usarlo uno vez.
  • 5. Contrato Temporal.  LOS CONTRATOS TEMPORALES: SUPUESTOS LEGALES  El ordenamiento laboral regula en el Estatuto de los Trabajadores y en disposiciones complementarias un modelo de contrato que se caracteriza sustancialmente por su carácter indefinido y su desarrollo a jornada completa, no obstante el Art.15.1 del ET señala que “el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, siempre que se den los supuestos”, amparados en causas justificadas, esta lista de supuestos es cerrada y es necesario para que la contratación sea válida que concurra la causa objetiva que está prevista de forma objetiva.  A pesar de esto, el Art. 17.3 del ET “autoriza al gobierno para instaurar medidas de fomento de empleo dentro de las cuales cabría incluir la contratación temporal”. Señalar que en otros momentos se hizo uso de esta posibilidad, sin embargo en la actualidad ha quedado sólo para el fomento del empleo de colectivos concretos, los cuales tienen especiales dificultades para acceder al empleo, además debemos señalar que existen otros contratos temporales, como son los contratos formativos regulados en el Art.11 del ET y los contratos de relevo regulado en el Art. 12.  Supuestos legales:
  • 6. Contrato a Labor Contratada.  labor termina cuando se termina la obra o labor que le dio origen.  Cuando se pacta un de obra o labor, no es necesario pactar la fecha de terminación del contrato, puesto que este tipo de contrato no está sujeto a ninguna fecha determinada sino a la terminación de la obra o labor contratada; es por ello que este tipo de contrato se conoce como contrato de obra o labor.  Así por ejemplo, si se contrata a un empleado para construir determinado un edificio en el barrio B de la ciudad A, y se ha optado por utilizar la figura del contrato de obra o labor, el contrato se entenderá vigente durante todo el tiempo que dure la construcción del edificio.  Ahora, si al empleador, decide terminarle el contrato al empleado antes de que se termine la construcción del edificio, tendrá que indemnizarlo, puesto que se le ha terminado el contrato antes de la expiración pactada, lo que no es otra cosa que un despido injustificado.
  • 7. Contrato Administración Delegada  Se creó entonces el concepto dentro del contexto de la actividad edificadora, que en el régimen de la Ley 80 de 1993 pasó a condensarse en los contratos de obra para la realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, advirtiéndose que en los celebrados a través de licitación o concurso público, la interventoria debe contratarse con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, llamado a responder por los hechos u omisiones que le fueren imputables (art. 32, No. 1).  De acuerdo con ello, entiende la Sala que a través de ese tipo de contratos se adquieren los servicios de alguien capacitado y calificado para que construya, mantenga, instale o realice cualquier trabajo material dirigido a ejecutar la obra materia del contrato, en nombre de quien lo contrata. El contratante es el dueño de la obra, y el administrador delegado sólo se encarga de ejecutarla, asumiendo su buen resultado, como director técnico de la misma, poniendo al servicio del contrato toda su capacidad, y sin los riesgos propios del contratista independiente, como los originados en las fluctuaciones económicas, la inexperiencia o bajo rendimiento del personal contratado, o las fallas de los equipos utilizados.
  • 8. Gracias por su atencion