2. La participación ciudadana ha
recuperado espacios que han
trascendido las fronteras
nacionales de cualquier país. El
fortalecimiento de la Participación
Ciudadana debe asegurar la
capacidad de los ciudadanos de
intervenir en ‘’lo público’’ y este
Derecho sólo es posible si se
promueve una nueva articulación
Estado, Sociedad Civil y
Ciudadanos, siendo el gobierno
local el ámbito más adecuado para
impulsar estos procesos de
participación.
3. La participación ciudadana se
refiere a la integración de
las comunidades local.
Todo poblador tiene derecho
y la obligación que
beneficiara todo el grupo en
su conjunto, permitiendo que
sus habitantes alcancen una
mejor calidad de vida y se
reduzcan los niveles de
pobreza contribuyendo al
progreso y desarrollo del país
4.
5. El término participación ciudadana hace
referencia al conjunto de acciones o iniciativas
que pretenden impulsar el desarrollo local y la
democracia participativa a través de la
integración de la comunidad al quehacer político.
Está basada en varios mecanismos para que la
población tenga acceso a las decisiones del
gobierno de manera independiente sin necesidad
de formar parte de la administración pública o
de un partido político.
6. Aporta el punto de vista de
los usuarios/clientes que
puede mejorar los proyectos
y planes.
Demuestra un
compromiso con una
gestión eficaz y
transparente.
Potencia el papel de
los agentes
aumentando la
aceptación general
del proyecto.
Ayuda y mejora la toma de
decisiones en todas sus
fases.
Puede evitar serios
problemas de contestación
que demoren o invaliden el
proyecto.
Facilita el desarrollo
de los proyectos en
fase de construcción.
7. Es ciudadano todo peruano mayor de
dieciocho años. Para ejercitar los
derechos que le corresponden tiene
que inscribirse en el registro electoral,
es decir debe haber recibido su
Documento Nacional de Identificación
(antes Libreta Electoral). El ser mayor
de dieciocho años le da derecho de
ciudadanía; pero, no puede ejercer
este hasta efectuar su inscripción en
el Registro Electoral.
8. Por resolución
judicial de
interdicción.
Por sentencia con
pena privativa de
libertad.
Por sentencia con
inhabilitación de
los derechos
políticos.
9. El proceso de
descentralización que se
viene desarrollando en el
país ha incorporado como
uno de sus principios el de
la participación ciudadana a
nivel nacional, regional y
local, consagrando
normativamente este tipo
de participación en los
planes de desarrollo y
presupuestos.
10. Es el proceso por el cual las organizaciones de la
sociedad civil, junto con el Estado a través de
los Gobiernos Regionales y Locales, toman parte
en las decisiones vinculadas a la gestión pública y
el desarrollo de sus regiones y localidades. Los
instrumentos más importantes que expresan los
acuerdos tomados en estos procesos son el plan
de desarrollo concertado y el presupuesto
participativo.
11. Fortalecemos nuestra relación con el
Estado en la medida en que generamos
compromisos y tenemos
responsabilidades compartidas.
Luchamos contra la corrupción y los
malos manejos porque podemos
constituir nuestro comité de vigilancia
y control para observar de cerca cual
es el desempeño de nuestras
autoridades y en que medida cumplen
sus compromisos. Además, podemos
exigir que se realicen audiencias
publicas en las que se rindan cuentas.
Logramos que se utilicen mejor
los recursos de los gobiernos
regionales y locales que tienen
destinados para la inversión.
Así, poco a poco, podemos
mejorar nuestras condiciones de
vida.
12. Las personas o grupos
requerimos
continuamente
información sobre
acciones, propuestas,
programas, o
actividades.
Individualmente
exponemos nuestras
ideas a través de
encuestas, foros y
talleres, donde también
podemos consultar.
Asimismo, las
comunidades pueden
realizar consultas a
diversas entidades.
13. Nuestros
representantes, de las
organizaciones comunales
y los sectores
interesados estudian,
discuten y participan en
la toma de decisiones
que afectan a la
población.
Tomamos parte en
los acuerdos
mediante la acción
conjunta responsable
y compartida.
14. los especialistas que trabajan
en las distintas instituciones
del Estado nos asesoran en la
toma de decisiones y en la
elaboración y ejecución de
proyectos. Asimismo, orientan
a los pobladores y los
capacitan para que ellos
mismos sean los responsables
de solucionar los problemas que
les afectan directamente.
15. 1._EL CONTEXTO SOCIO-POLÍTICO DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA:
El objetivo de la Participación es hacer más fuerte,
directo y cotidiano las relaciones entre ciudadano y estado
con la finalidad de tomar y ejecutar decisiones de manera
conjunta, y para ello se hace necesario crear mecanismos
de participación diferentes a los de los partidos políticos
que cada día representan menos a la sociedad civil, a sus
intereses sectoriales y al Municipio, que es la organización
jurídico política que enmarca la vida local.
16. 2._ENFOQUE TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA:
La participación tiene que ver con ‘’ la pretensión del
hombre de ser autor de su propio destino que se
desenvuelve en un escenario pre construido en el que,
simultáneamente, están presentes otros actores con
variados libretos’’ .Vista así la participación se enmarca en
una acción colectiva con cierto grado de organización, es
un proceso social que ‘’abarca múltiples escalas y
espacios’’, entre otros políticos, económicos, sociales,
culturales, etc., con escalas que son determinadas según
su alcance nacional, regional o local.
17. 2.1 El Marco Conceptual
de la Participación
Ciudadana.
En términos genéricos
la Participación Ciudadana
es la intervención de los
particulares en las
actividades públicas, en
tanto portadores de
intereses sociales.
Corresponden a intereses
privados de la sociedad
civil, individuales o
colectivos, en donde se
reconocen intereses
públicos y políticos.
18. 2.2 La Participación Ciudadana como Hecho
Político:
Es la intervención en lo público para ejercer
derechos políticos elementales, y es por ello
que aceptamos entonces que la participación
ciudadana es una forma de intermediación
política de un colectivo social que involucra a
toda la comunidad. En este sentido en opinión ‘’
el aspecto sustantivo de la política (resolver de
un modo satisfactorio un problema común)
forma una sola unidad dinámica, con el aspecto
procedimental de la interacción de toda la
comunidad organizada’’.
19. 2.3 La Participación Ciudadana como Hecho Social.
‘’En una esfera estrictamente
sociológica la participación
ciudadana significa intervenir en
los centros de gobiernos de una
colectividad, participar en sus
decisiones de la vida colectiva, de
la administración de sus recursos,
del modo como se distribuyen sus
costos y beneficios’’.
20. 2.4 La Participación Ciudadana y la Agenda Pública
A partir de estas finalidades y funciones se plantean dos
enfoques: el primero que concibe la participación ciudadana como
un medio o recurso que, permite ampliar las capacidades de acción
del aparato público del Estado. El segundo visualiza la participación
ciudadana como la incidencia de la ciudadanía en la toma de
decisiones y la definición de la agenda pública. Es por ello que
como desenlace de estos enfoques, notamos que los mismos
plantean que la participación ciudadana apunta básicamente hacia
la democratización del sistema político del Estado.
21. El Municipio es la expresión local
del Estado, por su intermedio se
canaliza la acción social de la
comunidad. La relación gobierno
local-ciudadanos es cotidiana,
constante (y se realiza a través
de la participación ciudadana)
reforzando los procesos de
identidad entre ciudadanos y
gobiernos locales. Su objetivo es
hacer más directo y cotidiano el
contacto entre ciudadanos e
instituciones del Estado para
hacer valer sus opiniones e
intereses sin la intermediación de
otras organizaciones.
22. Nuestra participación y nuestra
opinión son importantes porque
en muchos casos conocemos los
problemas de cerca o estamos en
el lugar de los hechos, de modo
que la Institución encargada
puede beneficiarse con nuestros
consejos y experiencias.
Proteger nuestro patrimonio
cultural no es tarea exclusiva del
Estado ni del Instituto Nacional
de Cultura, ni de cualquier otra
entidad pública; es también
responsabilidad de cada uno de
nosotros.
23. Todos los ciudadanos debemos
tomar conciencia acerca del
valor que tiene el patrimonio
cultural para la comunidad.
Debemos entender que se
trata de nuestra herencia
cultural y que, como tal,
forma parte de nuestra
identidad nacional, regional y
local y que, además, es vital
para poder conocer nuestro
pasado, saber cuáles son
nuestras raíces y cómo
podemos aprovechar lo que
tenemos proponiendo diversos
proyectos de desarrollo.
Es la manera más sencilla
de participación
ciudadana, pero la que
menos practicamos por
temor a represalias o por
simple desinterés.
Hacemos una denuncia
cuando comunicamos, a la
institución cultural
responsable, a la policía o
al serenazgo, situaciones
o hechos que afectan y/o
dañan nuestro patrimonio.
24. Además de la
denuncia, podemos
realizar consultas y
formular preguntas
vinculadas al
patrimonio cultural
de nuestra
comunidad porque
nos interesa, nos
preocupa o,
simplemente, por
curiosidad. Por
necesidad de saber
algo más sobre
nuestro patrimonio.
Mediante nuestra acción
rápida, directa y decidida
podemos participar en la
conservación y defensa de
nuestro patrimonio cultural.
Podemos realizar diversas
acciones.
Como:
•Tomar parte en una jornada
de recojo de basura en un
sitio arqueológico de la
comunidad.
•Orientar al público en un
museo.
•Apoyar las labores de
inventario y registro del INC
de la localidad.
25. Refleja el verdadero
espíritu de trabajo
comunitario y colectivo de
los antiguos habitantes
de nuestro país, basado
en el principio de
reciprocidad, presente en
casi toda la vida comunal
del Perú. Este trabajo
colectivo se expresa de
diversas maneras a lo
largo de nuestro
territorio
Se trata de
asociaciones de
carácter privado, que
pueden formarse al
interior de una
institución o fuera de
ella, por iniciativa de
personas y/o
entidades, para
colaborar, asesorar o
vigilar que una
organización
determinada cumpla
con sus funciones.
A)PATRONATOS
CULTURALES:
28. Los ciudadanos participan en las
vacunaciones para prevenir
Enfermedades para la salud.
Participan en la ONPE para elegir
nuestro candidato en el Perú.
Participan campañas de salud contra el
cáncer
Participan en los censos actuales para
saber cuantos números de habitantes.
Participación de los artistas mediante
sus conciertos para los damnificados.
Participan en orientación de la anorexia
Reuniones informativas.
Consultas públicas.
Talleres de validación técnica.
29. Participación de mejoramiento ecológico.
Participación educativa, cultura y deportiva.
Participación de los derechos humanos
Participación patronal de la virgen.
Participación por el Día de la Madre.
Participación navideña, y otras
participaciones mas
30.
31. Los derechos civiles:
son los derechos de los humanos :
derechos a la vida
Identidad personal
Inviolabilidad de domicilio
Libre transito
Igualdad ante la ley
Libertad de expresión
Libre asociación y reunión
Respeto a la integridad fisica
32. Los derechos políticos:
son los que se refieren a la participación
de los ciudadanos en la toma de decisiones
sobre los asuntos públicos de su comunidad,
tales como:
El derecho al voto,
A la participación ciudadana y la asociación
en partidos o frentes políticos, o a ser
candidato.
33. Los derechos económicos, sociales y
culturales (DESC):
son aquellos derechos que aseguran a la
ciudadanía mínimos de condiciones de vida
digna, en los campos:
la educación
salud
trabajo
seguridad social.
35. "El Referéndum es el
derecho de los
ciudadanos para
pronunciarse conforme
a la Constitución en los
temas normativos que
se le consultan."(El
peruano)
El Referéndum puede
ser solicitado por un
número de ciudadanos
no menor al 10 por
ciento del electorado
nacional.
La iniciativa legislativa
de uno o mas proyectos
de ley, acompañada por
las firmas comprobadas
de no menos del cero
punto tres por ciento
(0.3%) de la población
electoral nacional,
recibe preferencia en el
tramite del Congreso.
El Congreso ordena su
publicación en el diario
oficial.
36. Revocatoria es el derecho que
tiene la ciudadanía para
destituir de sus cargos a:
a) Alcaldes y Regidores
b) Autoridades regionales que
provengan de elección popular.
c) Magistrados que provengan
de elección popular.
Los ciudadanos tienen derecho
de revocar a las autoridades
elegidas. No procede la
revocatoria durante el
primero y el último año de su
mandato salvo el caso de
magistrados.
Mediante la Rendición de
Cuentas el ciudadano tiene
el derecho de interpelar a
las autoridades respecto a
la ejecución presupuestal
y el uso de recursos
propios. La autoridad esta
obligada a dar respuesta.
Son susceptibles de esta
demanda quienes ocupan
cargos sujetos a
revocatoria y remoción.
37. Tienen el derecho a
ser elegidos como
representantes de su
localidad y de la
misma forma la
facultad de elegir a
sus gobernantes y
autoridades.
Los miembros de la
FF. AA. en actividad
no pueden elegir ni
ser elegidos.
38. •Honrar a la patria y
proteger los intereses
nacionales, cada
ciudadano debe contribuir
con su desarrollo.
•Defender la Constitución
y sus leyes, las mismas
que deben ser cumplidas
por todos porque
garantizan la tranquilidad
y el orden necesario.
39. 2.2 La Participación Ciudadana como Hecho
Político.
Se puede caracterizar la
anterior definición como
la expresión más
tradicional de
participación, es decir la
intervención en lo público
para ejercer derechos
políticos elementales, y
es por ello que
aceptamos entonces que
la participación ciudadana
es una forma de
intermediación política de
un colectivo social que
involucra a toda la
comunidad.
Aún cuando se considera un
hecho político, la
participación ciudadana ha
desplazado la intermediación
de los partidos políticos como
gestores de la comunidad,
todo esto producto de la
perdida de representatividad
que estos han sufrido en
razón de la conversión de sus
gestiones en acciones
básicamente populistas que
no respondían a la
complejidad de intereses,
actores, e interrelaciones de
la sociedad.
40. 2.3 La Participación Ciudadana como Hecho
Social
En un plano más
restringido la
participación ciudadana
significa tomar parte de
una manera mas o menos
intensa en las
actividades de un grupo
o institución, exista o no
la posibilidad real de
intervenir en las
decisiones de los centros
de gobiernos.
Las anteriores
definiciones diferencian
dos formas de
participación ciudadana,
una posibilita intervenir en la
toma de decisiones, la otra
enfatiza en la toma de posición
del individuo,
independientemente de su poder
de intervención en las decisiones
públicas.
En todo caso la participación
ciudadana es siempre, un acto
social colectivo y contempla dos
elementos complementarios que
son la influencia de la sociedad
sobre el individuo, pero sobre
todo, la voluntad personal de
influir en las sociedades.
41. 2.4 La Participación Ciudadana y la Agenda
Pública.
No existe un discurso teórico
que de cuenta de una común
visión, concepción o propuesta
sobre la participación
ciudadana. El problema radica
en la forma como se concibe
lo ciudadano, y corresponde a
los investigadores hacer
precisiones en torno a las
formas de participación y la
búsqueda de definiciones
precisas.
Presentadas algunas
conceptualizaciones sobre
Participación Ciudadana, para
efectos de este trabajo se
asume la siguiente definición
a criterio del investigador:
‘’La Participación Ciudadana es
el encuentro entre instituciones
del Estado por una parte y los
movimientos, asociaciones y
organizaciones sociales que
representan y expresan los
intereses de los ciudadanos;
esto implica un proceso de
interacción social entre grupos
con poder formal y los que
carecen de él, significa que en
el proceso de formulación,
definición y ejecución de
políticas públicas el Estado
debe renunciar al monopolio del
poder político y
administrativo’’.
42. 3.2 Ciudadanos y Gobiernos Locales
El Municipio es la expresión local del Estado,
por su intermedio se canaliza la acción social
de la comunidad. La relación gobierno local-
ciudadanos es cotidiana, constante (y se
realiza a través de la participación ciudadana)
reforzando los procesos de identidad entre
ciudadanos y gobiernos locales.
43. MECANISMOS DE LA PARTICIPACION
CIUDADANA :
Acto mediante el cual un
ciudadano participa de
manera activa en la elección
de las personas que quieren
que las representen o en la
adopción de una decisión,
pronunciándose en uno y otro
sentido.
De acuerdo con la forma en
que usted deposite su voto,
éste puede ser valido, nulo o
en blanco.
Es el pronunciamiento
del pueblo convocado
por el Presidente de
la República para
apoyar o rechazar
una determinada
decisión del
ejecutivo. El mas
famoso plebiscito en
la historia reciente
fue el que abrió las
puertas al Frente
Nacional.
44. Es la convocatoria
que se le hace al
pueblo para que
apruebe o rechace
un proyecto de
norma jurídica, o
derogue o no una
norma ya vigente.
Ese referendo
puede ser nacional,
regional,
departamental,
distrital, municipal
o local.
EL REFERENDO DEROGATORIO:
Es cuando se coloca a
consideración del ciudadano el
sometimiento de un acto
legislativo, una ley, una
ordenanza, un acuerdo o una
resolución local, en algunas de
sus partes o en su integridad,
para que el pueblo decida si la
deroga o no.
EL REFERENDO APROBATORIO:
Es cuando se coloca a
consideración del pueblo para que
éste decida si lo aprueba o
rechaza, total o parcialmente, el
sometimiento de un proyecto de
acto legislativo, una ley, una
ordenanza, un acuerdo o una
resolución local y una iniciativa
popular que no haya sido
aprobada por la corporación
pública correspondiente.
45. Es la institución
mediante la cual una
pregunta de carácter
general sobre un asunto
de transcendencia
nacional, departamental,
municipal, distrital o
local es sometida por el
Presidente de la
República, el Gobernador
o el Alcalde, según el
caso, a consideración del
pueblo para que éste se
pronuncie formalmente
al respecto.
Es la reunión pública de
los concejos distritales,
municipales y de las
juntas administradoras
locales (JAL), para que
los habitantes puedan
participar directamente
con el fin de discutir
asuntos de interés para
la comunidad.
46. Es el derecho político de
un grupo de ciudadanos
de presentar proyectos
de ley y de acto
legislativo (que pretende
reformar la constitución)
ante el Congreso de la
República, de ordenanza
ante las Asambleas
Departamentales, de
acuerdo ante los Concejos
Municipales o Distritales
y de resolución ante las
Juntas Administradores
Locales (JAL)
Es un derecho
político por medio
del cual los
ciudadanos dan por
terminado el
mandato que le han
conferido a un
gobernador o
alcalde.
47.
48. Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o
de cualquiera otra índole.
Artículo 22.- El trabajo es un deber y un
derecho. Es base del bienestar social y un medio
de realización de la persona.
49. Articulo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de
eleccion popular y nombrado para cualquier otro
empleo o comision, teniendo las calidades que
establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para
tomar parte en forma pacifica en los asuntos
politicos del pais;
IV. Tomar las armas en el ejercito o guardia
nacional para la defensa de la republica y de sus
instituciones, en los términos que prescriben las
leyes.
50. ARTICULO 36. son obligaciones del ciudadano de
la republica:
I. inscribirse en el catastro de la municipalidad,
manifestando la propiedad que el mismo
ciudadano tenga, la industria, profesion o
trabajo de que subsista; asi como tambien
inscribirse en el registro nacional de ciudadanos,
en los terminos que determinen las leyes.
la organizacion y el funcionamiento permanente
del registro nacional de ciudadanos y la
expedicion del documento que acredite la
ciudadania mexicana son servicios de interes
publico, y por tanto, responsabilidad que
corresponde al estado y a los ciudadanos en los
terminos que establezca la ley.
51. II. alistarse en la guardia nacional;
III. votar en las elecciones populares en los
terminos que señale la ley;
IV. desempeñar los cargos de eleccion popular
de la federacion o de los estados, que en ningun
caso seran gratuitos, y
V. desempeñar los cargos concejiles del
municipio donde resida, las funciones electorales
y las de jurado.
ARTÍCULO 38.- Todos los peruanos tienen el
deber de honrar al Perú y de proteger los
intereses nacionales, así como de respetar,
cumplir y defender la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación.
52. El día 22 de julio del año 2002 se firmo en
el gobierno del presiente Alejandro Toledo
Manrique, se propone como política el logro
de La equidad de genero. Este documento
se caracteriza tanto en sus compromisos
como en la definición de sus acciones
específicas por tener relación con la igualdad
de oportunidades y la equidad de géneros.
53. TITULO I
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL
CIUDADANOS
ARTÍCULO 1- La presente ley regula el
ejercicio de los derechos de participación y
control ciudadanos de conformidad con la
Constitución.
54. Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los
siguientes:
a) Iniciativa de Reforma Constitucional.
b) Iniciativa en la formación de las leyes.
c) Referéndum.
d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y
regionales.
e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente
ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Artículo 3._ son derechos de control de los ciudadanos los
siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades,
b) Remoción de Autoridades;
c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,
d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley
para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
55. Artículo 4o.- La solicitud de iniciación del procedimiento se
presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa
correspondiente y la relación de los nombres, documentos de
identificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la
iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos
del procedimiento.
Artículo 5o.- La autoridad electoral establecerá la forma como el
ciudadano que tenga impedimento físico para firmar o que sea
analfabeto, ejercerá sus derechos de participación.
Artículo 6o.- Recibida la solicitud de iniciación del procedimiento,
la autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas y
expide las constancias a que haya lugar.
Artículo 7o.- Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a
que se refieren los incisos d) y e) del artículo 2o. y d)
del artículo 3o. de la presente ley; así como el referéndum sobre
normas municipales y regionales serán regulados por
las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos
Locales y Regionales.
56. CAPITULO II
DE LA PRESENTACION DE INICIATIVAS
Artículo 8o.- Cuando la verificación de las firmas y la
habilitación de los suscriptores para votar en la jurisdicción
electoral en la que se ejerce la iniciativa resulte conforme a ley,
la autoridad electoral emite resolución admitiendo la iniciativa
ciudadana e incluyendo en ella, según corresponda, el texto del
proyecto en caso de iniciativa normativa, el argumento que
acompaña la iniciativa de Revocatoria o Remoción de
Autoridades, el pliego interpela torio cuando se trate de
Demanda de Rendición de Cuentas o la materia normativa sujeta
a Referéndum.
Artículo 9o.- Los promotores podrán designar personeros
ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y
fiscalizar todos los actos del proceso.
Artículo 10o.- Depurada la relación de suscriptores y no
alcanzado el número necesario, los promotores tendrán un plazo
adicional de hasta treinta días, para completar el número de
adherentes requerido.
57. TITULO II
CAPITULO I
Artículo 11o.- La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de
ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del
cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral
nacional, recibe preferencia en el trámite del Congreso. El
Congreso ordena su publicación en el diario oficial.
Artículo 12o.- El derecho de iniciativa en la formación de leyes
comprende todas las materias con las mismas limitaciones que
sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas
de la República. La iniciativa se redacta en forma de proyecto
articulado.
Artículo 13o.-El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo
de 120 días calendarios.
58. Artículo 14o.- Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos
representantes para la sustentación y defensa en la o las
comisiones dictaminadoras del Congreso y en su caso en el
proceso de reconsideración.
Artículo 15o.-Si existiese uno o más proyectos de ley que versen
sobre lo mismo que el presentado por la ciudadanía, se procede a
la acumulación de éstos, sin que ello signifique que las facultades
de los promotores de la Iniciativa o de quien lo represente
queden sin efecto.
Artículo 16o.- El Proyecto de ley rechazado en el Congreso puede
ser sometido a referéndum conforme a esta ley.
Asimismo cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le han
introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su
finalidad primigenia podrán solicitar referéndum para consultar a
la ciudadanía sobre su aprobación.
59. CAPITULO II
DE LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 17o.- El derecho de iniciativa para la Reforma parcial o
total de la Constitución requiere la adhesión de un número de
ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la
población electoral nacional.
Artículo 18o.- Las iniciativas de Reforma Constitucional
provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las
mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los
congresistas.
Artículo 19o.- Es improcedente toda iniciativa de reforma
constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados
en el artículo 2o. de la Constitución Política del Perú.
60. CAPITULO III
DE LA REVOCATORIA Y REMOCION DE AUTORIDADES
Artículo 20o.- La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía
para destituir de sus cargos a:
a) Alcaldes y Regidores.
b) Autoridades regionales que provengan de elección popular.
c) Magistrados que provengan de elección popular.
Artículo 21o.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las
autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el
primero y el último año de su mandato salvo el caso de
magistrados.
La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en
particular, es fundamentada y no requiere ser probada.
El Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta electoral la
que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada
formalmente.
61. Artículo 22o.- La consulta se lleva adelante en una circunscripción
electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una
autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud
de la revocación del mandato ante la oficina de procesos
electorales correspondiente.
Artículo 23o.- La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria
de la mitad más uno de los electores. En caso contrario la
autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en
el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta
después de dos años de realizada la consulta.
Artículo 24o.- El Jurado Nacional de Elecciones acredita como
reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de paz, a
quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma
lista para que complete su mandato.
62. Artículo 25o.- Únicamente si se confirmase la Revocatoria de más
de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a
nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en
el cargo, asumen las funciones los accesitarios.
Se sigue el mismo procedimiento en el caso de confirmarse la
Revocatoria de un tercio de los miembros del Consejo de
Coordinación Regional, elegidos directamente. Quienes
reemplazan a los revocados completan el período para el que
fueron elegidos éstos.
Artículo 26o.- Tratándose de magistrados electos, que fueran
revocados, el Jurado Nacional de Elecciones procederá conforme
a la ley de la materia.
Artículo 27o.- La Remoción es aplicable a las autoridades
designadas por el Gobierno Central o Regional en la jurisdicción
regional, departamental, provincial y distrital. No comprende a
los Jefes Político Militares en las zonas declaradas en estado de
emergencia.
63. Artículo 28o.- La remoción se produce cuando el Jurado
Nacional de Elecciones comprueba que más del 50% de los
ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan.
Artículo 29o.- Quien hubiere sido revocado del cargo para el
que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo
en las siguientes elecciones.
Artículo 30o.- El funcionario que hubiese sido removido no puede
volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco
años.
64. CAPITULO IV
DE LA DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS
Artículo 31o.- Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el
derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución
presupuestal y el uso de recursos propios. La autoridad está obligada
a dar respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan
cargos sujetos a revocatoria y remoción. Los fondos a que se refiere
el artículo 170o. de la Constitución están sujetos a rendición de
cuentas conforme a la ley
de la materia.
Artículo 32o.- El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas
exclusivamente con los temas previstos en el artículo anterior. Cada
interrogante es planteada en forma clara, precisa y sobre materia
específica.
Artículo 33o.- La autoridad electoral cautela que el pliego interpela
torio contenga términos apropiados y que carezca de frases
ofensivas.
65. Artículo 34o.- Para que se acredite la rendición de cuentas se
requiere que la soliciten cuando menos el 20% con un máximo de
50,000 firmas de la población electoral con derecho a voto en la
respectiva circunscripción territorial.
Artículo 35o.- Acreditada la demanda la Autoridad electoral
comunica de ello a la autoridad demandada para que responda en
forma clara y directa el pliego interpela torio dentro de los 60
días calendarios.
Artículo 36o.- Toda autoridad a la que se haya demandado que
rinda cuentas, publica el pliego interpela torio y su respuesta al
mismo.
66. CAPITULO V
DEL REFERENDUM Y DE LAS CONSULTAS POPULARES
Artículo 37o.- El Referéndum es el derecho de los ciudadanos para
pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos
que se le consultan.
Artículo 38o.- El referéndum puede ser solicitado por un número de
ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional.
Artículo 39o.- Procede el Referéndum en los siguientes casos:
a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al
Artículo 206o. de la misma.
b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter
general y ordenanzas municipales.
c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos
de urgencia, así como de las normas a que se refiereel inciso
anterior.
d) En las materias a que se refiere el artículo 190o. de la
Constitución, según ley especial.
67. Artículo 40o.- No pueden someterse a referéndum las materias y
normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo
32o. de la Constitución.
Artículo 41o.- Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o
modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley
se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum,
adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje
de ley.
Artículo 42o.- El resultado del referéndum determina la entrada en
vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las
desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a
la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta
los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera
aprobada por no menos del 30% del número total de votantes.
Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los
resultados oficiales por el Jurado Nacional de Elecciones.
68. Artículo 43o.- Una norma aprobada mediante referéndum no puede
ser materia de modificación dentro de los dos años de su
vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos
legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de
congresistas.
Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá
reiterarse la iniciativa hasta después de dos años.
Artículo 44o.- La convocatoria a Referéndum corresponde
efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro
meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.
69. CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45o.- La convocatoria a procesos electorales, para
el ejercicio de los derechos políticos estipulados en la
presente ley pueden ser postergados por la autoridad
electoral en caso de proximidad de elecciones políticas
generales, regionales, o municipales. En tal caso el
proceso podrá realizarse simultáneamente o dentro de los
siguientes cuatro meses.
Artículo 46o.- La autoridad electoral podrá acumular las
iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta de los
ciudadanos en forma conjunta o con otros procesos
electorales.
70. Artículo 47o.- Las iniciativas normativas que deriven
en la expedición de una ordenanza, ley o
disposición constitucional, y las peticiones de
revocatoria o remoción que concluyan con la
separación del cargo de una autoridad, así como
las iniciativas de referéndum que culminen
desaprobando la norma legal expedida o
aprobando la iniciativa legislativa rechazada o
modificada sustancialmente por el Congreso,
otorgan derecho a los promotores de la iniciativa
para solicitar reembolso de los gastos
efectuados ante la autoridad electoral, así como
para su difusión, conforme a las posibilidades
presupuestales de los recursos del Jurado
Nacional de Elecciones y en la forma que éste lo
decida.