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152 Med Clin (Barc). 2006;126(4):152-6
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En general, el término responsabilidad hace referencia a la
obligación de responder del alcance de un acto. En el caso
particular de la profesión médica, es la obligación que tie-
nen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias
de sus actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios,
dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su
profesión1
.
Junto a las situaciones clásicas, las nuevas posibilidades
diagnósticas y terapéuticas han dado origen a riesgos y pro-
blemas profesionales, éticos y legales. En España, es notorio
el aumento de las reclamaciones presentadas en los juzga-
dos contra profesionales médicos, especialmente en los últi-
mos 15 años. Como ejemplo, el servicio de responsabilidad
profesional o Àrea de Praxi del Colegio Oficial de Médicos
de Barcelona (COMB) contabilizó 89 casos de reclamación
y 109 médicos implicados en el año 1986, y 323 expedien-
tes de reclamación y 412 médicos implicados en el año
20032,3
. También la estadística de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo muestra un aumento de resoluciones en
materia de imprudencia médica4
. A pesar de estos datos es-
tadísticos, creemos que no hay que ser alarmistas, pues,
según los propios datos del COMB, para el período 1990-
2003 el porcentaje de finalización de las reclamaciones con
responsabilidad es del 12,8%, y sin responsabilidad, del
87,2%, de un total de 3.875 reclamaciones (de ellas, un
3% penales y el resto, civiles)3
.
La clásica relación médico-paciente se ha ampliado a un
triángulo formado por médico-paciente-familia de éste. En
el estudio de las historias clínicas o las declaraciones judi-
ciales de los médicos forenses cuando valoran la asistencia
médica, la aparición de conflictos en este trío destaca como
un factor precipitante o condicionante de las reclamaciones
cuando el resultado de la asistencia no es el esperado por el
paciente o, en ocasiones, por la familia.
Diversas son las circunstancias que han llevado al incre-
mento de la litigiosidad en materia de supuesta mala prácti-
ca médica:
1. Aumento de la autonomía del paciente, con mayor capa-
cidad de decisión (consentimiento informado).
2. La creencia de que cuanto mayor es el alcance técnico
en medicina mejores resultados se producen en muchas
ocasiones conduce a una mayor decepción ante resultados
no favorables.
3. El paciente y su familia conocen mejor sus derechos y los
reclaman.
4. El aumento de la información, en ocasiones triunfalista y
engañosa, desde medios de comunicación, asociaciones de
usuarios o perjudicados por errores médicos sobre el alcan-
ce no sólo de los avances técnicos, sino también de las po-
sibilidades de reclamaciones y de las cuantías de las in-
demnizaciones.
5. La utilización, en ocasiones por profesionales del dere-
cho, de los enfermos o familiares, a quienes se plantean re-
clamaciones a veces sin posibilidades o poco fundadas por
falta de pruebas4
.
La responsabilidad sanitaria afecta a 3 órdenes5
:
1. La responsabilidad del médico o profesional sanitario in-
dividual o en equipo (incluso otros profesionales sanitarios
que pueden intervenir en el acto asistencial).
2. La responsabilidad de las instituciones sanitarias (hospi-
tales, áreas de salud).
3. La responsabilidad de las autoridades sanitarias del Esta-
do o de las comunidades autónomas.
Las reclamaciones contra los profesionales de la sanidad en
general y los médicos en particular suelen producirse cuan-
do los resultados son negativos para el paciente y/o la fami-
lia y estos resultados suelen atribuirse a una presunta mala
práctica6
. En relación con estos resultados y la práctica mé-
dica, podemos distinguir 3 situaciones:
1. Aquellas que se derivan de la omisión o insuficiencia en
la asistencia. El resultado perjudicial deberá relacionarse
con estas circunstancias. Son situaciones que suelen darse
en los servicios de urgencias (por masificación o no aplica-
ción de maniobras o técnicas diagnósticas) y en casos de
muerte o agravamiento por retraso asistencial derivado de
listas de espera, con la carga de responsabilidad institucio-
nal de las autoridades sanitarias que pueda comportar. De-
jar de practicar una exploración complementaria cuando las
manifestaciones clínicas aconsejan su realización es una si-
tuación de alto riesgo y, en caso de reclamación al producir-
se un daño, la sentencia suele ser condenatoria.
2. Situaciones técnicas de error con resultado lesivo. En és-
tas caben 2 subtipos:
– Cuando el error es real, derivado de una mala práctica
efectiva y con resultado lesivo. La actuación deficiente pue-
de tener su origen en la impericia (incompetencia o inepti-
tud), cuando se producen faltas de conocimiento o de téc-
nica por formación deficiente o falta de experiencia. Puede
derivarse también de la ignorancia o el desconocimiento ab-
soluto de aspectos del ejercicio médico. O puede proceder
de la negligencia cuando se posee los conocimientos, pero
se actúa de forma poco cuidadosa, con abandono o poco
estudio o sin la diligencia que el caso merece.
MEDICINA LEGAL
Aspectos médico-legales de la responsabilidad
profesional médica
Jordi Medallo-Muñiz, Amadeo Pujol-Robinat y Josep Arimany-Manso
Institut de Medicina Legal de Catalunya. Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya. Barcelona. España.
Correspondencia: Dr. J. Medallo-Muñiz.
Institut de Medicina Legal de Catalunya.
Balmes, 7, 6.o
. 08007 Barcelona. España.
Correo electrónico: jordi.medallo@xij.gencat.net
Recibido el 2-6-2005; aceptado para su publicación el 5-10-2005.
10 152-156 LEGA 31229 24/1/06 15:32 Página 152
Documento descargado de http://zl.elsevier.es el 07/11/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
– Cuando el daño se produce tras un error o mala práctica
aparente. El resultado lesivo suele producirse no por error,
sino por complicaciones no previsibles e inevitables. Habrá
de demostrarse la falta de nexo causal entre el daño y el su-
puesto error, que no ha existido o no se relaciona con el
daño.
3. Por último, situaciones de riesgo conocido y previsible
con resultado final negativo5
. En estas situaciones la infor-
mación correcta de estos riesgos al paciente y a la familia es
de suma importancia. Diversas sentencias de la Audiencia
Nacional y del Tribunal Supremo avalan este criterio7,8
.
Tipos de responsabilidad profesional médica
y procedimiento judicial
Con independencia de la responsabilidad ético-deontológica
y la colegial, los médicos, en el ejercicio de su actividad pro-
fesional, son responsables en las esferas penal, civil y con-
tencioso-administrativa.
Responsabilidad penal
Se encuentra enmarcada por el daño ocasionado en actos u
omisiones que se encuentren tipificados como delito o falta
en el Código Penal. La filosofía penal vigente está centrada
en distinguir 2 tipos de conductas: las voluntarias o dolosas,
y las imprudentes (art. 10 del Código Penal: «son delitos o
faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes pena-
das por la ley»).
El médico puede verse imputado por un ilícito penal en va-
rias circunstancias9
:
1. Como todo ciudadano, con independencia de su condi-
ción profesional.
2. Circunstancias de responsabilidad médica por infracción
dolosa de preceptos legales. Entre otros, podemos destacar:
la inducción, cooperación o consumación de la inducción al
suicidio; la eutanasia activa; el aborto sin consentimiento o
con consentimiento fuera de los casos permitidos por la ley;
lesiones al feto; alterar el genotipo por manipulación genéti-
ca con fines distintos de la eliminación o disminución de ta-
ras o enfermedades graves; la producción de armas biológi-
cas mediante ingeniería genética; la reproducción asistida
en una mujer sin su consentimiento; exposición dolosa a ra-
diaciones ionizantes, y el delito o falta de intrusismo.
3. Ciertas circunstancias que suponen aumento de la pena
por razón de la profesión: omisión del deber de socorro (se
castiga al profesional que, estando obligado a ello, denegare
asistencia o abandonare los servicios sanitarios y, como
consecuencia, se derivare un grave riesgo para la salud de
las personas); divulgación del secreto profesional; actos re-
lacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas (receptación dolosa de bienes,
cultivo, elaboración); la certificación falsa (aumenta la pena
si el facultativo es funcionario público).
4. Conductas penadas por imprudencia profesional. El Códi-
go Penal clasifica la imprudencia en 2 tipos:
– La imprudencia grave, subdividida en: a) imprudencia
grave constitutiva de delito (homicidio, aborto, lesiones, le-
siones al feto, manipulación genética, sustitución de un
niño por otro, exposición a radiaciones ionizantes), y b) im-
prudencia grave constitutiva de falta de lesiones.
– La imprudencia leve con resultado de muerte o con falta
de lesiones.
Hay que destacar que algunas de estas situaciones, ade-
más de la pena privativa de libertad (prisión), comportan la
pena de inhabilitación especial para la profesión, oficio o
cargo durante un tiempo determinado. Esta inhabilitación
supone la privación de la facultad para ejercer la actividad
profesional durante el tiempo que determine el tribunal o
juez de forma expresa y motivada en la sentencia. La Sala
Penal del Tribunal Supremo ha manifestado en sentencia
que, cuando un facultativo cumple una pena de inhabilita-
ción, ésta se extiende al ejercicio de toda la medicina, sin
que pueda limitarse a la especialidad10
.
Responsabilidad civil
El Derecho Civil es el derecho privado que regula las relacio-
nes de las personas con los demás. En este contexto de rela-
ciones interpersonales en que la actividad médica también se
halla inmersa, surge la responsabilidad médica de tipo civil11
.
La responsabilidad médica civil consiste en la obligación del
médico de reparar el daño o perjuicio causado en su ejerci-
cio profesional. La responsabilidad civil nace de la ley, de
los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilí-
citos o en los que intervenga la culpa o negligencia (art.
1.089 del Código Civil). Comprende la restitución, la repara-
ción del daño causado y la indemnización de los perjuicios.
Se sustenta en los preceptos de los códigos Civil y Penal y
cabe distinguir 3 tipos:
1. Responsabilidad civil contractual. En la sanidad es propia
de la medicina privada, mediante la relación entre el médi-
co y el paciente. En ocasiones pueden existir relaciones
multilaterales, con la intervención de centros sanitarios o
una Administración Pública prestacional12
. Es un contrato
bilateral, consensuado, es decir, con consentimiento previo
de las partes intervinientes y condicionado por la capacidad
civil. Es, además, oneroso, continuado, informal o tácito (no
escrito) y principalmente es un contrato de medios (el Tri-
bunal Supremo lo califica de contrato de arrendamiento de
servicios), no de resultados, salvo en algunas situaciones de
ejercicio médico que el propio Tribunal Supremo denomina
«medicina voluntaria»13
, como la cirugía plástica, la odonto-
logía y, dentro de la urología, la práctica de una vasectomía.
En algunas formas de prestación de servicios públicos el
contrato puede formalizarse antes o después de realizarse
la actividad médica.
2. Responsabilidad civil extracontractual. Nace del daño
causado a otro por acción u omisión interviniendo culpa o
negligencia (art. 1.902 del Código Civil). Ésta ha sido una
doctrina tradicional en nuestro ordenamiento jurídico civil y
en la mayoría de los países europeos: responsabilidad basa-
da en la culpa. Se responde cuando hay voluntad de causar
daño o negligencia. En los últimos 20 años la Sala Primera
(Civil) del Tribunal Supremo ha introducido la llamada «res-
ponsabilidad objetiva», sobre la base de un soporte legislati-
vo derivado de la Ley General de Consumidores y Usuarios,
y que supone la reparación a la víctima del perjuicio o daño
por el hecho de haberlo sufrido, sin precisar la existencia de
culpa del agente causal o no. Estas tendencias se han ido
incorporando a los sectores de mayor riesgo, como es el
caso de la responsabilidad sanitaria, que precisan mayor tu-
tela en el momento de responder, y eran más frecuentes en
casos de infecciones derivadas de transfusiones hemáticas,
errores de dispositivos de implantes o instrumental quirúrgi-
co. Recientemente tanto la Sala Civil del Tribunal Supremo
(sentencia del 26 de marzo de 2004) como la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Au-
diencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Cata-
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luña han mantenido la postura inicial de considerar que no
hay responsabilidad sanitaria si no se da la culpa médica14
.
3. Responsabilidad civil de origen penal. Este tipo de res-
ponsabilidad civil va unida a una sanción de carácter penal
y se corresponde a los daños derivados de un hecho tipifi-
cado como delito o falta. Se establece para las personas
responsables criminalmente y para la responsabilidad civil
de las Administraciones Públicas sobre los daños causados
por los contratados de éstas o funcionarios penalmente res-
ponsables de delitos dolosos o culposos cometidos en el
ejercicio de sus cargos.
Pueden darse causas de exclusión de la culpabilidad: cuan-
do se produzca el daño de forma fortuita o por fuerza ma-
yor, por culpa del paciente o por un tercero. En estos 2 últi-
mos casos pueden aparecer culpas concurrentes si se
demuestra que el daño se debió al error médico y la partici-
pación del paciente y/o un tercero.
En la valoración de la responsabilidad civil, un aspecto muy
importante es que la carga de la prueba recae en quien pre-
senta la demanda. Es decir, quien reclama debe probar los
hechos que le han causado el perjuicio o daño. A pesar de
esto, en ocasiones será el médico quien acredite haber ac-
tuado conforme lex artis y, por ello, la inexistencia de culpa,
invirtiéndose entonces la carga de la prueba. Esta última si-
tuación suele ocurrir en los llamados supuestos en los que
prima el resultado sobre los medios, y en los que el consen-
timiento informado debe ser amplio y exhaustivo (cirugía es-
tética, medicina voluntaria o cirugía «satisfactiva», análisis
clínicos o situaciones en que se pacte con el paciente la
obligación de resultado). También suele invertirse la carga
de la prueba cuando se aplica la teoría del riesgo o de la
responsabilidad objetiva; en estos casos es el médico quien
deberá probar que obró con diligencia.
Las actuaciones médicas que suponen mayor número de
demandas son: la denegación de asistencia o insuficiencia
de ésta, la falta de consentimiento o insuficiencia de éste,
los errores diagnósticos o de tratamiento, la falta de segui-
miento, la violación del secreto profesional y la falta de infor-
mación. En este último caso hay que mencionar que, inclu-
so con buena práctica asistencial, la Sala Civil del Tribunal
Supremo ha condenado a indemnizar la falta de informa-
ción del riesgo previsible.
Responsabilidad contencioso-administrativa
Hay que destacar el aumento de las demandas en la jurisdic-
ción contencioso-administrativa a partir de la reforma legislati-
va de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica
6/1998), la Ley 4/99 de modificación de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de la Ley Regula-
dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/98,
de 13 de julio)15
. Nos encontramos con una vía de reclama-
ción de daños y perjuicios por presunta atención sanitaria defi-
ciente contra la Administración sanitaria o centros contratados
o concertados. Cabe la posibilidad de demandar al médico de
un centro público o concertado con la Administración.
A diferencia de los procedimientos de responsabilidad pro-
fesional por la jurisdicción penal o civil, en que se ha de
probar que ha habido falta médica, en la jurisdicción con-
tencioso-administrativa será suficiente que se demuestre la
existencia de daño y que exista una relación causal entre la
atención sanitaria y el perjuicio16
.
Procedimiento judicial
El procedimiento judicial por supuesta mala práctica médi-
ca será distinto según la jurisdicción donde se presente la
reclamación de la responsabilidad9
. El procedimiento penal
regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal se inicia me-
diante una denuncia o una querella, al ponerse en conoci-
miento de la autoridad judicial, en un juzgado de instruc-
ción, la supuesta mala práctica médica. La investigación se
realizará en el mismo juzgado de instrucción, mientras que
la fase plenaria u oral se llevará a término en un juzgado de
lo penal o en la Audiencia Provincial. El procedimiento civil
se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cualquier persona que se sienta perjudicada puede recla-
mar una indemnización por daños y perjuicios presentando
una demanda ante un juzgado de primera instancia, donde
se celebrará el juicio tras presentación de las pruebas. Co-
rresponde a la Audiencia Provincial resolver los posibles
recursos de las sentencias dictadas en los juzgados de pri-
mera instancia. En casos extraordinarios se producirán re-
cursos de casación ante la Sala Penal o Civil del Tribunal
Supremo, según la jurisdicción de que se trate. En la juris-
dicción contencioso-administrativa las demandas se presen-
tan ante los juzgados de lo contencioso-administrativo con
sede en capitales de provincia o ante la Sala Contencioso-
Administrativa de la Audiencia Nacional según el alcance
territorial de la Administración contra la que se reclama.
Fundamentos de la responsabilidad médica
Generalmente, para establecer la responsabilidad profesio-
nal del médico, con independencia del tipo, deben concu-
rrir los siguientes elementos:
1. El error médico o la falta médica. Es la base de la mala
práctica médica. Cuando definimos la responsabilidad del
médico, esta mala práctica debe ser estrictamente profesio-
nal. La falta puede serlo por acción u omisión. Este último
supuesto forma parte del deber de actuar o de la llamada
«obligación preexistente»1
y puede ser el primer fundamen-
to y origen de la responsabilidad cuando se produce daño.
Como ya se ha comentado, el médico responde, normal-
mente, de una obligación de medios, no de resultados. La
falta médica puede graduarse del siguiente modo1
:
– Falta leve. Se podría entender como la omisión de cautela
en una persona diligente con producción de daño y normal-
mente se presentaría como una responsabilidad de tipo civil.
– Falta grave por imprudencia o impericia. Sería equipara-
ble a la imprudencia leve del Código Penal.
– Falta muy grave por ignorancia. Sería equiparable a la im-
prudencia grave del Código Penal.
2. Daño o perjuicio. La falta debe ocasionar un daño (muer-
te, lesiones físicas o psíquicas y/o patrimoniales) al pacien-
te, la familia o incluso terceros.
3. Relación de causalidad. Finalmente, para establecer la
responsabilidad debe existir una relación de causalidad en-
tre la falta médica y el daño o perjuicio. En alguna ocasión
la valoración de la relación causal puede ser extremada-
mente complicada cuando concurren diversas causas (con-
causas) en la falta o error médico y se debe diferenciar
cada una de ellas sobre el perjuicio ocasionado.
Valoración pericial de la práctica médica
La prueba pericial médica es una declaración de conoci-
miento a la que llega el perito sobre los hechos que han
sido motivo del proceso, o de las investigaciones realizadas,
sobre la base de principios de la ciencia médica. Se realiza
ante el juez o tribunal y está regulada por las leyes procesa-
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les (Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley de Enjuiciamiento
Civil). La peritación médica sirve para asesorar a la Adminis-
tración de Justicia y para ello se precisan conocimientos
científico-médicos, procesales y médico-legales; no debe
ser nunca un tratado de patología médica o quirúrgica, una
clase magistral ni un artículo científico17
.
En los procedimientos penales puede ser acordada de oficio
por el juez instructor, u ordenada por éste a propuesta del
ministerio fiscal o de las partes (acusación particular y de-
fensa). Contra la no admisión, por el juez, de la prueba pro-
puesta por las partes o el ministerio fiscal cabe recurso.
También las partes personadas podrán proponer a sus peri-
tos. El cargo de perito en la jurisdicción penal es obligatorio,
si no concurren causas de recusación contempladas en la
ley procesal (parentesco, interés directo o indirecto en la
causa y por amistad íntima o enemistad manifiesta). El in-
cumplimiento de la pericia de forma injustificada puede sig-
nificar responsabilidad penal o disciplinaria. En materia pe-
nal, se comete delito de falso testimonio cuando se falta de
forma maliciosa a la verdad en un dictamen pericial o se al-
tera con reticencias, inexactitudes o silenciando dolosamen-
te hechos o datos relevantes. Cuando el procedimiento pe-
nal es un sumario, se precisa la participación de 2 peritos.
En el ámbito civil, las partes (demandante y demandada)
proponen la prueba de peritos, sin que sea obligatoria la
aceptación del cargo.
Con independencia de la jurisdicción de que se trate, la va-
loración libre y motivada de la prueba pericial médica la
realiza el juez o tribunal encargado de dictar la sentencia, y
así queda reflejado en las leyes procesales y en la múltiple
jurisprudencia existente al efecto18
.
Con todo ello, la prueba fundamental en los procedimientos
judiciales por imprudencia médica es la pericial médico-fo-
rense, sin que determine el resultado del procedimiento19
.
El informe pericial médico en casos de valoración de la asis-
tencia médica deberá contener:
1. Filiación y titulación del perito y el motivo de la pericia,
incluyendo quién solicita la prueba pericial.
2. Los medios de valoración: el contenido de la denuncia,
querella o demanda; de las declaraciones del perjudicado,
de los imputados o demandados, de testigos (familiares,
otros médicos, personal sanitario, si hay); informes médi-
cos; historia clínica; exploraciones complementarias aporta-
das; bibliografía médica sobre el tema; la propia exploración
clínica o la autopsia efectuada por el perito.
3. Los antecedentes clínico-asistenciales. Se debe conocer el
nivel sanitario donde se ha efectuado la asistencia médica, los
medios disponibles y el estado de los conocimientos médico-
científicos en el momento en que se realizó el acto asistencial.
4. Los resultados de la exploración física o psíquica efectua-
da o de la autopsia y análisis complementarios (toxicológi-
cos, histopatológicos, biológicos, criminalísticos) realizados.
5. Las consideraciones médico-legales, donde se establece-
rá una evaluación de la práctica médica dentro de los cáno-
nes de la lex artis. Se darán las explicaciones precisas en
términos comprensibles, dentro de lo posible, para el profa-
no en medicina.
6. Las conclusiones médico-forenses, donde se concretarán
especialmente:
– La existencia o no de error o falta médica y de qué tipo.
– La presencia de daño o perjuicio (daño corporal o muer-
te). Se evaluará el tipo de perjuicio inicial y de secuelas
(anatómico, funcional, estético o psíquico) y, en caso de
muerte, se establecerá correctamente el mecanismo lesivo y
la causa del fallecimiento.
– La valoración de la posible relación de causalidad entre el
error médico y el perjuicio apreciado.
– Evaluación de otras circunstancias concurrentes (estado
anterior, evolución o tratamientos secundarios) que pudie-
ron contribuir en el resultado final.
– Evaluación del tratamiento realizado para asistir al daño
inicial. En materia penal interesa conocer y concretar al juez
o tribunal las características del tratamiento médico o qui-
rúrgico realizado para reparar el daño causado inicialmente
y así poder calificar el tipo penal.
– Evaluación de las secuelas y plazos legales (de sanidad o
estabilización lesional, impeditivos para las ocupaciones ha-
bituales y de ingreso hospitalario). Con objeto de calcular in-
demnizaciones económicas, el juez o tribunal precisará co-
nocer el alcance y los tipos de secuelas finales derivadas
del daño inicial o, en su caso, la muerte del perjudicado y
los plazos (en días) establecidos anteriormente. La falta de
baremos para establecer las secuelas –de forma similar a
como se realiza para las víctimas de accidentes de tráfico
mediante la tabla VI (clasificación y valoración de secuelas)
de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y
adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de
seguros privados20
– dificulta la valoración uniforme de las
víctimas de mala práctica médica.
Como resumen de este apartado, debemos considerar la
necesidad de poseer un conocimiento amplio en la materia
que se va a peritar y el conocimiento médico-legal necesario
en todo perito (ser un buen especialista no equivale a ser
un buen perito). Puede ser necesario en ocasiones contar
con el asesoramiento especializado y una buena revisión bi-
bliográfica.
Por último, gracias a la puesta en funcionamiento en Espa-
ña de los institutos de medicina legal como organismos téc-
nicos al servicio de la Administración de la Justicia, cuya
misión es auxiliar a jueces, tribunales y fiscales, se realiza
un trabajo pericial en equipo, más especializado y, para ob-
tener una mejora de la calidad de las pericias, con el apoyo
de especialistas del propio instituto de medicina legal o, en
casos más complejos, con la colaboración de sociedades
científicas y departamentos universitarios17,21
.
Prevención
Como en toda actividad médica, la prevención es un meca-
nismo de actuación para evitar un riesgo. Diversos autores
han propuesto recomendaciones o pautas de prevención
para evitar o disminuir la posibilidad de reclamación6,22
. Con
todo ello se propone «un decálogo» de consejos preventi-
vos:
1. Cumplimiento de los preceptos legales que se derivan de
la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de
la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica. Esta ley
estatal y otras similares en distintas comunidades autóno-
mas recogen los principales derechos de los pacientes y lo
relativo a documentación médica: la información asistencial,
la intimidad, el consentimiento, la historia clínica, el informe
de alta, certificados médicos.
Resaltamos, en primer lugar, el mayor interés médico-legal
del consentimiento informado, especialmente en los actos
médicos de riesgo (intervenciones quirúrgicas, procedi-
mientos diagnósticos y terapéuticos invasivos), y sobre todo
en los que el Tribunal Supremo hace un mayor hincapié en
sus resultados, que ya hemos mencionado, y en segundo
lugar, la importancia de la historia clínica como documento
médico-legal. La ley 41/2002 la define como el conjunto de
MEDALLO-MUÑIZ J, ET AL. ASPECTOS MÉDICO-LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA
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documentos relativos a los procesos asistenciales de cada
paciente, y la misma ley establece su contenido mínimo
(art. 15.2). Con independencia de otras funciones de histo-
ria clínica23
, la función médico-legal es importantísima.
Debe ser un reflejo exhaustivo de toda la actividad asisten-
cial. Y puede ser el garante de la misma asistencia sanitaria.
Las reclamaciones judiciales suelen producirse por un mal
resultado, pero la resolución no suele basarse en los resul-
tados, sino en la actuación. Hay que reconocer que una his-
toria clínica con contenido y con un reflejo completo de la
actividad asistencial no exime de la mala práctica si, por
ejemplo, se demuestra la falta de medios precisos para un
diagnóstico. En definitiva, es un elemento de prueba de
suma importancia en los casos de responsabilidad médica
profesional y se incrementa en los casos en que la Justicia
aplica el principio de la inversión de la carga de la prueba24
.
2. Seguir los protocolos, pautas clínicas y tratamientos con-
sensuados por las sociedades científicas o por los servicios
del centro sanitario, solicitando las exploraciones comple-
mentarias de acuerdo con el diagnóstico efectuado.
3. Dedicar el tiempo necesario al paciente con un trato hu-
mano, personalizado y profesional. En definitiva, fomentar el
desarrollo de una buena relación médico-paciente-familia.
4. Considerar la voluntad del paciente y sus familiares res-
pecto a las decisiones clínicas.
5. Evitar garantizar los resultados.
6. Evitar críticas destructivas hacia otros médicos o centros
sanitarios ante los pacientes o familiares.
7. No aceptar consultas médicas por teléfono; supone un
riesgo de errores y confusiones diagnósticas y de tratamiento.
8. Establecer controles de calidad asistencial y extremar el
cuidado en la selección del personal colaborador.
9. Dar parte por escrito a la dirección del centro o a las au-
toridades sanitarias, si fuera conveniente, de las deficien-
cias técnicas y de medios que se observen o se produzcan.
10. Creación de oficinas de gestión de riesgos en centros
asistenciales, donde puedan establecerse cauces para tra-
tar con el usuario (paciente o familia), adoptarse políticas de
diálogo en los casos de supuestos casos de errores médicos
e informar sobre lo ocurrido, la evolución o consecuencias y
el tratamiento que puede derivarse. La experiencia en
EE.UU. demuestra que explicar lo ocurrido a los pacientes
puede evitar demandas.
Concluimos diciendo que, cumpliendo los dos primeros pre-
ceptos, no sólo se pueden evitar situaciones de reclamacio-
nes, sino que se puede asumir con garantías una posible
reclamación. Lógicamente, en este último supuesto no se
lograría evitar el daño psíquico y moral que se produce
cuando un médico se ve inmerso en un procedimiento judi-
cial por supuesta falta asistencial.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Gisbert Grifo MS, Fiori A. Responsabilidad médica. En: Villanueva E, edi-
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Responsabilidad médica y litigiosidad en España

  • 1. 152 Med Clin (Barc). 2006;126(4):152-6 118.135 En general, el término responsabilidad hace referencia a la obligación de responder del alcance de un acto. En el caso particular de la profesión médica, es la obligación que tie- nen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión1 . Junto a las situaciones clásicas, las nuevas posibilidades diagnósticas y terapéuticas han dado origen a riesgos y pro- blemas profesionales, éticos y legales. En España, es notorio el aumento de las reclamaciones presentadas en los juzga- dos contra profesionales médicos, especialmente en los últi- mos 15 años. Como ejemplo, el servicio de responsabilidad profesional o Àrea de Praxi del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB) contabilizó 89 casos de reclamación y 109 médicos implicados en el año 1986, y 323 expedien- tes de reclamación y 412 médicos implicados en el año 20032,3 . También la estadística de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo muestra un aumento de resoluciones en materia de imprudencia médica4 . A pesar de estos datos es- tadísticos, creemos que no hay que ser alarmistas, pues, según los propios datos del COMB, para el período 1990- 2003 el porcentaje de finalización de las reclamaciones con responsabilidad es del 12,8%, y sin responsabilidad, del 87,2%, de un total de 3.875 reclamaciones (de ellas, un 3% penales y el resto, civiles)3 . La clásica relación médico-paciente se ha ampliado a un triángulo formado por médico-paciente-familia de éste. En el estudio de las historias clínicas o las declaraciones judi- ciales de los médicos forenses cuando valoran la asistencia médica, la aparición de conflictos en este trío destaca como un factor precipitante o condicionante de las reclamaciones cuando el resultado de la asistencia no es el esperado por el paciente o, en ocasiones, por la familia. Diversas son las circunstancias que han llevado al incre- mento de la litigiosidad en materia de supuesta mala prácti- ca médica: 1. Aumento de la autonomía del paciente, con mayor capa- cidad de decisión (consentimiento informado). 2. La creencia de que cuanto mayor es el alcance técnico en medicina mejores resultados se producen en muchas ocasiones conduce a una mayor decepción ante resultados no favorables. 3. El paciente y su familia conocen mejor sus derechos y los reclaman. 4. El aumento de la información, en ocasiones triunfalista y engañosa, desde medios de comunicación, asociaciones de usuarios o perjudicados por errores médicos sobre el alcan- ce no sólo de los avances técnicos, sino también de las po- sibilidades de reclamaciones y de las cuantías de las in- demnizaciones. 5. La utilización, en ocasiones por profesionales del dere- cho, de los enfermos o familiares, a quienes se plantean re- clamaciones a veces sin posibilidades o poco fundadas por falta de pruebas4 . La responsabilidad sanitaria afecta a 3 órdenes5 : 1. La responsabilidad del médico o profesional sanitario in- dividual o en equipo (incluso otros profesionales sanitarios que pueden intervenir en el acto asistencial). 2. La responsabilidad de las instituciones sanitarias (hospi- tales, áreas de salud). 3. La responsabilidad de las autoridades sanitarias del Esta- do o de las comunidades autónomas. Las reclamaciones contra los profesionales de la sanidad en general y los médicos en particular suelen producirse cuan- do los resultados son negativos para el paciente y/o la fami- lia y estos resultados suelen atribuirse a una presunta mala práctica6 . En relación con estos resultados y la práctica mé- dica, podemos distinguir 3 situaciones: 1. Aquellas que se derivan de la omisión o insuficiencia en la asistencia. El resultado perjudicial deberá relacionarse con estas circunstancias. Son situaciones que suelen darse en los servicios de urgencias (por masificación o no aplica- ción de maniobras o técnicas diagnósticas) y en casos de muerte o agravamiento por retraso asistencial derivado de listas de espera, con la carga de responsabilidad institucio- nal de las autoridades sanitarias que pueda comportar. De- jar de practicar una exploración complementaria cuando las manifestaciones clínicas aconsejan su realización es una si- tuación de alto riesgo y, en caso de reclamación al producir- se un daño, la sentencia suele ser condenatoria. 2. Situaciones técnicas de error con resultado lesivo. En és- tas caben 2 subtipos: – Cuando el error es real, derivado de una mala práctica efectiva y con resultado lesivo. La actuación deficiente pue- de tener su origen en la impericia (incompetencia o inepti- tud), cuando se producen faltas de conocimiento o de téc- nica por formación deficiente o falta de experiencia. Puede derivarse también de la ignorancia o el desconocimiento ab- soluto de aspectos del ejercicio médico. O puede proceder de la negligencia cuando se posee los conocimientos, pero se actúa de forma poco cuidadosa, con abandono o poco estudio o sin la diligencia que el caso merece. MEDICINA LEGAL Aspectos médico-legales de la responsabilidad profesional médica Jordi Medallo-Muñiz, Amadeo Pujol-Robinat y Josep Arimany-Manso Institut de Medicina Legal de Catalunya. Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya. Barcelona. España. Correspondencia: Dr. J. Medallo-Muñiz. Institut de Medicina Legal de Catalunya. Balmes, 7, 6.o . 08007 Barcelona. España. Correo electrónico: jordi.medallo@xij.gencat.net Recibido el 2-6-2005; aceptado para su publicación el 5-10-2005. 10 152-156 LEGA 31229 24/1/06 15:32 Página 152 Documento descargado de http://zl.elsevier.es el 07/11/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
  • 2. – Cuando el daño se produce tras un error o mala práctica aparente. El resultado lesivo suele producirse no por error, sino por complicaciones no previsibles e inevitables. Habrá de demostrarse la falta de nexo causal entre el daño y el su- puesto error, que no ha existido o no se relaciona con el daño. 3. Por último, situaciones de riesgo conocido y previsible con resultado final negativo5 . En estas situaciones la infor- mación correcta de estos riesgos al paciente y a la familia es de suma importancia. Diversas sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo avalan este criterio7,8 . Tipos de responsabilidad profesional médica y procedimiento judicial Con independencia de la responsabilidad ético-deontológica y la colegial, los médicos, en el ejercicio de su actividad pro- fesional, son responsables en las esferas penal, civil y con- tencioso-administrativa. Responsabilidad penal Se encuentra enmarcada por el daño ocasionado en actos u omisiones que se encuentren tipificados como delito o falta en el Código Penal. La filosofía penal vigente está centrada en distinguir 2 tipos de conductas: las voluntarias o dolosas, y las imprudentes (art. 10 del Código Penal: «son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes pena- das por la ley»). El médico puede verse imputado por un ilícito penal en va- rias circunstancias9 : 1. Como todo ciudadano, con independencia de su condi- ción profesional. 2. Circunstancias de responsabilidad médica por infracción dolosa de preceptos legales. Entre otros, podemos destacar: la inducción, cooperación o consumación de la inducción al suicidio; la eutanasia activa; el aborto sin consentimiento o con consentimiento fuera de los casos permitidos por la ley; lesiones al feto; alterar el genotipo por manipulación genéti- ca con fines distintos de la eliminación o disminución de ta- ras o enfermedades graves; la producción de armas biológi- cas mediante ingeniería genética; la reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento; exposición dolosa a ra- diaciones ionizantes, y el delito o falta de intrusismo. 3. Ciertas circunstancias que suponen aumento de la pena por razón de la profesión: omisión del deber de socorro (se castiga al profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia o abandonare los servicios sanitarios y, como consecuencia, se derivare un grave riesgo para la salud de las personas); divulgación del secreto profesional; actos re- lacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (receptación dolosa de bienes, cultivo, elaboración); la certificación falsa (aumenta la pena si el facultativo es funcionario público). 4. Conductas penadas por imprudencia profesional. El Códi- go Penal clasifica la imprudencia en 2 tipos: – La imprudencia grave, subdividida en: a) imprudencia grave constitutiva de delito (homicidio, aborto, lesiones, le- siones al feto, manipulación genética, sustitución de un niño por otro, exposición a radiaciones ionizantes), y b) im- prudencia grave constitutiva de falta de lesiones. – La imprudencia leve con resultado de muerte o con falta de lesiones. Hay que destacar que algunas de estas situaciones, ade- más de la pena privativa de libertad (prisión), comportan la pena de inhabilitación especial para la profesión, oficio o cargo durante un tiempo determinado. Esta inhabilitación supone la privación de la facultad para ejercer la actividad profesional durante el tiempo que determine el tribunal o juez de forma expresa y motivada en la sentencia. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha manifestado en sentencia que, cuando un facultativo cumple una pena de inhabilita- ción, ésta se extiende al ejercicio de toda la medicina, sin que pueda limitarse a la especialidad10 . Responsabilidad civil El Derecho Civil es el derecho privado que regula las relacio- nes de las personas con los demás. En este contexto de rela- ciones interpersonales en que la actividad médica también se halla inmersa, surge la responsabilidad médica de tipo civil11 . La responsabilidad médica civil consiste en la obligación del médico de reparar el daño o perjuicio causado en su ejerci- cio profesional. La responsabilidad civil nace de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilí- citos o en los que intervenga la culpa o negligencia (art. 1.089 del Código Civil). Comprende la restitución, la repara- ción del daño causado y la indemnización de los perjuicios. Se sustenta en los preceptos de los códigos Civil y Penal y cabe distinguir 3 tipos: 1. Responsabilidad civil contractual. En la sanidad es propia de la medicina privada, mediante la relación entre el médi- co y el paciente. En ocasiones pueden existir relaciones multilaterales, con la intervención de centros sanitarios o una Administración Pública prestacional12 . Es un contrato bilateral, consensuado, es decir, con consentimiento previo de las partes intervinientes y condicionado por la capacidad civil. Es, además, oneroso, continuado, informal o tácito (no escrito) y principalmente es un contrato de medios (el Tri- bunal Supremo lo califica de contrato de arrendamiento de servicios), no de resultados, salvo en algunas situaciones de ejercicio médico que el propio Tribunal Supremo denomina «medicina voluntaria»13 , como la cirugía plástica, la odonto- logía y, dentro de la urología, la práctica de una vasectomía. En algunas formas de prestación de servicios públicos el contrato puede formalizarse antes o después de realizarse la actividad médica. 2. Responsabilidad civil extracontractual. Nace del daño causado a otro por acción u omisión interviniendo culpa o negligencia (art. 1.902 del Código Civil). Ésta ha sido una doctrina tradicional en nuestro ordenamiento jurídico civil y en la mayoría de los países europeos: responsabilidad basa- da en la culpa. Se responde cuando hay voluntad de causar daño o negligencia. En los últimos 20 años la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo ha introducido la llamada «res- ponsabilidad objetiva», sobre la base de un soporte legislati- vo derivado de la Ley General de Consumidores y Usuarios, y que supone la reparación a la víctima del perjuicio o daño por el hecho de haberlo sufrido, sin precisar la existencia de culpa del agente causal o no. Estas tendencias se han ido incorporando a los sectores de mayor riesgo, como es el caso de la responsabilidad sanitaria, que precisan mayor tu- tela en el momento de responder, y eran más frecuentes en casos de infecciones derivadas de transfusiones hemáticas, errores de dispositivos de implantes o instrumental quirúrgi- co. Recientemente tanto la Sala Civil del Tribunal Supremo (sentencia del 26 de marzo de 2004) como la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Au- diencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Cata- MEDALLO-MUÑIZ J, ET AL. ASPECTOS MÉDICO-LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA Med Clin (Barc). 2006;126(4):152-6 153 10 152-156 LEGA 31229 24/1/06 15:32 Página 153 Documento descargado de http://zl.elsevier.es el 07/11/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
  • 3. luña han mantenido la postura inicial de considerar que no hay responsabilidad sanitaria si no se da la culpa médica14 . 3. Responsabilidad civil de origen penal. Este tipo de res- ponsabilidad civil va unida a una sanción de carácter penal y se corresponde a los daños derivados de un hecho tipifi- cado como delito o falta. Se establece para las personas responsables criminalmente y para la responsabilidad civil de las Administraciones Públicas sobre los daños causados por los contratados de éstas o funcionarios penalmente res- ponsables de delitos dolosos o culposos cometidos en el ejercicio de sus cargos. Pueden darse causas de exclusión de la culpabilidad: cuan- do se produzca el daño de forma fortuita o por fuerza ma- yor, por culpa del paciente o por un tercero. En estos 2 últi- mos casos pueden aparecer culpas concurrentes si se demuestra que el daño se debió al error médico y la partici- pación del paciente y/o un tercero. En la valoración de la responsabilidad civil, un aspecto muy importante es que la carga de la prueba recae en quien pre- senta la demanda. Es decir, quien reclama debe probar los hechos que le han causado el perjuicio o daño. A pesar de esto, en ocasiones será el médico quien acredite haber ac- tuado conforme lex artis y, por ello, la inexistencia de culpa, invirtiéndose entonces la carga de la prueba. Esta última si- tuación suele ocurrir en los llamados supuestos en los que prima el resultado sobre los medios, y en los que el consen- timiento informado debe ser amplio y exhaustivo (cirugía es- tética, medicina voluntaria o cirugía «satisfactiva», análisis clínicos o situaciones en que se pacte con el paciente la obligación de resultado). También suele invertirse la carga de la prueba cuando se aplica la teoría del riesgo o de la responsabilidad objetiva; en estos casos es el médico quien deberá probar que obró con diligencia. Las actuaciones médicas que suponen mayor número de demandas son: la denegación de asistencia o insuficiencia de ésta, la falta de consentimiento o insuficiencia de éste, los errores diagnósticos o de tratamiento, la falta de segui- miento, la violación del secreto profesional y la falta de infor- mación. En este último caso hay que mencionar que, inclu- so con buena práctica asistencial, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a indemnizar la falta de informa- ción del riesgo previsible. Responsabilidad contencioso-administrativa Hay que destacar el aumento de las demandas en la jurisdic- ción contencioso-administrativa a partir de la reforma legislati- va de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1998), la Ley 4/99 de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de la Ley Regula- dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/98, de 13 de julio)15 . Nos encontramos con una vía de reclama- ción de daños y perjuicios por presunta atención sanitaria defi- ciente contra la Administración sanitaria o centros contratados o concertados. Cabe la posibilidad de demandar al médico de un centro público o concertado con la Administración. A diferencia de los procedimientos de responsabilidad pro- fesional por la jurisdicción penal o civil, en que se ha de probar que ha habido falta médica, en la jurisdicción con- tencioso-administrativa será suficiente que se demuestre la existencia de daño y que exista una relación causal entre la atención sanitaria y el perjuicio16 . Procedimiento judicial El procedimiento judicial por supuesta mala práctica médi- ca será distinto según la jurisdicción donde se presente la reclamación de la responsabilidad9 . El procedimiento penal regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal se inicia me- diante una denuncia o una querella, al ponerse en conoci- miento de la autoridad judicial, en un juzgado de instruc- ción, la supuesta mala práctica médica. La investigación se realizará en el mismo juzgado de instrucción, mientras que la fase plenaria u oral se llevará a término en un juzgado de lo penal o en la Audiencia Provincial. El procedimiento civil se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cualquier persona que se sienta perjudicada puede recla- mar una indemnización por daños y perjuicios presentando una demanda ante un juzgado de primera instancia, donde se celebrará el juicio tras presentación de las pruebas. Co- rresponde a la Audiencia Provincial resolver los posibles recursos de las sentencias dictadas en los juzgados de pri- mera instancia. En casos extraordinarios se producirán re- cursos de casación ante la Sala Penal o Civil del Tribunal Supremo, según la jurisdicción de que se trate. En la juris- dicción contencioso-administrativa las demandas se presen- tan ante los juzgados de lo contencioso-administrativo con sede en capitales de provincia o ante la Sala Contencioso- Administrativa de la Audiencia Nacional según el alcance territorial de la Administración contra la que se reclama. Fundamentos de la responsabilidad médica Generalmente, para establecer la responsabilidad profesio- nal del médico, con independencia del tipo, deben concu- rrir los siguientes elementos: 1. El error médico o la falta médica. Es la base de la mala práctica médica. Cuando definimos la responsabilidad del médico, esta mala práctica debe ser estrictamente profesio- nal. La falta puede serlo por acción u omisión. Este último supuesto forma parte del deber de actuar o de la llamada «obligación preexistente»1 y puede ser el primer fundamen- to y origen de la responsabilidad cuando se produce daño. Como ya se ha comentado, el médico responde, normal- mente, de una obligación de medios, no de resultados. La falta médica puede graduarse del siguiente modo1 : – Falta leve. Se podría entender como la omisión de cautela en una persona diligente con producción de daño y normal- mente se presentaría como una responsabilidad de tipo civil. – Falta grave por imprudencia o impericia. Sería equipara- ble a la imprudencia leve del Código Penal. – Falta muy grave por ignorancia. Sería equiparable a la im- prudencia grave del Código Penal. 2. Daño o perjuicio. La falta debe ocasionar un daño (muer- te, lesiones físicas o psíquicas y/o patrimoniales) al pacien- te, la familia o incluso terceros. 3. Relación de causalidad. Finalmente, para establecer la responsabilidad debe existir una relación de causalidad en- tre la falta médica y el daño o perjuicio. En alguna ocasión la valoración de la relación causal puede ser extremada- mente complicada cuando concurren diversas causas (con- causas) en la falta o error médico y se debe diferenciar cada una de ellas sobre el perjuicio ocasionado. Valoración pericial de la práctica médica La prueba pericial médica es una declaración de conoci- miento a la que llega el perito sobre los hechos que han sido motivo del proceso, o de las investigaciones realizadas, sobre la base de principios de la ciencia médica. Se realiza ante el juez o tribunal y está regulada por las leyes procesa- MEDALLO-MUÑIZ J, ET AL. ASPECTOS MÉDICO-LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA 154 Med Clin (Barc). 2006;126(4):152-6 10 152-156 LEGA 31229 24/1/06 15:32 Página 154 Documento descargado de http://zl.elsevier.es el 07/11/2014. 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  • 4. les (Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley de Enjuiciamiento Civil). La peritación médica sirve para asesorar a la Adminis- tración de Justicia y para ello se precisan conocimientos científico-médicos, procesales y médico-legales; no debe ser nunca un tratado de patología médica o quirúrgica, una clase magistral ni un artículo científico17 . En los procedimientos penales puede ser acordada de oficio por el juez instructor, u ordenada por éste a propuesta del ministerio fiscal o de las partes (acusación particular y de- fensa). Contra la no admisión, por el juez, de la prueba pro- puesta por las partes o el ministerio fiscal cabe recurso. También las partes personadas podrán proponer a sus peri- tos. El cargo de perito en la jurisdicción penal es obligatorio, si no concurren causas de recusación contempladas en la ley procesal (parentesco, interés directo o indirecto en la causa y por amistad íntima o enemistad manifiesta). El in- cumplimiento de la pericia de forma injustificada puede sig- nificar responsabilidad penal o disciplinaria. En materia pe- nal, se comete delito de falso testimonio cuando se falta de forma maliciosa a la verdad en un dictamen pericial o se al- tera con reticencias, inexactitudes o silenciando dolosamen- te hechos o datos relevantes. Cuando el procedimiento pe- nal es un sumario, se precisa la participación de 2 peritos. En el ámbito civil, las partes (demandante y demandada) proponen la prueba de peritos, sin que sea obligatoria la aceptación del cargo. Con independencia de la jurisdicción de que se trate, la va- loración libre y motivada de la prueba pericial médica la realiza el juez o tribunal encargado de dictar la sentencia, y así queda reflejado en las leyes procesales y en la múltiple jurisprudencia existente al efecto18 . Con todo ello, la prueba fundamental en los procedimientos judiciales por imprudencia médica es la pericial médico-fo- rense, sin que determine el resultado del procedimiento19 . El informe pericial médico en casos de valoración de la asis- tencia médica deberá contener: 1. Filiación y titulación del perito y el motivo de la pericia, incluyendo quién solicita la prueba pericial. 2. Los medios de valoración: el contenido de la denuncia, querella o demanda; de las declaraciones del perjudicado, de los imputados o demandados, de testigos (familiares, otros médicos, personal sanitario, si hay); informes médi- cos; historia clínica; exploraciones complementarias aporta- das; bibliografía médica sobre el tema; la propia exploración clínica o la autopsia efectuada por el perito. 3. Los antecedentes clínico-asistenciales. Se debe conocer el nivel sanitario donde se ha efectuado la asistencia médica, los medios disponibles y el estado de los conocimientos médico- científicos en el momento en que se realizó el acto asistencial. 4. Los resultados de la exploración física o psíquica efectua- da o de la autopsia y análisis complementarios (toxicológi- cos, histopatológicos, biológicos, criminalísticos) realizados. 5. Las consideraciones médico-legales, donde se establece- rá una evaluación de la práctica médica dentro de los cáno- nes de la lex artis. Se darán las explicaciones precisas en términos comprensibles, dentro de lo posible, para el profa- no en medicina. 6. Las conclusiones médico-forenses, donde se concretarán especialmente: – La existencia o no de error o falta médica y de qué tipo. – La presencia de daño o perjuicio (daño corporal o muer- te). Se evaluará el tipo de perjuicio inicial y de secuelas (anatómico, funcional, estético o psíquico) y, en caso de muerte, se establecerá correctamente el mecanismo lesivo y la causa del fallecimiento. – La valoración de la posible relación de causalidad entre el error médico y el perjuicio apreciado. – Evaluación de otras circunstancias concurrentes (estado anterior, evolución o tratamientos secundarios) que pudie- ron contribuir en el resultado final. – Evaluación del tratamiento realizado para asistir al daño inicial. En materia penal interesa conocer y concretar al juez o tribunal las características del tratamiento médico o qui- rúrgico realizado para reparar el daño causado inicialmente y así poder calificar el tipo penal. – Evaluación de las secuelas y plazos legales (de sanidad o estabilización lesional, impeditivos para las ocupaciones ha- bituales y de ingreso hospitalario). Con objeto de calcular in- demnizaciones económicas, el juez o tribunal precisará co- nocer el alcance y los tipos de secuelas finales derivadas del daño inicial o, en su caso, la muerte del perjudicado y los plazos (en días) establecidos anteriormente. La falta de baremos para establecer las secuelas –de forma similar a como se realiza para las víctimas de accidentes de tráfico mediante la tabla VI (clasificación y valoración de secuelas) de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados20 – dificulta la valoración uniforme de las víctimas de mala práctica médica. Como resumen de este apartado, debemos considerar la necesidad de poseer un conocimiento amplio en la materia que se va a peritar y el conocimiento médico-legal necesario en todo perito (ser un buen especialista no equivale a ser un buen perito). Puede ser necesario en ocasiones contar con el asesoramiento especializado y una buena revisión bi- bliográfica. Por último, gracias a la puesta en funcionamiento en Espa- ña de los institutos de medicina legal como organismos téc- nicos al servicio de la Administración de la Justicia, cuya misión es auxiliar a jueces, tribunales y fiscales, se realiza un trabajo pericial en equipo, más especializado y, para ob- tener una mejora de la calidad de las pericias, con el apoyo de especialistas del propio instituto de medicina legal o, en casos más complejos, con la colaboración de sociedades científicas y departamentos universitarios17,21 . Prevención Como en toda actividad médica, la prevención es un meca- nismo de actuación para evitar un riesgo. Diversos autores han propuesto recomendaciones o pautas de prevención para evitar o disminuir la posibilidad de reclamación6,22 . Con todo ello se propone «un decálogo» de consejos preventi- vos: 1. Cumplimiento de los preceptos legales que se derivan de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley estatal y otras similares en distintas comunidades autóno- mas recogen los principales derechos de los pacientes y lo relativo a documentación médica: la información asistencial, la intimidad, el consentimiento, la historia clínica, el informe de alta, certificados médicos. Resaltamos, en primer lugar, el mayor interés médico-legal del consentimiento informado, especialmente en los actos médicos de riesgo (intervenciones quirúrgicas, procedi- mientos diagnósticos y terapéuticos invasivos), y sobre todo en los que el Tribunal Supremo hace un mayor hincapié en sus resultados, que ya hemos mencionado, y en segundo lugar, la importancia de la historia clínica como documento médico-legal. La ley 41/2002 la define como el conjunto de MEDALLO-MUÑIZ J, ET AL. ASPECTOS MÉDICO-LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA Med Clin (Barc). 2006;126(4):152-6 155 10 152-156 LEGA 31229 24/1/06 15:32 Página 155 Documento descargado de http://zl.elsevier.es el 07/11/2014. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato.
  • 5. documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, y la misma ley establece su contenido mínimo (art. 15.2). Con independencia de otras funciones de histo- ria clínica23 , la función médico-legal es importantísima. Debe ser un reflejo exhaustivo de toda la actividad asisten- cial. Y puede ser el garante de la misma asistencia sanitaria. Las reclamaciones judiciales suelen producirse por un mal resultado, pero la resolución no suele basarse en los resul- tados, sino en la actuación. Hay que reconocer que una his- toria clínica con contenido y con un reflejo completo de la actividad asistencial no exime de la mala práctica si, por ejemplo, se demuestra la falta de medios precisos para un diagnóstico. En definitiva, es un elemento de prueba de suma importancia en los casos de responsabilidad médica profesional y se incrementa en los casos en que la Justicia aplica el principio de la inversión de la carga de la prueba24 . 2. Seguir los protocolos, pautas clínicas y tratamientos con- sensuados por las sociedades científicas o por los servicios del centro sanitario, solicitando las exploraciones comple- mentarias de acuerdo con el diagnóstico efectuado. 3. Dedicar el tiempo necesario al paciente con un trato hu- mano, personalizado y profesional. En definitiva, fomentar el desarrollo de una buena relación médico-paciente-familia. 4. Considerar la voluntad del paciente y sus familiares res- pecto a las decisiones clínicas. 5. Evitar garantizar los resultados. 6. Evitar críticas destructivas hacia otros médicos o centros sanitarios ante los pacientes o familiares. 7. No aceptar consultas médicas por teléfono; supone un riesgo de errores y confusiones diagnósticas y de tratamiento. 8. Establecer controles de calidad asistencial y extremar el cuidado en la selección del personal colaborador. 9. Dar parte por escrito a la dirección del centro o a las au- toridades sanitarias, si fuera conveniente, de las deficien- cias técnicas y de medios que se observen o se produzcan. 10. Creación de oficinas de gestión de riesgos en centros asistenciales, donde puedan establecerse cauces para tra- tar con el usuario (paciente o familia), adoptarse políticas de diálogo en los casos de supuestos casos de errores médicos e informar sobre lo ocurrido, la evolución o consecuencias y el tratamiento que puede derivarse. La experiencia en EE.UU. demuestra que explicar lo ocurrido a los pacientes puede evitar demandas. Concluimos diciendo que, cumpliendo los dos primeros pre- ceptos, no sólo se pueden evitar situaciones de reclamacio- nes, sino que se puede asumir con garantías una posible reclamación. Lógicamente, en este último supuesto no se lograría evitar el daño psíquico y moral que se produce cuando un médico se ve inmerso en un procedimiento judi- cial por supuesta falta asistencial. 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