Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Normas de residuos sólidos
1. Universidad De Panamá
Facultad De Administración De Empresas Contabilidad
Lic. En Ingeniería En Operaciones Y Logística
Empresarial
Administración de la Logística Inversa
Normas Aplicables Al Manejo
De Residuos En Panamá
2. Los residuo sólido no peligroso se define
como cualquier material sólido, putrescible o
no, generado en los procesos de extracción,
beneficio, transformación, producción,
consumo, utilización o tratamiento, cuya
calidad no permite incluirlo nuevamente en
el proceso que lo generó.
3. De acuerdo a su origen en:
Domiciliario, industrial, comercial,
institucional, y público.
De acuerdo a su composición en: materia
orgánica, vidrio, metal, papel, plástico,
ceniza, polvo, e inerte-
De acuerdo a su peligrosidad en: tóxico,
reactivos, corrosivos, radiactivos, inflamable,
e infeccioso.
4. Capítulo 3 – Normas de Calidad Ambiental
Artículo 33. Las normas ambientales que se emitan
serán aplicadas por la autoridad competente, en
forma gradual y escalonada, preferiblemente en base
a procesos de autorregulación y cumplimiento
voluntario por parte de las empresas, y de
conformidad con el reglamento respectivo.
Artículo 39. El Estado, a través de la Autoridad
Nacional del Ambiente, establecerá los parámetros
para la certificación de procesos y productos
ambientalmente limpios
5. Título V Capitulo 2 – Desechos peligrosos y
sustancias potencialmente peligrosas
Artículo 58. Es deber del Estado, a través de la autoridad
competente, regular y controlar el manejo diferenciado de los
desechos domésticos, industriales y peligrosos, en todas sus
etapas, comprendiendo, entre éstas, las de generación,
recolección, transporte, reciclaje y disposición final. El Estado
establecerá las tasas por estos servicios.
Artículo 60. El Estado, a través de la autoridad competente,
adoptará las medidas para asegurar que las sustancias
potencialmente peligrosas sean manejadas sin poner en
peligro la salud humana y el ambiente, para lo cual estarán
sujetas a registro previo a su distribución comercial o
utilización.
6. Titulo VIII capitulo 1 obligaciones
Artículo 106. Toda persona natural o jurídica está en
la obligación de prevenir el daño y controlar la
contaminación ambiental.
Artículo 107. La contaminación producida con
infracción de los límites permisibles, o de las normas,
procesos y mecanismos de prevención, control,
seguimiento, evaluación, mitigación y restauración,
establecidos en la presente Ley y demás normas
legales vigentes, acarrea responsabilidad civil,
administrativa o penal, según sea el caso.
7. Titulo VIII capitulo 1 obligaciones
Artículo 108. El que, mediante el uso o aprovechamiento de un
recurso o por el ejercicio de una actividad, produzca daño al
ambiente o a la salud humana, estará obligado a reparar el daño
causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y
asumir los costos correspondientes.
Artículo 109. Toda persona natural o jurídica que emita, vierta,
disponga o descargue sustancias o desechos que afecten o
puedan afectar la salud humana, pongan en riesgo o causen
daño al ambiente, afecten o puedan afectar los procesos
ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, tendrá
responsabilidad objetiva por los daños que puedan ocasionar
graves perjuicios, de conformidad con lo que dispongan las
leyes especiales relacionadas con el ambiente.
8. Capítulo 7 Artículo 115
“ El Estado y todos los habitantes del territorio
nacional tienen el deber de propiciar un
desarrollo social y económico que prevenga la
contaminación del ambiente, mantenga el
equilibrio ecológico y evite la destrucción de los
ecosistemas”
9. Se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control del
movimiento transfronterizos de los desechos peligrosos y
su eliminación
El convenio describe:
Las obligaciones generales
Designaciones de las autoridades competentes y el
punto de contacto
Los movimientos transfronterizos entre partes
Obligaciones de importar
Transito ilícito
Cooperación internacional
Transmisión de información.
12. TITULO: POR EL CUAL SE ESTABLECE Y REGLAMENTA
EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL
MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
EN EL DISTRITO DE PANAMA
13. Con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Nº
41 del 27 de agosto de 1998, se transfirió al
municipio de Panamá la dirección,
planificación, investigación, inspección,
operación y explotación de los servicios
relacionados con el aseo en el área
metropolitana.
Los consejos municipales tienen competencia
exclusiva para establecer y reglamentar el
servicio de aseo urbano y domiciliario de sus
poblaciones; y procurar los medios para el
aprovechamiento de los desechos solidos.
14. Es necesario y fundamental garantizar el cumplimiento de las
normas municipales en materia de aseo urbano, a fin de darle
una correcta disposición, manejo, traslado y tratamiento a los
desechos no peligrosos en el distrito de Panamá.
Las normas vigentes relativas al manejo de disposición de los
desechos solidos no peligrosos, deben adecuarse, por lo que
se hace necesario agrupar en un solo cuerpo orgánico, las
referidas normas.
15. Proporcionar los criterios y requisitos
necesarios para el control y disminución de la
contaminación resultante de la generación,
almacenamiento, transporte y disposición
final de desperdicios sólidos.
16. ALCANCE
Esta norma tiene aplicación para todo proyecto,
obra o actividad que se desarrolle en las áreas de
propiedad de la Autoridad y bajo su administración
privativa. Esta norma aplicará igualmente a los
trabajos realizados por contratistas y
subcontratistas de la Autoridad del Canal.
FUNDAMENTO LEGAL
Esta norma se fundamenta en el ACUERDO No. 16
de 17 de junio de 1999, “Por el cual se aprueba el
reglamento sobre Medio Ambiente, Cuenca
Hidrográfica y Comisión Interinstitucional de la
Cuenca hidrográfica del Canal de Panamá.”, Capítulo
II, Artículo 5.
17. Los desechos deben ser examinados para evitar que material reutilizable o reciclable se
pierda.
Los desechos deberán ser colocados en recipientes adecuados para el material que se
desecha.
La acumulación de desechos deberá hacerse solo en los puntos de acopio designados a fin
de prevenir posibles impactos negativos al ambiente.
Todas las personas involucradas en el manejo de los desechos son responsables de su
adecuada acumulación, transporte y disposición final.
El Generador deberá identificar los desechos que su unidad genera buscando alternativas
para su aprovechamiento y manejo seguro.
18. Por el cual se establece el reglamento para la
gestión y manejo de los desechos sólidos
procedentes de los establecimientos de salud.
Que el artículo 106 de la Constitución Nacional
establece que en materia de salud corresponde
primordialmente a El Estado el desarrollo de las
actividades relacionadas con la regulación y
vigilancia en el cumplimiento de las condiciones de
salud y la seguridad que deben reunir los lugares
de trabajo.
19. El Decreto Ejecutivo N°111 de 23 de junio de 1999,
estableció en forma expresa que a nivel nacional,
el MINSA es la autoridad encargada de normar,
promover, evaluar y vigilar el manejo de los
desechos sólidos de los establecimientos de salud.
El artículo 64 preceptúa que las entidades
hospitalarias son las encargadas del manejo
externo de los desechos hospitalarios peligrosos;
así como, el hecho que las municipalidades y la
ANAM deben coordinar, con la Autoridad de Salud
y la Dirección de los establecimientos de salud,
para establecer las acciones del manejo de los
desechos sólidos fuera de estos establecimientos.
20. La clasificación de los establecimientos
generadores de desechos de riesgo a la salud
de las personas y a la salud del ambiente para
los efectos del presente Decreto será como se
establece en la Tabla.
Nivel I Nivel II Nivel III
Clínicas de consulta
Centros de Salud,
externa
Policlínicas y Hospitales
Médicas y Veterinarias de
hasta 50 camas
pequeñas especies
Hospitales con más de 50
camas
Laboratorios Clínicos que
realicen de 1 a 20 análisis
al
día.
Laboratorio clínico que
realicen de 21 a 100
análisis al día.
Laboratorio clínicos que
realicen más de 100
análisis
clínicos al día.
Laboratorio para la
producción de biológicas.
Centros de enseñanza e
investigación.
Centros antirrábicos.
21. QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE
RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE
HIDROCARBURAS O DE BASE SINTETICA EN EL
TERRITORIO NACIONAL.
22. La presente Ley tiene como objetivo que las personas naturales o
jurídicas, cuyas actividades generen, transporten, reciclen,
destruyan o eliminen residuos aceitosos derivados de
hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, aguas
con contenidos de aceite superiores a los límites máximos
permisibles por la legislación panameña, aguas de sentina, lodos
de hidrocarburos y material contaminado con hidrocarburos y
sus derivados, tengan que manejarlos o utilizarlos a través de los
mecanismos establecidos por la presente Ley y su reglamento,
para de garantizar la protección de nuestros ecosistemas
fluviales, marítimos y terrestres, la salud de la población y el
ambiente.
Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley a la Autoridad
del Canal de Panamá, la cual efectúa los procesos de generación,
transporte, reciclaje o disposición final de sus aceites usados
derivados de hidrocarburos o de base sintética conforme a las
normas de su régimen jurídico especial.
23. 1. Aceite usado. Cualquier aceite proveniente de la refinación del
petróleo crudo o cualquier aceite sintético, que haya sido usado
y como resultado está contaminado con impurezas físicas o
químicas, haciéndolo inadecuado para el uso asignado
inicialmente.
2. Disposición final. Confinar o eliminar los residuos con carácter
permanente en sitios autorizados, bajo las condiciones
aprobadas por las autoridades competentes.
3. Envase usado. Recipiente en el que se han guardado o
transportado aceites, incluyendo los de todos los materiales
disponibles, tales como plásticos, metálicos y de vidrio.
4. Generador. Persona natural o jurídica que, como resultado de
sus actividades o del servicio que presta, genera residuos
aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus
envases usados.
5. Manejo. Proceso por el cual pasan los residuos aceitosos y sus
envases usados desde que son generados hasta su disposición
final.
24. Artículo 24. Se prohíbe el aprovechamiento de
aceites usados como combustible u otro uso, sin
previo tratamiento en las plantas de reciclaje
aprobadas para tal fin, y que no cumplan con lo
establecido en esta Ley y en otras normas
nacionales aplicables, incluyendo las normas de
calidad ambiental.
Artículo 25. La supervisión del cumplimiento de
esta Ley la realizará la Autoridad Nacional del
Ambiente, en coordinación con el Ministerio de
Salud, a través del seguimiento del cumplimiento
de los planes de manejo ambiental del estudio de
impacto ambiental y del G.O. 25711
25. Para nuestro futuro como logísticos del país,
estas normas son de vital importancia ya que
regirán las actividades que elaboremos con
respecto a el manejo de los residuos.
conocer estas normas nos da un vistazo de la
cantidad de legalizaciones que existe en esta
materia, pero la pregunta nos queda. ¿ se
están cumpliendo estas normas?
26. La política ambiental son criterios que deben ser
incorporados en los sistemas de manejo integral.
Se han orientado, a incentivar la reducción en la
fuente del volumen de residuos generados;
siguiendo con el aprovechamiento y
transformación de los subproductos para
reincorporarlos a diferentes procesos de
producción; posteriormente se establece la
disminución del volumen y de emisiones a través
de diversos procesos y finalmente, su disposición
final bajo un manejo controlado.