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Universidad De Panamá 
Facultad De Administración De Empresas Contabilidad 
Lic. En Ingeniería En Operaciones Y Logística 
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Normas Aplicables Al Manejo 
De Residuos En Panamá
Los residuo sólido no peligroso se define 
como cualquier material sólido, putrescible o 
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consumo, utilización o tratamiento, cuya 
calidad no permite incluirlo nuevamente en 
el proceso que lo generó.
 De acuerdo a su origen en: 
 Domiciliario, industrial, comercial, 
institucional, y público. 
 De acuerdo a su composición en: materia 
orgánica, vidrio, metal, papel, plástico, 
ceniza, polvo, e inerte- 
 De acuerdo a su peligrosidad en: tóxico, 
reactivos, corrosivos, radiactivos, inflamable, 
e infeccioso.
Capítulo 3 – Normas de Calidad Ambiental 
Artículo 33. Las normas ambientales que se emitan 
serán aplicadas por la autoridad competente, en 
forma gradual y escalonada, preferiblemente en base 
a procesos de autorregulación y cumplimiento 
voluntario por parte de las empresas, y de 
conformidad con el reglamento respectivo. 
Artículo 39. El Estado, a través de la Autoridad 
Nacional del Ambiente, establecerá los parámetros 
para la certificación de procesos y productos 
ambientalmente limpios
Título V Capitulo 2 – Desechos peligrosos y 
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Artículo 58. Es deber del Estado, a través de la autoridad 
competente, regular y controlar el manejo diferenciado de los 
desechos domésticos, industriales y peligrosos, en todas sus 
etapas, comprendiendo, entre éstas, las de generación, 
recolección, transporte, reciclaje y disposición final. El Estado 
establecerá las tasas por estos servicios. 
Artículo 60. El Estado, a través de la autoridad competente, 
adoptará las medidas para asegurar que las sustancias 
potencialmente peligrosas sean manejadas sin poner en 
peligro la salud humana y el ambiente, para lo cual estarán 
sujetas a registro previo a su distribución comercial o 
utilización.
Titulo VIII capitulo 1 obligaciones 
Artículo 106. Toda persona natural o jurídica está en 
la obligación de prevenir el daño y controlar la 
contaminación ambiental. 
Artículo 107. La contaminación producida con 
infracción de los límites permisibles, o de las normas, 
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responsabilidad objetiva por los daños que puedan ocasionar 
graves perjuicios, de conformidad con lo que dispongan las 
leyes especiales relacionadas con el ambiente.
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“ El Estado y todos los habitantes del territorio 
nacional tienen el deber de propiciar un 
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Normas de residuos sólidos
Normas de residuos sólidos
 TITULO: POR EL CUAL SE ESTABLECE Y REGLAMENTA 
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MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS 
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 Con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Nº 
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municipio de Panamá la dirección, 
planificación, investigación, inspección, 
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 Los consejos municipales tienen competencia 
exclusiva para establecer y reglamentar el 
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normas municipales en materia de aseo urbano, a fin de darle 
una correcta disposición, manejo, traslado y tratamiento a los 
desechos no peligrosos en el distrito de Panamá. 
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desechos solidos no peligrosos, deben adecuarse, por lo que 
se hace necesario agrupar en un solo cuerpo orgánico, las 
referidas normas.
 Proporcionar los criterios y requisitos 
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final de desperdicios sólidos.
 ALCANCE 
Esta norma tiene aplicación para todo proyecto, 
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propiedad de la Autoridad y bajo su administración 
privativa. Esta norma aplicará igualmente a los 
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 FUNDAMENTO LEGAL 
Esta norma se fundamenta en el ACUERDO No. 16 
de 17 de junio de 1999, “Por el cual se aprueba el 
reglamento sobre Medio Ambiente, Cuenca 
Hidrográfica y Comisión Interinstitucional de la 
Cuenca hidrográfica del Canal de Panamá.”, Capítulo 
II, Artículo 5.
Los desechos deben ser examinados para evitar que material reutilizable o reciclable se 
pierda. 
Los desechos deberán ser colocados en recipientes adecuados para el material que se 
desecha. 
La acumulación de desechos deberá hacerse solo en los puntos de acopio designados a fin 
de prevenir posibles impactos negativos al ambiente. 
Todas las personas involucradas en el manejo de los desechos son responsables de su 
adecuada acumulación, transporte y disposición final. 
El Generador deberá identificar los desechos que su unidad genera buscando alternativas 
para su aprovechamiento y manejo seguro.
Por el cual se establece el reglamento para la 
gestión y manejo de los desechos sólidos 
procedentes de los establecimientos de salud. 
Que el artículo 106 de la Constitución Nacional 
establece que en materia de salud corresponde 
primordialmente a El Estado el desarrollo de las 
actividades relacionadas con la regulación y 
vigilancia en el cumplimiento de las condiciones de 
salud y la seguridad que deben reunir los lugares 
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estableció en forma expresa que a nivel nacional, 
el MINSA es la autoridad encargada de normar, 
promover, evaluar y vigilar el manejo de los 
desechos sólidos de los establecimientos de salud. 
El artículo 64 preceptúa que las entidades 
hospitalarias son las encargadas del manejo 
externo de los desechos hospitalarios peligrosos; 
así como, el hecho que las municipalidades y la 
ANAM deben coordinar, con la Autoridad de Salud 
y la Dirección de los establecimientos de salud, 
para establecer las acciones del manejo de los 
desechos sólidos fuera de estos establecimientos.
 La clasificación de los establecimientos 
generadores de desechos de riesgo a la salud 
de las personas y a la salud del ambiente para 
los efectos del presente Decreto será como se 
establece en la Tabla. 
Nivel I Nivel II Nivel III 
Clínicas de consulta 
Centros de Salud, 
externa 
Policlínicas y Hospitales 
Médicas y Veterinarias de 
hasta 50 camas 
pequeñas especies 
Hospitales con más de 50 
camas 
Laboratorios Clínicos que 
realicen de 1 a 20 análisis 
al 
día. 
Laboratorio clínico que 
realicen de 21 a 100 
análisis al día. 
Laboratorio clínicos que 
realicen más de 100 
análisis 
clínicos al día. 
Laboratorio para la 
producción de biológicas. 
Centros de enseñanza e 
investigación. 
Centros antirrábicos.
 QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE 
RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE 
HIDROCARBURAS O DE BASE SINTETICA EN EL 
TERRITORIO NACIONAL.
 La presente Ley tiene como objetivo que las personas naturales o 
jurídicas, cuyas actividades generen, transporten, reciclen, 
destruyan o eliminen residuos aceitosos derivados de 
hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, aguas 
con contenidos de aceite superiores a los límites máximos 
permisibles por la legislación panameña, aguas de sentina, lodos 
de hidrocarburos y material contaminado con hidrocarburos y 
sus derivados, tengan que manejarlos o utilizarlos a través de los 
mecanismos establecidos por la presente Ley y su reglamento, 
para de garantizar la protección de nuestros ecosistemas 
fluviales, marítimos y terrestres, la salud de la población y el 
ambiente. 
 Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley a la Autoridad 
del Canal de Panamá, la cual efectúa los procesos de generación, 
transporte, reciclaje o disposición final de sus aceites usados 
derivados de hidrocarburos o de base sintética conforme a las 
normas de su régimen jurídico especial.
 1. Aceite usado. Cualquier aceite proveniente de la refinación del 
petróleo crudo o cualquier aceite sintético, que haya sido usado 
y como resultado está contaminado con impurezas físicas o 
químicas, haciéndolo inadecuado para el uso asignado 
inicialmente. 
 2. Disposición final. Confinar o eliminar los residuos con carácter 
permanente en sitios autorizados, bajo las condiciones 
aprobadas por las autoridades competentes. 
 3. Envase usado. Recipiente en el que se han guardado o 
transportado aceites, incluyendo los de todos los materiales 
disponibles, tales como plásticos, metálicos y de vidrio. 
 4. Generador. Persona natural o jurídica que, como resultado de 
sus actividades o del servicio que presta, genera residuos 
aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus 
envases usados. 
 5. Manejo. Proceso por el cual pasan los residuos aceitosos y sus 
envases usados desde que son generados hasta su disposición 
final.
 Artículo 24. Se prohíbe el aprovechamiento de 
aceites usados como combustible u otro uso, sin 
previo tratamiento en las plantas de reciclaje 
aprobadas para tal fin, y que no cumplan con lo 
establecido en esta Ley y en otras normas 
nacionales aplicables, incluyendo las normas de 
calidad ambiental. 
 Artículo 25. La supervisión del cumplimiento de 
esta Ley la realizará la Autoridad Nacional del 
Ambiente, en coordinación con el Ministerio de 
Salud, a través del seguimiento del cumplimiento 
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 Para nuestro futuro como logísticos del país, 
estas normas son de vital importancia ya que 
regirán las actividades que elaboremos con 
respecto a el manejo de los residuos. 
 conocer estas normas nos da un vistazo de la 
cantidad de legalizaciones que existe en esta 
materia, pero la pregunta nos queda. ¿ se 
están cumpliendo estas normas?
 La política ambiental son criterios que deben ser 
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transformación de los subproductos para 
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Normas de residuos sólidos

  • 1. Universidad De Panamá Facultad De Administración De Empresas Contabilidad Lic. En Ingeniería En Operaciones Y Logística Empresarial Administración de la Logística Inversa Normas Aplicables Al Manejo De Residuos En Panamá
  • 2. Los residuo sólido no peligroso se define como cualquier material sólido, putrescible o no, generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento, cuya calidad no permite incluirlo nuevamente en el proceso que lo generó.
  • 3.  De acuerdo a su origen en:  Domiciliario, industrial, comercial, institucional, y público.  De acuerdo a su composición en: materia orgánica, vidrio, metal, papel, plástico, ceniza, polvo, e inerte-  De acuerdo a su peligrosidad en: tóxico, reactivos, corrosivos, radiactivos, inflamable, e infeccioso.
  • 4. Capítulo 3 – Normas de Calidad Ambiental Artículo 33. Las normas ambientales que se emitan serán aplicadas por la autoridad competente, en forma gradual y escalonada, preferiblemente en base a procesos de autorregulación y cumplimiento voluntario por parte de las empresas, y de conformidad con el reglamento respectivo. Artículo 39. El Estado, a través de la Autoridad Nacional del Ambiente, establecerá los parámetros para la certificación de procesos y productos ambientalmente limpios
  • 5. Título V Capitulo 2 – Desechos peligrosos y sustancias potencialmente peligrosas Artículo 58. Es deber del Estado, a través de la autoridad competente, regular y controlar el manejo diferenciado de los desechos domésticos, industriales y peligrosos, en todas sus etapas, comprendiendo, entre éstas, las de generación, recolección, transporte, reciclaje y disposición final. El Estado establecerá las tasas por estos servicios. Artículo 60. El Estado, a través de la autoridad competente, adoptará las medidas para asegurar que las sustancias potencialmente peligrosas sean manejadas sin poner en peligro la salud humana y el ambiente, para lo cual estarán sujetas a registro previo a su distribución comercial o utilización.
  • 6. Titulo VIII capitulo 1 obligaciones Artículo 106. Toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental. Artículo 107. La contaminación producida con infracción de los límites permisibles, o de las normas, procesos y mecanismos de prevención, control, seguimiento, evaluación, mitigación y restauración, establecidos en la presente Ley y demás normas legales vigentes, acarrea responsabilidad civil, administrativa o penal, según sea el caso.
  • 7. Titulo VIII capitulo 1 obligaciones Artículo 108. El que, mediante el uso o aprovechamiento de un recurso o por el ejercicio de una actividad, produzca daño al ambiente o a la salud humana, estará obligado a reparar el daño causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos correspondientes. Artículo 109. Toda persona natural o jurídica que emita, vierta, disponga o descargue sustancias o desechos que afecten o puedan afectar la salud humana, pongan en riesgo o causen daño al ambiente, afecten o puedan afectar los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que puedan ocasionar graves perjuicios, de conformidad con lo que dispongan las leyes especiales relacionadas con el ambiente.
  • 8. Capítulo 7 Artículo 115 “ El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas”
  • 9. Se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control del movimiento transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación El convenio describe:  Las obligaciones generales  Designaciones de las autoridades competentes y el punto de contacto  Los movimientos transfronterizos entre partes  Obligaciones de importar  Transito ilícito  Cooperación internacional  Transmisión de información.
  • 12.  TITULO: POR EL CUAL SE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS EN EL DISTRITO DE PANAMA
  • 13.  Con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Nº 41 del 27 de agosto de 1998, se transfirió al municipio de Panamá la dirección, planificación, investigación, inspección, operación y explotación de los servicios relacionados con el aseo en el área metropolitana.  Los consejos municipales tienen competencia exclusiva para establecer y reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario de sus poblaciones; y procurar los medios para el aprovechamiento de los desechos solidos.
  • 14. Es necesario y fundamental garantizar el cumplimiento de las normas municipales en materia de aseo urbano, a fin de darle una correcta disposición, manejo, traslado y tratamiento a los desechos no peligrosos en el distrito de Panamá. Las normas vigentes relativas al manejo de disposición de los desechos solidos no peligrosos, deben adecuarse, por lo que se hace necesario agrupar en un solo cuerpo orgánico, las referidas normas.
  • 15.  Proporcionar los criterios y requisitos necesarios para el control y disminución de la contaminación resultante de la generación, almacenamiento, transporte y disposición final de desperdicios sólidos.
  • 16.  ALCANCE Esta norma tiene aplicación para todo proyecto, obra o actividad que se desarrolle en las áreas de propiedad de la Autoridad y bajo su administración privativa. Esta norma aplicará igualmente a los trabajos realizados por contratistas y subcontratistas de la Autoridad del Canal.  FUNDAMENTO LEGAL Esta norma se fundamenta en el ACUERDO No. 16 de 17 de junio de 1999, “Por el cual se aprueba el reglamento sobre Medio Ambiente, Cuenca Hidrográfica y Comisión Interinstitucional de la Cuenca hidrográfica del Canal de Panamá.”, Capítulo II, Artículo 5.
  • 17. Los desechos deben ser examinados para evitar que material reutilizable o reciclable se pierda. Los desechos deberán ser colocados en recipientes adecuados para el material que se desecha. La acumulación de desechos deberá hacerse solo en los puntos de acopio designados a fin de prevenir posibles impactos negativos al ambiente. Todas las personas involucradas en el manejo de los desechos son responsables de su adecuada acumulación, transporte y disposición final. El Generador deberá identificar los desechos que su unidad genera buscando alternativas para su aprovechamiento y manejo seguro.
  • 18. Por el cual se establece el reglamento para la gestión y manejo de los desechos sólidos procedentes de los establecimientos de salud. Que el artículo 106 de la Constitución Nacional establece que en materia de salud corresponde primordialmente a El Estado el desarrollo de las actividades relacionadas con la regulación y vigilancia en el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deben reunir los lugares de trabajo.
  • 19. El Decreto Ejecutivo N°111 de 23 de junio de 1999, estableció en forma expresa que a nivel nacional, el MINSA es la autoridad encargada de normar, promover, evaluar y vigilar el manejo de los desechos sólidos de los establecimientos de salud. El artículo 64 preceptúa que las entidades hospitalarias son las encargadas del manejo externo de los desechos hospitalarios peligrosos; así como, el hecho que las municipalidades y la ANAM deben coordinar, con la Autoridad de Salud y la Dirección de los establecimientos de salud, para establecer las acciones del manejo de los desechos sólidos fuera de estos establecimientos.
  • 20.  La clasificación de los establecimientos generadores de desechos de riesgo a la salud de las personas y a la salud del ambiente para los efectos del presente Decreto será como se establece en la Tabla. Nivel I Nivel II Nivel III Clínicas de consulta Centros de Salud, externa Policlínicas y Hospitales Médicas y Veterinarias de hasta 50 camas pequeñas especies Hospitales con más de 50 camas Laboratorios Clínicos que realicen de 1 a 20 análisis al día. Laboratorio clínico que realicen de 21 a 100 análisis al día. Laboratorio clínicos que realicen más de 100 análisis clínicos al día. Laboratorio para la producción de biológicas. Centros de enseñanza e investigación. Centros antirrábicos.
  • 21.  QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE HIDROCARBURAS O DE BASE SINTETICA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
  • 22.  La presente Ley tiene como objetivo que las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades generen, transporten, reciclen, destruyan o eliminen residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, aguas con contenidos de aceite superiores a los límites máximos permisibles por la legislación panameña, aguas de sentina, lodos de hidrocarburos y material contaminado con hidrocarburos y sus derivados, tengan que manejarlos o utilizarlos a través de los mecanismos establecidos por la presente Ley y su reglamento, para de garantizar la protección de nuestros ecosistemas fluviales, marítimos y terrestres, la salud de la población y el ambiente.  Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley a la Autoridad del Canal de Panamá, la cual efectúa los procesos de generación, transporte, reciclaje o disposición final de sus aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética conforme a las normas de su régimen jurídico especial.
  • 23.  1. Aceite usado. Cualquier aceite proveniente de la refinación del petróleo crudo o cualquier aceite sintético, que haya sido usado y como resultado está contaminado con impurezas físicas o químicas, haciéndolo inadecuado para el uso asignado inicialmente.  2. Disposición final. Confinar o eliminar los residuos con carácter permanente en sitios autorizados, bajo las condiciones aprobadas por las autoridades competentes.  3. Envase usado. Recipiente en el que se han guardado o transportado aceites, incluyendo los de todos los materiales disponibles, tales como plásticos, metálicos y de vidrio.  4. Generador. Persona natural o jurídica que, como resultado de sus actividades o del servicio que presta, genera residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados.  5. Manejo. Proceso por el cual pasan los residuos aceitosos y sus envases usados desde que son generados hasta su disposición final.
  • 24.  Artículo 24. Se prohíbe el aprovechamiento de aceites usados como combustible u otro uso, sin previo tratamiento en las plantas de reciclaje aprobadas para tal fin, y que no cumplan con lo establecido en esta Ley y en otras normas nacionales aplicables, incluyendo las normas de calidad ambiental.  Artículo 25. La supervisión del cumplimiento de esta Ley la realizará la Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud, a través del seguimiento del cumplimiento de los planes de manejo ambiental del estudio de impacto ambiental y del G.O. 25711
  • 25.  Para nuestro futuro como logísticos del país, estas normas son de vital importancia ya que regirán las actividades que elaboremos con respecto a el manejo de los residuos.  conocer estas normas nos da un vistazo de la cantidad de legalizaciones que existe en esta materia, pero la pregunta nos queda. ¿ se están cumpliendo estas normas?
  • 26.  La política ambiental son criterios que deben ser incorporados en los sistemas de manejo integral. Se han orientado, a incentivar la reducción en la fuente del volumen de residuos generados; siguiendo con el aprovechamiento y transformación de los subproductos para reincorporarlos a diferentes procesos de producción; posteriormente se establece la disminución del volumen y de emisiones a través de diversos procesos y finalmente, su disposición final bajo un manejo controlado.