Unidad 3. Elementos Geográficos del Estado Mexicano.
1. UNIDAD 3. ELEMENTOS GEOGRÁFICOS DEL ESTADO MEXICANO.
3.1 El territorio en sentido estricto.
El territorio se considera de modo diferente según el sentido de las palabras; en un sentido estricto se entiende por
territorio la tierra, el continente en que se desarrolla la actividad del Estado, la parte solidad en donde existe; y en
un sentido amplio es la esfera espacial en que se manifiesta la actividad jurídica del Estado, y así comprende la
tierra, el agua, el aire. Nuestro artículo 42 define concretamente el territorio, pero por el territorio se debe
entender no solo la tierra sino también el agua, el mar territorial y el espacio aéreo que también es un límite a la
actividad jurídica del Estado pues los estados también vigilan la atmosfera en cuanto es un medio de comunicación
en donde se desarrolla la actividad jurídica del mismo.
El articulo 42 no define propiamente al territorio y solo hace una enumeración de las partes de que se compone, e
una disposición íntimamente ligada al problema de la Federación y se considera como partes del territorio
nacional a las diversas entidades federativas. Así pues, el territorio nacional no es sino la sima de los territorios de
los Estados y además el de las islas adyacentes de ambos mares que se encuentran vinculadas por el territorio
continental de la Federación, porque se considera que existe una liga entre la federación y la isla.
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación.
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico.
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las
marítimas interiores.
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio
Derecho Internacional.
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, BajaCalifornia,
Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua,
Durango,Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca,Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,
Tlaxcala,Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital delos
Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que
lospoderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites
yextensión que le asigne el Congreso General.
Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han
tenido,siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, susrespectivos
límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara deSenadores.
A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuaráen
términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.
Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte deJusticia de
la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parteinteresada, de los
conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara deSenadores.
2. Artículo 47. El Estado del (de, sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límitesque
comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorionacional, la
plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, losmares territoriales,
las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional,dependerán directamente del
Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las quehasta la fecha hayan ejercido
jurisdicción los Estados.
Kelsen dice que el territorio de un estado no es otra cosa que el ámbito espacial de valides del orden jurídico
llamado Estado.
3.2 Elementos acuáticos internos del Estado Mexicano.
De acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma
continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas
interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la
Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.”
Dentro de las aguas interiores se encuentran los ríos, lagunas, lagos, mares interiores y accidentales naturales,
como brazos de amar, esteros y bahías.
La Convención sobre el Mar Territorial y Tierra Contigua señala en su artículo 10 que una isla es una extensión
natural de la tierra.
En cuando a los arrecifes y cayos, no menciona nada, únicamente menciona las elevaciones que emergen en la
bajamar y que quedan sumergidas en la pleamar. Un arrecife puede definirse como un banco de rocas y un cayo
como un peñasco.
3.2.1 Ríos, lagunas y aguas internas.
Rio: escurrimiento de agua concentrado de un curso permanente o semipermanente. Conjunto de un
sistema de drenaje. Por su carácter de la corriente se distinguen los ríos permanentes y temporales. Por su
formación pueden ser: de planicie, montañosos, palustre, kasticos y por su origen alóctono y autóctonos.
Por su posición topográfica pueden ser de montaña o juveniles, de transición o maduros o de planicie o
viejos. Prestan una cabecera y una desembocadura que puede localizarse en una cuenca lacustre o marina,
en otro rio o en una zona árida donde frecuentemente termina como rio ciego. El conjunto de todos los
afluentes forma una cuenca hidrológica o sistema fluvial.
Laguna: depresión somera semiaislada de las aguas oceánicas costeras por barreras de arena. Cubren de
10 a 15% de las costas del mundo. Son comunes en planicies costeras de poca pendiente y con
depositación activa y están restringidas a zonas donde los intervalos de marea son menores a cuatro
metros. Su origen puede ser compuesto.
Aguas internas: aquellas que se encuentran dentro del territorio de un Estado formando ríos, lagunas y
lagos. Se denominan también aguas continentales. Desde el punto de vista jurídico forman parte del
territorio de un Estado y por ello se encuentran sometidas a su soberanía.
3.3 Elementos marítimos del Estado Mexicano.
3.3.1 Plataforma continental.
3. Zona somera que se inclina gradualmente desde la orilla del mar hasta una profundidad donde existe un
cambio abrupto de pendiente hacia las profundidades del océano. El límite de plataforma en el lado del
mar tiene unos 200 metros de profundidad (110 brasas), pero puede tener más o menos este nivel.
3.3.2 Islas.
Es una zona de tierra firme, más o menos extensa, rodeada completamente por una masa de agua, de
tamaño menor que un continente. Toda su superficie, tomada a la misma altura sobre el nivel del mar,
está sometida a un clima similar, a diferencia de lo que ocurre con los continentes. Existen islas en los ríos,
lagos, mares y océanos. El tamaño es variable, pudiendo tener desde unos pocos metros cuadrados de
superficie hasta de más de dos millones de kilómetros cuadrados.
3.3.3, Mar territorial.
Espacio marítimo adyacente al territorio continental de un Estado ribereño. Generalmente su anchura
máxima es de 12 millas náuticas sobre las cuales el estado ribereño ejerce plenamente su soberanía.
3.3.4 Arrecifes.
En terminología náutica, es una roca, banco de arena, o cualquier otro elemento que yace 6 brazas o
menos bajo la superficie del agua durante marea baja. Muchos arrecifes son el resultado de procesos
abióticos, pero los arrecifes más conocidos son probablemente los arrecifes de coral que se forman en
base a procesos bióticos dominados por corales y algas calcáreas.
3.3.5 Cayos.
Isleta formada por arena y fragmentos de coral constituidos por las olas sobre una plataforma coralina al
mismo nivel que la marea alta o por encima de las mismas. Cualquier de las islas arenosas, frecuentemente
anegadizas y cubiertas en gran parte de mangle, muy comunes en el Mar de las Antillas y en el Golfo de
México.
3.3.6 Zócalos submarinos.
Plataforma insular. Área submarina que circunda a una isla; se extiende desde la línea de bajamar hasta
una profundidad en la que generalmente hay un incremento marcado de la pendiente.
3.4 Regulación constitucional de la zona económica exclusiva.
La zona económica exclusiva, es la franja de mar que se mide a partir de la línea externa del mar patrimonial y se
extiende 200 millas náuticas mar adentro.
En la zona económica exclusiva, los barcos mexicanos pueden circular libremente con fines de transporte p para
aprovechar sus recursos naturales.
3.4.1 Concepto y origen latinoamericano.
El concepto de zona económica exclusiva es un elemento esencial del conjunto de transacciones e
interrelaciones constituido por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982. Se trata de un concepto
que ha sido objeto de una aceptación rápida y general en la práctica de los Estados y que actualmente es
considerado por algunos como parte del derecho consuetudinario internacional. En este artículo el autor
expone la evolución del concepto de zona económica exclusiva desde sus orígenes hasta la forma definitiva
que adoptó en la Convención, a fin de dar una idea del equilibrio de intereses jurídicos, económicos y
políticos que se estableció al elaborar el texto final. En el artículo se examinan en primer lugar los
fundamentos históricos del concepto en las proclamaciones de Truman sobre la plataforma continental y
4. la pesca costera de 1945, las declaraciones unilaterales de soberanía promulgadas por Chile y el Perú en
1947 y las declaraciones de varios Estados árabes en 1949. Después se reseña el desarrollo de la idea en
América Latina mediante la Declaración de Santiago de 1952 que proclamó por primera vez unas zonas
de 200 millas frente a las costas de Chile, el Ecuador y el Perú, las Declaraciones de Montevideo y de
Lima de 1970 y la Declaración de Santo Domingo de 1972, que articularon la noción del mar patrimonial.
Se describen también las contribuciones africanas y asiáticas a la elaboración del concepto de la zona
económica exclusiva, centrándose en los trabajos del Comité Consultivo Jurídico Asiático-africano y en las
propuestas presentadas por Kenya, las conclusiones de Yaoundé de 1972 y la Declaración de Addis
Abeba de 1973, para examinar seguidamente los proyectos de artículos propuestos por Kenya y
presentados al Comité de los Fondos Marinos en 1972. A continuación se pasa revista a las negociaciones
celebradas en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar acerca de esta
cuestión y a las distintas tendencias observadas en ellas.
3.4.2 Límites efectivos.
Se incluyó en la Constitución la regla de las 200 millas, antes de su aceptación por la comunidad
internacional. Desde marco de 1972, México había planteado que además del mar territorial, debía
reconocerse a los países ribereños una zona denomina mar patrimonial. Un mes después, el a Asamblea
General de la UNCTAD, el presidente Luis Echeverría hizo también referencia a la zona adyacente, al
señalar la posición que adoptaría nuestro país en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar.
El establecimiento de la zona económica exclusiva permitiría la adaptación de medidas tendientes a
proteger el medio marítimo adyacente a sus costas. La especial configuración de litoral hizo posible que al
entrar en vigor la legislación, se cerrara el Golfo de California a extranjeros para efectos de exploración y
explotación de sus recursos.
Por lo que respecta a la soberanía sobre los recursos, e 1976, mediante la reforma del artículo 27
constitucional, se estableció la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas, a partir de la línea base
desde la cual se mide el mar territorial, zona en cuyo ámbito la nación ejerce los derechos de soberanía y
las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. Asimismo, en ese año de 1976, se expidió la Ley
Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 27 Constitucional. Relativo a la zona económica exclusiva.
Este ordenamiento estuvo integrado de 9 artículos y 2 transitorio; en su artículo 2° estableció que:
El limite exterior de la zona económica exclusiva será una línea de cuyos puntos estén todos a una
distancia de 200 millas náuticas de alínea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial. En
aquellos casos en que esta extensión produzca superposición en las zonas económicas exclusivas de otros
Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante
acuerdo con estos estados.
El artículo 4 de este ordenamiento legal constituyo una disposición esencial, pues en él se detallaron los
derechos de soberanía; los derechos exclusivos con respecto al establecimiento y utilización de las islas
artificiales, instalaciones y estructuras; la jurisdicción exclusiva con respecto a otras actividades tendientes a
la exploración y explotación económica de la zona y jurisdicción con respecto a la preservación del medio
marino, incluidos el control y la eliminación de la contaminación; y la investigación científica.
Se reconocieron ciertos derechos a Estados extranjeros respecto a la zona económica exclusiva. En efecto,
el artículo 5° dijo:
Los Estados extranjeros gozaran en la zona económica exclusiva de las libertades de navegación y
sobrevuelo y del tendido de cables y tuberías submarinos, así como de otros usos internacionales legítimos
del mar relacionados con la navegación y las comunicaciones.
5. 3.4.3 Previsión constitucional respecto a la superposición de las zonas económicas de otro Estado.
Se encuentra establecido en el artículo 27 constitucional se señala:
La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los
derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso. La zona económica
exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se
mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas
económicas exclusivas de otros estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en
que resulte necesario, mediante acuerdo con estos estados.
3.5 Formación histórica de los Estados de la unión y del Distrito Federal
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, BajaCalifornia,
Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua,
Durango,Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca,Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,
Tlaxcala,Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital delos
Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que
lospoderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites
yextensión que le asigne el Congreso General.
3.6 Resolución de conflictos de límites entre los Estados.
En la Constitución existen dos vías para arreglar definitivamente los problemas de límites que se presentan o
pudieran presentarse entre los Estados; un mediante convenio que celebren las entidades Federativas y la otra a
través de la contenciosa.
Artículo 45 Constitucional.Los estados de la federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han
tenido, siempre que no haya dificultades en cuanto a estos.
Artículo 46 Constitucional. Los Estados pueden arreglar a través de convenios amistosos, sus respectivos
límites territoriales; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.
Si los límites de los Estados carecen de exactitud, no es de extrañar que con frecuencia se susciten
dificultades entre los estados respecto a sus límites.
Para resolverlos, la Constitución establece dos procedimientos distintos, ante dos autoridades también
diferentes, según que haya o no arreglo amistoso entre los Estados.
3.6.1 Resolución amistosa.
Este convenio amistoso entre los estados debe estar aprobado por el congreso de la Unión para que tenga
validez.
Se concreta mediante un convenio que celebran los Estados interesados con las siguientes alternativas: En
algunos casos la legislatura local, como acto previo, autoriza al gobernador a proceder a un arreglo de
límites, éste, con vista a esa autorización y a lo que dispone la Constitución Local, nombra a un
comisionado para que, con un equipo de asesores, haga los levantamientos topográficos respectivos, en
unión del comisionado del otro Estado interesado. Posteriormente se entregan los documentos
correspondientes a los respectivos gobernadores y estos a su vez, lo hacen llegar al congreso Local para su
6. aprobación.
Una vez realizadoesto, los ejecutivos de cada Estado lo envían al Congreso de la Unión para su
aprobación. Una vez que ésta se ha dado, los límites quedan fijados en forma definitiva y solucionada los
problemas que sobre ellos existían.
La facultad de los estados para celebrar el convenio en las referidas condiciones está consignada en el art.
46 Constitucional y la facultad correlativa del Congreso consta de los estados, terminando las diferencias
que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas
deferencias tengan un carácter contencioso.
La única razón que puede existir para subordinar la validez del convenio sobre límites a la aprobación del
Congreso consiste en que el convenio revestiría la forma de un verdadero tratado entre los estados que lo
celebran, si el Congreso federal no lo privara de ese aspecto mediante la intervención de su autoridad
general.
Es claro que el compromiso arbitral, por ser un convenio que por sí solo no llena el requisito
constitucional de la aprobación del congreso, está viciado de nulidad.
Por la misma razón lo está el laudo del árbitro, de suerte que si alguno de los estados se rehusara a
cumplirlo no le sería exigible, así constara en escritura pública y hubieran intervenido en la celebración
todos los poderes de los estados.
Pero ni el compromiso ni el laudo son por sí mismo válidos, el laudo adquiere plena eficacia cuando lo
aceptan voluntariamente las partes, y es aprobado por el congreso.
3.6.2 Resolución por controversia.
A falta de convenio amistoso entre los estados o entre los estados y la federación, por motivos de límites,
las dificultades deben resolverse en la vía judicial; para lo que tiene competencia en única instancia la
Suprema Corte de Justicia, de acuerdo al artículo 104 fracción IV y 105 constitucional.
Se trata entonces de un Juicio Ordinario ante la Corte el cual concluye con sentencia, que por ser dictada
por un tribunal de única instancia, es definitiva; al igual que la aprobación del convenio amistoso por el
congreso, esa sentencia pone fin, de una vez por todas, a la cuestión de límites ventilada en el juicio.
Bibliografía.
MARTÍNEZ Báez, A. Obras III Obra jurídica diversa. UNAM 1998.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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DE LAMADRID, Luis. La influencia del derecho internacional en el derecho mexicano. Noriega
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