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ACTIVIDADES UNIDAD 4.
1. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LOS TRATADOS?
 LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA.
De los prinpicios que rigen la mecánica jurídica de los tratados, el más importante es la norma pacta
sunt servanda que prescribe la obligación de los pactados. Este principio puede equipararse al enunciado
del derecho interno de que los pactos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos.
Se ha fijado esta norma como el postulado nutricio que alimenta no solo a derecho internacional, sino a
todo el sistema jurídico. Su esencia aparece contradictoria en las distintas posiciones doctrinales que la
adoptan y desenvuelven.
 EL PRINCIPIO EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM.
Este principio sostiene al consentimiento de las partes como elemento central del derecho de los tratados.
Rige no únicamente en la confección primaria del tratado, en su adaptación, si no en todas y cada una
de las manifestaciones y de las figuras que brinda el derecho de los tratados.
El consentimiento se proyecta vigorosamente a todo lo largo del panorama convencional.
Deben verse la adhesión como voluntaria para todas las partes, tanto los miembros originarios del
tratado como los Estados que accedan a él. En las reservas priva también el principio del consentimiento.
 EL PRINCIPIO RES INTERALIOS ACTA.
Este tercer principio del derecho de los tratados tiene como significado que un tratado no produce efectos
a terceros Estados; no crea derechos ni obligaciones. La Comisión de Derecho Internacional define, en
su proyecto, al Estado tercero en el artículo 2, como un Estado que no es parte de un tratado. El enunciado
general que se recoge es el que rige en el derecho internacional consuetudinario: “UN TRATADO NO
CREA NI OBLIGACIONES NI DERECHOS PARA UN TERCER ESTADO SIN SU CONSENTIMIENTO”.
¿QUÉ ES UN TRATADO?
Es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo.
La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión, es el
texto o manual sobre cierto asunto.
La noción de tratado internacional se usa para nombrar a aquel que suscriben actores de derecho
internacional y que puede estar formado por una o mas herramientas jurídicas vinculadas.
2. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE UN TRATADO INTERNACIONAL.
 Elementos esenciales.
La expresión de la una voluntad.
La concurrencia de voluntad por lo menos dos partes.
Las partes de un tratado deben ser sujetos de derecho internacional.
Intención de producir efectos legales.
Regido por el derecho internacional.
3. ¿CUÁLES SON LAS HIPÓTESIS EN QUE UN TRATADO PUEDE SER MODIFICADO?
En la terminología anterior de la Convención de Viena se utilizaba el vocablo “revisión” ella estaba
prevista por el artículo 19 del Pato de la SDN, en que se decía:
“La Asamblea podrá, en cualquier tiempo, invitar a los miembros de la Sociedad a proceder a un nuevo
examen de los Tratados que se hubieran hecho inaplicables así como de las situaciones internacionales,
cuyo mantenimiento podrá poner en peligro la paz del mundo.”
Este artículo no sería recogido en el tenor literal ni por las Cartas de las Naciones Unidas, ni por la
Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados.
La revisión puede estar prevista en el propio Tratado, como ocurre para la Carta de las Naciones Unidas
en el artículo 109 de la misma; pero salvo para los Tarados creadores de Organizaciones internacionales,
en que es previsible la necesidad de adaptar la Organización a la evaluación de la misma, lo normal es
que los Tratados no tengan una clausula expresa de revisión.
Dos o más Estados Partes de un Tratado multilateral podrán modificarlo concluyendo otro que
reglamente sus relaciones mutuas. Se trata de la creación de un régimen especial que según el artículo
41 de la Convención de Viena, estará sometido a las rigurosas condiciones siguientes:
 Que este prevista en el propio tratado.
 Sin estar prohibida por el
o No afecte a los derechos u obligaciones de las demás partes.
o No se incompatible con el objeto y el fin del Tratado.
o Que las partes interesadas notifiquen a las demás partes la intención de celebrar el
Acuerdo y la modificación del tratado que en tal acuerdo se disponga.
4. CAUSAS DE RESCISIÓN DE UN TRATADO.
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO CONCERNIENTES A LA COMPETENCIA PARA
CELEBRAR TRATADOS.
 El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto
en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para
celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a
menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su
derecho interno.
 Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda
en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
RESTRICCIÓN ESPECÍFICA DE LOS PODERES PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DE UN
ESTADO.
Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un
tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por
tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la
restricción haya sido notificadas con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás
Estados negociadores.
ERROR.
 Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por
el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta
ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su
consentimiento en obligarse por el tratado.
 El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las
circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.
 Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste:
en tal caso se aplicará el artículo 79.
DOLO.
Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado
negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
CORRUPCIÓN DEL REPRESENTANTE DE UN ESTADO.
Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida
mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado
negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por
el tratado.
COACCIÓN SOBRE EL REPRESENTANTE DE UN ESTADO.
La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida
por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo
efecto jurídico.
COACCIÓN SOBRE UN ESTADO POR LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA.
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación
de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
TRATADOS QUE ESTÁN EN OPOSICIÓN CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO
INTERNACIONAL GENERAL ("JUS COGENS").
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. Esté en oposición con una norma imperativa
de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de
derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de
Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada
por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
5. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA, COMO OPERA DENTRO
DEL BALANCE DE PODER EN LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS? ES O NO COMPATIBLE
CON LA NOCIÓN DE SISTEMA ANÁRQUICO.
El principio pacta sunt servanda constituye uno de los pilares de nuestro derecho. Todo el edificio
jurídico, construido sobre la base del poder de la voluntad para que los sujetos puedan darse sus propias
reglas de conducta, descansa en la confianza de que se cumplirá aquello que se conviene libre y
conscientemente. “Los pactos se celebran para cumplirlos”. “Todo aquel que compromete su palabra de
be honrarla”. “Los compromisos asumidos no puede eludirse ni desconocerse”. Si todo ello no ocurre,
será la coerción aportada por el Estado la llamada a imponer la ejecución forzada de la conducta
convenida.
Nuestra legislación vela para que la regla jurídica que surge del acuerdo intersubjetivo sea válida. De
aquí las normas que regulan la voluntad la manera en que ella debe manifestarse para producir efectos
jurídicos, la naturaleza del objeto sobre que recae el acuerdo, la causa que impulsa a los interesados a
contratar, las formalidades externas a que debe someter su actuar.
6. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA RATIFICACIÓN DE UN TRATADO Y CUÁLES SON LOS
DISTINTOS MECANISMOS DE RATIFICACIÓN DE UN TRATADO?
La ratificación o adhesión representa el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las
disposiciones de la Convención. Aunque la adhesión tiene exactamente las mismas repercusiones
jurídicas que la ratificación, los procedimientos son distintos.
En el caso de la ratificación, el Estado primero firma y luego ratifica el tratado. El procedimiento de la
adhesión comporta esta última medida, y no esta precedido del acto de la firma.
Los procedimientos oficiales para la ratificación o adhesión varían según los requisitos legislativos
nacionales del Estado. Antes de la ratificación o la adhesión, un país suele realizar normalmente un
análisis de las disposiciones del tratado para establecer si las leyes nacionales se adaptan a sus
disposiciones del tratado para establecer si las leyes nacionales se adaptan a sus disposiciones y establecer
los métodos más apropiados para promover el cumplimento del tratado. Por lo general, los países que
promueven la Convención la firman poco después de haberla aprobado. Luego ratifican el tratado
cuando se han cumplido todos los procedimientos jurídicos que exige la legislación nacional. Otros
Estados pueden comenzar el proceso de aprobación nacional y adherirse al tratado una vez que se han
cumplido los procedimientos nacionales, sin necesidad de firmar primero el tratado.
7. DIFERENCIA ENTRE LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE TRATADO EN SENTIDO ESTRICTO
Y EN SENTIDO AMPLIO.
En sentido amplio. En sentido restringido.
Es toda concordancia de voluntades entre do o
más sujetos de Derecho Internacional, destinada
a producir efectos jurídicos - crearlos,
modificarlos o suprimirlos – cualquiera que sea
su denominación.
Es todo acuerdo internacional celebrado por escrito
entre Estados y regido por el Derecho
Internacional, ya conste en un instrumento, de dos
o más instrumentos conexos y cualquiera que sea
su determinación particular.
8. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS DE FORMA SIMPLIFICADA.
Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante
la sola firma.
9. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE TRATADOS?
El procedimiento para la conclusión de un Tratado comprende:
 La negociación. La realiza el Gobierno y el Jefe de Estado a través de sus respectivas cancillerías.
 La firma. Una vez redactado el Tratado este se suscribe.
 La ratificación. Es la aprobación de los resultados de la negociación. Es decir, que luego de
negociarlo y firmado el Tratado a través del Poder Ejecutivo, este pasa a ser ratificado por los
parlamentos o por los ciudadanos a través del referéndum.
Para producir efectos internacionales, la ratificación debe ser comunicada a los Estados
interesados.
10. ¿CÓMO SE ESTABLECE EL SISTEMA DE RESERVA?
La Convención permite la ratificación sujeta a reservas, siempre que las reservas no sean incompatibles
con el objeto y propósito de la Convención. Algunos Estados parte que han presentado reservas a la
Convención no han presentado reservas a previsiones análogas contenidas en otros tratados de derechos
humanos. Cierto número de Estados prestan reservas a artículos concretos sobre la base de que la ley
nacional, la tradición, la religión o la cultura son incompatibles con los principios de la convención.
Algunos Estados presentan una reserva contra el artículo 2, aunque sus constituciones nacionales o sus
leyes prohíben la discriminación, por lo que existe un conflicto inherente entre las previsiones de la
Constitución del Estado y su reserva a la Convención. Algunas reservaras son tan amplias que su efecto
no puede limitarse a los artículos concretos del a Convención.
11. ¿CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CELEBRAR UN TRATADO?
La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de la que México es parte, considera autoridades
competentes para el caso únicamente a los ministros de relaciones exteriores, a los representantes del
Estado ante organismos internacionales y a quienes presenten plenos poderes
12. ¿CÓMO SE INTERPRETAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES?
En derecho se ha entendido que la interpretación jurídica, en sentido corriente, es un razonamiento, un
acto de conocimiento, es decir, una operación espiritual que tiene por objeto determinar el sentido y
alcance de un término o de una norma jurídica.
Según los profesores españoles Julio D. González Campos y Luis I. Sánchez Rodríguez, consiste en la
determinación y precisión del sentido y alcance de las disposiciones convencionales, a los fines de
establecer el consensus de los Estados expresado en el tratado.

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Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público.

  • 1. ACTIVIDADES UNIDAD 4. 1. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LOS TRATADOS?  LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA. De los prinpicios que rigen la mecánica jurídica de los tratados, el más importante es la norma pacta sunt servanda que prescribe la obligación de los pactados. Este principio puede equipararse al enunciado del derecho interno de que los pactos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos. Se ha fijado esta norma como el postulado nutricio que alimenta no solo a derecho internacional, sino a todo el sistema jurídico. Su esencia aparece contradictoria en las distintas posiciones doctrinales que la adoptan y desenvuelven.  EL PRINCIPIO EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM. Este principio sostiene al consentimiento de las partes como elemento central del derecho de los tratados. Rige no únicamente en la confección primaria del tratado, en su adaptación, si no en todas y cada una de las manifestaciones y de las figuras que brinda el derecho de los tratados. El consentimiento se proyecta vigorosamente a todo lo largo del panorama convencional. Deben verse la adhesión como voluntaria para todas las partes, tanto los miembros originarios del tratado como los Estados que accedan a él. En las reservas priva también el principio del consentimiento.  EL PRINCIPIO RES INTERALIOS ACTA. Este tercer principio del derecho de los tratados tiene como significado que un tratado no produce efectos a terceros Estados; no crea derechos ni obligaciones. La Comisión de Derecho Internacional define, en su proyecto, al Estado tercero en el artículo 2, como un Estado que no es parte de un tratado. El enunciado general que se recoge es el que rige en el derecho internacional consuetudinario: “UN TRATADO NO CREA NI OBLIGACIONES NI DERECHOS PARA UN TERCER ESTADO SIN SU CONSENTIMIENTO”. ¿QUÉ ES UN TRATADO?
  • 2. Es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión, es el texto o manual sobre cierto asunto. La noción de tratado internacional se usa para nombrar a aquel que suscriben actores de derecho internacional y que puede estar formado por una o mas herramientas jurídicas vinculadas. 2. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE UN TRATADO INTERNACIONAL.  Elementos esenciales. La expresión de la una voluntad. La concurrencia de voluntad por lo menos dos partes. Las partes de un tratado deben ser sujetos de derecho internacional. Intención de producir efectos legales. Regido por el derecho internacional. 3. ¿CUÁLES SON LAS HIPÓTESIS EN QUE UN TRATADO PUEDE SER MODIFICADO? En la terminología anterior de la Convención de Viena se utilizaba el vocablo “revisión” ella estaba prevista por el artículo 19 del Pato de la SDN, en que se decía: “La Asamblea podrá, en cualquier tiempo, invitar a los miembros de la Sociedad a proceder a un nuevo examen de los Tratados que se hubieran hecho inaplicables así como de las situaciones internacionales, cuyo mantenimiento podrá poner en peligro la paz del mundo.” Este artículo no sería recogido en el tenor literal ni por las Cartas de las Naciones Unidas, ni por la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados. La revisión puede estar prevista en el propio Tratado, como ocurre para la Carta de las Naciones Unidas en el artículo 109 de la misma; pero salvo para los Tarados creadores de Organizaciones internacionales,
  • 3. en que es previsible la necesidad de adaptar la Organización a la evaluación de la misma, lo normal es que los Tratados no tengan una clausula expresa de revisión. Dos o más Estados Partes de un Tratado multilateral podrán modificarlo concluyendo otro que reglamente sus relaciones mutuas. Se trata de la creación de un régimen especial que según el artículo 41 de la Convención de Viena, estará sometido a las rigurosas condiciones siguientes:  Que este prevista en el propio tratado.  Sin estar prohibida por el o No afecte a los derechos u obligaciones de las demás partes. o No se incompatible con el objeto y el fin del Tratado. o Que las partes interesadas notifiquen a las demás partes la intención de celebrar el Acuerdo y la modificación del tratado que en tal acuerdo se disponga. 4. CAUSAS DE RESCISIÓN DE UN TRATADO. DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO CONCERNIENTES A LA COMPETENCIA PARA CELEBRAR TRATADOS.  El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.  Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe. RESTRICCIÓN ESPECÍFICA DE LOS PODERES PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO. Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la
  • 4. restricción haya sido notificadas con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores. ERROR.  Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.  El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.  Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79. DOLO. Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado. CORRUPCIÓN DEL REPRESENTANTE DE UN ESTADO. Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado. COACCIÓN SOBRE EL REPRESENTANTE DE UN ESTADO. La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico. COACCIÓN SOBRE UN ESTADO POR LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA. Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
  • 5. TRATADOS QUE ESTÁN EN OPOSICIÓN CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL ("JUS COGENS"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. Esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. 5. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA, COMO OPERA DENTRO DEL BALANCE DE PODER EN LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS? ES O NO COMPATIBLE CON LA NOCIÓN DE SISTEMA ANÁRQUICO. El principio pacta sunt servanda constituye uno de los pilares de nuestro derecho. Todo el edificio jurídico, construido sobre la base del poder de la voluntad para que los sujetos puedan darse sus propias reglas de conducta, descansa en la confianza de que se cumplirá aquello que se conviene libre y conscientemente. “Los pactos se celebran para cumplirlos”. “Todo aquel que compromete su palabra de be honrarla”. “Los compromisos asumidos no puede eludirse ni desconocerse”. Si todo ello no ocurre, será la coerción aportada por el Estado la llamada a imponer la ejecución forzada de la conducta convenida. Nuestra legislación vela para que la regla jurídica que surge del acuerdo intersubjetivo sea válida. De aquí las normas que regulan la voluntad la manera en que ella debe manifestarse para producir efectos jurídicos, la naturaleza del objeto sobre que recae el acuerdo, la causa que impulsa a los interesados a contratar, las formalidades externas a que debe someter su actuar. 6. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA RATIFICACIÓN DE UN TRATADO Y CUÁLES SON LOS DISTINTOS MECANISMOS DE RATIFICACIÓN DE UN TRATADO? La ratificación o adhesión representa el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la Convención. Aunque la adhesión tiene exactamente las mismas repercusiones jurídicas que la ratificación, los procedimientos son distintos.
  • 6. En el caso de la ratificación, el Estado primero firma y luego ratifica el tratado. El procedimiento de la adhesión comporta esta última medida, y no esta precedido del acto de la firma. Los procedimientos oficiales para la ratificación o adhesión varían según los requisitos legislativos nacionales del Estado. Antes de la ratificación o la adhesión, un país suele realizar normalmente un análisis de las disposiciones del tratado para establecer si las leyes nacionales se adaptan a sus disposiciones del tratado para establecer si las leyes nacionales se adaptan a sus disposiciones y establecer los métodos más apropiados para promover el cumplimento del tratado. Por lo general, los países que promueven la Convención la firman poco después de haberla aprobado. Luego ratifican el tratado cuando se han cumplido todos los procedimientos jurídicos que exige la legislación nacional. Otros Estados pueden comenzar el proceso de aprobación nacional y adherirse al tratado una vez que se han cumplido los procedimientos nacionales, sin necesidad de firmar primero el tratado. 7. DIFERENCIA ENTRE LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE TRATADO EN SENTIDO ESTRICTO Y EN SENTIDO AMPLIO. En sentido amplio. En sentido restringido. Es toda concordancia de voluntades entre do o más sujetos de Derecho Internacional, destinada a producir efectos jurídicos - crearlos, modificarlos o suprimirlos – cualquiera que sea su denominación. Es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento, de dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su determinación particular. 8. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS DE FORMA SIMPLIFICADA. Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma. 9. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE TRATADOS? El procedimiento para la conclusión de un Tratado comprende:  La negociación. La realiza el Gobierno y el Jefe de Estado a través de sus respectivas cancillerías.  La firma. Una vez redactado el Tratado este se suscribe.
  • 7.  La ratificación. Es la aprobación de los resultados de la negociación. Es decir, que luego de negociarlo y firmado el Tratado a través del Poder Ejecutivo, este pasa a ser ratificado por los parlamentos o por los ciudadanos a través del referéndum. Para producir efectos internacionales, la ratificación debe ser comunicada a los Estados interesados. 10. ¿CÓMO SE ESTABLECE EL SISTEMA DE RESERVA? La Convención permite la ratificación sujeta a reservas, siempre que las reservas no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención. Algunos Estados parte que han presentado reservas a la Convención no han presentado reservas a previsiones análogas contenidas en otros tratados de derechos humanos. Cierto número de Estados prestan reservas a artículos concretos sobre la base de que la ley nacional, la tradición, la religión o la cultura son incompatibles con los principios de la convención. Algunos Estados presentan una reserva contra el artículo 2, aunque sus constituciones nacionales o sus leyes prohíben la discriminación, por lo que existe un conflicto inherente entre las previsiones de la Constitución del Estado y su reserva a la Convención. Algunas reservaras son tan amplias que su efecto no puede limitarse a los artículos concretos del a Convención. 11. ¿CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CELEBRAR UN TRATADO? La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de la que México es parte, considera autoridades competentes para el caso únicamente a los ministros de relaciones exteriores, a los representantes del Estado ante organismos internacionales y a quienes presenten plenos poderes 12. ¿CÓMO SE INTERPRETAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES? En derecho se ha entendido que la interpretación jurídica, en sentido corriente, es un razonamiento, un acto de conocimiento, es decir, una operación espiritual que tiene por objeto determinar el sentido y alcance de un término o de una norma jurídica. Según los profesores españoles Julio D. González Campos y Luis I. Sánchez Rodríguez, consiste en la determinación y precisión del sentido y alcance de las disposiciones convencionales, a los fines de establecer el consensus de los Estados expresado en el tratado.