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Derecho laboral

Historia

Existe desde que el hombre vino al mundo con la caza y la pesca, no existían normas.

Indios: se hace una recopilación de cedulas cartas que regulan disposiciones
formando así el trueque, se construye un mundo jurídico de equidad y justicia.

Título XII: Dispone libertad para el indio, tiene que ver mucho con la remuneración y la
jornada de trabajo, se eximia al trabajador en caso de negligencia o descuido.

En la antigüedad el trabajo era considerado una pena.

Época de la esclavitud: se forzaba el trabajo.

Época moderna: surge un régimen capitalista diferente al de la esclavitud y otros
tiempos, asoma el salario, el trabajador empieza a colaborar armónicamente.

Definición

También llamado derecho del trabajo o derecho social, es una rama del derecho cuyos
principios y normas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizada en forma
libre, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema
autónomo normativo que regula determinados tipos de trabajo.

Para el tratadista Rodrigo Campo Rivera: es el conjunto de normas de carácter jurídico
que regula la actividad profesional de los trabajadores dependientes.

“El derecho laboral define al trabajo como aquella actividad que un individuo
desarrolla con el objeto de transformar el mundo”

Estructura del código de trabajo

El código de trabajo sustenta los principios, leyes, normas, que rigen los derechos de
los trabajadores; está compuesto por ocho títulos.

Título preliminar: Disposiciones fundamentales.- Obligatoriedad del trabajo, Libertad
de trabajo y contratación, Irrenunciabilidad de derechos, Protección judicial y
administrativa, Leyes supletorias, Aplicación favorable al trabajador.

Título I: del contrato individual del trabajo

Título II: del contrato colectivo del trabajo

Título III: de las modalidades del trabajo

Título IV: de los riesgos del trabajo

Título V: de las asociaciones de los trabajadores y de los conflictos colectivos
Titulo VI: organización, competencia y procedimiento

Título VII: de las sanciones

Título VIII: del desistimiento, del abandono y de la prescripción

Siete principios fundamentales:

       Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador: los derechos del
       trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.

Está consagrado en la constitución política de la república del Ecuador.

       Derecho al trabajo:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente
de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.

       Libertad de trabajo: El trabajador es libre de dedicar su esfuerzo a la labor
       lícita que bien tenga.
       Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni
       remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia
       extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie
       estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración
       correspondiente.
       Obligatoriedad del trabajo: El trabajo es un derecho y un deber social.
       El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la
       Constitución y las leyes.
       Derecho a la asociación: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
       distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las
       asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a
       ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos
       de las respectivas asociaciones.
       Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en
       federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales,
       así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones
       internacionales de trabajadores o de empleadores.
       Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación
       profesional o a un sindicato.
       Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas,
       sino mediante procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión
       o disolución fuere propuesta por los trabajadores éstos deberán acreditar su
       personería.
       Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales en
       diferentes provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituir
       sindicato o asociación profesional. Los requisitos de número y los demás que
exija la ley se establecerán en relación con cada una de tales agencias o
sucursales.
Derecho de huelga.- Art. 467.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la
suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.
Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán
ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones concretas.
La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de veinticuatro
horas al empleador o a su representante, concediéndole tres días para
contestar.
Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere,
deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al tiempo de
dictar el fallo.
Si los empleadores no concurrieren en forma injustificada a dos reuniones
consecutivas, terminará la etapa de mediación obligatoria y se remitirá lo
actuado al inspector del trabajo, para que integre el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje. En caso de que sean los trabajadores quienes no asistan
injustificadamente a dos reuniones consecutivas, forzosamente se cumplirá el
término de quince días señalado en este artículo, transcurrido el cual
igualmente se remitirá el expediente al inspector del trabajo.
Los trabajadores reclamantes no podrán declararse en huelga, mientras duren
las negociaciones
La huelga termina:
1. Por arreglo directo entre empleadores y trabajadores;
2. Por acuerdo entre las partes, mediante el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje;
3. Por arbitramento de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las
partes; y,
4. Por fallo ejecutoriado.
Los trabajadores tendrán derecho a cobrar su remuneración durante los días
de huelga, excepto en los casos siguientes:
1. Cuando el tribunal así lo resuelva por unanimidad;
2. Cuando el fallo rechace en su totalidad el pliego de peticiones; y,
3. Si declararen la huelga fuera de los casos indicados:
    1. Si notificado el empleador con el pliego de peticiones no contestare en
         el término legal, o si la contestación fuere negativa;
    2. Si después de notificado el empleador, despidiere o desahuciare a uno
         o más trabajadores.
    3. Si no se organizare el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el término
         fijado
    4. Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases dictadas por
         unanimidad sean aceptadas en su totalidad por el empleador.
    5. Si no se pronuncia el fallo en el término previsto en el artículo 479 de
         este Código;
    6. Si dentro de la etapa de conciliación obligatoria, prevista en el artículo
         488 de este Código, el empleador o su representante faltare en forma
         injustificada, a dos reuniones consecutivas convocadas por el
         funcionario de la Dirección de Mediación Laboral, siempre que se
interpongan entre ellas dos días hábiles, y que hubieren concurrido los
               representantes de los trabajadores.
          7. Para los efectos de esta causa, la declaratoria de huelga deberá
               acompañarse con la certificación de inasistencia del empleador o su
               representante, y de asistencia de los trabajadores, conferida por el
               funcionario que convocó a dicha reunión; y,
          8. Si el empleador sacare maquinaria con el claro objetivo de desmantelar
               su industria o negocio. En este caso los trabajadores podrán ejecutar la
               huelga ipso facto. Inmediatamente notificarán al inspector del trabajo de
               su jurisdicción, quien verificará tal hecho y, si no fuere ese el caso,
               dicha autoridad ordenará el reinicio inmediato de las actividades
               productivas.
          9. Para los efectos de este artículo se asimilará la reclamación prevista en
               el capítulo de la negociación del contrato colectivo, a la demanda del
               pliego de peticiones.
       Principio de pro operario.- Este principio esta inclinado hacia la parte más
       débil (el trabajador). Quiere decir que va a ser más favorable para el trabajador.

       En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias
       o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos
       las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

CAPACIDAD LEGAL.

Ante la ley todos somos capaces, excepto los establecidos por el código civil.

La capacidad se refiere a los recursos y aptitudes de las personas

Una empresa también tiene que tener aptitudes y los recursos legales para funcionar.

Existen diferentes clases:

       Capacidad analítica
       Capacidad de almacenamiento. Hasta donde puedo llegar.
       Capacidad de asiento. se refiere al número de gente que puede sentarse en un
       lugar, en los términos del espacio disponible o del sistema de limitaciones por
       ley.
       Capacidad jurídica. se refiere a la habilidad legal de cerrar ciertos actos, tales
       como la celebración de un contrato.

Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de
voluntad es necesario:

       Que sea legalmente capaz;
       Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de
       vicio;
       Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
       Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el
ministerio o la autorización de otra.

Art. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara
incapaces.

Dementes, los impúberes y los sordomudos

Art. 1464.- Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o
por la ley para representarla, surte respecto del representado iguales efectos que si
hubiese contratado él mismo.

El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables de los
trabajadores.

Forma de participación en las empresas por parte de los trabajadores:

   -   Unitario
       N° de trabajadores
   -   Representación sindical
       Todos los trabajadores tienen que estar afiliados
       Tienen derecho a intervenir en el ámbito de la empresa

Los contratos

Historia.

Contrato proviene del latín “contratus” que significa pacto o convenio, este contrato
puede ser oral o escrito.

En el diccionario jurídico de Cabanellas dice que es la voluntad que tenga por fin
producir efecto jurídico o una situación jurídica que puede tener la manifestación de la
voluntad, esta manifestación de la voluntad puede ser unilateral.

También define lo que es una convención, para Cabanellas es un acto jurídico más
conocido como categoría.

Aubry/Rau definen como un acuerdo en donde hay dos voluntades que tienen por
objeto modificar una situación.

El Código de trabajo va por la tesis de igualar los convenios con los contratos.

Cuando se habla de contratos se refiere a la relación laboral que se origina y se rige
por un negocio jurídico, el hecho objetivo dentro de un contrato es la relación ajeno y
dependiente con el beneficio de la retribución económica.

Francisco Walker dice que el contrato de trabajo es un contrato especialísimo y
autónomo producto de un derecho autónomo en donde debe tomarse en cuenta el
factor moral que es un factor real ya que se trata de una actividad en donde el ser
humano presta sus servicios.
Todo lo referente a los contratos se aborda en la evolución del derecho y de las leyes
de la protección del trabajo en un entorno social y económico.

Contrato individual de trabajo

Art.8.- Código de trabajo.- contrato individual de trabajo es un convenio en virtud del
cual una persona se compromete con otra a prestar sus servicios lícitos y personales,
bajo su dependencia, por una remuneración pactada por el convenio, la ley, el contrato
colectivo o la costumbre.

Elementos

Los elementos del contrato son:

       Las partes contratantes;
       El objeto;
       La dependencia;
       La remuneración; y
       El plazo

El contrato de trabajo genera una vinculación entre empleador y trabajador, esta se la
llama relación de trabajo.

Clases de contrato

Nuestra legislación de especial importancia a los aspectos y obliga a que se celebren
por escritos los siguientes contratos.

   -   Los de plazo mayor a un año
   -   Los que requieran conocimientos técnicos o de arte
   -   Los de una profesión determinada
   -   Los de obra cierta en que la mano de obra exceda de cinco salarios mínimos
       vitales; los eventuales, ocasionales y de temporada; y, los a destajo, prueba,
       aprendizaje, enganche y de equipo.

Deben ser celebrados en el domicilio del trabajado, por instrumento público y privado.

El contrato debe contener

   -   La clase de contrato
   -   La manera de ejecutarse
   -   Por unidades de tiempo o de obra
   -   El lugar que debe ejecutarse el trabajo o la obra
   -   El plazo
   -   La cuantía y la forma de pago
   -   Las sanciones y la forma de determinarlas
   -   Las garantías; y
   -   Las formas de terminar la relación de trabajo
Se registran dentro de los 30 días siguientes, en la inspección de trabajo de la misma
jurisdicción, y puede conferirse copias a quien lo solicite.

Clasificación General

Por una razón meramente ilustrativa se hace constar la clasificación general de los
contratos de trabajo.

El código clasifica a los contratos de trabajo por las personas que intervienen, el modo,
la dependencia, la remuneración y el plazo.

Personas: individual, grupo, equipo y colectivo.

Modo: expreso y tácito

   -   El expreso puede ser: escrito y verbal

Dependencia: dirigida, tarea, obra cierta y destajo.

Plazo: determinado, indefinido, eventual, ocasional, temporal y prueba.

Partes del contrato

En el contrato de trabajo intervienen: El empleador y el trabajador

Pueden presentarse varios casos: Un solo empleador y pluralidad de trabajadores,
varios empleadores y un solo trabajador, pluralidad de empleadores y trabajadores.

   Empleador o empresario.- Es la persona o entidad, de cualquier clase, por cuenta
   u orden de la cual, se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.

   Las personas jurídicas de derecho público son empleadores, de los obreros de
   obras públicas o de industrias monopólicas o no, que pueden ser explotadas por
   particulares, cuando realicen trabajos materiales de construcción, mantenimiento,
   etc., aun cuando se encuentren amparados por nombramiento.

   Trabajador.- es la persona que se obliga a la ejecución de la obra o a la prestación
   del servicio y puede ser: obrero o empleado.

   La pluralidad de las partes contratantes conforma los contratos denominados de:
   equipo, grupo, enganche y colectivos.

Obligaciones del empleador

Obligación Fundamental

Conceder a los trabajadores la debida consideración, evitando los maltratos de palabra
o de obra y atender oportunamente los reclamos debidamente justificados.

Obligaciones Administrativas
Instalar los locales de trabajo sujetándose a las disposiciones del Código de
      Trabajo y a las órdenes de la Autoridad Sanitaria; facilitar la inspección y
      vigilancia; y, otorgar los informes que sean requeridos;
      Cumplir con las obligaciones contractuales y de acuerdo con las disposiciones
      del Código de Trabajo;
      Sujetarse al Reglamento Interno, legalmente aprobado;
      Llevar un registro autorizado de los trabajadores, debiendo constar: nombre,
      edad, estado civil, procedencia, clase de trabajo, fecha de ingreso y de salida;
      Cumplir con las leyes de Seguridad Social, afiliando a los trabajadores, desde
      el primer día de labores, presentar los avisos de ingreso, salida, modificaciones
      de sueldo, accidentes y enfermedades profesionales;
      Exhibir en lugares visibles las planillas mensuales de pago de las obligaciones
      con el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debidamente certificadas;
      Entregar las herramientas y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
      suministrar gratuita y anualmente, por lo menos un vestido de trabajo;
      Proporcionar un lugar seguro para guardar los bienes de propiedad del
      trabajador, sin ser licito retenerlos a título de garantía;
      Conferir certificados de trabajo, cuando sean solicitados; y, en los casos de
      terminación de la relación laboral, el certificado deberá acreditar: el tiempo de
      servicios, la clase o clases de trabajo y las remuneraciones percibidas.

Obligaciones Laborales

Permisivas

      Declarar una comisión de servicios, hasta por un año, con derecho a seis
      meses de remuneración, para realizar estudios de especialización con
      institutos nacionales o extranjeros, siempre que la empresa cuente con quince
      o más trabajadores y que los becarios no excedan del 2%. Los interesados
      deberán acreditar cinco años de antigüedad y, por lo menos, dos de trabajo en
      la empresa. La beca será devengada con dos años de trabajo en la misma
      empresa;
      Otorgar licencia o permiso remunerado, hasta por tres días, en caso de
      fallecimiento del cónyuge o de parientes dentro del segundo grado de
      consanguinidad y afinidad;
      Conferir permisos remunerados por el tiempo necesario para: recibir asistencia
      médica, atender a los requerimientos judiciales y ejercer el sufragio, en el
      último caso, por un máximo de cuatro horas; y,
      Conceder permiso remunerado, por el tiempo necesario, para desempeñar
      comisiones de la Asociación de Trabajadores, siempre que se solicite con la
      debida oportunidad.

Remunerativas

      Pagar la remuneración por todo el tiempo de la suspensión del trabajo cuando
      se produzca por parte del empleador;
      Cubrir los gastos de traslado, alojamiento y alimentación (subsistencias y
      viáticos) en cumplimiento de comisiones dispuestas por razones del servicio;
A la terminación de la relación laboral, cubrir los gastos de traslado al
      trabajador que por razones de servicio hubiera cambiado su residencia
      habitual;
      Pagar el cincuenta por ciento de la remuneración, no inferior a ala básica, que
      corresponda al reemplazado;
      Pagar el cincuenta por ciento de la remuneración, hasta por dos meses, en
      caso de enfermedad profesional e indemnizar los accidentes de trabajo y
      enfermedades profesionales, a los trabajadores, por cumplimiento del contrato
      de trabajo.

Obligaciones de Bienestar Social

      Contratar los servicios de profesionales de trabajo social, con la siguiente
      proporción: uno cuando la empresa tenga cien o más trabajadores, dos cuando
      sean trescientos o más.
          o Se incrementara un profesional, por cada trescientos adicionales.
      Otorgar al servicio de comedor, en los locales de trabajo que estuvieren
      situados a más de dos kilómetros de los centros poblados y que los
      trabajadores fueran en un número mayor de cincuenta.
      Establecer el servicio de comisariato propio, contratado o asociado con otras
      empresas, cuando el número de trabajadores sea mayor de diez. Los artículos
      serán suministrados a precio de costo y los valores serán descontados al
      momento del pago de la remuneración. El incumplimiento será sancionado.
      Proporcionar el servicio de guardería infantil, suministrando gratuitamente:
      local, implementos, atención y alimentación, cuando el número de trabajadores
      sea mayor de cincuenta.
      Establecer escuelas elementales en los lugares permanentes de trabajo
      ubicados a más de dos kilómetros de distancia de los centros de poblados, en
      beneficio de los hijos de los trabajadores y de los analfabetos, cuando el
      número de los trabajadores sea mayor de cincuenta.
      Contratar personas discapacitadas, según sus aptitudes y de acuerdo a las
      necesidades y posibilidades de la empresa.

Prohibiciones del empleador

Prohibiciones administrativas

      Impedir las visitas o inspecciones de la Autoridades del trabajo a los locales y
      la revisión de documentos referentes a los trabajadores:
      Realizar propaganda política o religiosa, entre los trabajadores;
      Desconocer o inferir el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades
      sindicales;
      Obligar al trabajador a retirarse de la Asociación o que vote por determinada
      candidatura;
      Exigir a los trabajadores la adquisición de bienes, en lugares determinados;
      Imponer a los trabajadores la participación en colectas o suscripciones, de
      cualquier naturaleza; y,
Recibir como trabajadores a ciudadanos que carezcan de Libreta Militar. La
      violación es sancionada según lo previsto en la Ley de servicio Militar
      Obligatorio.

Prohibiciones laborales

      Requerir del trabajador la entrega de dinero o especies para administrarla en
      el trabajo o para cualquier otro motivo;
      Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;
      Imponer multas no previstas en el Reglamento Interno, legalmente aprobado;
      Retener más de diez por ciento de la remuneración por concepto de multas, en
      el incumplimiento del trabajo; y,
       Cobrar intereses por las cantidades que se anticipe, por cuenta de la
      remuneración.

Obligaciones del trabajador

      Guardar escrupulosamente los secretos técnicos de fabricación y
      comercialización de los productos en cuya elaboración intervenga o tenga
      conocimiento en razón del trabajo;
      Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas, dispuestas por las
      autoridades competentes;
      Cumplir las disposiciones del Reglamento Interno, aprobado legalmente y
      observar buena conducta en la jornada de trabajo;
      Ejecutar el trabajo con la debida responsabilidad, en forma, tiempo y lugares
      convenidos en el contrato. Restituir al empleador los materiales no utilizados;
      Conservar en buen estado los equipos y herramientas de trabajo, sin ser de su
      responsabilidad el deterioro en los siguientes casos: el normal uso, los
      ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor y los provenientes por defectuosa
      construcción o mala calidad;
      Dar aviso al empleador, cuando por causa justa falte al trabajo;
      Comunicar al empleador sobre los peligros de daños materiales que amenacen
      a la vida o a los intereses de la empresa;
      Trabajar en casos de peligro o siniestro eminentes, por un tiempo mayor a la
      jornada de trabajo y aun en días de descanso obligatorio.
      El trabajo será reconocido como extraordinario; y,
      Las demás establecidas en el Código de Trabajo.

Prohibiciones del empleador

Prohibiciones Laborales

      Abandonar el trabajo, sin causa justificada; y,
      Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga.

Prohibiciones Éticas
Competir con el empleador en la producción d los artículos fabricados por la
       empresa en la que presta sus servicios;
       Tomar de la empresa o negocio equipos, herramientas, materia prima o
       artículos elaborados, sin la autorización correspondiente;
       Utilizar los equipos y herramientas suministrados por el empleador, en trabajos
       ajenos o de propio provecho;
       Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros y los bienes de la
       empresa o negocio;
       Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
       Portar armas durante la jornada de trabajo, excepto en los casos debidamente
       autorizados; y,
       Realizar colectas en los lugares de trabajo, sin contar con el permiso respectivo



Beneficio

Bien que se hace o se recibe.

Provecho, compensación moral o material por una obra realizada.

Es una cantidad de dinero que se obtiene como resultado de una inversión.

Corresponde por ley, es un privilegio.

Beneficiario

Es aquella persona que se lucra de los derechos, es aquella persona titular de los
derechos, contrato negocio, acuerdo.

Puede ser una persona natural y jurídica sobre la que recae los beneficios del seguro
en caso de producirse el evento cuyo riesgo se asegure.

Etimológicamente la palabra beneficio proviene del latín “beneficium” es un modo
indicativo del verbo beneficiar.

BENEFICIO SOCIAL

Decimo tercer sueldo.-El décimo tercer sueldo o bono navideño, es un beneficio que
recibe los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una
remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren
percibido durante el año calendario.

Decimo cuarto sueldo.- Los trabajadores percibirán, una bonificación anual
equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en
general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio
doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago.

Será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15
de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.
Vacaciones.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables.

Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma
empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de
vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la
remuneración correspondiente a los días excedentes.

Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince.

La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, siendo la
veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de
trabajo.

Fondo de reserva.- todo trabajador que presta sus servicios por más de un año, tiene
derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o
salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios.

La cantidad de dinero que el empleador deba por fondo de reserva será depositado
mensualmente o anualmente al IESS. El trabajador debe estar afiliado.

Pago de jubilación patronal.- Los trabajadores que por veinticinco años o más
hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser
jubilados de acuerdo con las siguientes causas:

   1. La pensión se determinará por las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano
      de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los
      coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los
      estatutos; se considerará como "haber individual de jubilación" el formado por
      las siguientes partidas:

       a) Por el fondo de reserva

       b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la
          remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los
          años de servicio.

       c) Por una suma equivalente al valor de una mensualidad del sueldo salario
          por cada año de servicio

   2. La pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración
      básica unificada del último año ni inferior a $30,00 mensuales si solamente
      tiene derecho a la jubilación del empleador y $20,00 mensuales si es
      beneficiario de dos jubilaciones.
   3. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el
      pago de la pensión.

   4. En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de
      jubilación, tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados.
Terminacion de los contratos de trabajo

El contrato individual de trabajo termina:

   1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;

   2. Por acuerdo de las partes;

   3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;

   4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
      contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la
      empresa o negocio;

   5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

   6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,
      terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general,
      cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron
      prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
   7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
   8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código;
   9. Por desahucio.

Por cada una de estas modalidades todas tienen derecho a ser liquidadas.

Art. 172.-

El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los
siguientes casos:

             1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al
                trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días
                consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan
                producido dentro de un período mensual de labor;
             2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos
                legalmente aprobados;
             3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
             4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en
                unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
             5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor
                para la cual se comprometió;
             6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus
                obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia,
                quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en
                trabajos permanentes; y,
             7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas
                por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por
contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes
                médicos.

Art. 173.-

El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en
los casos siguientes:

             1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o
                representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de
                hecho, ascendientes o descendientes;
             2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la
                remuneración pactada; y,
             3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
                convenida, salvo en los casos de urgencia.



Despido.- Es un hecho ilegal y por ser ilegal tiene sanciones (multas). Mediante esta
forma, figura, llamada despido los empleadores pueden dar por terminada las
relaciones laborales con un trabajador.

Desahucio.- es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su
voluntad es la de dar por terminado el contrato.

En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no
renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de
anticipación, quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador. En los
casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o
por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del
equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio
prestados a la misma empresa o empleador.

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  • 1. Derecho laboral Historia Existe desde que el hombre vino al mundo con la caza y la pesca, no existían normas. Indios: se hace una recopilación de cedulas cartas que regulan disposiciones formando así el trueque, se construye un mundo jurídico de equidad y justicia. Título XII: Dispone libertad para el indio, tiene que ver mucho con la remuneración y la jornada de trabajo, se eximia al trabajador en caso de negligencia o descuido. En la antigüedad el trabajo era considerado una pena. Época de la esclavitud: se forzaba el trabajo. Época moderna: surge un régimen capitalista diferente al de la esclavitud y otros tiempos, asoma el salario, el trabajador empieza a colaborar armónicamente. Definición También llamado derecho del trabajo o derecho social, es una rama del derecho cuyos principios y normas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizada en forma libre, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema autónomo normativo que regula determinados tipos de trabajo. Para el tratadista Rodrigo Campo Rivera: es el conjunto de normas de carácter jurídico que regula la actividad profesional de los trabajadores dependientes. “El derecho laboral define al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objeto de transformar el mundo” Estructura del código de trabajo El código de trabajo sustenta los principios, leyes, normas, que rigen los derechos de los trabajadores; está compuesto por ocho títulos. Título preliminar: Disposiciones fundamentales.- Obligatoriedad del trabajo, Libertad de trabajo y contratación, Irrenunciabilidad de derechos, Protección judicial y administrativa, Leyes supletorias, Aplicación favorable al trabajador. Título I: del contrato individual del trabajo Título II: del contrato colectivo del trabajo Título III: de las modalidades del trabajo Título IV: de los riesgos del trabajo Título V: de las asociaciones de los trabajadores y de los conflictos colectivos
  • 2. Titulo VI: organización, competencia y procedimiento Título VII: de las sanciones Título VIII: del desistimiento, del abandono y de la prescripción Siete principios fundamentales: Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador: los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario. Está consagrado en la constitución política de la república del Ecuador. Derecho al trabajo: Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Libertad de trabajo: El trabajador es libre de dedicar su esfuerzo a la labor lícita que bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. Obligatoriedad del trabajo: El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes. Derecho a la asociación: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones. Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores. Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato. Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión o disolución fuere propuesta por los trabajadores éstos deberán acreditar su personería. Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales en diferentes provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituir sindicato o asociación profesional. Los requisitos de número y los demás que
  • 3. exija la ley se establecerán en relación con cada una de tales agencias o sucursales. Derecho de huelga.- Art. 467.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados. Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones concretas. La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de veinticuatro horas al empleador o a su representante, concediéndole tres días para contestar. Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al tiempo de dictar el fallo. Si los empleadores no concurrieren en forma injustificada a dos reuniones consecutivas, terminará la etapa de mediación obligatoria y se remitirá lo actuado al inspector del trabajo, para que integre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. En caso de que sean los trabajadores quienes no asistan injustificadamente a dos reuniones consecutivas, forzosamente se cumplirá el término de quince días señalado en este artículo, transcurrido el cual igualmente se remitirá el expediente al inspector del trabajo. Los trabajadores reclamantes no podrán declararse en huelga, mientras duren las negociaciones La huelga termina: 1. Por arreglo directo entre empleadores y trabajadores; 2. Por acuerdo entre las partes, mediante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; 3. Por arbitramento de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las partes; y, 4. Por fallo ejecutoriado. Los trabajadores tendrán derecho a cobrar su remuneración durante los días de huelga, excepto en los casos siguientes: 1. Cuando el tribunal así lo resuelva por unanimidad; 2. Cuando el fallo rechace en su totalidad el pliego de peticiones; y, 3. Si declararen la huelga fuera de los casos indicados: 1. Si notificado el empleador con el pliego de peticiones no contestare en el término legal, o si la contestación fuere negativa; 2. Si después de notificado el empleador, despidiere o desahuciare a uno o más trabajadores. 3. Si no se organizare el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el término fijado 4. Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases dictadas por unanimidad sean aceptadas en su totalidad por el empleador. 5. Si no se pronuncia el fallo en el término previsto en el artículo 479 de este Código; 6. Si dentro de la etapa de conciliación obligatoria, prevista en el artículo 488 de este Código, el empleador o su representante faltare en forma injustificada, a dos reuniones consecutivas convocadas por el funcionario de la Dirección de Mediación Laboral, siempre que se
  • 4. interpongan entre ellas dos días hábiles, y que hubieren concurrido los representantes de los trabajadores. 7. Para los efectos de esta causa, la declaratoria de huelga deberá acompañarse con la certificación de inasistencia del empleador o su representante, y de asistencia de los trabajadores, conferida por el funcionario que convocó a dicha reunión; y, 8. Si el empleador sacare maquinaria con el claro objetivo de desmantelar su industria o negocio. En este caso los trabajadores podrán ejecutar la huelga ipso facto. Inmediatamente notificarán al inspector del trabajo de su jurisdicción, quien verificará tal hecho y, si no fuere ese el caso, dicha autoridad ordenará el reinicio inmediato de las actividades productivas. 9. Para los efectos de este artículo se asimilará la reclamación prevista en el capítulo de la negociación del contrato colectivo, a la demanda del pliego de peticiones. Principio de pro operario.- Este principio esta inclinado hacia la parte más débil (el trabajador). Quiere decir que va a ser más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores. CAPACIDAD LEGAL. Ante la ley todos somos capaces, excepto los establecidos por el código civil. La capacidad se refiere a los recursos y aptitudes de las personas Una empresa también tiene que tener aptitudes y los recursos legales para funcionar. Existen diferentes clases: Capacidad analítica Capacidad de almacenamiento. Hasta donde puedo llegar. Capacidad de asiento. se refiere al número de gente que puede sentarse en un lugar, en los términos del espacio disponible o del sistema de limitaciones por ley. Capacidad jurídica. se refiere a la habilidad legal de cerrar ciertos actos, tales como la celebración de un contrato. Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita.
  • 5. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. Art. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces. Dementes, los impúberes y los sordomudos Art. 1464.- Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, surte respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo. El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables de los trabajadores. Forma de participación en las empresas por parte de los trabajadores: - Unitario N° de trabajadores - Representación sindical Todos los trabajadores tienen que estar afiliados Tienen derecho a intervenir en el ámbito de la empresa Los contratos Historia. Contrato proviene del latín “contratus” que significa pacto o convenio, este contrato puede ser oral o escrito. En el diccionario jurídico de Cabanellas dice que es la voluntad que tenga por fin producir efecto jurídico o una situación jurídica que puede tener la manifestación de la voluntad, esta manifestación de la voluntad puede ser unilateral. También define lo que es una convención, para Cabanellas es un acto jurídico más conocido como categoría. Aubry/Rau definen como un acuerdo en donde hay dos voluntades que tienen por objeto modificar una situación. El Código de trabajo va por la tesis de igualar los convenios con los contratos. Cuando se habla de contratos se refiere a la relación laboral que se origina y se rige por un negocio jurídico, el hecho objetivo dentro de un contrato es la relación ajeno y dependiente con el beneficio de la retribución económica. Francisco Walker dice que el contrato de trabajo es un contrato especialísimo y autónomo producto de un derecho autónomo en donde debe tomarse en cuenta el factor moral que es un factor real ya que se trata de una actividad en donde el ser humano presta sus servicios.
  • 6. Todo lo referente a los contratos se aborda en la evolución del derecho y de las leyes de la protección del trabajo en un entorno social y económico. Contrato individual de trabajo Art.8.- Código de trabajo.- contrato individual de trabajo es un convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración pactada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Elementos Los elementos del contrato son: Las partes contratantes; El objeto; La dependencia; La remuneración; y El plazo El contrato de trabajo genera una vinculación entre empleador y trabajador, esta se la llama relación de trabajo. Clases de contrato Nuestra legislación de especial importancia a los aspectos y obliga a que se celebren por escritos los siguientes contratos. - Los de plazo mayor a un año - Los que requieran conocimientos técnicos o de arte - Los de una profesión determinada - Los de obra cierta en que la mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales; los eventuales, ocasionales y de temporada; y, los a destajo, prueba, aprendizaje, enganche y de equipo. Deben ser celebrados en el domicilio del trabajado, por instrumento público y privado. El contrato debe contener - La clase de contrato - La manera de ejecutarse - Por unidades de tiempo o de obra - El lugar que debe ejecutarse el trabajo o la obra - El plazo - La cuantía y la forma de pago - Las sanciones y la forma de determinarlas - Las garantías; y - Las formas de terminar la relación de trabajo
  • 7. Se registran dentro de los 30 días siguientes, en la inspección de trabajo de la misma jurisdicción, y puede conferirse copias a quien lo solicite. Clasificación General Por una razón meramente ilustrativa se hace constar la clasificación general de los contratos de trabajo. El código clasifica a los contratos de trabajo por las personas que intervienen, el modo, la dependencia, la remuneración y el plazo. Personas: individual, grupo, equipo y colectivo. Modo: expreso y tácito - El expreso puede ser: escrito y verbal Dependencia: dirigida, tarea, obra cierta y destajo. Plazo: determinado, indefinido, eventual, ocasional, temporal y prueba. Partes del contrato En el contrato de trabajo intervienen: El empleador y el trabajador Pueden presentarse varios casos: Un solo empleador y pluralidad de trabajadores, varios empleadores y un solo trabajador, pluralidad de empleadores y trabajadores. Empleador o empresario.- Es la persona o entidad, de cualquier clase, por cuenta u orden de la cual, se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio. Las personas jurídicas de derecho público son empleadores, de los obreros de obras públicas o de industrias monopólicas o no, que pueden ser explotadas por particulares, cuando realicen trabajos materiales de construcción, mantenimiento, etc., aun cuando se encuentren amparados por nombramiento. Trabajador.- es la persona que se obliga a la ejecución de la obra o a la prestación del servicio y puede ser: obrero o empleado. La pluralidad de las partes contratantes conforma los contratos denominados de: equipo, grupo, enganche y colectivos. Obligaciones del empleador Obligación Fundamental Conceder a los trabajadores la debida consideración, evitando los maltratos de palabra o de obra y atender oportunamente los reclamos debidamente justificados. Obligaciones Administrativas
  • 8. Instalar los locales de trabajo sujetándose a las disposiciones del Código de Trabajo y a las órdenes de la Autoridad Sanitaria; facilitar la inspección y vigilancia; y, otorgar los informes que sean requeridos; Cumplir con las obligaciones contractuales y de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo; Sujetarse al Reglamento Interno, legalmente aprobado; Llevar un registro autorizado de los trabajadores, debiendo constar: nombre, edad, estado civil, procedencia, clase de trabajo, fecha de ingreso y de salida; Cumplir con las leyes de Seguridad Social, afiliando a los trabajadores, desde el primer día de labores, presentar los avisos de ingreso, salida, modificaciones de sueldo, accidentes y enfermedades profesionales; Exhibir en lugares visibles las planillas mensuales de pago de las obligaciones con el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debidamente certificadas; Entregar las herramientas y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; suministrar gratuita y anualmente, por lo menos un vestido de trabajo; Proporcionar un lugar seguro para guardar los bienes de propiedad del trabajador, sin ser licito retenerlos a título de garantía; Conferir certificados de trabajo, cuando sean solicitados; y, en los casos de terminación de la relación laboral, el certificado deberá acreditar: el tiempo de servicios, la clase o clases de trabajo y las remuneraciones percibidas. Obligaciones Laborales Permisivas Declarar una comisión de servicios, hasta por un año, con derecho a seis meses de remuneración, para realizar estudios de especialización con institutos nacionales o extranjeros, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y que los becarios no excedan del 2%. Los interesados deberán acreditar cinco años de antigüedad y, por lo menos, dos de trabajo en la empresa. La beca será devengada con dos años de trabajo en la misma empresa; Otorgar licencia o permiso remunerado, hasta por tres días, en caso de fallecimiento del cónyuge o de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad; Conferir permisos remunerados por el tiempo necesario para: recibir asistencia médica, atender a los requerimientos judiciales y ejercer el sufragio, en el último caso, por un máximo de cuatro horas; y, Conceder permiso remunerado, por el tiempo necesario, para desempeñar comisiones de la Asociación de Trabajadores, siempre que se solicite con la debida oportunidad. Remunerativas Pagar la remuneración por todo el tiempo de la suspensión del trabajo cuando se produzca por parte del empleador; Cubrir los gastos de traslado, alojamiento y alimentación (subsistencias y viáticos) en cumplimiento de comisiones dispuestas por razones del servicio;
  • 9. A la terminación de la relación laboral, cubrir los gastos de traslado al trabajador que por razones de servicio hubiera cambiado su residencia habitual; Pagar el cincuenta por ciento de la remuneración, no inferior a ala básica, que corresponda al reemplazado; Pagar el cincuenta por ciento de la remuneración, hasta por dos meses, en caso de enfermedad profesional e indemnizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los trabajadores, por cumplimiento del contrato de trabajo. Obligaciones de Bienestar Social Contratar los servicios de profesionales de trabajo social, con la siguiente proporción: uno cuando la empresa tenga cien o más trabajadores, dos cuando sean trescientos o más. o Se incrementara un profesional, por cada trescientos adicionales. Otorgar al servicio de comedor, en los locales de trabajo que estuvieren situados a más de dos kilómetros de los centros poblados y que los trabajadores fueran en un número mayor de cincuenta. Establecer el servicio de comisariato propio, contratado o asociado con otras empresas, cuando el número de trabajadores sea mayor de diez. Los artículos serán suministrados a precio de costo y los valores serán descontados al momento del pago de la remuneración. El incumplimiento será sancionado. Proporcionar el servicio de guardería infantil, suministrando gratuitamente: local, implementos, atención y alimentación, cuando el número de trabajadores sea mayor de cincuenta. Establecer escuelas elementales en los lugares permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de los centros de poblados, en beneficio de los hijos de los trabajadores y de los analfabetos, cuando el número de los trabajadores sea mayor de cincuenta. Contratar personas discapacitadas, según sus aptitudes y de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la empresa. Prohibiciones del empleador Prohibiciones administrativas Impedir las visitas o inspecciones de la Autoridades del trabajo a los locales y la revisión de documentos referentes a los trabajadores: Realizar propaganda política o religiosa, entre los trabajadores; Desconocer o inferir el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades sindicales; Obligar al trabajador a retirarse de la Asociación o que vote por determinada candidatura; Exigir a los trabajadores la adquisición de bienes, en lugares determinados; Imponer a los trabajadores la participación en colectas o suscripciones, de cualquier naturaleza; y,
  • 10. Recibir como trabajadores a ciudadanos que carezcan de Libreta Militar. La violación es sancionada según lo previsto en la Ley de servicio Militar Obligatorio. Prohibiciones laborales Requerir del trabajador la entrega de dinero o especies para administrarla en el trabajo o para cualquier otro motivo; Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo; Imponer multas no previstas en el Reglamento Interno, legalmente aprobado; Retener más de diez por ciento de la remuneración por concepto de multas, en el incumplimiento del trabajo; y, Cobrar intereses por las cantidades que se anticipe, por cuenta de la remuneración. Obligaciones del trabajador Guardar escrupulosamente los secretos técnicos de fabricación y comercialización de los productos en cuya elaboración intervenga o tenga conocimiento en razón del trabajo; Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas, dispuestas por las autoridades competentes; Cumplir las disposiciones del Reglamento Interno, aprobado legalmente y observar buena conducta en la jornada de trabajo; Ejecutar el trabajo con la debida responsabilidad, en forma, tiempo y lugares convenidos en el contrato. Restituir al empleador los materiales no utilizados; Conservar en buen estado los equipos y herramientas de trabajo, sin ser de su responsabilidad el deterioro en los siguientes casos: el normal uso, los ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor y los provenientes por defectuosa construcción o mala calidad; Dar aviso al empleador, cuando por causa justa falte al trabajo; Comunicar al empleador sobre los peligros de daños materiales que amenacen a la vida o a los intereses de la empresa; Trabajar en casos de peligro o siniestro eminentes, por un tiempo mayor a la jornada de trabajo y aun en días de descanso obligatorio. El trabajo será reconocido como extraordinario; y, Las demás establecidas en el Código de Trabajo. Prohibiciones del empleador Prohibiciones Laborales Abandonar el trabajo, sin causa justificada; y, Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga. Prohibiciones Éticas
  • 11. Competir con el empleador en la producción d los artículos fabricados por la empresa en la que presta sus servicios; Tomar de la empresa o negocio equipos, herramientas, materia prima o artículos elaborados, sin la autorización correspondiente; Utilizar los equipos y herramientas suministrados por el empleador, en trabajos ajenos o de propio provecho; Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros y los bienes de la empresa o negocio; Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes; Portar armas durante la jornada de trabajo, excepto en los casos debidamente autorizados; y, Realizar colectas en los lugares de trabajo, sin contar con el permiso respectivo Beneficio Bien que se hace o se recibe. Provecho, compensación moral o material por una obra realizada. Es una cantidad de dinero que se obtiene como resultado de una inversión. Corresponde por ley, es un privilegio. Beneficiario Es aquella persona que se lucra de los derechos, es aquella persona titular de los derechos, contrato negocio, acuerdo. Puede ser una persona natural y jurídica sobre la que recae los beneficios del seguro en caso de producirse el evento cuyo riesgo se asegure. Etimológicamente la palabra beneficio proviene del latín “beneficium” es un modo indicativo del verbo beneficiar. BENEFICIO SOCIAL Decimo tercer sueldo.-El décimo tercer sueldo o bono navideño, es un beneficio que recibe los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Decimo cuarto sueldo.- Los trabajadores percibirán, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago. Será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.
  • 12. Vacaciones.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince. La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, siendo la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo. Fondo de reserva.- todo trabajador que presta sus servicios por más de un año, tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. La cantidad de dinero que el empleador deba por fondo de reserva será depositado mensualmente o anualmente al IESS. El trabajador debe estar afiliado. Pago de jubilación patronal.- Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados de acuerdo con las siguientes causas: 1. La pensión se determinará por las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los estatutos; se considerará como "haber individual de jubilación" el formado por las siguientes partidas: a) Por el fondo de reserva b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio. c) Por una suma equivalente al valor de una mensualidad del sueldo salario por cada año de servicio 2. La pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada del último año ni inferior a $30,00 mensuales si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador y $20,00 mensuales si es beneficiario de dos jubilaciones. 3. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión. 4. En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de jubilación, tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados.
  • 13. Terminacion de los contratos de trabajo El contrato individual de trabajo termina: 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; 9. Por desahucio. Por cada una de estas modalidades todas tienen derecho a ser liquidadas. Art. 172.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por
  • 14. contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. Art. 173.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: 1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes; 2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, 3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia. Despido.- Es un hecho ilegal y por ser ilegal tiene sanciones (multas). Mediante esta forma, figura, llamada despido los empleadores pueden dar por terminada las relaciones laborales con un trabajador. Desahucio.- es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador. En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.