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PROTECCIÓN DE LA
PERSONA FRENTE AL
TRATAMIENTO DE SUS
DATOS PERSONALES
MARIO MONTERO CORRALES
Objetivo de la Ley
“Garantizar
a
cualquier
persona,
independientemente
de
su
nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos
fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa
en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la
personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al
tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona
o bienes.”

Artículo #1
Definiciones
Datos
personales:

Cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable.

Datos personales de
acceso irrestricto:

Los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de
conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

Datos personales de
acceso restringido:

Los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de
interés solo para su titular o para la Administración Pública.

Datos sensibles:

Información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen
racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información
biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.

Deber de
confidencialidad:

Obligación de guardar la confidencialidad con ocasión del ejercicio de las facultades dadas por esta
ley, principalmente cuando se acceda a información sobre datos personales y sensibles. Esta obligación
perdurará aun después de finalizada la relación con la base de datos.
Principio de consentimiento
informado
Obligación de
informar

Existencia de una base de datos de carácter personal.

Fines que se persiguen con la recolección de estos datos.
Destinatarios de la información, así como de quiénes podrán consultarla

Otorgamiento
del
consentimiento

Quien recopile datos personales deberá obtener el consentimiento
expreso de la persona titular de los datos
Principio de calidad de la
información
Actualidad
• Los datos de carácter
personal deberán ser
actuales.
• El responsable de la base
de datos eliminará los
datos que hayan dejado
de ser pertinentes o
necesarios, en razón de
la finalidad para la cual
fueron recibidos

Veracidad
• Los datos de carácter
personal deberán ser
veraces.

Exactitud
• Los datos de carácter
personal deberán ser
exactos.
• La persona responsable
de la base de datos
tomará las medidas
necesarias para que los
datos inexactos o
incompletos.

Adecuación al fin
• Los datos de carácter
personal serán
recopilados con fines
determinados, explícitos
y legítimos, y no serán
tratados posteriormente
de manera incompatible
con dichos fines.
Agencia de Protección de Datos
de los habitantes (Prodhab)
Órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Justicia y Paz
denominado Agencia de Protección de
Datos de los habitantes (Prodhab).

Ubicado en el Edificio del Registro Nacional

Creada el 5 de marzo de 2012

Atribuciones
• Velar por el cumplimiento de la normativa en
materia de protección de datos
• Llevar un registro de las bases de datos reguladas
por esta ley.
• Requerir, de quienes administren bases de datos,
las informaciones necesarias para el ejercicio de su
cargo, entre ellas, los protocolos utilizados.
• Acceder a las bases de datos reguladas por esta ley,
a efectos de hacer cumplir efectivamente las
normas sobre protección de datos personales.
• Resolver sobre los reclamos por infracción a las
normas sobre protección de los datos personales.
INTERVENCIÓN EN ARCHIVOS Y
BASES DE DATOS
Denuncia
•Cualquier persona que ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo puede denunciar, ante la Prodhab, que una base de datos pública o privada actúa en
contravención de las reglas o los principios básicos para la protección de los datos y la autodeterminación informativa establecidas en esta ley.

Trámite de las denuncias
•Recibida la denuncia, se conferirá al responsable de la base de datos un plazo de tres días hábiles para que se pronuncie acerca de la veracidad de tales cargos.
•A más tardar un mes después de la presentación de la denuncia, la Prodhab deberá dictar el acto final.
•Contra su decisión cabrá recurso de reconsideración dentro del tercer día, el cual deberá ser resuelto en el plazo de ocho días luego de recibido.

Efectos de la resolución estimatoria
•Si se determina que la información del interesado es falsa, incompleta, inexacta, o bien, que de acuerdo con las normas sobre protección de datos personales esta fue
indebidamente recolectada, almacenada o difundida, deberá ordenarse su inmediata supresión, rectificación, adición o aclaración, o bien, impedimento respecto de su
transferencia o difusión. Si la persona denunciada no cumple íntegramente lo ordenado, estará sujeta a las sanciones previstas en esta y otras leyes.

Procedimiento sancionatorio
•De oficio o a instancia de parte, la Prodhab podrá iniciar un procedimiento tendiente a demostrar si una base de datos regulada por esta ley está siendo empleada de
conformidad con sus principios; para ello, deberán seguirse los trámites previstos en la Ley General de la Administración Pública para el procedimiento ordinario. Contra
el acto final cabrá recurso de reconsideración dentro del tercer día, el cual deberá ser resuelto en el plazo de ocho días luego de recibido.
Sanciones
Faltas leves
Una multa hasta de cinco salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de
Presupuesto de la República.

Faltas graves

Una multa de cinco a veinte salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de
Presupuesto de la República.

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Una multa de quince a treinta salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de
Presupuesto de la República, y la suspensión para el funcionamiento del fichero de uno a
seis meses.
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de
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El magistrado Carlos Chinchilla, presidente de la Comisión de Protección de Datos, dijo que, en
su opinión, la despersonalización de datos en los documentos debe ocurrir solo cuando están
asociados a datos “sensibles”. Por ejemplo, señaló que si en una sentencia judicial aparece el
nombre del actor y se dice que es portador del VIH, entonces, debería eliminar se el nombre
para evitar que eventualmente sea discriminado por esa información.
Arlene González, directora de la Agencia Protectora de Datos de los Habitantes (Prodhab), ente
adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, explicó que información como el domicilio
exacto, condición financiera, preferencia sexual o información biomédica no pueden ser de
acceso público.
Fuente: http://www.nacion.com/2013-01-23/Sucesos/poder-judicial-quitara-datos-personales-de---40-000-fallos-.aspx#
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Protección de la persona frente al

  • 1. PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES MARIO MONTERO CORRALES
  • 2. Objetivo de la Ley “Garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.” Artículo #1
  • 3. Definiciones Datos personales: Cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable. Datos personales de acceso irrestricto: Los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados. Datos personales de acceso restringido: Los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública. Datos sensibles: Información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros. Deber de confidencialidad: Obligación de guardar la confidencialidad con ocasión del ejercicio de las facultades dadas por esta ley, principalmente cuando se acceda a información sobre datos personales y sensibles. Esta obligación perdurará aun después de finalizada la relación con la base de datos.
  • 4. Principio de consentimiento informado Obligación de informar Existencia de una base de datos de carácter personal. Fines que se persiguen con la recolección de estos datos. Destinatarios de la información, así como de quiénes podrán consultarla Otorgamiento del consentimiento Quien recopile datos personales deberá obtener el consentimiento expreso de la persona titular de los datos
  • 5. Principio de calidad de la información Actualidad • Los datos de carácter personal deberán ser actuales. • El responsable de la base de datos eliminará los datos que hayan dejado de ser pertinentes o necesarios, en razón de la finalidad para la cual fueron recibidos Veracidad • Los datos de carácter personal deberán ser veraces. Exactitud • Los datos de carácter personal deberán ser exactos. • La persona responsable de la base de datos tomará las medidas necesarias para que los datos inexactos o incompletos. Adecuación al fin • Los datos de carácter personal serán recopilados con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines.
  • 6. Agencia de Protección de Datos de los habitantes (Prodhab) Órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz denominado Agencia de Protección de Datos de los habitantes (Prodhab). Ubicado en el Edificio del Registro Nacional Creada el 5 de marzo de 2012 Atribuciones • Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos • Llevar un registro de las bases de datos reguladas por esta ley. • Requerir, de quienes administren bases de datos, las informaciones necesarias para el ejercicio de su cargo, entre ellas, los protocolos utilizados. • Acceder a las bases de datos reguladas por esta ley, a efectos de hacer cumplir efectivamente las normas sobre protección de datos personales. • Resolver sobre los reclamos por infracción a las normas sobre protección de los datos personales.
  • 7. INTERVENCIÓN EN ARCHIVOS Y BASES DE DATOS Denuncia •Cualquier persona que ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo puede denunciar, ante la Prodhab, que una base de datos pública o privada actúa en contravención de las reglas o los principios básicos para la protección de los datos y la autodeterminación informativa establecidas en esta ley. Trámite de las denuncias •Recibida la denuncia, se conferirá al responsable de la base de datos un plazo de tres días hábiles para que se pronuncie acerca de la veracidad de tales cargos. •A más tardar un mes después de la presentación de la denuncia, la Prodhab deberá dictar el acto final. •Contra su decisión cabrá recurso de reconsideración dentro del tercer día, el cual deberá ser resuelto en el plazo de ocho días luego de recibido. Efectos de la resolución estimatoria •Si se determina que la información del interesado es falsa, incompleta, inexacta, o bien, que de acuerdo con las normas sobre protección de datos personales esta fue indebidamente recolectada, almacenada o difundida, deberá ordenarse su inmediata supresión, rectificación, adición o aclaración, o bien, impedimento respecto de su transferencia o difusión. Si la persona denunciada no cumple íntegramente lo ordenado, estará sujeta a las sanciones previstas en esta y otras leyes. Procedimiento sancionatorio •De oficio o a instancia de parte, la Prodhab podrá iniciar un procedimiento tendiente a demostrar si una base de datos regulada por esta ley está siendo empleada de conformidad con sus principios; para ello, deberán seguirse los trámites previstos en la Ley General de la Administración Pública para el procedimiento ordinario. Contra el acto final cabrá recurso de reconsideración dentro del tercer día, el cual deberá ser resuelto en el plazo de ocho días luego de recibido.
  • 8. Sanciones Faltas leves Una multa hasta de cinco salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República. Faltas graves Una multa de cinco a veinte salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República. Faltas gravísimas Una multa de quince a treinta salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República, y la suspensión para el funcionamiento del fichero de uno a seis meses.
  • 9. Poder Judicial quitará datos personales de 40.000 fallos El magistrado Carlos Chinchilla, presidente de la Comisión de Protección de Datos, dijo que, en su opinión, la despersonalización de datos en los documentos debe ocurrir solo cuando están asociados a datos “sensibles”. Por ejemplo, señaló que si en una sentencia judicial aparece el nombre del actor y se dice que es portador del VIH, entonces, debería eliminar se el nombre para evitar que eventualmente sea discriminado por esa información. Arlene González, directora de la Agencia Protectora de Datos de los Habitantes (Prodhab), ente adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, explicó que información como el domicilio exacto, condición financiera, preferencia sexual o información biomédica no pueden ser de acceso público. Fuente: http://www.nacion.com/2013-01-23/Sucesos/poder-judicial-quitara-datos-personales-de---40-000-fallos-.aspx#
  • 10. Empresas Privadas en CR Grupo Cero Riesgo Equifax (Datum) Protectora de Crédito Comercial S.A