El documento trata sobre la potestad tributaria del estado y los municipios. Explica que el poder tributario es la facultad del estado para crear, modificar o derogar tributos, mientras que la potestad tributaria es la facultad de recaudarlos. También define la potestad tributaria originada y derivada de los municipios, y sus limitaciones y formas de determinar la obligación tributaria municipal.
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Alumno: Mario Guzmán
Materia: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Profesora: Emily Ramírez
2. La Potestad Tributaria.
Clasificación de Las Potestades Tributarias.
Diferencia entre Poder y Potestad Tributaria.
El Municipio.
Autonomía del Municipio.
Potestad Tributaria Municipal.
Limitación de la Potestad Tributaria Municipal.
Ingresos Municipales.
Formas de Determinación de la Obligación Tributaria
Municipal.
El Poder Tributario
3. Es la facultad que tiene el estado para poder
crear, modificar o derogar tributos con el fin de
recibir coactivamente prestaciones pecuniarias
de su población y así cumplir con financiar el
gasto público nacional.
4. Potestad Originada: Es la que emana del propio estado y en
forma directa de la propia carta magna, como fuente de esta
se encuentra la facultad para crear, modificar y extinguir
tributos sin necesidad de un determinado trámite previo o
autorización.
Potestad derivada: Es la facultad de imposición que tiene el
ente estadal o municipal para poder así crear tributos
mediante derivación, en virtud de una ley en especifica es
decir esta no emana en forma directa e inmediata de la
Constitución de la República; pero si esta potestad va a
necesitar de un trámite previo o autorización.
5. La diferencia radica en que el poder se define
como aquella facultad que tiene el estado para
poder crear los tributos y esta corresponde a el
poder legislativo mientras que la potestad tributaria
es la facultad que tiene el estado como poder de
imperio para reglar y hacer exigir el pago debido de
los tributos, este corresponde al poder ejecutivo.
6. Es aquella entidad administrativa
que puede agrupar una sola
localidad o varias y que puede
hacer referencia a una ciudad, un
pueblo o una aldea. Es un territorio
claramente definido por un término
municipal de límites.
Consiste en la potestad normativa, fiscalizadora
ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el
Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción
territorial y de las competencias establecidas por
Ley. facultad que le otorga de elegir sus
autoridades, gestionar las materias de su
competencia, crear, recaudar e invertir sus
ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal
entre otra serie de facultades mas.
7. Es el conjunto de poderes, facultades y
atribuciones concedidas por la Constitución de
la Republica a los municipios para cumplir con
la actividad tributaria dentro de su ámbito
local, desarrollados sobre la base de principios
tributarios fundamentales.
8. Son conocidos como aquellas aportaciones de
tipo económico con carácter público que
reciben los gobiernos locales, es decir los
municipios para la implementación y aplicación
de políticas de desarrollo dentro de su
jurisdicción política.
9. Estas Formas se encuentran establecidas en el Código Orgánico Tributario
y establece:
Artículo 130: Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos
previstos en la Ley cuya realización origina el nacimiento de una
obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha
obligación o proporcionar la información necesaria para que la
determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo
dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.
10. Lo podemos definir como la facultad que posee el Estado
de exigir contribuciones a las personas sometidas a su
soberanía. Del poder tributario surge la potestad
tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o
suprimir unilateralmente tributos, constituyendo como
consecuencia del mismo una de las manifestaciones de
soberanía fiscal del Estado. Es ejercido a través de los
órganos legislativos y sobre la base de leyes formales
que contendrán los elementos del tributo y de la
obligación tributaria.