1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
MARILUZ MAYELA MARTÍNEZ CI: 15.352.065
PROF. EDITH EVIES
SAIA: “H”
MARZO, 2015
2. POSESIÓN
Es una situación de hecho que
genera consecuencias jurídicas,
las cuales recaen sobre derechos
reales, únicos susceptibles de
posesión.
ÁMBITO DE LA POSESIÓN
Originaria: Es aquella que se produce
por un acto unilateral del quien la
adquiere, sin necesidad de que concurran
su voluntad y un poseedor precedente.
Es necesario que exista una conducta
que constituya respecto de la cosa el
supuesto de hecho posesorio, o sea, la
conjunción del "corpus" o del "animus".
LOS SUJETOS EN LA POSESIÓN
Modos de adquirir la posesión
Derivativa: Surge cuando existe un
poseedor anterior que interviene a través
de la tradición o entrega de la cosa.
Derechos Reales: son los únicos
susceptibles de posesión, puesto
que los derechos de crédito y de
estado están excluidos del campo
de la posesión propiamente dicha,
aún cuando se asemejan de esta
institución, toda vez que implican
situaciones de hecho que son
imagen de una situación de
derecho y que gozan igualmente de
una protección jurídica.
Unión
Artículo 525 ejusdem
Capacidad: Toda persona
natural o jurídica pueden
poseer, en tanto, las
personas naturales para
poseer por sí mismas no
requieren capacidad
negocial, basta con la
capacidad natural de
entender y querer.
Transmisión Mortis Causa.
Es aquella posesión que es
otorgada al sucesor a titulo
universal del poseedor
causahabiente, que viene a
darse posterior a la muerte
de éste.
Conjunción
3. POSESIÓN
VICIOSA
ELEMENTOS DE LA
POSESIÓN
Corpus: Es considerado como el
elemento material y es aquel poder
físico que se ejerce sobre la cosa con
voluntad jurídica relevante. Este
elemento no solo existe cuando hay
contacto con la cosa si no también
cuando ese contacto puede ser
ejercido en cualquier momento.
Es aquella donde el poseedor
coincide con el propietario, por
lo tanto, no solo es poseedor de
hecho, sino también de
derecho.
Por desaparición simultánea de
animus y del corpus: un caso típico de
este tipo de pérdidas es el abandono de
la cosa por el poseedor, su enajenación
seguida de la tradición de la cosa y el
perecimiento total de la cosa.
Por ausencia del animus: es el caso del
constitutum posesorium el cual consiste en
una forma de tradición consensual donde el
poseedor conviene en enajenar la cosa a un
tercero, pero continua detentándola tal es el
ejemplo del poseedor que vende una
vivienda, pero conviene en quedarse en la
misma como arrendatario manteniendo en
detención el corpus de la cosa.
Por desaparición de solo el corpus:
cuando la cosa cae en el dominio público
o cuando un tercero se apodera de ella.
•Teoría subjetiva: Para esta corriente el animus significa la
intención de comportarse como lo haría el propietario pero sin
embargo hay algunas figuras en que se reconocen la posesión
sin tener la intención de tener la cosa para sí como el caso del
acreedor pignoraticio.
Es aquella que tiene algún
defecto que impide su
consolidación, tanto que
afecta a la posesión existente
o impide su nacimiento.
Animus: Este elemento es de
carácter psicológico, consiste en
ejercer los actos materiales con la
intención de conducirse como
propietario a titulo de dominio de la
cosa.
PERDIDA DE LA
POSESIÓN
POSESIÓN LEGÍTIMA
Existen dos teorías de este elemento
•Teoría Objetiva: Es la voluntad consciente de estar en una
relación de dominio sobre la cosa y lo que separa la detentación
y la posesión de l mera necesidad.
La discontinualidad
La ViolenciaLa clandestinidadLa Inequivocidad
4. POSESIÓN DE BUENA FE
Justo titulo: es cualquier acto o hecho que
por su naturaleza sea susceptible de hacer
o adquirir la propiedad o derecho aun
cuando en el caso concreto no produzca
ese efecto debido a un vicio cualquiera.
Dicho titulo debe existir de hecho. Ahora
bien si en el titulo existe un vicio es
necesario que el poseedor lo ignore para
que la posesión sea de buena fe.
Posesión en materia de bienes
muebles: nuestro derecho consagra que la
posesión de vienen muebles, equivale al
titulo siempre que se trate de una posesión
de buena fe, ello implica que en las
condiciones no pueden reivindicar las
cosas de terceros que posean de buena fe
el bien mueble correspondiente.
En nuestro derecho: el
momento decisivo para juzgar la
buena fe, es el momento en que
se adquiere la posesión.
La dificulta de la prueba de
buena fe: explica que el legislador
haya establecido una presunción "la
buena fe se presume siempre que
alejen la mala fe" (deberá probarla).