Este documento define al comerciante como una persona que se dedica profesionalmente a actividades mercantiles según la ley. Explica que para ejercer como comerciante se requiere capacidad legal y que las personas incapaces no pueden realizar actos comerciales. Enumera las obligaciones de los comerciantes como matricularse en el registro mercantil, llevar contabilidad, conservar documentos y denunciar la cesación de pagos.
2. COMERCIANTE
Definición:
Se dice que son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles; en pocas
palabras son quienes se dedican al comercio
La calidad de comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado
(representante), intermediario (mediador) o
interpuesta persona.
3. Puede ejercer como comerciante:
- Toda persona que según las leyes comunes tenga
capacidad para contratar y obligarse, es hábil
para ejercer el comercio; las que con arreglo a
esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles
para ejecutar actos comerciales.
• Art. 1504.- Son absolutamente incapaces los
dementes, los impúberes y sordomudos, que no
puedan darse a entender por escrito.
4. Es Obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y
documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las
prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás
documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago
corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
5. WEBGRAFÍA
• En Colombia. 2012. Derecho. Código Comercio
Colombiano. Rescatado el 6 de Febrero de http://
www.encolombia.com/economia/comercio.htm