3. Pre- tratamiento
A este lugar es donde
llegan todas las aguas
negras.
En este apartado, es
donde se quita toda
la basura que viene
en ellos. ( pañales,
preservativos, etc.)
4. Canal desarenador
• Ahí se le quita toda la tierra y piedras que
contiene y así pueda pasar el agua solamente.
….y después llega al cárcamo de bombeo.
5. flujometro
Donde se mide el flujo del
agua que llega y esta pasando.
( pero solo se puede utilizar un
solo canal porque sino no se
puede saber cuanta agua es la
que llega).
A esta agua que entra sin basura
se le llama «gasto».
6. • Toda el agua se bombea a
la caja distribuidora que
se divide en 2 secciones,
una se dirige a la criba
estática, por lo que ésta
se encarga de separar la
basura pequeña que
antes no se pudo quitar.
• Y esta agua se dirige al
tanque reactobiologico,
ya que tiene vida y se le
dice así porque contiene
microorganismos
«células» que contiene
oxigeno.
8. Tanque de cloracion
Es la parte final del
proceso en el cual se le
agrega cloro al agua. «
el agua sale
totalmente
transparente».
9. Esta agua se deposita otra vez al rio que pasa
por un costado del la misma.
10. Legislación
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-3 003-
ECOL-1997
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de
contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al
público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y
es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su
tratamiento y reuso.
12. Entidades
Las entidades públicas responsables del tratamiento de las aguas
residuales que reúsen en servicios al público, tienen la obligación
de realizar el monitoreo de las aguas tratadas en los términos de la
presente Norma Oficial Mexicana y de conservar al menos durante
los últimos tres años los registros de la información resultante del
muestreo y análisis, al momento en que la información sea
requerida por la autoridad competente.
13. Observancia de la Ley
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana
corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, a través de la Comisión Nacional del Agua, y a
la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y
vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se
sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Salud y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
14. Durante el periodo 2001–2006, en relación con el tratamiento de aguas
residuales, se planteó la necesidad de elevar el nivel de cobertura a fin de
restaurar la calidad del agua en las corrientes y acuíferos del país. En dicho
sexenio y dentro de la iniciativa de fomento a la ampliación de la cobertura y la
calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se
estableció como meta alcanzar el 65% de tratamiento de las aguas residuales
recolectadas en las redes Marco Normativo y avances hasta el 2006.
15. Los beneficios de contar con agua de calidad son innumerables, por esta razón,
en México se ha creado un marco normativo que se encarga de regular las
descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a través de las
siguientes normas de alcantarillado para 2006, la cual fue un tanto ambiciosa,
pues las inversiones realizadas en la materia no fueron suficientes para
incrementar en más de 40 puntos porcentuales la cobertura respecto al año
2000, alcanzando apenas un 36.1% para ese año.
No obstante, se fomentó el desarrollo de instrumentos legales, económicos y
tecnológicos que favorecieron y estimularon el reúso del agua residual tratada,
específicamente en aquellas actividades en las que no se requiere agua de
primer uso.