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Universidad Autónoma de Santo Domingo<br />UASD<br /> <br /> <br />Justicia electrónica<br /> <br /> <br /> <br /> <br />Autores:<br /> <br />Nombres:                                  Matriculas:<br /> <br />Egar Montero100014919<br />José MejíaDB-3936<br />María Victoria Lahoz            BE-1387 <br />Ayesha MonteroDC-4110<br />Carlos RamírezCF-0044<br /> <br />Grupo:<br /> <br />        La liga de la justicia<br /> <br />Datos del curso:<br /> <br /> <br />Materia:<br />Sistema Operativo <br /> <br />Sección:<br /> <br />01<br />Profesor:<br /> <br />José Binet<br /> <br /> <br />CONTENIDO<br />Introducción<br />Definición<br />Conceptos que debemos dominar<br />Ética informática<br />Códigos deontológicos<br />Derecho<br />Derecho informático<br />INDOTEL<br />Marco legal Dominicano<br />Conclusión<br />Sugerencias<br />Video<br />Referencias<br />Examen<br />INTRODUCCION<br />La justicia se puede ejercer solo si, el individuo posee o se puede decir que posee un derecho algo que él pueda catalogar como suyo -de su propiedad - , por eso es que: <br />“La Justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho no la virtud de crearlo”.<br />Necesariamente la justicia debe seguir al derecho, porque a partir de que “La justicia es la sucesora del Derecho”, un individuo debe tener un derecho, para que la justicia pueda decidir lo justo para ese individuo y pueda cometerse un acto de justicia, el cual puede ser justo o injusto.<br />De aquí la necesidad de entender que debemos tener claro el derecho puede considerarse como un conjunto de normas reguladoras, el derecho es uno de los instrumentos o medios de control social que establece, mediante reglas o normas tanto el cauce y el modo en que discurren las relaciones sociales, como los límites de las mismas y la relación coactiva contra los comportamientos desviantes. <br />DEFINICION<br />A la justicia se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de “Dar a cada uno lo suyo” (Ars Iuris), básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, el otorgar los derechos a un individuo.<br />La justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho.<br />La justicia es ética, equidad y honradez; es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los derechos de los demás.<br />CONCEPTOS QUE DEBEMOS DOMINAR<br />Justicia<br />       El concepto de justicia constituye una de las piezas más básicas y al mismo tiempo más complejas del lenguaje moral. Esto es así porque con él nos referimos siempre a nuestra relación con los demás, ya sean personas individuales, grupos, e incluso el orden social en general. Ahora bien, la justicia no se ocupa de cuáles son estas relaciones, sino de cuáles deberían ser. En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo. Pero esta voluntad puede ser tanto privada como pública, esto es, puede referirse tanto a los individuos como al orden social en general. Dependiendo de qué entendamos por lo suyo, tendremos una concepción u otra de la justicia.<br />Documento Digital<br />Es la representación en medio digital de un documento, contenido, textos, imágenes, sonidos, videos, etc.<br />Permite almacenar en reducidos espacios grandes cantidades de contenido y distribuirlos o reproducirlos con facilidad.<br />No se degrada ni deteriora con el tiempo.<br />Por su naturaleza, puede ser fácilmente reproducido y con frecuencia modificado.<br />Una vez que ha sido firmado con una firma digital, la firma queda ligada al mismo y el documento no puede ser modificado sin anular la validez de la firma.<br />Firma Digital<br />Una firma digital es un mecanismo de representación y confirmación de la identidad de un sujeto en un medio digital.<br />Consiste en un conjunto complejo de datos únicos encriptados que permiten confirmar que fueron generados exclusivamente a partir de una clave o llave secreta del firmante.<br />Permite firmar tanto un mensaje de correo-e, como el contenido en una página web o en un diskette, cd-rom o cualquier otro medio de almacenamiento digital.<br />Generalmente está ligada a un certificado digital que confirma que la firma corresponde al firmante.<br />Permite garantizar la integridad de un documento, ya que un documento digital firmado no puede alterarse.<br />Brinda información de la fecha y la hora en que se firmó.<br />Un documento firmado digitalmente no puede ser repudiado y goza de la misma validez que uno impreso en papel.<br />La firma electrónica es más segura que la firma enpapel, pues está encriptada y es más difícil de plagiar.<br />Certificado Digital<br />Un certificado digital es una garantía emitida por un tercero (Autoridad Certificadora) de que la firma digital ligada al certificado corresponde a la persona o institución cuyos datos indica el certificado.<br />Cuando recibimos un documento firmado digitalmente, podemos verificar la autenticidad de la firma al consultar el certificado digital.<br />El certificado digital incluye la clave pública asociada a una firma digital.<br />Autoridad Certificadora<br />Es una entidad que emite certificados, previamente verificando la validez de los datos de la persona o institución para quien emite el certificado.<br />Tiene la responsabilidad de:<br />Verificar los datos de las personas e instituciones para quien emite un certificado.<br />Hacer disponible dicha información en todo momento a quien la consulte.<br />Autoridad Registradora<br />En la práctica, con frecuencia hace aparición una figura adicional en el modelo.<br />La Autoridad Certificadora puede limitarse a proveer el servicio de emisión de certificados digitales, delegando o dependiendo de otra(s) institución(es) para la verificación de los datos de las personas físicas o jurídicas para quienes emite los certificados.<br />La Autoridad Registradora es entonces la responsible de verificar los datos ofrecidos por el propietario de una firma digital y garantizar la autenticidad de los mismos.<br />Esto permite que la Autoridad Certificadora se concentre en los aspectos tecnológicos de los certificados digitales, mientras la Autoridad Registradora se concentra y especializa en los aspectos logísticos y operacionales de autenticar la identidad de los firmantes. <br />ÉTICA EN LA INFORMÁTICA<br />La ética es una disciplina filosófica que se define como quot;
principios directivos que orientan a las personas en cuanto a la concepción de la vida, el hombre, los juicios, los hechos, y la moral.quot;
. La tecnología informática plantea nuevas situaciones y nuevos problemas y gran parte de estas nuevas situaciones y problemas son de una naturaleza ética; obviamente existen intentos de resolver estos problemas aplicando las actuales reglas y soluciones éticas de carácter general.<br /> Los diez mandamientos de la ética informática<br />No usarás una computadora para dañar a otros.<br />No interferirás con el trabajo ajeno.<br />No indagarás en los archivos ajenos.<br />No utilizarás una computadora para robar.<br />No utilizarás la informática para realizar fraudes.<br />No copiarás o utilizarás software que no hayas comprado.<br />No utilizarás los recursos informáticos ajenos sin la debida autorización.<br />No te apropiarás de los derechos intelectuales de otros.<br />Deberás evaluar las consecuencias sociales de cualquier código que desarrolles.<br />Siempre utilizarás las computadoras de manera de respetar los derechos de los demás.<br />LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS EN INFORMÁTICA<br />Las asociaciones de profesionales de informática y algunas empresas relacionadas con la informática han desarrollado códigos de conducta profesional. Estos códigos tienen distintas funciones:<br />El que existan normas éticas para una profesión quiere decir que un profesional, en este caso un técnico, no es solo responsable de los aspectos técnicos del producto, sino también de las consecuencias económicas, sociológicas y culturales del mismo.<br />Sirven también como un instrumento flexible como suplemento a las medidas legales y políticas, ya que éstas en general van muy lentas comparadas con la velocidad del desarrollo de las tecnologías de la información. Los códigos hacen de suplemento a la ley y sirven de ayuda a los cuerpos legislativos, administrativos y judiciales.<br />Sirven como concienciación pública, ya que crear unas normas así hace al público consciente de los problemas y estimula un debate para designar responsabilidades.<br />Estas normas tienen una función sociológica ya que dan una identidad a los informáticos como grupo que piensa de una determinada manera; es símbolo de sus estatus profesional y parte de su definición como profesionales.<br />Estas normas sirven también como fuente de evaluación pública de una profesión y son una llamada a la responsabilidad que permiten que la sociedad sepa qué pasa en esa profesión; aumenta la reputación del profesional y la confianza del público.<br />En las organizaciones internacionales estas normas permiten armonizar legislaciones o criterios divergentes existentes (o ausentes, en su caso) en los países individuales.<br />Sin embargo, la crítica que se hace a estas asociaciones en que han hecho poco por hacerlos cumplir, por imponer sanciones si no se cumplen o por comprobar si se aplican o si son relevantes o pertinentes. De hecho hay códigos que no son conocidos por los miembros de sus profesiones y menos por sus clientes. <br />DERECHO<br />El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.<br />Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo público para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.[2]<br />Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).<br />Hay varios tipos diferentes de normas, entre ellas las que nos interesa en el tema es la jurídica, que se caracteriza por:<br />  Son normas prescriptivas y obligatorias, cuyo cumplimiento es exigido mediante un poder coactivo.<br />  Son establecidas por el Estado, que las crea, cambia o deroga(las deja sin efecto).<br />  El Estado asegura y respalda su cumplimiento.<br />  Tienen, un carácter legal, en cuanto normas de carácter general impuestas por los poderes públicos. Son normas institucionalizadas.<br />Ahora, podemos precisar más la caracterización de quot;
derechoquot;
: el derecho es quot;
un ordenamiento de normas que regulan relaciones intersubjetivas y a cuya violación sigue una reacción institucionalizadaquot;
.<br />El derecho tiene que ver con la fuerza, con la coacción. El derecho no es, no debe ser sólo fuerza, sino que ha de ser justo. El derecho consiste, en parte, en legalidad: pero ni todo lo legal, por ser legal, es justo; ni lo justo es, por ello y sin más, legal.<br />La tercera consideración se refiere a la relación entre derecho, libertad y justicia. El derecho aparece como la realización, cada vez más exigente y progresiva, de la libertad y la justicia.<br />DERECHO INFORMÁTICO<br />El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término quot;
Derecho Informáticoquot;
 (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970. Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.<br />Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.<br />INSTITUTO DOMINICANO DE TELECOMUNICACIONES<br />(INDOTEL)<br />¿Quién es el Indotel? <br />Es el organismo del Estado creado por la Ley General de Telecomunicaciones (153-98) que regula y supervisa el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones. Su misión es “regular y promover la prestación de servicios de telecomunicaciones en beneficio de la sociedad, en un marco de libre, leal y efectiva competencia”.<br />Cuya misión consiste en promover el desarrollo de las telecomunicaciones implementando el principio del Servicio Universal para garantizar la existencia de una competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, para defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de los servicios de telecomunicaciones además de velar por el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico en el país<br />La ley 126-02 de Comercio Electrónico, es la que ampara los derechos de la justicia electrónica.<br />MARCO LEGAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA<br />Qué define y regula la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. Principios, Acciones e Instituciones.<br />La Ley define los términos claves para su interpretación y aplicación inequívoca, incluyendo:<br />Comercio Electrónico, Documento Digital, Mensaje de Datos, Firma Digital, Firma Digital Segura, Certificado Digital.<br />Integridad de Documento Digital y/o Mensaje de Datos, Documento Digital y/o Mensaje de Datos Firmado Digitalmente.<br />Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Iniciador, Destinatario, Intermediario en dicho intercambio<br />Sistema de Información, Criptografía.<br />Entidad de Certificación, Repositorio, Suscriptor, Usuario.<br />Principios Generales:<br />Facilitar el Comercio Electrónico entre y dentro de las Naciones;<br />Validar transacciones entre partes que se hayan realizado por medio de las nuevas tecnologías de información;<br />Promover y apoyar la implantación de nuevas tecnologías;<br />Promover la uniformidad de aplicación de la Ley;<br />Apoyar las prácticas comerciales.<br />No Repudio & Igualdad Legal<br />Art. 4: No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos.<br />Art. 5: Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, dicho requisito quedará satisfecho con un documento digital o mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta y si el documento digital o mensaje de datos cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente Ley.<br />Art. 6: En toda interacción con entidad pública que requiera de documento firmado, este requisito se podrá satisfacer con uno o más documentos digitales o mensajes de datos que sean firmados digitalmente.<br />Art. 9: En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.<br />Valor Probatorio<br />Art. 6: Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, dicho requisito quedará satisfecho con un documento digital o mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta y si el documento digital o mensaje de datos cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente Ley.<br />Art. 7: Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un documento digital o un mensaje de datos.<br />Art. 9: Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.<br />Conservación de Documentos<br />Art. 11: Cuando la Ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de los documentos digitales y/o mensajes de datos que sean del caso.<br />Art. 12: El cumplimiento de la obligación de conservar documentos digitales, documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar a través de terceros.<br />Regulación de Entidades Certificadoras (art. 35)<br />Podrán ser entidades de certificación, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio y producción.<br />Los proveedores de servicios de certificación están sujetos a la normativa nacional en materia de responsabilidad.<br />A la Junta Monetaria le corresponde normar las operaciones y servicios financieros asociados a los medios de pagos electrónicos que realice el Sistema Financiero Nacional, correspondiendo la parte de supervisión a la Superintendencia de Bancos.<br />Los certificados de firma digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, podrán ser reconocidos para la emisión de certificados por parte de las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de los detalles del certificado, así como su validez y vigencia.<br />Sanciones a Certificadoras (art. 57)<br />El INDOTEL podrá imponer sanciones a las entidades de certificación que incumplan o violen las normas:<br />Amonestación<br />Multas hasta por el equivalente a 2,000 salarios mínimos mensuales. El monto de la multa se graduará atendiendo al impacto de la infracción sobre la calidad del servicio ofrecido, y al factor de reincidencia. Las entidades multadas podrán repetir contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción<br />Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad infractora<br />Separar a los administradores o empleados responsables, de los cargos que ocupan en la entidad de certificación sancionada. También se les prohibirá a los infractores trabajar en empresas similares por el término de diez (10) años.<br />Prohibir a la Entidad de Certificación infractora prestar directa o indirectamente los servicios de Entidad de Certificación por el término de diez (10) años.<br />Revocación definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación, cuando la aplicación de las sanciones anteriormente enumeradas, no haya sido efectiva y se pretenda evitar perjuicios reales o potenciales a terceros.<br />CONCLUSION<br />La justicia electrónica nace junto con la aparición Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.<br />La justicia electrónica está basada en la ética y el derecho electrónico; en nuestro país es regulada y supervisada por el INDOTEL amparada bajo la ley 126-02 de Comercio Electrónico <br />SUGERENCIAS<br />Conocer y seguir los mandamientos de la ética informática, para poder exigir y hacer valer nuestros derechos amparados por la ley destinada al Comercio Electrónico.  <br />VIDEO<br />REFERENCIAS<br />Marzá García, D. (S. F.)<br />Mercaba.org Recuperado Abril  13, 2011 de http://www.mercaba.org/DicPC/J/justicia.htm<br />Rincondelvago.com (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de <br />http://html.rincondelvago.com/justicia-y-derecho.html<br />Rincondelvago.com (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de <br />http://html.rincondelvago.com/justicia_5.html<br />Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones – INDTEL (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de  http://www.indotel.gob.do/conoce-al-indotel/<br />Gerardo, Angel (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de <br />http://www.monografias.com/trabajos38/comercio-electronico-dominicana/comercio-electronico-dominicana2.shtml#concep<br />Chávez Pacheco, Jorge Julio (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de <br />http://www.monografias.com/trabajos66/derecho-internet/derecho-internet3.shtml<br />AGERALDO23 (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de <br />http://www.monografias.com/trabajos38/comercio-electronico-dominicana/comercio-electronico-dominicana2.shtml#concep<br />Garci Lira, Keidy (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de <br />http://www.monografias.com/trabajos56/etica-informatica/etica-informatica.shtml<br />EXAMEN<br />1.- La justicia es:<br />a) Hacer valer un derecho<br />b) Exigir un derecho<br />c) Crear derechos<br />d) Forzar un derecho<br />e) Cualquiera de las anteriores<br />2.- El concepto de justicia es:<br />a) Hacer valer un derecho<br />b) Cualquiera de las anteriores<br />c) Crear derechos<br />d) Forzar un derecho<br />e) Hace referencia a nuestra relación con los demás, dar a cada uno lo suyo<br />3.- Es uno de los mandamientos éticos informáticos<br />a) Hacer valer un derecho electrónico<br />b) Cualquiera de las anteriores<br />c) Crear derechos electrónicos<br />d) Evaluar las consecuencias de cualquier código desarrollado<br />e) Dar a cada uno lo suyo<br />4.- El que existan normas éticas para una profesión  quiere decir:<br />a) Que pertenecemos a un club<br />b) Que no solo somos responsables de los aspectos técnicos del producto, sino también de las consecuencias económicas, sociológicas y culturales del mismo<br />c) Que somos profesionales éticos<br />d) Que cumplimos con la ley<br />e) Que conocemos nuestros derechos<br />5.- El derecho es:<br />a) Positivo y vigente<br />b) Que no solo somos responsables de los aspectos técnicos del producto, sino también de las consecuencias económicas, sociológicas y culturales del mismo<br />c) Lo que nos hace profesionales éticos<br />d) orden normativo e institucional de la conducta humana en la sociedad<br />e) Es la ley por la que nos regimos<br />6.- Una de las características de las normas jurídica  es:<br />a) El conjunto de reglas de la ética informática<br />b) El conjunto de derechos electrónicos<br />c) hacernos  profesionales éticos<br />d) Son aquellas que tienen un carácter legal<br />e) Es la ley por la que nos regimos<br />7.- El derecho jurídico tiene que ver con:<br />a) El conjunto de reglas de la ética informática<br />b) con la fuerza y la coacción<br />c) hacernos  profesionales éticos<br />d) Ser solo fuerza<br />e) Es la ley por la que nos regimos<br />8.- El derecho informático nace:<br />a) Con la aparición de los contratos digitales<br />b) Con la Sociedad de la Información<br />c) Aplicación de la ética profesional<br />d) Con la implementación de la fuerza Electrónica<br />e) Con ley de Comercio Electrónico<br />8.- El INDOTEL:<br />a) Está basado en los códigos deontológicos<br />b) Es Sociedad de la Información<br />c) Regula y supervisa nuestros derechos electrónicos<br />d) Implementa la fuerza Electrónica<br />e) Todas las anteriores<br />9.- La ley de Comercio Electrónico:<br />a) Está basada en los códigos deontológicos<br />b) Es creada por Sociedad de la Información<br />c) Define los términos claves para su interpretación<br />d) Implementa la fuerza Electrónica<br />e) Todas las anteriores<br />10.- Es uno de los principios generales de la ley de Comercio Electrónico:<br />a) obligar el cumplimiento de los códigos deontológicos<br />b) Crear la Sociedad de la Información<br />c) Definir los términos claves para su interpretación<br />d) Implementar la fuerza Electrónica<br />e) Validar transacciones entre partes que se hayan realizado por medio de las nuevas tecnologías de información<br />JUSTICIA ELECTRONICA<br />    La justicia electrónica es aquella que nació junto con la sociedad de la información con el fin de hacer respetar sus derechos, siendo por tal motivo un tema bastante interesante e importante para cualquier informático.<br />El principal objetivo de este tema es dar a conocer lo que es el derecho electrónico, la ética informática la ley que lo regula y la entidad que lo supervisa, dotándonos de esta manera de el conocimiento suficiente para exigir y hacer valer nuestros ciber derechos.<br />#27JUSTICIA ELECTRONICA<br />Definición<br />A la justicia se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de “Dar a cada uno lo suyo” (Ars Iuris), básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, el otorgar los derechos a un individuo.<br />La justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho.<br />Características<br />La característica principal de esta rama de la justicia es que se considera electrónica cuando está relacionada de alguna forma con alguno de los avances tecnológicos<br />Objetivos<br />Su principal objetivo es hacer prevalecer el derecho de los usuarios<br />Lineamientos<br />En nuestro país los lineamientos de este tipo de justicia están basados en la ley 126-02 de Comercio Electrónico y es implementada por el INDOTEL.<br />
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E-Justicia

  • 1. Universidad Autónoma de Santo Domingo<br />UASD<br /> <br /> <br />Justicia electrónica<br /> <br /> <br /> <br /> <br />Autores:<br /> <br />Nombres:                                  Matriculas:<br /> <br />Egar Montero100014919<br />José MejíaDB-3936<br />María Victoria Lahoz            BE-1387 <br />Ayesha MonteroDC-4110<br />Carlos RamírezCF-0044<br /> <br />Grupo:<br /> <br />        La liga de la justicia<br /> <br />Datos del curso:<br /> <br /> <br />Materia:<br />Sistema Operativo <br /> <br />Sección:<br /> <br />01<br />Profesor:<br /> <br />José Binet<br /> <br /> <br />CONTENIDO<br />Introducción<br />Definición<br />Conceptos que debemos dominar<br />Ética informática<br />Códigos deontológicos<br />Derecho<br />Derecho informático<br />INDOTEL<br />Marco legal Dominicano<br />Conclusión<br />Sugerencias<br />Video<br />Referencias<br />Examen<br />INTRODUCCION<br />La justicia se puede ejercer solo si, el individuo posee o se puede decir que posee un derecho algo que él pueda catalogar como suyo -de su propiedad - , por eso es que: <br />“La Justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho no la virtud de crearlo”.<br />Necesariamente la justicia debe seguir al derecho, porque a partir de que “La justicia es la sucesora del Derecho”, un individuo debe tener un derecho, para que la justicia pueda decidir lo justo para ese individuo y pueda cometerse un acto de justicia, el cual puede ser justo o injusto.<br />De aquí la necesidad de entender que debemos tener claro el derecho puede considerarse como un conjunto de normas reguladoras, el derecho es uno de los instrumentos o medios de control social que establece, mediante reglas o normas tanto el cauce y el modo en que discurren las relaciones sociales, como los límites de las mismas y la relación coactiva contra los comportamientos desviantes. <br />DEFINICION<br />A la justicia se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de “Dar a cada uno lo suyo” (Ars Iuris), básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, el otorgar los derechos a un individuo.<br />La justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho.<br />La justicia es ética, equidad y honradez; es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los derechos de los demás.<br />CONCEPTOS QUE DEBEMOS DOMINAR<br />Justicia<br /> El concepto de justicia constituye una de las piezas más básicas y al mismo tiempo más complejas del lenguaje moral. Esto es así porque con él nos referimos siempre a nuestra relación con los demás, ya sean personas individuales, grupos, e incluso el orden social en general. Ahora bien, la justicia no se ocupa de cuáles son estas relaciones, sino de cuáles deberían ser. En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo. Pero esta voluntad puede ser tanto privada como pública, esto es, puede referirse tanto a los individuos como al orden social en general. Dependiendo de qué entendamos por lo suyo, tendremos una concepción u otra de la justicia.<br />Documento Digital<br />Es la representación en medio digital de un documento, contenido, textos, imágenes, sonidos, videos, etc.<br />Permite almacenar en reducidos espacios grandes cantidades de contenido y distribuirlos o reproducirlos con facilidad.<br />No se degrada ni deteriora con el tiempo.<br />Por su naturaleza, puede ser fácilmente reproducido y con frecuencia modificado.<br />Una vez que ha sido firmado con una firma digital, la firma queda ligada al mismo y el documento no puede ser modificado sin anular la validez de la firma.<br />Firma Digital<br />Una firma digital es un mecanismo de representación y confirmación de la identidad de un sujeto en un medio digital.<br />Consiste en un conjunto complejo de datos únicos encriptados que permiten confirmar que fueron generados exclusivamente a partir de una clave o llave secreta del firmante.<br />Permite firmar tanto un mensaje de correo-e, como el contenido en una página web o en un diskette, cd-rom o cualquier otro medio de almacenamiento digital.<br />Generalmente está ligada a un certificado digital que confirma que la firma corresponde al firmante.<br />Permite garantizar la integridad de un documento, ya que un documento digital firmado no puede alterarse.<br />Brinda información de la fecha y la hora en que se firmó.<br />Un documento firmado digitalmente no puede ser repudiado y goza de la misma validez que uno impreso en papel.<br />La firma electrónica es más segura que la firma enpapel, pues está encriptada y es más difícil de plagiar.<br />Certificado Digital<br />Un certificado digital es una garantía emitida por un tercero (Autoridad Certificadora) de que la firma digital ligada al certificado corresponde a la persona o institución cuyos datos indica el certificado.<br />Cuando recibimos un documento firmado digitalmente, podemos verificar la autenticidad de la firma al consultar el certificado digital.<br />El certificado digital incluye la clave pública asociada a una firma digital.<br />Autoridad Certificadora<br />Es una entidad que emite certificados, previamente verificando la validez de los datos de la persona o institución para quien emite el certificado.<br />Tiene la responsabilidad de:<br />Verificar los datos de las personas e instituciones para quien emite un certificado.<br />Hacer disponible dicha información en todo momento a quien la consulte.<br />Autoridad Registradora<br />En la práctica, con frecuencia hace aparición una figura adicional en el modelo.<br />La Autoridad Certificadora puede limitarse a proveer el servicio de emisión de certificados digitales, delegando o dependiendo de otra(s) institución(es) para la verificación de los datos de las personas físicas o jurídicas para quienes emite los certificados.<br />La Autoridad Registradora es entonces la responsible de verificar los datos ofrecidos por el propietario de una firma digital y garantizar la autenticidad de los mismos.<br />Esto permite que la Autoridad Certificadora se concentre en los aspectos tecnológicos de los certificados digitales, mientras la Autoridad Registradora se concentra y especializa en los aspectos logísticos y operacionales de autenticar la identidad de los firmantes. <br />ÉTICA EN LA INFORMÁTICA<br />La ética es una disciplina filosófica que se define como quot; principios directivos que orientan a las personas en cuanto a la concepción de la vida, el hombre, los juicios, los hechos, y la moral.quot; . La tecnología informática plantea nuevas situaciones y nuevos problemas y gran parte de estas nuevas situaciones y problemas son de una naturaleza ética; obviamente existen intentos de resolver estos problemas aplicando las actuales reglas y soluciones éticas de carácter general.<br /> Los diez mandamientos de la ética informática<br />No usarás una computadora para dañar a otros.<br />No interferirás con el trabajo ajeno.<br />No indagarás en los archivos ajenos.<br />No utilizarás una computadora para robar.<br />No utilizarás la informática para realizar fraudes.<br />No copiarás o utilizarás software que no hayas comprado.<br />No utilizarás los recursos informáticos ajenos sin la debida autorización.<br />No te apropiarás de los derechos intelectuales de otros.<br />Deberás evaluar las consecuencias sociales de cualquier código que desarrolles.<br />Siempre utilizarás las computadoras de manera de respetar los derechos de los demás.<br />LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS EN INFORMÁTICA<br />Las asociaciones de profesionales de informática y algunas empresas relacionadas con la informática han desarrollado códigos de conducta profesional. Estos códigos tienen distintas funciones:<br />El que existan normas éticas para una profesión quiere decir que un profesional, en este caso un técnico, no es solo responsable de los aspectos técnicos del producto, sino también de las consecuencias económicas, sociológicas y culturales del mismo.<br />Sirven también como un instrumento flexible como suplemento a las medidas legales y políticas, ya que éstas en general van muy lentas comparadas con la velocidad del desarrollo de las tecnologías de la información. Los códigos hacen de suplemento a la ley y sirven de ayuda a los cuerpos legislativos, administrativos y judiciales.<br />Sirven como concienciación pública, ya que crear unas normas así hace al público consciente de los problemas y estimula un debate para designar responsabilidades.<br />Estas normas tienen una función sociológica ya que dan una identidad a los informáticos como grupo que piensa de una determinada manera; es símbolo de sus estatus profesional y parte de su definición como profesionales.<br />Estas normas sirven también como fuente de evaluación pública de una profesión y son una llamada a la responsabilidad que permiten que la sociedad sepa qué pasa en esa profesión; aumenta la reputación del profesional y la confianza del público.<br />En las organizaciones internacionales estas normas permiten armonizar legislaciones o criterios divergentes existentes (o ausentes, en su caso) en los países individuales.<br />Sin embargo, la crítica que se hace a estas asociaciones en que han hecho poco por hacerlos cumplir, por imponer sanciones si no se cumplen o por comprobar si se aplican o si son relevantes o pertinentes. De hecho hay códigos que no son conocidos por los miembros de sus profesiones y menos por sus clientes. <br />DERECHO<br />El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.<br />Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo público para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.[2]<br />Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).<br />Hay varios tipos diferentes de normas, entre ellas las que nos interesa en el tema es la jurídica, que se caracteriza por:<br /> Son normas prescriptivas y obligatorias, cuyo cumplimiento es exigido mediante un poder coactivo.<br /> Son establecidas por el Estado, que las crea, cambia o deroga(las deja sin efecto).<br /> El Estado asegura y respalda su cumplimiento.<br /> Tienen, un carácter legal, en cuanto normas de carácter general impuestas por los poderes públicos. Son normas institucionalizadas.<br />Ahora, podemos precisar más la caracterización de quot; derechoquot; : el derecho es quot; un ordenamiento de normas que regulan relaciones intersubjetivas y a cuya violación sigue una reacción institucionalizadaquot; .<br />El derecho tiene que ver con la fuerza, con la coacción. El derecho no es, no debe ser sólo fuerza, sino que ha de ser justo. El derecho consiste, en parte, en legalidad: pero ni todo lo legal, por ser legal, es justo; ni lo justo es, por ello y sin más, legal.<br />La tercera consideración se refiere a la relación entre derecho, libertad y justicia. El derecho aparece como la realización, cada vez más exigente y progresiva, de la libertad y la justicia.<br />DERECHO INFORMÁTICO<br />El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término quot; Derecho Informáticoquot; (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970. Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.<br />Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.<br />INSTITUTO DOMINICANO DE TELECOMUNICACIONES<br />(INDOTEL)<br />¿Quién es el Indotel? <br />Es el organismo del Estado creado por la Ley General de Telecomunicaciones (153-98) que regula y supervisa el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones. Su misión es “regular y promover la prestación de servicios de telecomunicaciones en beneficio de la sociedad, en un marco de libre, leal y efectiva competencia”.<br />Cuya misión consiste en promover el desarrollo de las telecomunicaciones implementando el principio del Servicio Universal para garantizar la existencia de una competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, para defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de los servicios de telecomunicaciones además de velar por el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico en el país<br />La ley 126-02 de Comercio Electrónico, es la que ampara los derechos de la justicia electrónica.<br />MARCO LEGAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA<br />Qué define y regula la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. Principios, Acciones e Instituciones.<br />La Ley define los términos claves para su interpretación y aplicación inequívoca, incluyendo:<br />Comercio Electrónico, Documento Digital, Mensaje de Datos, Firma Digital, Firma Digital Segura, Certificado Digital.<br />Integridad de Documento Digital y/o Mensaje de Datos, Documento Digital y/o Mensaje de Datos Firmado Digitalmente.<br />Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Iniciador, Destinatario, Intermediario en dicho intercambio<br />Sistema de Información, Criptografía.<br />Entidad de Certificación, Repositorio, Suscriptor, Usuario.<br />Principios Generales:<br />Facilitar el Comercio Electrónico entre y dentro de las Naciones;<br />Validar transacciones entre partes que se hayan realizado por medio de las nuevas tecnologías de información;<br />Promover y apoyar la implantación de nuevas tecnologías;<br />Promover la uniformidad de aplicación de la Ley;<br />Apoyar las prácticas comerciales.<br />No Repudio & Igualdad Legal<br />Art. 4: No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos.<br />Art. 5: Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, dicho requisito quedará satisfecho con un documento digital o mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta y si el documento digital o mensaje de datos cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente Ley.<br />Art. 6: En toda interacción con entidad pública que requiera de documento firmado, este requisito se podrá satisfacer con uno o más documentos digitales o mensajes de datos que sean firmados digitalmente.<br />Art. 9: En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.<br />Valor Probatorio<br />Art. 6: Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, dicho requisito quedará satisfecho con un documento digital o mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta y si el documento digital o mensaje de datos cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente Ley.<br />Art. 7: Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un documento digital o un mensaje de datos.<br />Art. 9: Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.<br />Conservación de Documentos<br />Art. 11: Cuando la Ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de los documentos digitales y/o mensajes de datos que sean del caso.<br />Art. 12: El cumplimiento de la obligación de conservar documentos digitales, documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar a través de terceros.<br />Regulación de Entidades Certificadoras (art. 35)<br />Podrán ser entidades de certificación, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio y producción.<br />Los proveedores de servicios de certificación están sujetos a la normativa nacional en materia de responsabilidad.<br />A la Junta Monetaria le corresponde normar las operaciones y servicios financieros asociados a los medios de pagos electrónicos que realice el Sistema Financiero Nacional, correspondiendo la parte de supervisión a la Superintendencia de Bancos.<br />Los certificados de firma digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, podrán ser reconocidos para la emisión de certificados por parte de las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de los detalles del certificado, así como su validez y vigencia.<br />Sanciones a Certificadoras (art. 57)<br />El INDOTEL podrá imponer sanciones a las entidades de certificación que incumplan o violen las normas:<br />Amonestación<br />Multas hasta por el equivalente a 2,000 salarios mínimos mensuales. El monto de la multa se graduará atendiendo al impacto de la infracción sobre la calidad del servicio ofrecido, y al factor de reincidencia. Las entidades multadas podrán repetir contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción<br />Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad infractora<br />Separar a los administradores o empleados responsables, de los cargos que ocupan en la entidad de certificación sancionada. También se les prohibirá a los infractores trabajar en empresas similares por el término de diez (10) años.<br />Prohibir a la Entidad de Certificación infractora prestar directa o indirectamente los servicios de Entidad de Certificación por el término de diez (10) años.<br />Revocación definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación, cuando la aplicación de las sanciones anteriormente enumeradas, no haya sido efectiva y se pretenda evitar perjuicios reales o potenciales a terceros.<br />CONCLUSION<br />La justicia electrónica nace junto con la aparición Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.<br />La justicia electrónica está basada en la ética y el derecho electrónico; en nuestro país es regulada y supervisada por el INDOTEL amparada bajo la ley 126-02 de Comercio Electrónico <br />SUGERENCIAS<br />Conocer y seguir los mandamientos de la ética informática, para poder exigir y hacer valer nuestros derechos amparados por la ley destinada al Comercio Electrónico. <br />VIDEO<br />REFERENCIAS<br />Marzá García, D. (S. F.)<br />Mercaba.org Recuperado Abril  13, 2011 de http://www.mercaba.org/DicPC/J/justicia.htm<br />Rincondelvago.com (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de <br />http://html.rincondelvago.com/justicia-y-derecho.html<br />Rincondelvago.com (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de <br />http://html.rincondelvago.com/justicia_5.html<br />Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones – INDTEL (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de http://www.indotel.gob.do/conoce-al-indotel/<br />Gerardo, Angel (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de <br />http://www.monografias.com/trabajos38/comercio-electronico-dominicana/comercio-electronico-dominicana2.shtml#concep<br />Chávez Pacheco, Jorge Julio (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de <br />http://www.monografias.com/trabajos66/derecho-internet/derecho-internet3.shtml<br />AGERALDO23 (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de <br />http://www.monografias.com/trabajos38/comercio-electronico-dominicana/comercio-electronico-dominicana2.shtml#concep<br />Garci Lira, Keidy (S. F.)<br />Recuperado Abril  13, 2011 de <br />http://www.monografias.com/trabajos56/etica-informatica/etica-informatica.shtml<br />EXAMEN<br />1.- La justicia es:<br />a) Hacer valer un derecho<br />b) Exigir un derecho<br />c) Crear derechos<br />d) Forzar un derecho<br />e) Cualquiera de las anteriores<br />2.- El concepto de justicia es:<br />a) Hacer valer un derecho<br />b) Cualquiera de las anteriores<br />c) Crear derechos<br />d) Forzar un derecho<br />e) Hace referencia a nuestra relación con los demás, dar a cada uno lo suyo<br />3.- Es uno de los mandamientos éticos informáticos<br />a) Hacer valer un derecho electrónico<br />b) Cualquiera de las anteriores<br />c) Crear derechos electrónicos<br />d) Evaluar las consecuencias de cualquier código desarrollado<br />e) Dar a cada uno lo suyo<br />4.- El que existan normas éticas para una profesión quiere decir:<br />a) Que pertenecemos a un club<br />b) Que no solo somos responsables de los aspectos técnicos del producto, sino también de las consecuencias económicas, sociológicas y culturales del mismo<br />c) Que somos profesionales éticos<br />d) Que cumplimos con la ley<br />e) Que conocemos nuestros derechos<br />5.- El derecho es:<br />a) Positivo y vigente<br />b) Que no solo somos responsables de los aspectos técnicos del producto, sino también de las consecuencias económicas, sociológicas y culturales del mismo<br />c) Lo que nos hace profesionales éticos<br />d) orden normativo e institucional de la conducta humana en la sociedad<br />e) Es la ley por la que nos regimos<br />6.- Una de las características de las normas jurídica es:<br />a) El conjunto de reglas de la ética informática<br />b) El conjunto de derechos electrónicos<br />c) hacernos profesionales éticos<br />d) Son aquellas que tienen un carácter legal<br />e) Es la ley por la que nos regimos<br />7.- El derecho jurídico tiene que ver con:<br />a) El conjunto de reglas de la ética informática<br />b) con la fuerza y la coacción<br />c) hacernos profesionales éticos<br />d) Ser solo fuerza<br />e) Es la ley por la que nos regimos<br />8.- El derecho informático nace:<br />a) Con la aparición de los contratos digitales<br />b) Con la Sociedad de la Información<br />c) Aplicación de la ética profesional<br />d) Con la implementación de la fuerza Electrónica<br />e) Con ley de Comercio Electrónico<br />8.- El INDOTEL:<br />a) Está basado en los códigos deontológicos<br />b) Es Sociedad de la Información<br />c) Regula y supervisa nuestros derechos electrónicos<br />d) Implementa la fuerza Electrónica<br />e) Todas las anteriores<br />9.- La ley de Comercio Electrónico:<br />a) Está basada en los códigos deontológicos<br />b) Es creada por Sociedad de la Información<br />c) Define los términos claves para su interpretación<br />d) Implementa la fuerza Electrónica<br />e) Todas las anteriores<br />10.- Es uno de los principios generales de la ley de Comercio Electrónico:<br />a) obligar el cumplimiento de los códigos deontológicos<br />b) Crear la Sociedad de la Información<br />c) Definir los términos claves para su interpretación<br />d) Implementar la fuerza Electrónica<br />e) Validar transacciones entre partes que se hayan realizado por medio de las nuevas tecnologías de información<br />JUSTICIA ELECTRONICA<br />    La justicia electrónica es aquella que nació junto con la sociedad de la información con el fin de hacer respetar sus derechos, siendo por tal motivo un tema bastante interesante e importante para cualquier informático.<br />El principal objetivo de este tema es dar a conocer lo que es el derecho electrónico, la ética informática la ley que lo regula y la entidad que lo supervisa, dotándonos de esta manera de el conocimiento suficiente para exigir y hacer valer nuestros ciber derechos.<br />#27JUSTICIA ELECTRONICA<br />Definición<br />A la justicia se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de “Dar a cada uno lo suyo” (Ars Iuris), básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, el otorgar los derechos a un individuo.<br />La justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho.<br />Características<br />La característica principal de esta rama de la justicia es que se considera electrónica cuando está relacionada de alguna forma con alguno de los avances tecnológicos<br />Objetivos<br />Su principal objetivo es hacer prevalecer el derecho de los usuarios<br />Lineamientos<br />En nuestro país los lineamientos de este tipo de justicia están basados en la ley 126-02 de Comercio Electrónico y es implementada por el INDOTEL.<br />