1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
TEMA 14
Participante: María Mendoza
Barquisimeto; Septiembre de 2015
2. TEMA 14
La Remisión de la Deuda
Es una renuncia gratuita hecha por el acreedor a favor de su deudor del derecho de no
exigir en todo o en parte el pago de su crédito.
Requisitos
Es necesario que sea gratuita, porque si recibe un equivalente al renunciar a su derecho
se estaría hablando entonces de la novación. Sin embargo, puede darse en forma
parcial, cuando acepta en pago una cosa de valor inferior al crédito. Artículo 1326
CCV: “La entrega voluntaria del título original bajo documento privado, hecha por el
acreedor al deudor, es una prueba de liberación”. Existen doctrinas que la definen como
un acto unilateral, alegando que la obligación una vez concertada depende de la
voluntad del acreedor quien puede o no pedir su ejecución y así mismo basta esa
voluntad para destruirla. Los que consideran que la remisión es un acto bilateral, alegan
que se requiere del consentimiento del deudor y su aceptación, porque puede darse el
caso de rechazarla.
La remisión debería estar sometida a las mismas reglas de la donación por ser la
dimisión de un derecho personal que impone la consulta de ambas partes para plasmar
el perdón de la deuda extinguiendo la obligación. Sin embargo, el legislador exime lo
anteriormente expuesto de forma de favorecer a los deudores en un acto entre vivos.
Presunciones Legales De Liberación
Cuando la deuda consta de un documento privado y el acreedor se deshace
espontáneamente del documento en provecho del deudor, la ley establece una
presunción jurist et de jure de liberación del deudor. Artículo 1326 CCV.
Clases de Remisión:
• Total, comprende la totalidad de la deuda y el deudor se libera.
• Parcial, comprende solo una parte de la deuda.
3. • Expresa, no requiere de solemnidades, basta con la manifestación de voluntad en
renunciar a su derecho que tiene contra el deudor.
• Tácita, puede ser establecida o presumida por el legislador y por el Juez por ciertos
actos o conducta del acreedor que sean graves, precisas y concordantes. En este caso
será el acreedor quien tenga la carga de la prueba.
Efectos de la Remisión:
• Extingue la obligación, y con ésta los derechos accesorios o de garantía.
• La renuncia o remisión de las garantías o la entrega de la prenda, no implica la
remisión de la deuda.
• En caso de obligaciones con fiadores la remisión alcanza a éstos últimos. Caso
contrario, o sea, que la remisión se haga en beneficio de los fiadores no alcanza al
deudor principal. Artículo 1328 CCV: “La remisión o quita concedida al deudor
principal aprovecha a sus fiadores, pero la otorgada a éstos no aprovecha a aquel”.
• La remisión hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los
demás, aprovecha a éstos por la parte de la deuda de aquel a quien se hizo la remisión.
Artículo 1329 CCV. Lo que recibe el acreedor de un fiador para liberarlo de la fianza,
debe imputarse a la deuda en descargo del deudor principal y de los demás fiadores.
Artículo 1330 del CCV.
La Confusión
Es un modo de extinguir las obligaciones por la concurrencia en una misma persona
de las calidades de acreedor y deudor.
La confusión puede presentarse en el campo de los derechos reales como en el de los
crediticios.
La causa de la confusión es la sucesión jurídica, entendiendo por tal el traspaso del
derecho o de la deuda, del acreedor o del deudor, respectivamente a otra persona.
4. Comprende la cesión, o sea, la traslación por acto entre vivos, que siempre ha de ser a
título singular, y la trasmisión por causa de muerte, bien sea a título universal o
herencia, o bien a título singular o legado. Cuando la sucesión se opera por el traspaso
de la deuda al acreedor o del crédito al deudor, el vínculo obligatorio se extingue por
confusión.
LA CONFUSIÓN POR CAUSA DE MUERTE: Un heredero no adquiere los créditos
ni las deudas de su causante, sino en el momento en que le sean adjudicados
individualmente, aunque esta adjudicación se retrotraiga al tiempo de la muerte del
causante. Art.1401.
En consecuencia, la confusión por causa de muerte solamente se puede configurar en
dicho momento que es cuando se sabe con certeza que derechos, créditos o
deudas relictos le corresponden al heredero.
El heredero puede aceptar la herencia con beneficio de inventario o sin él.
Si acepta con beneficio de inventario responde solamente hasta concurrencia de los
bienes sucesorales y agotado el activo hereditario, el pasivo insoluto se extingue por
imposibilidad jurídica y material de ejecución.
Si acepta sin beneficio de inventario, responde de la totalidad de las deudas hereditarias
y si esos bienes no alcanzan a cubrir el pasivo heredado, el heredero tiene que pagar el
saldo insoluto con sus propios bienes.
Efectos de la confusión:
1.- Concurriendo en una misma persona la calidad de acreedor y deudor, la obligación
se extingue.
2.- Si las dos calidades se verifican solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a
la confusión, ni se extingue la deuda, sino en esta parte. Esta confusión parcial es de
frecuente ocurrencia en la sucesión por causa de muerte.
3.- La confusión que extingue la obligación principal extingue la fianza; pero la
confusión que extingue la fianza, no extingue la obligación principal.
5. 4.- El acreedor solidario con quien se cumple la confusión, debe pagar a sus co
acreedores sus respectivas cuotas en el crédito y el codeudor solidario que ha
participado en aquella, solo puede exigir a cada uno de sus codeudores su respectiva
cuota en la deuda, o sea, que la solidaridad entre estos se extingue.
La Prescripción Extintiva
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.952 del Código Civil venezolano, la
prescripción “es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por
el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”. Es decir, que a través
de la prescripción puede nacer o extinguirse un derecho subjetivo, en el ámbito del
derecho privado. En tal sentido ha sostenido la Sala Constitucional que “la prescripción
(…) no ataca la acción sino al derecho material que se quiere hacer valer” (SC-TSJ
24/03/2000 EXP. Nº: 00-0130).
La prescripción es un mecanismo establecido por el legislador para resolver un
conflicto entre la protección que el ordenamiento jurídico confiere al titular del
derecho, por una parte, y por la otra, a la seguridad jurídica.
Está regulada en los artículos 1.952 y siguientes del Código Civil. LaPrescripción en
nuestro ordenamiento jurídico puede ser extintiva o adquisitiva.
Prescripción Extintiva: Modo de extinción de una obligación proveniente de
una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo
y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor
promueve contra él. Por ejemplo, un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero
mediante la firma de una Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago durante el
lapso de tres años, esta obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no podrá
ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya que ésta se considera prescrita
segúnla Ley.
Objeto de la prescripción:
Según lo establecido en el artículo 1.959 del Código Civil, la prescripción no tiene
efecto respecto de las cosas que no estén en el comercio. Involucra la consolidación de
6. un estado de hecho, correspondiente al contenido de un derecho, por el transcurso del
tiempo. Es necesario entender que los derechos reales posibles son por regla general
susceptibles de ser adquiridos.