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INTRODUCCIÓINTRODUCCIÓ
N ALN AL
DERECHODERECHO
Vida JurídicaVida Jurídica
::
CONCEPTO DE DERECHOCONCEPTO DE DERECHO
Derecho según Guillermo Cabanellas:Derecho según Guillermo Cabanellas:
Derecho viene de “directus” que equivale aDerecho viene de “directus” que equivale a
directo, derivado de “dirigere” que significadirecto, derivado de “dirigere” que significa
enderezar o alinear. Luego consultamos elenderezar o alinear. Luego consultamos el
diccionario académico y observamos acepcionesdiccionario académico y observamos acepciones
como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.
Por lo que sugiero al estudiante profundizar en laPor lo que sugiero al estudiante profundizar en la
etimología y significados de la palabra, debido a laetimología y significados de la palabra, debido a la
multiplicidad de acepciones y usos, de valiosomultiplicidad de acepciones y usos, de valioso
interés.interés.
CONCEPTO DE DERECHOCONCEPTO DE DERECHO
Se Estudiara el derecho como: el conjunto deSe Estudiara el derecho como: el conjunto de
normas que regulan la vida humana en sociedad.normas que regulan la vida humana en sociedad.
Teniendo presente que no hay una definiciónTeniendo presente que no hay una definición
absoluta de derecho, al continuar con los estudios,absoluta de derecho, al continuar con los estudios,
gradualmente formaremos la noción del asunto,gradualmente formaremos la noción del asunto,
pero con la premisa de que se trata de las normaspero con la premisa de que se trata de las normas
que regulan las relaciones sociales entreque regulan las relaciones sociales entre
humanos, porque no se puede considerar elhumanos, porque no se puede considerar el
derecho sin sociedad humana.derecho sin sociedad humana.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRADISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:DERECHO:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:La palabra Derecho tiene tres acepciones:
 a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es laa) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la
acepción originaria del Derecho, queacepción originaria del Derecho, que
parece haber sido derivada de una raízparece haber sido derivada de una raíz
aria que significa lo recto.aria que significa lo recto.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRADISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:DERECHO:
 b)b) Ley o conjunto de leyes; en esteLey o conjunto de leyes; en este
sentido se dice: Derecho Venezolano,sentido se dice: Derecho Venezolano,
francés, etc., este es el sentido objetivofrancés, etc., este es el sentido objetivo
del Derecho.del Derecho.
 c)c) Facultad racional de hacer u omitirFacultad racional de hacer u omitir
algo; este es el sentido subjetivo delalgo; este es el sentido subjetivo del
Derecho; en efecto, toda facultad en suDerecho; en efecto, toda facultad en su
carácter de accidente, necesita de uncarácter de accidente, necesita de un
sujeto en quien residir.sujeto en quien residir.
Diferentes concepciones del Derecho:Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalistalusnaturalista,, iuspositivista.iuspositivista.
 "Derecho Natural es el conjunto de"Derecho Natural es el conjunto de
normas jurídicas que tienen sunormas jurídicas que tienen su
fundamento en la naturaleza humana,fundamento en la naturaleza humana,
esto es, de juicios de la razón prácticaesto es, de juicios de la razón práctica
que enuncian un deber de justicia“,que enuncian un deber de justicia“,
Diccionario Jurídico Mexicano de la UniversidadDiccionario Jurídico Mexicano de la Universidad
Nacional Autónoma de México.Nacional Autónoma de México.
Diferentes concepciones del Derecho:Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalistalusnaturalista,, iuspositivista.iuspositivista.
 Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez,
Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que
"el Derecho Natural es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento y raíz en
la naturaleza del ser humanos
 Derecho Natural es el conjunto de normas
inmanentes al hombre, intrínsecamente
justas, impuestas en su esencia por una
voluntad suprema, que tienen su fundamento
en la naturaleza humana, con los que
estimamos la justicia y el bien
Diferentes concepciones del Derecho:Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalistalusnaturalista,, iuspositivista.iuspositivista.
 El conjunto de leyes forma ELEl conjunto de leyes forma EL
DERECHO POSITIVO y es de reglaDERECHO POSITIVO y es de regla
social obligatoria, cuya observanciasocial obligatoria, cuya observancia
está prescrita y sancionada en losestá prescrita y sancionada en los
diversos pueblos. Este derecho esdiversos pueblos. Este derecho es
esencialmente variable, a veces tomaesencialmente variable, a veces toma
siglos para llegar a perfeccionarse.siglos para llegar a perfeccionarse.
Diferentes concepciones del Derecho:Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalistalusnaturalista,, iuspositivista.iuspositivista.
 El Derecho Positivo es el sistema de normasEl Derecho Positivo es el sistema de normas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicasjurídicas o la suma de estas normas jurídicas
que informa y regula efectivamente la vida deque informa y regula efectivamente la vida de
un pueblo en un determinado momentoun pueblo en un determinado momento
histórico. Según Del Vecchio, el Derechohistórico. Según Del Vecchio, el Derecho
Positivo es el Derecho que es, y que sePositivo es el Derecho que es, y que se
opone al Derecho Natural que es el Derechoopone al Derecho Natural que es el Derecho
que debe ser. El Derecho Positivo puedeque debe ser. El Derecho Positivo puede
estar constituido por actos legislativos, queestar constituido por actos legislativos, que
consisten en leyes escritas y promulgadas,consisten en leyes escritas y promulgadas,
tanto como por la costumbretanto como por la costumbre
El Derecho como Ciencia: cienciaEl Derecho como Ciencia: ciencia
cultural y ciencia natural.cultural y ciencia natural.
 La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídicoLa ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
teniéndolo como limite, no se involucra enteniéndolo como limite, no se involucra en
especulaciones metafísicas, el científico del derechoespeculaciones metafísicas, el científico del derecho
tiene un carácter dogmático porque no modifica eltiene un carácter dogmático porque no modifica el
contenido del material del trabajo que se le ofrece, locontenido del material del trabajo que se le ofrece, lo
estudia y presenta conclusiones. La ciencia delestudia y presenta conclusiones. La ciencia del
derecho se ocupa solamente del derecho positivo.derecho se ocupa solamente del derecho positivo.
 Según Kant, la ciencia jurídica no responde a laSegún Kant, la ciencia jurídica no responde a la
cuestióncuestión ¿quid ius?¿quid ius? (¿Que es lo que debe(¿Que es lo que debe
entenderse por derecho?) sino a la preguntaentenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid¿quid
iuris?iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por(¿que ha sido establecido como derecho por
un cierto sistema?).un cierto sistema?).
Ciencias que estudian el derechoCiencias que estudian el derecho
 Teoría General delTeoría General del
Derecho.Derecho.
 Filosofía del derecho.Filosofía del derecho.
 Historia del Derecho.Historia del Derecho.
 Sociología Jurídica.Sociología Jurídica.
Teoría General del Derecho.Teoría General del Derecho.
 Surge por la influencia del positivismo, quienesSurge por la influencia del positivismo, quienes
formaron la idea de una Teoría General delformaron la idea de una Teoría General del
Derecho la presentan como:Derecho la presentan como:
““un conjunto de generalizaciones relativasun conjunto de generalizaciones relativas
a los fenómenos jurídicos”. El derechoa los fenómenos jurídicos”. El derecho
sería estudiado sólo con métodossería estudiado sólo con métodos
experimentales. Con el método inductivoexperimentales. Con el método inductivo
que pasa de hechos particulares alque pasa de hechos particulares al
establecimiento de un principio general, elestablecimiento de un principio general, el
cual muestra atributos comunes, pudiendocual muestra atributos comunes, pudiendo
aplicarse a hechos semejantes aun sinaplicarse a hechos semejantes aun sin
investigar.investigar.
Teoría General del Derecho.Teoría General del Derecho.
 De varios juicios particulares- se obtiene unDe varios juicios particulares- se obtiene un
juicio universal y distinto de lasjuicio universal y distinto de las
particularidades. Así que la Teoría General delparticularidades. Así que la Teoría General del
Derecho busca conclusiones jurídicas de loDerecho busca conclusiones jurídicas de lo
particular a lo general.particular a lo general.
Entre los partidarios de la Teoría General delEntre los partidarios de la Teoría General del
Derecho encontramos a los alemanes:Derecho encontramos a los alemanes:
Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sosteníaBergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía
que el método inductivo no sólo se podíaque el método inductivo no sólo se podía
aplicar a los fenómenos naturales, sino tambiénaplicar a los fenómenos naturales, sino también
al derecho. Sostenían que: “basta con reunir unal derecho. Sostenían que: “basta con reunir un
número suficientemente grande de hechosnúmero suficientemente grande de hechos
jurídicos, prescindir de sus notas accidentalesjurídicos, prescindir de sus notas accidentales
y abstraer las que les sean comunes”y abstraer las que les sean comunes”
Filosofía del derechoFilosofía del derecho
 Se puede decir que la Filosofía del DerechoSe puede decir que la Filosofía del Derecho
estudia los fenómenos jurídicos en susestudia los fenómenos jurídicos en sus
principios primeros, universales, llegando másprincipios primeros, universales, llegando más
allá de los límites que presente el Derechoallá de los límites que presente el Derecho
Positivo.Positivo.
Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorialDel Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial
Bosch, 1960) dice:Bosch, 1960) dice:
““Filosofía del Derecho es la disciplinaFilosofía del Derecho es la disciplina
que define el derecho en suque define el derecho en su
universalidad lógica, investiga losuniversalidad lógica, investiga los
fundamentos y los caracteres generalesfundamentos y los caracteres generales
de su desarrollo histórico, y lo valorade su desarrollo histórico, y lo valora
según el ideal de justicia trazado por lasegún el ideal de justicia trazado por la
pura razón”.pura razón”.
Historia del DerechoHistoria del Derecho
 Historia del Derecho, diremos que es:Historia del Derecho, diremos que es:
La narración y exposición científica deLa narración y exposición científica de
los fenómenos jurídicos a través dellos fenómenos jurídicos a través del
tiempo y de la formación y desarrollo detiempo y de la formación y desarrollo de
las instituciones jurídicas. El objeto eslas instituciones jurídicas. El objeto es
hacer un estudio crítico de los sistemashacer un estudio crítico de los sistemas
jurídicos del pasado. La historia deljurídicos del pasado. La historia del
derecho lo sigue desde sus inicios, conderecho lo sigue desde sus inicios, con
propósitos universales.propósitos universales.
 Según nos indica Luis María Olaso, los métodos deSegún nos indica Luis María Olaso, los métodos de
la Historia del Derecho son:la Historia del Derecho son:
a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos ena) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en
el tiempo,el tiempo,
b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas parab) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para
analizar en ellas las instituciones jurídicas, yanalizar en ellas las instituciones jurídicas, y
C) Genético: que estudia la evolución y actividad delC) Genético: que estudia la evolución y actividad del
derecho, considerando las transformaciones que lederecho, considerando las transformaciones que le
han ocurrido.han ocurrido.
Mediante la historia se llega a tener unaMediante la historia se llega a tener una
explicación del pasado jurídico y sus orígenes, loexplicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo
cual le da un carácter de conocimiento científico.cual le da un carácter de conocimiento científico.
Dice Schopenhauer:Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es“La Historia del Derecho es
un saber, no una ciencia”un saber, no una ciencia”..
Sociología Jurídica.Sociología Jurídica.
Estudia la convivencia humana en relación con elEstudia la convivencia humana en relación con el
ordenamiento jurídico. Entre otros autoresordenamiento jurídico. Entre otros autores
encontramos que León Duguit dice que:encontramos que León Duguit dice que:
““El derecho nace como una imposición natural de laEl derecho nace como una imposición natural de la
sociedad misma, que el derecho es una rama de lasociedad misma, que el derecho es una rama de la
Sociología en general”.Sociología en general”.
Por otra parte nos encontramos con Hans KelsenPor otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:
““La Sociología Jurídica no se interesa por las normasLa Sociología Jurídica no se interesa por las normas
que constituyen el orden jurídico, sino por los actosque constituyen el orden jurídico, sino por los actos
por los cuales estas normas son creadas, por suspor los cuales estas normas son creadas, por sus
causas y sus efectos en la conciencia de loscausas y sus efectos en la conciencia de los
hombres,” y agrega:hombres,” y agrega:
“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en
si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que lesi mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le
son paralelos”.son paralelos”.
Derecho y Moral.Derecho y Moral.
 Consideraciones generales.Consideraciones generales.
 Importancia.Importancia.
 Teorías.Teorías.
 Criterios de DistinciónCriterios de Distinción ..
Consideraciones generalesConsideraciones generales..
 Derecho implica ordenación de lasDerecho implica ordenación de las
partes que integran la sociedad,partes que integran la sociedad,
regulación de las actividades delregulación de las actividades del
hombre en sociedad. La moral trata dehombre en sociedad. La moral trata de
las acciones humanas en orden a sulas acciones humanas en orden a su
bondad o malicia. La moral como elbondad o malicia. La moral como el
derecho regulan la conducta humana.derecho regulan la conducta humana.
Consideraciones generalesConsideraciones generales..
 Por esto vemos que el derechoPor esto vemos que el derecho
positivo recoge muchas normas depositivo recoge muchas normas de
origen moral. La moral y el derechoorigen moral. La moral y el derecho
han marchado juntos por la historia.han marchado juntos por la historia.
En fin, el ideal del derecho es el deberEn fin, el ideal del derecho es el deber
ser, que viene siendo la valoraciónser, que viene siendo la valoración
moral del derecho.moral del derecho.
IMPORTANCIAIMPORTANCIA
 La moral censura el delito, el derecho loLa moral censura el delito, el derecho lo
sanciona.sanciona.
 La moral es íntima y su grandezaLa moral es íntima y su grandeza
depende de la condición humana, sudepende de la condición humana, su
objeto es el perfeccionamiento delobjeto es el perfeccionamiento del
individuo.individuo.
 El derecho es externo, comprende laEl derecho es externo, comprende la
regulación de actos entre humanos, suregulación de actos entre humanos, su
objeto es el ordenamiento de tipo social.objeto es el ordenamiento de tipo social.
IMPORTANCIAIMPORTANCIA
 El derecho es heterónomo, coercible,El derecho es heterónomo, coercible,
imperativo-atributivo, bilateral, enimperativo-atributivo, bilateral, en
cambio la moral es autónoma,cambio la moral es autónoma,
incoercible, imperativa pero noincoercible, imperativa pero no
atributiva, es unilateral.atributiva, es unilateral.
 El derecho deja margen para elEl derecho deja margen para el
cumplimiento de los deberes morales.cumplimiento de los deberes morales.
IMPORTANCIAIMPORTANCIA
 La moral y el derecho generalmenteLa moral y el derecho generalmente
coinciden perfectamente, pero otrascoinciden perfectamente, pero otras
veces pueden diferir.veces pueden diferir.
 El hombre y su conducta son el objetoEl hombre y su conducta son el objeto
tanto de la moral como del derecho.tanto de la moral como del derecho.
 El derecho debe tener en cuenta laEl derecho debe tener en cuenta la
moral siempre que contribuya al bienmoral siempre que contribuya al bien
común.común.
TEORIASTEORIAS
 La Teoría de la Identidad entre Moral yLa Teoría de la Identidad entre Moral y
DerechoDerecho: están identificados y pueden: están identificados y pueden
conceptuarse con los mismosconceptuarse con los mismos
principiosprincipios
 La Teoría de la Dependencia TotalLa Teoría de la Dependencia Total: el: el
derecho forma parte de la moral, que laderecho forma parte de la moral, que la
moral es el todo y el derecho es unamoral es el todo y el derecho es una
parte íntima de esta.parte íntima de esta.
TEORIASTEORIAS
 Teoría de la IndependenciaTeoría de la Independencia: el derecho: el derecho
solo se refiere a lo externo, mientrassolo se refiere a lo externo, mientras
que la moral y la religión penetran en laque la moral y la religión penetran en la
interioridad del ser humano. El derechointerioridad del ser humano. El derecho
permite actos que la moral prohíbe.permite actos que la moral prohíbe.
 Teoría de la Dependencia ParcialTeoría de la Dependencia Parcial: el: el
derecho depende de la moral en suderecho depende de la moral en su
fundamento, pero se aleja en losfundamento, pero se aleja en los
aspectos técnicos. Posición ecléctica.aspectos técnicos. Posición ecléctica.
TEORIASTEORIAS
 Tesis Fundamental de Distinción entreTesis Fundamental de Distinción entre
Derecho y ReligiónDerecho y Religión: El derecho regula: El derecho regula
la conducta humana desde el punto dela conducta humana desde el punto de
vista que le interesa al orden social yvista que le interesa al orden social y
en persecución del bien común; laen persecución del bien común; la
religión regula la conducta humanareligión regula la conducta humana
desde el punto de vista del biendesde el punto de vista del bien
sobrenatural.sobrenatural.
TEORIASTEORIAS
 Derecho Canónico:Derecho Canónico: son normas deson normas de
derecho positivo que rigen la comunidadderecho positivo que rigen la comunidad
religiosa en sus diversas jerarquíasreligiosa en sus diversas jerarquías
 Criterios de distinción:Criterios de distinción:
DERECHO MORAL USOS SOCIALES
BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD
EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD
HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA
COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
 UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de lasUNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las
reglas éticas consiste en que frente alreglas éticas consiste en que frente al
sujeto al que obligan no hay otra personasujeto al que obligan no hay otra persona
autorizada para exigir el cumplimiento deautorizada para exigir el cumplimiento de
sus deberes;sus deberes;
 Nunca existe el derecho de reclamar elNunca existe el derecho de reclamar el
cumplimiento de una obligación moral.cumplimiento de una obligación moral.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
 BILATERALIDAD DEL DERECHO, oBILATERALIDAD DEL DERECHO, o
normas jurídicas ya que imponen deberesnormas jurídicas ya que imponen deberes
correlativos de facultades o concedencorrelativos de facultades o conceden
derechos correlativos de obligaciones.derechos correlativos de obligaciones.
 Frente al jurídicamente obligadoFrente al jurídicamente obligado
encontramos siempre a otra personaencontramos siempre a otra persona
facultada para reclamarle la observanciafacultada para reclamarle la observancia
de lo prescrito.de lo prescrito.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
 INTERIORIDAD DE LA MORAL, elINTERIORIDAD DE LA MORAL, el
cumplimiento de las normas ideales de la moralcumplimiento de las normas ideales de la moral
es independiente de toda organización exterior.es independiente de toda organización exterior.
 En cuestiones morales no hay legislaciónEn cuestiones morales no hay legislación
externa.externa.
 Toda ética tiene que ser individual.Toda ética tiene que ser individual.
 No hay ética social en contraposición delNo hay ética social en contraposición del
individuo.individuo.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
 EXTERIORIDAD DEL DERECHO, elEXTERIORIDAD DEL DERECHO, el
derecho atiende solo los actos externos yderecho atiende solo los actos externos y
después los de carácter intimo perodespués los de carácter intimo pero
únicamente en cuanto poseenúnicamente en cuanto poseen
trascendencia para la colectividad.trascendencia para la colectividad.
 Al jurista le preocupa la dimensiónAl jurista le preocupa la dimensión
objetiva de la conducta y pondera el valorobjetiva de la conducta y pondera el valor
social de las acciones.social de las acciones.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
 AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa queAUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que
el autor de la regla es el mismo que debeel autor de la regla es el mismo que debe
cumplirla.cumplirla.
 Autonomía quiere decir auto legislación,Autonomía quiere decir auto legislación,
reconocimiento espontáneo de un imperativoreconocimiento espontáneo de un imperativo
creado por la propia conciencia.creado por la propia conciencia.
 Los preceptos morales tienen su fuente en laLos preceptos morales tienen su fuente en la
voluntad de quienes deben acatarlos.voluntad de quienes deben acatarlos.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
 HETERONOMÍA DEL DERECHO,HETERONOMÍA DEL DERECHO,
significa que el legislador y el destinatariosignifica que el legislador y el destinatario
son personas distintas.son personas distintas.
 Heteronomía es sujeción a un quererHeteronomía es sujeción a un querer
ajeno, renuncia a la facultad de autoajeno, renuncia a la facultad de auto
determinación normativa.determinación normativa.
 La fuente de las normas legales esta en laLa fuente de las normas legales esta en la
voluntad de un sujeto diferente.voluntad de un sujeto diferente.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
 INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL,INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL,
significa que el cumplimiento de lassignifica que el cumplimiento de las
normas morales ha de efectuarse denormas morales ha de efectuarse de
forma espontánea.forma espontánea.
 Estos son acatados sin ser ordenados oEstos son acatados sin ser ordenados o
prohibidos por una normaprohibidos por una norma
Criterios de distinciónCriterios de distinción
 LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO,LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO,
cuando el cumplimiento de las normas nocuando el cumplimiento de las normas no
son acatados, exige de determinadasson acatados, exige de determinadas
autoridades que obtengan coactivamente elautoridades que obtengan coactivamente el
cumplimiento del mismo.cumplimiento del mismo.
 Coercibilidad: es la posibilidad de que laCoercibilidad: es la posibilidad de que la
norma sea cumplida en forma nonorma sea cumplida en forma no
espontánea incluso en contra de la voluntadespontánea incluso en contra de la voluntad
del obligado.del obligado.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
DERECHO Y USOS SOCIALESDERECHO Y USOS SOCIALES
 Los usos sociales son todas aquellas normas deLos usos sociales son todas aquellas normas de
origen consuetudinario y estructura unilateral; comoorigen consuetudinario y estructura unilateral; como
ejemplos de éstos tenemos: las normas deejemplos de éstos tenemos: las normas de
cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.
 Estos se basan en la costumbre pero además, LosEstos se basan en la costumbre pero además, Los
usos sociales existen en la conciencia del individuousos sociales existen en la conciencia del individuo
con convicción, como algo que “debe” hacerse.con convicción, como algo que “debe” hacerse.
 Según el profesor español Luís RecasensSegún el profesor español Luís Recasens
Siches, en una de las teorías masSiches, en una de las teorías mas
brillantes acerca de este tema, los usosbrillantes acerca de este tema, los usos
sociales se parecen al derecho en:sociales se parecen al derecho en:
 En su carácter social.En su carácter social.
 En su exterioridad.En su exterioridad.
 En su heteronomía.En su heteronomía.
DERECHO Y USOS SOCIALESDERECHO Y USOS SOCIALES
 El derecho se distinguen principalmenteEl derecho se distinguen principalmente
en la naturaleza de sus sanciones y a laen la naturaleza de sus sanciones y a la
finalidad que persiguen. Los usos tiendenfinalidad que persiguen. Los usos tienden
al castigo del infractor, más no alal castigo del infractor, más no al
cumplimiento forzado de la norma, elcumplimiento forzado de la norma, el
derecho persigue como finalidad laderecho persigue como finalidad la
observancia del precepto y enobservancia del precepto y en
consecuencia el cumplimiento forzado.consecuencia el cumplimiento forzado.
DERECHO Y USOS SOCIALESDERECHO Y USOS SOCIALES
DERECHO POSITIVODERECHO POSITIVO
 Es el conjunto de reglas de conductaEs el conjunto de reglas de conducta
creado por los seres humanos, secreado por los seres humanos, se
caracteriza por su valor formal, mas que porcaracteriza por su valor formal, mas que por
sus valores de justicia. Tiene respaldo delsus valores de justicia. Tiene respaldo del
poder público. (definición según la Realpoder público. (definición según la Real
Academia), Kelsen lo diferenciaba delAcademia), Kelsen lo diferenciaba del
Derecho natural ya que el positivo esDerecho natural ya que el positivo es
creado y anulado por los seres humanos ycreado y anulado por los seres humanos y
el natural por la razón divina.el natural por la razón divina.
 Lo podemos clasificar de la siguienteLo podemos clasificar de la siguiente
manera:manera:
 Derecho en sentido objetivo y en sentidoDerecho en sentido objetivo y en sentido
subjetivo.subjetivo.
 Derecho sustantivo y derecho adjetivo.Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
 Derecho público, privado y mixto.Derecho público, privado y mixto.
DERECHO POSITIVODERECHO POSITIVO
 DERECHO PÚBLICO:DERECHO PÚBLICO:
Es el conjunto de normas reguladoras delEs el conjunto de normas reguladoras del
orden jurídico relativas al estado en sí, enorden jurídico relativas al estado en sí, en
sus relaciones con los particulares y otrossus relaciones con los particulares y otros
estados. ( diccionario de derecho usual deestados. ( diccionario de derecho usual de
G. Cabanellas)G. Cabanellas)
DIVISIONESDIVISIONES
 DERECHO PÚBLICO:DERECHO PÚBLICO:
 CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
 ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
 FINANCIEROFINANCIERO
 PENALPENAL
 PROCESALPROCESAL
 INTERNACIONAL PÚBLICOINTERNACIONAL PÚBLICO
 TRIBUTARIOTRIBUTARIO
DIVISIONESDIVISIONES
 DERECHO PRIVADO:DERECHO PRIVADO:
Rige los actos de los particularesRige los actos de los particulares
cumplidos en su propio nombre, predominacumplidos en su propio nombre, predomina
el interés individual, frente al general delel interés individual, frente al general del
derecho Público. ( diccionario de derechoderecho Público. ( diccionario de derecho
usual de G. Cabanellas). Se encuentra alusual de G. Cabanellas). Se encuentra al
servicio de la voluntad del particular.servicio de la voluntad del particular.
DIVISIONESDIVISIONES
 DERECHO PRIVADODERECHO PRIVADO
 CIVIL (personas, familia, bienes,CIVIL (personas, familia, bienes,
sucesiones, y obligaciones.)sucesiones, y obligaciones.)
 MERCANTILMERCANTIL
 INTERNACIONAL PRIVADOINTERNACIONAL PRIVADO
DIVISIONESDIVISIONES
 DERECHO MIXTODERECHO MIXTO
Son las que no tienen una clara ubicaciónSon las que no tienen una clara ubicación
en la clasificación anterior.en la clasificación anterior.
DIVISIONESDIVISIONES
Estas son:Estas son:
 TRABAJOTRABAJO
 AGRARIO y otros.AGRARIO y otros.
 DERECHO SUSTANTIVO:DERECHO SUSTANTIVO:
Se refiere a las ramas del derecho queSe refiere a las ramas del derecho que
regulan y fundamentan los derechos yregulan y fundamentan los derechos y
obligaciones. Se diferencian del derechoobligaciones. Se diferencian del derecho
adjetivo por la regulación en Laadjetivo por la regulación en La
aplicación. Es el derecho mercantil, civil,aplicación. Es el derecho mercantil, civil,
penal, etc..penal, etc..
DIVISIONESDIVISIONES
 DERECHO ADJETIVODERECHO ADJETIVO
Comprende los instrumentos jurídicosComprende los instrumentos jurídicos
para ejercitar el derecho, para que laspara ejercitar el derecho, para que las
personas puedan hacer valer suspersonas puedan hacer valer sus
derechos. Se incluye el derecho procesalderechos. Se incluye el derecho procesal
porque establece las normas que elporque establece las normas que el
Estado pueda activar sus organismosEstado pueda activar sus organismos
judiciales y reconocerle a cada cual susjudiciales y reconocerle a cada cual sus
derechos.derechos.
DIVISIONESDIVISIONES
LA RELACIÓN JURÍDICALA RELACIÓN JURÍDICA
 Es la relación humana que tiene consecuenciaEs la relación humana que tiene consecuencia
para el derecho positivo.para el derecho positivo.
 Según Du Pasquier se define como: “ El vinculoSegún Du Pasquier se define como: “ El vinculo
entre personas. Una está en el derecho de exigirentre personas. Una está en el derecho de exigir
de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.
 Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide laSegún Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la
posición del poder que tiene una persona y elposición del poder que tiene una persona y el
deber de otra, con la tutela de un ordenamientodeber de otra, con la tutela de un ordenamiento
jurídico”.jurídico”.
Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.
Hecho jurídicoHecho jurídico suj. activo suj. pasivosuj. activo suj. pasivo
derecho subjetivo Deber jco.derecho subjetivo Deber jco.
relación jca.relación jca.
objeto de derecho.objeto de derecho.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓNELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
ELEMENTOS DE LA RELACIÓNELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
 Debe constar de diversos elementos como:Debe constar de diversos elementos como:
los sujetos; un objeto que constituye ellos sujetos; un objeto que constituye el
contenido de la obligación del sujeto pasivocontenido de la obligación del sujeto pasivo
y al propio tiempo del Derecho del sujetoy al propio tiempo del Derecho del sujeto
activo, y un nexo jurídico que vincula losactivo, y un nexo jurídico que vincula los
sujetos con relación al objeto determinandosujetos con relación al objeto determinando
deberes y derechos.deberes y derechos.
CARACTERISTICAS DE LACARACTERISTICAS DE LA
RELACIÓN JURÍDICARELACIÓN JURÍDICA
 Para que se produzca la relación jurídica esPara que se produzca la relación jurídica es
necesario:necesario:
La existencia de una relación material,La existencia de una relación material,
humana;humana;
la existencia de una norma en cuyola existencia de una norma en cuyo
supuesto encaje la relación humana, y en vistasupuesto encaje la relación humana, y en vista
de la cual se hagan producir efectos delde la cual se hagan producir efectos del
derecho.derecho.
CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
 Hay relaciones jurídicas:Hay relaciones jurídicas:
-Convencionales-Convencionales
-Extraconvencionales-Extraconvencionales
-Procesal y sus derivadas-Procesal y sus derivadas
CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
Relación jurídica convencional:Relación jurídica convencional: es aquellas cuyoses aquellas cuyos
propósitos están fundamentados en los acuerdospropósitos están fundamentados en los acuerdos
previos de las partes, con el auxilio de la normativaprevios de las partes, con el auxilio de la normativa
vigente.vigente.
Ej.: la constitución de una asociación, unaEj.: la constitución de una asociación, una
compañía, etc…compañía, etc…
Relación jurídica extraconvencional:Relación jurídica extraconvencional: surge comosurge como
consecuencia de las actividades del hombre enconsecuencia de las actividades del hombre en
sociedad, aunque entre los afectados no hayasociedad, aunque entre los afectados no haya
existido una intención previa para su existencia.existido una intención previa para su existencia.
Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace enEj.: la relación procesal de ejecución, que se hace en
forma oral y ni siquiera se comunica al adversario,forma oral y ni siquiera se comunica al adversario,
sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de lasino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la
relación ejecutiva.relación ejecutiva.
CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
 Relación jurídica procesal:Relación jurídica procesal: surge entre lossurge entre los
órganos jurisdiccionales y la persona queórganos jurisdiccionales y la persona que
hace valer el derecho de acción parahace valer el derecho de acción para
reclamar justicia. Se caracteriza porque alreclamar justicia. Se caracteriza porque al
activarse origina otra relaciones.activarse origina otra relaciones.
Comprende las fases de demanda,Comprende las fases de demanda,
defensa y sentencia, que a su vez puededefensa y sentencia, que a su vez puede
traer la relación de ejecución.traer la relación de ejecución.
CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
La relación jurídica procesal de acción, queLa relación jurídica procesal de acción, que
comprende la relación surgida entre el juez y elcomprende la relación surgida entre el juez y el
actor de la demanda. Al enterarse elactor de la demanda. Al enterarse el
demandado, por parte del tribunal, surge lademandado, por parte del tribunal, surge la
llamada relación de contradicción o dellamada relación de contradicción o de
defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es eldefensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el
estado y los activos, respectivamente, son lasestado y los activos, respectivamente, son las
partes.partes.
CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
SUJETO DE LA RELACIÓNSUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
La palabra sujeto significa: sometido,La palabra sujeto significa: sometido,
expuesto, persona indeterminada, etc.;expuesto, persona indeterminada, etc.;
nosotros nos vamos a referir anosotros nos vamos a referir a SujetoSujeto comocomo
Persona.Persona.
Sujeto de derechoSujeto de derecho en la relación jurídica
puede tener una condición activa y una
condición pasiva. Según corresponda exigir
o ser exigido, ser acreedor o ser deudor.
SUJETO DE LA RELACIÓNSUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
--Persona Jurídica colectiva:Persona Jurídica colectiva: son agrupacionesson agrupaciones
de hombres a los que el derecho reconocede hombres a los que el derecho reconoce
capacidad jurídica, son entes creados porcapacidad jurídica, son entes creados por
formalismos legales que le otorganformalismos legales que le otorgan
personalidad jurídica, haciéndolos susceptiblespersonalidad jurídica, haciéndolos susceptibles
de derechos y obligaciones, con patrimoniode derechos y obligaciones, con patrimonio
propio y razón de existencia definida.propio y razón de existencia definida.
Integradas por dos o mas personas naturales.Integradas por dos o mas personas naturales.
SUJETO DE LA RELACIÓNSUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
--Persona jurídica individual:Persona jurídica individual: Este conceptoEste concepto
está dirigido a la persona humana, alestá dirigido a la persona humana, al
hombre con personalidad jurídica, al serhombre con personalidad jurídica, al ser
biológico que puede ser susceptible debiológico que puede ser susceptible de
obligaciones y derechos. El Artículo 16obligaciones y derechos. El Artículo 16
Código Civil venezolano vigente defineCódigo Civil venezolano vigente define
como personas naturales a todos loscomo personas naturales a todos los
individuos de la especie humana.individuos de la especie humana.
OBJETO DE LA RELACIÓNOBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
 Se entiende por objeto todo lo que losSe entiende por objeto todo lo que los
sentidos pueden percibir, un asunto,sentidos pueden percibir, un asunto,
una materia. También se llama objetouna materia. También se llama objeto
a los fines perseguidos por los actosa los fines perseguidos por los actos
humanos.humanos.
OBJETO DE LA RELACIÓNOBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
 El objeto de derecho lo constituyen laEl objeto de derecho lo constituyen la
personas, sus acciones y las cosas quepersonas, sus acciones y las cosas que
pueden originar una relación jurídica. Lapueden originar una relación jurídica. La
persona es el objeto esencial del derechopersona es el objeto esencial del derecho
porque sin persona, no hay relación jurídica.porque sin persona, no hay relación jurídica.
Algunos autores dicen que no es propiamenteAlgunos autores dicen que no es propiamente
la persona el objeto del derecho, sino lala persona el objeto del derecho, sino la
actividad que ellas hacen, motivo de la relaciónactividad que ellas hacen, motivo de la relación
jurídica.jurídica.
OBJETO DE LA RELACIÓNOBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
 Objeto práctico: es el objeto real que puedeObjeto práctico: es el objeto real que puede
ser susceptible de una relación jurídica.ser susceptible de una relación jurídica.
 Objeto jurídico: es el objeto de derecho queObjeto jurídico: es el objeto de derecho que
sin ser real o tangible puede ser motivo desin ser real o tangible puede ser motivo de
una relación jurídica. Ej.: ununa relación jurídica. Ej.: un
descubrimiento, un invento, las creacionesdescubrimiento, un invento, las creaciones
literarias, etc.literarias, etc.
DERECHO SUBJETIVODERECHO SUBJETIVO
 Es la facultad o poder del sujeto, para realizarEs la facultad o poder del sujeto, para realizar
determinados actos jurídicos. Es el derechodeterminados actos jurídicos. Es el derecho
inherente a una persona, sea activa o pasiva, siinherente a una persona, sea activa o pasiva, si
nos referimos a un derecho real; o comonos referimos a un derecho real; o como
acreedor o deudor, si estamos considerandoacreedor o deudor, si estamos considerando
una relación personal o de obligación. Launa relación personal o de obligación. La
condición para que exista el derecho subjetivocondición para que exista el derecho subjetivo
es que exista una norma de derecho objetivoes que exista una norma de derecho objetivo
que la reconozca.que la reconozca.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSHECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
 Acto jurídico: es un hecho, pero un hechoActo jurídico: es un hecho, pero un hecho
que cuenta con la voluntad humana.que cuenta con la voluntad humana.
Cuando este acto voluntario tieneCuando este acto voluntario tiene
consecuencias para el derecho, estamosconsecuencias para el derecho, estamos
ante un acto jurídico. Ej.: cuando unante un acto jurídico. Ej.: cuando un
testigo declara ante un tribunal,testigo declara ante un tribunal,
voluntariamente y sin el propósito de lasvoluntariamente y sin el propósito de las
resultas.resultas.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSHECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
 Hecho Jurídico: son los hechos naturalesHecho Jurídico: son los hechos naturales
que ocasionan consecuencias jurídicas.que ocasionan consecuencias jurídicas.
Según el Prof. Dr. Calvani:Según el Prof. Dr. Calvani:
““es todo acontecimiento que hace nacer,es todo acontecimiento que hace nacer,
transmitir, modificar o extinguir untransmitir, modificar o extinguir un
derecho,”.derecho,”.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSHECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
 Para ilustrarnos mas acerca del hechoPara ilustrarnos mas acerca del hecho
jurídico, mencionamos este ejemplojurídico, mencionamos este ejemplo
clásico:clásico:
Si cae un rayo en una bosque dondeSi cae un rayo en una bosque donde
nadie se enteran es una hecho natural. Sinadie se enteran es una hecho natural. Si
cae en una casa asegurada, es un hechocae en una casa asegurada, es un hecho
jurídico.jurídico.
LA NORMA JURÍDICALA NORMA JURÍDICA
UNIDAD IIUNIDAD II
LA NORMA JURÍDICALA NORMA JURÍDICA
conceptoconcepto
 NORMA JURÍDICA: equivale a la regla deNORMA JURÍDICA: equivale a la regla de
conducta, cuando su fin es el cumplimiento deconducta, cuando su fin es el cumplimiento de
un precepto legal.un precepto legal.
 El calificativo jurídico nos dice que se trata deEl calificativo jurídico nos dice que se trata de
una norma de carácter obligatoria, conuna norma de carácter obligatoria, con
disposiciones imperativas de derecho.disposiciones imperativas de derecho.
 Las normas jurídicas son aquellas queLas normas jurídicas son aquellas que
formulan imperativamente los deberesformulan imperativamente los deberes
ordenadosordenados
CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA
Estas son las más resaltantes:Estas son las más resaltantes:
 Heteronomía.Heteronomía.
 Imperatividad.Imperatividad.
 Atributividad.Atributividad.
 Bilateralidad.Bilateralidad.
 Coercibilidad.Coercibilidad.
CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA
 ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da laATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la
norma a una persona u organismonorma a una persona u organismo
competente para que pueda: señalar,competente para que pueda: señalar,
imputar, culpar o fijar algo comoimputar, culpar o fijar algo como
competencia para otro.competencia para otro.
CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA
Estos son caracteres accidentales:Estos son caracteres accidentales:
 GeneralidadGeneralidad
 Abstracción.Abstracción.
 Legitimidad.Legitimidad.
 Permanencia.Permanencia.
CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA
 GENERALIDAD: consiste en que la normaGENERALIDAD: consiste en que la norma
jurídica está destinada a regular unajurídica está destinada a regular una
conducta sin señalar como debe ser elconducta sin señalar como debe ser el
comportamiento individual de la persona.comportamiento individual de la persona.
 ABSTRACCIÓN: se refiere a que la normaABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma
jurídica no se dispone para casosjurídica no se dispone para casos
concretos.concretos.
CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA
 LEGITIMIDAD: se refiere a que la normaLEGITIMIDAD: se refiere a que la norma
debe cumplir con determinados requisitosdebe cumplir con determinados requisitos
para su validez y puesta en vigencia.para su validez y puesta en vigencia.
 LA PERMANENCIA: mas no es eterna, yaLA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya
que rige en el tiempo dado por el propioque rige en el tiempo dado por el propio
legislador, hasta tanto es permanente,legislador, hasta tanto es permanente,
además, aún derogadas subsisten susademás, aún derogadas subsisten sus
preceptos.preceptos.
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista del sistema al queDesde el punto de vista del sistema al que
pertenecen.pertenecen.
 Desde el punto de vista de su fuente.Desde el punto de vista de su fuente.
 Desde el punto de vista de su ámbito espacialDesde el punto de vista de su ámbito espacial
de validez.de validez.
 Desde el punto de vista de su ámbito temporalDesde el punto de vista de su ámbito temporal
de validez.de validez.
 Desde el punto de vista de su ámbito materialDesde el punto de vista de su ámbito material
de validez.de validez.
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su ámbitoDesde el punto de vista de su ámbito
personal de validez.personal de validez.
 Desde el punto de vista de su jerarquía.Desde el punto de vista de su jerarquía.
 Desde el punto de vista de sus sanciones.Desde el punto de vista de sus sanciones.
 Desde el punto de vista de su cualidad.Desde el punto de vista de su cualidad.
 Desde el punto de vista de sus relacionesDesde el punto de vista de sus relaciones
de complementación.de complementación.
 Desde el punto de vista de sus relacionesDesde el punto de vista de sus relaciones
con la voluntad de los particulares.con la voluntad de los particulares.
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista del sistema al queDesde el punto de vista del sistema al que
pertenecen:pertenecen:
-Nacionales.-Nacionales.
-Extranjeras.-Extranjeras.
Sin embargo hay normas comunesSin embargo hay normas comunes
destinadas a la regulación de determinadasdestinadas a la regulación de determinadas
situaciones jurídicas denominadas comosituaciones jurídicas denominadas como
normas de derecho uniforme.normas de derecho uniforme.
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su fuente:Desde el punto de vista de su fuente:
- Por órganos especialesPor órganos especiales .(Poder Legislativo).(Poder Legislativo)
Se les llama leyes o normas de derechoSe les llama leyes o normas de derecho
escrito.escrito.
- Por la costumbre.Por la costumbre. Se les llama derechoSe les llama derecho
consuetudinario.consuetudinario.
- Por la actividad de ciertos tribunales.Por la actividad de ciertos tribunales.
T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su ámbitoDesde el punto de vista de su ámbito
espacial de validez:espacial de validez:
- Generales. (vigente en todo el territorioGenerales. (vigente en todo el territorio
del estado).del estado).
- Locales. (sólo tienen aplicación en unaLocales. (sólo tienen aplicación en una
parte del mismo).parte del mismo).
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su ámbitoDesde el punto de vista de su ámbito
temporal de validez:temporal de validez:
- Vigencia determinada. (su ámbito deVigencia determinada. (su ámbito de
validez formal está establecido).validez formal está establecido).
- Vigencia indeterminada. (su lapso deVigencia indeterminada. (su lapso de
vigencia no es fijado desde el principio).vigencia no es fijado desde el principio).
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su ámbito materialDesde el punto de vista de su ámbito material
de validez:de validez:
- De derecho público. (constitucionales,De derecho público. (constitucionales,
administrativas, penales, procesales, eadministrativas, penales, procesales, e
internacionales.)internacionales.)
- De derecho privado. (civiles y mercantiles)De derecho privado. (civiles y mercantiles)
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su ámbitoDesde el punto de vista de su ámbito
personal de validez:personal de validez:
- Genéricas.Genéricas.
- Individualizadas.Individualizadas.
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su jerarquía:Desde el punto de vista de su jerarquía:
- Normas Constitucionales.Normas Constitucionales.
- Normas Ordinarias.Normas Ordinarias.
- Normas Reglamentarias.Normas Reglamentarias.
- Normas Individualizadas.Normas Individualizadas.
 Desde el punto de vista de sus sanciones:Desde el punto de vista de sus sanciones:
- Leges Perfectae.Leges Perfectae.
- Leges plus quam perfectae.Leges plus quam perfectae.
- Leges minus quam perfectae.Leges minus quam perfectae.
- Leges imperfectae.Leges imperfectae.
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de su cualidad:Desde el punto de vista de su cualidad:
- Positivas (o permisivas).Positivas (o permisivas).
- Negativas (o prohibitivas).Negativas (o prohibitivas).
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de sus relacionesDesde el punto de vista de sus relaciones
de complementación:de complementación:
- Las de iniciación, duración y extinción deLas de iniciación, duración y extinción de
la vigencia.la vigencia.
- Declarativas o explicativas.Declarativas o explicativas.
- Las permisivas.Las permisivas.
- Las interpretativas.Las interpretativas.
- Las sancionadoras.Las sancionadoras.
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto de vista de sus relacionesDesde el punto de vista de sus relaciones
con la voluntad de los particulares.con la voluntad de los particulares.
- Taxativas.Taxativas.
- Dispositivas.Dispositivas.
Modos de creación originaria yModos de creación originaria y
derivativa del derecho.derivativa del derecho.
 Creación originaria:Creación originaria: el poderel poder
constituyente. Es cuando surge un ordenconstituyente. Es cuando surge un orden
jurídico por primera vez, sin apoyarse sobrejurídico por primera vez, sin apoyarse sobre
ningún otro orden positivo anterior. Sonningún otro orden positivo anterior. Son
normas primeras que pueden aducir otro tiponormas primeras que pueden aducir otro tipo
de justificación: histórica, política, ética, etc..de justificación: histórica, política, ética, etc..
Pero no una legitimidad jurídica dimanante dePero no una legitimidad jurídica dimanante de
un previo sistema.un previo sistema.
Modos de creación originaria yModos de creación originaria y
derivativa del derecho.derivativa del derecho.
 Creación derivativa: (la legislaciónCreación derivativa: (la legislación
constitucional. La legislación ordinaria, losconstitucional. La legislación ordinaria, los
reglamentos, el negocio jurídico, la sentenciareglamentos, el negocio jurídico, la sentencia
judicial, la resolución administrativa, el actojudicial, la resolución administrativa, el acto
ejecutivo.)ejecutivo.)
el ordenamiento jurídico positivo, regula élel ordenamiento jurídico positivo, regula él
mismo su propia producción, es decir lamismo su propia producción, es decir la
producción de sus normas.producción de sus normas.
Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación
 La causalidad es la forma en que seLa causalidad es la forma en que se
expresan las leyes científicas basadas enexpresan las leyes científicas basadas en
una generalización de la experiencia y conuna generalización de la experiencia y con
capacidad predictiva.capacidad predictiva.
 (Kant(Kant): La causalidad es un "a priori" que): La causalidad es un "a priori" que
se necesita para el conocimiento racional.se necesita para el conocimiento racional.
No procede del conocimiento, es unNo procede del conocimiento, es un
supuesto previo que lo hace posible.supuesto previo que lo hace posible.
Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación
 ElEl Principio de CausalidadPrincipio de Causalidad consiste enconsiste en
que las causas deben preceder siempre aque las causas deben preceder siempre a
su efecto, y que la misma causa tienesu efecto, y que la misma causa tiene
siempre el mismo efecto, lo cual ha servidosiempre el mismo efecto, lo cual ha servido
para la búsqueda de leyes definidas: Apara la búsqueda de leyes definidas: A
cada causa, siempre le corresponde talcada causa, siempre le corresponde tal
efecto, en el ámbito jurídico.efecto, en el ámbito jurídico.
Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación
 La teoría de la imputación no es otra cosaLa teoría de la imputación no es otra cosa
que el intento de delimitar los hechosque el intento de delimitar los hechos
propios de los acontecimientospropios de los acontecimientos
accidentales: "Cuando en derecho seaccidentales: "Cuando en derecho se
plantea: A envía a B al bosque con laplantea: A envía a B al bosque con la
esperanza de que le alcance un rayo, cosaesperanza de que le alcance un rayo, cosa
que efectivamente sucede. La pregunta noque efectivamente sucede. La pregunta no
es si A ha causado la muerte de B. Ello eses si A ha causado la muerte de B. Ello es
evidente desde un punto de vista causal deevidente desde un punto de vista causal de
las ciencias de la naturaleza ……las ciencias de la naturaleza ……
Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación
 Pero la pregunta debería ser si a A se lePero la pregunta debería ser si a A se le
puede imputar objetivamente el hechopuede imputar objetivamente el hecho
como propio, o si, por el contrario, éstecomo propio, o si, por el contrario, éste
debe ser visto como una consecuenciadebe ser visto como una consecuencia
accidental de una constelación de factores.accidental de una constelación de factores.
La pregunta, por consiguiente, no es unaLa pregunta, por consiguiente, no es una
pregunta causal sino una cuestión depregunta causal sino una cuestión de
imputación"imputación"
Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación
 Como sólo la voluntad puede dirigir unComo sólo la voluntad puede dirigir un
proceso causal (de la manera en que seproceso causal (de la manera en que se
formula la teoría aquí examinada) "sólo laformula la teoría aquí examinada) "sólo la
voluntad tiene la posibilidad de transformarvoluntad tiene la posibilidad de transformar
las consecuencias en un hecho propio...porlas consecuencias en un hecho propio...por
consiguiente, la imputación de un hecho esconsiguiente, la imputación de un hecho es
la relación del acontecimiento con lala relación del acontecimiento con la
voluntad"voluntad"
Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación
 Desde luego, se considera la existencia deDesde luego, se considera la existencia de
un hombre libre, pues esa libertadun hombre libre, pues esa libertad
plasmada en sus actos es la que hará queplasmada en sus actos es la que hará que
se determine la imputación de ellos conse determine la imputación de ellos con
sus respectivos resultados.sus respectivos resultados.
Norma y Regla TécnicaNorma y Regla Técnica
 Norma:Norma:
Regla que se debe seguir o a que seRegla que se debe seguir o a que se
deben ajustar las conductas, tareas,deben ajustar las conductas, tareas,
actividades, etc. Es decir, es una regla queactividades, etc. Es decir, es una regla que
regula la conducta de los hombres enregula la conducta de los hombres en
sociedad y que tal conducta se adecue a lasociedad y que tal conducta se adecue a la
actividad humana en la forma y direcciónactividad humana en la forma y dirección
impuesta.impuesta.
Norma y Regla TécnicaNorma y Regla Técnica
 Regla Técnica:Regla Técnica:
Aquello que ha de cumplirse por estarAquello que ha de cumplirse por estar
así convenido por una colectividad. Razónasí convenido por una colectividad. Razón
que debe servir de medida y a que se hanque debe servir de medida y a que se han
de ajustar las acciones para que resultende ajustar las acciones para que resulten
rectas.rectas.
Estructura lógica de las normasEstructura lógica de las normas
jurídicas.jurídicas.
 Elementos de la Norma:Elementos de la Norma:
- Supuesto de Hecho. -Supuesto de Hecho. - simple.simple.
- complejo.- complejo.
- Consecuencia Jurídica. -Consecuencia Jurídica. - simple.simple.
- compleja- compleja
- Nexo o Deber Ser.Nexo o Deber Ser.
Estructura lógica de las normasEstructura lógica de las normas
jurídicas.jurídicas.
 Doble Estructura:Doble Estructura:
- Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debeNorma Secundaria o Endonorma (si es A, debe
ser B): “bajo ciertas condiciones una personaser B): “bajo ciertas condiciones una persona
debe conducirse de un modo determinado”.debe conducirse de un modo determinado”.
- Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debeNorma Primaria o Perinorma (si no es B, debe
ser C): “si no se comporta así, entonces otraser C): “si no se comporta así, entonces otra
persona (estado) debe realizar contra ello unpersona (estado) debe realizar contra ello un
acto coactivo determinado”.acto coactivo determinado”.
- A= situación en la que se encuentra una- A= situación en la que se encuentra una
persona.persona.
- B= conducta que debe observar.B= conducta que debe observar.
- No B= violación de la conducta que debióNo B= violación de la conducta que debió
observar.observar.
- C= sanción o consecuencia desfavorableC= sanción o consecuencia desfavorable
por la infracción de la conducta debida.por la infracción de la conducta debida.
Estructura lógica de las normasEstructura lógica de las normas
jurídicas.jurídicas.
UNIDAD IIIUNIDAD III
EL DERECHO COMOEL DERECHO COMO
SISTEMA DE NORMASSISTEMA DE NORMAS
JURÍDICASJURÍDICAS
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHOLA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
COMO SISTEMA DE NORMASCOMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICASJURÍDICAS
 La estructura jerárquica del orden jurídico:La estructura jerárquica del orden jurídico:
una pluralidad de normas constituye unauna pluralidad de normas constituye una
unidad, un sistema o un orden, cuando suunidad, un sistema o un orden, cuando su
validez reposa en último análisis sobrevalidez reposa en último análisis sobre
una norma única. Esta norma fundamentaluna norma única. Esta norma fundamental
es la fuente común de validez de todases la fuente común de validez de todas
las normas pertenecientes a un mismolas normas pertenecientes a un mismo
orden.orden.
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHOLA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
COMO SISTEMA DE NORMASCOMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICASJURÍDICAS
 La norma fundamental:La norma fundamental:
Es a la cual el ordenamiento jurídico está
subordinado ya que la misma confiere a los
actos del primer constituyente y a todos los
actos subsiguientes del orden jurídico el
sentido normativo específico que aparece
en la relación establecida por una regla de
derecho entre un hecho ilícito y su sanción.
NORMA FUNDAMENTAL:NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
 En sentido hipotético:En sentido hipotético:
La constitución puede estar establecida enLa constitución puede estar establecida en
normas de otra constitución anterior, peronormas de otra constitución anterior, pero
siempre habrá una primera constitución. Esasiempre habrá una primera constitución. Esa
primera no depende de otra anterior; Kelsenprimera no depende de otra anterior; Kelsen
señala que “su carácter jurídico solamenteseñala que “su carácter jurídico solamente
puede ser supuesto y el orden jurídico todopuede ser supuesto y el orden jurídico todo
se funda sobre la suposición que lase funda sobre la suposición que la
NORMA FUNDAMENTAL:NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
primera Constitución era una agrupamientoprimera Constitución era una agrupamiento
de normas jurídicas válidas.de normas jurídicas válidas.
El ordenamiento jurídico de Kelsen esEl ordenamiento jurídico de Kelsen es
una estructura de Derecho Positivo, queuna estructura de Derecho Positivo, que
parte en sus orígenes de una “hipótesisparte en sus orígenes de una “hipótesis
científica”, que se supone.científica”, que se supone.
NORMA FUNDAMENTAL:NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
 En sentido positivo:En sentido positivo:
El grado superior del derecho positivo es laEl grado superior del derecho positivo es la
CONSTITUCIÓN, entendida que su funciónCONSTITUCIÓN, entendida que su función
esencial es la de designar los órganosesencial es la de designar los órganos
encargados de la creación de las normasencargados de la creación de las normas
generales y determinar el contenido de ciertasgenerales y determinar el contenido de ciertas
leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cualleyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual
contenido.contenido.
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTESCONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOSINSTRUMENTOS JURÍDICOS
Una ley en vigencia puede, en razón deUna ley en vigencia puede, en razón de
su contenido o en razón de su creación,su contenido o en razón de su creación,
se encontrara en contradicción con lase encontrara en contradicción con la
constitución hay una sola interpretaciónconstitución hay una sola interpretación
posible: es necesario admitir que laposible: es necesario admitir que la
constitución reconoce no solo las leyesconstitución reconoce no solo las leyes
constitucionales, sino también lasconstitucionales, sino también las
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTESCONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOSINSTRUMENTOS JURÍDICOS
inconstitucionales, de lo contrario no seinconstitucionales, de lo contrario no se
podría afirmar que dichas layes estén enpodría afirmar que dichas layes estén en
vigencia.vigencia.
La constitución, no se limita a prescribirLa constitución, no se limita a prescribir
que las leyes deben ser dictadas siguiendoque las leyes deben ser dictadas siguiendo
un procedimientos determinado y tener o noun procedimientos determinado y tener o no
un contenido.un contenido.
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTESCONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOSINSTRUMENTOS JURÍDICOS
Además que las leyes dictadas de otraAdemás que las leyes dictadas de otra
forma no deben considerarse nulas, por elforma no deben considerarse nulas, por el
contrario son válidas hasta el momento encontrario son válidas hasta el momento en
que sean anuladas por un tribunal o porque sean anuladas por un tribunal o por
otro órgano competente de acuerdo con elotro órgano competente de acuerdo con el
procedimiento fijado en la Constitución.procedimiento fijado en la Constitución.
NORMAS JURÍDICAS GENERALES YNORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADASNORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
 Normas Jurídicas Generales:Normas Jurídicas Generales:
Tanto los preceptos constitucionales,Tanto los preceptos constitucionales,
como los ordinarios y reglamentarios soncomo los ordinarios y reglamentarios son
normas de carácter general. Las leyesnormas de carácter general. Las leyes
ordinarias representan un acto deordinarias representan un acto de
aplicación de preceptos constitucionales.aplicación de preceptos constitucionales.
NORMAS JURÍDICAS GENERALES YNORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADASNORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
 Normas Jurídicas Individualizadas:Normas Jurídicas Individualizadas:
Se refieren a las situaciones jurídicasSe refieren a las situaciones jurídicas
concretas, a veces puede sin embargoconcretas, a veces puede sin embargo
una norma individualizada, encontrarseuna norma individualizada, encontrarse
condicionada por otra del mismo tipo,condicionada por otra del mismo tipo,
como ocurre por ejemplo con unacomo ocurre por ejemplo con una
sentencia que se funde en un contrato.sentencia que se funde en un contrato.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
Es la manera como se producen lasEs la manera como se producen las
normas que constituyen el orden jurídico,normas que constituyen el orden jurídico,
inquirir la fuente de una norma jurídica esinquirir la fuente de una norma jurídica es
buscar el punto por el cual ha salido debuscar el punto por el cual ha salido de
las profundidades de la vida social paralas profundidades de la vida social para
aparecer en la superficie del derecho.aparecer en la superficie del derecho.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
 Teoría Tradicional:Teoría Tradicional:
Fuentes formales: son los procedimientos
predeterminados que permiten crear,
depurar y darle validez a la norma jurídica.
Fuentes materiales: consiste en depurar y
formalizar la norma, debe tener en cuenta
una serie de factores de interés socio-
cultural, considerando circunstancias,
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
conductas humanas, culturales,conductas humanas, culturales,
situaciones económicas, religiosas,situaciones económicas, religiosas,
morales, idiosincrasias, etc.; lasmorales, idiosincrasias, etc.; las
realidades del conglomerado social querealidades del conglomerado social que
vienen a determinar la necesidad, de lavienen a determinar la necesidad, de la
existencia de la norma.existencia de la norma.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
 Principales fuentes del derecho:Principales fuentes del derecho:
1)1) Derecho Legislado:Derecho Legislado:
La legislación es el conjunto de leyesLa legislación es el conjunto de leyes
positivas que regulan la vida jurídica enpositivas que regulan la vida jurídica en
sus diversas manifestaciones y por lassus diversas manifestaciones y por las
cuales se gobierna un estado.cuales se gobierna un estado.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
LEGISLACIÓN:LEGISLACIÓN:
““Conjunto de procedimientos y requisitosConjunto de procedimientos y requisitos
lógicos que conducen a la elaboración ylógicos que conducen a la elaboración y
validez de una norma jurídica”. Según Duvalidez de una norma jurídica”. Según Du
Pasquier.Pasquier.
““Proceso por el cual uno o varios órganos delProceso por el cual uno o varios órganos del
estado formulan y promulgan determinadasestado formulan y promulgan determinadas
reglas jurídicas de observancia general, a lareglas jurídicas de observancia general, a la
que se le da el nombre específico de leyes.”que se le da el nombre específico de leyes.”
García Maynez.García Maynez.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
 Etapas de formación de la Ley:Etapas de formación de la Ley:
 Iniciativa. (art. 204 C.N.)Iniciativa. (art. 204 C.N.)
 Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).
 Sanción (art. 209 C.N.)Sanción (art. 209 C.N.)
 Promulgación (art. 214C.N.)Promulgación (art. 214C.N.)
 Publicación (art. 215 y 216C.N).Publicación (art. 215 y 216C.N).
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
2)2) Naturaleza como fuente de derecho:Naturaleza como fuente de derecho:
La costumbre: Es el uso reiterado que llegaLa costumbre: Es el uso reiterado que llega
a ser aceptado como obligación dea ser aceptado como obligación de
cumplimiento por el conglomerado social.cumplimiento por el conglomerado social.
““La observación constante y uniforme de unaLa observación constante y uniforme de una
regla de conducta, por los miembros de unaregla de conducta, por los miembros de una
comunidad social, con la convicción de que escomunidad social, con la convicción de que es
una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
La definición de costumbre según JellinekLa definición de costumbre según Jellinek
““ Cuando un hábito social se prolonga,Cuando un hábito social se prolonga,
acaba por producir, en la conciencia deacaba por producir, en la conciencia de
los individuos que la practican la creencialos individuos que la practican la creencia
que es obligatoria”.que es obligatoria”.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
 Derecho Consuetudinario:Derecho Consuetudinario:
Nace a través de los órganos jurisdiccionales,Nace a través de los órganos jurisdiccionales,
para que exista obligatoriedad jurídica debe estarpara que exista obligatoriedad jurídica debe estar
presente la manifestación de la voluntad del estado.presente la manifestación de la voluntad del estado.
La repetición constante y suficiente de unaLa repetición constante y suficiente de una
determinada conducta y la convicción de losdeterminada conducta y la convicción de los
individuos del grupo social sobre la necesidad deindividuos del grupo social sobre la necesidad de
acatarla como obligatoria, es necesaria para elacatarla como obligatoria, es necesaria para el
Derecho Consuetudinario.Derecho Consuetudinario.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
 Clasificación de la Costumbre:Clasificación de la Costumbre:
a) Costumbre “Secundum Legem”: estáa) Costumbre “Secundum Legem”: está
ajustada a los principios establecidos por lasajustada a los principios establecidos por las
normas del derecho legislado. Es cuandonormas del derecho legislado. Es cuando
existen costumbres que siguen a la Ley, seexisten costumbres que siguen a la Ley, se
adaptan a la norma legal existente. (algunosadaptan a la norma legal existente. (algunos
autores niegan su carácter de fuente ya queautores niegan su carácter de fuente ya que
expresa una conducta prevista en la Ley)expresa una conducta prevista en la Ley)
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
b)b) Costumbre “Praeter Legem”:Costumbre “Praeter Legem”:
Sin estar expresada en el preceptoSin estar expresada en el precepto
legal viene a regir situaciones jurídicas,legal viene a regir situaciones jurídicas,
llena el vacío legislativo sin contrariarllena el vacío legislativo sin contrariar
ninguna ley. Van al margen de la leyninguna ley. Van al margen de la ley
puesto que no están con ella, pero llevanpuesto que no están con ella, pero llevan
su misma dirección. Ésta lo que hace essu misma dirección. Ésta lo que hace es
que recoge la costumbre y la convierte enque recoge la costumbre y la convierte en
ley.ley.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
 c) Costumbre “Contra Legem”:c) Costumbre “Contra Legem”:
Es aquella que nació y se mantieneEs aquella que nació y se mantiene
contraria al precepto legal. En los paísescontraria al precepto legal. En los países
de derecho escrito se descarta comode derecho escrito se descarta como
fuente de derecho.fuente de derecho.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
 Valor jurídico de la costumbre:Valor jurídico de la costumbre:
Como fuente del derecho, el valor de laComo fuente del derecho, el valor de la
costumbre es incomparable, ya que el derechocostumbre es incomparable, ya que el derecho
es producto de la cultura y la costumbre eses producto de la cultura y la costumbre es
parte de la cultura. Al practicarse la costumbreparte de la cultura. Al practicarse la costumbre
de manera reiterada puede llegar a serde manera reiterada puede llegar a ser
obligante en los países de derechoobligante en los países de derecho
consuetudinario convirtiéndose en derecho.consuetudinario convirtiéndose en derecho.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
 En Venezuela, país de derecho escrito comoEn Venezuela, país de derecho escrito como
todas las naciones de influencia latina, latodas las naciones de influencia latina, la
costumbre tiene gran valoren la formación delcostumbre tiene gran valoren la formación del
derecho, no solo orientadora, al momento dederecho, no solo orientadora, al momento de
proyectar la ley, sino que hay ramas delproyectar la ley, sino que hay ramas del
derecho sustantivo venezolano cuyas normasderecho sustantivo venezolano cuyas normas
ordenan recurrir a la costumbre comoordenan recurrir a la costumbre como
supletoria de las lagunas legales.supletoria de las lagunas legales.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
 Legislación venezolana:Legislación venezolana:
-Art. 9 del Código de Comercio.-Art. 9 del Código de Comercio.
-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.
En materia penal no se utiliza laEn materia penal no se utiliza la
costumbre pero eso no impide que influyacostumbre pero eso no impide que influya
en la psicología del juez.en la psicología del juez.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
 Elementos del Derecho Consuetudinario:Elementos del Derecho Consuetudinario:
1º Elemento objetivo o material: que consiste en1º Elemento objetivo o material: que consiste en
la practica constante de una determinada conductala practica constante de una determinada conducta
por parte de los miembros de una comunidad.por parte de los miembros de una comunidad.
2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por
la opinión o el convencimiento de que ese modo dela opinión o el convencimiento de que ese modo de
obrar es jurídicamente obligatorio y debe serobrar es jurídicamente obligatorio y debe ser
necesariamente cumplido.necesariamente cumplido.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
 Jurisprudencia:Jurisprudencia:
Es la interpretación de la ley hecha por losEs la interpretación de la ley hecha por los
jueces.jueces.
““Conjunto de normas jurídicas que emananConjunto de normas jurídicas que emanan
de las sentencias dictadas por los tribunales.”de las sentencias dictadas por los tribunales.”
Definición de Zorraquin.Definición de Zorraquin.
““El conocimiento de las cosas divinas yEl conocimiento de las cosas divinas y
humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.”humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.”
definición de Justiniano.definición de Justiniano.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
 Valor jurídico de la jurisprudencia:Valor jurídico de la jurisprudencia:
La Jurisprudencia muestra la sapiencia yLa Jurisprudencia muestra la sapiencia y
dedicación del juez. Hay decisiones quededicación del juez. Hay decisiones que
merecen todo el respeto jurídico, aunque nomerecen todo el respeto jurídico, aunque no
provengan del Tribunal Supremo de Justicia.provengan del Tribunal Supremo de Justicia.
En Venezuela el fallo dictado por losEn Venezuela el fallo dictado por los
tribunales de instancia sólo tiene fuerzatribunales de instancia sólo tiene fuerza
obligatoria entre las partes involucradas, elobligatoria entre las partes involucradas, el
valor es para el caso en concreto.valor es para el caso en concreto.
EL JUEZEL JUEZ
 Persona física que encarna la titularidad dePersona física que encarna la titularidad de
un órgano unipersonal encargado deun órgano unipersonal encargado de
administrar justicia y tiene potestad yadministrar justicia y tiene potestad y
autoridad para juzgar y sentenciar en elautoridad para juzgar y sentenciar en el
caso que corresponda; también aquéllacaso que corresponda; también aquélla
que forma parte de un tribunal colegiado,que forma parte de un tribunal colegiado,
compuesto de tres o más miembros quecompuesto de tres o más miembros que
reciben el nombre de magistrados y sereciben el nombre de magistrados y se
encargan de impartir justicia.encargan de impartir justicia.
EL PROCESOEL PROCESO
 El procedimiento ordinario pasa por variasEl procedimiento ordinario pasa por varias
etapas: una decisión o declaración deetapas: una decisión o declaración de
certeza contenida en la sentencia; y unacerteza contenida en la sentencia; y una
ejecución, que hace efectiva la decisión deejecución, que hace efectiva la decisión de
la sentencia. Estas etapas se desarrollanla sentencia. Estas etapas se desarrollan
en la fase deen la fase de Primera InstanciaPrimera Instancia y puedeny pueden
repetirse en las otras fases, si éstas serepetirse en las otras fases, si éstas se
producen:producen: Apelación y CasaciónApelación y Casación..
EL PROCESOEL PROCESO
 PRIMERA INSTANCIA: es el primer gradoPRIMERA INSTANCIA: es el primer grado
de un proceso. Un Tribunal que esde un proceso. Un Tribunal que es
Primera Instancia para una causa esPrimera Instancia para una causa es
competente para conocer por primera vezcompetente para conocer por primera vez
de una causa. para saber cual es elde una causa. para saber cual es el
Tribunal competente, hay que examinar laTribunal competente, hay que examinar la
competencia por el territorio, por lacompetencia por el territorio, por la
materia y por la cuantía.materia y por la cuantía.
EL PROCESOEL PROCESO
 De este examen puede resultarDe este examen puede resultar
competente un Tribunal de Parroquia ocompetente un Tribunal de Parroquia o
Municipio, o uno de los llamados deMunicipio, o uno de los llamados de
Primera Instancia; éstos últimos, tienen laPrimera Instancia; éstos últimos, tienen la
función de primera instancia para ciertasfunción de primera instancia para ciertas
causas. El asunto depende de la cuantíacausas. El asunto depende de la cuantía
para que pueda conocer el de Primerapara que pueda conocer el de Primera
Instancia o el de Municipio.Instancia o el de Municipio.
EL PROCESOEL PROCESO
 APELACIÓN: una vez que el Tribunal deAPELACIÓN: una vez que el Tribunal de
Primera Instancia dicta sentencia, existe unPrimera Instancia dicta sentencia, existe un
recurso para solicitar que se revise esarecurso para solicitar que se revise esa
decisión y este recurso se ejerce ante undecisión y este recurso se ejerce ante un
Tribunal inmediato superior a aquel que dictóTribunal inmediato superior a aquel que dictó
sentencia en Primera Instancia. Por ejemplo sisentencia en Primera Instancia. Por ejemplo si
un Tribunal de Municipio decidió en Primeraun Tribunal de Municipio decidió en Primera
Instancia puede ser apelada ante un tribunal deInstancia puede ser apelada ante un tribunal de
Primera Instancia.Primera Instancia.
EL PROCESOEL PROCESO
 CASACIÓN: es un recurso extraordinarioCASACIÓN: es un recurso extraordinario
que se interpone contra una sentenciaque se interpone contra una sentencia
dictada en Apelación o Segundadictada en Apelación o Segunda
Instancia. Este recurso se ejerce por anteInstancia. Este recurso se ejerce por ante
el Tribunal Supremo de Justicia.el Tribunal Supremo de Justicia.
ESTRUCTURA DEL PODERESTRUCTURA DEL PODER
JUDICIALJUDICIAL
Tribunal Supremo
De Justicia
LA DOCTRINA CIENTÍFICALA DOCTRINA CIENTÍFICA
 Se define como doctrina a los estudios deSe define como doctrina a los estudios de
carácter científicos que los juristascarácter científicos que los juristas
realizan acerca del derecho, ya sea con elrealizan acerca del derecho, ya sea con el
propósito puramente teórico depropósito puramente teórico de
sistematización de sus preceptos, ya consistematización de sus preceptos, ya con
la finalidad de interpretar sus normas yla finalidad de interpretar sus normas y
señalar las reglas de su aplicación.señalar las reglas de su aplicación.
LA DOCTRINA CIENTÍFICALA DOCTRINA CIENTÍFICA
 La doctrina representa el resultado de unaLa doctrina representa el resultado de una
actividad especulativa de los particulares,actividad especulativa de los particulares,
sus conclusiones carecen de fuerzasus conclusiones carecen de fuerza
obligatoria, por grande que sea elobligatoria, por grande que sea el
prestigio de aquellos o profunda laprestigio de aquellos o profunda la
influencia que sus ideas ejerzan sobre elinfluencia que sus ideas ejerzan sobre el
autor de la ley o las autoridadesautor de la ley o las autoridades
encargadas de aplicarlas.encargadas de aplicarlas.
UNIDAD IVUNIDAD IV
LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
DEL DERECHODEL DERECHO
LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
 CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN ENCONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN
GENERAL: es desentrañar el sentido deGENERAL: es desentrañar el sentido de
una expresión. Se interpretan lasuna expresión. Se interpretan las
expresiones, para descubrir lo queexpresiones, para descubrir lo que
significan. La expresión es un conjunto designifican. La expresión es un conjunto de
signo; por ello tiene significación.signo; por ello tiene significación.
LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
 CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DECONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE
LA LEY: es una forma sui generis deLA LEY: es una forma sui generis de
interpretación, o mejor dicho, uno de losinterpretación, o mejor dicho, uno de los
múltiples problemas interpretativos.múltiples problemas interpretativos.
Entonces decimos que: es descubrir elEntonces decimos que: es descubrir el
sentido que encierra la ley, ya que estasentido que encierra la ley, ya que esta
aparece ante nosotros como una forma deaparece ante nosotros como una forma de
expresión.expresión.
LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
 Tal expresión suele ser el conjuntos de signosTal expresión suele ser el conjuntos de signos
escritos sobre papel, que forman los artículosescritos sobre papel, que forman los artículos
de los códigos. Los autores de la interpretaciónde los códigos. Los autores de la interpretación
, no solamente son los jueces; cualquiera que, no solamente son los jueces; cualquiera que
inquiera el sentido de una disposición legalinquiera el sentido de una disposición legal
puede realizarla. Pero la calidad del interpretepuede realizarla. Pero la calidad del interprete
no es indiferente , desde el punto de vistano es indiferente , desde el punto de vista
practico porque no toda interpretación espractico porque no toda interpretación es
obligatoria.obligatoria.
LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
 CLASES:CLASES:
 AUTENTICAAUTENTICA
 JUDICIALJUDICIAL
 DOCTRINAL O PRIVADA.DOCTRINAL O PRIVADA.
LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
 INTERPRETACIÓN AUTENTICA:INTERPRETACIÓN AUTENTICA:
Es la que realiza el propio legislador,Es la que realiza el propio legislador,
manifestada a través de otras leyes, cuyamanifestada a través de otras leyes, cuya
función es ampliar o explicar la normafunción es ampliar o explicar la norma
existente. Tienen un carácter deexistente. Tienen un carácter de
obligatoriedad general, emanada delobligatoriedad general, emanada del
poder legislativo.poder legislativo.
LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
 INTERPRETACIÓN JUDICIAL:INTERPRETACIÓN JUDICIAL:
Es la que realizan los jueces, o comoEs la que realizan los jueces, o como
dice Radbruch: “dice Radbruch: “es el descubrimientoes el descubrimiento
objetivamente válido de los preceptos delkobjetivamente válido de los preceptos delk
derecho”.derecho”.
LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
 INTERPRETACIÓN DOCTRINAL OINTERPRETACIÓN DOCTRINAL O
PRIVADA:PRIVADA:
Es la que realizan los especialistas delEs la que realizan los especialistas del
derecho que no están envestidos por laderecho que no están envestidos por la
función pública, lógicamente que se tratafunción pública, lógicamente que se trata
de intérpretes conocedores del derecho,de intérpretes conocedores del derecho,
porque una interpretación jurídica de unporque una interpretación jurídica de un
ignorante en la materia jurídica no tieneignorante en la materia jurídica no tiene
importancia.importancia.
METODOS DE LAMETODOS DE LA
INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
 METODO EXEGÉTICO: su inspirador esMETODO EXEGÉTICO: su inspirador es
Blondeau (1.841), se le considera elBlondeau (1.841), se le considera el
método hermenéutico tradicional, admitemétodo hermenéutico tradicional, admite
la interpretación pero en sentido exegéticola interpretación pero en sentido exegético
del texto, las decisiones judiciales debendel texto, las decisiones judiciales deben
apegarse exclusivamente a la ley,apegarse exclusivamente a la ley,
rechaza las pretensiones de sustituir larechaza las pretensiones de sustituir la
voluntad del legislador.voluntad del legislador.
METODOS DE LAMETODOS DE LA
INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
 Llega al extremo de proponer que si elLlega al extremo de proponer que si el
juez, no cuenta con la norma indicada parajuez, no cuenta con la norma indicada para
imprimir la voluntad del legislador en laimprimir la voluntad del legislador en la
sentencia, debe abstenerse de la decisiónsentencia, debe abstenerse de la decisión
y rechazar la demanda. Para los exegetasy rechazar la demanda. Para los exegetas
no existen casos imprevistos en la ley, lono existen casos imprevistos en la ley, lo
mas que permiten es la analogía, nomas que permiten es la analogía, no
recurren a los principios generales delrecurren a los principios generales del
derecho.derecho.
METODOS DE LAMETODOS DE LA
INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
 MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:
Supone la búsqueda de la voluntad delSupone la búsqueda de la voluntad del
legislador, pero una voluntad objetivalegislador, pero una voluntad objetiva
contenida en la propia ley y las otras normascontenida en la propia ley y las otras normas
conexas, que no representa la voluntadconexas, que no representa la voluntad
psicológica de los sujetos creadores de lapsicológica de los sujetos creadores de la
disposición legal. Acá la norma juridica, tienedisposición legal. Acá la norma juridica, tiene
vida propia independiente de los sujetos quevida propia independiente de los sujetos que
la crearon.la crearon.
METODOS DE LAMETODOS DE LA
INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
 Según Radburch, la ley no puede residir en laSegún Radburch, la ley no puede residir en la
voluntad del legislador ya que ésta no es unvoluntad del legislador ya que ésta no es un
querer subjetivo: “querer subjetivo: “el interprete puede entenderel interprete puede entender
la ley mejor de lo que la entendieron susla ley mejor de lo que la entendieron sus
creadores y la ley puede ser mas inteligentecreadores y la ley puede ser mas inteligente
que su autor.”que su autor.” la interpretación debe hacersela interpretación debe hacerse
en consideración a las exigencias siempreen consideración a las exigencias siempre
cambiantes de cada época histórica.cambiantes de cada época histórica.
METODOS DE LAMETODOS DE LA
INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
 MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:
Señalan que cuando el juez está frenteSeñalan que cuando el juez está frente
ala necesidad de aplicar la norma jurídicaala necesidad de aplicar la norma jurídica
debe tener absoluta libertad dedebe tener absoluta libertad de
interpretación, la decisión debe estar deinterpretación, la decisión debe estar de
acuerdo con lo que íntimamente piense,acuerdo con lo que íntimamente piense,
aunque este en desacuerdo con la ley. Elaunque este en desacuerdo con la ley. El
juez debe dictar sentencia aun sinjuez debe dictar sentencia aun sin
atenerse a las normas preexistentes.atenerse a las normas preexistentes.
LA INTEGRACIÓN DELLA INTEGRACIÓN DEL
DERECHODERECHO
 Concepto: Consiste en suplir el silencio deConcepto: Consiste en suplir el silencio de
las normas, completando sus preceptoslas normas, completando sus preceptos
mediante la elaboración de otros que nomediante la elaboración de otros que no
se encuentran formulados en las normasse encuentran formulados en las normas
existentes. La función creadora de ésta esexistentes. La función creadora de ésta es
mas libre y amplia pues no tiene quemas libre y amplia pues no tiene que
sujetarse a las palabras de la norma.sujetarse a las palabras de la norma.
LA INTEGRACIÓN DELLA INTEGRACIÓN DEL
DERECHODERECHO
 Las leyes son insuficientes para resolverLas leyes son insuficientes para resolver
los infinitos problema que plantea la vidalos infinitos problema que plantea la vida
practica del derecho. Aún cuando hayanpractica del derecho. Aún cuando hayan
aspirado a prever todas las hipótesisaspirado a prever todas las hipótesis
posibles, siempre quedan fuera de ellasposibles, siempre quedan fuera de ellas
casos en los que el legislador no hacasos en los que el legislador no ha
imaginado. Estas hipótesis no previstasimaginado. Estas hipótesis no previstas
son llamadasson llamadas lagunas de la ley.lagunas de la ley.
LA INTEGRACIÓN DELLA INTEGRACIÓN DEL
DERECHODERECHO
 Estas lagunas son los espacios vacíosEstas lagunas son los espacios vacíos
que ha dejado el legislador por olvido,que ha dejado el legislador por olvido,
imprevisión, o imposibilidad deimprevisión, o imposibilidad de
imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es,imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es,
por consiguiente llenar esos claros,por consiguiente llenar esos claros,
colmar esas lagunas mediante lacolmar esas lagunas mediante la
integración.integración.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
 El artículo 16 del Código Civil dispone: “siEl artículo 16 del Código Civil dispone: “si
una cuestión civil no puede resolverse, niuna cuestión civil no puede resolverse, ni
por las palabras, ni por el espíritu de lapor las palabras, ni por el espíritu de la
ley, se atenderá a los principios de lasley, se atenderá a los principios de las
leyes análogas; y si aun la cuestión fuereleyes análogas; y si aun la cuestión fuere
dudosa, se resolverá por los principiosdudosa, se resolverá por los principios
generales del derecho, teniendo engenerales del derecho, teniendo en
consideración las circunstancias delconsideración las circunstancias del
caso.”caso.”
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
 Explicación: la primera parte del artículoExplicación: la primera parte del artículo
regula, la interpretación de la ley; la segundaregula, la interpretación de la ley; la segunda
parte fija las reglas que deben seguirse paraparte fija las reglas que deben seguirse para
la integrar el derecho señalando alla integrar el derecho señalando al
magistrado y al jurisconsulto dos elementosmagistrado y al jurisconsulto dos elementos
a los cuales deben sucesivamente recurrir:a los cuales deben sucesivamente recurrir:
la analogía y los principios generales della analogía y los principios generales del
derechoderecho
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
 LA ANALOGÍA: constituye un procedimientoLA ANALOGÍA: constituye un procedimiento
lógico que trata de inducir, de otraslógico que trata de inducir, de otras
soluciones particulares consagradas ya porsoluciones particulares consagradas ya por
el derecho el principio íntimo que las explica,el derecho el principio íntimo que las explica,
para someter una caso semejante a lapara someter una caso semejante a la
misma solución por vía deductiva. Parte demisma solución por vía deductiva. Parte de
un estudio comparativo entre dosun estudio comparativo entre dos
situaciones jurídicas.situaciones jurídicas.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
 El fundamento de la analogía reside en laEl fundamento de la analogía reside en la
idea de igualdad. Las mismas situacionesidea de igualdad. Las mismas situaciones
jurídicas deben ser resueltas de idénticajurídicas deben ser resueltas de idéntica
manera, porque así lo exigen la razón y elmanera, porque así lo exigen la razón y el
derecho natural, que no hace otra cosaderecho natural, que no hace otra cosa
que adaptarse a las exigencias de laque adaptarse a las exigencias de la
justicia.justicia.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
 LOS PRINCIPIOS GENERALES DELLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO: Se los ha identificado con elDERECHO: Se los ha identificado con el
derecho natural, los principiosderecho natural, los principios
fundamentales del derecho positivo, el idealfundamentales del derecho positivo, el ideal
jurídico de la comunidad, las reglas de lajurídico de la comunidad, las reglas de la
equidad, etc. El código civil comprendeequidad, etc. El código civil comprende
dentro de estos: los preceptos del derechodentro de estos: los preceptos del derecho
natural y los principios sobre los cuales senatural y los principios sobre los cuales se
ha construido el derecho positivo.ha construido el derecho positivo.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
 Los preceptos del derecho natural, que noLos preceptos del derecho natural, que no
forman parte del derecho positivo, pero queforman parte del derecho positivo, pero que
lo integran racionalmente, ya porque suslo integran racionalmente, ya porque sus
aplicaciones demuestran su vigencia implícitaaplicaciones demuestran su vigencia implícita
( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya
porque no se han incorporado todavía alporque no se han incorporado todavía al
derecho expresamente sancionado pero noderecho expresamente sancionado pero no
existen normas que lo contradigan.existen normas que lo contradigan.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
 Los principios sobre los cuales se haLos principios sobre los cuales se ha
construido el derecho positivo: es decir lasconstruido el derecho positivo: es decir las
bases fundamentales en que se apoya labases fundamentales en que se apoya la
organización política, social o económicaorganización política, social o económica
de una comunidad. Así por ejemplo, lade una comunidad. Así por ejemplo, la
teoría de la separación de los poderes, losteoría de la separación de los poderes, los
principios que inspiran las leyes sociales yprincipios que inspiran las leyes sociales y
del trabajo, etc.del trabajo, etc.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
 Esto pone de manifiesto que hay lagunasEsto pone de manifiesto que hay lagunas
en el ordenamiento jurídico pero no en elen el ordenamiento jurídico pero no en el
derecho. Si una situación jurídica no tienederecho. Si una situación jurídica no tiene
solución legal, el juez está obligado asolución legal, el juez está obligado a
fallar, buscando la solución en las leyesfallar, buscando la solución en las leyes
análogas o en los principios generales delanálogas o en los principios generales del
derecho. El derecho no reconoce niderecho. El derecho no reconoce ni
admite lagunas, pues constituye unadmite lagunas, pues constituye un
conjuntoconjunto
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
homogéneo, coherente y completo quehomogéneo, coherente y completo que
permite encontrar solución a todos lospermite encontrar solución a todos los
problemas imaginables. Esto es lo queproblemas imaginables. Esto es lo que
llamamosllamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DELPRINCIPIO DE PLENITUD DEL
OREDEN JURÍDICO.OREDEN JURÍDICO.
LA PLENITUD HERMÉTICA DELLA PLENITUD HERMÉTICA DEL
ORDEN JURÍDICOORDEN JURÍDICO
 Se habla de ella cuando decimos que noSe habla de ella cuando decimos que no
hay situación alguna que no pueda serhay situación alguna que no pueda ser
resuelta jurídicamente, esto de acuerdoresuelta jurídicamente, esto de acuerdo
con los principios del derecho. Estacon los principios del derecho. Esta
doctrina conduce en línea recta ladoctrina conduce en línea recta la
negación de las lagunas, porque losnegación de las lagunas, porque los
vacíos de la ley los debe llenar el juez,vacíos de la ley los debe llenar el juez,
aunque no, de manera ordinaria.aunque no, de manera ordinaria.
EL TITULO PRELIMINAR DELEL TITULO PRELIMINAR DEL
CÓDIGO CIVILCÓDIGO CIVIL
 ARTICULOS: del 1 al 14.ARTICULOS: del 1 al 14.
 Problemas en torno a la aplicación de laProblemas en torno a la aplicación de la
ley en el tiempo y en el espacio.ley en el tiempo y en el espacio.
 Obligatoriedad de la ley.Obligatoriedad de la ley.
 Irrenunciabilidad de la ley.Irrenunciabilidad de la ley.
 La ignorancia de la ley.La ignorancia de la ley.
 La irretroactividad de la ley.La irretroactividad de la ley.

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  • 2. CONCEPTO DE DERECHOCONCEPTO DE DERECHO Derecho según Guillermo Cabanellas:Derecho según Guillermo Cabanellas: Derecho viene de “directus” que equivale aDerecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado de “dirigere” que significadirecto, derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear. Luego consultamos elenderezar o alinear. Luego consultamos el diccionario académico y observamos acepcionesdiccionario académico y observamos acepciones como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo. Por lo que sugiero al estudiante profundizar en laPor lo que sugiero al estudiante profundizar en la etimología y significados de la palabra, debido a laetimología y significados de la palabra, debido a la multiplicidad de acepciones y usos, de valiosomultiplicidad de acepciones y usos, de valioso interés.interés.
  • 3. CONCEPTO DE DERECHOCONCEPTO DE DERECHO Se Estudiara el derecho como: el conjunto deSe Estudiara el derecho como: el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad.normas que regulan la vida humana en sociedad. Teniendo presente que no hay una definiciónTeniendo presente que no hay una definición absoluta de derecho, al continuar con los estudios,absoluta de derecho, al continuar con los estudios, gradualmente formaremos la noción del asunto,gradualmente formaremos la noción del asunto, pero con la premisa de que se trata de las normaspero con la premisa de que se trata de las normas que regulan las relaciones sociales entreque regulan las relaciones sociales entre humanos, porque no se puede considerar elhumanos, porque no se puede considerar el derecho sin sociedad humana.derecho sin sociedad humana.
  • 4. DISTINTOS USOS DE LA PALABRADISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO:DERECHO: La palabra Derecho tiene tres acepciones:La palabra Derecho tiene tres acepciones:  a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es laa) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción originaria del Derecho, queacepción originaria del Derecho, que parece haber sido derivada de una raízparece haber sido derivada de una raíz aria que significa lo recto.aria que significa lo recto.
  • 5. DISTINTOS USOS DE LA PALABRADISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO:DERECHO:  b)b) Ley o conjunto de leyes; en esteLey o conjunto de leyes; en este sentido se dice: Derecho Venezolano,sentido se dice: Derecho Venezolano, francés, etc., este es el sentido objetivofrancés, etc., este es el sentido objetivo del Derecho.del Derecho.  c)c) Facultad racional de hacer u omitirFacultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo delalgo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en suDerecho; en efecto, toda facultad en su carácter de accidente, necesita de uncarácter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir.sujeto en quien residir.
  • 6. Diferentes concepciones del Derecho:Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalistalusnaturalista,, iuspositivista.iuspositivista.  "Derecho Natural es el conjunto de"Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen sunormas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana,fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón prácticaesto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“,que enuncian un deber de justicia“, Diccionario Jurídico Mexicano de la UniversidadDiccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México.Nacional Autónoma de México.
  • 7. Diferentes concepciones del Derecho:Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalistalusnaturalista,, iuspositivista.iuspositivista.  Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez, Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que "el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos  Derecho Natural es el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien
  • 8. Diferentes concepciones del Derecho:Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalistalusnaturalista,, iuspositivista.iuspositivista.  El conjunto de leyes forma ELEl conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de reglaDERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observanciasocial obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en losestá prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho esdiversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces tomaesencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.siglos para llegar a perfeccionarse.
  • 9. Diferentes concepciones del Derecho:Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalistalusnaturalista,, iuspositivista.iuspositivista.  El Derecho Positivo es el sistema de normasEl Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicasjurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida deque informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momentoun pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derechohistórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que sePositivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derechoopone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puedeque debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, queestar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas,consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbretanto como por la costumbre
  • 10. El Derecho como Ciencia: cienciaEl Derecho como Ciencia: ciencia cultural y ciencia natural.cultural y ciencia natural.  La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídicoLa ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico teniéndolo como limite, no se involucra enteniéndolo como limite, no se involucra en especulaciones metafísicas, el científico del derechoespeculaciones metafísicas, el científico del derecho tiene un carácter dogmático porque no modifica eltiene un carácter dogmático porque no modifica el contenido del material del trabajo que se le ofrece, locontenido del material del trabajo que se le ofrece, lo estudia y presenta conclusiones. La ciencia delestudia y presenta conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho positivo.derecho se ocupa solamente del derecho positivo.  Según Kant, la ciencia jurídica no responde a laSegún Kant, la ciencia jurídica no responde a la cuestióncuestión ¿quid ius?¿quid ius? (¿Que es lo que debe(¿Que es lo que debe entenderse por derecho?) sino a la preguntaentenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid¿quid iuris?iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por(¿que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema?).un cierto sistema?).
  • 11. Ciencias que estudian el derechoCiencias que estudian el derecho  Teoría General delTeoría General del Derecho.Derecho.  Filosofía del derecho.Filosofía del derecho.  Historia del Derecho.Historia del Derecho.  Sociología Jurídica.Sociología Jurídica.
  • 12. Teoría General del Derecho.Teoría General del Derecho.  Surge por la influencia del positivismo, quienesSurge por la influencia del positivismo, quienes formaron la idea de una Teoría General delformaron la idea de una Teoría General del Derecho la presentan como:Derecho la presentan como: ““un conjunto de generalizaciones relativasun conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos”. El derechoa los fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado sólo con métodossería estudiado sólo con métodos experimentales. Con el método inductivoexperimentales. Con el método inductivo que pasa de hechos particulares alque pasa de hechos particulares al establecimiento de un principio general, elestablecimiento de un principio general, el cual muestra atributos comunes, pudiendocual muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun sinaplicarse a hechos semejantes aun sin investigar.investigar.
  • 13. Teoría General del Derecho.Teoría General del Derecho.  De varios juicios particulares- se obtiene unDe varios juicios particulares- se obtiene un juicio universal y distinto de lasjuicio universal y distinto de las particularidades. Así que la Teoría General delparticularidades. Así que la Teoría General del Derecho busca conclusiones jurídicas de loDerecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo general.particular a lo general. Entre los partidarios de la Teoría General delEntre los partidarios de la Teoría General del Derecho encontramos a los alemanes:Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sosteníaBergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método inductivo no sólo se podíaque el método inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales, sino tambiénaplicar a los fenómenos naturales, sino también al derecho. Sostenían que: “basta con reunir unal derecho. Sostenían que: “basta con reunir un número suficientemente grande de hechosnúmero suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentalesjurídicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean comunes”y abstraer las que les sean comunes”
  • 14. Filosofía del derechoFilosofía del derecho  Se puede decir que la Filosofía del DerechoSe puede decir que la Filosofía del Derecho estudia los fenómenos jurídicos en susestudia los fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales, llegando másprincipios primeros, universales, llegando más allá de los límites que presente el Derechoallá de los límites que presente el Derecho Positivo.Positivo. Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorialDel Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice:Bosch, 1960) dice: ““Filosofía del Derecho es la disciplinaFilosofía del Derecho es la disciplina que define el derecho en suque define el derecho en su universalidad lógica, investiga losuniversalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generalesfundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valorade su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por lasegún el ideal de justicia trazado por la pura razón”.pura razón”.
  • 15. Historia del DerechoHistoria del Derecho  Historia del Derecho, diremos que es:Historia del Derecho, diremos que es: La narración y exposición científica deLa narración y exposición científica de los fenómenos jurídicos a través dellos fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la formación y desarrollo detiempo y de la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas. El objeto eslas instituciones jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemashacer un estudio crítico de los sistemas jurídicos del pasado. La historia deljurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, conderecho lo sigue desde sus inicios, con propósitos universales.propósitos universales.
  • 16.  Según nos indica Luis María Olaso, los métodos deSegún nos indica Luis María Olaso, los métodos de la Historia del Derecho son:la Historia del Derecho son: a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos ena) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el tiempo,el tiempo, b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas parab) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para analizar en ellas las instituciones jurídicas, yanalizar en ellas las instituciones jurídicas, y C) Genético: que estudia la evolución y actividad delC) Genético: que estudia la evolución y actividad del derecho, considerando las transformaciones que lederecho, considerando las transformaciones que le han ocurrido.han ocurrido. Mediante la historia se llega a tener unaMediante la historia se llega a tener una explicación del pasado jurídico y sus orígenes, loexplicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un carácter de conocimiento científico.cual le da un carácter de conocimiento científico. Dice Schopenhauer:Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es“La Historia del Derecho es un saber, no una ciencia”un saber, no una ciencia”..
  • 17. Sociología Jurídica.Sociología Jurídica. Estudia la convivencia humana en relación con elEstudia la convivencia humana en relación con el ordenamiento jurídico. Entre otros autoresordenamiento jurídico. Entre otros autores encontramos que León Duguit dice que:encontramos que León Duguit dice que: ““El derecho nace como una imposición natural de laEl derecho nace como una imposición natural de la sociedad misma, que el derecho es una rama de lasociedad misma, que el derecho es una rama de la Sociología en general”.Sociología en general”. Por otra parte nos encontramos con Hans KelsenPor otra parte nos encontramos con Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice: ““La Sociología Jurídica no se interesa por las normasLa Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino por los actosque constituyen el orden jurídico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas, por suspor los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de loscausas y sus efectos en la conciencia de los hombres,” y agrega:hombres,” y agrega: “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que lesi mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son paralelos”.son paralelos”.
  • 18. Derecho y Moral.Derecho y Moral.  Consideraciones generales.Consideraciones generales.  Importancia.Importancia.  Teorías.Teorías.  Criterios de DistinciónCriterios de Distinción ..
  • 19. Consideraciones generalesConsideraciones generales..  Derecho implica ordenación de lasDerecho implica ordenación de las partes que integran la sociedad,partes que integran la sociedad, regulación de las actividades delregulación de las actividades del hombre en sociedad. La moral trata dehombre en sociedad. La moral trata de las acciones humanas en orden a sulas acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral como elbondad o malicia. La moral como el derecho regulan la conducta humana.derecho regulan la conducta humana.
  • 20. Consideraciones generalesConsideraciones generales..  Por esto vemos que el derechoPor esto vemos que el derecho positivo recoge muchas normas depositivo recoge muchas normas de origen moral. La moral y el derechoorigen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia.han marchado juntos por la historia. En fin, el ideal del derecho es el deberEn fin, el ideal del derecho es el deber ser, que viene siendo la valoraciónser, que viene siendo la valoración moral del derecho.moral del derecho.
  • 21. IMPORTANCIAIMPORTANCIA  La moral censura el delito, el derecho loLa moral censura el delito, el derecho lo sanciona.sanciona.  La moral es íntima y su grandezaLa moral es íntima y su grandeza depende de la condición humana, sudepende de la condición humana, su objeto es el perfeccionamiento delobjeto es el perfeccionamiento del individuo.individuo.  El derecho es externo, comprende laEl derecho es externo, comprende la regulación de actos entre humanos, suregulación de actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento de tipo social.objeto es el ordenamiento de tipo social.
  • 22. IMPORTANCIAIMPORTANCIA  El derecho es heterónomo, coercible,El derecho es heterónomo, coercible, imperativo-atributivo, bilateral, enimperativo-atributivo, bilateral, en cambio la moral es autónoma,cambio la moral es autónoma, incoercible, imperativa pero noincoercible, imperativa pero no atributiva, es unilateral.atributiva, es unilateral.  El derecho deja margen para elEl derecho deja margen para el cumplimiento de los deberes morales.cumplimiento de los deberes morales.
  • 23. IMPORTANCIAIMPORTANCIA  La moral y el derecho generalmenteLa moral y el derecho generalmente coinciden perfectamente, pero otrascoinciden perfectamente, pero otras veces pueden diferir.veces pueden diferir.  El hombre y su conducta son el objetoEl hombre y su conducta son el objeto tanto de la moral como del derecho.tanto de la moral como del derecho.  El derecho debe tener en cuenta laEl derecho debe tener en cuenta la moral siempre que contribuya al bienmoral siempre que contribuya al bien común.común.
  • 24. TEORIASTEORIAS  La Teoría de la Identidad entre Moral yLa Teoría de la Identidad entre Moral y DerechoDerecho: están identificados y pueden: están identificados y pueden conceptuarse con los mismosconceptuarse con los mismos principiosprincipios  La Teoría de la Dependencia TotalLa Teoría de la Dependencia Total: el: el derecho forma parte de la moral, que laderecho forma parte de la moral, que la moral es el todo y el derecho es unamoral es el todo y el derecho es una parte íntima de esta.parte íntima de esta.
  • 25. TEORIASTEORIAS  Teoría de la IndependenciaTeoría de la Independencia: el derecho: el derecho solo se refiere a lo externo, mientrassolo se refiere a lo externo, mientras que la moral y la religión penetran en laque la moral y la religión penetran en la interioridad del ser humano. El derechointerioridad del ser humano. El derecho permite actos que la moral prohíbe.permite actos que la moral prohíbe.  Teoría de la Dependencia ParcialTeoría de la Dependencia Parcial: el: el derecho depende de la moral en suderecho depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en losfundamento, pero se aleja en los aspectos técnicos. Posición ecléctica.aspectos técnicos. Posición ecléctica.
  • 26. TEORIASTEORIAS  Tesis Fundamental de Distinción entreTesis Fundamental de Distinción entre Derecho y ReligiónDerecho y Religión: El derecho regula: El derecho regula la conducta humana desde el punto dela conducta humana desde el punto de vista que le interesa al orden social yvista que le interesa al orden social y en persecución del bien común; laen persecución del bien común; la religión regula la conducta humanareligión regula la conducta humana desde el punto de vista del biendesde el punto de vista del bien sobrenatural.sobrenatural.
  • 27. TEORIASTEORIAS  Derecho Canónico:Derecho Canónico: son normas deson normas de derecho positivo que rigen la comunidadderecho positivo que rigen la comunidad religiosa en sus diversas jerarquíasreligiosa en sus diversas jerarquías  Criterios de distinción:Criterios de distinción: DERECHO MORAL USOS SOCIALES BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
  • 28.  UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de lasUNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas éticas consiste en que frente alreglas éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay otra personasujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento deautorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes;sus deberes;  Nunca existe el derecho de reclamar elNunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.cumplimiento de una obligación moral. Criterios de distinciónCriterios de distinción
  • 29.  BILATERALIDAD DEL DERECHO, oBILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas jurídicas ya que imponen deberesnormas jurídicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o concedencorrelativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.derechos correlativos de obligaciones.  Frente al jurídicamente obligadoFrente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra personaencontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle la observanciafacultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.de lo prescrito. Criterios de distinciónCriterios de distinción
  • 30.  INTERIORIDAD DE LA MORAL, elINTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las normas ideales de la moralcumplimiento de las normas ideales de la moral es independiente de toda organización exterior.es independiente de toda organización exterior.  En cuestiones morales no hay legislaciónEn cuestiones morales no hay legislación externa.externa.  Toda ética tiene que ser individual.Toda ética tiene que ser individual.  No hay ética social en contraposición delNo hay ética social en contraposición del individuo.individuo. Criterios de distinciónCriterios de distinción
  • 31.  EXTERIORIDAD DEL DERECHO, elEXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende solo los actos externos yderecho atiende solo los actos externos y después los de carácter intimo perodespués los de carácter intimo pero únicamente en cuanto poseenúnicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.trascendencia para la colectividad.  Al jurista le preocupa la dimensiónAl jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta y pondera el valorobjetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones.social de las acciones. Criterios de distinciónCriterios de distinción
  • 32.  AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa queAUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de la regla es el mismo que debeel autor de la regla es el mismo que debe cumplirla.cumplirla.  Autonomía quiere decir auto legislación,Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativoreconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.creado por la propia conciencia.  Los preceptos morales tienen su fuente en laLos preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos.voluntad de quienes deben acatarlos. Criterios de distinciónCriterios de distinción
  • 33.  HETERONOMÍA DEL DERECHO,HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el legislador y el destinatariosignifica que el legislador y el destinatario son personas distintas.son personas distintas.  Heteronomía es sujeción a un quererHeteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autoajeno, renuncia a la facultad de auto determinación normativa.determinación normativa.  La fuente de las normas legales esta en laLa fuente de las normas legales esta en la voluntad de un sujeto diferente.voluntad de un sujeto diferente. Criterios de distinciónCriterios de distinción
  • 34.  INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL,INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el cumplimiento de lassignifica que el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse denormas morales ha de efectuarse de forma espontánea.forma espontánea.  Estos son acatados sin ser ordenados oEstos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por una normaprohibidos por una norma Criterios de distinciónCriterios de distinción
  • 35.  LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO,LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el cumplimiento de las normas nocuando el cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadasson acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente elautoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del mismo.cumplimiento del mismo.  Coercibilidad: es la posibilidad de que laCoercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma nonorma sea cumplida en forma no espontánea incluso en contra de la voluntadespontánea incluso en contra de la voluntad del obligado.del obligado. Criterios de distinciónCriterios de distinción
  • 36. DERECHO Y USOS SOCIALESDERECHO Y USOS SOCIALES  Los usos sociales son todas aquellas normas deLos usos sociales son todas aquellas normas de origen consuetudinario y estructura unilateral; comoorigen consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: las normas deejemplos de éstos tenemos: las normas de cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.  Estos se basan en la costumbre pero además, LosEstos se basan en la costumbre pero además, Los usos sociales existen en la conciencia del individuousos sociales existen en la conciencia del individuo con convicción, como algo que “debe” hacerse.con convicción, como algo que “debe” hacerse.
  • 37.  Según el profesor español Luís RecasensSegún el profesor español Luís Recasens Siches, en una de las teorías masSiches, en una de las teorías mas brillantes acerca de este tema, los usosbrillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al derecho en:sociales se parecen al derecho en:  En su carácter social.En su carácter social.  En su exterioridad.En su exterioridad.  En su heteronomía.En su heteronomía. DERECHO Y USOS SOCIALESDERECHO Y USOS SOCIALES
  • 38.  El derecho se distinguen principalmenteEl derecho se distinguen principalmente en la naturaleza de sus sanciones y a laen la naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tiendenfinalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, más no alal castigo del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, elcumplimiento forzado de la norma, el derecho persigue como finalidad laderecho persigue como finalidad la observancia del precepto y enobservancia del precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado.consecuencia el cumplimiento forzado. DERECHO Y USOS SOCIALESDERECHO Y USOS SOCIALES
  • 39. DERECHO POSITIVODERECHO POSITIVO  Es el conjunto de reglas de conductaEs el conjunto de reglas de conducta creado por los seres humanos, secreado por los seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas que porcaracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene respaldo delsus valores de justicia. Tiene respaldo del poder público. (definición según la Realpoder público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba delAcademia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo esDerecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los seres humanos ycreado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón divina.el natural por la razón divina.
  • 40.  Lo podemos clasificar de la siguienteLo podemos clasificar de la siguiente manera:manera:  Derecho en sentido objetivo y en sentidoDerecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo.subjetivo.  Derecho sustantivo y derecho adjetivo.Derecho sustantivo y derecho adjetivo.  Derecho público, privado y mixto.Derecho público, privado y mixto. DERECHO POSITIVODERECHO POSITIVO
  • 41.  DERECHO PÚBLICO:DERECHO PÚBLICO: Es el conjunto de normas reguladoras delEs el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, enorden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otrossus relaciones con los particulares y otros estados. ( diccionario de derecho usual deestados. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas)G. Cabanellas) DIVISIONESDIVISIONES
  • 42.  DERECHO PÚBLICO:DERECHO PÚBLICO:  CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL  ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO  FINANCIEROFINANCIERO  PENALPENAL  PROCESALPROCESAL  INTERNACIONAL PÚBLICOINTERNACIONAL PÚBLICO  TRIBUTARIOTRIBUTARIO DIVISIONESDIVISIONES
  • 43.  DERECHO PRIVADO:DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particularesRige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predominacumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al general delel interés individual, frente al general del derecho Público. ( diccionario de derechoderecho Público. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas). Se encuentra alusual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio de la voluntad del particular.servicio de la voluntad del particular. DIVISIONESDIVISIONES
  • 44.  DERECHO PRIVADODERECHO PRIVADO  CIVIL (personas, familia, bienes,CIVIL (personas, familia, bienes, sucesiones, y obligaciones.)sucesiones, y obligaciones.)  MERCANTILMERCANTIL  INTERNACIONAL PRIVADOINTERNACIONAL PRIVADO DIVISIONESDIVISIONES
  • 45.  DERECHO MIXTODERECHO MIXTO Son las que no tienen una clara ubicaciónSon las que no tienen una clara ubicación en la clasificación anterior.en la clasificación anterior. DIVISIONESDIVISIONES Estas son:Estas son:  TRABAJOTRABAJO  AGRARIO y otros.AGRARIO y otros.
  • 46.  DERECHO SUSTANTIVO:DERECHO SUSTANTIVO: Se refiere a las ramas del derecho queSe refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los derechos yregulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Se diferencian del derechoobligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por la regulación en Laadjetivo por la regulación en La aplicación. Es el derecho mercantil, civil,aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc..penal, etc.. DIVISIONESDIVISIONES
  • 47.  DERECHO ADJETIVODERECHO ADJETIVO Comprende los instrumentos jurídicosComprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que laspara ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer suspersonas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesalderechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que elporque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismosEstado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual susjudiciales y reconocerle a cada cual sus derechos.derechos. DIVISIONESDIVISIONES
  • 48. LA RELACIÓN JURÍDICALA RELACIÓN JURÍDICA  Es la relación humana que tiene consecuenciaEs la relación humana que tiene consecuencia para el derecho positivo.para el derecho positivo.  Según Du Pasquier se define como: “ El vinculoSegún Du Pasquier se define como: “ El vinculo entre personas. Una está en el derecho de exigirentre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.  Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide laSegún Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la posición del poder que tiene una persona y elposición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamientodeber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico”.jurídico”.
  • 49. Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.Supuesto de Hecho Consecuencia Jca. Hecho jurídicoHecho jurídico suj. activo suj. pasivosuj. activo suj. pasivo derecho subjetivo Deber jco.derecho subjetivo Deber jco. relación jca.relación jca. objeto de derecho.objeto de derecho. ELEMENTOS DE LA RELACIÓNELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA
  • 50. ELEMENTOS DE LA RELACIÓNELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA  Debe constar de diversos elementos como:Debe constar de diversos elementos como: los sujetos; un objeto que constituye ellos sujetos; un objeto que constituye el contenido de la obligación del sujeto pasivocontenido de la obligación del sujeto pasivo y al propio tiempo del Derecho del sujetoy al propio tiempo del Derecho del sujeto activo, y un nexo jurídico que vincula losactivo, y un nexo jurídico que vincula los sujetos con relación al objeto determinandosujetos con relación al objeto determinando deberes y derechos.deberes y derechos.
  • 51. CARACTERISTICAS DE LACARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICARELACIÓN JURÍDICA  Para que se produzca la relación jurídica esPara que se produzca la relación jurídica es necesario:necesario: La existencia de una relación material,La existencia de una relación material, humana;humana; la existencia de una norma en cuyola existencia de una norma en cuyo supuesto encaje la relación humana, y en vistasupuesto encaje la relación humana, y en vista de la cual se hagan producir efectos delde la cual se hagan producir efectos del derecho.derecho.
  • 52. CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA  Hay relaciones jurídicas:Hay relaciones jurídicas: -Convencionales-Convencionales -Extraconvencionales-Extraconvencionales -Procesal y sus derivadas-Procesal y sus derivadas
  • 53. CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA Relación jurídica convencional:Relación jurídica convencional: es aquellas cuyoses aquellas cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdospropósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativaprevios de las partes, con el auxilio de la normativa vigente.vigente. Ej.: la constitución de una asociación, unaEj.: la constitución de una asociación, una compañía, etc…compañía, etc…
  • 54. Relación jurídica extraconvencional:Relación jurídica extraconvencional: surge comosurge como consecuencia de las actividades del hombre enconsecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no hayasociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su existencia.existido una intención previa para su existencia. Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace enEj.: la relación procesal de ejecución, que se hace en forma oral y ni siquiera se comunica al adversario,forma oral y ni siquiera se comunica al adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de lasino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva.relación ejecutiva. CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA
  • 55.  Relación jurídica procesal:Relación jurídica procesal: surge entre lossurge entre los órganos jurisdiccionales y la persona queórganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de acción parahace valer el derecho de acción para reclamar justicia. Se caracteriza porque alreclamar justicia. Se caracteriza porque al activarse origina otra relaciones.activarse origina otra relaciones. Comprende las fases de demanda,Comprende las fases de demanda, defensa y sentencia, que a su vez puededefensa y sentencia, que a su vez puede traer la relación de ejecución.traer la relación de ejecución. CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA
  • 56. La relación jurídica procesal de acción, queLa relación jurídica procesal de acción, que comprende la relación surgida entre el juez y elcomprende la relación surgida entre el juez y el actor de la demanda. Al enterarse elactor de la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del tribunal, surge lademandado, por parte del tribunal, surge la llamada relación de contradicción o dellamada relación de contradicción o de defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es eldefensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el estado y los activos, respectivamente, son lasestado y los activos, respectivamente, son las partes.partes. CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA
  • 57. SUJETO DE LA RELACIÓNSUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA La palabra sujeto significa: sometido,La palabra sujeto significa: sometido, expuesto, persona indeterminada, etc.;expuesto, persona indeterminada, etc.; nosotros nos vamos a referir anosotros nos vamos a referir a SujetoSujeto comocomo Persona.Persona. Sujeto de derechoSujeto de derecho en la relación jurídica puede tener una condición activa y una condición pasiva. Según corresponda exigir o ser exigido, ser acreedor o ser deudor.
  • 58. SUJETO DE LA RELACIÓNSUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA --Persona Jurídica colectiva:Persona Jurídica colectiva: son agrupacionesson agrupaciones de hombres a los que el derecho reconocede hombres a los que el derecho reconoce capacidad jurídica, son entes creados porcapacidad jurídica, son entes creados por formalismos legales que le otorganformalismos legales que le otorgan personalidad jurídica, haciéndolos susceptiblespersonalidad jurídica, haciéndolos susceptibles de derechos y obligaciones, con patrimoniode derechos y obligaciones, con patrimonio propio y razón de existencia definida.propio y razón de existencia definida. Integradas por dos o mas personas naturales.Integradas por dos o mas personas naturales.
  • 59. SUJETO DE LA RELACIÓNSUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA --Persona jurídica individual:Persona jurídica individual: Este conceptoEste concepto está dirigido a la persona humana, alestá dirigido a la persona humana, al hombre con personalidad jurídica, al serhombre con personalidad jurídica, al ser biológico que puede ser susceptible debiológico que puede ser susceptible de obligaciones y derechos. El Artículo 16obligaciones y derechos. El Artículo 16 Código Civil venezolano vigente defineCódigo Civil venezolano vigente define como personas naturales a todos loscomo personas naturales a todos los individuos de la especie humana.individuos de la especie humana.
  • 60. OBJETO DE LA RELACIÓNOBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA  Se entiende por objeto todo lo que losSe entiende por objeto todo lo que los sentidos pueden percibir, un asunto,sentidos pueden percibir, un asunto, una materia. También se llama objetouna materia. También se llama objeto a los fines perseguidos por los actosa los fines perseguidos por los actos humanos.humanos.
  • 61. OBJETO DE LA RELACIÓNOBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA  El objeto de derecho lo constituyen laEl objeto de derecho lo constituyen la personas, sus acciones y las cosas quepersonas, sus acciones y las cosas que pueden originar una relación jurídica. Lapueden originar una relación jurídica. La persona es el objeto esencial del derechopersona es el objeto esencial del derecho porque sin persona, no hay relación jurídica.porque sin persona, no hay relación jurídica. Algunos autores dicen que no es propiamenteAlgunos autores dicen que no es propiamente la persona el objeto del derecho, sino lala persona el objeto del derecho, sino la actividad que ellas hacen, motivo de la relaciónactividad que ellas hacen, motivo de la relación jurídica.jurídica.
  • 62. OBJETO DE LA RELACIÓNOBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAJURÍDICA  Objeto práctico: es el objeto real que puedeObjeto práctico: es el objeto real que puede ser susceptible de una relación jurídica.ser susceptible de una relación jurídica.  Objeto jurídico: es el objeto de derecho queObjeto jurídico: es el objeto de derecho que sin ser real o tangible puede ser motivo desin ser real o tangible puede ser motivo de una relación jurídica. Ej.: ununa relación jurídica. Ej.: un descubrimiento, un invento, las creacionesdescubrimiento, un invento, las creaciones literarias, etc.literarias, etc.
  • 63. DERECHO SUBJETIVODERECHO SUBJETIVO  Es la facultad o poder del sujeto, para realizarEs la facultad o poder del sujeto, para realizar determinados actos jurídicos. Es el derechodeterminados actos jurídicos. Es el derecho inherente a una persona, sea activa o pasiva, siinherente a una persona, sea activa o pasiva, si nos referimos a un derecho real; o comonos referimos a un derecho real; o como acreedor o deudor, si estamos considerandoacreedor o deudor, si estamos considerando una relación personal o de obligación. Launa relación personal o de obligación. La condición para que exista el derecho subjetivocondición para que exista el derecho subjetivo es que exista una norma de derecho objetivoes que exista una norma de derecho objetivo que la reconozca.que la reconozca.
  • 64. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSHECHOS Y ACTOS JURÍDICOS  Acto jurídico: es un hecho, pero un hechoActo jurídico: es un hecho, pero un hecho que cuenta con la voluntad humana.que cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto voluntario tieneCuando este acto voluntario tiene consecuencias para el derecho, estamosconsecuencias para el derecho, estamos ante un acto jurídico. Ej.: cuando unante un acto jurídico. Ej.: cuando un testigo declara ante un tribunal,testigo declara ante un tribunal, voluntariamente y sin el propósito de lasvoluntariamente y sin el propósito de las resultas.resultas.
  • 65. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSHECHOS Y ACTOS JURÍDICOS  Hecho Jurídico: son los hechos naturalesHecho Jurídico: son los hechos naturales que ocasionan consecuencias jurídicas.que ocasionan consecuencias jurídicas. Según el Prof. Dr. Calvani:Según el Prof. Dr. Calvani: ““es todo acontecimiento que hace nacer,es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir untransmitir, modificar o extinguir un derecho,”.derecho,”.
  • 66. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSHECHOS Y ACTOS JURÍDICOS  Para ilustrarnos mas acerca del hechoPara ilustrarnos mas acerca del hecho jurídico, mencionamos este ejemplojurídico, mencionamos este ejemplo clásico:clásico: Si cae un rayo en una bosque dondeSi cae un rayo en una bosque donde nadie se enteran es una hecho natural. Sinadie se enteran es una hecho natural. Si cae en una casa asegurada, es un hechocae en una casa asegurada, es un hecho jurídico.jurídico.
  • 67. LA NORMA JURÍDICALA NORMA JURÍDICA UNIDAD IIUNIDAD II
  • 68. LA NORMA JURÍDICALA NORMA JURÍDICA conceptoconcepto  NORMA JURÍDICA: equivale a la regla deNORMA JURÍDICA: equivale a la regla de conducta, cuando su fin es el cumplimiento deconducta, cuando su fin es el cumplimiento de un precepto legal.un precepto legal.  El calificativo jurídico nos dice que se trata deEl calificativo jurídico nos dice que se trata de una norma de carácter obligatoria, conuna norma de carácter obligatoria, con disposiciones imperativas de derecho.disposiciones imperativas de derecho.  Las normas jurídicas son aquellas queLas normas jurídicas son aquellas que formulan imperativamente los deberesformulan imperativamente los deberes ordenadosordenados
  • 69. CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA Estas son las más resaltantes:Estas son las más resaltantes:  Heteronomía.Heteronomía.  Imperatividad.Imperatividad.  Atributividad.Atributividad.  Bilateralidad.Bilateralidad.  Coercibilidad.Coercibilidad.
  • 70. CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA  ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da laATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la norma a una persona u organismonorma a una persona u organismo competente para que pueda: señalar,competente para que pueda: señalar, imputar, culpar o fijar algo comoimputar, culpar o fijar algo como competencia para otro.competencia para otro.
  • 71. CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA Estos son caracteres accidentales:Estos son caracteres accidentales:  GeneralidadGeneralidad  Abstracción.Abstracción.  Legitimidad.Legitimidad.  Permanencia.Permanencia.
  • 72. CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA  GENERALIDAD: consiste en que la normaGENERALIDAD: consiste en que la norma jurídica está destinada a regular unajurídica está destinada a regular una conducta sin señalar como debe ser elconducta sin señalar como debe ser el comportamiento individual de la persona.comportamiento individual de la persona.  ABSTRACCIÓN: se refiere a que la normaABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma jurídica no se dispone para casosjurídica no se dispone para casos concretos.concretos.
  • 73. CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA  LEGITIMIDAD: se refiere a que la normaLEGITIMIDAD: se refiere a que la norma debe cumplir con determinados requisitosdebe cumplir con determinados requisitos para su validez y puesta en vigencia.para su validez y puesta en vigencia.  LA PERMANENCIA: mas no es eterna, yaLA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya que rige en el tiempo dado por el propioque rige en el tiempo dado por el propio legislador, hasta tanto es permanente,legislador, hasta tanto es permanente, además, aún derogadas subsisten susademás, aún derogadas subsisten sus preceptos.preceptos.
  • 74. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista del sistema al queDesde el punto de vista del sistema al que pertenecen.pertenecen.  Desde el punto de vista de su fuente.Desde el punto de vista de su fuente.  Desde el punto de vista de su ámbito espacialDesde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.de validez.  Desde el punto de vista de su ámbito temporalDesde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.de validez.  Desde el punto de vista de su ámbito materialDesde el punto de vista de su ámbito material de validez.de validez.
  • 75. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbitoDesde el punto de vista de su ámbito personal de validez.personal de validez.  Desde el punto de vista de su jerarquía.Desde el punto de vista de su jerarquía.  Desde el punto de vista de sus sanciones.Desde el punto de vista de sus sanciones.  Desde el punto de vista de su cualidad.Desde el punto de vista de su cualidad.  Desde el punto de vista de sus relacionesDesde el punto de vista de sus relaciones de complementación.de complementación.  Desde el punto de vista de sus relacionesDesde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.con la voluntad de los particulares.
  • 76. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista del sistema al queDesde el punto de vista del sistema al que pertenecen:pertenecen: -Nacionales.-Nacionales. -Extranjeras.-Extranjeras. Sin embargo hay normas comunesSin embargo hay normas comunes destinadas a la regulación de determinadasdestinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas denominadas comosituaciones jurídicas denominadas como normas de derecho uniforme.normas de derecho uniforme.
  • 77. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su fuente:Desde el punto de vista de su fuente: - Por órganos especialesPor órganos especiales .(Poder Legislativo).(Poder Legislativo) Se les llama leyes o normas de derechoSe les llama leyes o normas de derecho escrito.escrito. - Por la costumbre.Por la costumbre. Se les llama derechoSe les llama derecho consuetudinario.consuetudinario. - Por la actividad de ciertos tribunales.Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.
  • 78. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbitoDesde el punto de vista de su ámbito espacial de validez:espacial de validez: - Generales. (vigente en todo el territorioGenerales. (vigente en todo el territorio del estado).del estado). - Locales. (sólo tienen aplicación en unaLocales. (sólo tienen aplicación en una parte del mismo).parte del mismo).
  • 79. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbitoDesde el punto de vista de su ámbito temporal de validez:temporal de validez: - Vigencia determinada. (su ámbito deVigencia determinada. (su ámbito de validez formal está establecido).validez formal está establecido). - Vigencia indeterminada. (su lapso deVigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no es fijado desde el principio).vigencia no es fijado desde el principio).
  • 80. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbito materialDesde el punto de vista de su ámbito material de validez:de validez: - De derecho público. (constitucionales,De derecho público. (constitucionales, administrativas, penales, procesales, eadministrativas, penales, procesales, e internacionales.)internacionales.) - De derecho privado. (civiles y mercantiles)De derecho privado. (civiles y mercantiles)
  • 81. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbitoDesde el punto de vista de su ámbito personal de validez:personal de validez: - Genéricas.Genéricas. - Individualizadas.Individualizadas.
  • 82. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su jerarquía:Desde el punto de vista de su jerarquía: - Normas Constitucionales.Normas Constitucionales. - Normas Ordinarias.Normas Ordinarias. - Normas Reglamentarias.Normas Reglamentarias. - Normas Individualizadas.Normas Individualizadas.
  • 83.  Desde el punto de vista de sus sanciones:Desde el punto de vista de sus sanciones: - Leges Perfectae.Leges Perfectae. - Leges plus quam perfectae.Leges plus quam perfectae. - Leges minus quam perfectae.Leges minus quam perfectae. - Leges imperfectae.Leges imperfectae. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
  • 84. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su cualidad:Desde el punto de vista de su cualidad: - Positivas (o permisivas).Positivas (o permisivas). - Negativas (o prohibitivas).Negativas (o prohibitivas).
  • 85. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de sus relacionesDesde el punto de vista de sus relaciones de complementación:de complementación: - Las de iniciación, duración y extinción deLas de iniciación, duración y extinción de la vigencia.la vigencia. - Declarativas o explicativas.Declarativas o explicativas. - Las permisivas.Las permisivas. - Las interpretativas.Las interpretativas. - Las sancionadoras.Las sancionadoras.
  • 86. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de sus relacionesDesde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.con la voluntad de los particulares. - Taxativas.Taxativas. - Dispositivas.Dispositivas.
  • 87. Modos de creación originaria yModos de creación originaria y derivativa del derecho.derivativa del derecho.  Creación originaria:Creación originaria: el poderel poder constituyente. Es cuando surge un ordenconstituyente. Es cuando surge un orden jurídico por primera vez, sin apoyarse sobrejurídico por primera vez, sin apoyarse sobre ningún otro orden positivo anterior. Sonningún otro orden positivo anterior. Son normas primeras que pueden aducir otro tiponormas primeras que pueden aducir otro tipo de justificación: histórica, política, ética, etc..de justificación: histórica, política, ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica dimanante dePero no una legitimidad jurídica dimanante de un previo sistema.un previo sistema.
  • 88. Modos de creación originaria yModos de creación originaria y derivativa del derecho.derivativa del derecho.  Creación derivativa: (la legislaciónCreación derivativa: (la legislación constitucional. La legislación ordinaria, losconstitucional. La legislación ordinaria, los reglamentos, el negocio jurídico, la sentenciareglamentos, el negocio jurídico, la sentencia judicial, la resolución administrativa, el actojudicial, la resolución administrativa, el acto ejecutivo.)ejecutivo.) el ordenamiento jurídico positivo, regula élel ordenamiento jurídico positivo, regula él mismo su propia producción, es decir lamismo su propia producción, es decir la producción de sus normas.producción de sus normas.
  • 89. Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación  La causalidad es la forma en que seLa causalidad es la forma en que se expresan las leyes científicas basadas enexpresan las leyes científicas basadas en una generalización de la experiencia y conuna generalización de la experiencia y con capacidad predictiva.capacidad predictiva.  (Kant(Kant): La causalidad es un "a priori" que): La causalidad es un "a priori" que se necesita para el conocimiento racional.se necesita para el conocimiento racional. No procede del conocimiento, es unNo procede del conocimiento, es un supuesto previo que lo hace posible.supuesto previo que lo hace posible.
  • 90. Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación  ElEl Principio de CausalidadPrincipio de Causalidad consiste enconsiste en que las causas deben preceder siempre aque las causas deben preceder siempre a su efecto, y que la misma causa tienesu efecto, y que la misma causa tiene siempre el mismo efecto, lo cual ha servidosiempre el mismo efecto, lo cual ha servido para la búsqueda de leyes definidas: Apara la búsqueda de leyes definidas: A cada causa, siempre le corresponde talcada causa, siempre le corresponde tal efecto, en el ámbito jurídico.efecto, en el ámbito jurídico.
  • 91. Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación  La teoría de la imputación no es otra cosaLa teoría de la imputación no es otra cosa que el intento de delimitar los hechosque el intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientospropios de los acontecimientos accidentales: "Cuando en derecho seaccidentales: "Cuando en derecho se plantea: A envía a B al bosque con laplantea: A envía a B al bosque con la esperanza de que le alcance un rayo, cosaesperanza de que le alcance un rayo, cosa que efectivamente sucede. La pregunta noque efectivamente sucede. La pregunta no es si A ha causado la muerte de B. Ello eses si A ha causado la muerte de B. Ello es evidente desde un punto de vista causal deevidente desde un punto de vista causal de las ciencias de la naturaleza ……las ciencias de la naturaleza ……
  • 92. Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación  Pero la pregunta debería ser si a A se lePero la pregunta debería ser si a A se le puede imputar objetivamente el hechopuede imputar objetivamente el hecho como propio, o si, por el contrario, éstecomo propio, o si, por el contrario, éste debe ser visto como una consecuenciadebe ser visto como una consecuencia accidental de una constelación de factores.accidental de una constelación de factores. La pregunta, por consiguiente, no es unaLa pregunta, por consiguiente, no es una pregunta causal sino una cuestión depregunta causal sino una cuestión de imputación"imputación"
  • 93. Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación  Como sólo la voluntad puede dirigir unComo sólo la voluntad puede dirigir un proceso causal (de la manera en que seproceso causal (de la manera en que se formula la teoría aquí examinada) "sólo laformula la teoría aquí examinada) "sólo la voluntad tiene la posibilidad de transformarvoluntad tiene la posibilidad de transformar las consecuencias en un hecho propio...porlas consecuencias en un hecho propio...por consiguiente, la imputación de un hecho esconsiguiente, la imputación de un hecho es la relación del acontecimiento con lala relación del acontecimiento con la voluntad"voluntad"
  • 94. Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación  Desde luego, se considera la existencia deDesde luego, se considera la existencia de un hombre libre, pues esa libertadun hombre libre, pues esa libertad plasmada en sus actos es la que hará queplasmada en sus actos es la que hará que se determine la imputación de ellos conse determine la imputación de ellos con sus respectivos resultados.sus respectivos resultados.
  • 95. Norma y Regla TécnicaNorma y Regla Técnica  Norma:Norma: Regla que se debe seguir o a que seRegla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas,deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. Es decir, es una regla queactividades, etc. Es decir, es una regla que regula la conducta de los hombres enregula la conducta de los hombres en sociedad y que tal conducta se adecue a lasociedad y que tal conducta se adecue a la actividad humana en la forma y direcciónactividad humana en la forma y dirección impuesta.impuesta.
  • 96. Norma y Regla TécnicaNorma y Regla Técnica  Regla Técnica:Regla Técnica: Aquello que ha de cumplirse por estarAquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una colectividad. Razónasí convenido por una colectividad. Razón que debe servir de medida y a que se hanque debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resultende ajustar las acciones para que resulten rectas.rectas.
  • 97. Estructura lógica de las normasEstructura lógica de las normas jurídicas.jurídicas.  Elementos de la Norma:Elementos de la Norma: - Supuesto de Hecho. -Supuesto de Hecho. - simple.simple. - complejo.- complejo. - Consecuencia Jurídica. -Consecuencia Jurídica. - simple.simple. - compleja- compleja - Nexo o Deber Ser.Nexo o Deber Ser.
  • 98. Estructura lógica de las normasEstructura lógica de las normas jurídicas.jurídicas.  Doble Estructura:Doble Estructura: - Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debeNorma Secundaria o Endonorma (si es A, debe ser B): “bajo ciertas condiciones una personaser B): “bajo ciertas condiciones una persona debe conducirse de un modo determinado”.debe conducirse de un modo determinado”. - Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debeNorma Primaria o Perinorma (si no es B, debe ser C): “si no se comporta así, entonces otraser C): “si no se comporta así, entonces otra persona (estado) debe realizar contra ello unpersona (estado) debe realizar contra ello un acto coactivo determinado”.acto coactivo determinado”.
  • 99. - A= situación en la que se encuentra una- A= situación en la que se encuentra una persona.persona. - B= conducta que debe observar.B= conducta que debe observar. - No B= violación de la conducta que debióNo B= violación de la conducta que debió observar.observar. - C= sanción o consecuencia desfavorableC= sanción o consecuencia desfavorable por la infracción de la conducta debida.por la infracción de la conducta debida. Estructura lógica de las normasEstructura lógica de las normas jurídicas.jurídicas.
  • 100. UNIDAD IIIUNIDAD III EL DERECHO COMOEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMASSISTEMA DE NORMAS JURÍDICASJURÍDICAS
  • 101. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHOLA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMASCOMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICASJURÍDICAS  La estructura jerárquica del orden jurídico:La estructura jerárquica del orden jurídico: una pluralidad de normas constituye unauna pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden, cuando suunidad, un sistema o un orden, cuando su validez reposa en último análisis sobrevalidez reposa en último análisis sobre una norma única. Esta norma fundamentaluna norma única. Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todases la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismolas normas pertenecientes a un mismo orden.orden.
  • 102. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHOLA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMASCOMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICASJURÍDICAS  La norma fundamental:La norma fundamental: Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado ya que la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurídico el sentido normativo específico que aparece en la relación establecida por una regla de derecho entre un hecho ilícito y su sanción.
  • 103. NORMA FUNDAMENTAL:NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO  En sentido hipotético:En sentido hipotético: La constitución puede estar establecida enLa constitución puede estar establecida en normas de otra constitución anterior, peronormas de otra constitución anterior, pero siempre habrá una primera constitución. Esasiempre habrá una primera constitución. Esa primera no depende de otra anterior; Kelsenprimera no depende de otra anterior; Kelsen señala que “su carácter jurídico solamenteseñala que “su carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden jurídico todopuede ser supuesto y el orden jurídico todo se funda sobre la suposición que lase funda sobre la suposición que la
  • 104. NORMA FUNDAMENTAL:NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO primera Constitución era una agrupamientoprimera Constitución era una agrupamiento de normas jurídicas válidas.de normas jurídicas válidas. El ordenamiento jurídico de Kelsen esEl ordenamiento jurídico de Kelsen es una estructura de Derecho Positivo, queuna estructura de Derecho Positivo, que parte en sus orígenes de una “hipótesisparte en sus orígenes de una “hipótesis científica”, que se supone.científica”, que se supone.
  • 105. NORMA FUNDAMENTAL:NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO  En sentido positivo:En sentido positivo: El grado superior del derecho positivo es laEl grado superior del derecho positivo es la CONSTITUCIÓN, entendida que su funciónCONSTITUCIÓN, entendida que su función esencial es la de designar los órganosesencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normasencargados de la creación de las normas generales y determinar el contenido de ciertasgenerales y determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cualleyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.contenido.
  • 106. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTESCONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOSINSTRUMENTOS JURÍDICOS Una ley en vigencia puede, en razón deUna ley en vigencia puede, en razón de su contenido o en razón de su creación,su contenido o en razón de su creación, se encontrara en contradicción con lase encontrara en contradicción con la constitución hay una sola interpretaciónconstitución hay una sola interpretación posible: es necesario admitir que laposible: es necesario admitir que la constitución reconoce no solo las leyesconstitución reconoce no solo las leyes constitucionales, sino también lasconstitucionales, sino también las
  • 107. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTESCONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOSINSTRUMENTOS JURÍDICOS inconstitucionales, de lo contrario no seinconstitucionales, de lo contrario no se podría afirmar que dichas layes estén enpodría afirmar que dichas layes estén en vigencia.vigencia. La constitución, no se limita a prescribirLa constitución, no se limita a prescribir que las leyes deben ser dictadas siguiendoque las leyes deben ser dictadas siguiendo un procedimientos determinado y tener o noun procedimientos determinado y tener o no un contenido.un contenido.
  • 108. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTESCONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOSINSTRUMENTOS JURÍDICOS Además que las leyes dictadas de otraAdemás que las leyes dictadas de otra forma no deben considerarse nulas, por elforma no deben considerarse nulas, por el contrario son válidas hasta el momento encontrario son válidas hasta el momento en que sean anuladas por un tribunal o porque sean anuladas por un tribunal o por otro órgano competente de acuerdo con elotro órgano competente de acuerdo con el procedimiento fijado en la Constitución.procedimiento fijado en la Constitución.
  • 109. NORMAS JURÍDICAS GENERALES YNORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADASNORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS  Normas Jurídicas Generales:Normas Jurídicas Generales: Tanto los preceptos constitucionales,Tanto los preceptos constitucionales, como los ordinarios y reglamentarios soncomo los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general. Las leyesnormas de carácter general. Las leyes ordinarias representan un acto deordinarias representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales.aplicación de preceptos constitucionales.
  • 110. NORMAS JURÍDICAS GENERALES YNORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADASNORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS  Normas Jurídicas Individualizadas:Normas Jurídicas Individualizadas: Se refieren a las situaciones jurídicasSe refieren a las situaciones jurídicas concretas, a veces puede sin embargoconcretas, a veces puede sin embargo una norma individualizada, encontrarseuna norma individualizada, encontrarse condicionada por otra del mismo tipo,condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre por ejemplo con unacomo ocurre por ejemplo con una sentencia que se funde en un contrato.sentencia que se funde en un contrato.
  • 111. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO Es la manera como se producen lasEs la manera como se producen las normas que constituyen el orden jurídico,normas que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica esinquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido debuscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social paralas profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.aparecer en la superficie del derecho.
  • 112. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO  Teoría Tradicional:Teoría Tradicional: Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurídica. Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe tener en cuenta una serie de factores de interés socio- cultural, considerando circunstancias,
  • 113. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO conductas humanas, culturales,conductas humanas, culturales, situaciones económicas, religiosas,situaciones económicas, religiosas, morales, idiosincrasias, etc.; lasmorales, idiosincrasias, etc.; las realidades del conglomerado social querealidades del conglomerado social que vienen a determinar la necesidad, de lavienen a determinar la necesidad, de la existencia de la norma.existencia de la norma.
  • 114. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO  Principales fuentes del derecho:Principales fuentes del derecho: 1)1) Derecho Legislado:Derecho Legislado: La legislación es el conjunto de leyesLa legislación es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurídica enpositivas que regulan la vida jurídica en sus diversas manifestaciones y por lassus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un estado.cuales se gobierna un estado.
  • 115. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO LEGISLACIÓN:LEGISLACIÓN: ““Conjunto de procedimientos y requisitosConjunto de procedimientos y requisitos lógicos que conducen a la elaboración ylógicos que conducen a la elaboración y validez de una norma jurídica”. Según Duvalidez de una norma jurídica”. Según Du Pasquier.Pasquier. ““Proceso por el cual uno o varios órganos delProceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadasestado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a lareglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el nombre específico de leyes.”que se le da el nombre específico de leyes.” García Maynez.García Maynez.
  • 116. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO  Etapas de formación de la Ley:Etapas de formación de la Ley:  Iniciativa. (art. 204 C.N.)Iniciativa. (art. 204 C.N.)  Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).  Sanción (art. 209 C.N.)Sanción (art. 209 C.N.)  Promulgación (art. 214C.N.)Promulgación (art. 214C.N.)  Publicación (art. 215 y 216C.N).Publicación (art. 215 y 216C.N).
  • 117. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO 2)2) Naturaleza como fuente de derecho:Naturaleza como fuente de derecho: La costumbre: Es el uso reiterado que llegaLa costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligación dea ser aceptado como obligación de cumplimiento por el conglomerado social.cumplimiento por el conglomerado social. ““La observación constante y uniforme de unaLa observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de unaregla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que escomunidad social, con la convicción de que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
  • 118. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO La definición de costumbre según JellinekLa definición de costumbre según Jellinek ““ Cuando un hábito social se prolonga,Cuando un hábito social se prolonga, acaba por producir, en la conciencia deacaba por producir, en la conciencia de los individuos que la practican la creencialos individuos que la practican la creencia que es obligatoria”.que es obligatoria”.
  • 119. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO  Derecho Consuetudinario:Derecho Consuetudinario: Nace a través de los órganos jurisdiccionales,Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para que exista obligatoriedad jurídica debe estarpara que exista obligatoriedad jurídica debe estar presente la manifestación de la voluntad del estado.presente la manifestación de la voluntad del estado. La repetición constante y suficiente de unaLa repetición constante y suficiente de una determinada conducta y la convicción de losdeterminada conducta y la convicción de los individuos del grupo social sobre la necesidad deindividuos del grupo social sobre la necesidad de acatarla como obligatoria, es necesaria para elacatarla como obligatoria, es necesaria para el Derecho Consuetudinario.Derecho Consuetudinario.
  • 120. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO  Clasificación de la Costumbre:Clasificación de la Costumbre: a) Costumbre “Secundum Legem”: estáa) Costumbre “Secundum Legem”: está ajustada a los principios establecidos por lasajustada a los principios establecidos por las normas del derecho legislado. Es cuandonormas del derecho legislado. Es cuando existen costumbres que siguen a la Ley, seexisten costumbres que siguen a la Ley, se adaptan a la norma legal existente. (algunosadaptan a la norma legal existente. (algunos autores niegan su carácter de fuente ya queautores niegan su carácter de fuente ya que expresa una conducta prevista en la Ley)expresa una conducta prevista en la Ley)
  • 121. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO b)b) Costumbre “Praeter Legem”:Costumbre “Praeter Legem”: Sin estar expresada en el preceptoSin estar expresada en el precepto legal viene a regir situaciones jurídicas,legal viene a regir situaciones jurídicas, llena el vacío legislativo sin contrariarllena el vacío legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al margen de la leyninguna ley. Van al margen de la ley puesto que no están con ella, pero llevanpuesto que no están con ella, pero llevan su misma dirección. Ésta lo que hace essu misma dirección. Ésta lo que hace es que recoge la costumbre y la convierte enque recoge la costumbre y la convierte en ley.ley.
  • 122. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO  c) Costumbre “Contra Legem”:c) Costumbre “Contra Legem”: Es aquella que nació y se mantieneEs aquella que nació y se mantiene contraria al precepto legal. En los paísescontraria al precepto legal. En los países de derecho escrito se descarta comode derecho escrito se descarta como fuente de derecho.fuente de derecho.
  • 123. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO  Valor jurídico de la costumbre:Valor jurídico de la costumbre: Como fuente del derecho, el valor de laComo fuente del derecho, el valor de la costumbre es incomparable, ya que el derechocostumbre es incomparable, ya que el derecho es producto de la cultura y la costumbre eses producto de la cultura y la costumbre es parte de la cultura. Al practicarse la costumbreparte de la cultura. Al practicarse la costumbre de manera reiterada puede llegar a serde manera reiterada puede llegar a ser obligante en los países de derechoobligante en los países de derecho consuetudinario convirtiéndose en derecho.consuetudinario convirtiéndose en derecho.
  • 124. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO  En Venezuela, país de derecho escrito comoEn Venezuela, país de derecho escrito como todas las naciones de influencia latina, latodas las naciones de influencia latina, la costumbre tiene gran valoren la formación delcostumbre tiene gran valoren la formación del derecho, no solo orientadora, al momento dederecho, no solo orientadora, al momento de proyectar la ley, sino que hay ramas delproyectar la ley, sino que hay ramas del derecho sustantivo venezolano cuyas normasderecho sustantivo venezolano cuyas normas ordenan recurrir a la costumbre comoordenan recurrir a la costumbre como supletoria de las lagunas legales.supletoria de las lagunas legales.
  • 125. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO  Legislación venezolana:Legislación venezolana: -Art. 9 del Código de Comercio.-Art. 9 del Código de Comercio. -Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. -Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil. En materia penal no se utiliza laEn materia penal no se utiliza la costumbre pero eso no impide que influyacostumbre pero eso no impide que influya en la psicología del juez.en la psicología del juez.
  • 126. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO  Elementos del Derecho Consuetudinario:Elementos del Derecho Consuetudinario: 1º Elemento objetivo o material: que consiste en1º Elemento objetivo o material: que consiste en la practica constante de una determinada conductala practica constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad.por parte de los miembros de una comunidad. 2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por la opinión o el convencimiento de que ese modo dela opinión o el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe serobrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido.necesariamente cumplido.
  • 127. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO  Jurisprudencia:Jurisprudencia: Es la interpretación de la ley hecha por losEs la interpretación de la ley hecha por los jueces.jueces. ““Conjunto de normas jurídicas que emananConjunto de normas jurídicas que emanan de las sentencias dictadas por los tribunales.”de las sentencias dictadas por los tribunales.” Definición de Zorraquin.Definición de Zorraquin. ““El conocimiento de las cosas divinas yEl conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.”humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.” definición de Justiniano.definición de Justiniano.
  • 128. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO  Valor jurídico de la jurisprudencia:Valor jurídico de la jurisprudencia: La Jurisprudencia muestra la sapiencia yLa Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicación del juez. Hay decisiones quededicación del juez. Hay decisiones que merecen todo el respeto jurídico, aunque nomerecen todo el respeto jurídico, aunque no provengan del Tribunal Supremo de Justicia.provengan del Tribunal Supremo de Justicia. En Venezuela el fallo dictado por losEn Venezuela el fallo dictado por los tribunales de instancia sólo tiene fuerzatribunales de instancia sólo tiene fuerza obligatoria entre las partes involucradas, elobligatoria entre las partes involucradas, el valor es para el caso en concreto.valor es para el caso en concreto.
  • 129. EL JUEZEL JUEZ  Persona física que encarna la titularidad dePersona física que encarna la titularidad de un órgano unipersonal encargado deun órgano unipersonal encargado de administrar justicia y tiene potestad yadministrar justicia y tiene potestad y autoridad para juzgar y sentenciar en elautoridad para juzgar y sentenciar en el caso que corresponda; también aquéllacaso que corresponda; también aquélla que forma parte de un tribunal colegiado,que forma parte de un tribunal colegiado, compuesto de tres o más miembros quecompuesto de tres o más miembros que reciben el nombre de magistrados y sereciben el nombre de magistrados y se encargan de impartir justicia.encargan de impartir justicia.
  • 130. EL PROCESOEL PROCESO  El procedimiento ordinario pasa por variasEl procedimiento ordinario pasa por varias etapas: una decisión o declaración deetapas: una decisión o declaración de certeza contenida en la sentencia; y unacerteza contenida en la sentencia; y una ejecución, que hace efectiva la decisión deejecución, que hace efectiva la decisión de la sentencia. Estas etapas se desarrollanla sentencia. Estas etapas se desarrollan en la fase deen la fase de Primera InstanciaPrimera Instancia y puedeny pueden repetirse en las otras fases, si éstas serepetirse en las otras fases, si éstas se producen:producen: Apelación y CasaciónApelación y Casación..
  • 131. EL PROCESOEL PROCESO  PRIMERA INSTANCIA: es el primer gradoPRIMERA INSTANCIA: es el primer grado de un proceso. Un Tribunal que esde un proceso. Un Tribunal que es Primera Instancia para una causa esPrimera Instancia para una causa es competente para conocer por primera vezcompetente para conocer por primera vez de una causa. para saber cual es elde una causa. para saber cual es el Tribunal competente, hay que examinar laTribunal competente, hay que examinar la competencia por el territorio, por lacompetencia por el territorio, por la materia y por la cuantía.materia y por la cuantía.
  • 132. EL PROCESOEL PROCESO  De este examen puede resultarDe este examen puede resultar competente un Tribunal de Parroquia ocompetente un Tribunal de Parroquia o Municipio, o uno de los llamados deMunicipio, o uno de los llamados de Primera Instancia; éstos últimos, tienen laPrimera Instancia; éstos últimos, tienen la función de primera instancia para ciertasfunción de primera instancia para ciertas causas. El asunto depende de la cuantíacausas. El asunto depende de la cuantía para que pueda conocer el de Primerapara que pueda conocer el de Primera Instancia o el de Municipio.Instancia o el de Municipio.
  • 133. EL PROCESOEL PROCESO  APELACIÓN: una vez que el Tribunal deAPELACIÓN: una vez que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia, existe unPrimera Instancia dicta sentencia, existe un recurso para solicitar que se revise esarecurso para solicitar que se revise esa decisión y este recurso se ejerce ante undecisión y este recurso se ejerce ante un Tribunal inmediato superior a aquel que dictóTribunal inmediato superior a aquel que dictó sentencia en Primera Instancia. Por ejemplo sisentencia en Primera Instancia. Por ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió en Primeraun Tribunal de Municipio decidió en Primera Instancia puede ser apelada ante un tribunal deInstancia puede ser apelada ante un tribunal de Primera Instancia.Primera Instancia.
  • 134. EL PROCESOEL PROCESO  CASACIÓN: es un recurso extraordinarioCASACIÓN: es un recurso extraordinario que se interpone contra una sentenciaque se interpone contra una sentencia dictada en Apelación o Segundadictada en Apelación o Segunda Instancia. Este recurso se ejerce por anteInstancia. Este recurso se ejerce por ante el Tribunal Supremo de Justicia.el Tribunal Supremo de Justicia.
  • 135. ESTRUCTURA DEL PODERESTRUCTURA DEL PODER JUDICIALJUDICIAL Tribunal Supremo De Justicia
  • 136. LA DOCTRINA CIENTÍFICALA DOCTRINA CIENTÍFICA  Se define como doctrina a los estudios deSe define como doctrina a los estudios de carácter científicos que los juristascarácter científicos que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con elrealizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico depropósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya consistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas yla finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.señalar las reglas de su aplicación.
  • 137. LA DOCTRINA CIENTÍFICALA DOCTRINA CIENTÍFICA  La doctrina representa el resultado de unaLa doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares,actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerzasus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea elobligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o profunda laprestigio de aquellos o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre elinfluencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridadesautor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas.encargadas de aplicarlas.
  • 138. UNIDAD IVUNIDAD IV LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN DEL DERECHODEL DERECHO
  • 139. LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN  CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN ENCONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN GENERAL: es desentrañar el sentido deGENERAL: es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan lasuna expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo queexpresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto designifican. La expresión es un conjunto de signo; por ello tiene significación.signo; por ello tiene significación.
  • 140. LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN  CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DECONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY: es una forma sui generis deLA LEY: es una forma sui generis de interpretación, o mejor dicho, uno de losinterpretación, o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos.múltiples problemas interpretativos. Entonces decimos que: es descubrir elEntonces decimos que: es descubrir el sentido que encierra la ley, ya que estasentido que encierra la ley, ya que esta aparece ante nosotros como una forma deaparece ante nosotros como una forma de expresión.expresión.
  • 141. LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN  Tal expresión suele ser el conjuntos de signosTal expresión suele ser el conjuntos de signos escritos sobre papel, que forman los artículosescritos sobre papel, que forman los artículos de los códigos. Los autores de la interpretaciónde los códigos. Los autores de la interpretación , no solamente son los jueces; cualquiera que, no solamente son los jueces; cualquiera que inquiera el sentido de una disposición legalinquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del interpretepuede realizarla. Pero la calidad del interprete no es indiferente , desde el punto de vistano es indiferente , desde el punto de vista practico porque no toda interpretación espractico porque no toda interpretación es obligatoria.obligatoria.
  • 142. LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN  CLASES:CLASES:  AUTENTICAAUTENTICA  JUDICIALJUDICIAL  DOCTRINAL O PRIVADA.DOCTRINAL O PRIVADA.
  • 143. LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN  INTERPRETACIÓN AUTENTICA:INTERPRETACIÓN AUTENTICA: Es la que realiza el propio legislador,Es la que realiza el propio legislador, manifestada a través de otras leyes, cuyamanifestada a través de otras leyes, cuya función es ampliar o explicar la normafunción es ampliar o explicar la norma existente. Tienen un carácter deexistente. Tienen un carácter de obligatoriedad general, emanada delobligatoriedad general, emanada del poder legislativo.poder legislativo.
  • 144. LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN  INTERPRETACIÓN JUDICIAL:INTERPRETACIÓN JUDICIAL: Es la que realizan los jueces, o comoEs la que realizan los jueces, o como dice Radbruch: “dice Radbruch: “es el descubrimientoes el descubrimiento objetivamente válido de los preceptos delkobjetivamente válido de los preceptos delk derecho”.derecho”.
  • 145. LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN  INTERPRETACIÓN DOCTRINAL OINTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA:PRIVADA: Es la que realizan los especialistas delEs la que realizan los especialistas del derecho que no están envestidos por laderecho que no están envestidos por la función pública, lógicamente que se tratafunción pública, lógicamente que se trata de intérpretes conocedores del derecho,de intérpretes conocedores del derecho, porque una interpretación jurídica de unporque una interpretación jurídica de un ignorante en la materia jurídica no tieneignorante en la materia jurídica no tiene importancia.importancia.
  • 146. METODOS DE LAMETODOS DE LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN  METODO EXEGÉTICO: su inspirador esMETODO EXEGÉTICO: su inspirador es Blondeau (1.841), se le considera elBlondeau (1.841), se le considera el método hermenéutico tradicional, admitemétodo hermenéutico tradicional, admite la interpretación pero en sentido exegéticola interpretación pero en sentido exegético del texto, las decisiones judiciales debendel texto, las decisiones judiciales deben apegarse exclusivamente a la ley,apegarse exclusivamente a la ley, rechaza las pretensiones de sustituir larechaza las pretensiones de sustituir la voluntad del legislador.voluntad del legislador.
  • 147. METODOS DE LAMETODOS DE LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN  Llega al extremo de proponer que si elLlega al extremo de proponer que si el juez, no cuenta con la norma indicada parajuez, no cuenta con la norma indicada para imprimir la voluntad del legislador en laimprimir la voluntad del legislador en la sentencia, debe abstenerse de la decisiónsentencia, debe abstenerse de la decisión y rechazar la demanda. Para los exegetasy rechazar la demanda. Para los exegetas no existen casos imprevistos en la ley, lono existen casos imprevistos en la ley, lo mas que permiten es la analogía, nomas que permiten es la analogía, no recurren a los principios generales delrecurren a los principios generales del derecho.derecho.
  • 148. METODOS DE LAMETODOS DE LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN  MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO: Supone la búsqueda de la voluntad delSupone la búsqueda de la voluntad del legislador, pero una voluntad objetivalegislador, pero una voluntad objetiva contenida en la propia ley y las otras normascontenida en la propia ley y las otras normas conexas, que no representa la voluntadconexas, que no representa la voluntad psicológica de los sujetos creadores de lapsicológica de los sujetos creadores de la disposición legal. Acá la norma juridica, tienedisposición legal. Acá la norma juridica, tiene vida propia independiente de los sujetos quevida propia independiente de los sujetos que la crearon.la crearon.
  • 149. METODOS DE LAMETODOS DE LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN  Según Radburch, la ley no puede residir en laSegún Radburch, la ley no puede residir en la voluntad del legislador ya que ésta no es unvoluntad del legislador ya que ésta no es un querer subjetivo: “querer subjetivo: “el interprete puede entenderel interprete puede entender la ley mejor de lo que la entendieron susla ley mejor de lo que la entendieron sus creadores y la ley puede ser mas inteligentecreadores y la ley puede ser mas inteligente que su autor.”que su autor.” la interpretación debe hacersela interpretación debe hacerse en consideración a las exigencias siempreen consideración a las exigencias siempre cambiantes de cada época histórica.cambiantes de cada época histórica.
  • 150. METODOS DE LAMETODOS DE LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN  MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE: Señalan que cuando el juez está frenteSeñalan que cuando el juez está frente ala necesidad de aplicar la norma jurídicaala necesidad de aplicar la norma jurídica debe tener absoluta libertad dedebe tener absoluta libertad de interpretación, la decisión debe estar deinterpretación, la decisión debe estar de acuerdo con lo que íntimamente piense,acuerdo con lo que íntimamente piense, aunque este en desacuerdo con la ley. Elaunque este en desacuerdo con la ley. El juez debe dictar sentencia aun sinjuez debe dictar sentencia aun sin atenerse a las normas preexistentes.atenerse a las normas preexistentes.
  • 151. LA INTEGRACIÓN DELLA INTEGRACIÓN DEL DERECHODERECHO  Concepto: Consiste en suplir el silencio deConcepto: Consiste en suplir el silencio de las normas, completando sus preceptoslas normas, completando sus preceptos mediante la elaboración de otros que nomediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados en las normasse encuentran formulados en las normas existentes. La función creadora de ésta esexistentes. La función creadora de ésta es mas libre y amplia pues no tiene quemas libre y amplia pues no tiene que sujetarse a las palabras de la norma.sujetarse a las palabras de la norma.
  • 152. LA INTEGRACIÓN DELLA INTEGRACIÓN DEL DERECHODERECHO  Las leyes son insuficientes para resolverLas leyes son insuficientes para resolver los infinitos problema que plantea la vidalos infinitos problema que plantea la vida practica del derecho. Aún cuando hayanpractica del derecho. Aún cuando hayan aspirado a prever todas las hipótesisaspirado a prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellasposibles, siempre quedan fuera de ellas casos en los que el legislador no hacasos en los que el legislador no ha imaginado. Estas hipótesis no previstasimaginado. Estas hipótesis no previstas son llamadasson llamadas lagunas de la ley.lagunas de la ley.
  • 153. LA INTEGRACIÓN DELLA INTEGRACIÓN DEL DERECHODERECHO  Estas lagunas son los espacios vacíosEstas lagunas son los espacios vacíos que ha dejado el legislador por olvido,que ha dejado el legislador por olvido, imprevisión, o imposibilidad deimprevisión, o imposibilidad de imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es,imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es, por consiguiente llenar esos claros,por consiguiente llenar esos claros, colmar esas lagunas mediante lacolmar esas lagunas mediante la integración.integración.
  • 154. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO  El artículo 16 del Código Civil dispone: “siEl artículo 16 del Código Civil dispone: “si una cuestión civil no puede resolverse, niuna cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de lapor las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de lasley, se atenderá a los principios de las leyes análogas; y si aun la cuestión fuereleyes análogas; y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principiosdudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo engenerales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias delconsideración las circunstancias del caso.”caso.”
  • 155. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO  Explicación: la primera parte del artículoExplicación: la primera parte del artículo regula, la interpretación de la ley; la segundaregula, la interpretación de la ley; la segunda parte fija las reglas que deben seguirse paraparte fija las reglas que deben seguirse para la integrar el derecho señalando alla integrar el derecho señalando al magistrado y al jurisconsulto dos elementosmagistrado y al jurisconsulto dos elementos a los cuales deben sucesivamente recurrir:a los cuales deben sucesivamente recurrir: la analogía y los principios generales della analogía y los principios generales del derechoderecho
  • 156. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO  LA ANALOGÍA: constituye un procedimientoLA ANALOGÍA: constituye un procedimiento lógico que trata de inducir, de otraslógico que trata de inducir, de otras soluciones particulares consagradas ya porsoluciones particulares consagradas ya por el derecho el principio íntimo que las explica,el derecho el principio íntimo que las explica, para someter una caso semejante a lapara someter una caso semejante a la misma solución por vía deductiva. Parte demisma solución por vía deductiva. Parte de un estudio comparativo entre dosun estudio comparativo entre dos situaciones jurídicas.situaciones jurídicas.
  • 157. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO  El fundamento de la analogía reside en laEl fundamento de la analogía reside en la idea de igualdad. Las mismas situacionesidea de igualdad. Las mismas situaciones jurídicas deben ser resueltas de idénticajurídicas deben ser resueltas de idéntica manera, porque así lo exigen la razón y elmanera, porque así lo exigen la razón y el derecho natural, que no hace otra cosaderecho natural, que no hace otra cosa que adaptarse a las exigencias de laque adaptarse a las exigencias de la justicia.justicia.
  • 158. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO  LOS PRINCIPIOS GENERALES DELLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se los ha identificado con elDERECHO: Se los ha identificado con el derecho natural, los principiosderecho natural, los principios fundamentales del derecho positivo, el idealfundamentales del derecho positivo, el ideal jurídico de la comunidad, las reglas de lajurídico de la comunidad, las reglas de la equidad, etc. El código civil comprendeequidad, etc. El código civil comprende dentro de estos: los preceptos del derechodentro de estos: los preceptos del derecho natural y los principios sobre los cuales senatural y los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo.ha construido el derecho positivo.
  • 159. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO  Los preceptos del derecho natural, que noLos preceptos del derecho natural, que no forman parte del derecho positivo, pero queforman parte del derecho positivo, pero que lo integran racionalmente, ya porque suslo integran racionalmente, ya porque sus aplicaciones demuestran su vigencia implícitaaplicaciones demuestran su vigencia implícita ( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya porque no se han incorporado todavía alporque no se han incorporado todavía al derecho expresamente sancionado pero noderecho expresamente sancionado pero no existen normas que lo contradigan.existen normas que lo contradigan.
  • 160. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO  Los principios sobre los cuales se haLos principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo: es decir lasconstruido el derecho positivo: es decir las bases fundamentales en que se apoya labases fundamentales en que se apoya la organización política, social o económicaorganización política, social o económica de una comunidad. Así por ejemplo, lade una comunidad. Así por ejemplo, la teoría de la separación de los poderes, losteoría de la separación de los poderes, los principios que inspiran las leyes sociales yprincipios que inspiran las leyes sociales y del trabajo, etc.del trabajo, etc.
  • 161. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO  Esto pone de manifiesto que hay lagunasEsto pone de manifiesto que hay lagunas en el ordenamiento jurídico pero no en elen el ordenamiento jurídico pero no en el derecho. Si una situación jurídica no tienederecho. Si una situación jurídica no tiene solución legal, el juez está obligado asolución legal, el juez está obligado a fallar, buscando la solución en las leyesfallar, buscando la solución en las leyes análogas o en los principios generales delanálogas o en los principios generales del derecho. El derecho no reconoce niderecho. El derecho no reconoce ni admite lagunas, pues constituye unadmite lagunas, pues constituye un conjuntoconjunto
  • 162. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO homogéneo, coherente y completo quehomogéneo, coherente y completo que permite encontrar solución a todos lospermite encontrar solución a todos los problemas imaginables. Esto es lo queproblemas imaginables. Esto es lo que llamamosllamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DELPRINCIPIO DE PLENITUD DEL OREDEN JURÍDICO.OREDEN JURÍDICO.
  • 163. LA PLENITUD HERMÉTICA DELLA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN JURÍDICOORDEN JURÍDICO  Se habla de ella cuando decimos que noSe habla de ella cuando decimos que no hay situación alguna que no pueda serhay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto de acuerdoresuelta jurídicamente, esto de acuerdo con los principios del derecho. Estacon los principios del derecho. Esta doctrina conduce en línea recta ladoctrina conduce en línea recta la negación de las lagunas, porque losnegación de las lagunas, porque los vacíos de la ley los debe llenar el juez,vacíos de la ley los debe llenar el juez, aunque no, de manera ordinaria.aunque no, de manera ordinaria.
  • 164. EL TITULO PRELIMINAR DELEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVILCÓDIGO CIVIL  ARTICULOS: del 1 al 14.ARTICULOS: del 1 al 14.  Problemas en torno a la aplicación de laProblemas en torno a la aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio.ley en el tiempo y en el espacio.  Obligatoriedad de la ley.Obligatoriedad de la ley.  Irrenunciabilidad de la ley.Irrenunciabilidad de la ley.  La ignorancia de la ley.La ignorancia de la ley.  La irretroactividad de la ley.La irretroactividad de la ley.