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daniel mendonca (Ed.)




compendio de una teoría
 analítica del derecho
Alchourrón y Bulygin en sus textos




               Marcial Pons
       madrid | barcelona | buenos aires
                    2011
Índice

                                                                                                        Pág.


Prefacio, por Ricardo A. Guibourg..........................................................                11

Introducción........................................................................................       17

I.  Alchourrón, Bulygin y Bulyrrón......................................                                   21
  1.  Carlos Alchourrón.................................................................                   21
  2. Eugenio Bulygin.........................................................................              22
  3.  Carlos Eugenio Bulyrrón.....................................................                         24

II.  Filosofía analítica. ..................................................................
                                  .                                                                        27
  1.  Conceptos......................................................................................      27
  2. Explicación o reconstrucción de conceptos............                                                 28
  3. Ejemplo: el concepto de permiso.......................................                                29

III.  Positivismo jurídico................................................................                 33
  1.  Descripción y valoración del derecho.........................                                        33
  2. Iusnaturalismo y positivismo.............................................                             36
  3. Escepticismo ético....................................................................
                        .                                                                                  37

IV.  Norma jurídica............................................................................            41
  1. Ontología de la normas........................................................                        41
  2. Normas y lenguaje. ..................................................................
                            .                                                                              43
  3. Proposiciones normativas....................................................                          45
10	                                                                                                      índice

                                                                                                              Pág.

V.  Sistema jurídico...........................................................................                  49
  1. Legislación...................................................................................              49
	     1.1. Normas positivas........................................................................              49
	     1.2. Sistemas normativos..................................................................                 51
  2.  Jurisdicción..................................................................................             57
	     2.1.  Jueces.........................................................................................      57
	     2.2. Decisiones judiciales..................................................................               58
	     2.3. Razonamiento jurídico...............................................................                  59

VI.  Lógica deóntica.........................................................................                    61
  1. Lógica y derecho.......................................................................                     61
  2. Esquema de lógica deóntica...............................................                                   62
  3. Normas derrotables...............................................................                           67

VII.  Ciencia del derecho...............................................................                         73
  1.  Interpretación del derecho...............................................
                                         .                                                                       73
  2. Sistematización del derecho..............................................                                   76

Epílogo.  sincronía y diacronía de los sistemas jurí-
   dicos, por José Juan Moreso................................................................                   87

Bibliografía. .........................................................................................
            .                                                                                                    95

Tabla biográfica................................................................................                 99
Prefacio


    El filósofo italoargentino Antonio Martino acuñó una denomina-
ción: «escuela analítica de Buenos Aires» 1. Me siento parte de esa
escuela, en la que —por vía meramente enunciativa— me atrevo a
incluir a Carlos Alchourrón, Eugenio Bulygin, Genaro Carrió,
Martín Farrell, Carlos Nino, Eduardo Rabossi y Roberto Vernen-
go, además del propio Martino. Y, por cierto, a mi maestro Ambro-
sio Gioja, fundador del vasto movimiento intelectual que, desde la
Universidad de Buenos Aires, derivó en una explosión pluralista de
ideas e investigaciones acerca de la filosofía del derecho. Pero el
movimiento no tiene límites geográficos: también corresponde incluir
en esa escuela a Ernesto Garzón Valdés, cordobés por nacimiento
y vocación, alemán por residencia y universal por su fama, y al ju-
rista paraguayo Daniel Mendonca, autor de esta selección, a quien
luego me referiré. Pero de poco sirve usar una denominación si no
se intenta describir el objeto que ella intenta nombrar. Esto no es
sencillo, porque es preciso descartar las variaciones para destacar lo
que pueda entenderse un denominador común. Es normal pensar que
la escuela analítica es positivista en el campo del derecho. Yo lo soy,
desde mi propio relativismo. Pero, por poner solo un ejemplo, no
podría decir lo mismo de Nino. Lo que hay en el fondo del pensa-
miento analítico es una actitud epistémica, que deriva de la tradición
del Círculo de Viena y de las ideas de Bertrand Russell. Sus linea-
mentos generales, tales como los entiendo, son tres: la insistencia en

  1
       A. A. Martino, La scuola analitica di Buenos Aires, Bologna, Il Mulino, 1984.
12	                                             ricardo a. Guibourg

el análisis del lenguaje (porque muchos problemas parecen difíciles
o insolubles solo porque se plantean con un lenguaje descuidado o
engañosamente vago, figurado, metafórico o dependiente de valora-
ciones subjetivas); el deseo de facilitar el desarrollo de las ciencias
empíricas (ya que ellas, con todos sus riesgos y dificultades, contri-
buyen crecientemente a la eficacia de nuestra acción en pos de los
propósitos de cada uno), y la desconfianza hacia las concepciones
metafísicas (en cuanto ellas proponen como realidades trascendentes
entidades y relaciones que no pueden percibirse y que, en caso ne-
cesario, podrían usarse y analizarse como constructos).
    Esos puntos de partida, aplicados al pensamiento en general,
llevan, a mi entender, a limitar severamente la ontología, para distin-
guir lo que vale la pena considerar como dato de la realidad, empí-
ricamente verificable por cualquiera, de lo que escogemos construir
para elaborar modelos descriptivos o valorativos, conjunto variable
de entes que se muestran inasibles cuando se pretende observarlos
fuera del sujeto cognoscente pero, mientras tanto, prestan mayor o
menor utilidad como instrumentos intelectuales para observar la
realidad externa y para proyectar sobre ella nuestras preferencias.
Consecuentemente, tienden a desontologizar el discurso valorativo
y a poner al sujeto ante la necesidad de responsabilizarse de sus
propios deseos, sin imputarlos a una supuesta realidad invisible.
    En la teoría del derecho, la actitud analítica impulsa a quien la
asume a no dar por sentado el valor moral de la ley, a exigir los datos
empíricos constitutivos del significado de los términos jurídicos, a
prestar preferente atención a la estructura lógica del discurso acerca
del derecho y a buscar un modelo teórico coherente capaz de explicar
unívocamente los acontecimientos sociales y, a la vez, de servir de
fundamento a la construcción de argumentos que todos puedan en-
tender y cuyo valor comparativo todos puedan juzgar con indepen-
dencia de sus propios deseos.
    No afirmo, por cierto, que la escuela analítica tenga respuestas
adecuadas ni finales para todos estos problemas. Pero sí estoy segu-
ro de que es el mejor camino para buscar las respuestas que faltan,
porque es el modo más práctico de formular las preguntas. Y veo, al
mismo tiempo, que otros caminos muy transitados a lo largo de los
siglos se pierden a veces en el pensamiento mágico, en la extrapola-
prefacio	                                                           13

ción salvaje de las preferencias de algún grupo y en la función de
coartada para el ejercicio más descarnado del poder.
    Daniel Mendonca, como dije, es uno de los más puros y fecundos
representantes de la escuela analítica en la actualidad. Una generación
más joven que el grupo mencionado al principio, llegó a radicarse en
Buenos Aires para estudiar con maestros como Alchourrón, Buly-
gin y Vernengo. Se sumergió en la filosofía analítica y salió al
mundo con su aporte prolífico y riguroso, hasta convertirse en un
referente obligado de este modo de pensar el derecho. Soy su amigo
desde entonces y he tenido el honor de colaborar con él en las re-
flexiones teóricas y en la publicación de un libro. Ahora me toca
celebrar con él el homenaje a dos maestros de los que ambos apren-
dimos.
    En efecto, cuando un sistema de pensamiento se vuelve funda-
mental para un gran número de personas, se lo corona a veces con
un compendio, una selección de fragmentos o una explicación sen-
cilla, apta para ser comprendida por todos. Esta corona, como la que
en otros siglos representaba el poder político, no agrega nada a las
condiciones relevantes de quien la recibe: tan solo es su consecuen-
cia y su símbolo: un tributo a quien la merece y a la vez un atajo para
que más personas puedan adherirse a ese homenaje, ya sea mediante
el acatamiento del poder, como en la metáfora, ya sea —como en
este caso— por el acercamiento a una manera de ver las cosas.
    La religión cristiana generó su catecismo. La revolución china
tuvo su libro rojo. Si el pensamiento sacro, en lo religioso o en lo
político, se perpetúa por la fe mediante instrumentos breves y claros,
vale la pena hacer lo mismo con el pensamiento racional, mas ahora
para que se lo comprenda en un lenguaje que todos puedan interpre-
tar y se lo debata, acepte o rechace por métodos también racionales,
que todos sean capaces de aplicar sin recurrir a la iluminación ni a
la militancia.
    El siglo xx, pródigo en avances, ha deparado a la filosofía del
derecho un sistema de pensamiento que nació en el extremo sur de
América y ya se ha extendido por todo el mundo, aunque no todos
lo comparten ni lo comprenden cabalmente. Es típico de esta clase
de innovaciones que el rechazo corre parejo con la incomprensión,
círculos que deberían hallarse separados (ya que para rechazar es
14	                                             ricardo a. Guibourg

preciso comprender) pero de hecho se muestran secantes y en gran
medida coincidentes. Tal hecho es una muestra de un estado de cosas
recurrente en los temas filosóficos: las actitudes emotivas preconce-
bidas condicionan demasiado a menudo el modo que cada uno tiene
de acercarse al pensamiento y, en la misma medida, estorba el enten-
dimiento que debería servir de base al debate, genera obstáculos a la
comunicación y, a veces con ayuda de cierta caricaturización del
adversario, facilita un rechazo in limine que ninguna explicación
logra torcer más tarde.
    Carlos E. Alchourrón, que nos dejó una noche cálida y triste de
1996, y Eugenio Bulygin, que sigue ejerciendo su irrenunciable
magisterio intelectual, son autores de una manera de pensar las nor-
mas jurídicas y los sistemas normativos. A menudo escribían juntos.
Otras veces lo hacían por separado. Pero, aunque cada uno tiene su
propia modalidad, diferente en varios aspectos, es claro para todos
que siempre pensaron en un fecundo contrapunto, de tal suerte que
es imposible hablar de uno de ellos sin referirse también al otro.
    El pensamiento de Alchourrón y Bulygin, pues, se distingue
por su extremado rigor lógico, su apego a la verificación empírica y
su reconocimiento de las abstracciones, incluso de altísimo nivel, sin
recurrir para fundarlas a emociones subjetivas, citas de autoridades
indiscutibles ni visión de universos metafísicos. No es fácil insertar
estas ideas rigurosas y racionales en un mundo que adora leer y oír
palabras, definiciones y argumentos que tiendan a confirmar sus
prejuicios. Sin embargo, Alchourrón y Bulygin no adoptan una
actitud desafiante ni combativa: se limitan a exponer su sistema en
palabras llanas y en fórmulas impecables, dejando a sus lectores
asumir ante sí mismos la responsabilidad de darles el uso que mejor
convenga.
    Este libro intenta colaborar con aquel hipotético lector. En las
páginas que siguen se ha procurado reunir fragmentos de distintos
textos de los dos autores, ordenados temáticamente, a fin de dar una
idea abarcadora pero resumida del sistema de pensamiento que ellos
elaboraron. En esos fragmentos, Alchourrón y Bulygin hablan
directamente a la mente del lector, en tanto su recopilación sirve de
altavoz simplificador. Si la síntesis llega donde antes no había llega-
do, si sirve para rectificar preconceptos, aclarar dudas y remover
prefacio	                                                          15

objeciones, la intención habrá sido satisfecha. Si, además, tiene por
virtud generar ideas, conceptos y argumentos divergentes, que puedan
plantearse y debatirse con el mismo rigor de los que aquí se presen-
tan, la comunidad de los lectores habrá cooperado con los autores en
la más importante tarea común: hacer avanzar la reflexión iusfilosó-
fica en dirección al perfeccionamiento de la hoy vetusta práctica del
derecho.

                                        Ricardo A. Guibourg
                                   Buenos Aires, enero de 2011
Introducción


    En una de sus fantasías literarias, Jorge Luis Borges describió
las devastadoras consecuencias de la exactitud. De acuerdo con el
relato, el arte de la cartografía había logrado tal nivel de perfección
que el mapa de una sola provincia ocupaba toda una ciudad, y el mapa
del Imperio, toda una provincia. Con el tiempo, dice Borges, esos
mapas desmesurados no satisficieron y los cartógrafos levantaron un
mapa del Imperio que tenía el tamaño del Imperio y coincidía pun-
tualmente con él. Las generaciones siguientes entendieron, concluye,
que ese dilatado mapa era inútil y no sin impiedad lo entregaron a
las inclemencias del sol y los inviernos 1.
    Como muchos de los relatos de Borges, éste tiene una intención
filosófica: nos enseña algo sobre la representación. Si sólo la propia
región puede ser su mapa adecuado, difícilmente cumplirá con los
fines que normalmente se asigna a los mapas. Porque si nos perdemos
en la región, de poco nos servirá un mapa a la hora de orientarnos,
en el caso de que el mapa arroje una réplica exacta de la región mis-
ma, detalle por detalle. Es fácil comprender que un mapa sólo puede
cumplir sus funciones primarias de guía y ubicación, si es distinto
del territorio que representa, y que el dejar cosas afuera, lejos de ser
una falta o un defecto en un mapa, es un requisito indispensable para
que realmente opere como tal.


   1
       J. L. Borges, «Del rigor en la ciencia», en Historia universal de la infamia, Buenos
Aires, Emecé, 2010.
18	                                               daniel mendonca

    Este texto representa, precisamente, una suerte de mapa de las
ideas de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, dos de los filóso-
fos del derecho más prominentes de nuestro tiempo. Soy un conven-
cido de que comprender las ideas centrales de las teorías iusfilosófi-
cas influyentes forma parte del equipamiento necesario para que los
juristas comprometidos con el derecho puedan darle mayor sentido
a su práctica. Dado que la nuestra es una era de pericia y especiali-
zación, en la que casi todos los ámbitos del saber resultan abstrusa-
mente técnicos, existe la necesidad de disponer de introducciones
concisas a ideas clave, dirigidas a personas no especializadas. Lo que
sigue en estas páginas es, justamente, un intento de satisfacer esa
necesidad, atendiendo a los ejes temáticos que recoge el siguiente
mapa conceptual:


  Filosofía analítica                             Positivismo jurídico




                         Alchourrón y Bulygin




      Norma jurídica       Sistema jurídico        Lógica deóntica




                         Ciencia del derecho



    Según lo anticipado, los ejes temáticos de este texto no pretenden
ser exhaustivos respecto de la teoría de Alchourrón y Bulygin. En
realidad, son sólo las referencias principales para dar los primeros
pasos de un largo viaje intelectual, pero podrían hacer que el resto
introducción	                                                                 19

del recorrido resultara más fácil. A menos que uno escriba la clase
de libro que también le gustaba imaginar a Borges, uno que sea el
compendio perfecto de todos los demás 2, cualquier empeño efectivo
se reduce, en última instancia, a una decisión acerca de qué incluir y
dónde detenerse. Pero aunque aquí se podría haber incluido bastante
más, y por mucho que la selección tenga un carácter personal, al
menos ésta deriva del conjunto central de las ideas más relevantes de
la teoría escogida.
    Hay otro aspecto importante que destacar: la perenne dificultad
de esta clase de textos es el problema de agrupar y dividir los temas,
es decir, determinar qué temas deberían tener entradas independien-
tes, y cuáles deberían incluirse junto con otros estrechamente rela-
cionados con ellos en una misma entrada. Dado que aquí se ha
agrupado bastante, los lectores deberían hacer uso frecuente del ín-
dice para comprobar que muchos de los temas que esperan encontrar
se consideran en otras entradas. Por esa misma razón también resul-
ta inevitable la superposición y la repetición. Pero cuando diversos
aspectos de un mismo tema aparecen en más de un lugar, los dife-
rentes contextos ayudan a entenderlos mejor. En cualquier caso, todos
los ejes temáticos son independientes, aunque forman familias temá-
ticas. Indentificando los ejes agrupados, tal como aparecen en el
índice, se tendrá una visión relativamente acabada de la temática en
cuestión. Creo que, en conjunto, los ejes seleccionados contienen, en
párrafos literales de los propios autores, el núcleo central de la teoría
del derecho elaborada por Alchourrón y Bulygin. Si alguno de los
temas mencionados en las siguientes páginas inspira al lector a inte-
resarse más por él, ese interés debe ser directamente remitido a los
textos originales que se identifican y recomiendan en cada caso.
Ojalá este libro anime también a no quedarse con ellos, pues repen-
sar lo ajeno es sólo una preparación para pensar lo propio, algo que
nadie puede hacer por nosotros.




   2
       J. L. Borges, «La biblioteca de Babel», en Ficciones, Buenos Aires, Emecé,
2009.
I

       Alchourrón, Bulygin y Bulyrrón


                               Del país de Musorgsky y de Kosygin
                                       Al país de Gardel y de Perón
                                  Sabios dioses enviaron a Bulygin
                            Como es lógico, a nombre de Alchourrón
                                     Destino lógico, Genaro Carrió




1. Carlos Alchourrón

    1.  «El 13 de enero de 1996 falleció a la edad de 64 años, tras
una larga y penosa enfermedad, Carlos Eduardo Alchourrón. [...].
Nacido en 1931 [en Buenos Aires], Carlos, siguiendo una tradición
(y presión) familiar, ingresó a la Facultad de Derecho de la Univer-
sidad de Buenos Aires, en la que se graduó como abogado en 1957,
pero nunca ejerció esta profesión. Desde muy temprana edad Carlos
tuvo un apasionado interés por los problemas teóricos, interés que
mantuvo durante toda su vida. Su primer amor fue la teoría de la
música, especialmente la armonía, de la que se convirtió en muy poco
tiempo en un notable conocedor. [...]. Su interés por la armonía lo
llevó pronto hacia la lógica.» [Bulygin, «Carlos E. Alchourrón
(1931-1996)»].
22	                                                 daniel mendonca

     2.  «Carlos Alchourrón fue sin duda uno de los más destacados
e influyentes filósofos argentinos y probablemente el más conocido
en el exterior. Durante muchos años fue profesor de Filosofía del
Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires y también enseñó Lógica en las Facultades de Filosofía y Letras
y en Ciencias Exactas. [...]. Si bien su interés principal era la lógica,
especialmente lógica deóntica, era un profundo conocedor de filoso-
fía, tanto clásica como moderna. Su obra filosófica tuvo una consi-
derable influencia en tres campos distintos, pero profundamente re-
lacionados entre sí: Filosofía del Derecho, Lógica Deóntica e
Inteligencia Artificial y en todos ellos ha dejado una huella muy
profunda. [...]. La contribución de Carlos a todas estas disciplinas
fue fundamental y esto se debió no solo a sus profundos conocimien-
tos de lógica, filosofía (sobre todo, pero no exclusivamente, analíti-
ca), derecho, computación e inteligencia artificial -una combinación
no demasiado frecuente- sino sobre todo a su inteligencia poco común,
su gran talento y su extraordinaria capacidad de análisis». (Bulygin,
«Prólogo al homenaje a Alchourrón», 2006).


2. Eugenio Bulygin

    3.  «Los primeros años de mi vida fueron azarosos, cosa que ha
ocurrido a mucha gente de mi generación. He nacido [en Jarkov] en
1931 en un país inexistente: la Unión Soviética. Antes de haber cum-
plido 10 años estalló la guerra con Alemania, que tuvo un comienzo
desastroso; los alemanes ocuparon en pocos meses buena parte de la
URSS, inclusive la ciudad donde vivíamos nosotros. En 1943 fuimos
deportados a Alemania; al finalizar la guerra en 1945 mis padres
resolvieron no regresar a Rusia. Durante algunos años vivimos en
Austria, donde reinicié mis estudios, interrumpidos por los sucesos
bélicos. En 1949 llegamos a Buenos Aires; tenía 17 años. Los co-
mienzos no fueron fáciles, pues ni siquiera conocía el idioma del país
en que me tocaba vivir. Pero la falta de conocimientos del castellano
fue compensada, en cierto modo, por mis conocimientos de ajedrez,
que había empezado a practicar asiduamente en Austria. Gracias al
ajedrez establecí mis primeros contactos con el nuevo entorno. Du-
rante algunos años he sido un frecuente visitante del Club Argentino
alchourrón, bulygin y bulyrrón	                                    23

de Ajedrez en la época en que Najdorf era el indiscutible campeón y
Panno hacía sus primeras armas. Hasta que, ya familiarizado con el
idioma, resolví recomenzar mis estudios, suspendidos al irnos de
Austria, sin que hubiera alcanzado a terminar la escuela secundaria.
Tuve que rendir de nuevo todas las materias, puesto que en aquella
época no existían relaciones diplomáticas con Austria y, en conse-
cuencia, mis estudios no fueron reconocidos. Por fin, en 1953 termi-
né el bachillerato y ese día resolví abandonar el ajedrez, que me in-
sumía demasiado tiempo. No he jugado nunca más “en serio”, pero
no he perdido la afición: aún hoy el ajedrez me apasiona». (Bulygin,
«Entrevista a Eugenio Bulygin», 1993).
    4.  «Después de muchas dudas, resolví estudiar derecho, una
solución un tanto ecléctica (me interesaban filosofía y matemáticas,
consideradas carreras poco prácticas), de la que, sin embargo, nunca
me he arrepentido. Ya como estudiante tomé contacto con la Filoso-
fía del Derecho y conocí a Carlos Cossio, a la sazón catedrático de
Filosofía jurídica y Director del Instituto de Filosofía del Derecho.
En 1956, Ambrosio Gioja sucedió a Cossio y el encuentro con Gio-
ja marcó toda mi vida. Gioja era un maestro excepcional, una per-
sonalidad muy brillante, quien en poco tiempo logró reunir un gran
número de discípulos alrededor de su cátedra. Yo he colaborado con
él desde el comienzo: primero oficiosamente como ayudante alumno
y, luego de recibirme de abogado, en 1958, como docente. En 1960
fui nombrado profesor adjunto (lo que equivale a titular en España)
de Filosofía del Derecho en la cátedra de Gioja. Nunca más me ale-
jé de la Filosofía del Derecho. Gracias a las becas de la Fundación
Alexander von Humboldt y del British Council pude pasar un año
(1963-1964) en Alemania (en Colonia y Bonn), donde trabajé con
Ulrich Klug y Hanz Welzel, y otro en Oxford (1968-1969), donde mi
supervisor fue H. L. A. Hart». (Bulygin, «Entrevista a Eugenio
Bulygin», 1993).
    5.  «[Alchourrón] fue el principal responsable del cambio de
clima filosófico en el Instituto de Filosofía del Derecho dirigido por
Gioja. El lugar de Kant y Husserl fue ocupado por obras de Wittgens-
tein, Carnap, Quine y Tarski. Las huellas de estos autores, a los que
se agregaron posteriormente Ross, Hart y von Wright, se encuentran
en todos mis escritos. De Kelsen tomé su temática: la estructura del
orden jurídico y de las normas que lo componen, así como su posi-
24	                                                daniel mendonca

tivismo jurídico y su escepticismo en materia de valores, muy refor-
zado este último por Ross, Hart y, sobre todo, por von Wright. De
esta manera, la filosofía analítica y la teoría pura del Derecho fueron
los pilares de mi formación filosófica». (Bulygin, «Mi visión de la
filosofía del derecho», 2009).
    6.  «En la base de mi concepción de la filosofía del derecho
están la filosofía analítica y la lógica, debido en buena medida a la
influencia de dos grandes lógicos y filósofos: G. H. von Wright y C.
Alchourrón. Los dos han dejado una profunda huella en mi actividad
filosófica y en mi vida». (Bulygin, «Mi visión de la filosofía del
derecho», 2009).


3. Carlos Eugenio Bulyrrón

    7.  «Aunque algunos [de nuestros] artículos aparecen firmados
por Alchourrón, otros por Bulygin y muchos por Alchourrón y Buly-
gin, esto ocurre tan sólo para preservar la verdad histórica; en reali-
dad, la coincidencia en los enfoques teóricos es tan grande que no
sería demasiado exagerado considerar que todos estos trabajos hayan
salido de la misma pluma, empuñada —según las malas lenguas— por
Carlos Eugenio Bulyrrón, un personaje mítico que sólo realiza acti-
vidades filosóficas». (Alchourrón y Bulygin, Análisis lógico y
derecho, 1991).
    8.  «Alchourrón, que era mi contemporáneo y con el tiempo se
convirtió en un amigo entrañable, me introdujo en la filosofía analí-
tica y en la lógica. [...]. Con Alchourrón hemos trabajado juntos a lo
largo de cuarenta años». (Bulygin, «Mi visión de la filosofía del
derecho», 2009).
    9.  «Nuestra colaboración empezó a fines de la década de los
cincuenta, se hizo más intensa en los años sesenta y duró, con breves
intervalos, hasta la muerte de Carlos». [Bulygin, «Carlos E. Alchou-
rrón (1931-1996)»].

    10.  «[…] nos hemos inspirado en gran medida en las obras de
Georg Henrik von Wright, Rudolf Carnap y Alfred Tarski; las refe-
rencias a sus trabajos en el texto no reflejan adecuadamente el grado
de nuestra deuda y nuestra gratitud. Lo mismo vale para los filósofos
alchourrón, bulygin y bulyrrón	                                     25

del derecho de quienes más hemos aprendido: Hans Kelsen, Alf Ross
y H. L. A. Hart». (Alchourrón y Bulygin, Normative Systems,
1971).
    11.  «Acerca de la forma de trabajo en equipo difícilmente se
podrá dar reglas generales. Seguramente cada equipo elige el proce-
dimiento que más le conviene. Nosotros hemos seguido el siguiente
método: primero discutimos un tema y luego se redacta una versión
preliminar que se discute nuevamente; se introducen las correcciones
o se redacta una nueva versión y seguimos discutiendo hasta quedar
satisfechos los dos con el trabajo. Este método tiene la desventaja de
ser un tanto lento, pero tiene dos enormes virtudes: es divertido y los
resultados suelen ser bastante mejores de los que se hubieran alcan-
zado con un trabajo estrictamente individual». (Bulygin, «Entrevis-
ta a Eugenio Bulygin», 1993).
    12.  «Los que nos conocen de cerca saben que, pese a la larga y
fructífera amistad, como seres humanos somos muy diferentes en lo
que a gustos personales y opiniones estéticas o políticas se refiere y,
en consecuencia, discrepamos respecto de casi todos los temas que
revisten verdadera importancia (política internacional, economía de
mercado, socialismo, iglesias románicas, playas, vinos, mariachis,
etcétera), pero no en cuestiones filosóficas. En este reducido campo
reina la más absoluta armonía». (Alchourrón y Bulygin, Análisis
lógico y derecho, 1991).
II

                   Filosofía analítica


                              La contribución de Carlos Alchourrón y
                            Eugenio Bulygin a la teoría y filosofía del
                        derecho puede ser considerada sin exageración
                              como una de las más significativas en la
                                           segunda mitad del siglo xx.
                                             Ernesto Garzón Valdés




1. Conceptos

    13.  «La filosofía se ocupa de los aspectos necesarios de la rea-
lidad, llámense éstos ideas, categorías, conceptos o síntesis a priori.
Esto implica una adhesión a la idea de que la filosofía es sustancial-
mente análisis conceptual. El análisis de la estructura del Derecho y
de sus componentes, en primer lugar, de las normas jurídicas, así
como de los conceptos jurídicos generales es, en mi opinión, la tarea
primordial de la filosofía jurídica». (Bulygin, «Mi visión de la filo-
sofía del derecho», 2009).
    14.  «La explicación de un concepto consiste efectivamente en
la explicación de la naturaleza de la cosa de la cual es concepto, si
por «naturaleza» entendemos el conjunto de todas las propiedades
28	                                               daniel mendonca

necesarias de una cosa, y esto significa todas las propiedades defini-
torias del concepto correspondiente. En consecuencia, la explicación
de la naturaleza del derecho no es más que la caracterización del
concepto de derecho, esto es, de sus propiedades definitorias». (Buly-
gin, Una discusión sobre la teoría del derecho, 2007).

    15.  «Las diferentes respuestas a la pregunta “¿Qué es el dere-
cho?” conducen a diferentes conceptos de derecho. Las propiedades
necesarias del derecho no son las mismas para Tomás de Aquino,
Austin, Holmes, Kelsen o Dworkin. La pregunta «¿qué es el derecho?»
ha recibido numerosas respuestas en el curso de la historia y, como
Hart correctamente observa, constituye un pedido de una definición
de derecho; y el hablar de la esencia o naturaleza del derecho es sólo
una variación oscuramente formulada de la misma pregunta. Por lo
que, en oposición a Raz, yo sostendría que, en algún sentido, los
diferentes conceptos de derecho son productos de la teoría del dere-
cho. Ellos tratan de elucidar la estructura de la institución llamada
“derecho”, aunque de maneras diferentes. Esto no significa que todos
los conceptos (o todas las definiciones del concepto de derecho) se
encuentren en un pie de igualdad. Un concepto puede ser mejor que
otro, ya sea porque es más exacto o porque no conduce a distorsiones».
(Bulygin, Una discusión sobre la teoría del derecho, 2007).


2. Explicación o reconstrucción de conceptos

    16.  «Es una vieja tradición analítica llamar al proceso que con-
duce de un concepto a otro mejor, es decir, más exacto, “explicación”
o “reconstrucción racional” (Carnap). Las diferentes teorías del de-
recho se esfuerzan por formular un concepto de derecho más exacto
y apropiado de acuerdo con algún criterio teórico, como la simplici-
dad, la fecundidad e incluso la elegancia de la presentación». (Buly-
gin, Una discusión sobre la teoría del derecho, 2007).

    17.  «La explicación o reconstrucción racional de un concepto
es el método por medio del cual un concepto inexacto y vago —que
puede pertenecer al lenguaje ordinario o a una etapa preliminar en el
desarrollo de un lenguaje científico— es transformado en un concep-
to exacto o, por lo menos, más exacto que el primitivo. En lugar de la
transformación sería más correcto hablar aquí de la sustitución de un
filosofía analítica	                                               29

concepto más o menos vago por otro más riguroso. El concepto que
se quiere explicar se denomina explicandum y el nuevo concepto que
lo ha de sustituir, explicatum. El proceso de explicación abarca dos
etapas: 1) La elucidación informal del explicandum, y 2) la construc-
ción del explicatum. La importancia de la primera etapa no siempre
es apreciada suficientemente; pero para poder sustituir un concepto
por otro, capaz de realizar con ventajas las tareas del primero, es
necesario clarificar al máximo el alcance del explicandum, es decir,
el significado del término que se usa para designarlo. Esto puede lo-
grarse mediante diversos procedimientos, tales como la ejemplificación
y la descripción de los usos de ese término en situaciones típicas. La
segunda etapa consiste en la construcción del explicatum, es decir, la
formulación de un nuevo concepto más preciso que el anterior. El
explicatum debe cumplir con ciertos requisitos, como: a) Debe ser lo
más exacto posible, es decir, las reglas de su uso deben estar formu-
ladas explícitamente en la forma más exacta posible (por ejemplo, por
medio de definiciones explícitas). b) Debe tener el máximo de fecun-
didad, es decir, ser útil para la formulación del mayor número posible
de enunciados universales (leyes empíricas o teoremas lógicos). c) El
explicatum debe, en lo posible, ser similar al explicandum, en el sen-
tido de que se lo pueda usar en la mayoría de las ocasiones en que se
usa este último. En otras palabras, la extensión del explicatum debe
acercarse en lo posible a la del explicandum. Desde luego, esa simi-
litud no puede ser total: los dos conceptos no pueden ser idénticos y
ni siquiera coextensivos, ya que entonces el explicatum no sería más
exacto que el explicandum. d) Por último, cabe mencionar el requisi-
to de la simplicidad, aunque su papel es más restringido que el de los
tres anteriores. En condiciones similares, cuando la exactitud, la fe-
cundidad y la similitud con el explicandum corren parejas, es prefe-
rible un concepto más simple a otro más complicado. Pero la simpli-
cidad puede ser sacrificada en aras de una mayor exactitud o
fecundidad». (Alchourrón y Bulygin, Normative Systems, 1971).


3. Ejemplo: el concepto de permiso

    18.  «El concepto de permiso o, mejor dicho, los conceptos de
permiso, es un tópico muy discutivo en la lógica deóntica y en la
filosofía del derecho. [...]. Cuando el término “permitido” figura en
30	                                                daniel mendonca

una norma, expresa el concepto prescriptivo de permisión, de mane-
ra que “Pp” es la expresión simbólica de una norma que permite p.
Pero cuando el mismo término figura en una proposición normativa,
resulta ambiguo: cuando se dice que un estado de cosas (o una acción)
p está permitido en un conjunto de normas a, esto puede significar
dos cosas diferentes: o bien que existe una norma en a que permite
p, o bien que p no está prohibido en a. Por lo tanto, hay dos concep-
tos descriptivos de permisión: permiso fuerte o positivo (P+a) y
permiso débil o negativo (P-a).
   Un estado de cosas está permitido en el sentido fuerte o positivo
en a si, y sólo si, una norma que permite p pertenece a las conse-
cuencias de a:
P+ap =df Pp ΠCn (a)
   Un estado de cosas p está permitido en el sentido débil o negati-
vo en a si, y sólo si, p no está prohibido en a, es decir, si no existe
una norma que prohíba p en a:
P-ap =df Vp œ Cn (a)
    La principal fuente de dificultades en la doctrina de los permisos
fuertes y débiles se encuentra en la falta de una distinción adecuada
entre el uso prescriptivo y descriptivo de “permitido” y de los térmi-
nos deónticos en general». (Alchourrón y Bulygin, «Permission
and Permisive Norms», 1984).
    19.  «Esto muestra que el principio “Lo que no está prohibido,
está permitido” es ambiguo, pues puede ser interpretado de tres ma-
neras distintas: 1) Si “permitido” expresa el concepto prescriptivo,
entonces el principio es una norma, “una norma con un contenido
especial” (von Wright). Esa norma permite todos los actos o estados
de cosas que no han sido prohibidos por otras normas del sistema; si
una norma de tal tipo es agregada a un conjunto de normas, el sistema
resultante es completo o cerrado. Pero la cuestión de saber si una
norma de clausura de este tipo pertenece o no a un sistema es un
problema contingente que nada tiene que ver con la lógica. 2) Si
“permitido” significa permiso fuerte, entonces el principio es una
proposición contingente acerca de un sistema normativo determinado.
Será verdadero si el sistema en cuestión es completo, y falso si no lo
es. Por lo tanto, en esta versión el principio no puede ser invocado
filosofía analítica	                                                 31

para sostener que todos los sistemas normativos son completos. 3) Si
“permitido” significa permiso débil, entonces el principio es analíti-
co (respecto de la definición de permiso débil), pero como tal es
vacuo y nada dice acerca de ningún sistema normativo. Por consi-
guiente, no excluye la posibilidad de que haya lagunas, esto es, esta-
dos de cosas no regulados, porque un estado de cosas no regulado es
justamente el que no está prohibido (es decir, permitido en el sentido
débil y no permitido en el sentido fuerte). Fue precisamente la con-
fusión entre los operadores deónticos prescriptivos y descriptivos y
la falta de distinción entre el permiso fuerte y el débil lo que ha lle-
vado a muchos filósofos del derecho a la extraña idea de que todos
los sistemas normativos son completos por razones lógicas». (Al-
chourrón y Bulygin, «Permission and Permisive Norms», 1984).

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Teoría analítica del derecho Alchourrón y Bulygin

  • 1. daniel mendonca (Ed.) compendio de una teoría analítica del derecho Alchourrón y Bulygin en sus textos Marcial Pons madrid | barcelona | buenos aires 2011
  • 2. Índice Pág. Prefacio, por Ricardo A. Guibourg.......................................................... 11 Introducción........................................................................................ 17 I.  Alchourrón, Bulygin y Bulyrrón...................................... 21   1.  Carlos Alchourrón................................................................. 21   2. Eugenio Bulygin......................................................................... 22   3.  Carlos Eugenio Bulyrrón..................................................... 24 II.  Filosofía analítica. .................................................................. . 27   1.  Conceptos...................................................................................... 27   2. Explicación o reconstrucción de conceptos............ 28   3. Ejemplo: el concepto de permiso....................................... 29 III.  Positivismo jurídico................................................................ 33   1.  Descripción y valoración del derecho......................... 33   2. Iusnaturalismo y positivismo............................................. 36   3. Escepticismo ético.................................................................... . 37 IV.  Norma jurídica............................................................................ 41   1. Ontología de la normas........................................................ 41   2. Normas y lenguaje. .................................................................. . 43   3. Proposiciones normativas.................................................... 45
  • 3. 10 índice Pág. V.  Sistema jurídico........................................................................... 49   1. Legislación................................................................................... 49 1.1. Normas positivas........................................................................ 49 1.2. Sistemas normativos.................................................................. 51   2.  Jurisdicción.................................................................................. 57 2.1.  Jueces......................................................................................... 57 2.2. Decisiones judiciales.................................................................. 58 2.3. Razonamiento jurídico............................................................... 59 VI.  Lógica deóntica......................................................................... 61   1. Lógica y derecho....................................................................... 61   2. Esquema de lógica deóntica............................................... 62   3. Normas derrotables............................................................... 67 VII.  Ciencia del derecho............................................................... 73   1.  Interpretación del derecho............................................... . 73   2. Sistematización del derecho.............................................. 76 Epílogo.  sincronía y diacronía de los sistemas jurí- dicos, por José Juan Moreso................................................................ 87 Bibliografía. ......................................................................................... . 95 Tabla biográfica................................................................................ 99
  • 4. Prefacio El filósofo italoargentino Antonio Martino acuñó una denomina- ción: «escuela analítica de Buenos Aires» 1. Me siento parte de esa escuela, en la que —por vía meramente enunciativa— me atrevo a incluir a Carlos Alchourrón, Eugenio Bulygin, Genaro Carrió, Martín Farrell, Carlos Nino, Eduardo Rabossi y Roberto Vernen- go, además del propio Martino. Y, por cierto, a mi maestro Ambro- sio Gioja, fundador del vasto movimiento intelectual que, desde la Universidad de Buenos Aires, derivó en una explosión pluralista de ideas e investigaciones acerca de la filosofía del derecho. Pero el movimiento no tiene límites geográficos: también corresponde incluir en esa escuela a Ernesto Garzón Valdés, cordobés por nacimiento y vocación, alemán por residencia y universal por su fama, y al ju- rista paraguayo Daniel Mendonca, autor de esta selección, a quien luego me referiré. Pero de poco sirve usar una denominación si no se intenta describir el objeto que ella intenta nombrar. Esto no es sencillo, porque es preciso descartar las variaciones para destacar lo que pueda entenderse un denominador común. Es normal pensar que la escuela analítica es positivista en el campo del derecho. Yo lo soy, desde mi propio relativismo. Pero, por poner solo un ejemplo, no podría decir lo mismo de Nino. Lo que hay en el fondo del pensa- miento analítico es una actitud epistémica, que deriva de la tradición del Círculo de Viena y de las ideas de Bertrand Russell. Sus linea- mentos generales, tales como los entiendo, son tres: la insistencia en 1  A. A. Martino, La scuola analitica di Buenos Aires, Bologna, Il Mulino, 1984.
  • 5. 12 ricardo a. Guibourg el análisis del lenguaje (porque muchos problemas parecen difíciles o insolubles solo porque se plantean con un lenguaje descuidado o engañosamente vago, figurado, metafórico o dependiente de valora- ciones subjetivas); el deseo de facilitar el desarrollo de las ciencias empíricas (ya que ellas, con todos sus riesgos y dificultades, contri- buyen crecientemente a la eficacia de nuestra acción en pos de los propósitos de cada uno), y la desconfianza hacia las concepciones metafísicas (en cuanto ellas proponen como realidades trascendentes entidades y relaciones que no pueden percibirse y que, en caso ne- cesario, podrían usarse y analizarse como constructos). Esos puntos de partida, aplicados al pensamiento en general, llevan, a mi entender, a limitar severamente la ontología, para distin- guir lo que vale la pena considerar como dato de la realidad, empí- ricamente verificable por cualquiera, de lo que escogemos construir para elaborar modelos descriptivos o valorativos, conjunto variable de entes que se muestran inasibles cuando se pretende observarlos fuera del sujeto cognoscente pero, mientras tanto, prestan mayor o menor utilidad como instrumentos intelectuales para observar la realidad externa y para proyectar sobre ella nuestras preferencias. Consecuentemente, tienden a desontologizar el discurso valorativo y a poner al sujeto ante la necesidad de responsabilizarse de sus propios deseos, sin imputarlos a una supuesta realidad invisible. En la teoría del derecho, la actitud analítica impulsa a quien la asume a no dar por sentado el valor moral de la ley, a exigir los datos empíricos constitutivos del significado de los términos jurídicos, a prestar preferente atención a la estructura lógica del discurso acerca del derecho y a buscar un modelo teórico coherente capaz de explicar unívocamente los acontecimientos sociales y, a la vez, de servir de fundamento a la construcción de argumentos que todos puedan en- tender y cuyo valor comparativo todos puedan juzgar con indepen- dencia de sus propios deseos. No afirmo, por cierto, que la escuela analítica tenga respuestas adecuadas ni finales para todos estos problemas. Pero sí estoy segu- ro de que es el mejor camino para buscar las respuestas que faltan, porque es el modo más práctico de formular las preguntas. Y veo, al mismo tiempo, que otros caminos muy transitados a lo largo de los siglos se pierden a veces en el pensamiento mágico, en la extrapola-
  • 6. prefacio 13 ción salvaje de las preferencias de algún grupo y en la función de coartada para el ejercicio más descarnado del poder. Daniel Mendonca, como dije, es uno de los más puros y fecundos representantes de la escuela analítica en la actualidad. Una generación más joven que el grupo mencionado al principio, llegó a radicarse en Buenos Aires para estudiar con maestros como Alchourrón, Buly- gin y Vernengo. Se sumergió en la filosofía analítica y salió al mundo con su aporte prolífico y riguroso, hasta convertirse en un referente obligado de este modo de pensar el derecho. Soy su amigo desde entonces y he tenido el honor de colaborar con él en las re- flexiones teóricas y en la publicación de un libro. Ahora me toca celebrar con él el homenaje a dos maestros de los que ambos apren- dimos. En efecto, cuando un sistema de pensamiento se vuelve funda- mental para un gran número de personas, se lo corona a veces con un compendio, una selección de fragmentos o una explicación sen- cilla, apta para ser comprendida por todos. Esta corona, como la que en otros siglos representaba el poder político, no agrega nada a las condiciones relevantes de quien la recibe: tan solo es su consecuen- cia y su símbolo: un tributo a quien la merece y a la vez un atajo para que más personas puedan adherirse a ese homenaje, ya sea mediante el acatamiento del poder, como en la metáfora, ya sea —como en este caso— por el acercamiento a una manera de ver las cosas. La religión cristiana generó su catecismo. La revolución china tuvo su libro rojo. Si el pensamiento sacro, en lo religioso o en lo político, se perpetúa por la fe mediante instrumentos breves y claros, vale la pena hacer lo mismo con el pensamiento racional, mas ahora para que se lo comprenda en un lenguaje que todos puedan interpre- tar y se lo debata, acepte o rechace por métodos también racionales, que todos sean capaces de aplicar sin recurrir a la iluminación ni a la militancia. El siglo xx, pródigo en avances, ha deparado a la filosofía del derecho un sistema de pensamiento que nació en el extremo sur de América y ya se ha extendido por todo el mundo, aunque no todos lo comparten ni lo comprenden cabalmente. Es típico de esta clase de innovaciones que el rechazo corre parejo con la incomprensión, círculos que deberían hallarse separados (ya que para rechazar es
  • 7. 14 ricardo a. Guibourg preciso comprender) pero de hecho se muestran secantes y en gran medida coincidentes. Tal hecho es una muestra de un estado de cosas recurrente en los temas filosóficos: las actitudes emotivas preconce- bidas condicionan demasiado a menudo el modo que cada uno tiene de acercarse al pensamiento y, en la misma medida, estorba el enten- dimiento que debería servir de base al debate, genera obstáculos a la comunicación y, a veces con ayuda de cierta caricaturización del adversario, facilita un rechazo in limine que ninguna explicación logra torcer más tarde. Carlos E. Alchourrón, que nos dejó una noche cálida y triste de 1996, y Eugenio Bulygin, que sigue ejerciendo su irrenunciable magisterio intelectual, son autores de una manera de pensar las nor- mas jurídicas y los sistemas normativos. A menudo escribían juntos. Otras veces lo hacían por separado. Pero, aunque cada uno tiene su propia modalidad, diferente en varios aspectos, es claro para todos que siempre pensaron en un fecundo contrapunto, de tal suerte que es imposible hablar de uno de ellos sin referirse también al otro. El pensamiento de Alchourrón y Bulygin, pues, se distingue por su extremado rigor lógico, su apego a la verificación empírica y su reconocimiento de las abstracciones, incluso de altísimo nivel, sin recurrir para fundarlas a emociones subjetivas, citas de autoridades indiscutibles ni visión de universos metafísicos. No es fácil insertar estas ideas rigurosas y racionales en un mundo que adora leer y oír palabras, definiciones y argumentos que tiendan a confirmar sus prejuicios. Sin embargo, Alchourrón y Bulygin no adoptan una actitud desafiante ni combativa: se limitan a exponer su sistema en palabras llanas y en fórmulas impecables, dejando a sus lectores asumir ante sí mismos la responsabilidad de darles el uso que mejor convenga. Este libro intenta colaborar con aquel hipotético lector. En las páginas que siguen se ha procurado reunir fragmentos de distintos textos de los dos autores, ordenados temáticamente, a fin de dar una idea abarcadora pero resumida del sistema de pensamiento que ellos elaboraron. En esos fragmentos, Alchourrón y Bulygin hablan directamente a la mente del lector, en tanto su recopilación sirve de altavoz simplificador. Si la síntesis llega donde antes no había llega- do, si sirve para rectificar preconceptos, aclarar dudas y remover
  • 8. prefacio 15 objeciones, la intención habrá sido satisfecha. Si, además, tiene por virtud generar ideas, conceptos y argumentos divergentes, que puedan plantearse y debatirse con el mismo rigor de los que aquí se presen- tan, la comunidad de los lectores habrá cooperado con los autores en la más importante tarea común: hacer avanzar la reflexión iusfilosó- fica en dirección al perfeccionamiento de la hoy vetusta práctica del derecho. Ricardo A. Guibourg Buenos Aires, enero de 2011
  • 9. Introducción En una de sus fantasías literarias, Jorge Luis Borges describió las devastadoras consecuencias de la exactitud. De acuerdo con el relato, el arte de la cartografía había logrado tal nivel de perfección que el mapa de una sola provincia ocupaba toda una ciudad, y el mapa del Imperio, toda una provincia. Con el tiempo, dice Borges, esos mapas desmesurados no satisficieron y los cartógrafos levantaron un mapa del Imperio que tenía el tamaño del Imperio y coincidía pun- tualmente con él. Las generaciones siguientes entendieron, concluye, que ese dilatado mapa era inútil y no sin impiedad lo entregaron a las inclemencias del sol y los inviernos 1. Como muchos de los relatos de Borges, éste tiene una intención filosófica: nos enseña algo sobre la representación. Si sólo la propia región puede ser su mapa adecuado, difícilmente cumplirá con los fines que normalmente se asigna a los mapas. Porque si nos perdemos en la región, de poco nos servirá un mapa a la hora de orientarnos, en el caso de que el mapa arroje una réplica exacta de la región mis- ma, detalle por detalle. Es fácil comprender que un mapa sólo puede cumplir sus funciones primarias de guía y ubicación, si es distinto del territorio que representa, y que el dejar cosas afuera, lejos de ser una falta o un defecto en un mapa, es un requisito indispensable para que realmente opere como tal. 1   J. L. Borges, «Del rigor en la ciencia», en Historia universal de la infamia, Buenos Aires, Emecé, 2010.
  • 10. 18 daniel mendonca Este texto representa, precisamente, una suerte de mapa de las ideas de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, dos de los filóso- fos del derecho más prominentes de nuestro tiempo. Soy un conven- cido de que comprender las ideas centrales de las teorías iusfilosófi- cas influyentes forma parte del equipamiento necesario para que los juristas comprometidos con el derecho puedan darle mayor sentido a su práctica. Dado que la nuestra es una era de pericia y especiali- zación, en la que casi todos los ámbitos del saber resultan abstrusa- mente técnicos, existe la necesidad de disponer de introducciones concisas a ideas clave, dirigidas a personas no especializadas. Lo que sigue en estas páginas es, justamente, un intento de satisfacer esa necesidad, atendiendo a los ejes temáticos que recoge el siguiente mapa conceptual: Filosofía analítica Positivismo jurídico Alchourrón y Bulygin Norma jurídica Sistema jurídico Lógica deóntica Ciencia del derecho Según lo anticipado, los ejes temáticos de este texto no pretenden ser exhaustivos respecto de la teoría de Alchourrón y Bulygin. En realidad, son sólo las referencias principales para dar los primeros pasos de un largo viaje intelectual, pero podrían hacer que el resto
  • 11. introducción 19 del recorrido resultara más fácil. A menos que uno escriba la clase de libro que también le gustaba imaginar a Borges, uno que sea el compendio perfecto de todos los demás 2, cualquier empeño efectivo se reduce, en última instancia, a una decisión acerca de qué incluir y dónde detenerse. Pero aunque aquí se podría haber incluido bastante más, y por mucho que la selección tenga un carácter personal, al menos ésta deriva del conjunto central de las ideas más relevantes de la teoría escogida. Hay otro aspecto importante que destacar: la perenne dificultad de esta clase de textos es el problema de agrupar y dividir los temas, es decir, determinar qué temas deberían tener entradas independien- tes, y cuáles deberían incluirse junto con otros estrechamente rela- cionados con ellos en una misma entrada. Dado que aquí se ha agrupado bastante, los lectores deberían hacer uso frecuente del ín- dice para comprobar que muchos de los temas que esperan encontrar se consideran en otras entradas. Por esa misma razón también resul- ta inevitable la superposición y la repetición. Pero cuando diversos aspectos de un mismo tema aparecen en más de un lugar, los dife- rentes contextos ayudan a entenderlos mejor. En cualquier caso, todos los ejes temáticos son independientes, aunque forman familias temá- ticas. Indentificando los ejes agrupados, tal como aparecen en el índice, se tendrá una visión relativamente acabada de la temática en cuestión. Creo que, en conjunto, los ejes seleccionados contienen, en párrafos literales de los propios autores, el núcleo central de la teoría del derecho elaborada por Alchourrón y Bulygin. Si alguno de los temas mencionados en las siguientes páginas inspira al lector a inte- resarse más por él, ese interés debe ser directamente remitido a los textos originales que se identifican y recomiendan en cada caso. Ojalá este libro anime también a no quedarse con ellos, pues repen- sar lo ajeno es sólo una preparación para pensar lo propio, algo que nadie puede hacer por nosotros. 2   J. L. Borges, «La biblioteca de Babel», en Ficciones, Buenos Aires, Emecé, 2009.
  • 12. I Alchourrón, Bulygin y Bulyrrón Del país de Musorgsky y de Kosygin Al país de Gardel y de Perón Sabios dioses enviaron a Bulygin Como es lógico, a nombre de Alchourrón Destino lógico, Genaro Carrió 1. Carlos Alchourrón 1.  «El 13 de enero de 1996 falleció a la edad de 64 años, tras una larga y penosa enfermedad, Carlos Eduardo Alchourrón. [...]. Nacido en 1931 [en Buenos Aires], Carlos, siguiendo una tradición (y presión) familiar, ingresó a la Facultad de Derecho de la Univer- sidad de Buenos Aires, en la que se graduó como abogado en 1957, pero nunca ejerció esta profesión. Desde muy temprana edad Carlos tuvo un apasionado interés por los problemas teóricos, interés que mantuvo durante toda su vida. Su primer amor fue la teoría de la música, especialmente la armonía, de la que se convirtió en muy poco tiempo en un notable conocedor. [...]. Su interés por la armonía lo llevó pronto hacia la lógica.» [Bulygin, «Carlos E. Alchourrón (1931-1996)»].
  • 13. 22 daniel mendonca 2.  «Carlos Alchourrón fue sin duda uno de los más destacados e influyentes filósofos argentinos y probablemente el más conocido en el exterior. Durante muchos años fue profesor de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y también enseñó Lógica en las Facultades de Filosofía y Letras y en Ciencias Exactas. [...]. Si bien su interés principal era la lógica, especialmente lógica deóntica, era un profundo conocedor de filoso- fía, tanto clásica como moderna. Su obra filosófica tuvo una consi- derable influencia en tres campos distintos, pero profundamente re- lacionados entre sí: Filosofía del Derecho, Lógica Deóntica e Inteligencia Artificial y en todos ellos ha dejado una huella muy profunda. [...]. La contribución de Carlos a todas estas disciplinas fue fundamental y esto se debió no solo a sus profundos conocimien- tos de lógica, filosofía (sobre todo, pero no exclusivamente, analíti- ca), derecho, computación e inteligencia artificial -una combinación no demasiado frecuente- sino sobre todo a su inteligencia poco común, su gran talento y su extraordinaria capacidad de análisis». (Bulygin, «Prólogo al homenaje a Alchourrón», 2006). 2. Eugenio Bulygin 3.  «Los primeros años de mi vida fueron azarosos, cosa que ha ocurrido a mucha gente de mi generación. He nacido [en Jarkov] en 1931 en un país inexistente: la Unión Soviética. Antes de haber cum- plido 10 años estalló la guerra con Alemania, que tuvo un comienzo desastroso; los alemanes ocuparon en pocos meses buena parte de la URSS, inclusive la ciudad donde vivíamos nosotros. En 1943 fuimos deportados a Alemania; al finalizar la guerra en 1945 mis padres resolvieron no regresar a Rusia. Durante algunos años vivimos en Austria, donde reinicié mis estudios, interrumpidos por los sucesos bélicos. En 1949 llegamos a Buenos Aires; tenía 17 años. Los co- mienzos no fueron fáciles, pues ni siquiera conocía el idioma del país en que me tocaba vivir. Pero la falta de conocimientos del castellano fue compensada, en cierto modo, por mis conocimientos de ajedrez, que había empezado a practicar asiduamente en Austria. Gracias al ajedrez establecí mis primeros contactos con el nuevo entorno. Du- rante algunos años he sido un frecuente visitante del Club Argentino
  • 14. alchourrón, bulygin y bulyrrón 23 de Ajedrez en la época en que Najdorf era el indiscutible campeón y Panno hacía sus primeras armas. Hasta que, ya familiarizado con el idioma, resolví recomenzar mis estudios, suspendidos al irnos de Austria, sin que hubiera alcanzado a terminar la escuela secundaria. Tuve que rendir de nuevo todas las materias, puesto que en aquella época no existían relaciones diplomáticas con Austria y, en conse- cuencia, mis estudios no fueron reconocidos. Por fin, en 1953 termi- né el bachillerato y ese día resolví abandonar el ajedrez, que me in- sumía demasiado tiempo. No he jugado nunca más “en serio”, pero no he perdido la afición: aún hoy el ajedrez me apasiona». (Bulygin, «Entrevista a Eugenio Bulygin», 1993). 4.  «Después de muchas dudas, resolví estudiar derecho, una solución un tanto ecléctica (me interesaban filosofía y matemáticas, consideradas carreras poco prácticas), de la que, sin embargo, nunca me he arrepentido. Ya como estudiante tomé contacto con la Filoso- fía del Derecho y conocí a Carlos Cossio, a la sazón catedrático de Filosofía jurídica y Director del Instituto de Filosofía del Derecho. En 1956, Ambrosio Gioja sucedió a Cossio y el encuentro con Gio- ja marcó toda mi vida. Gioja era un maestro excepcional, una per- sonalidad muy brillante, quien en poco tiempo logró reunir un gran número de discípulos alrededor de su cátedra. Yo he colaborado con él desde el comienzo: primero oficiosamente como ayudante alumno y, luego de recibirme de abogado, en 1958, como docente. En 1960 fui nombrado profesor adjunto (lo que equivale a titular en España) de Filosofía del Derecho en la cátedra de Gioja. Nunca más me ale- jé de la Filosofía del Derecho. Gracias a las becas de la Fundación Alexander von Humboldt y del British Council pude pasar un año (1963-1964) en Alemania (en Colonia y Bonn), donde trabajé con Ulrich Klug y Hanz Welzel, y otro en Oxford (1968-1969), donde mi supervisor fue H. L. A. Hart». (Bulygin, «Entrevista a Eugenio Bulygin», 1993). 5.  «[Alchourrón] fue el principal responsable del cambio de clima filosófico en el Instituto de Filosofía del Derecho dirigido por Gioja. El lugar de Kant y Husserl fue ocupado por obras de Wittgens- tein, Carnap, Quine y Tarski. Las huellas de estos autores, a los que se agregaron posteriormente Ross, Hart y von Wright, se encuentran en todos mis escritos. De Kelsen tomé su temática: la estructura del orden jurídico y de las normas que lo componen, así como su posi-
  • 15. 24 daniel mendonca tivismo jurídico y su escepticismo en materia de valores, muy refor- zado este último por Ross, Hart y, sobre todo, por von Wright. De esta manera, la filosofía analítica y la teoría pura del Derecho fueron los pilares de mi formación filosófica». (Bulygin, «Mi visión de la filosofía del derecho», 2009). 6.  «En la base de mi concepción de la filosofía del derecho están la filosofía analítica y la lógica, debido en buena medida a la influencia de dos grandes lógicos y filósofos: G. H. von Wright y C. Alchourrón. Los dos han dejado una profunda huella en mi actividad filosófica y en mi vida». (Bulygin, «Mi visión de la filosofía del derecho», 2009). 3. Carlos Eugenio Bulyrrón 7.  «Aunque algunos [de nuestros] artículos aparecen firmados por Alchourrón, otros por Bulygin y muchos por Alchourrón y Buly- gin, esto ocurre tan sólo para preservar la verdad histórica; en reali- dad, la coincidencia en los enfoques teóricos es tan grande que no sería demasiado exagerado considerar que todos estos trabajos hayan salido de la misma pluma, empuñada —según las malas lenguas— por Carlos Eugenio Bulyrrón, un personaje mítico que sólo realiza acti- vidades filosóficas». (Alchourrón y Bulygin, Análisis lógico y derecho, 1991). 8.  «Alchourrón, que era mi contemporáneo y con el tiempo se convirtió en un amigo entrañable, me introdujo en la filosofía analí- tica y en la lógica. [...]. Con Alchourrón hemos trabajado juntos a lo largo de cuarenta años». (Bulygin, «Mi visión de la filosofía del derecho», 2009). 9.  «Nuestra colaboración empezó a fines de la década de los cincuenta, se hizo más intensa en los años sesenta y duró, con breves intervalos, hasta la muerte de Carlos». [Bulygin, «Carlos E. Alchou- rrón (1931-1996)»]. 10.  «[…] nos hemos inspirado en gran medida en las obras de Georg Henrik von Wright, Rudolf Carnap y Alfred Tarski; las refe- rencias a sus trabajos en el texto no reflejan adecuadamente el grado de nuestra deuda y nuestra gratitud. Lo mismo vale para los filósofos
  • 16. alchourrón, bulygin y bulyrrón 25 del derecho de quienes más hemos aprendido: Hans Kelsen, Alf Ross y H. L. A. Hart». (Alchourrón y Bulygin, Normative Systems, 1971). 11.  «Acerca de la forma de trabajo en equipo difícilmente se podrá dar reglas generales. Seguramente cada equipo elige el proce- dimiento que más le conviene. Nosotros hemos seguido el siguiente método: primero discutimos un tema y luego se redacta una versión preliminar que se discute nuevamente; se introducen las correcciones o se redacta una nueva versión y seguimos discutiendo hasta quedar satisfechos los dos con el trabajo. Este método tiene la desventaja de ser un tanto lento, pero tiene dos enormes virtudes: es divertido y los resultados suelen ser bastante mejores de los que se hubieran alcan- zado con un trabajo estrictamente individual». (Bulygin, «Entrevis- ta a Eugenio Bulygin», 1993). 12.  «Los que nos conocen de cerca saben que, pese a la larga y fructífera amistad, como seres humanos somos muy diferentes en lo que a gustos personales y opiniones estéticas o políticas se refiere y, en consecuencia, discrepamos respecto de casi todos los temas que revisten verdadera importancia (política internacional, economía de mercado, socialismo, iglesias románicas, playas, vinos, mariachis, etcétera), pero no en cuestiones filosóficas. En este reducido campo reina la más absoluta armonía». (Alchourrón y Bulygin, Análisis lógico y derecho, 1991).
  • 17. II Filosofía analítica La contribución de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin a la teoría y filosofía del derecho puede ser considerada sin exageración como una de las más significativas en la segunda mitad del siglo xx. Ernesto Garzón Valdés 1. Conceptos 13.  «La filosofía se ocupa de los aspectos necesarios de la rea- lidad, llámense éstos ideas, categorías, conceptos o síntesis a priori. Esto implica una adhesión a la idea de que la filosofía es sustancial- mente análisis conceptual. El análisis de la estructura del Derecho y de sus componentes, en primer lugar, de las normas jurídicas, así como de los conceptos jurídicos generales es, en mi opinión, la tarea primordial de la filosofía jurídica». (Bulygin, «Mi visión de la filo- sofía del derecho», 2009). 14.  «La explicación de un concepto consiste efectivamente en la explicación de la naturaleza de la cosa de la cual es concepto, si por «naturaleza» entendemos el conjunto de todas las propiedades
  • 18. 28 daniel mendonca necesarias de una cosa, y esto significa todas las propiedades defini- torias del concepto correspondiente. En consecuencia, la explicación de la naturaleza del derecho no es más que la caracterización del concepto de derecho, esto es, de sus propiedades definitorias». (Buly- gin, Una discusión sobre la teoría del derecho, 2007). 15.  «Las diferentes respuestas a la pregunta “¿Qué es el dere- cho?” conducen a diferentes conceptos de derecho. Las propiedades necesarias del derecho no son las mismas para Tomás de Aquino, Austin, Holmes, Kelsen o Dworkin. La pregunta «¿qué es el derecho?» ha recibido numerosas respuestas en el curso de la historia y, como Hart correctamente observa, constituye un pedido de una definición de derecho; y el hablar de la esencia o naturaleza del derecho es sólo una variación oscuramente formulada de la misma pregunta. Por lo que, en oposición a Raz, yo sostendría que, en algún sentido, los diferentes conceptos de derecho son productos de la teoría del dere- cho. Ellos tratan de elucidar la estructura de la institución llamada “derecho”, aunque de maneras diferentes. Esto no significa que todos los conceptos (o todas las definiciones del concepto de derecho) se encuentren en un pie de igualdad. Un concepto puede ser mejor que otro, ya sea porque es más exacto o porque no conduce a distorsiones». (Bulygin, Una discusión sobre la teoría del derecho, 2007). 2. Explicación o reconstrucción de conceptos 16.  «Es una vieja tradición analítica llamar al proceso que con- duce de un concepto a otro mejor, es decir, más exacto, “explicación” o “reconstrucción racional” (Carnap). Las diferentes teorías del de- recho se esfuerzan por formular un concepto de derecho más exacto y apropiado de acuerdo con algún criterio teórico, como la simplici- dad, la fecundidad e incluso la elegancia de la presentación». (Buly- gin, Una discusión sobre la teoría del derecho, 2007). 17.  «La explicación o reconstrucción racional de un concepto es el método por medio del cual un concepto inexacto y vago —que puede pertenecer al lenguaje ordinario o a una etapa preliminar en el desarrollo de un lenguaje científico— es transformado en un concep- to exacto o, por lo menos, más exacto que el primitivo. En lugar de la transformación sería más correcto hablar aquí de la sustitución de un
  • 19. filosofía analítica 29 concepto más o menos vago por otro más riguroso. El concepto que se quiere explicar se denomina explicandum y el nuevo concepto que lo ha de sustituir, explicatum. El proceso de explicación abarca dos etapas: 1) La elucidación informal del explicandum, y 2) la construc- ción del explicatum. La importancia de la primera etapa no siempre es apreciada suficientemente; pero para poder sustituir un concepto por otro, capaz de realizar con ventajas las tareas del primero, es necesario clarificar al máximo el alcance del explicandum, es decir, el significado del término que se usa para designarlo. Esto puede lo- grarse mediante diversos procedimientos, tales como la ejemplificación y la descripción de los usos de ese término en situaciones típicas. La segunda etapa consiste en la construcción del explicatum, es decir, la formulación de un nuevo concepto más preciso que el anterior. El explicatum debe cumplir con ciertos requisitos, como: a) Debe ser lo más exacto posible, es decir, las reglas de su uso deben estar formu- ladas explícitamente en la forma más exacta posible (por ejemplo, por medio de definiciones explícitas). b) Debe tener el máximo de fecun- didad, es decir, ser útil para la formulación del mayor número posible de enunciados universales (leyes empíricas o teoremas lógicos). c) El explicatum debe, en lo posible, ser similar al explicandum, en el sen- tido de que se lo pueda usar en la mayoría de las ocasiones en que se usa este último. En otras palabras, la extensión del explicatum debe acercarse en lo posible a la del explicandum. Desde luego, esa simi- litud no puede ser total: los dos conceptos no pueden ser idénticos y ni siquiera coextensivos, ya que entonces el explicatum no sería más exacto que el explicandum. d) Por último, cabe mencionar el requisi- to de la simplicidad, aunque su papel es más restringido que el de los tres anteriores. En condiciones similares, cuando la exactitud, la fe- cundidad y la similitud con el explicandum corren parejas, es prefe- rible un concepto más simple a otro más complicado. Pero la simpli- cidad puede ser sacrificada en aras de una mayor exactitud o fecundidad». (Alchourrón y Bulygin, Normative Systems, 1971). 3. Ejemplo: el concepto de permiso 18.  «El concepto de permiso o, mejor dicho, los conceptos de permiso, es un tópico muy discutivo en la lógica deóntica y en la filosofía del derecho. [...]. Cuando el término “permitido” figura en
  • 20. 30 daniel mendonca una norma, expresa el concepto prescriptivo de permisión, de mane- ra que “Pp” es la expresión simbólica de una norma que permite p. Pero cuando el mismo término figura en una proposición normativa, resulta ambiguo: cuando se dice que un estado de cosas (o una acción) p está permitido en un conjunto de normas a, esto puede significar dos cosas diferentes: o bien que existe una norma en a que permite p, o bien que p no está prohibido en a. Por lo tanto, hay dos concep- tos descriptivos de permisión: permiso fuerte o positivo (P+a) y permiso débil o negativo (P-a). Un estado de cosas está permitido en el sentido fuerte o positivo en a si, y sólo si, una norma que permite p pertenece a las conse- cuencias de a: P+ap =df Pp Œ Cn (a) Un estado de cosas p está permitido en el sentido débil o negati- vo en a si, y sólo si, p no está prohibido en a, es decir, si no existe una norma que prohíba p en a: P-ap =df Vp œ Cn (a) La principal fuente de dificultades en la doctrina de los permisos fuertes y débiles se encuentra en la falta de una distinción adecuada entre el uso prescriptivo y descriptivo de “permitido” y de los térmi- nos deónticos en general». (Alchourrón y Bulygin, «Permission and Permisive Norms», 1984). 19.  «Esto muestra que el principio “Lo que no está prohibido, está permitido” es ambiguo, pues puede ser interpretado de tres ma- neras distintas: 1) Si “permitido” expresa el concepto prescriptivo, entonces el principio es una norma, “una norma con un contenido especial” (von Wright). Esa norma permite todos los actos o estados de cosas que no han sido prohibidos por otras normas del sistema; si una norma de tal tipo es agregada a un conjunto de normas, el sistema resultante es completo o cerrado. Pero la cuestión de saber si una norma de clausura de este tipo pertenece o no a un sistema es un problema contingente que nada tiene que ver con la lógica. 2) Si “permitido” significa permiso fuerte, entonces el principio es una proposición contingente acerca de un sistema normativo determinado. Será verdadero si el sistema en cuestión es completo, y falso si no lo es. Por lo tanto, en esta versión el principio no puede ser invocado
  • 21. filosofía analítica 31 para sostener que todos los sistemas normativos son completos. 3) Si “permitido” significa permiso débil, entonces el principio es analíti- co (respecto de la definición de permiso débil), pero como tal es vacuo y nada dice acerca de ningún sistema normativo. Por consi- guiente, no excluye la posibilidad de que haya lagunas, esto es, esta- dos de cosas no regulados, porque un estado de cosas no regulado es justamente el que no está prohibido (es decir, permitido en el sentido débil y no permitido en el sentido fuerte). Fue precisamente la con- fusión entre los operadores deónticos prescriptivos y descriptivos y la falta de distinción entre el permiso fuerte y el débil lo que ha lle- vado a muchos filósofos del derecho a la extraña idea de que todos los sistemas normativos son completos por razones lógicas». (Al- chourrón y Bulygin, «Permission and Permisive Norms», 1984).