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IMPUESTO SOBRE
EL VALOR AÑADIDO
QUÉ SE GRAVA – HECHO IMPONIBLE
          A QUIÉN SE GRAVA – SUJETO PASIVO


 HECHO IMPONIBLE               SUJETO PASIVO

Operaciones interiores      Empresarios o
- Entrega de bienes         profesionales
- Prestación de servicios   vendedores

Adquisiciones
Intracomunitarias           Adquirente
de bienes

Importaciones               Importador
CASOS EN QUE NO SE
      GRAVA - EXENCIONES
            HOSPITALIZACIÓN
  SOCIALES  TRANSPORTE EN AMBULANCIA
            ASISTENCIA SANITARIA
            ENSEÑANZA
CULTURALES
            SERVICIOS DEPORTIVOS
            SEGUROS
FINANCIEROS
            OPERACIONES FINANCIERAS
            TERRENOS NO EDIFICABLES
            
INMOBILIARIOSVENTAS DE EDIFICACIONES ‘2ª MANO’
            ALQUILER VIVIENDAS
Ejemplo: operaciones
           inmobiliarias.
Un promotor ha construido una edificación a la que da el siguiente
   destino:
- El bajo lo usa como oficinas de la empresa desde enero del año "n".
- El primero lo tiene alquilado a la señora A desde febrero del año "n".
- El segundo lo tiene alquilado al señor B desde octubre del año "n".
- El tercero lo tiene alquilado al señor C desde enero del año "n".
- El cuarto está desocupado.
               Vende la totalidad del edificio a la señora A
                      en septiembre del año "n + 2".

Indique cuáles de las transmisiones tributan y cuáles están exentas
CUÁNDO SE GRAVA - DEVENGO

 Regla general
   - Bienes: cuando se entreguen
   - Servicios: cuando se presten
 Reglas especiales
   - Importaciones: en la aduana
   - Anticipos: cuando se realicen
BASE IMPONIBLE
 Precio de la operación principal
+ gastos accesorios
+ intereses por aplazamiento de pago
+ subvenciones vinculadas al precio
+ tributos y gravámenes (salvo IVA)
+ envases y embalajes
- Intereses posteriores a la operación
- Indemnizaciones
- Descuentos previos o simultáneos
- Suplidos
BASE IMPONIBLE -
MODIFICACIÓN
 REDUCCIÓN
     Por descuentos fuera de factura
     Por envases y embalajes devueltos
 MODIFICACIÓN POR AUMENTO
     Revisión al alza si hubo fijación provisional
 MODIFICACIÓN POR DISMINUCIÓN
     Fin de operación por decisión judicial
     Disminución del precio posterior a operación
     Créditos total o parcialmente incobrables
TIPOS IMPOSITIVOS


 GENERAL: 18%
 REDUCIDO: 8%
 SUPERREDUCIDO: 4%
Operaciones al 4%
 El pan común, las harinas panificables, la leche, los
    quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas,
    legumbres, tubérculos y cereales.
    Los libros, periódicos y revistas y los elementos
    complementarios entregados conjuntamente,(se
    incluye el material escolar, excepto los artículos y
    aparatos electrónicos).
   Los medicamentos para uso humano.
   Los vehículos para personas con movilidad
    reducida y las sillas de ruedas para
   uso exclusivo de personas con minusvalía.
   - Las prótesis, órtesis e implantes internos para
    personas con minusvalía.
Operaciones al 8% (bienes)
 Alimentos no incluidos en el 4%.
 Las aguas para la alimentación humana o animal o
    para el riego. (salvo refrescos y alcohólicas)
   Los medicamentos para uso animal.
   Los aparatos y productos para suplir las
    deficiencias físicas o prevenir, diagnosticar, tratar,
    aliviar o curar enfermedades o dolencias del
    hombre o de los animales.
   Las compresas, tampones y protegeslips.
   Las viviendas, incluidos los garajes, con un máximo
    de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente.
   Las flores y las plantas vivas ornamentales.
Operaciones al 8% (servicios)
 Los transportes de viajeros y de sus equipajes.
 Los servicios de hostelería, los de restaurantes y,
  en general, el suministro de comidas y bebidas para
  consumir en el acto.
 Los servicios de limpieza de vías públicas, parques
  y jardines públicos.
 La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos
  taurinos con excepción de corridas de toros,
  parques de atracciones y atracciones de ferias,
  conciertos, bibliotecas, museos, parques
  zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones y
  manifestaciones similares.
 Los servicios funerarios prestados por empresas
  funerarias y cementerios.
Operaciones al 8% (servicios)
 Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
 Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
 Los servicios de peluquería y complementarios.
 Las ejecuciones de obra de albañilería que cumplan
  determinados requisitos.
 Los servicios de radiodifusión y televisión digital,
  excepto la explotación de las infraestructuras de
  transmisión y las comunicaciones electrónicas
  necesarias.
Ejercicio: indique el tipo de IVA
 Compra de elementos de transporte para la empresa
 Compra de maquinaria agrícola
 Material médico
 Transporte de viajeros
 Medicamentos
 Entradas para partidos de baloncesto del P.E.
    Valencia
   Naranjas
   Hotel
   Agua
   Alquiler de un local
Ejercicio: Liquidación de IVA
Una empresa realiza las siguientes operaciones:
 Compra mercaderías                       30.000
 Compra un ordenador                       1.200
 Abona sueldos                            20.000
 Compra de Marruecos                       6.000
 Suministro de luz                         2.000
 Sellos                                       90
 Letras de cambio                            300
 Intereses de préstamos                    1.000
 Venta a Venezuela                        12.000
 Venta en España                          60.000
Realice la liquidación del período
REPERCUSIÓN DEL
IMPUESTO - REQUISITOS
 FORMALES
    Mediante factura o documento análogo
    La cuota debe separarse de la Base
     imponible, indicando el tipo aplicado
 TEMPORALES
    Debe practicarse al tiempo de emitir la
     factura.
    Cabe rectificación de las cuotas
     repercutidas
REQUISITOS DE LA
FACTURA
 Numeración correlativa. Series
 Fecha de expedición
 Emisor: Nombre y apellidos / Razón
  Social completa. NIF. Domicilio
 Receptor*: Nombre y apellidos / Razón
  Social completa. NIF. Domicilio
 Descripción de la operación
 Base, tipo y cuota, por separado
 Fecha de la operación
EJEMPLO
RECTIFICACIÓN DE LA
REPERCUSIÓN (1)
 CAUSAS
     Error
     Modificación Base Imponible
 PLAZO
     Momento en que se dé la causa
     Límite: 4 años desde devengo
 REQUISITOS
     Facturación inicial
     Factura rectificativa
RECTIFICACIÓN DE LA
REPERCUSIÓN (2)
 AUMENTO
    Por error o modificación BI  en la declaración
     del período en que se emita la factura
     rectificativa
    Otras causas  en declaración complementaria

 DISMINUCIÓN
    Procedimiento de devolución de ingresos
     indebidos
    En declaraciones, hasta 1 año después de la
     rectificación
DEDUCCIÓN - REQUISITOS

 Factura completa original / Documento
  de pago importación / Autofactura
 No puede deducirse cuantía superior a
  la consignada en factura
 Límite: importe legalmente establecido
 Solo deducibles tras devengo
 Plazo máximo 4 años
 Bienes y servicios afectos directa y
  exclusivamente a la actividad
DEDUCCIÓN - LIMITACIONES

 Bienes utilizados con fines alternativos al
  empresarial
      Bienes de inversión  proporción
      Coches, remolques y motos  50%. Al 100% si
       son para, agentes comerciales, transporte de
       viajeros, enseñanza, vigilancia, mixtos
 Bienes no contabilizados / registrados
 Alimentos, tabaco, bebidas, espectáculos, joyas
 Atenciones a clientes (excepto muestras
  gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor)
EJEMPLOS
 Un empresario adquiere unos locales y almacenes para su actividad
  mediante compraventa de otro empresario, haciéndose constar
  únicamente en la escritura pública de compraventa de los inmuebles
  las cuotas de IVA soportado por el adquirente ya que no se ha
  expedido factura alguna.

 Con ocasión de asistir a una feria internacional, un empresario catalán
  se traslada a Colonia. El viaje la ha costado en total 3.200 € de los
  cuales 350 € corresponden al billete de Ida y vuelta en IBERIA, más el
  IVA correspondiente. El hotel lo ha pagado directamente en Colonia,
  pero el billete lo adquirió en una agencia de viajes de Valencia.

 Carlos, que se dedica a la venta ambulante, ha adquirido dos vehículos
  para su actividad. Uno de ellos es un vehículo mixto para transportar
  mercancías. El otro es un turismo con el que visita a proveedores y los
  fines de semana lo utiliza como vehículo particular.
LIQUIDACIÓN
(TRIMESTRAL)
 Trimestres 1º, 2º y 3º
     Positiva  a ingresar
     Negativa  a compensar
 4º Trimestre
     Positiva  a ingresar
     Negativa  a compensar o a devolver
EJEMPLO
Primer trimestre    IVA DEVENGADO 3.231,45€          IVA SOPORTADO 1.451,69 €.

Segundo trimestre   IVA DEVENGADO 2.516,51€          IVA SOPORTADO: 4.314,65€.

Tercer trimestre    IVA DEVENGADO:1.379,42€          IVA SOPORTADO: 875,60€

Cuarto trimestre    ingresos                      gastos



                                                  Sueldos y salarios del personal 781,26 €
                                                  Factura de agua de las oficinas 86,85 €
Facturación por limpieza doméstica 1.500 €        Adquisición de productos de limpieza 721,21 €
Facturación por limpieza de oficinas 2.299,90 €   Compra vehículo desplazamiento personal
Facturación por cuidado de niños 952,50€          15.027€
                                                  Compra cuentos infantiles y material escolar
                                                  534,90€
RÉGIMEN DE PRORRATA

 ÁMBITO DE APLICACIÓN
     Operaciones empresariales que combinan
      actividades exentas de IVA y no exentas
     Solo aplicable al IVA deducible
 TIPOS DE PRORRATA
     General
     Especial
PRORRATA GENERAL

          Importe anual operaciones con derecho a deducción
 %P =
          Importe anual total operaciones

 Solo se computan operaciones interiores
 No se computan
     Cuotas de IVA
     Entregas y exportaciones de bienes de inversión usados
     Operaciones financieras e inmobiliarias
PRORRATA ESPECIAL
 SUPUESTOS DE APLICACIÓN
    Voluntario
    Obligatorio cuando las cuotas deducibles de la
     prorrata general superen en un 20% las de la
     prorrata especial
 OPERATORIA
      Deducción al 100% de las cuotas de operaciones
       con derecho a deducción
      Deducción al 0% de las cuotas de operaciones sin
       derecho a deducción
      Deducción al P% de las cuotas de operaciones con
       parte de derecho a deducción
PRORRATA -
REGULARIZACIÓN
 A lo largo del año se utiliza la prorrata definitiva
  del año anterior
 A final de año se calcula la prorrata definitiva
  de ese año
 Para cada trimestre se obtiene la diferencia
  entre las deducciones practicadas y las
  deducibles por la prorrata definitiva
 La suma de las diferencias es la regularización
  a practicar en el 4º trimestre
EJEMPLO: PRORRATA
GENERAL-ESPECIAL
 Una empresa dedicada al arrendamiento de
  edificios, tanto de viviendas como de despachos
  profesionales, ha tenido unos ingresos por
  arrendamientos de 8000€ a lo largo del año,
  soportando IVA por bienes y servicios destinados
  exclusivamente a esta actividad por importe de
  400€. El arrendamiento de viviendas ha supuesto
  unos ingresos de 2.000€, habiendo soportado IVA
  por esta actividad de 500€.Además, ha soportado
  un IVA de 800€ en prestaciones de servicios que
  destina indistintamente a ambas actividades.

 Determinar si ha de aplicarse prorrata especial o
  prorrata general
Regularización de bienes de
inversión. Motivos
 Si la prorrata definitiva de cada año
  difiere en más de 10 puntos de la del
  año de la deducción
 Si el sujeto pasivo realizase en el año de
  la deducción sólo operaciones que
  originan o no el derecho a deducción y
  esta situación cambiase con
  posterioridad
Regularización de bienes de
inversión.
 Las cuotas soportadas en bienes de inversión
  deben regularizarse durante los 4 años
  naturales siguientes (en terrenos o
  edificaciones, 9 años) a aquél en que se
  adquieran o entren en funcionamiento.

 Sólo se regulariza si entre el porcentaje de
  deducción definitivo de cada uno de los años
  del período de regularización y el que se utilizó
  el año en que se soportó la repercusión existe
  una diferencia superior a 10 puntos.
Regularización de bienes de
inversión. Procedimiento
 1.º Se parte de la deducción efectuada en el
  año de compra.
 2.º Se resta la que correspondería el año de
  regularización aplicando a la cuota soportada el
  porcentaje definitivo de este año.
 3.º La diferencia positiva o negativa se divide
  por 5 (ó 10 si se trata de terrenos o
  edificaciones) y el cociente es la cuantía del
  ingreso o deducción complementarios a
  efectuar, respectivamente.
Regularización de bienes de
inversión: Ejemplo
 Una empresa adquirió una máquina en el año
  "n-1" por 20.000 euros, más 3.200euros de IVA.
  La prorrata de "n-1" fue del 50%. Vamos a ver
  las distintas posibilidades que pueden darse en
  función de las operaciones realizadas en "n".
 1.º) Si la prorrata de "n" es del 67%.
 2.º) El porcentaje de prorrata de "n" es del 58%.
 3.º) El porcentaje de deducción de "n" es del
  30%.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO –
TRIMESTRES 1º A 3º
 Nº de unidades de módulo a 01/enero
 × cuota devengada anual por unidad
 = CUOTA DEVENGADA ANUAL POR
  OP CORRIENTES
 × % instrucción 3 RD
 TOTAL CUOTA TRIMESTRAL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO –
4º TRIMESTRE
 Nº de unidades de módulo a 31/diciembre × cuota
    devengada anual por unidad
   = CUOTA DEVENGADA ANUAL POR OP CORRIENTES
   - Cuotas soportadas (≠ AF)
   - 1% cuota devengada
   = Cuota derivada del Rég. Simplificado ≥ Cuota mínima
   + Cuotas devengadas AIB , inversión SP y venta AF
   - Cuotas soportadas adquisiciones AF
   Cuota anual Régimen Simplificado
   - Cuotas trimestrales
   RESULTADO FINAL RS
EJEMPLO - RES
Don R. Nadal realiza desde hace seis años la actividad empresarial de servicio de
 reprografía (IAE 973.3: servicio de copias de documentos con máquinas
 fotocopiadoras) en una población de 250.000 habitantes. Además del titular, que en
 2008 trabajó 1900 horas, trabajan en la actividad dos empleados, de 18 y 22 años,
 que totalizaron 1.800 y 2.070 horas, respectivamente (las horas según convenio son
 1.800). Realizó compras corrientes en 2008 por importe de 124.560 €. La potencia
 eléctrica contratada es de 15 Kw.

En 2009 trabajaron el mismo número de horas, a excepción de Luís, que sólo realizó
 labores de dirección y organización. El 1-1-08 contrató a un minusválido (45%) de 32
 años a media jornada y a un aprendiz de 26 por nueve meses a jornada completa.

Ejerce la actividad en un local arrendado por 240,40€ al mes, más 38,46 € de IVA
 (18%). Las cuotas soportadas por adquisiciones corrientes ascendieron en el
 ejercicio a 1.502,53 €. Las cuotas soportadas por la adquisición de dos impresoras
 para la actividad fueron de 961,62€; la compra de las impresoras, cuyo coste total
 fue de 6.010,12 euros, fue subvencionada con 1.202,02 €. Ha vendido una
 fotocopiadora usada por 1.923,24 € más IVA de 18%.

En mayo realizó un viaje a Madrid para asistir en IFEMA a una feria sobre la
 fotocomposición, soportando cuotas de IVA por los gastos de transporte,
 alojamiento y restauración por importe total de 390,66 €.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
RECARGO DE EQUIVALENCIA
 OBLIGATORIO para comerciantes
  minoristas (no sociedades)
 CASOS DE NO APLICACIÓN:
- Entregas a comerciantes en R.E.
- Adquisiciones a sujetos pasivos en REAGP
- Entregas, AIB e importaciones no objeto de
  comercio habitual
- Operaciones con artículos excluidos
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
RECARGO DE EQUIVALENCIA
 El minorista no liquida IVA
 Soporta IVA, pero no puede deducírselo
      Importe del recargo
         IVA 18%  RE = 4%

         IVA 8%  RE = 1%

         IVA 4%  RE = 0,5%

         IE TABACO  RE = 1,75%

 Repercute el IVA, no el RE
 Obligación de comunicar el régimen al proveedor
 Presenta declaración si hace AIB o Importación
EJEMPLO - RERE
Don P. Gasol tiene un pequeño comercio en RE
Durante el ejercicio realiza las siguientes operaciones:
 Compra artículos al 8% a comerciantes en RE
 Compra a mayoristas artículos al 4% por 3.000 €
 Adquiere artículos fotográficos a empresario alemán por
  1.000 €
 Compra de un nuevo ordenador por 1.352,28€
 Recibos de luz y teléfono, 781,32 €. Recibos de agua, 252 €.
 Ventas a particulares: 9.942,54€ al 18% y 1.383,41 € al 4%
 Ventas a minoristas en recargo de equivalencia: 4.522,42 € al
  8%.
 Venta a empresa en régimen general: 1.169,33 € al 18%.

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  • 2. QUÉ SE GRAVA – HECHO IMPONIBLE A QUIÉN SE GRAVA – SUJETO PASIVO HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO Operaciones interiores Empresarios o - Entrega de bienes profesionales - Prestación de servicios vendedores Adquisiciones Intracomunitarias Adquirente de bienes Importaciones Importador
  • 3. CASOS EN QUE NO SE GRAVA - EXENCIONES  HOSPITALIZACIÓN SOCIALES  TRANSPORTE EN AMBULANCIA  ASISTENCIA SANITARIA  ENSEÑANZA CULTURALES  SERVICIOS DEPORTIVOS  SEGUROS FINANCIEROS  OPERACIONES FINANCIERAS  TERRENOS NO EDIFICABLES  INMOBILIARIOSVENTAS DE EDIFICACIONES ‘2ª MANO’  ALQUILER VIVIENDAS
  • 4. Ejemplo: operaciones inmobiliarias. Un promotor ha construido una edificación a la que da el siguiente destino: - El bajo lo usa como oficinas de la empresa desde enero del año "n". - El primero lo tiene alquilado a la señora A desde febrero del año "n". - El segundo lo tiene alquilado al señor B desde octubre del año "n". - El tercero lo tiene alquilado al señor C desde enero del año "n". - El cuarto está desocupado. Vende la totalidad del edificio a la señora A en septiembre del año "n + 2". Indique cuáles de las transmisiones tributan y cuáles están exentas
  • 5. CUÁNDO SE GRAVA - DEVENGO  Regla general - Bienes: cuando se entreguen - Servicios: cuando se presten  Reglas especiales - Importaciones: en la aduana - Anticipos: cuando se realicen
  • 6. BASE IMPONIBLE  Precio de la operación principal + gastos accesorios + intereses por aplazamiento de pago + subvenciones vinculadas al precio + tributos y gravámenes (salvo IVA) + envases y embalajes - Intereses posteriores a la operación - Indemnizaciones - Descuentos previos o simultáneos - Suplidos
  • 7. BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN  REDUCCIÓN  Por descuentos fuera de factura  Por envases y embalajes devueltos  MODIFICACIÓN POR AUMENTO  Revisión al alza si hubo fijación provisional  MODIFICACIÓN POR DISMINUCIÓN  Fin de operación por decisión judicial  Disminución del precio posterior a operación  Créditos total o parcialmente incobrables
  • 8. TIPOS IMPOSITIVOS  GENERAL: 18%  REDUCIDO: 8%  SUPERREDUCIDO: 4%
  • 9. Operaciones al 4%  El pan común, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.  Los libros, periódicos y revistas y los elementos complementarios entregados conjuntamente,(se incluye el material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos).  Los medicamentos para uso humano.  Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para  uso exclusivo de personas con minusvalía.  - Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
  • 10. Operaciones al 8% (bienes)  Alimentos no incluidos en el 4%.  Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego. (salvo refrescos y alcohólicas)  Los medicamentos para uso animal.  Los aparatos y productos para suplir las deficiencias físicas o prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.  Las compresas, tampones y protegeslips.  Las viviendas, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente.  Las flores y las plantas vivas ornamentales.
  • 11. Operaciones al 8% (servicios)  Los transportes de viajeros y de sus equipajes.  Los servicios de hostelería, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.  Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.  La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de ferias, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones y manifestaciones similares.  Los servicios funerarios prestados por empresas funerarias y cementerios.
  • 12. Operaciones al 8% (servicios)  Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.  Las exposiciones y ferias de carácter comercial.  Los servicios de peluquería y complementarios.  Las ejecuciones de obra de albañilería que cumplan determinados requisitos.  Los servicios de radiodifusión y televisión digital, excepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y las comunicaciones electrónicas necesarias.
  • 13. Ejercicio: indique el tipo de IVA  Compra de elementos de transporte para la empresa  Compra de maquinaria agrícola  Material médico  Transporte de viajeros  Medicamentos  Entradas para partidos de baloncesto del P.E. Valencia  Naranjas  Hotel  Agua  Alquiler de un local
  • 14. Ejercicio: Liquidación de IVA Una empresa realiza las siguientes operaciones:  Compra mercaderías 30.000  Compra un ordenador 1.200  Abona sueldos 20.000  Compra de Marruecos 6.000  Suministro de luz 2.000  Sellos 90  Letras de cambio 300  Intereses de préstamos 1.000  Venta a Venezuela 12.000  Venta en España 60.000 Realice la liquidación del período
  • 15. REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO - REQUISITOS  FORMALES  Mediante factura o documento análogo  La cuota debe separarse de la Base imponible, indicando el tipo aplicado  TEMPORALES  Debe practicarse al tiempo de emitir la factura.  Cabe rectificación de las cuotas repercutidas
  • 16. REQUISITOS DE LA FACTURA  Numeración correlativa. Series  Fecha de expedición  Emisor: Nombre y apellidos / Razón Social completa. NIF. Domicilio  Receptor*: Nombre y apellidos / Razón Social completa. NIF. Domicilio  Descripción de la operación  Base, tipo y cuota, por separado  Fecha de la operación
  • 18. RECTIFICACIÓN DE LA REPERCUSIÓN (1)  CAUSAS  Error  Modificación Base Imponible  PLAZO  Momento en que se dé la causa  Límite: 4 años desde devengo  REQUISITOS  Facturación inicial  Factura rectificativa
  • 19. RECTIFICACIÓN DE LA REPERCUSIÓN (2)  AUMENTO  Por error o modificación BI  en la declaración del período en que se emita la factura rectificativa  Otras causas  en declaración complementaria  DISMINUCIÓN  Procedimiento de devolución de ingresos indebidos  En declaraciones, hasta 1 año después de la rectificación
  • 20. DEDUCCIÓN - REQUISITOS  Factura completa original / Documento de pago importación / Autofactura  No puede deducirse cuantía superior a la consignada en factura  Límite: importe legalmente establecido  Solo deducibles tras devengo  Plazo máximo 4 años  Bienes y servicios afectos directa y exclusivamente a la actividad
  • 21. DEDUCCIÓN - LIMITACIONES  Bienes utilizados con fines alternativos al empresarial  Bienes de inversión  proporción  Coches, remolques y motos  50%. Al 100% si son para, agentes comerciales, transporte de viajeros, enseñanza, vigilancia, mixtos  Bienes no contabilizados / registrados  Alimentos, tabaco, bebidas, espectáculos, joyas  Atenciones a clientes (excepto muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor)
  • 22. EJEMPLOS  Un empresario adquiere unos locales y almacenes para su actividad mediante compraventa de otro empresario, haciéndose constar únicamente en la escritura pública de compraventa de los inmuebles las cuotas de IVA soportado por el adquirente ya que no se ha expedido factura alguna.  Con ocasión de asistir a una feria internacional, un empresario catalán se traslada a Colonia. El viaje la ha costado en total 3.200 € de los cuales 350 € corresponden al billete de Ida y vuelta en IBERIA, más el IVA correspondiente. El hotel lo ha pagado directamente en Colonia, pero el billete lo adquirió en una agencia de viajes de Valencia.  Carlos, que se dedica a la venta ambulante, ha adquirido dos vehículos para su actividad. Uno de ellos es un vehículo mixto para transportar mercancías. El otro es un turismo con el que visita a proveedores y los fines de semana lo utiliza como vehículo particular.
  • 23. LIQUIDACIÓN (TRIMESTRAL)  Trimestres 1º, 2º y 3º  Positiva  a ingresar  Negativa  a compensar  4º Trimestre  Positiva  a ingresar  Negativa  a compensar o a devolver
  • 24. EJEMPLO Primer trimestre IVA DEVENGADO 3.231,45€ IVA SOPORTADO 1.451,69 €. Segundo trimestre IVA DEVENGADO 2.516,51€ IVA SOPORTADO: 4.314,65€. Tercer trimestre IVA DEVENGADO:1.379,42€ IVA SOPORTADO: 875,60€ Cuarto trimestre ingresos gastos Sueldos y salarios del personal 781,26 € Factura de agua de las oficinas 86,85 € Facturación por limpieza doméstica 1.500 € Adquisición de productos de limpieza 721,21 € Facturación por limpieza de oficinas 2.299,90 € Compra vehículo desplazamiento personal Facturación por cuidado de niños 952,50€ 15.027€ Compra cuentos infantiles y material escolar 534,90€
  • 25. RÉGIMEN DE PRORRATA  ÁMBITO DE APLICACIÓN  Operaciones empresariales que combinan actividades exentas de IVA y no exentas  Solo aplicable al IVA deducible  TIPOS DE PRORRATA  General  Especial
  • 26. PRORRATA GENERAL Importe anual operaciones con derecho a deducción  %P = Importe anual total operaciones  Solo se computan operaciones interiores  No se computan  Cuotas de IVA  Entregas y exportaciones de bienes de inversión usados  Operaciones financieras e inmobiliarias
  • 27. PRORRATA ESPECIAL  SUPUESTOS DE APLICACIÓN  Voluntario  Obligatorio cuando las cuotas deducibles de la prorrata general superen en un 20% las de la prorrata especial  OPERATORIA  Deducción al 100% de las cuotas de operaciones con derecho a deducción  Deducción al 0% de las cuotas de operaciones sin derecho a deducción  Deducción al P% de las cuotas de operaciones con parte de derecho a deducción
  • 28. PRORRATA - REGULARIZACIÓN  A lo largo del año se utiliza la prorrata definitiva del año anterior  A final de año se calcula la prorrata definitiva de ese año  Para cada trimestre se obtiene la diferencia entre las deducciones practicadas y las deducibles por la prorrata definitiva  La suma de las diferencias es la regularización a practicar en el 4º trimestre
  • 29. EJEMPLO: PRORRATA GENERAL-ESPECIAL  Una empresa dedicada al arrendamiento de edificios, tanto de viviendas como de despachos profesionales, ha tenido unos ingresos por arrendamientos de 8000€ a lo largo del año, soportando IVA por bienes y servicios destinados exclusivamente a esta actividad por importe de 400€. El arrendamiento de viviendas ha supuesto unos ingresos de 2.000€, habiendo soportado IVA por esta actividad de 500€.Además, ha soportado un IVA de 800€ en prestaciones de servicios que destina indistintamente a ambas actividades.  Determinar si ha de aplicarse prorrata especial o prorrata general
  • 30. Regularización de bienes de inversión. Motivos  Si la prorrata definitiva de cada año difiere en más de 10 puntos de la del año de la deducción  Si el sujeto pasivo realizase en el año de la deducción sólo operaciones que originan o no el derecho a deducción y esta situación cambiase con posterioridad
  • 31. Regularización de bienes de inversión.  Las cuotas soportadas en bienes de inversión deben regularizarse durante los 4 años naturales siguientes (en terrenos o edificaciones, 9 años) a aquél en que se adquieran o entren en funcionamiento.  Sólo se regulariza si entre el porcentaje de deducción definitivo de cada uno de los años del período de regularización y el que se utilizó el año en que se soportó la repercusión existe una diferencia superior a 10 puntos.
  • 32. Regularización de bienes de inversión. Procedimiento  1.º Se parte de la deducción efectuada en el año de compra.  2.º Se resta la que correspondería el año de regularización aplicando a la cuota soportada el porcentaje definitivo de este año.  3.º La diferencia positiva o negativa se divide por 5 (ó 10 si se trata de terrenos o edificaciones) y el cociente es la cuantía del ingreso o deducción complementarios a efectuar, respectivamente.
  • 33. Regularización de bienes de inversión: Ejemplo  Una empresa adquirió una máquina en el año "n-1" por 20.000 euros, más 3.200euros de IVA. La prorrata de "n-1" fue del 50%. Vamos a ver las distintas posibilidades que pueden darse en función de las operaciones realizadas en "n".  1.º) Si la prorrata de "n" es del 67%.  2.º) El porcentaje de prorrata de "n" es del 58%.  3.º) El porcentaje de deducción de "n" es del 30%.
  • 34. RÉGIMEN SIMPLIFICADO – TRIMESTRES 1º A 3º  Nº de unidades de módulo a 01/enero  × cuota devengada anual por unidad  = CUOTA DEVENGADA ANUAL POR OP CORRIENTES  × % instrucción 3 RD  TOTAL CUOTA TRIMESTRAL
  • 35. RÉGIMEN SIMPLIFICADO – 4º TRIMESTRE  Nº de unidades de módulo a 31/diciembre × cuota devengada anual por unidad  = CUOTA DEVENGADA ANUAL POR OP CORRIENTES  - Cuotas soportadas (≠ AF)  - 1% cuota devengada  = Cuota derivada del Rég. Simplificado ≥ Cuota mínima  + Cuotas devengadas AIB , inversión SP y venta AF  - Cuotas soportadas adquisiciones AF  Cuota anual Régimen Simplificado  - Cuotas trimestrales  RESULTADO FINAL RS
  • 36. EJEMPLO - RES Don R. Nadal realiza desde hace seis años la actividad empresarial de servicio de reprografía (IAE 973.3: servicio de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras) en una población de 250.000 habitantes. Además del titular, que en 2008 trabajó 1900 horas, trabajan en la actividad dos empleados, de 18 y 22 años, que totalizaron 1.800 y 2.070 horas, respectivamente (las horas según convenio son 1.800). Realizó compras corrientes en 2008 por importe de 124.560 €. La potencia eléctrica contratada es de 15 Kw. En 2009 trabajaron el mismo número de horas, a excepción de Luís, que sólo realizó labores de dirección y organización. El 1-1-08 contrató a un minusválido (45%) de 32 años a media jornada y a un aprendiz de 26 por nueve meses a jornada completa. Ejerce la actividad en un local arrendado por 240,40€ al mes, más 38,46 € de IVA (18%). Las cuotas soportadas por adquisiciones corrientes ascendieron en el ejercicio a 1.502,53 €. Las cuotas soportadas por la adquisición de dos impresoras para la actividad fueron de 961,62€; la compra de las impresoras, cuyo coste total fue de 6.010,12 euros, fue subvencionada con 1.202,02 €. Ha vendido una fotocopiadora usada por 1.923,24 € más IVA de 18%. En mayo realizó un viaje a Madrid para asistir en IFEMA a una feria sobre la fotocomposición, soportando cuotas de IVA por los gastos de transporte, alojamiento y restauración por importe total de 390,66 €.
  • 37. RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA  OBLIGATORIO para comerciantes minoristas (no sociedades)  CASOS DE NO APLICACIÓN: - Entregas a comerciantes en R.E. - Adquisiciones a sujetos pasivos en REAGP - Entregas, AIB e importaciones no objeto de comercio habitual - Operaciones con artículos excluidos
  • 38. RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA  El minorista no liquida IVA  Soporta IVA, pero no puede deducírselo  Importe del recargo  IVA 18%  RE = 4%  IVA 8%  RE = 1%  IVA 4%  RE = 0,5%  IE TABACO  RE = 1,75%  Repercute el IVA, no el RE  Obligación de comunicar el régimen al proveedor  Presenta declaración si hace AIB o Importación
  • 39. EJEMPLO - RERE Don P. Gasol tiene un pequeño comercio en RE Durante el ejercicio realiza las siguientes operaciones:  Compra artículos al 8% a comerciantes en RE  Compra a mayoristas artículos al 4% por 3.000 €  Adquiere artículos fotográficos a empresario alemán por 1.000 €  Compra de un nuevo ordenador por 1.352,28€  Recibos de luz y teléfono, 781,32 €. Recibos de agua, 252 €.  Ventas a particulares: 9.942,54€ al 18% y 1.383,41 € al 4%  Ventas a minoristas en recargo de equivalencia: 4.522,42 € al 8%.  Venta a empresa en régimen general: 1.169,33 € al 18%.