El documento explica los conceptos básicos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España, incluyendo qué transacciones se gravan, quién es el sujeto pasivo, las tasas impositivas, exenciones, deducciones permitidas, liquidación y otros aspectos. Se detalla qué bienes y servicios están sujetos a tasas del 4%, 8% y 18%, y cómo funcionan conceptos como la base imponible, rectificaciones, prorrata y regularizaciones.
2. QUÉ SE GRAVA – HECHO IMPONIBLE
A QUIÉN SE GRAVA – SUJETO PASIVO
HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
Operaciones interiores Empresarios o
- Entrega de bienes profesionales
- Prestación de servicios vendedores
Adquisiciones
Intracomunitarias Adquirente
de bienes
Importaciones Importador
3. CASOS EN QUE NO SE
GRAVA - EXENCIONES
HOSPITALIZACIÓN
SOCIALES TRANSPORTE EN AMBULANCIA
ASISTENCIA SANITARIA
ENSEÑANZA
CULTURALES
SERVICIOS DEPORTIVOS
SEGUROS
FINANCIEROS
OPERACIONES FINANCIERAS
TERRENOS NO EDIFICABLES
INMOBILIARIOSVENTAS DE EDIFICACIONES ‘2ª MANO’
ALQUILER VIVIENDAS
4. Ejemplo: operaciones
inmobiliarias.
Un promotor ha construido una edificación a la que da el siguiente
destino:
- El bajo lo usa como oficinas de la empresa desde enero del año "n".
- El primero lo tiene alquilado a la señora A desde febrero del año "n".
- El segundo lo tiene alquilado al señor B desde octubre del año "n".
- El tercero lo tiene alquilado al señor C desde enero del año "n".
- El cuarto está desocupado.
Vende la totalidad del edificio a la señora A
en septiembre del año "n + 2".
Indique cuáles de las transmisiones tributan y cuáles están exentas
5. CUÁNDO SE GRAVA - DEVENGO
Regla general
- Bienes: cuando se entreguen
- Servicios: cuando se presten
Reglas especiales
- Importaciones: en la aduana
- Anticipos: cuando se realicen
6. BASE IMPONIBLE
Precio de la operación principal
+ gastos accesorios
+ intereses por aplazamiento de pago
+ subvenciones vinculadas al precio
+ tributos y gravámenes (salvo IVA)
+ envases y embalajes
- Intereses posteriores a la operación
- Indemnizaciones
- Descuentos previos o simultáneos
- Suplidos
7. BASE IMPONIBLE -
MODIFICACIÓN
REDUCCIÓN
Por descuentos fuera de factura
Por envases y embalajes devueltos
MODIFICACIÓN POR AUMENTO
Revisión al alza si hubo fijación provisional
MODIFICACIÓN POR DISMINUCIÓN
Fin de operación por decisión judicial
Disminución del precio posterior a operación
Créditos total o parcialmente incobrables
9. Operaciones al 4%
El pan común, las harinas panificables, la leche, los
quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas,
legumbres, tubérculos y cereales.
Los libros, periódicos y revistas y los elementos
complementarios entregados conjuntamente,(se
incluye el material escolar, excepto los artículos y
aparatos electrónicos).
Los medicamentos para uso humano.
Los vehículos para personas con movilidad
reducida y las sillas de ruedas para
uso exclusivo de personas con minusvalía.
- Las prótesis, órtesis e implantes internos para
personas con minusvalía.
10. Operaciones al 8% (bienes)
Alimentos no incluidos en el 4%.
Las aguas para la alimentación humana o animal o
para el riego. (salvo refrescos y alcohólicas)
Los medicamentos para uso animal.
Los aparatos y productos para suplir las
deficiencias físicas o prevenir, diagnosticar, tratar,
aliviar o curar enfermedades o dolencias del
hombre o de los animales.
Las compresas, tampones y protegeslips.
Las viviendas, incluidos los garajes, con un máximo
de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente.
Las flores y las plantas vivas ornamentales.
11. Operaciones al 8% (servicios)
Los transportes de viajeros y de sus equipajes.
Los servicios de hostelería, los de restaurantes y,
en general, el suministro de comidas y bebidas para
consumir en el acto.
Los servicios de limpieza de vías públicas, parques
y jardines públicos.
La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos
taurinos con excepción de corridas de toros,
parques de atracciones y atracciones de ferias,
conciertos, bibliotecas, museos, parques
zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones y
manifestaciones similares.
Los servicios funerarios prestados por empresas
funerarias y cementerios.
12. Operaciones al 8% (servicios)
Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
Los servicios de peluquería y complementarios.
Las ejecuciones de obra de albañilería que cumplan
determinados requisitos.
Los servicios de radiodifusión y televisión digital,
excepto la explotación de las infraestructuras de
transmisión y las comunicaciones electrónicas
necesarias.
13. Ejercicio: indique el tipo de IVA
Compra de elementos de transporte para la empresa
Compra de maquinaria agrícola
Material médico
Transporte de viajeros
Medicamentos
Entradas para partidos de baloncesto del P.E.
Valencia
Naranjas
Hotel
Agua
Alquiler de un local
14. Ejercicio: Liquidación de IVA
Una empresa realiza las siguientes operaciones:
Compra mercaderías 30.000
Compra un ordenador 1.200
Abona sueldos 20.000
Compra de Marruecos 6.000
Suministro de luz 2.000
Sellos 90
Letras de cambio 300
Intereses de préstamos 1.000
Venta a Venezuela 12.000
Venta en España 60.000
Realice la liquidación del período
15. REPERCUSIÓN DEL
IMPUESTO - REQUISITOS
FORMALES
Mediante factura o documento análogo
La cuota debe separarse de la Base
imponible, indicando el tipo aplicado
TEMPORALES
Debe practicarse al tiempo de emitir la
factura.
Cabe rectificación de las cuotas
repercutidas
16. REQUISITOS DE LA
FACTURA
Numeración correlativa. Series
Fecha de expedición
Emisor: Nombre y apellidos / Razón
Social completa. NIF. Domicilio
Receptor*: Nombre y apellidos / Razón
Social completa. NIF. Domicilio
Descripción de la operación
Base, tipo y cuota, por separado
Fecha de la operación
18. RECTIFICACIÓN DE LA
REPERCUSIÓN (1)
CAUSAS
Error
Modificación Base Imponible
PLAZO
Momento en que se dé la causa
Límite: 4 años desde devengo
REQUISITOS
Facturación inicial
Factura rectificativa
19. RECTIFICACIÓN DE LA
REPERCUSIÓN (2)
AUMENTO
Por error o modificación BI en la declaración
del período en que se emita la factura
rectificativa
Otras causas en declaración complementaria
DISMINUCIÓN
Procedimiento de devolución de ingresos
indebidos
En declaraciones, hasta 1 año después de la
rectificación
20. DEDUCCIÓN - REQUISITOS
Factura completa original / Documento
de pago importación / Autofactura
No puede deducirse cuantía superior a
la consignada en factura
Límite: importe legalmente establecido
Solo deducibles tras devengo
Plazo máximo 4 años
Bienes y servicios afectos directa y
exclusivamente a la actividad
21. DEDUCCIÓN - LIMITACIONES
Bienes utilizados con fines alternativos al
empresarial
Bienes de inversión proporción
Coches, remolques y motos 50%. Al 100% si
son para, agentes comerciales, transporte de
viajeros, enseñanza, vigilancia, mixtos
Bienes no contabilizados / registrados
Alimentos, tabaco, bebidas, espectáculos, joyas
Atenciones a clientes (excepto muestras
gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor)
22. EJEMPLOS
Un empresario adquiere unos locales y almacenes para su actividad
mediante compraventa de otro empresario, haciéndose constar
únicamente en la escritura pública de compraventa de los inmuebles
las cuotas de IVA soportado por el adquirente ya que no se ha
expedido factura alguna.
Con ocasión de asistir a una feria internacional, un empresario catalán
se traslada a Colonia. El viaje la ha costado en total 3.200 € de los
cuales 350 € corresponden al billete de Ida y vuelta en IBERIA, más el
IVA correspondiente. El hotel lo ha pagado directamente en Colonia,
pero el billete lo adquirió en una agencia de viajes de Valencia.
Carlos, que se dedica a la venta ambulante, ha adquirido dos vehículos
para su actividad. Uno de ellos es un vehículo mixto para transportar
mercancías. El otro es un turismo con el que visita a proveedores y los
fines de semana lo utiliza como vehículo particular.
23. LIQUIDACIÓN
(TRIMESTRAL)
Trimestres 1º, 2º y 3º
Positiva a ingresar
Negativa a compensar
4º Trimestre
Positiva a ingresar
Negativa a compensar o a devolver
24. EJEMPLO
Primer trimestre IVA DEVENGADO 3.231,45€ IVA SOPORTADO 1.451,69 €.
Segundo trimestre IVA DEVENGADO 2.516,51€ IVA SOPORTADO: 4.314,65€.
Tercer trimestre IVA DEVENGADO:1.379,42€ IVA SOPORTADO: 875,60€
Cuarto trimestre ingresos gastos
Sueldos y salarios del personal 781,26 €
Factura de agua de las oficinas 86,85 €
Facturación por limpieza doméstica 1.500 € Adquisición de productos de limpieza 721,21 €
Facturación por limpieza de oficinas 2.299,90 € Compra vehículo desplazamiento personal
Facturación por cuidado de niños 952,50€ 15.027€
Compra cuentos infantiles y material escolar
534,90€
25. RÉGIMEN DE PRORRATA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Operaciones empresariales que combinan
actividades exentas de IVA y no exentas
Solo aplicable al IVA deducible
TIPOS DE PRORRATA
General
Especial
26. PRORRATA GENERAL
Importe anual operaciones con derecho a deducción
%P =
Importe anual total operaciones
Solo se computan operaciones interiores
No se computan
Cuotas de IVA
Entregas y exportaciones de bienes de inversión usados
Operaciones financieras e inmobiliarias
27. PRORRATA ESPECIAL
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
Voluntario
Obligatorio cuando las cuotas deducibles de la
prorrata general superen en un 20% las de la
prorrata especial
OPERATORIA
Deducción al 100% de las cuotas de operaciones
con derecho a deducción
Deducción al 0% de las cuotas de operaciones sin
derecho a deducción
Deducción al P% de las cuotas de operaciones con
parte de derecho a deducción
28. PRORRATA -
REGULARIZACIÓN
A lo largo del año se utiliza la prorrata definitiva
del año anterior
A final de año se calcula la prorrata definitiva
de ese año
Para cada trimestre se obtiene la diferencia
entre las deducciones practicadas y las
deducibles por la prorrata definitiva
La suma de las diferencias es la regularización
a practicar en el 4º trimestre
29. EJEMPLO: PRORRATA
GENERAL-ESPECIAL
Una empresa dedicada al arrendamiento de
edificios, tanto de viviendas como de despachos
profesionales, ha tenido unos ingresos por
arrendamientos de 8000€ a lo largo del año,
soportando IVA por bienes y servicios destinados
exclusivamente a esta actividad por importe de
400€. El arrendamiento de viviendas ha supuesto
unos ingresos de 2.000€, habiendo soportado IVA
por esta actividad de 500€.Además, ha soportado
un IVA de 800€ en prestaciones de servicios que
destina indistintamente a ambas actividades.
Determinar si ha de aplicarse prorrata especial o
prorrata general
30. Regularización de bienes de
inversión. Motivos
Si la prorrata definitiva de cada año
difiere en más de 10 puntos de la del
año de la deducción
Si el sujeto pasivo realizase en el año de
la deducción sólo operaciones que
originan o no el derecho a deducción y
esta situación cambiase con
posterioridad
31. Regularización de bienes de
inversión.
Las cuotas soportadas en bienes de inversión
deben regularizarse durante los 4 años
naturales siguientes (en terrenos o
edificaciones, 9 años) a aquél en que se
adquieran o entren en funcionamiento.
Sólo se regulariza si entre el porcentaje de
deducción definitivo de cada uno de los años
del período de regularización y el que se utilizó
el año en que se soportó la repercusión existe
una diferencia superior a 10 puntos.
32. Regularización de bienes de
inversión. Procedimiento
1.º Se parte de la deducción efectuada en el
año de compra.
2.º Se resta la que correspondería el año de
regularización aplicando a la cuota soportada el
porcentaje definitivo de este año.
3.º La diferencia positiva o negativa se divide
por 5 (ó 10 si se trata de terrenos o
edificaciones) y el cociente es la cuantía del
ingreso o deducción complementarios a
efectuar, respectivamente.
33. Regularización de bienes de
inversión: Ejemplo
Una empresa adquirió una máquina en el año
"n-1" por 20.000 euros, más 3.200euros de IVA.
La prorrata de "n-1" fue del 50%. Vamos a ver
las distintas posibilidades que pueden darse en
función de las operaciones realizadas en "n".
1.º) Si la prorrata de "n" es del 67%.
2.º) El porcentaje de prorrata de "n" es del 58%.
3.º) El porcentaje de deducción de "n" es del
30%.
34. RÉGIMEN SIMPLIFICADO –
TRIMESTRES 1º A 3º
Nº de unidades de módulo a 01/enero
× cuota devengada anual por unidad
= CUOTA DEVENGADA ANUAL POR
OP CORRIENTES
× % instrucción 3 RD
TOTAL CUOTA TRIMESTRAL
35. RÉGIMEN SIMPLIFICADO –
4º TRIMESTRE
Nº de unidades de módulo a 31/diciembre × cuota
devengada anual por unidad
= CUOTA DEVENGADA ANUAL POR OP CORRIENTES
- Cuotas soportadas (≠ AF)
- 1% cuota devengada
= Cuota derivada del Rég. Simplificado ≥ Cuota mínima
+ Cuotas devengadas AIB , inversión SP y venta AF
- Cuotas soportadas adquisiciones AF
Cuota anual Régimen Simplificado
- Cuotas trimestrales
RESULTADO FINAL RS
36. EJEMPLO - RES
Don R. Nadal realiza desde hace seis años la actividad empresarial de servicio de
reprografía (IAE 973.3: servicio de copias de documentos con máquinas
fotocopiadoras) en una población de 250.000 habitantes. Además del titular, que en
2008 trabajó 1900 horas, trabajan en la actividad dos empleados, de 18 y 22 años,
que totalizaron 1.800 y 2.070 horas, respectivamente (las horas según convenio son
1.800). Realizó compras corrientes en 2008 por importe de 124.560 €. La potencia
eléctrica contratada es de 15 Kw.
En 2009 trabajaron el mismo número de horas, a excepción de Luís, que sólo realizó
labores de dirección y organización. El 1-1-08 contrató a un minusválido (45%) de 32
años a media jornada y a un aprendiz de 26 por nueve meses a jornada completa.
Ejerce la actividad en un local arrendado por 240,40€ al mes, más 38,46 € de IVA
(18%). Las cuotas soportadas por adquisiciones corrientes ascendieron en el
ejercicio a 1.502,53 €. Las cuotas soportadas por la adquisición de dos impresoras
para la actividad fueron de 961,62€; la compra de las impresoras, cuyo coste total
fue de 6.010,12 euros, fue subvencionada con 1.202,02 €. Ha vendido una
fotocopiadora usada por 1.923,24 € más IVA de 18%.
En mayo realizó un viaje a Madrid para asistir en IFEMA a una feria sobre la
fotocomposición, soportando cuotas de IVA por los gastos de transporte,
alojamiento y restauración por importe total de 390,66 €.
37. RÉGIMEN ESPECIAL DEL
RECARGO DE EQUIVALENCIA
OBLIGATORIO para comerciantes
minoristas (no sociedades)
CASOS DE NO APLICACIÓN:
- Entregas a comerciantes en R.E.
- Adquisiciones a sujetos pasivos en REAGP
- Entregas, AIB e importaciones no objeto de
comercio habitual
- Operaciones con artículos excluidos
38. RÉGIMEN ESPECIAL DEL
RECARGO DE EQUIVALENCIA
El minorista no liquida IVA
Soporta IVA, pero no puede deducírselo
Importe del recargo
IVA 18% RE = 4%
IVA 8% RE = 1%
IVA 4% RE = 0,5%
IE TABACO RE = 1,75%
Repercute el IVA, no el RE
Obligación de comunicar el régimen al proveedor
Presenta declaración si hace AIB o Importación
39. EJEMPLO - RERE
Don P. Gasol tiene un pequeño comercio en RE
Durante el ejercicio realiza las siguientes operaciones:
Compra artículos al 8% a comerciantes en RE
Compra a mayoristas artículos al 4% por 3.000 €
Adquiere artículos fotográficos a empresario alemán por
1.000 €
Compra de un nuevo ordenador por 1.352,28€
Recibos de luz y teléfono, 781,32 €. Recibos de agua, 252 €.
Ventas a particulares: 9.942,54€ al 18% y 1.383,41 € al 4%
Ventas a minoristas en recargo de equivalencia: 4.522,42 € al
8%.
Venta a empresa en régimen general: 1.169,33 € al 18%.