El documento describe los orígenes de la arqueología científica en España durante la Ilustración en el siglo XVIII. Se mencionan varios anticuarios y eruditos como pioneros de la disciplina, como Enrique Flórez de Setién, Luis José de Velázquez y Francisco Pérez Bayer. También se describe la creación de la Real Academia de la Historia y su papel en la protección del patrimonio arqueológico español a través de decretos reales y circulares.
Tema 2. Historia de la Arqueología en el Meditterráneo y en la Península Ibérica (2ª parte)
1. Teoría e Historiografía Arqueológicas
Tema 2. Historia de la Arqueología en el
Mediterráneo y en la Península Ibérica
Máster Universitario en Arqueología
2. Contenidos
1. El interés por las antigüedades en las Edades Antigua y
Media.
2. Los precedentes: anticuarios y viajeros entre los siglos XV y
XVIII.
3. Los orígenes de la arqueología científica: anticuarios y
eruditos durante la Ilustración (s. XVIII).
4. La institucionalización científica de la Arqueología: el siglo
XIX.
5. La investigación arqueológica hasta la II Guerra Mundial.
4. I (1747),clave geográfica y geografía eclesiástica de todos los
patriarcados.
II (1747), Cronología de la historia antigua de estos reinos;
III (1748): Predicación de los Apóstoles en España;
IV (1749): Último de la Iglesia en común.
V (1750): De la provincia cartaginense en particular
VI (1751): De la Santa Iglesia de Toledo en cuanto Metropolitana
VII (1751): De las Iglesias sufragáneas antiguas de Toledo
VIII (1752): De las Iglesias sufragáneas antiguas de Toledo
IX (1752): De la Provincia antigua de la Bética en común y de la Santa
Iglesia de Sevilla en particular
X (1753): De las Iglesias sufragáneas antiguas de Sevilla
XI (1753): Contiene las Vidas y Escritos, nunca publicados hasta hoy, de
algunos Varones Ilustres Cordobeses que florecieron en el Siglo IX
XII (1754): De las Iglesias sufragáneas antiguas de Sevilla
XIII (1756): De la Lusitania antigua en común y de su Metrópoli Mérida
en particular
XIV (1758): De las Iglesias de Ávila, Caliabria, Coria, Coimbra, Ebora,
Egitania, Lamego, Lisboa, Osonoba, Pacense, Salamanca, Viseo y
Zamora.
XV (1759): De la Provincia antigua de Galicia en común y de su
Metrópoli, la Iglesia de Braga en particular.
5. XVI (1762): De la Santa Iglesia de Astorga en su estado antiguo y
presente
XVII (1763): De la Santa Iglesia de Orense
XVIII (1764): De las Iglesias Britoniense y Dumiense, incluidas en la
actual Mondoñedo
XIX (1765): Contiene el estado antiguo de la Iglesia Iriense y
Compostelana hasta su primer Arzobispo
XX (1765): Historia Compostelana, hasta hoy no publicada
XXI (1766): Contiene la Iglesia de Porto, de la Galicia antigua, desde su
origen hasta hoy
XXII (1767): De la Iglesia de Tuy, desde su origen hasta el Siglo XVI
XXIII (1767): Continuación de las memorias de la Santa Iglesia de Tuy
XXIV (1768): Parte Primera. La Cantabria
XXIV (1769): Parte Segunda. Antigüedades Tarraconenses
XXV (1770): Contiene las Memorias antiguas eclesiásticas de la Santa
Iglesia de Tarragona
XXVI (1771): Contiene el estado antiguo de las Iglesias de Auca, de
Valpuesta y de Burgos
XXVII (1772): Contiene las Iglesias Colegiales, Monasterios y Santos de
la Diócesis de Burgos
XXVIII (1774): Contiene el estado antiguo de la Santa Iglesia
Ausonense, hoy Vique
XXIX (1775): Contiene el estado antiguo de la Santa Iglesia de
Barcelona.
8. 3.Losorígenesdelaarqueologíacientífica:
anticuariosyeruditosdurantelaIlustración(s.XVIII)
Luis José de Velázquez,
Marqués de Valedeflores
(1722-1772)
• Ensayo sobre los alfabetos de las letras
desconocidas (Madrid, 1752)
• Anales de la Nación Española desde el tiempo
más remoto hasta la entrada de los romanos
(Málaga, 1759)
• Conejturas sobre las medallas de los Reyes
Godos y Suevos de España (Málaga, 1759)
• Noticia del Viage de España hecho de orden
del Rey. Y de una Nueva Historia General de la
Nación desde el tiempo más remoto hasta el
año 1516 (Madrid, 1765)
23. 3.Losorígenesdelaarqueologíacientífica:
anticuariosyeruditosdurantelaIlustración(s.XVIII)
Fernando José López
de Cárdenas (1719-1785)
• Attubi ilustrada o comentarios históricos
sobre la antigüedad y nobleza de la villa
de Espejo (1755, Manuscrito RAH)
• Noticias pertenecientes a la topografía
de muchos lugares antiguos de la Bética
(1765, Manuscrito BN)
• Noticia de las piedras escritas en
Fuencaliente, de sus símbolos y
petroglifos (1783, Manuscrito RAH)
27. Sedes de la Real Academia de la Historia
Biblioteca Real (1738-1785) Casa de la Panadería (1785-1873)
Edificio del Nuevo Rezado, de
Juan de Villanueva, en la calle
Léon (desde 1874).
29. 3.Losorígenesdelaarqueologíacientífica:
anticuariosyeruditosdurantelaIlustración(s.XVIII)
Primera etapa (1738-1833): principales actuaciones
• Impulso de los viajes literarios : Luis José Velázquez, marqués de
Valdeflores (1752-1755) y José Cornide (1798-1801).
• Creación del oficio de Anticuario en la RAH (1763), para garantizar la
custodia de sus colecciones, hasta entonces bajo el control del Secretario.
• Creación de la Sala de Antigüedades en los Estatutos de la RAH de 1792,
antecedente del Gabinete de Antigüedades actual.
32. 3.Losorígenesdelaarqueologíacientífica:
anticuariosyeruditosdurantelaIlustración(s.XVIII)
Primera etapa (1738-1833): marco legislativo
• Instrucción del marqués de la Ensenada a Francisco Barrero Peláez,
Intendente de Marina del Dpto. de Cartagena, cursada como R. O. del 8 de
abril de 1752, sobre la protección y conservación de antigüedades que se
hallaren al hacer obras en puertos las cuales debían enviarse a la Real
Academia de la Historia (Archivo General de Simancas, Secretaría de Estado,
leg. 713).
• Real Decreto de 14 de julio de 1753, sobre hallazgos de antigüedades en el
Reino.
• Real Orden circular del 16 de octubre de 1779 que prohíbe exportar pinturas,
libros, manuscritos y antigüedades sin una Real Orden de autorización.
• Real Cédula de Carlos IV de 6 de junio de 1803. Recogida en la Novísima
Recopilación de Leyes del Reino, Madrid 1805 (Ley 3º Título XX, Libro 8º).
• Instrucción de la RAH sobre la Real Cédula anterior, de 18 de octubre de
1803, cuya observancia se manda por Real Cédula de la misma fecha y se
recuerda por circular del Real Consejo del 2 de octubre de 1818.
33. 3.Losorígenesdelaarqueologíacientífica:
anticuariosyeruditosdurantelaIlustración(s.XVIII)
El Real Decreto de 14 de julio de 1753 establecerá un modelo de
protección selectiva, hacia las tipologías que cita:
Está mandado a los Corregidores, y Justicias del Reino remitan a
Madrid y a la casa establecida de geografía todas las piezas de
antigüedad que se hallaren, con expresión del sitio en que se
encuentren, como son estatuas de mármol, bronce u otro metal, rotas
o enteras, Pavimentos Mosaicos, o de otra especie, herramientas, o
instrumentos de madera, piedra o suela, monedas, o lápidas y lo que
de ellas se diga por escritos, tradiciones, o noticias, que las dichas
Justicias deben comunicar a los Intendentes, estos pagar el coste del
descubrimiento de cuenta de la Real Hacienda, y dar el aviso con su
remisión a S.M. por la vía reservada, o por el Ministro que corre en la
dirección de la casa de Geografía, y según se les tiene prevenido, para
que el citado Decreto tenga efecto.
Ex: MARTÍNEZ SILVESTRE, M., Librería de Jueces, utilísima y universal, Madrid 1778.
35. 3.Losorígenesdelaarqueologíacientífica:
anticuariosyeruditosdurantelaIlustración(s.XVIII
DON CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de
Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de
Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de
Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del mar
Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Abspurg, de
Flándes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina &c. A los de mi Consejo, Presidentes, Regentes
y Oidores de mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y á todos los
Corregidores, Asistente, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros qualesquiera
Jueces y Justicias de estos mis Reynos, así de Realengo, como de Señorío, Abadengo y Ordenes, y á todas
las demas personas de qualquier grado, estado ó condicion que sean, á quienes lo contenido en esta mi
Cédula toque, ó tocar pueda en qualquier manera:
SABED, que á conseqüencia de lo que tuve á bien encargar á mi Real Academia de la Historia con el
deseo de hallar algun medio que pusiese á cubierto las antigüedades que se descubren en la Península de la
ignorancia que suele destruirlas, con daño de los conocimientos históricos y de las artes, á cuyos progresos
contribuyen en gran manera, me propuso por medio de mi primer Secretario de Estado un plan razonado
[1] de las diligencias y medidas que juzgaba poderese adoptar para el reconocimiento y conservacion de
los monumentos antiguos que en gran número tiene el tiempo sepultados en España. Por este plan, que me
digné aprobar, se confiere á la citada Academia la inspeccion general de las antigüedades que se descubran
en todo el Reyno. Y siendo forzoso, para que pueda exercerla, que todas las personas que tienen conocido
influxo, autoridad y jurisdiccion, Prelados, Cabildos y Corregidores la den aviso de todos los hallazgos de
antigüedades que lleguen á su noticia, y la presten auxilio en todo quanto penda de sus facultades; con este
fin manifesté al mi Consejo en treinta de Enero del año próximo ser mi voluntad circulase órdenes á los
mismos Prelados, Cabildos y Corregidores del Reyno para que así lo cumpliesen, contribuyendo con su
zelo á que no se pierdan unos monumentos en cuya conservacion interesa la instrucción pública, y aun el
honor de la Nacion. Publicada en el mi Consejo esta mi resolucion, pidió y se le pasó de mi órden el
referido plan;
36. 3.Losorígenesdelaarqueologíacientífica:
anticuariosyeruditosdurantelaIlustración(s.XVIII)
y en su vista, y de lo expuesto por mis Fiscales, en consulta de veinte y seis de Marzo del mismo año
próximo me hizo presente sería muy oportuno, para la mas completa verificacion de los fines insinuados,
el que se formase desde luego, y se le remitiese á efecto de reconocerla, la instrucción que según el citado
plan habia de imprimir y publicar la Academia, y se extendiese de todo una mi Real Cédula, para ocurrir
de este modo a las dificultades ó inconvenientes que pudiese haber en la execucion de algunos de sus
capítulos, especialmente los que tratasen de instrumentos de archivos particulares, ó de monumentos y
memorias que tambien lo fuesen. Habiéndome conformado con el dictámen del mi Consejo, se previno de
mi órden á la Academia formase, como lo hizo, la Instrucción que indicó, y es la siguiente.
Instruccion formada de órden de S. M. por la Real Academia de la Historia sobre el modo de recoger y
conservar los monumentos antiguos descubiertos ó que se descubran en el Reyno.
I.º
Por monumentos antiguos se deben entender las estatuas, bustos y baxos relieves, de qualesquiera materia
que sean, templos, sepulcros, teatros, anfiteatros, circos, naumachîas, palestras, balos, calzadas, caminos,
aqüeductos, lápidas ó inscripciones, mosaycos, monedas de qualquiera clase, camafeos : trozos de
arquitectura, colunas miliarias; instrumentos músicos, como sistros, liras, crótalos; sagrados, como
preferículos, símpulos, lituos, cuchillos sacrificatorios, segures, aspersorios, vasos, trípodes : armas de
todas especies, como arcos, flechas, glandes, carcaxes, escudos: civiles, como balanzas, y sus pesas,
romanas, reloxes solares ó maquinales, armillas, collares, coronas, anillos, sellos : toda suerte de
utensilios, instrumentos de artes liberales y mecánicas; y finalmente qualesquiera cosas, aun desconocidas,
reputadas por antiguas, ya sean Púnicas, Romanas, Cristianas, ya Godas, Árabes y de la baxa edad.
37. 3.Losorígenesdelaarqueologíacientífica:
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2.º
De todos estos monumentos serán dueños los que los hallasen en sus heredades y casas, ó los descubran a
su costa y por su industria. Los que se hallaren en territorio público ó realengo (de que es dueño S. M.)
cuidarán de recogerlos y guardarlos los Magistrados y Justicias de los distritos. Puesto en custodia, los
descubridores, poseedores y Justicias respectivamente darán parte y noticia circunstanciada de todo á la
Real Academia de la Historia por medio de su Secretario, á fin de que esta tome el correspondiente
conocimiento, y determine su adquisicion por medio de compra, gratificacion, ó según se conviniese con
el dueño.
3.º
Cooperarán á todo lo dicho en quanto sea de su parte (como personas ilustradas) los M. RR. Arzobispos,
RR. Obispos, Abades, Cabildos y demas superiores Eclesiásticos, así como los Magistrados seculares,
indagando y adquiriendo noticias de los hallazgos, y poniéndolos en la de la Academia, según y para los
fines enunciados en el artículo 2.º
4.º
Los descubridores tendrán el mayor cuidado de notar puntualmente el parage de los hallazgos, para que
por este medio pueda la Academia conjeturar ó resolver á qué Pueblo, Colonia ó Municipio pudiéron
pertenecer; expresando con exáctitud á quantas leguas, millas ó pasos esten Ciudad, Villa, Lugar, rio,
monte ó valle conocido, y hácia qué region celeste de ellos, esto es, si al Levante, Norte, Sur ó Poniente.
5.º
Si en algunas Ciudades ó Pueblos hay antigüedades de las indicadas en el artículo I.º, halladas en otro
tiempo, y que aun exîstan en parages en que puedan aniquilarse por descuido, ó por injuria del tiempo, sus
dueños ó las Justicias darán noticia del mismo modo que se ha dicho, para que la Academia la tenga de
ellas, y vea las ventajas que puede sacar de nuestra Historia secular ó eclesiástica.
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6.º
La Academia quedará agradecida á los buenos patriotas que coadyuden á la ilustracion de la patria por el
medio de buscar, conservar y comunicarla los monumentos antiguos arriba nombrados; sin que por eso
dexe de satisfacer á los poseedores de las cosas halladas el tanto en que se convinieren, quedando la
conduccion de ellas á cargo de la Academia.
7.º
Generalmente las Justicias de todos los Pueblos cuidaran de que nadie destruya ni maltrate los
monumentos descubiertos ó que se descubrieren, puesto que tanto interesan al honor, antigüedad y nombre
de los Pueblos mismos; tomando las providencias convenientes para que así se verifique. Lo mismo
practicarán en los edificios antiguos que hoy exîsten en algunos Pueblos y despoblados, sin permitir que se
derriben, ni toquen sus materiales para ningun fin; antes bien cuidarán de que se conserven; y en el caso de
amenazar próxîma ruina, lo pondrán en noticia de la Academia por medio de su Secretario, á efecto de que
esta tome las providencias necesarias para su conservacion.
Esta instrucción la dirigí al mi Consejo, á fin de que exâminándola sirviese para los efectos que me habia
propuesto; y habiéndolo executado, con presencia de lo expuesto por mis tres Fiscales, se acordó expedir
esta mi Cédula. Por la qual os mando á todos y cada uno de vos en vuestros respectivos lugares, distritos y
jurisdicciones veais la Instrucción inserta, guardeis y cumplais lo dispuesto en ella, y lo hagais guardar,
cumplir y executar, sin permitir su contravencion en manera alguna. Y encargo á los M. RR. Arzobispos,
RR. Obispos, y á los que los sean Cabildos de las Iglesias Metropolitanas y Catedrales, sus Visitadores ó
Vicarios, y á los que lo sean Capitulares en Sede vacante, á los Cabildos de las Iglesias Colegiatas,
Capillas Reales, Abades y demas Ordinarios Eclesiásticos que exerzan jurisdiccion, y á los Superiores ó
Prelados de las Ordenes Regulares, y de las Militares, Párrocos y demas personas Eclesiásticas, hagan
observar lo dispuesto en esta mi Cédula, sin consentir con ningun pretexto su contravencion;
contribuyendo con su ilustrado zelo, como conviene al honor de la Nacion, y al adelantamiento de la
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instrucción pública, á que por la expresada mi Real Academia se consigan los fines á que se dirige esta mi
Cédula, prestándola con el mismo objeto todos los auxîlios que pendan de su autoridad y respectivas
facultades: que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi Cédula, firmado de D. Bartolomé
Muñoz de Torres, mi Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé
la misma fe y crédito que á su original. Dada en Madrid á seis de Julio de mil ochocientos y tres.= YO EL
REY.= Yo Don Juan Ignacio de Ayestaran, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su
mandado.= Don Joseph Eustaquio Moreno.= Don Bernardo Riega.= Don Domingo Fernandez de
Campománes.= Don Sebastian de Torres.= Don Andres Lasauca.= Registrada, Don Joseph Alegre.=
Teniente de Canciller mayor, Don Joseph Alegre.
Es copia de su original, de que certifico.
Don Bartolomé Muñoz
64. 3.Losorígenesdelaarqueologíacientífica:
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La opinión de Winckelmann sobre Alcubierre:
La dirección de estos trabajos fue confiada a un
ingeniero español llamado Roque Joaquín Alcubierre, que
había seguido al Rey. Actualmente es Coronel y Jefe del
Cuerpo de ingenieros en Nápoles. Este hombre, que tiene
tanta familiaridad con las antigüedades como la luna con los
cangrejos, como dice el proverbio italiano, ha causado por su
poca capacidad la pérdida de muchas cosas preciosas .
Ex: Carta de Winckelmann al Conde Brühl (1762)
66. Manuel Ramírez Sánchez
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
www.manuelramirez.es
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