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CONTENIDO ESENCIAL DEL MODELO DE ACCESO A LAS PROFESIONES
                DE ABOGADO Y PROCURADOR



CUÁL ES EL OBJETIVO

   Avanzar en el objetivo perseguido por la Ley 34/2006, de 30 de octubre:
    SENTAR LAS BASES PARA UNA ABOGACIA Y UNA PROCURA DE
    CALIDAD, en cuanto servicios que coadyuvan en el acceso a la tutela
    judicial efectiva



DE QUÉ MODO:

 Exigiendo una cualificación profesional adicional a la formación
  universitaria de Grado, o en su caso de Licenciatura.

 Así, según la Ley, dicha cualificación se alcanza mediante:

             La realización de un curso de posgrado de especialización.

             La realización de un periodo de prácticas

             La superación de una evaluación de la aptitud profesional

 La cualificación que la Ley exige es así especialmente reforzada: no
  basta con la realización de un curso de posgrado (como sucede con
  otras profesiones reguladas), sino que exige prueba de evaluación
  final de la aptitud antes de la colegiación.



QUIEN Y CÓMO PUEDE FORMALMENTE ORGANIZAR LOS CURSOS DE FORMACIÓN

   Según la Ley de acceso pueden organizar los cursos las Universidades
    públicas o privadas, y las Escuelas de Práctica Jurídica de los
    Colegios de Abogados.

   Unas y otras, para organizar los cursos de formación requieren la firma de
    un convenio que garantice:

         Cuando los organicen las Universidades, el desarrollo de las
          prácticas

         Cuando los organicen las Escuelas de Práctica Jurídica, el
          cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento
          relativos a los contenidos formativos, idoneidad de la titulación y la
          cualificación del profesorado


                                                                              1
 A pesar de la obligación de firmar los convenios, en la organización de
    los cursos de formación las instituciones organizadoras tienen
    amplia libertad.

           De este modo, cuando los organicen las Universidades, los cursos
            formarán parte de las enseñanzas oficiales de posgrado, y
            podrán configurarse como una enseñanza específica o
            combinando créditos de diversos cursos de posgrado

           Igualmente, el reglamento no impone que los convenios tengan
            que celebrarse con una institución o colegio del mismo ámbito
            territorial. De este modo, podrán organizarse cursos de formación
            entre la Universidad de un provincia y el Colegio de Abogados de
            otra distinta



 Antes de ponerse en marcha, y periódicamente cada seis años, los cursos
  de formación deberán acreditarse ante los Ministerios de Justicia y de
  Educación.

           El reglamento     establece   un   procedimiento    sencillo   de
            acreditación:

               -   Cuando sean las Universidades, el procedimiento de
                   verificación del plan de estudios ante el Ministerio de
                   Educación será automáticamente reconocido por el
                   Ministerio de Justicia.

               -   Cuando lo organicen las Escuelas de Práctica Jurídica,
                   debe ser acreditado por el Ministerio de Justicia



   En todo caso, lo deseable es que Universidades y Colegios de
    Abogados y Procuradores colaboren activamente. En este sentido,
    debe tenerse presente que la oferta y demanda formativa y de
    profesionales es muy distinta fuera de las grandes ciudades.

           Por este motivo, el reglamento contempla la posibilidad de
            organizar cursos conjuntamente, y ofrece fórmulas optativas
            para hacerlo, que vayan más allá de compartir sus respectivos
            recurso.

           En estos casos, el procedimiento de acreditación de los cursos es
            similar a cuando los organizan las Universidades




                                                                            2
QUIEN PUEDE REALIZAR EL CURSO DE FORMACIÓN

   El reglamento establece que sólo podrán matricularse en los cursos de
    formación quien posea la licenciatura en Derecho o realice el Grado
    en Derecho u otro que garantice la adquisición de las competencias
    jurídicas necesarias. En consecuencia, no podrán realizar el curso el
    graduado en cualquier materia.

   El reglamento prevé el otorgamiento de becas por el Gobierno
    específicamente dirigidas a realizar los cursos de formación



EN QUÉ CONSISTEN LOS CURSOS DE FORMACIÓN

 El objetivo es adquirir una serie de competencias profesionales diseñadas
  por el propio reglamento, específicas para la profesión de abogado y
  procurador de los Tribunales. Dichas competencias han sido
  elaboradas conjuntamente con el CGAE y el CGPE, además de las
  propias Universidades y Facultades de Derecho

 Esa formación especializada se adquirirá mediante la superación de 60
  créditos ECTS MÁS 30 de prácticas-aprox. un año académico) tanto
  cuando se trate del curso de acceso a la profesión de abogado como del
  de acceso a la profesión de procurador.


EN QUÉ CONSISTEN LAS PRÁCTICAS EXTERNAS
    Las prácticas siempre consistirán en el desarrollo de actividades
     propias de la abogacía o de la procura, pudiendo desarrollarse en

         Juzgados o tribunales, despachos profesionales, departamentos
          jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas,
          instituciones oficiales o de empresas

         También podrán hacerlo, pero sólo parcialmente, en establecimientos
          policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o, sanitarios, o
          incluso establecimientos integrados en el tercer sector

    Cada alumno deberá estar tutelado, pudiendo estarlo por equipos
     multidisciplinares, al frente de los cuales deberá haber siempre un
     abogado o procurador con experiencia



EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN FINAL

    Mediante la superación de una evaluación, se acredita la
     capacitación profesional



                                                                                  3
 La convocatoria es anual y la prueba será única e idéntica en todo el
     territorio    del     Estado,   aunque     su    realización    será
     descentralizadamente cada Comunidad Autónoma, mediante una
     comisión evaluadora integrada por representantes de: Ministerio de
     Justicia, Ministerio de Educación, CCAA, CGAE, CGPE, Consejo de
     Universidades y CGPJ
    La prueba consiste en dos ejercicios, el primero tipo test y el segundo
     un caso práctico. Su concreto contenido es fijado por M. de Justicia a
     raíz de las propuestas que efectúen CGAE, CGPE y Consejo de
     Universidades. La nota del primer ejercicio es ponderada con la
     evaluación del alumno en el curso de formación en 20%. Suspender el
     primer ejercicio imposibilita la calificación del segundo.
    En todo caso, para que los estudiantes y actores participantes tengan
     constancia antes de la puesta en marcha del sistema se efectuarán
     pruebas piloto a cuyo contenido y resultado se podrá acceder
     electrónicamente


Tal y como está diseñado el sistema será posible:

    adquirir la mejor formación especializada,

    realizar prácticas adecuadas en entidades a las que les merezca la
     pena formar personas (puesto que son 6 meses de prácticas),

    y desde luego comprobar la adquisición de los conocimientos y
     habilidades necesarias para el desempeño de las actividades de
     abogado o procurador



    POR ÚLTIMO CABE INDICAR QUE TODO EL REGLAMENTO HA
     SIDO ELABORADO EN CONJUNCIÓN Y POR TANTO AVALADO
     POR LOS DIVERSOS ACTORES IMPLICADOS: MINISTERIOS DE
     JUSTICIA Y EDUCACIÓN, CGAE, CGPE, UNIVERSIDADES Y
     FACULTADES DE DERECHO.



ENTRADA  EN VIGOR DE LA LEY, RÉGIMEN TRANSITORIO Y PUESTA EN MARCHA DEL
NUEVO SISTEMA DE ACCESO

 La Ley de acceso entrará en vigor el día 31 de octubre de 2011, a los 5
  años desde su publicación en el BOE.

 Actualmente el Ministerio de Justicia está trabajando para que desde dicha
  fecha tanto las Universidades como las Escuelas de Práctica Jurídica




                                                                           4
puedan poner inmediatamente en marcha el sistema de formación requerida
   por la Ley.

 Si este plazo se cumple, dada la duración del proceso formativo:

            A mediados del año 2013, el mercado podrá empezar a recibir
             abogados y procuradores formados bajo el sistema contemplado
             en la Ley de acceso.

 Hasta entonces, de conformidad con la disposición transitoria única de la
  Ley, desde el 31 de octubre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2013, ambos
  mercados podrán continuar recibiendo abogados y procuradores formados
  bajo el actual sistema.



      Por tanto, resumiendo, entre octubre del año 2011 y octubre del año
2013 podrá haber nuevos colegiados: los que en octubre de 2011 se
colegien si poseen el título de Licenciado en Derecho.

     A partir de mediados del año 2013, podrá haber también nuevos
abogados, ya formados bajo el sistema actualmente previsto por la Ley de
acceso a esa profesión.




                                                                         5

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Formación y acceso Abogacía y Procura

  • 1. CONTENIDO ESENCIAL DEL MODELO DE ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR CUÁL ES EL OBJETIVO  Avanzar en el objetivo perseguido por la Ley 34/2006, de 30 de octubre: SENTAR LAS BASES PARA UNA ABOGACIA Y UNA PROCURA DE CALIDAD, en cuanto servicios que coadyuvan en el acceso a la tutela judicial efectiva DE QUÉ MODO:  Exigiendo una cualificación profesional adicional a la formación universitaria de Grado, o en su caso de Licenciatura.  Así, según la Ley, dicha cualificación se alcanza mediante:  La realización de un curso de posgrado de especialización.  La realización de un periodo de prácticas  La superación de una evaluación de la aptitud profesional  La cualificación que la Ley exige es así especialmente reforzada: no basta con la realización de un curso de posgrado (como sucede con otras profesiones reguladas), sino que exige prueba de evaluación final de la aptitud antes de la colegiación. QUIEN Y CÓMO PUEDE FORMALMENTE ORGANIZAR LOS CURSOS DE FORMACIÓN  Según la Ley de acceso pueden organizar los cursos las Universidades públicas o privadas, y las Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados.  Unas y otras, para organizar los cursos de formación requieren la firma de un convenio que garantice:  Cuando los organicen las Universidades, el desarrollo de las prácticas  Cuando los organicen las Escuelas de Práctica Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento relativos a los contenidos formativos, idoneidad de la titulación y la cualificación del profesorado 1
  • 2.  A pesar de la obligación de firmar los convenios, en la organización de los cursos de formación las instituciones organizadoras tienen amplia libertad.  De este modo, cuando los organicen las Universidades, los cursos formarán parte de las enseñanzas oficiales de posgrado, y podrán configurarse como una enseñanza específica o combinando créditos de diversos cursos de posgrado  Igualmente, el reglamento no impone que los convenios tengan que celebrarse con una institución o colegio del mismo ámbito territorial. De este modo, podrán organizarse cursos de formación entre la Universidad de un provincia y el Colegio de Abogados de otra distinta  Antes de ponerse en marcha, y periódicamente cada seis años, los cursos de formación deberán acreditarse ante los Ministerios de Justicia y de Educación.  El reglamento establece un procedimiento sencillo de acreditación: - Cuando sean las Universidades, el procedimiento de verificación del plan de estudios ante el Ministerio de Educación será automáticamente reconocido por el Ministerio de Justicia. - Cuando lo organicen las Escuelas de Práctica Jurídica, debe ser acreditado por el Ministerio de Justicia  En todo caso, lo deseable es que Universidades y Colegios de Abogados y Procuradores colaboren activamente. En este sentido, debe tenerse presente que la oferta y demanda formativa y de profesionales es muy distinta fuera de las grandes ciudades.  Por este motivo, el reglamento contempla la posibilidad de organizar cursos conjuntamente, y ofrece fórmulas optativas para hacerlo, que vayan más allá de compartir sus respectivos recurso.  En estos casos, el procedimiento de acreditación de los cursos es similar a cuando los organizan las Universidades 2
  • 3. QUIEN PUEDE REALIZAR EL CURSO DE FORMACIÓN  El reglamento establece que sólo podrán matricularse en los cursos de formación quien posea la licenciatura en Derecho o realice el Grado en Derecho u otro que garantice la adquisición de las competencias jurídicas necesarias. En consecuencia, no podrán realizar el curso el graduado en cualquier materia.  El reglamento prevé el otorgamiento de becas por el Gobierno específicamente dirigidas a realizar los cursos de formación EN QUÉ CONSISTEN LOS CURSOS DE FORMACIÓN  El objetivo es adquirir una serie de competencias profesionales diseñadas por el propio reglamento, específicas para la profesión de abogado y procurador de los Tribunales. Dichas competencias han sido elaboradas conjuntamente con el CGAE y el CGPE, además de las propias Universidades y Facultades de Derecho  Esa formación especializada se adquirirá mediante la superación de 60 créditos ECTS MÁS 30 de prácticas-aprox. un año académico) tanto cuando se trate del curso de acceso a la profesión de abogado como del de acceso a la profesión de procurador. EN QUÉ CONSISTEN LAS PRÁCTICAS EXTERNAS  Las prácticas siempre consistirán en el desarrollo de actividades propias de la abogacía o de la procura, pudiendo desarrollarse en  Juzgados o tribunales, despachos profesionales, departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas, instituciones oficiales o de empresas  También podrán hacerlo, pero sólo parcialmente, en establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o, sanitarios, o incluso establecimientos integrados en el tercer sector  Cada alumno deberá estar tutelado, pudiendo estarlo por equipos multidisciplinares, al frente de los cuales deberá haber siempre un abogado o procurador con experiencia EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN FINAL  Mediante la superación de una evaluación, se acredita la capacitación profesional 3
  • 4.  La convocatoria es anual y la prueba será única e idéntica en todo el territorio del Estado, aunque su realización será descentralizadamente cada Comunidad Autónoma, mediante una comisión evaluadora integrada por representantes de: Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación, CCAA, CGAE, CGPE, Consejo de Universidades y CGPJ  La prueba consiste en dos ejercicios, el primero tipo test y el segundo un caso práctico. Su concreto contenido es fijado por M. de Justicia a raíz de las propuestas que efectúen CGAE, CGPE y Consejo de Universidades. La nota del primer ejercicio es ponderada con la evaluación del alumno en el curso de formación en 20%. Suspender el primer ejercicio imposibilita la calificación del segundo.  En todo caso, para que los estudiantes y actores participantes tengan constancia antes de la puesta en marcha del sistema se efectuarán pruebas piloto a cuyo contenido y resultado se podrá acceder electrónicamente Tal y como está diseñado el sistema será posible:  adquirir la mejor formación especializada,  realizar prácticas adecuadas en entidades a las que les merezca la pena formar personas (puesto que son 6 meses de prácticas),  y desde luego comprobar la adquisición de los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño de las actividades de abogado o procurador  POR ÚLTIMO CABE INDICAR QUE TODO EL REGLAMENTO HA SIDO ELABORADO EN CONJUNCIÓN Y POR TANTO AVALADO POR LOS DIVERSOS ACTORES IMPLICADOS: MINISTERIOS DE JUSTICIA Y EDUCACIÓN, CGAE, CGPE, UNIVERSIDADES Y FACULTADES DE DERECHO. ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY, RÉGIMEN TRANSITORIO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO SISTEMA DE ACCESO  La Ley de acceso entrará en vigor el día 31 de octubre de 2011, a los 5 años desde su publicación en el BOE.  Actualmente el Ministerio de Justicia está trabajando para que desde dicha fecha tanto las Universidades como las Escuelas de Práctica Jurídica 4
  • 5. puedan poner inmediatamente en marcha el sistema de formación requerida por la Ley.  Si este plazo se cumple, dada la duración del proceso formativo:  A mediados del año 2013, el mercado podrá empezar a recibir abogados y procuradores formados bajo el sistema contemplado en la Ley de acceso.  Hasta entonces, de conformidad con la disposición transitoria única de la Ley, desde el 31 de octubre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2013, ambos mercados podrán continuar recibiendo abogados y procuradores formados bajo el actual sistema. Por tanto, resumiendo, entre octubre del año 2011 y octubre del año 2013 podrá haber nuevos colegiados: los que en octubre de 2011 se colegien si poseen el título de Licenciado en Derecho. A partir de mediados del año 2013, podrá haber también nuevos abogados, ya formados bajo el sistema actualmente previsto por la Ley de acceso a esa profesión. 5