La ley establece un nuevo sistema de acceso a las profesiones de abogado y procurador que exige una cualificación adicional a la formación universitaria mediante la realización de un curso de posgrado, prácticas y una evaluación final de aptitud. Los cursos podrán ser organizados por universidades o colegios de abogados a través de convenios y consistirán en 60 créditos ECTS y 30 créditos de prácticas. La evaluación final constará de dos ejercicios para comprobar los conocimientos y habilidades necesari
1. CONTENIDO ESENCIAL DEL MODELO DE ACCESO A LAS PROFESIONES
DE ABOGADO Y PROCURADOR
CUÁL ES EL OBJETIVO
Avanzar en el objetivo perseguido por la Ley 34/2006, de 30 de octubre:
SENTAR LAS BASES PARA UNA ABOGACIA Y UNA PROCURA DE
CALIDAD, en cuanto servicios que coadyuvan en el acceso a la tutela
judicial efectiva
DE QUÉ MODO:
Exigiendo una cualificación profesional adicional a la formación
universitaria de Grado, o en su caso de Licenciatura.
Así, según la Ley, dicha cualificación se alcanza mediante:
La realización de un curso de posgrado de especialización.
La realización de un periodo de prácticas
La superación de una evaluación de la aptitud profesional
La cualificación que la Ley exige es así especialmente reforzada: no
basta con la realización de un curso de posgrado (como sucede con
otras profesiones reguladas), sino que exige prueba de evaluación
final de la aptitud antes de la colegiación.
QUIEN Y CÓMO PUEDE FORMALMENTE ORGANIZAR LOS CURSOS DE FORMACIÓN
Según la Ley de acceso pueden organizar los cursos las Universidades
públicas o privadas, y las Escuelas de Práctica Jurídica de los
Colegios de Abogados.
Unas y otras, para organizar los cursos de formación requieren la firma de
un convenio que garantice:
Cuando los organicen las Universidades, el desarrollo de las
prácticas
Cuando los organicen las Escuelas de Práctica Jurídica, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento
relativos a los contenidos formativos, idoneidad de la titulación y la
cualificación del profesorado
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2. A pesar de la obligación de firmar los convenios, en la organización de
los cursos de formación las instituciones organizadoras tienen
amplia libertad.
De este modo, cuando los organicen las Universidades, los cursos
formarán parte de las enseñanzas oficiales de posgrado, y
podrán configurarse como una enseñanza específica o
combinando créditos de diversos cursos de posgrado
Igualmente, el reglamento no impone que los convenios tengan
que celebrarse con una institución o colegio del mismo ámbito
territorial. De este modo, podrán organizarse cursos de formación
entre la Universidad de un provincia y el Colegio de Abogados de
otra distinta
Antes de ponerse en marcha, y periódicamente cada seis años, los cursos
de formación deberán acreditarse ante los Ministerios de Justicia y de
Educación.
El reglamento establece un procedimiento sencillo de
acreditación:
- Cuando sean las Universidades, el procedimiento de
verificación del plan de estudios ante el Ministerio de
Educación será automáticamente reconocido por el
Ministerio de Justicia.
- Cuando lo organicen las Escuelas de Práctica Jurídica,
debe ser acreditado por el Ministerio de Justicia
En todo caso, lo deseable es que Universidades y Colegios de
Abogados y Procuradores colaboren activamente. En este sentido,
debe tenerse presente que la oferta y demanda formativa y de
profesionales es muy distinta fuera de las grandes ciudades.
Por este motivo, el reglamento contempla la posibilidad de
organizar cursos conjuntamente, y ofrece fórmulas optativas
para hacerlo, que vayan más allá de compartir sus respectivos
recurso.
En estos casos, el procedimiento de acreditación de los cursos es
similar a cuando los organizan las Universidades
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3. QUIEN PUEDE REALIZAR EL CURSO DE FORMACIÓN
El reglamento establece que sólo podrán matricularse en los cursos de
formación quien posea la licenciatura en Derecho o realice el Grado
en Derecho u otro que garantice la adquisición de las competencias
jurídicas necesarias. En consecuencia, no podrán realizar el curso el
graduado en cualquier materia.
El reglamento prevé el otorgamiento de becas por el Gobierno
específicamente dirigidas a realizar los cursos de formación
EN QUÉ CONSISTEN LOS CURSOS DE FORMACIÓN
El objetivo es adquirir una serie de competencias profesionales diseñadas
por el propio reglamento, específicas para la profesión de abogado y
procurador de los Tribunales. Dichas competencias han sido
elaboradas conjuntamente con el CGAE y el CGPE, además de las
propias Universidades y Facultades de Derecho
Esa formación especializada se adquirirá mediante la superación de 60
créditos ECTS MÁS 30 de prácticas-aprox. un año académico) tanto
cuando se trate del curso de acceso a la profesión de abogado como del
de acceso a la profesión de procurador.
EN QUÉ CONSISTEN LAS PRÁCTICAS EXTERNAS
Las prácticas siempre consistirán en el desarrollo de actividades
propias de la abogacía o de la procura, pudiendo desarrollarse en
Juzgados o tribunales, despachos profesionales, departamentos
jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas,
instituciones oficiales o de empresas
También podrán hacerlo, pero sólo parcialmente, en establecimientos
policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o, sanitarios, o
incluso establecimientos integrados en el tercer sector
Cada alumno deberá estar tutelado, pudiendo estarlo por equipos
multidisciplinares, al frente de los cuales deberá haber siempre un
abogado o procurador con experiencia
EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN FINAL
Mediante la superación de una evaluación, se acredita la
capacitación profesional
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4. La convocatoria es anual y la prueba será única e idéntica en todo el
territorio del Estado, aunque su realización será
descentralizadamente cada Comunidad Autónoma, mediante una
comisión evaluadora integrada por representantes de: Ministerio de
Justicia, Ministerio de Educación, CCAA, CGAE, CGPE, Consejo de
Universidades y CGPJ
La prueba consiste en dos ejercicios, el primero tipo test y el segundo
un caso práctico. Su concreto contenido es fijado por M. de Justicia a
raíz de las propuestas que efectúen CGAE, CGPE y Consejo de
Universidades. La nota del primer ejercicio es ponderada con la
evaluación del alumno en el curso de formación en 20%. Suspender el
primer ejercicio imposibilita la calificación del segundo.
En todo caso, para que los estudiantes y actores participantes tengan
constancia antes de la puesta en marcha del sistema se efectuarán
pruebas piloto a cuyo contenido y resultado se podrá acceder
electrónicamente
Tal y como está diseñado el sistema será posible:
adquirir la mejor formación especializada,
realizar prácticas adecuadas en entidades a las que les merezca la
pena formar personas (puesto que son 6 meses de prácticas),
y desde luego comprobar la adquisición de los conocimientos y
habilidades necesarias para el desempeño de las actividades de
abogado o procurador
POR ÚLTIMO CABE INDICAR QUE TODO EL REGLAMENTO HA
SIDO ELABORADO EN CONJUNCIÓN Y POR TANTO AVALADO
POR LOS DIVERSOS ACTORES IMPLICADOS: MINISTERIOS DE
JUSTICIA Y EDUCACIÓN, CGAE, CGPE, UNIVERSIDADES Y
FACULTADES DE DERECHO.
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY, RÉGIMEN TRANSITORIO Y PUESTA EN MARCHA DEL
NUEVO SISTEMA DE ACCESO
La Ley de acceso entrará en vigor el día 31 de octubre de 2011, a los 5
años desde su publicación en el BOE.
Actualmente el Ministerio de Justicia está trabajando para que desde dicha
fecha tanto las Universidades como las Escuelas de Práctica Jurídica
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5. puedan poner inmediatamente en marcha el sistema de formación requerida
por la Ley.
Si este plazo se cumple, dada la duración del proceso formativo:
A mediados del año 2013, el mercado podrá empezar a recibir
abogados y procuradores formados bajo el sistema contemplado
en la Ley de acceso.
Hasta entonces, de conformidad con la disposición transitoria única de la
Ley, desde el 31 de octubre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2013, ambos
mercados podrán continuar recibiendo abogados y procuradores formados
bajo el actual sistema.
Por tanto, resumiendo, entre octubre del año 2011 y octubre del año
2013 podrá haber nuevos colegiados: los que en octubre de 2011 se
colegien si poseen el título de Licenciado en Derecho.
A partir de mediados del año 2013, podrá haber también nuevos
abogados, ya formados bajo el sistema actualmente previsto por la Ley de
acceso a esa profesión.
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