El documento resume el proceso de descentralización en Bolivia. La Ley de Descentralización Administrativa de 1995 transfirió competencias a los departamentos pero mantuvo el control central. La nueva Constitución de 2009 y la Ley Marco de Autonomías profundizaron la descentralización y reconocieron autonomías indígenas. Sin embargo, la implementación ha sido conflictiva y las autonomías departamentales y indígenas tienen menos competencias de las esperadas.
2. CONTENIDO
Parte 2: LA ERA DE LAS AUTONOMÍAS
1. La Ley de Descentralización Administrativa
2. Luchas por las autonomías
3. La nueva Constitución Política del Estado
4. Ley Marco de Autonomías y Descentralización
5. El retorno de los conflictos
6. Conclusiones
3. Limites de la LDA
• Las autoridades departamentales no son
elegidas mediante sufragio universal,
• El Prefecto es nombrado por el Presidente
de la República
• Los miembros del Consejo Departamental
nombrados por los concejales
municipales.
• Ley que desconcentra actividades
4. Luchas por las autonomías
• A partir de la “Guerra del Agua” de Cochabamba en el
2000, dos agendas
• Agenda de Octubre: Recuperación hidrocarburos,
Asamblea Constituyente
• Agenda de Junio. Elección de prefectos y autonomías
departamentales
• Elección de Evo Morales en 2005
• Cumplen las dos agendas con muchos conflictos
• Cochabamba 2007, conflictos en la AC, Referéndums
departamentales, toma de instituciones, masacre de
Pando, referéndums revocatorio y constitucional
5. CPE
• Carácter plurinacional → el reconocimiento de la
existencia precolonial de las naciones y pueblos
indígenas
• “se garantiza su libre determinación …derecho a la
autonomía, al autogobierno, a su cultura, al
reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación
de sus entidades territoriales” (Art. 2).
• Capítulo cuarto → serie de derechos de los pueblos
indígenas.
• Otros articulados tratan de valorizar lo indígena.
Ejemplo: elección de diputados indígenas en
circunscripciones especiales (Art. 146) o cuando se
reconoce a la justicia y jurisdicción de los PIOC (Art. 190
al 192), Derecho a la consulta previa
• Derechos vs. Realidad.
6. Régimen autonómico
• Otro de los elementos novedosos de la flamante CPE es
el establecimiento de un régimen de autonomías
departamentales, municipales e indígena originario
campesinas.
• Elección directa de autoridades por las ciudadanas y los
ciudadanos, la administración de sus recursos
económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa,
reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva,
• Adicionalmente, se instituyen las autonomías regionales,
que se diferencian de las anteriores por el hecho de
carecer de facultades legislativas. La región ha sido
pensada como un espacio de planificación y gestión
7. Profundiza la democracia
• La nueva CPE da pasos importantes en el proceso de
democratización de los poderes subnacionales.
• Los miembros de las asambleas departamentales son
elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto.
• Además, en dichas asambleas se reserva un número de
escaños para los representantes de los pueblos
indígenas, que serán electos por medio de normas y
procedimientos propios.
• La CPE determina que los diferentes niveles
autonómicos “no estarán subordinadas entre ellos y
tendrán igual rango constitucional”
• Toda esta normativa configura un armazón autonómico
bastante complejo. En consecuencia será un desafío
implementarlo.
8. Implementación autonomías
• Referéndum autonómico en los departamentos
que se habían pronunciado por el NO a las
autonomías departamentales en el 2006
• Referéndum regional Gran Chaco tarijeño
• Referéndums en 12 municipios que planteaban
su conversión a autonomías IOC
• Creación Ministerio Autonomías, febrero 2010
• Elecciones departamentales y municipales abril
2010
• LMAD julio 2010
9. LMAD
Consta de nueve títulos desarrollados en 149 artículos
1. Disposiciones generales:
• Se repite lo señalado en la CPE particularmente en
cuanto al derecho de los IOC “a quienes se garantiza
su libre determinación su derecho a la autonomía, al
autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus
instituciones y a la consolidación de sus entidades
territoriales”.
• Se promueve la equidad de género
• Se incluye la Lealtad Institucional advirtiendo a las
entidades territoriales autónomas de tomar “en cuenta
el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel
central del Estado y otras entidades territoriales,
evitando aquellas que las perjudiquen”.
10. LMAD
2. Bases de la organización territorial del Estado
• Tema limites: deberán ser resueltos en la “vía
conciliatoria” y; “En caso de no existir acuerdo o
conciliación, y agotado el trámite administrativo
establecido en ley especial, los conflictos de límites
existentes entre las unidades territoriales municipales
serán dirimidos por referendo”.
• Se deja un vacío sobre el problema de los límites entre
departamentos, lo que está ocasionando como veremos
más adelante disputas entre Potosí y Oruro
• Tema planificación: Regiones, región metropolitana,
mancomunidades → Ley especial
• Fusión entidades territoriales con población menor a los
5ooo habitantes
11. LMAD
3. Tipos de autonomía
• Se ratifican las autonomías
departamentales, municipales, regionales
e IOC
4. Procedimientos de acceso a la autonomía
• Elaboración Estatutos y cartas
autonómicas.
• Caso aparte autonomías IOC
12. LMAD
5. Régimen competencial → tipos de competencias.
a) Privativas, aquellas cuya legislación,
reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y
están reservadas para el nivel central del Estado.
b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de
gobierno tiene sobre una determinada materia las
facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva,
pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
13. LMAD
5. Régimen competencial → tipos de competencias.
c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación
corresponde al nivel central del Estado y los otros
niveles ejercen simultáneamente las facultades
reglamentaria y ejecutiva.
d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación
básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya
legislación de desarrollo corresponde a las entidades
territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y
naturaleza. La reglamentación y ejecución
corresponderá a las entidades territoriales autónomas
14. LMAD
5. Régimen competencial
• El nivel central del Estado posee 83 competencias →
Urenda: “el catálogo constitucional competencial para el
Gobierno central más extenso del mundo”
• Carlos Börth: “La cantidad de competencias transferidas
a los gobiernos departamentales es notoriamente mayor
en el actual régimen constitucional que en el anterior”
• Reymi Ferreira se ha avanzado con relación a la Ley de
Descentralización Administrativa sancionada en 1995.
Pero se ha retrocedido con respecto al estatuto
autonómico de Santa Cruz ya que entre un 33 a 35 % de
las competencias que figuran en el estatuto cruceño no
han sido reconocidas ni por la CPE ni por la LMAD
15. LMAD
5. Régimen competencial
• No está claramente definido el nivel de Gobierno que
debería hacerse cargo de ciertas materias. Por ejemplo,
cuando se dio el problema por el alza del precio de los
pasajes del transporte público, a principios del 2011,
• Ameller señala que “Si bien existe una mejora sustancial
en la redacción y precisión de muchas ambigüedades
generadas por la CPE, todavía persisten estas
interrogantes sobre la verdadera distribución de
competencias que se realizó ahora con la LMAD”
• Se necesitan Leyes sectoriales y leyes departamentales
y municipales
16. LMAD
5. Régimen competencial
• Entre las competencias que se confiere tanto a los
gobiernos departamentales como a los gobiernos
municipales se encuentran la de planificar el desarrollo
ya sea departamental o municipal en concordancia con
la planificación nacional.
• Deben promocionar el empleo y mejorar las condiciones
laborales en el marco de las políticas nacionales.
• Es decir, que se otorgan competencias en dos áreas
muy importantes pero condicionadas a lo que realiza el
Gobierno central.
• Agencia para el Desarrollo de las Macrorregiones y
Zonas Fronterizas “instancia paralela a las autonomías
realizando una amplia gama de actividades que
competen a dichos gobiernos autónomos.
17. LMAD
6. Régimen económico financiero
• En la LMAD no hay una claridad en cuanto a las fuentes
de financiamiento de las nuevas competencias que
serán asumidas por las Entidades Territoriales
Autónomas.
• Tutela Gobierno central: la Gobernación tiene que
someter su “presupuesto anual operativo” a la
aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. De
la misma forma, las modificaciones que se quiera
aportar al presupuesto departamental dependen
igualmente de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
• Cuando solamente deberían ser discutidas y aprobadas
por la Asamblea Departamental.
18. LMAD
6. Régimen económico financiero
• El carácter centralista también se manifiesta en la
reciente “Ley de clasificación de impuestos”. Los
gobiernos autónomos municipales y departamentales
recién podrán crear impuestos si es que tienen un
informe técnico favorable de la autoridad fiscal del
Gobierno central.
• Crear un “Fondo de Desarrollo Productivo y Solidario”,
con el “objeto de promover el desarrollo productivo a
través del financiamiento de proyectos estratégicos,
contribuyendo a una distribución más equitativa de los
beneficios de la explotación de recursos naturales, en
todo el territorio nacional”
19. LMAD
7. Coordinación entre el nivel central y las ETA.
• Consejo Nacional de Autonomías: “instancia permanente de
coordinación, consulta, deliberación, proposición y
concertación entre el Gobierno plurinacional y las entidades
territoriales autónomas”.
• Servicio Estatal de Autonomías: instancia más técnica que
busca “Promover la conciliación y emitir informe técnico de
competencias entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas, o entre estas entidades, como
mecanismo previo y voluntario a su resolución ante el
Tribunal Constitucional Plurinacional”.
8. Participación y control social.
• Estatutos , cartas autonómicas, Leyes especiales
20. LMAD
9. Suspensión temporal y destitución de
autoridades electas.
• La LMAD permite la suspensión temporal de
autoridades electas de municipios y gobernaciones
del ejercicio de sus funciones cuando pese sobre
dichas autoridades acusación formal en materia penal.
Se produce una peligrosa “judicialización de la
política”
21. Autonomías IOC
• CPE vs LMAD
• CPE: el autogobierno como ejercicio de la libre
determinación de las naciones y los pueblos
indígena originario campesinos, cuya población
comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y
organización o instituciones jurídicas, políticas,
sociales y económicas propias
• “se ejercerá de acuerdo a sus normas,
instituciones, autoridades y procedimientos,
conforme a sus atribuciones y competencias, en
armonía con la Constitución y la ley”
22. Autonomías IOC
Competencias:
• Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico,
social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad
y visión de cada pueblo.
• Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de
acuerdo a la Constitución**.
• Elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelo
en coordinación con los planes del nivel central del Estado, del
departamento y de los municipios.
• Administración y preservación de áreas protegidas en su
jurisdicción, en el marco de la política del Estado**.
• Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad,
centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.
23. Autonomías IOC
Competencias:
• Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de
consulta previa, libre e informada relativos a la
aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y
administrativas que los afecten.
• Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas
conforme a sus normas y procedimientos propios.
• Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina
para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a
través de normas y procedimientos propios de acuerdo a
la Constitución y la ley.
24. Autonomías IOC
LMAD para lograr la AIOC:
• Vía Municipio, vía TIOC o Vía región
• “certificación del carácter ancestral” de su territorio,
• demostrar su “viabilidad gubernativa”, mostrando un
“plan territorial”, que incluya una estrategia “institucional
y financiera” que garantice “una mejora de la calidad de
vida de sus habitantes”.
• Pero además la “tutela” del Gobierno central se expresa
en la aprobación de los estatutos, que deberán ser
elaborados y aprobados bajo la supervisión del Órgano
Electoral Plurinacional. Luego deberán pasar por un
“control de constitucionalidad” y finalmente sancionados
mediante un referéndum
25. Autonomías IOC
LMAD competencias:
• Egido: “se excluyen ciertas competencias
fundamentales” mencionadas en la CPE.
• Desaparecen temas centrales del Artículo 30 de la CPE
como los derechos a:
• ser consultados mediante procedimientos apropiados, y
en particular a través de sus instituciones, cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará
y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria,
realizada por el Estado, de buena fe y concertada,
respecto a la explotación de los recursos naturales no
renovables en el territorio que habitan
26. Autonomías IOC
LMAD competencias:
• La participación en los beneficios de la explotación de los
recursos naturales en sus territorios
• La gestión territorial indígena autónoma, y al uso y
aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales
renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los
derechos legítimamente adquiridos por terceros
• Estas competencias y otras más “marginadas por la LMAD,
son las que involucran el potencial más importante para la
generación de recursos económicos propios
• Se puede concluir que la LMAD claramente limita en exceso
las competencias constitucionales de los eventuales
gobiernos indígena originario campesinos” (Egido: 2010:
282).
27. Municipios que están en proceso de
convertirse en AIOC
• 18 de ellos trataron de cumplir con la primera prueba, es
decir, de que se pueda convocar a un referéndum municipal.
Doce lo lograron; los otros seis no pudieron ser habilitados
para el referéndum,
• De los 12, sólo en uno la población rechazo la opción
autonomista. En los otros 11: Charazani, Jesús de Machaca,
Tarabuco, Mojocoya y Huacaya, Salinas de Garcí Mendoza,
Chipaya, Totora y Pampa Aullagas, Chayanta y Charagua)
han logrado la conformación de un órgano deliberativo, o su
equivalente de acuerdo a sus normas y procedimientos
propios bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional
a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento
Democrático (SIFDE).
• Están procediendo a la elaboración de sus Estatutos
Autonómicos. Tarea que les está tomando más tiempo de lo
previsto.
28. El retorno de los conflictos
• Caranavi, limites Oruro-Potosi, tema gas
Chuquisaca-Tarija, entre municipios
• Antes regiones busca hegemonías ahora
regiones demandas económicas
• Tema Tipnis, respeto CPE consulta previa
29. Conclusiones
• Instaura un sistema de autonomías bastante complejo,
puesto que contempla cuatro formas de autonomías:
departamentales, regionales, municipales e indígena
originario campesinas.
• Dos temas son claves para el éxito de la implementación
de dichas autonomías. Un régimen competencial que
defina claramente las responsabilidades de cada nivel
de gobierno y un régimen financiero que otorgue los
suficientes recursos para el ejercicio de las
competencias que tiene cada autonomía.
• Demandará inexploradas capacidades de diálogo,
negociación y gerencia pública para el Estado y la
sociedad boliviana
30. Conclusiones
• Se requiere de mucha flexibilidad, de una apertura de
espíritu, de diálogo y de compromiso con el proceso
autonómico por parte de todos los actores involucrados.
Elementos que todavía parecen faltar.
• El peso de una cultura centralista que marca a los
ministerios y otras instituciones gubernamentales
dificulta los avances en la transferencia de competencias
y recursos a las regiones.
• Si a esta situación se añade el fuerte presidencialismo
que tenemos en el país, y la judicialización de la política,
pues estaríamos presenciando la paralización del
proceso de implementación de las autonomías.