1. Teoría del Delito Concepto de Delito Desde el punto de vista Jurídico debe ser formal y objetivo; en ella el legislador sanciona con una pena. Se dice que es una conducta castigada por la ley con una pena. Obedece al principio: “Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege”.
2. Concepto de Delito Wikipedia: “El delito en sentido dogmático es definido como una conducta, acción u omisión TIPICA (Descrita por la ley), ANTIJURÍDICA (Contraria a derecho) y CULPABLE a la que corresponde una sanción denominada PENA ; con condiciones objetivas de PUNIBILIDAD . Supone una conducta infraccional del Derecho Penal ”. La doctrina siempre ha reprochado al legislador que debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática; no obstante algunos Códigos como el Código Penal de España (Artículo 10) definen el delito.
3. La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y de derecho, que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito. No es formalmente finalista, aún cuando es de ese resultado que se comienza el análisis y/o estudio. Concepto de Teoría del Delito
4. Delito Penal y Delito Civil En algunos sistemas Jurídicos como en el Derecho Romano, los de Argentina, Chile y España, se distingue entre “Delito Civil” y “Delito Penal”. El delito civil es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye “Cuasidelito Civil” el acto negligente que causa daño. Los actos considerados como “Delitos Civiles” y “Cuasidelitos Civiles”, pueden ser también “Delito Penal” si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un “Delito Penal” no será, a la vez, “Delito Civil”, si no ha causado daño, como tampoco un “Delito civil” será a la vez “Delito Penal” si la conducta no es “prohibida” por la ley penal.
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6. Componentes del Delito En estas dos categorías señaladas: Antijuridicidad y Culpabilidad; se distribuyen los diversos componentes del delito. En la Antijuridicidad se incluyen la acción y omisión, los medios y formas de realización, sus objetos y subjetos, la relación causal y psicológicas entre el sujeto y el resultado. La culpabilidad es referida a las facultades psíquicas del autor (Imputabilidad o capacidad de culpabilidad). El desconocimiento de la prohibición penal o la exigibilidad o no de un comportamiento distinto. Excluye la acción las causas de justificación (Legitima Defensa) y la falta de facultades psíquicas en el autor (Enfermedad Mental)
7. Valor práctico de la Excusa El conocer la situación psíquica, en este caso, permite imponer una medida de seguridad o de corrección, tal como sería internar a un enfermo mental que ha cometido un delito en el manicomio. Para esto es suficiente la comisión del hecho prohibido, antijurídico, aunque su autor no sea culpable. Para imponer una pena es necesario que exista culpabilidad, además de que el hecho sea antijurídico. “ NO HAY CULPABILIDAD SIN ANTIJURIDICIDAD, AUNQUE SI HAY ANTIJURIDICIDAD SIN CULPABILIDAD”.
8. Descripción en la ley penal Pero no todo hecho antijurídico realizado por un autor culpable es delito. De los actos de desvalor que comete el hombre, el legislador ha seleccionado una parte de ellas, normalmente las más graves e intolerables, y las ha conminado con una pena por medio de su descripción en la ley penal, proceso penal llamado Tipicidad; siendo la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley.
9. Características del Delito Normalmente la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad son las características comunes a todo delito. Primero el hecho debe ser típico, es decir, descrito en el tipo penal (Ley). Segundo la antijuridicidad, es decir, no conforme a derecho Ej. Sí A mata a B en legitima defensa, no es antijurídico pues hay una causa de justificación. Tercero, luego de comprobar que el hecho es típico y antijurídico, hay que ver si el autor del hecho es o no culpable; si es un enfermo mental no es culpable .
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11. Clasificación de los Delitos El Código Penal habla de delitos y faltas (Clasificación Bipartita). Ambos términos corresponden en su contenido a la misma estructura. La distinción se hace en función de su gravedad; señala que los delitos, son infracciones graves y las faltas infracciones leves, es una distinción puramente cuantitativa. Así por ejemplo, un hurto puede ser delito o falta según el valor de la cosa hurtada. PACHECO decía que las faltas son delitos en miniatura y las llamaba “Delitos Veniales”. Pero otras veces, y es la tendencia moderna, a considerar las faltas a las infracciones administrativas.
12. Visión del Delito En ocasiones nos referimos al delito como una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible; por eso en oportunidades la llamamos “Hecho Punible” o “Acción Punible”. En otras oportunidades nos referimos al hecho típico, es decir, al descrito en la ley, sin prejuzgar todavía si es antijurídico y/o culpable. Por el contexto podrá deducirse cuando se emplea en uno u otro sentido.