El derecho romano se desarrolló en Roma desde la Ley de las XII Tablas en el 450 a.C. hasta Justiniano en el 565 d.C. Estableció la propiedad privada, distinguió entre derecho civil y derecho de gentes, y sentó las bases del derecho de sucesión y la propiedad. Juristas como Gayo y Ulpiano analizaron estas leyes, y Justiniano codificó el derecho romano en el Corpus Iuris Civilis, influyendo en los sistemas legales europeos.
2. Derecho romano. Conjunto formado por las disposiciones
jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la
primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las XII
Tablas, en el año 450 antes de Cristo hasta la muerte de
Justiniano, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 dC.
¿QUÉ ES?
3. Las costumbres (“Mos maiorum”):
• Tomaron como referencia los modos de vida y las costumbres
de la civilización de aquella época. Se recogieron en la Ley de
las XII Tablas un avance social y un logro plebeyo.
La ley:
• Se basaron en la Ley de las XII Tablas.
• Se construyó derecho civil(“ius civile”)
derecho de gentes (“ius gentium”)
• Distinción entre ley privada(“ius privatum”
ley pública (“ius publicum”)
Imperium de la magistratura:
• El imperium- Poder supremo que confería al magistrado(
dictadores,cónsules,pretores) el mando militar y la autoridad
para hacer cumplir las leyes.
BASES
4. El derecho a la propiedad
privada
Orígenes: 3 términos
• Mancipium: Poder sobre las
cosas.
• Dominium: Poder absoluto,
señorío total y no podía ser
dividido.
• Propietas: Lo que
pertenecía a una persona y
era propio de ella.
• La verdadera propiedad
individual se afirmó en la
época clásica cuando se
quebró la unidad compacta
del grupo familiar.
CONCEPTOS BÁSICOS: PROPIEDAD
PRIVADA
5. Clases de propiedades:
• La propiedad quiritaria: El dueño o titular de la
propiedad tenía que ser un ciudadano romano. El
extranjero no podía tenerla.
• La propiedad bonitaria o pretoniana: Se da cuando
el pretor protege al que recibió una cosa
mancipable.
• La propiedad provincial: El estado romano
concedía la utilización del ager publicus al pueblo
romano mediante el pago de impuestos anuales.
• La propiedad peregrina: Era la propiedad de los
extranjeros que no podían ser propietarios del
dominium. El pretor los protege con acciones
ficticias.
CONCEP-
TOS
BÁSICOS:
PROPIE-
DAD
PRIVADA
6. Cosas no negociables jurídicamente(bienes no considerados de propiedad
privada):
• Las res sacrae(“cosas sagradas”): templos,edificios,lugares consagrados a
los dioses y de culto.
• Las res religiosae(“cosas religiosas”):monumentos y terrenos unidos a las
sepulturas.
• Las res sanctae(“cosas santas”): cosas que pertenecían o representaban a
los dioses. Murallas de Roma etc
• El ager publicus(“tierra pública”): bienes pertenecientes al pueblo romano,
las cosas comunes. Plazas, vías públicas etc
CONCEPTOS BÁSICOS:COSAS NO
NEGOCIABLES JURÍDICAMENTE
8. El pleito constaba de:
• Demandante: ejercita la acción/actio(facultad que tiene una
persona de iniciar una actividad procesal encaminada a la
tutela y reconocimiento de su derecho)para hacer valer su
derecho y reclamar para sí algún bien.
• Demandado: aquel ante el cual ejercita la acción el
demandado. Normalmente se defendía negándose,intentando
probar que no había razón para llegar a enfrentamiento o
pleito.
• Pretor: Se encargaba de resolver las controversias entre los
ciudadanos o extranjeros a través del procedimiento
formulario.
• Juez: Daba el veredicto final.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
9. o El sistema de penalizaciones y castigos, muy rígidos en la
época arcaica se hicieron más flexibles.
o La legislación sobre las deudas se mejoró y perfeccionó y los
castigos al no cumplirse esta se redujeron y no eran tan
duros.
o El derecho Romano se perfeccionó, se mejoró y se amplió.
EVOLUCIÓN Y PERVIVENCIA
10. En Oriente:
o Los volúmenes se multiplicaron se
conservaron y copiaron
o Se crearon escuelas de derecho. Ej:
Constantinopla
o Justiniano trabajó en el Corpus
Iuris Civilis. Varias universidades lo
convirtieron en objeto de estudio
universitario.
En Occidente:
o Los pueblos germánicos de Galia y
posteriormente la legislación de los
reyes visigodos hicieron breves
resúmenes: el Código de Eurico y el
Breviario de Alarico.( Lex
Visigothorum).
o Aparición de Fuero Real y Las siete
Partidas se plasmaron los
intentos de unificación jurídica de
las disposiciones romanas y
visigóticas por parte de Alfonso X.
EVOLUCIÓN Y PERVIVENCIA
11. Quinto Mucio Ecévola: Maestro
de Cicerón, cónsul y pontífice
en el año 95 a.C. Unió la
tradición de los antepasados y
los métodos de la dialéctica
helenística en su obra Ius
Civile. Fue asesinado.
Gayo: Escribió Instituciones en
el siglo II d.C que iba
destinada a aquellos que
querían estudiar derecho. Fue
el modelo de la obra de
Justiniano con el mismo
nombre.
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12. Papiniano: originario de algún
lugar de África en el III a.C.
Escribió Quaestiones
(discusiones de casos
hipóteticos y reales) y
Responsa (recopilaciones de
dictámenes)
Ulpiano: discípulo de
Papiniano. Elaboró 280 libros
en el siglo III a.C Sirvió de
fuente de consulta para los
Digesta de Justiniano.
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13. Justiniano: Emperador de
Oriente(482-565 d.C) Fue
autor de Corpus Iuris Civilis
( código de derecho
romano) Redactó el Codex
Iustinianus.
En el 533 escribió Digesta
seu Pandectae (habla sobre
juristas de épocas anteriores)
Escribió Instituciones para
quienes quisieran estudiar
derecho. Su enseñanza se
extendió por las
universidades de Europa.
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