ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Convenio Marpol
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Rafael Belloso Chacín
Estudios a Distancia
Diplomado Gestión del Negocio Marítimo
Integrantes:
Daza Noreybis
Rodríguez Luis
Urbaneja María José
Facilitador:
Prof. Jairo Rondón
2. El convenio Para Prevenir la contaminación por los
buques 73/78 (MARPOL 73/78) Es la principal
normativa internacional que versa sobre la prevención
de la contaminación del medio marino por los buques a
causa de factores de funcionamiento o accidentales.
El Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación procedente de buques (MARPOL
73/78), contiene reglas aplicables a todas las fuentes
posibles de contaminación que proviene de los buques.
Es importante saber que sus prescripciones no son
sólo aplicables a los buques comerciales, sino que
muchas de ellas también obligan a la náutica de
recreo, ya que su ámbito de aplicación se extiende
hacia todo tipo de embarcaciones que operen en el
medio marino.
3. Accidente del petrolero Torrey Canyon
que en 1967 varó en las
inmediaciones de las Scilly, a unas 25
millas del extremo SW (South West-
Sur Oeste) del Reino Unido.
Considerada la mancha mas grande
de hidrocarburo derramada hasta la
fecha. Partiendo de esta primer gran
catástrofe ambiental y aunado a otros
accidentes de esta índole surge el
convenio MARPOL 73/78
4. Éste entró en vigor en 1983 y desde entonces se han incluido diversas enmiendas, las cuales van adaptando dicho convenio
a las necesidades reales de cada momento encaminado a prevenir y reducir al mínimo la contaminación ocasionada por los
buques.
El Protocolo de 1978 se adoptó en respuesta al gran número
de accidentes de buques tanque ocurridos entre 1976 y 1977
Debido a que no todos los gobiernos firmantes se habían
puesto de acuerdo en todos los puntos, el protocolo de 1978
tomó como patrón lo establecido en 1973
El Convenio MARPOL fue adoptado el 2 de noviembre de 1973 en la sede de la OMI.
5. • Introducción, texto y protocolos del Convenio.
Anexo I.- Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos.
Anexo II.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas
Transportadas a Granel.
Anexo III.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales
Transportadas por Mar en Bultos. Se trata de un anexo opcional ya que el transporte de
mercancías peligrosas está reglado por el Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas.
Anexo IV.- Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques.
Anexo V.- Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques.
Anexo VI.- Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques.
Este anexo entró en vigor el 19 de mayo de 2005.
De todos los Anexos del Convenio, el I y el II son obligatorios para aquellos Estados que lo ratifican.
Los demás se consideran Anexos facultativos o sea, una parte puede no adoptar alguno de ellos.
6. Reglas para prevenir la contaminación por
hidrocarburos
Apéndice I
• Lista de
hidrocarburos
Apéndice II
• Modelo de
Certificados
IOPP y
suplementos
Apéndice III
• Modelo de
Libro de
registro de
hidrocarburos
Prevención de la
contaminación por
hidrocarburos como
consecuencia de medidas
operacionales, así como
de derrames accidentales
Las enmiendas de 1992 al anexo I
hicieron obligatorio el doble casco
para los petroleros nuevos e
incorporaron un calendario de
introducción gradual para que los
buques tanque existentes se
adaptasen al doble casco
Comprende los siguientes apéndices
7. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas
transportadas a granel
Criterios relativos a las
descargas y las medidas
destinadas a prevenir la
contaminación por
sustancias nocivas
líquidas transportadas a
granel
No se permiten las
descargas de residuos que
contengan sustancias
perjudiciales a menos de 12
millas de la tierra más
próxima.
Comprende los siguientes apéndices
La descarga de sus
residuos se permite tan
sólo en instalaciones de
recepción, a menos que se
cumplan ciertas
concentraciones y
condiciones
• Apéndice I: Pautas para determinar las categorías de las sustancias nocivas
liquidas.
• Apéndice II: Lista de sustancias nocivas liquidas transportadas a granel.
• Apéndice III: Lista de otras sustancias liquidas.
• Apéndice IV: Modelo de libro de registro de carga para buques que transporten
sustancias nocivas liquidas a granel.
• Apéndice V: Modelo de certificado NLS.
8. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales
transportadas por mar en bultos
Prescripciones generales para la
promulgación de normas detalladas
sobre empaquetado, marcado,
etiquetado, documentación, estiba,
limitaciones cuantitativas,
excepciones y notificaciones.
Se estipulan las directrices para determinar si las sustancias que se transportan en
bultos son perjudiciales.
“Sustancias perjudiciales",
son las consideradas como
contaminantes del mar en el
Código marítimo
internacional de mercancías
peligrosas (Código IMDG)
9. Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los
buques
Prescripciones para controlar la contaminación del mar por aguas sucias
Prohibición de
descarga de aguas
sucias
Planta de
tratamiento de
aguas sucias
aprobada.
Descarga a una
distancia superior
a 3 millas marinas de
la tierra más próxima
Descarga a una
distancia superior
a 12 millas marinas
de la tierra más
próxima
Si
No
10. Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las basuras de los
buques
Tipos de basuras ,las distancias desde tierra y manera en que se pueden evacuar
Prohibición total de vertimiento de
plásticos al mar
Modelo de Libro de Registro de
basura
11. Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los
buques.
Límites de las
emisiones de óxidos
de azufre y de óxidos
de nitrógeno de los
escapes de los
buques.
Medidas técnicas y
operacionales obligatorias
de eficiencia energética
encaminadas a reducir las
emisiones de gases de
efecto invernadero
procedentes de los buques
Se prohíben las emisiones
deliberadas de sustancias
que agotan el ozono
Comprende los siguientes apéndices
• Apéndice I: Modelo de certificado IAPP.
• Apéndice II: Ciclos de ensayo y factores de ponderación.
• Apéndice III: Criterios y procedimientos para la designación de zonas de control de
emisiones de SOx.
• Apéndice IV: Homologación y límites de servicio de los incineradores de a bordo.
• Apéndice V: Información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible.
12. Con el pasar de los años se ha observado progresivamente los efectos del MARPOL
73/78 como instrumento para la prevención de la contaminación del medio marino,
sin embargo estos efectos podrían ser incluso mayores en años venideros, ya que un
gran porcentaje de la disponibilidad de petroleros tienen ahora una antigüedad que
supera los 20 años y se cree que muchos de ellos serán sustituidos durante los
próximos años, dado que resultaría antieconómico adaptarlos a los requerimientos
del convenio. Por lo tanto se espera los nuevos buques construidos cumplirán
totalmente las prescripciones del MARPOL 73/78 y mejorarán la ejecución del
convenio.
Ahora bien, más allá de la renovación de la flota, mucho de la implementación de
este instrumento depende directamente de la gestión de las empresas que posean
los buques y de la competencia de sus tripulaciones; esto indica que es necesario
tomar en cuenta los vacíos existentes de personal especializado tanto en el campo
técnico como en el legal, lo que actualmente dificulta a las entidades competentes
hacer cumplir las reglas de los anexos del MARPOL 73/78 y éste es un problema que
habría que solucionar a medio y corto plazo; así mismo se hace necesario capitalizar
la existencia de grupos nacionales de trabajo para la implementación del MARPOL
73/78, que agrupe a las entidades nacionales competentes, fortaleciéndolo y
encargándole desarrollarlas recomendaciones para cada uno de los tópicos
considerados como prioritarios en el marco del convenio.