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Plan de Mane jo
de l Lag o Bayano co n é nfas is
 e n la Pe s ca y la Acuicultura




          S eptiem bre d e 2007
Plan Re g io nal d e Pes ca y Acuic ultura Contine ntal
                          PREPAC
             (OS PES CA/TAIWÁN/OIRS A)




  Plan d e Mane jo de l Lag o Bayano c on é nfas is
              en la pe s c a y la acuic ultura




   Org anizació n de l S e c to r Pe s quero y Ac uíc o la del
          Is tmo Ce ntro am erica no (OS PES CA)
   S is te ma de la Inte g ració n Ce ntroame ric ana (S ICA)
CONTENIDO
RESUMEN EJECUTIVO........................................................................................................................ i
I. ANTECEDENTES..........................................................................................................................1
II. OBJETIVOS ...................................................................................................................................6
III.   ESTRATEGIA.............................................................................................................................6
IV.    PLAN DE MANEJO ...................................................................................................................7
   4.1. Pesca ......................................................................................................................................7
   4.2. Acuicultura ............................................................................................................................12
   4.3   Procesamiento Pesquero y Acuícola .................................................................................15
   4.4   Comercialización pesquera y acuícola...............................................................................17
   4.5   Manejo de la pesca deportiva y recreativa ........................................................................19
V. MEDIDAS ECOSISTÉMICAS .....................................................................................................20
   5.1   Manejo del Recurso Agua ...................................................................................................20
   5.2   Medidas sobre el turismo ....................................................................................................21
   5.3   Medidas sobre el entorno agrícola .....................................................................................23
   5.4   Medidas del entorno urbano ...............................................................................................24
VI.    MEDIDAS DE INDOLE SOCIO-ECONÓMICO .....................................................................24
   6.1   Promoción de la asociatividad para el uso sostenible......................................................24
   6.2   Integración de la mujer en las actividades pesqueras......................................................24
   6.3   Campañas de educación ambiental a la niñez y juventud ...............................................25
   6.4   Apoyo de subsidiario para capacitación ............................................................................25
   6.5   Fomento de Unidades de Salud .........................................................................................25
   6.6   Promoción de servicios sanitarios que no afecten el CAC...............................................26
   6.7   Líneas de crédito preferenciales.........................................................................................26
   6.8   Implementación de incentivo a los pescadores responsab s.........................................26
VII.   PROPUESTA NORMATIVA PARA FORMALIZAR EL PLAN .............................................26
VIII. INVESTIGACIONES ................................................................................................................30
IX.    ORGANIZACIÓN .....................................................................................................................31
X. CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN...........................................................................................31
XI.    FINANCIAMIENTO ..................................................................................................................32
AGRADECIMIENTO


Expresamos nuestro agradecimiento a los funcionarios de la Autoridad de los Recursos
Acuáticos de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, los pescadores y
autoridades del Distrito de Chepo y la Comarca Kuna de Madungandí, por el
significativo aporte para la confección de la propuest del Plan de Manejo del Lago
Bayano.
RES UMEN EJECUTIVO

a.    El PREPAC

El Plan Regional de Pesca y Acuicultura Continental (PREPAC), n el marco de la
integración centroamericana, por intermedio de la Orga ización del Sector Pesquero y
Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), permite establecer una estrategia
para el conocimiento de los recursos pesqueros existentes y potenciales, ediante su
ordenamiento para su aprovechamiento sostenible, a través de un proceso de co-
gestión en el marco de un desarrollo ecosistémico.

En su primera etapa el PREPAC desarrolló el Inventario de los Cuerpos de Aguas
Continentales de la República de Panamá, donde se definieron unos 188 cuerpos de
agua dulce, con un tamaño igual o superior a una hectárea, determinando que en el
país existen unos 1,232.10 kilómetros cuadrados en aguas embalsadas (lagunas,
lagunas costeras, embalses, reservorios, humedales y pantanos).

En su segunda etapa, el PREPAC desarrolló la Caracterización del Lago Bayano con
énfasis en pesca y acuicultura, toda vez, que el embalse reúne importantes aspectos en
cuanto a número de pescadores, producción de la pesca, aspectos sociales
económicos.

b.    El Lago Bayano

Este embalse de 350 kilómetros cuadrados, fue construido en 1976 por el
represamiento del río Bayano para la generación de ene ía eléctrica.             La
caracterización demostró que en el mismo, la pesquería de tilapia es una actividad
económica importante de la cual subsisten más de 1,000 pescadores que habitan en 16
comunidades esparcidas en las orillas del embalse; los cuales producen
aproximadamente 3.9 millones de kilos al año, que en volumen comercializado a los
Estados Unidos de América representan cerca de 2 millones de dólares.

Las características físicas, biológicas y ambientales del agua hasta una profundidad de
18 metros, permiten un desarrollo normal de las especies acuáticas, las pesquerías y
acuicultura en el embalse, siendo están influenciadas por las condiciones climáticas,
tanto en la época seca como en la lluviosa.

La mayoría de los pescadores (60.58%) ejerce la actividad desde hace cinco (5) años;
utilizando el 94% de ellos botes para la captura de la tilapia, sien el 86.45% de las
155 embarcaciones reportadas de propiedad privada. El arte de pesca dominante es el
“trasmallo chino” y el volumen diario de pesca es de 139.1 kg por pescador po día; lo
que genera un ingreso promedio diario por pescador de US$ 47.01, cifra superior a los
US$ 7.71, que es el salario mínimo pagado en otras actividades agropecuarias en el
área.


                                                                                      i
c.     El Plan de Manejo

En vista de la importancia que reviste la pesca de la tilapia en el embalse, como una
tercera etapa del PREPAC se presenta el “Plan de Manejo d el Lag o Bayano con
énfas is en pe s ca y acuicultu ra”, con el propósito de garantizar su conservación y uso
sostenible dentro de un marco ecosistémico.

En tal sentido, la institucionalidad en pesca y acuicultura será fortalecida mediante la
integración de las entidades estatales y la participac ón de los diferentes entes
relacionados con la actividad; el ordenamiento de la pesca de la tilapia se dará a través
de un enfoque integral, la organización de los pescadores será fortalecida con un
sentido empresarial; así como el fomento de la participación de la mujer en las
actividades de pesca y acuicultura.

c.1    La Estrategia

La estrategia para el desarrollo del Plan conlleva que la Autoridad de los Recursos
Acuáticos de Panamá (ARAP), cumpla con las funciones que le han sido otorgadas por
ley en relación a la administración, promoción y vigilancia de dichos recursos para su
aprovechamiento racional, sostenible y responsable, as como la protección de los
ecosistemas. Este compromiso, debe contar con la participación de las diferentes
instituciones involucradas en el desarrollo de la cuenca, las autoridades locales, los
pescadores, los productores y los comercializadores.

El desarrollo sostenible de la actividad de la pesca, la acuicultura y actividades conexas
en el Lago Bayano, será mediante un proceso progresivo de acciones dirigidas a la
internalización de los objetivos y metas del plan; el             iento, la investigación, el
fomento, el seguimiento y la evaluación de los resultados e impactos generados y otros
factores a considerar en el desarrollo del mismo.

De igual forma, se creará una “Unidad de Tareas” de la ARAP, conformada por un
personal profesional calificado en las ramas de la biología pesquera, trabajo social,
tecnología de alimentos pesqueros y transferencia de t  ología, que será responsable
de la coordinación intersectorial, ejecución, monitoreo y control de las medidas
pesqueras, acuícolas, socioeconómicas, de sanidad y ambientales que se recomienden
en el plan.

En el plan se establecen las acciones a seguir relacionadas c n los aspectos de pesca
y acuicultura, el manejo ecosistémico y las medidas de índole socio-económico, que en
los tres (3) años contemplados para la ejecución del mismo, permitan propiciar el uso y
manejo sostenible y sustentable de los recursos natura s, pesqueros y acuícolas, en
beneficio de las comunidades de pescadores y el país

c.2.   Pesca

El componente de pesca, establece el control del número de pescadores en el embalse
mediante la expedición de un permiso de pesca; para lo cual se realizará una campaña
                                                                                           ii
masiva de registro, que definirá el tipo de pescador (subsistencia, deportivo
comercial), artes y métodos utilizados y embarcaciones empleadas en el embalse. A su
vez, como requisito adicional para la obtención del permiso será necesario tomar un
curso sobre pesca responsable.

Las embarcaciones utilizadas para el desarrollo de la pesca comercial, deportiva y
recreativa estarán constituidas por botes de madera o fibra de vidrio de hasta 24 pies de
largo, de 3 a 4 pies de ancho, impulsados por motores fuera de borda con una potencia
máxima de 25 caballos. Igualmente se establece un máx o de cuatro (4) pescadores
por bote.

En referencia a las artes de pesca, se permitirá el uso del trasmallo chino (30 m de
largo por 1 m de alto), la red agallera (50 m de largo por 2 m de alto), ambos con una
luz de malla mínima de 5 pulgadas, siendo usados en paños separados y colocados
con 10 m de separación, no debiendo superar la cantidad de cuatro (4) por
embarcación. También se permitirá el uso de arpones, prohibiéndose totalmente a
utilización de sustancias venenosas, químicos, explosi os o el uso de redes de arrastre
para la captura de la tilapia.

La faena de pesca se realizará cuatro (4) días a la semana, de preferencia en las cuatro
(4) áreas identificadas en las Hoyas de Majé y Río Diablo; siendo prohibida la entrega
de pescado con fines comerciales, los días viernes, sábado y domingo. De igual forma
se establecen tres (3) zonas para santuarios de pesca, en las hoyas de Majé y Río
Diablo, donde no se permitirá la pesca, para proteger de esta manera la reproducción
de la tilapia.

En función de mejorar el manejo del producto a bordo de las embarcaciones, se
promoverá el cambio de las refrigeradoras desechadas que se usan, por canastas,
cajas isotérmicas o tinas de plástico para el transporte del producto.

Las actuales infraestructuras de desembarco serán acondicionadas en cuanto a los
aspectos sanitarios, refrigeración, desembarque y estructuras de apoyo a la pesca, para
atender a los pescadores, mientras se construya en otra área del embalse un muelle
exclusivo para las actividades pesqueras y acuícolas.

Los usuarios del recurso (pescadores deportivos o comerciales) informarán de sus
capturas diarias al personal de la ARAP, o las personas designadas en cada área de
desembarco, de manera que puedan recibir los beneficios de los proyectos que se
realicen en el área y la renovación del permiso de pes a.

c.3   Acuicultura

En el componente de acuicultura se zonificarán y señalarán las áreas con potencial
para el desarrollo de la misma, principalmente en jaulas flotantes. Se propone el
estudio de otras especies (colosoma y carpa herbívora) como opciones de cultivo
además de la tilapia, se propiciará el uso de buenas prácticas de cultivo, medidas para


                                                                                       iii
el manejo de las producciones y cultivos saludables al ambiente; así como la
repoblación del cuerpo de agua en el futuro.

c.4   Procesamiento pesquero y acuícola

En el área de procesamiento pesquero y acuícola se establecerán alternativas para el
buen manejo de los productos provenientes de la pesca la acuicultura, así como el
acondicionamiento de las infraestructuras para poder recibir dicho producto. Igualmente
se propiciará la transformación de los productos pesqueros y acuícol       siguiendo las
medidas sanitarias para el procesamiento, a través de capacitaciones coordinadas con
el Ministerio de Salud.

Sobre la disposición de los desechos de los peces, las aguas residuales y el control de
calidad se cumplirán las normas sanitarias de la autoridad competente, a través de
inspecciones y campañas de salubridad y de educación ambiental.

c.5   Comercialización

Las normas de comercialización implican los principios del libre comercio.          La
capacitación a los pescadores y compradores para mejor r el manejo del producto es
una acción que se ejecutará, así como la verificación      promoción de las normas
sanitarias en el proceso de comercialización de los pr uctos de la pesca y acuicultura
de forma tal que contemplen las medidas superficiales     conservación mínimas para
mantener el producto de buena calidad y presentación.

Para incrementar el consumo per carpita de productos a áticos, en este caso la tilapia,
se desarrollará una campaña promocional para que la misma sea adquirida por un
mayor número de personas y se establezca de forma perm ente en la preferencia de
los consumidores.

Los productos obtenidos a través de métodos y artes ilegales, así como en violación a
los acuerdos establecidos por las autoridades y las asociaciones de pescadores, serán
retenidos por las autoridades de policía en los centro de control establecidos en las
vías de acceso al área.

c.6   Manejo de la Pesca Deportiva y Recreativa

En lo relacionado con la pesca deportiva o recreativa, se deberán acondicionar los
puntos actuales de desembarco del embalse para fomentar esta actividad, la cual se
realizará solo con anzuelo y línea, caña de pescar y/o arpones.

c.7   Medidas Ecosistémicas

Para la disposición y recolección de la basura, así como el vertimiento de químicos al
agua, se deberán seguir las normas vigentes en la materia, evitando así la
contaminación del agua del embalse.


                                                                                      iv
Con la finalidad de promover el ecoturismo, regulaciones del ingreso de turistas y
embarcaciones turísticas permitidas, se propiciarán los estudios para establecer las
áreas e infraestructuras necesarias que permitan disfrutar la belleza escénica y étnicas
del embalse. Igualmente esta propuesta promueve el mantenimiento de las medidas
del entorno agrícola y entorno urbano según las reglamentaciones vigentes y las
características naturales de la cuenca.

c.8   Medidas socio-económicas

En el aspecto socio-económico se fortalecerán las agrupaciones de pescadores a
través de capacitaciones en organización, administración y gestión empresarial.

En cuanto a la integración de la mujer a las actividades pesqueras y acuícolas, se les
capacitará en la administración de capitales, técnicas de procesamiento y manipulación
del producto, así como su participación como lideres en el proceso de salud familiar.
También se desarrollará una conciencia sobre el uso racional del recurso mediante
campañas de educación ambiental orientadas principalmente a la niñez y juventud.

Los subsidios estarán dirigidos a los programas de capacitación de los       escadores
miembros de grupos organizados en los temas antes descritos.

Con el propósito de atender los aspectos de salud, se fomentará las unidades de salud
a través del reforzamiento de las giras médicas y campañas de promoción de salud a
las comunidades aledañas al embalse, así como la adecuación de los servicios
sanitarios y prevención de accidentes.

Se establecerán líneas de crédito para la compra de equipos y aparejos de pesca, para
los pescadores a través de las organizaciones, de forma que estas s vean fortalecidas.
Los fondos para estas líneas de crédito serán proporcionados a través de convenios y
programas con organismos internacionales y agencias de financiamiento.

Los pescadores que se han destacado en la pesca responsable anualmente, serán
premiados con equipos y/o aparejos de pesca, a través e concursos establecidos por
la ARAP.

c.9   Propuesta de Normativa

El Plan contempla en su concepto de ordenamiento la propuesta de normativa dirigida a
la regulación del número de pescadores, formas de acce o al recurso, tipo de
embarcaciones, artes y métodos de pesca, zonas de pesca, zonas de acuicultura,
santuarios de pesca, entre otros. De igual forma la implementación de un sistema de
monitoreo de la calidad del agua, inspección, vigilancia y control de las actividades
realizadas en el embalse.




                                                                                      v
c.10   Investigación

Se proponen estudios sobre la evaluación biológica del recurso tilapia, evaluación
pesquera del Lago Bayano y la evaluación del cultivo de peces en recintos acuáticos.

c.11   Organización del Plan

En primera instancia, se contará con el Sistema Interinstitucional de los Recursos
Acuáticos, integrado por las instituciones públicas sectoriales con competencia en
dichos recursos.        La Comisión de Manejo del Lago Bayano, integrada por
representantes de las instituciones participantes en los asuntos de la cuenca,
autoridades locales, representantes de los pescadores, intermediarios y
comercializadores, con funciones de evaluar el cumplimiento de los objetivos señalados
en el plan y emitir las recomendaciones correspondient s sobre las medidas que deban
implementarse.

c.12   Capacitación y Divulgación

Se generarán las acciones para la internalización de l s autoridades institucionales y
locales, pescadores, productores, comercializadores y la ociedad civil, en cuanto a
objetivos, acciones y metas del plan; así como sus derechos, responsabilidades y
participación en el mismo.

A su vez, se establecerán los mecanismos de divulgación a través de los medios de
comunicación para difundir las actividades realizadas, sus resultados e impactos
relacionados entre si con cada componente del plan.

De igual forma se establecerán campañas sobre salubrid       , consumo de pescado,
promoción del ecoturismo y educación ambiental

Los programas de capacitación estarán dirigidos a las ácticas de cultivos y medidas
de manejo de producciones, manejo del producto, organización, administración,
transformación de productos pesqueros, normas de salud, incorporación de la mujer en
las actividades de la pesca y acuicultura.

El acondicionamiento de los centros de capacitación en el área será contemplado, de
manera a brindar un local con las condiciones apropiadas para las acciones de
instrucción a brindar.

c.13   Financiamiento

El financiamiento del Plan se estima en un millón 122 mil dólares, distribuidos en los
conceptos de difusión del plan por US$ 22,000; ejecución del plan US$ 600,000;
capacitación US$ 100,000, financiamiento US$ 100,000, infraestructuras pesqueras
US$ 150,000 e investigaciones US$ 150,000.



                                                                                    vi
I.     ANTECEDENTES

a.    El PREPAC

En el marco del Plan Regional de Pesca y Acuicultura Continental (P PAC), se realizó
el Inventario de los Cuerpos de Aguas Continentales de la República de Panamá,
definido como el “reconocimiento de los cuerpos de agua continentales con énfasis en
las actividades pesqueras y acuícolas que en ellos se desarrollan”.

En esta primera etapa se inventarió en Panamá, unos 188 cuerpos de agua dulce, con
un tamaño igual o superior a una hectárea, determinando que en el país existen
aproximadamente unos 1,232.10 kilómetros cuadrados en aguas embalsadas (lagunas,
lagunas costeras, embalses, reservorios, humedales y pantanos).

Considerando que el PREPAC concibe a los cuerpos de aguas continentales como un
sistema complejo, en donde los esfuerzos orientados a la pesca, la acuicultura y sus
actores, los pescadores y los acuicultores, puedan optimizar su esfuerzo y su
producción de manera sostenible, y en armonía con las otras actividades que se
desarrollan en el cuerpo de agua, se realizó la segunda etapa que consistió en la
caracterización de un cuerpo de agua continental en cada país.

La caracterización fue un proceso integrador y multidisci          io, donde concurrieron
diferentes disciplinas como la biología, limnología, hidrología, química, meteorol ía,
economía, sociología, acuicultura, pesca, agricultura, entre otras; así como diversos
profesionales, agricultores, pescadores, acuicultores, administradores, comerciantes, y
conservacionistas, entre otros, con la finalidad de identificar sus particularidades y a la
vez que los resultados de la misma, sirvan como insumos necesarios para la
formulación de un plan de manejo regional, que se visualiza como culminación del
proyecto.

Para la caracterización en Panamá se escogió al Lago Bayano, clasificado como
embalse e identificado como PAEm-037 en el inventario inicial, por sus importantes
aspectos en cuanto a número de pescadores, producción          la pesca, aspectos
sociales y económicos.

b.    El Lago Bayano

b.1   Aspectos físicos

Es un cuerpo de agua dulce con 350 kilómetros cuadrados de superficie, que se
construyó en 1976 a través del represamiento del río Bayano con la finalidad de generar
energía eléctrica, teniendo en la actualidad una capacidad de producción de 260 Mw.
El embalse, reconocido oficialmente por el Instituto Geográfico Nacional “Tommy
Guardia” como “Lago Bayano”, se encuentra localizado en el corregimiento de Cañitas


                                                                                         1
distrito de Chepo, provincia de Panamá, entre los 09º 0’ 14.5” de latitud norte y 78º 47’
46.2” de longitud oeste, lo que representa en UTM 1014 8.70 N y 742177.51 E.

Entre sus características generales se puede señalar que la cuenca hidrográfica es de
aproximadamente 3,771 km 2, con más de 192.2 km 2 de tierras fluctuantes adicionales, y
posee una capacidad de retención máxima de 5,000 millones de metros cúbicos de
agua, con una profundidad promedio de 18.2 metros y una máxima de 60 metros en la
base de la represa; la cual se levanta entre los 50 y 62 metros sobre el nivel del mar.

Los datos de la caracterización indican que éste embalse, presenta una temperatura
promedio de 28.4 °C, pH de 7.67, oxígeno disuelto de 4 10 mg/l, conductividad de 0.16
mS/cm, sólidos disueltos de 98 mg/l, transparencia (disco secchi) de 1.94 m. y
profundidad promedio de 18.2 m.

b.2    Aspectos biológicos

En el aspecto biológico se encontró que la composición de la captura en la pesca
estuvo dominada por la tilapia, con tallas y pesos pro edios de 27 cm. y 304.2 gramos
respectivamente; con una proporción promedio de 3.5 machos por cada hembra.

Igualmente se observó que la mayoría de estos peces se encontraban maduros
principalmente en el periodo de octubre a diciembre, disminuyendo el grado de madurez
con el inicio de la estación seca (diciembre a mayo).

b.3    Aspectos ambientales

En cuanto a la información ambiental, el valor promedi de la dureza se situó en 78.7
mg/l de CaCO 3; la demanda biológica de oxígeno (DBO) fue de 4.40 ppm, mientras que
la productividad primaria promedió los 9.26 mg/m 3. En lo referente a los coliformes
termo tolerantes el promedio encontrado en el embalse fue de 48.94 UFC/100 ml y el de
coliformes totales de 2,420 UFC/100 ml.

La concentración de fósforo total fue de 0.02 mg/l, mientras que la del nitrógeno fue de
1.05 mg/l, con una relación N:P de 52.5:1. Registrándose los alores máximos de
fósforo en las zonas de entrada de los principales tributarios que alimentan el embalse.

Es importante destacar que los elementos plomo y mercu o, así como los
órganoclorados y órgano fosforados mostraron valores por debajo de los límites
detectables en los análisis.

Continuando en el aspecto ambiental, se puede señalar                 e las algas bacilariofitas,
cianofitas y clorofitas dominaron en el fitoplancton, l igual que los rotíferos en el
zooplancton en el contenido estomacal de las tilapias xaminadas, mientras que en las
aguas se encontraron las mismas microalgas, copépodos, cladóceros, ostrácodos y
rotíferos. Por otro lado, las principales plantas acuáticas encontradas fueron la lechuga
de agua ( Pistia s tratiote s ), el lirio de agua ( Nym p h ae a sp.) y algunas gramíneas que
utilizaban la lechuga de agua como sustrato.
                                                                                               2
b.4   Aspectos pesqueros y acuícolas

En lo referente a la actividad pesquera, la caracterización mostró que en la actualidad la
pesca de la tilapia en este embalse ha representado una producción de 3.9 millones de
kilogramos (3,900 toneladas), que en volumen comercializado a los Estados Unidos
representan un valor cercano a los 2 millones de dólares. Dicha actividad la realizan
aproximadamente 1,200 pescadores de 16 comunidades localizadas a orillas del
embalse, integradas por dos etnias indígenas (Kuna y Emberá-Wounaan), así como por
colonos provenientes de las provincias centrales (Coclé, Herrera, Los Santos y
Veraguas) y Chiriquí.

En referencia a la acuicultura, actualmente se encuentra en su fase inicial un proyecto
para cultivar tilapias en jaulas flotantes, cuya inversión asciende a los 6 m ones de
dólares y donde se espera una producción cercana a las 5,000 toneladas anuales.
(Aqua Terrestrial, 2003). Simultáneamente, se realizan los estudios por parte de otros
inversionistas nacionales y extranjeros para la implementación de proyectos, con la
misma finalidad.

b.5   Aspectos socio-económicos

En el aspecto socioeconómico, la encuesta realizada a 138 pescadores provenientes de
13 comunidades que se ubican en las márgenes del embalse, se obtuvo que la mayor
población (51.25%) en estas comunidades se ubica entre los 0-15 años, principalmente
en el área indígena, 25.7% entre los 16 y 30 años, un 12.2% entre 30 y 40 años y el
8.6% en edades mayores de 50 años.

En cuanto a la actividad laboral, la mayoría de los pescadores (60.58%) ejerce la
actividad desde hace cinco (5) años; utilizando el 94% de ellos botes para la captura de
la tilapia, siendo el 86.45% de las 155 embarcaciones eportadas de propiedad privada.

La encuesta reveló que en el ámbito pesquero, el arte de pesca dominante es el
“trasmallo chino” y el volumen diario de pesca es de 139.1 kg por pescador por día. Lo
que genera un ingreso promedio diario por pescador de US$ 47.01, cifra superior a los
US$ 7.71, que es el salario mínimo pagado en otras actividades agropecuarias en el
área.

La venta de la tilapia se realiza entera (95.62%), eviscerada (2.92%) y en filete (0.72%).
Del volumen comercializado el 97.04% se realiza a través de intermediarios, los cuales
lo transfieren a plantas procesadoras donde es usada en un 99% para la exportación.

La escolaridad de los encuestados indica que el 49.28% han cursado los estudios
básicos, el 38.4% cursó hasta 9 años y solo un 12.32% no ha cursado estudio alguno.

En el aspecto de la vivienda, el 62.32% son ranchos de madera y pisos de tierra; de las
cuales el 88.41% son propias y carecen de los servicios básicos como luz eléctrica
(80.43%); agua potable (54.35%) y servicio telefónico (82.61%).


                                                                                        3
Las conclusiones generales de la caracterización del L         Bayano, indican que las
características físicas, biológicas y ambientales del     hasta una profundidad de 18
metros, permiten un desarrollo normal de las especies acuáticas y las pesquerías en el
embalse, y que estas mismas condiciones relacionadas con la pesca y la acuicultura
están influenciadas por las condiciones climáticas, tanto en la época seca como en la
lluviosa.

b.6      Aspectos legales

En referencia al aspecto legal o marco jurídico, las leyes que rigen sobre la actividad en
el embalse y sus alrededores, se enmarcan en leyes de carácter nacional, decretos
ejecutivos, resoluciones ministeriales o municipales y acuerdos; muchas de las cuales
no regulan estrictamente la actividad pesquera.

Entre las leyes más importantes involucradas en el aspecto ambiental y pesquero del
Lago Bayano se pueden mencionar:

      • Decreto Ley N° 17 de 9 de julio de 1959, “Ley general de pesca, legislación base
        para la reglamentación posterior de las actividades pesqueras con el objetivo de
        proteger la flora y la fauna”.
      • Decreto Ley N° 35, de 22 de septiembre de 1966, “por el cual se reglamenta la
        explotación de las aguas del estado”.
      • Ley N° 12 de 26 de enero de 1973, “por la cual se crea el Ministerio de Desarrollo
        Agropecuario (MIDA) que diseñará e impulsará las políticas del sector
        agropecuario”.
      • Ley N° 1 de 3 de febrero de 1994, que contiene regulaciones para l rotección y
        conservación de aguas y suelos”.
      • Ley N° 30 de 30 de diciembre de 1994, “por la cual se establece la obligatoriedad
        de los estudios de impacto ambiental en todo el país”.
      • Ley N° 24 de 7 de junio de 1995, “por la que se establece la legislación de vida
        silvestre en la República de Panamá y se crean otras disposiciones”.
      • Ley N° 58 del 28 de diciembre de 1995, “por la cual se define la acuicultura como
        una actividad agropecuaria”.
      • Ley N° 24 de 12 de enero de 1996, “por la cual se crea la comarca Kuna de
        Madungandí”.
      • Ley N° 41 del 1 de julio de 1998, “Ley General del Ambiente por la cual se
        establecen responsabilidades para las personas jurídic y naturales que emitan
        o descarguen sustancias o desechos que afecten la salu humana y causen
        daño al ambiente”.
      • Ley Nº 8 de 24 de enero de 2002, “que establece las regulaciones nacionales
        para el desarrollo de actividades agropecuarias orgánicas”.
      • Ley Nº 44 de 5 de agosto de 2002, “por la cual se establece el régimen
        administrativo especial para el manejo y protección y conservación de la cuencas
        hidrográficas”.
      • Ley N° 44 de 23 de noviembre de 2006, “por la cual se crea la Autoridad de los
        Recursos Acuáticos de Panamá, unifica las distintas competencias sobre los

                                                                                        4
recursos marinos costeros, la acuicultura, la pesca y       actividades conexas de
       la administración pública y dicta otras disposiciones”.
   •   Decreto Ley N° 7 de 10 de febrero de 1998, “por el cual se crea la Autoridad
       Marítima de Panamá para coordinar con todas las instituciones sobre el sector
       marítimo y pesquero”.
   •   Decreto Ejecutivo N° 55 del 13 de junio de 1973, “por el cual se reglame an las
       servidumbres de agua”.
   •   Decreto Ejecutivo No.84 de 10 de junio de 1996, “por el cual se dictan normas
       técnicas sanitarias que deben tener los establecimient , plantas, embarcaciones
       y barcos factorías donde se procesan, transforman, conservan y transportan
       productos de pesca y acuicultura”.
   •   Decreto Ejecutivo N° 11 de 5 de febrero de 1997, “por        cual se reglamenta la
       ventanilla única para el trámite de certificaciones y permisos para el desarrollo de
       la acuicultura”.
   •   Decreto Ejecutivo N° 58 del 22 de septiembre de 1998, por la que se crea la
       Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de De arrollo Agropecuario para
       normar el manejo y aprovechamiento de los recursos acuícolas”.
   •   Decreto Ejecutivo Nº 146 de 11 de agosto de 2004, “por el cual s reglamenta la
       Ley No. 8 de 24 de enero de 2002, que establece las regulaciones nacionales
       para el desarrollo de actividades agropecuarias orgánicas”.
   •   Decreto Ejecutivo Nº 209 de 5 de septiembre de 2006 “por el cual se reglamenta
       el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 del 1 de jul de 1998, General de
       Ambiente de la República de Panamá y se deroga el Decr              Ejecutivo 59 de
       2000”.
   •   Resolución N° 351 de 26 de julio de 2000 del Ministerio de Comercio e Industrias
       “por el cual se prohíbe taxativamente la descarga de efluentes líquidos a las
       aguas superficiales o subterráneas”.
   •   Reglamento técnico que regula la descarga de efluentes líquidos directamente a
       cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas. Copanit 35-2000
   •   Reglamento técnico que sobre la descarga de efluentes íquidos directamente a
       sistemas de recolección de aguas residuales. Copanit 39-2000

Es importante destacar que de acuerdo a la legislación vigente, el 80% del embalse se
encuentra en la Comarca Kuna de Madungandí, la cual es regida po el Congreso
General Kuna de dicha Comarca, de acuerdo a la Constitución Política de la República,
al régimen especial de la Ley 24 de 1996 y su Carta Orgánica.

De igual forma, la Ley 24 de 1996, establece que las actividades agropecuarias y de
explotación del subsuelo en las tierras de la Comarca, se realizarán de acuerdo con
normas generales de manejo y protección de cuencas, a               de garantizar el
funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Ascanio Villalaz.

En la actualidad se encuentra en discusión el borrador de anteproyecto de Ley General
de los Recursos Marino Costeros de Panamá, que actualiza la Ley No17 de 9 de julio
de 1959 que reglamenta la pesca; así como la consultor a sobre la actualización de la
Ley 58 de 1995, que define la acuicultura como una actividad agropec aria.

                                                                                         5
La actualización y reglamentación de estas dos últimas leyes, junto a la creación de la
Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, con ente rector del Estado sobre la
materia, permite tener sobre una misma entidad y normativa los aspectos
fundamentales para el desarrollo de la pesca y acuicultura, así como las actividades
conexas en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.



      II.      OBJETIVOS

General

El desarrollo de la actividad pesquera y acuícola en el Lago yano es sostenible, en
concordancia con la conservación de los recursos dentro de un marco ecosistémico,
contribuyendo con el mejoramiento social y económico d las poblaciones adyacentes
al embalse.

Específicos:

   1. La institucionalidad relacionada con la pesca y acuicultura en el Lago Bayano,
      fortalecida mediante la integración de las entidades e atales y la participación de
      los diferentes entes relacionados.

   2. La pesca de la tilapia ordenada con un enfoque integral, para su uso sostenible y
      la conservación de los recursos del Lago Bayano.

   3. La organización de los pescadores con sentido empresarial para su desarrollo
      responsable y sostenible promovida y apoyada.

   4. La participación de la mujer en las actividades de pesca ha sido fomentada.



      III.     ES TRATEGIA

La entidad rectora del estado en materia de los recursos acuáticos, la Autoridad de los
Recursos Acuáticos de Panamá, ejercerá sus funciones de administrar, promover y
velar por el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos
acuáticos y de la protección de los ecosistemas, favor endo su conservación,
permanencia en el tiempo y, eventualmente, su aumento por repoblación.

Este compromiso, debe contar con la participación de las diferentes instituciones
relacionadas con el desarrollo de la cuenca, las autor ades locales, los pescadores, los
productores, los comercializadores y la sociedad civil, de forma tal, que las acciones
emprendidas sean bajo un enfoque participativo.


                                                                                       6
El desarrollo sostenible de la actividad de la pesca, la acuicultura y actividades conexas
en el Lago Bayano, será mediante un proceso progresivo de acciones dirigidas a la
internalización de los objetivos y metas del plan; el ordenamiento, la investigación, el
fomento, el seguimiento y la evaluación de los resultad e impactos generados y otros
factores a considerar en el desarrollo del mismo.

La operatividad del Sistema Interinstitucional de los ecursos Acuático de acuerdo al
Capítulo IX de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, en primera instancia y la
formación de una “Comisión de Manejo del Lago Bayano” integrada por los diferentes
actores relacionados con la pesca y acuicultura, serán los mecanismos participativos en
la toma de decisiones y cumplimiento del Plan.

La presencia permanente de una “Unidad de Tareas” de la ARAP, conformada por un
personal profesional calificado en las ramas de la bio        a pesquera, trabajo social,
tecnología de alimentos pesqueros y transferencia de tecnología, será responsable de
la coordinación intersectorial, ejecución, monitoreo y control de las medidas pesqueras,
acuícolas, socioeconómicas, de sanidad y ambientales q e se recomienden en el plan.



       IV.       PLAN DE MANEJO


4.1.   Pes c a

4.1.1 Dete rminació n y co ntro l d el núm ero de pe s c ado res en el CAC

En vista de que no hay una secuencia histórica que permita determinar el número
óptimo de pescadores que puede soportar el embalse (captura por unidad de esfuerzo),
se debe mantener el esfuerzo actual. Este se establecerá a través del otorgamiento de
un “Permiso de Pesca”, expedido por la ARAP en coordinación con las organizaciones
de pescadores.

El permiso como lo establece la ley vigente, contiene información general del pescador
(nombre, cédula de identidad personal), foto, área de pesca, tipo de pescador.

La entrega de permisos a los pescadores comerciales debe realizarse durante el primer
trimestre de ejecución del Plan, mediante una campaña de registro, como lo establece
la normativa existente. (Formulario No.4 de Solicitud de Permiso de Pesca Lacustre,
anexo)

El número de pescadores comerciales será revisado luego de dos (2) años, sobre la
base de la captura, el esfuerzo pesquero y la captura por unidad de esfuerzo en el
embalse. Una vez concluida esta primera revisión y control, la ARAP junto con las
autoridades locales y los pescadores organizados, deben continuar este proceso
anualmente.

                                                                                        7
4.1.2 Recon o cimiento del tipo d e p es c ado res

En el embalse durante la campaña de inscripción se caracterizará el tipo de pescador
según el uso del recurso obtenido:

   a. Pescador de subsistencia o autoconsumo: aquel que tiene como objetivo
      principal la alimentación propia, de sus familiares y ecinos.
   b. Pescador deportivo o recreativo: aquel que tiene como bjetivo sin fines de lucro,
      el deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo.
   c. Pescador comercial: aquel que tiene como objetivo lucrar de la actividad de la
      pesca.

Esta acción se realizará durante el primer trimestre y será coordinada por la ARAP.
Autoridades locales y pescadores organizados.

4.1.3 Caracterizació n d e las emb arc acion es pe s qu eras

Las embarcaciones para la pesca en el Lago Bayano, de acuerdo a los resultados de la
caracterización son cayucos o botes de madera de hasta 24 pies de largo por 3 pies de
ancho o botes de fibra de vidrio hasta 24 pies de largo, movidas con remos o con
motores fuera de borda no mayores de 25 caballos de fuerza.

Al igual que los pescadores, las embarcaciones dedicadas a la pesca deben contar con
registro, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de la Oficina de Ventanilla
Única de la ARAP para el otorgamiento de los permisos        sca lacustre. Esta acción
debe darse durante el primer trimestre y luego mantenerse permanente con el apoyo de
las autoridades locales y las organizaciones de pescadores. (Formulario No.4 de
Solicitud de Permiso de Pesca Lacustre, anexo)

4.1.4 Es table cimien to del nú mero d e p es c ado re s po r emb arc ación

Basados en los datos de la caracterización y las medidas de seguridad que debe
contemplar la actividad, por cada embarcación superior a los 12 pies, debe haber un
máximo de cuatro (4) pescadores. Esta medida debe darse a partir del primer trimestre
de la ejecución del plan.

La verificación del cumplimiento de esta disposición se realizará a través de la “Unidad
de Tareas” en coordinación con la Dirección de Inspecci n, Vigilancia y Control de la
ARAP, mediante un programa de monitoreo.

4.1.5 Es table cimien to de lo s requis ito s b ás ic o s de lo s pe s c ado res

Como requisito adicional a lo establecido por la legislación vigente, para la obtención
del permiso de pesca comercial (luego de la campaña de registro) y pesca deportiva,
los pescadores deben haber tomado un curso básico refe ente a la pesca responsable.
(Requisitos en anexo)


                                                                                       8
En el caso de los pescadores comerciales que hayan obtenido el permiso en el periodo
de inscripción, los mismos deberán realizar dicho curs de acuerdo a un programa
establecido por la ARAP.

Para el cumplimiento de este requisito, la Dirección d Fomento a la Productividad y
Asistencia Técnica de la ARAP, establecerá un programa de capacitación an al que
contemple conceptos generales de las pesquerías y la acuicultura, su ordenamiento en
los embalses, seguridad y sobrevivencia. Dicho programa se iniciará a partir del
noveno trimestre.

4.1.6 Arte s y méto do s de pe s ca pe rmitido s

Basados en los estudios de la caracterización, se permitirá el uso de los “trasmallos
chinos” de 1 metro de alto por 30 metros de largo, con una luz de malla mínima de cinco
(5) pulgadas y redes agalleras de dos (2) metros de alto por 50 metros de largo, con luz
de malla mínima de 5 pulgadas; siendo el número de cuatro (4) redes de pesca por
bote.

Ambos artes de pesca, ya sea las redes agalleras tendidas (ahogados) y los trasmallos
por atemorización, deben ser colocados en paños separados uno de otro por una
distancia de diez (10) metros; no se permite la unión de paños que excedan los 50
metros de largo. En el caso que se utilice la red agallera tendida, las mismas deben
localizarse con boyas grandes y visibles en ambos extremos (ejemplo: envases de
aceite vegetal de 5 galones).

Tanto el ojo de malla y el tipo de arte, deben ser evaluados permanentemente por la
ARAP para definir si es necesario ajustar el tamaño de la m   o bien cambiar el arte y
el método de pesca.

Por otro lado, se permitirá el uso de los arpones, ya sea de fabricación artesanal o
adquirido en el comercio para la captura artesanal de la tilapia.

Esta acción se verificará en el primer trimestre del plan a través de inspecciones en el
área.

4.1.7 Co ntro l de lo s m éto do s y arte s d e p es c a no permitido s

De acuerdo a la legislación vigente (Ley N° 39 de 24 d noviembre de 2005, ley de caza
y pesca), esta prohibido el uso de químicos, sustancias venenosas o nocivas para la
vida acuática, artes de pesca que estorben la navegación u obstruyan los ríos, o
explosivos para la captura en este recurso natural.

El cumplimiento de esta norma, se realizará a través del Programa de Inspección,
Vigilancia y Control que realiza la ARAP, a través de    “Unidad de Tareas” y la
Dirección respectiva.

4.1.8 S eñ alización de las zon as actuales d e pes ca
                                                                                           9
En la actualidad, de acuerdo a la caracterización del Lago Bayano, se han definido
como áreas de pesca en las hoyas del embalse las siguientes:

Áre a     Ho ya                                   Ubicació n
 P1     Majé           Desembocadura del Río Piedra Blanca hasta Río Piedra.
 P2     Majé           Desembocadura de la Quebrada de Los Puercos y Quebrada El
                       Chorro a 1 km en dirección nor-oeste hacia la comunidad de
                       Akua Yala
 P3     Río Diablo     Desembocadura del Río Diablo
 P4     Río Piría      Desembocadura de Río Piría, Río Seco y Río Aibir

Estas áreas deben ser señaladas con el uso de boyas y georeferenciadas en los mapas
de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, durante el tercer trimestre del
Plan. La actividad debe ser realizada por la ARAP, con el apoyo de las autoridades
locales y pescadores organizados.

4.1.9 Implementación de s antuario s d e p e s c a

Con la finalidad de proteger la tilapia de la sobreexplotación sin detener la actividad
pesquera, se hace necesario establecer en primera instancia y temporalmente tres (3)
zonas o santuarios de pesca en las hoyas de Majé y Río Diablo, por ser identificadas
como sitios de reproducción dado sus características n turales (troncos de árboles
sumergidos). En estas zonas se prohibirá la pesca en cualquier época del año.

Áre a      Ho ya                                  Ubic ació n
 R1     Majé           Tierras fluctuantes alrededor de la isla Majé
 R2     Majé           Río Nuevo a comunidad de Río Nilo
 R3     Río Diablo     Desembocadura del Río Ipetí a Campamento del IRHE

Esta acción se implementará el tercer trimestre y debe ser coordinada por la ARAP,
ANAM, autoridades locales y pescadores organizados.

4.1.10 Período s d e p es c a o s u s pe ns ión de te mpo rad as de pe s ca (veda)

Las faenas de pesca se realizarán cuatro (4) días a la semana de la siguiente manera:

   a. La faena nocturna de domingo a miércoles
   b. La faena diurna de lunes a jueves

No se permitirá la entrega de pescado para la venta durante el periodo comprendido
entre el viernes y domingo de cada semana. Estos días deben dedicados a los eventos
de capacitación y fortalecimiento de las organizaciones pesqueras.

En el Lago Bayano de enero a marzo de 2007, se implementó por las organizaciones
de pescadores un período de veda que obedeció a lineamientos empíricos y por la
dificultad que presenta el clima para el desarrollo de la pesca. De ser necesaria por

                                                                                     10
evidencias de sobrepesca una veda, debe considerarse para la misma los meses de
octubre a diciembre, que es cuando la mayor cantidad de peces han alcanzado su
madurez sexual y un pico máximo de reproducción de acuerdo a los resultados de la
caracterización.

Las vedas deben obedecer a una evaluación científica continua de por lo menos un año
a partir del séptimo trimestre el plan, para establecer un periodo de suspensión de la
pesca acorde con el desarrollo del recurso pesquero; para ello la ARAP debe contar con
el concurso de las autoridades locales y las organizaciones de pescadores.

4.1.11 Mejo ramiento del p rodu cto a bo rdo

El producto a bordo debe manejarse en una forma más higiénica, que en la actualidad,
cambiando los recipientes inadecuados que se utilizan en la actualidad (refrigeradoras
desechadas) por canastas o tinas de plástico o cajas isotérmicas, provistas de hielo y
tapa para mantener la tilapia en óptimas condiciones sanitarias. Estas normas están
estipuladas en el Decreto Ejecutivo N° 1 de 3 de enero de 1996 del Ministerio de Salud
de Panamá (MINSA), “por medio del cual se establece la reglamentación sobr los
productos pesqueros y de acuicultura para el consumo h ano”.

Para ello, debe establecerse un programa de capacitación y financiamiento por parte de
la autoridad competente que permita a los pescadores hacer los cambios pertinentes en
los equipos de conservación que utilizan en las embarc ciones.

Esta acción debe darse a más tardar en el quinto trimestre de vigencia del plan, por
parte de la ARAP en coordinación con el MINSA, las organizaciones de pescadores, los
intermediarios y las plantas procesadoras.

4.1.12 Ubic ació n de un mejo r lug ar d e d es e mbarqu e

En la actualidad el punto principal de desembarque de la pesca, es un área donde
además de los productos pesqueros, se trasiegan productos agropecuarios y forestales
e igualmente se usa como punto terminal para el traslado de personas. Esta área no
cuenta con las condiciones sanitarias básicas para todas las actividades allí realizadas.
En vista de esta situación, se debe construir un muelle de desembarco en una zona
más equidistante de los puntos de pesca, acondicionada con las infraestructuras
adecuadas tales como buenas carreteras de acceso, luz eléctrica, agua potable, centro
de acopio, suministro de hielo y combustible. Esta instalación debe ser utilizada
exclusivamente para el desembarco de la pesca y acuicultura y no para otras
actividades.

Se recomienda que durante el periodo del quinto al octavo trimestre, se de la
construcción de este muelle en la localidad seleccionada en el estudio que para tal
efecto se realice; el financiamiento para este muelle, debe ser proporcionado por el
Gobierno Nacional a través del presupuesto general del estado o donaciones de
organismos o países amigos.


                                                                                      11
Esta actividad debe ser realizada en conjunto por la A        P, AMP, autoridades locales y
pescadores organizados.

4.1.13 Ade cu ació n d e infraes tructura del muelle exis te nte

El desembarcadero más utilizado en el momento, esta ubicado en la comunidad de
Akua Yala dentro de la Comarca Kuna de Madungandí, el cual no reúne las condiciones
higiénicas mínimas para el manejo de los productos pesqueros.

Para la adecuación de este muelle se recomienda coordinar con el Consejo General
Kuna de la Comarca de Madugandí, para establecer las medida y mecanismos a
implementarse para la mejora del área, hasta que se establezca el nuevo centro de
desembarque.

Esta actividad debe ser coordinada durante el cuarto trimestre entre la ARAP, la AMP,
la Comarca Kuna de Madugandí y los pescadores organizados, los que tendrán que
gestionar la ayuda a través del gobierno o donaciones.

4.1.14 Reco pilació n de la info rmació n o bte nid a po r lo s pe s cado res

Para mantener los registros actualizados de la pesca (captura, esfuerzo pesquero por
arte de pesca, captura por unidad de esfuerzo, etc.), los pescadores artezanales,
deportivos y de subsistencia que utilicen el embalse, tendrán la obligación de informar
sobre sus capturas diarias a los funcionarios de la ARAP, o aquella persona designada
en cada comunidad, asociación de pescadores o compradores para recibir esta
información.

Esta acción debe iniciarse el primer trimestre con la selección y    acitación por parte
de la ARAP de las personas seleccionadas y mantenerse en forma permanente con la
finalidad de observar la evolución de las pesquerías en este embalse.

Debe considerarse en los requisitos establecidos para otorgamiento del permiso de
pesca, el estar a paz y salvo con la entrega de información sobre la producción
pesquera obtenida.


4.2.   Acuicultu ra

4.2.1 Definición de las zo nas po tenciales para acuicultura

Las zonas potenciales para la acuicultura, en el caso del uso de las jaulas flotantes, se
situarán en las áreas protegidas del viento y marejadas y en áreas de mayor
profundidad del embalse previamente identificadas por la batimetría del diagnóstico.
Por otro lado, la factibilidad del cultivo de peces en encierros o corrales, es posible en
las zonas de escasa profundidad, como por ejemplo las bahías en las orillas.



                                                                                        12
Estas zonas potenciales de acuicultura deberán estar alejadas de las principales áreas
de navegación y de las comunidades o los núcleos humanos, para que los desechos de
la explotación acuícola no puedan afectar la calidad del agua circundante ni la
generación de energía eléctrica.

El establecimiento de proyectos para el cultivo de pece en jaulas flotantes debe
responder a estudios de oportunidades y efectos de los mismos, de manera que se
garantice la sostenibilidad desde el punto de vista biológico, ambiental, económico y
social.

Como áreas potenciales para el desarrollo de cultivos en jaulas se señalan la
siguientes:

Área            Nombre                             Coordenadas
 J1     Calle Larga                  E 734005 E 737896 E 736036
        (concesionada)               N 1014161 N 1014654 N 1016396
 J2     PANALANG (solicitada)        E 739774 E 741796 E 741812            E 739774
                                     N 1006847 N 1006881 N 1008240         N 1008249
 J3     Debajo de Panalang           E 739247 E 740360 E 738109
                                     N 1012445 N 1014739 N 1015529
 J4     Cerca de la presa            E 739544 E 739595 E 737217            E    737403
                                     N 1007119 N 1009158 N 1009217         N   1007544
 J5     Arriba de Aquaterrestrial    E 740496 E 740504 E 751106            E    751055
                                     N 1019148 N 1018290 N 1018273         N   1019445
 J6     Aguas Claras                 E…740489 E 751099 E 740489            E    751049
                                     N 1019144 N 1019144 N 1018298         N   1018298

Esta actividad se debe realizar en el segundo trimestr        la responsabilidad de la
ARAP.

4.2.2. Es p e cies c on op cio ne s de cultivo

Las especies con viabilidad de cultivo a corto plazo en el embalse, pueden ser la tilapia
roja, la carpa herbívora y el colosoma. Para su introducción debe haber un protocolo
establecido por la ARAP, en cuanto a los aspectos biológicos, físicos, ambienta s y
sanitarios, de manera que no se dé la introducción de patógenos (parásitos, hongos,
virus, etc.), que puedan afectar los peces que ya existen en este reservorio. El inicio de
las investigaciones en este campo, deben darse del séptimo al duodécimo trimestre.

Esta actividad debe ser realizada por la ARAP en coord ación con la ANAM y los
centros de investigación.

4.2.3 Dete rminació n d e la capacidad d e c arg a d el emb als e

De acuerdo a los datos obtenidos, se estima que la biomasa de pescado permisible en
jaulas para el Lago Bayano es de 13,883 toneladas métricas basada en los niveles de

                                                                                         13
fósforo y el volumen del embalse, la cual debe ser ree aluada considerando los
volúmenes de la tasa de recambio de agua del embalse.

Esta acción debe realizarse del sexto al decimosegundo trimestre del plan. Este
estudio debe planificarse y ejecutarse de manera que la implementación de los
proyectos sea sobre un criterio científico.

La ARAP y los centros de investigación deben coordinar y realizar esta acción.

4.2.4 Evaluació n d e lo s m éto do s y es truc turas reco me nd ables

Las técnicas de acuicultura más aplicables a los embalses se resumen al uso de
recintos acuáticos, como las jaulas flotantes fabricadas de acero inoxidable, poliuretano,
con mallas de monofilamento o multifilamento los cuale deben garantizar su inocuidad
con el ambiente.

Los métodos de cultivo deben garantizar el uso de especies, densidades de siembra y
el suministro de un alimento de calidad, con estabilidad y rendimiento que minimicen los
riesgos ambientales. El máximo tamaño permisible de las jaulas debe ser de 450 m3.

Los métodos y estructuras de producción deben ser verificados mediante los estudios
de impacto ambiental y técnico-económico presentados por los interesados a las
autoridades correspondiente para el otorgamiento de las concesiones de desarrollo de
la actividad y uso de agua (ARAP, ANAM). Esta acción debe ser realizada a partir del
primer trimestre.

4.2.5 Medidas s ob re n utrició n con cuido s ambientales

Los productores deben demostrar que los alimentos proporcionados en los proyectos de
acuicultura, cuentan con los requerimientos nutricionales para las especies en      ivo y
que los mismos no constituyen aportes significativos en nutrientes (fósforo y nitrógeno)
que lleven al deterioro del medio ambiente circundante y general del embalse.

La ARAP y la ANAM mediante los estudios de impacto ambiental, las certificaciones de
las fábricas de alimento y pruebas en campo verificarán que estas medidas sean
cumplidas por los productores, a partir del segundo tr estre.

4.2.6 S eñ alización de las es truc turas d e c ultivo

Las zonas destinadas a cultivos acuícolas deben estar situadas en áreas que no
afecten la libre navegación. Igualmente los productores comerciales deben señalar las
áreas de cultivo mediante letreros y boyas con cinta reflexiva para que puedan ser
divisadas a grandes distancias en horas diurnas o nocturnas o durante los días
lluviosos.




                                                                                       14
El cumplimiento de esta acción será a partir del tercer trimestre y la verificación de su
cumplimiento estará a cargo de la ARAP, las autoridades locales y los prod ctores
privados.

4.2.7 Implementación de c ultivo s s aludable s al ambiente
Los cultivos acuícolas en jaulas deben cumplir con las medidas de mitigación que se
establecen en las Resoluciones de Impacto Ambiental expedidas por la ANA para la
implementación y desarrollo de los proyectos, de manera que causen el mínimo impacto
adverso en el embalse. Estas medidas contemplan la presentación periódica de un
análisis sobre los aspectos físico químicos de la calidad del agua a la ANAM, en cuanto
a sólidos suspendidos, pH, niveles de nitratos y nitritos, DBO 5, entre otros. Debe
realizarse a partir del tercer trimestre.

Las autoridades responsables serán la ARAP, la ANAM y productores acuícolas.

4.2.8 Bue nas prácticas d e cultivo y medid as para el m an ejo de las pro du ccio ne s

Para esta acción la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, a través de un
programa capacitará a los productores en buenas técnicas de man o amigables con el
ambiente.

Esta acción debe darse una vez se inicien las actividades acuícolas a partir del séptimo
trimestre y será coordinada entre la ARAP y los productores privados.

4.2.9 Rep oblació n d el cu e rpo d e ag ua

La repoblación futura del Lago Bayano, debe hacerse basada en estudios previos de la
dinámica de poblaciones de tilapia en el mismo, se recomendará la repoblación cuando
el resultado de los estudios lo indiquen.

Esta actividad de repoblación se realizará a partir del o avo trimestre, siempre y
cuando la situación en el embalse lo amerite, por lo cual la ARAP debe mantener un
programa de monitoreo permanente de las pesquerías, coordinado con la ANAM y los
pescadores organizados.


4.3    Pro c es amiento Pes que ro y Acuícola

4.3.1 Pro mo ció n d el buen manejo a bo rd o d e lo s p rod uc to s pe s quero s

Los procedimientos a seguir para el procesamiento de los productos de la pesca, deben
estar basados en el Decretos Ejecutivos N° 1 y N° 84 de 3 de enero de 1996 y de 10 de
junio de 1996 respectivamente del MINSA; los cuales establecen la reglamentación
sobre los productos pesqueros y de acuicultura para el consumo humano. Según esta
reglamentación, se requiere que todos los productos pesqueros después de su captura
deben ser mantenidos en condiciones tales que ayuden a su conservación, utilizando


                                                                                      15
frío u otro medio de conservación, debidamente aprobado por la autoridad sanitaria
competente.

En tal sentido se hace necesario el cambio de las refrigeradoras desechadas que se
utilizan en la mayoría de los botes de pesca, por tinas plásticas o cajas isotérmicas, con
tapas y suficiente hielo para la conservación del pescado capturado.

La ARAP y las autoridades locales en coordinación con el MINSA, deberán brindar
capacitación a los pescadores sobre el manejo del producto a bordo. Esta acción debe
darse a partir del quinto trimestre y de forma permanente.

4.3.2 Infraes truc tu ras ade cu adas

Como se ha indicado, el área no cuenta con infraestructuras adecuadas para la
conservación y procesamiento de los productos pesquero por lo cual es necesario que
las autoridades de forma conjunta a partir del quinto trimestre inicien acciones
pertinentes a la búsqueda de financiamiento para la adecuación del área de Akua Yala,
La Nicora e Ipeti Kuna, de manera a que se cumplan con las normas sanitarias
vigentes.

La acción debe ser coordinada entre la ARAP, MINSA, autoridades locales, pescadores
organizados, productores acuícolas y comercializadores.

4.3.3 No rmas d e la trans fo rm ación de pro du cto s p es que ro s

Con la transformación de los productos de la pesca se busca una alternativa para la
utilización del producto pesquero. Esta acción se debe dar en el sexto trimestre, a
través de la capacitación orientada en el procesamiento de los productos pesqueros con
potencial de venta, como por ejemplo fileteado, salado, seco o ahumado, para su
introducción en el mercado nacional.

Las indicaciones sobre la transformación de los productos pesqueros y de acui ltura
están enmarcadas en el Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de enero de 1996 del MINSA. Con
esta acción se busca diversificar la oferta en los productos pesqueros del embalse. La
ARAP, en coordinación con el MINSA, MICI y los centros de procesamiento se
encargarán de la promoción de los productos.

4.3.4 Medidas s anitarias p ara el pro ce s amie nto del pro du cto

En el área del procesamiento pesquero y acuícola se deben seguir las normas
sanitarias de acuerdo a la normativa vigente (Decreto Ejecutivo Nº 1 y Nº 84 de 1996),
por lo cual Ministerio de Salud, realizará las verificaciones correspondientes.

En conjunto con la ARAP, el MINSA, realizarán capacitaciones orientadas a las normas
sanitarias de manera que se obtenga un buen producto para su comercialización. Las
acciones de seguimiento y capacitación se darán a partir del tercer trimestre del plan.


                                                                                       16
4.3.5 Des tin o d e de s e cho s y ag u as re s idu ale s

Para evitar la contaminación de las aguas del embalse con los residuos de la pesca y la
acuicultura, se debe atender a lo establecido en la Ley General del Ambiente, la Ley de
Cuencas Hidrográficas, y el Decreto Ejecutivo Nº 84 de 1996, que regulan esta materia.
Las plantas deben contar con un tanque séptico o con filtros biológicos de manera que
sus residuos no sean descargados directamente a los cursos de agua naturales o el
embalse.

Las inspecciones a los centros de manejo, conservación y procesamiento serán
realizadas por el MINSA como autoridad competente en la materia en coordinación con
la ARAP.

La acción debe ser implementada a partir del primer tr      estre del plan.

4.3.6 Co ntro l de calidad en lo s pro ducto s pe s qu ero s

La regulación vigente sobre la materia, establece la n   sidad de contar con sistemas
de análisis de puntos críticos en las plantas procesad      s y la implementación de
sistemas de trazabilidad en los centros de producción. (Decretos Ejecutivos Nº 1 y Nº
84 de 1996).

En tal sentido, las autoridades competentes, como el M NSA, el MIDA y la ARAP, a
partir del primer trimestre estarán implementando un programa de vigilancia y
fiscalización sobre el cumplimiento de estas normas.


4.4    Co mercializació n p e s que ra y ac uíco la

4.4.1 No rmas d e co mercializació n lo c ales

En nuestro país, la cadena de comercialización de las especies de agua dulce es
sencilla y de pocos eslabones, la tilapia del embalse es comercializada localmente en
forma ambulante, así como en los supermercados y restaurantes de la ciudad de
Panamá, y a nivel internacional como productos ecológicos.

La figura se establece del pescador al intermediario y de éste a los supermercados,
restaurantes y plantas procesadoras; no existiendo normas relacionadas con la
interacción de estos componentes entre si; aplicándose los principios del libre comercio.

La acción se realizará a partir del primer trimestre y de forma conjunta con el MICI,
pescadores organizados, comercializadores y centros de      cesamiento.

4.4.2 Manejo del pro du cto

A pesar que el producto capturado en el Lago Bayano en un 99% se destina para la
exportación y un 1% al mercado local, se deben dictar capacitaciones a los pescadores
                                                                                      17
y compradores, con la intención de mejorar el manejo del producto, ya sea para la venta
local como para las plantas procesadoras. Igualmente estas capacitaciones deben ser
orientadas a seguir las normas establecidas por el MINSA en este aspecto.

Esta acción se debe dar a partir del tercer trimestre y debe ser coordinada entre la
ARAP, MINSA y los comercializadores.

4.4.3 No rmas s anitarias

La verificación y promoción de las normas sanitarias en el proceso de comerci lización
de los productos de la pesca y acuicultura es una acción que realiza la autoridad
competente en la materia que es el MINSA, con la finalidad de garantizar un producto
de calidad para el consumo humano e industrial.

La ARAP, como la entidad responsable del desarrollo de los recursos acuáticos,
coordinará con las entidades correspondientes para garantizar la            ad y
trazabilidad de los productos provenientes de la pesca y acuicultura, mediante la
Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.

La acción debe ser realizada a partir del tercer trime tre.

4.4.4 Co ntro l de calid ad d el p ro du cto pe s qu e ro y acuíco la

Esta acción debe seguir las medidas superficiales de conservación mínimas para
mantener el producto de buena calidad y presentación para la comercialización.

El MINSA, como entidad responsable mantendrá las inspecciones y                     roles
respectivos en sus planes y programas nacionales. La RAP, contribuirá en la eficacia
y eficiencia de este sistema a través de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y
Control.

La acción debe iniciar en el tercer trimestre y ser continua durante el plan.

4.4.5 Campañas de educ ació n al p ro ducto r y co ns umido r

Para incrementar el consumo per carpita de productos acuáticos, en este caso la tilapia,
es necesaria una campaña promocional para que la misma sea adquirida por un mayor
número de personas y se establezca de forma permanente en la preferencia de los
consumidores.

La ARAP, el IMA y el MICI en conjunto con las plantas de procesamiento y centros de
expendio, deben establecer campañas promociónales, donde se muestre las cualidades
de la tilapia.

Esta acción que hoy día ya se encuentra en un proceso                   cial, debe ser fortalecida
desde el segundo trimestre del plan.


                                                                                               18
4.4.6 Medidas p ara de s e s timular la co me rcializació n de pro duc to s ile g ale s

Los productos obtenidos a través de métodos y artes ilegales, así co o en violación a
los acuerdos establecidos por las autoridades y las asociaciones de pescadores, serán
retenidos por las autoridades de policía en los centros control establecidos en las vías
de acceso al área. La ARAP, colocará anuncios con las prohibiciones en los centros
principales de desembarco de los productos pesqueros en concordancia con las
acciones que se realizan actualmente.

Esta actividad se realizará a partir del segundo trimestre y en forma coordinada por la
ARAP, MICI, autoridades locales, pescadores organizado       comercializadores.


4.5    Manejo de la p es ca dep ortiva y rec reativa

4.5.1 Zon as d e p es ca y d e d e s emb arque

En el Lago Bayano, no hay la presencia de la actividad relacionada con la pesca
deportiva o recreativa; por lo cual no se cuenta con zonas definidas de pesca y de
desembarque. En la actualidad el área de Akua Yala, La Nicora e Ipeti Kuna, pueden
ser acondicionadas para esta finalidad.

La actividad debe ser coordinada por la ARAP, AMP, aut ridades locales, iniciándose
en el quinto trimestre.

4.5.2 Es p ecies o bjeto

Se debe definir para el desarrollo de una pesca recreativa, especies que brinden
atractivos a los pescadores, sin que las mismas causen impacto negativos en el
ambiente. Es recomendable que las especies de este grupo no se puedan reproducir;
por lo que debe haber un programa de repoblación anual.

La ARAP y los centros de investigación, deben realizar el estudio para la selección de
las especies con posibilidad de incentivar la pesca recreativa, del quinto al décimo
trimestre.

4.5.3 Número d e e s pecie s y arte s d e p es c a

La pesca recreativa debe ser incentivada a través de paquetes turísticos, donde le
brinden al interesado las opciones de realizar la actividad y onsumir los productos
pesqueros en el área.

El número de especimenes y las artes de pesca, dependerán de la especie
seleccionada por el estudio previamente establecido.

Para esta actividad debe existir una coordinación entr la ARAP, la ANAM y las
autoridades locales, iniciándose la misma a partir del décimo trimestre.
                                                                                          19
4.5.4 Méto do s a pe rmitir

Para este tipo de pesca, solo se permitirá el uso de arpones, cordel y anzuelo o cañas
de pescar, excluyendo el uso de trasmallos chinos, redes agalleras y redes de arrastre.

La incursión al área por grupos de personas con esta f alidad a través de compañías
de turismo, debe estar reglamentado por la ARAP y las autoridades locales, donde se
defina el método de acceso y pagos de los permisos previamente a su ingreso, según la
legislación vigente.

Las acciones para el desarrollo de esta pesquería deben ser coordinadas por la ARAP
con el IPAT, ANAM, autoridades locales, pescadores organizados y empresas
dedicadas a la actividad a partir del segundo trimestre.



V.    MEDIDAS ECOS IS TÉMICAS


5.1   Manejo del Re cu rs o Ag ua

5.1.1 Co ntro l de la bas ura

No existe un sistema de recolección de la basura o de control de desperdicios
provenientes de la pesca, por lo que los pescadores así como las personas dedicadas
al procesamiento depositan los residuos en el agua o en las orillas del embalse.

Como control a esta problemática, los pescadores dispu eron mediante acuerdo, que
ello son los responsables por desechar, enterrar y/o quemar los trasmallos deteriorados
en lugares apropiados.

En las áreas de desembarque las autoridades locales deberán establecer en conjunto
con los pescadores organizados la disposición y recolección de la basura proveniente
de la pesca y actividades humanas en el entorno.

El MINSA, como autoridad competente debe mantener un programa de vigilancia de
forma tal que se cumpla con las normas sanitarias vigentes.

Las acciones en este sentido deben iniciarse en el primer trimestre.

5.1.2 Vertimiento d e líquid o s y s ólido s ajeno s al ag ua del CAC

Las comunidades localizadas en las riberas del embalse, deben ser provistas por
sistemas de recolección y control de los líquidos y só idos de forma tal que no lleguen a
las aguas del embalse.


                                                                                      20
De igual forma, se debe realizar un campaña de docencia en las comunidades y
usuarios del embalse para que apoyen en la conservació de la calidad del recurso
agua.

Esta campaña, debe ser dirigida por la ANAM y el MINSA, junto con la ARAP y las
autoridades locales, para lo cual debe prepararse su d seño durante el tercer trimestre
del primer año y su ejecución a partir del segundo año.

5.1.3 Medidas d e s alub rid ad

Los centros de desembarque deben contar con las condiciones mínimas para mantener
los patrones de salubridad que se encuentran enmarcados en la normativa vigente.

La ARAP, en su programa de gestión, debe incluir dichos aspectos de forma tal para la
consecución de los recursos financieros correspondientes en la adecuación y/o
construcción de los centros de desembarque e infraestructuras de apoyo.

De igual forma, el MINSA debe realizar campañas permanentes para la prevención y
control de enfermedades endémicas como la malaria, den e y fiebre amarilla entre
otras, en los poblados de la cuenca.

5.1.4 Medidas p ara el us o de las playas

Debido a la conformación y finalidad del Lago Bayano, o existen playas, por lo cual no
se recomienda la implementación y utilización de las mismas, toda vez que provocarían
acciones negativas de erosión.

La inspección y fiscalización para que esta condición e cumpla es responsabilidad de
la ANAM, ARAP, autoridades locales y pescadores organi ados, desde el primer
trimestre.


5.2    Medidas s ob re el tu ris mo

5.2.1 Dete rminació n d e zo nas p ara infrae s tru ctu ras tu rís ticas

En la actualidad no hay programas destinados a infraestructuras o planificación
turísticas en el área.

Áreas identificadas con potencial turístico en las hoy s del embalse son las siguientes:


         Área          Ho ya                       Des c rip ció n
          T1                       Río Bayano, agua abajo
          T2      Majé             Represa Asacanio Villalaz
          T3      Majé             Cascada

                                                                                       21
T4      Majé             Área de Islotes
          T5      Majé             Sendero Gorgas
          T6      Majé             Área de Cuevas
          T7      Majé             Comunidad Indígena Akua Yala
          T8      Aguas Claras     Viejo Pedro
          T9      Aguas Claras     Comunidad Indígena Pintupo
          T10     Aguas Claras     Comunidad Indígena Aguas Claras
          T11     Aguas Claras     Comunidad Indígena Arkiri
          T12     Río Diablo       Anidamiento de Cormoranes (Paticuervo)
          T13     Río Diablo       Campamento IRHE
          T14     Río Diablo       Área de observación de aves acuáticas
          T15     Río Diablo       Recorrido Río Bayano


Las infraestructuras turísticas deben ser provistas por las comunidades guardando los
requisitos de salubridad y conforto adecuados para los visitantes.

Las autoridades competentes (IPAT) en conjunto con la ARAP y las autoridades locales,
apoyaran en la formulación de proyectos que permitan c ntar con los recursos para
dicho propósito. Dichas acciones se emprenderán a par        xto trimestre.

5.2.2 Medidas d e p ro mo ción de un turis m o d e u s o re s po n s able   AC

El enfoque del ecoturismo debe ser estudiado y desarrollado        participación de las
diferentes etnias presentes, de manera que se pueda br ar visitas a humedales
RAMSAR de Río Ipetí, áreas de anidación de aves en las cercanas a Río Bote, pesca
recreativas y actividades culturales en las comunidades kunas (Pin o y Aguas
Claras), colonos (Pueblo Nuevo,) y emberá (Alto Bayano), entre otras.

La actividad realizada por las comunidades en coordinación con las entidades
competentes y agencias de turismo, debe ser realzada a partir del octavo trimestre.

5.2.3 Reg ulacio ne s de ing re s o d el turis m o

El ingreso de los turistas debe darse por lo centros d desembarque existentes en el
área (Akua Yala y La Nicora), para lo cual se deben pr eer de las infraestructuras
necesarias.

Las disposiciones para el ingreso de los turistas a tr vés de grupos organizados por
empresas o particulares debe ser una materia de concertación entre las autoridades
locales, grupos organizados y las entidades competentes en la materia; esta labor debe
ser iniciada a partir del octavo trimestre.

5.2.4 Emb arc acion e s turís tic as pe rmitidas



                                                                                    22
Considerando que se busca establecer el ecoturismo, las embarcaciones deben ser
botes de madera, fibra de vidrio o aluminio, hasta 24 ies de largo, con capacidad
máxima de 20 personas, movidas con motores fuera de bo e de 25 a 40 caballos de
fuerza. Las mismas deben estar provistas de chalecos salvavida para todos sus
ocupantes, luces de bengala, radio de comunicación, unidades portátiles de sistema de
posicionamiento geográfico (en inglés conocido como GPS).

La ARAP en conjunto con las autoridades locales, velar por el cumplimiento de esta
norma; la cual entrará en vigencia a partir del octavo trimestre.

5.2.5 Medidas d e fo mento al turis mo

Campañas de promoción a nivel de los hoteles y agencias de viaje de manera que se
destaque la belleza escénica del área, las poblaciones, sus costumbres y tradiciones,
se realizarán como apoyo de la entidad competente (IPAT) a partir del octavo trimestre.

5.2.6 Contro les del ruido no cturno y diurno

Toda vez, que se busca fomentar y desarrollar el ecoturismo no es factible el uso de
aparatos que emitan ruidos ajenos al ambiente.

La ARAP, ANAM y autoridades locales velarán para que las medidas de control de
ruidos ajenos al ambiente sean cumplidas, a partir del octavo trimestre.


5.3   Medidas s ob re el entorno ag ríco la

El Lago Bayano fue formado para la generación de energía eléctrica y su entorno se
encuentra en la Cuenca del Bayano, la cual tiene un ré    en especial de acuerdo a la
Ley 44 de 5 de agosto de 2002, que establece el régime para la protección y
conservación de las cuencas hidrográficas y el Capítulo V de la y 24 de 12 de enero
de 1996, por la cual se crea la Comarca Kuna de Madung dí.

En cumplimiento a los objetivos de la cuenca, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario
en conjunto con las entidades respectivas y los gobiernos locales, solo permite el
desarrollo de actividades agrícolas tradicionales o de    stencia.

El ordenamiento del uso de la tierra, es una acción que deben emprender las
autoridades competentes como lo son el MIDA y la ANAM con las autoridades locales,
de forma que las actividades agropecuarias sean consecuentes con la conservación de
la cuenca partir del segundo trimestre.




                                                                                    23
5.4    Medidas d el ento rno u rbano

Toda vez, que la cuenca del Lago Bayano en su mayoría       encuentra en la Comarca
Kuna de Madungandi, la cual tiene jurisdicción propia     es una cuenca de manejo
especial, no se plantean por las autoridades el desarr de centros urbanos.

Las normas establecidas para el desarrollo de centros banos se encuentran en el
Decreto Ejecutivo N° 36 de 10 de septiembre de 1998, por el cual se aprueba el
reglamento nacional de urbanizaciones, y es de aplicac ón en el territorio de la
República de Panamá y la ley N° 6 de 1 de febrero de 2 06, por la cual se reglamenta
el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones.

Las autoridad competente (MIVI) en conjunto con la ARA , ANAM, IPAT y autoridades
locales velarán para que el área no sea afectada por un            rollo urbano contrario a lo
estipulado por la legislación vigente, a partir del primer trimestre.


VI.    MEDIDAS DE INDOLE S OCIO-ECONÓMICO


6.1    Pro mo ció n d e la as o ciatividad p ara el u s o s o s tenible

La ARAP, a través de la Dirección de Fomento a la Productividad y Asistencia Técnica,
con el concurso de las entidades relacionadas (IPACOOP MIDA, MICI) y diferentes
entes de financiamiento promocionará el establecimient y el fortalecimiento de las
asociaciones pesqueras, mediante cursos de inducción, organización, administración,
gestión empresarial entre otros temas.

Esta acción debe ser permanente a partir del segundo trimestre, de forma que los
asociados encuentren en la agrupación la solución a los problemas que confronten y
nuevas alternativas productivas.


6.2    Inte g ració n d e la muje r en las ac tividad es pe s qu eras

La incorporación de la mujer a las actividades pesquer     debe estar orientada a la
administración, procesamiento de los productos pesqueros y salud de la familia.

Para ello, se establecerá un programa de capacitación ue atienda temas relacionados
con la administración de capitales, elaboración de presupuestos, técnicas de
procesamiento y manipulación del producto de la pesca, normas legales y sanitarias,
entre otros.

Esta actividad se puede dar a partir del tercer trimestre de forma permanente, siendo
coordinada con el MINSA, IPACOOP, MIDA, ARAP y los pescadores organizados.


                                                                                           24
6.3   Campañas de educ ació n ambiental a la niñ ez y ju ve ntud

Las medidas para desarrollar una conciencia sobre la conser ción y uso racional del
recurso acuático deben ser orientadas a las personas de todas las edades, además de
la juventud y de la niñez. Estas campañas se darán a través de seminarios o charlas en
los centros educativos y comunales del área.

La ARAP coordinará con el Ministerio de Educación (MEDUCA), ANAM y las
autoridades locales, los programas y temas a implementar para el desarrollo de estas
campañas, a partir del segundo año.


6.4   Apo yo de s ub s idiario para capacitació n

La actividad de la pesca y la acuicultura en el embals debe orientarse a la autogestión
de forma que los pescadores y sus familias sientan interés por la actividad que realizan
y la vean como un medio seguro para el sustento de su hogar con el esfuerzo propio en
preferencia a la ayuda externa.

Las acciones de subsidios o apoyos, deben estar orient as a la capacitación y
entrenamiento en administración, técnicas productivas migables con el ambiente, entre
otros.

A su vez, se deberán mejorar los centros destinados a la capacitación de los
pescadores, de forma tal que reúnan las condiciones apropiadas para el proceso de
aprendizaje.

La ARAP en conjunto con las organizaciones de pescadores y aut                 ades locales,
realizará las gestiones para el logro de los fondos destinados a los progra as de
capacitación junto a las entidades financieras, a partir del primer trimestre.


6.5   Fom ento d e Unid ad e s d e S alud

Es necesario el establecer y reforzar las giras médicas y campañas e promoción de
salud a las comunidades aledañas al embalse desde el C tro de Salud de Cañitas y el
Hospital Regional de Chepo.

Para ello, el Ministerio de Salud (MINSA) coordinará c las autoridades locales la
búsqueda de una mejor atención a esta población que vive en las márgenes del
embalse.

Las asociaciones de pescadores, entre sus programas de trabajo deberán incluir la
asistencia médica a sus asociados y familiares a partir del sexto trimestre.




                                                                                         25
6.6    Pro mo ció n d e s ervicio s s anitario s q ue no afe cte n el CAC

Como apoyo a los servicios sanitarios se establecerá una of      a que atienda la salud,
prevención, accidentes de trabajo, entre otros aspectos, liderizada por las mujeres con
el apoyo de las autoridades locales.

Esta actividad a implementarse en el noveno trimestre, requerirá el apoyo financiero por
parte de organizaciones de financiamiento, para lo cual la ARAP estará presentando los
proyectos respectivo junto con las entidades de salud.


6.7    Líne as de crédito p refe ren ciales

Se establecerán con el apoyo de organismos internacionales y agencias de
financiamiento, programas de crédito y/o fideicomisos para a los pescadores a través de
las asociaciones de forma a fortalecer la organización y brindar garantías del uso
adecuado de los recursos destinados a la pesca y acuicultura.

Esta acción se iniciará durante el cuarto trimestre del plan en coordinación por la ARAP,
entidades financieras, las autoridades locales y las asociaciones de pescadores y
acuicultores.



6.8    Implementación de ince ntivo a lo s p es c ad ore s re s pon s ables

A partir del tercer año la ARAP con el concurso de entes de promoción, establecerá el
mecanismo para determinar el pescador que se ha destacado en la esca responsable.
Dicho premio consistirá en equipo y/o aparejos de pesca.

Esto permitirá contar con pescadores más concientes y responsables en el uso de
métodos y técnicas que conserven los recursos en el embalse. El premio será otorgado
en su primera versión en el décimo trimestre.



VII.   PROPUES TA NORMATIVA PARA FORMALIZAR EL PLAN

La legislación panameña establece que la Autoridad de los Re           os Acuáticos de
Panamá, es la responsable a través del Presidente de la Junta Directiva proponer los
proyectos de ley y reglamentos sobre las medidas y los procesos técnicos y
administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible, responsable de los
recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio ac ático nacional.




                                                                                      26
Para el caso del Lago Bayano y de acuerdo a lo establecido en la citada ley, se propone
la reglamentación de las actividades pesqueras y acuícolas mediante un Decreto
Ejecutivo en los siguientes términos:

                              REPUBLICA DE PANAMA
                         Ministerio de Desarrollo Agropecuario

                            Decreto Ejecutivo No. ______
                    (de _________ de _____________ de 200___)

 “Por el cual se reglamenta las actividades de pesca y acuicultura en el Lago Bayano”

                         EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                           en uso de las facultades legales,

                                   CONSIDERANDO

Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Auto               de los Recursos
Acuáticos de Panamá, unifica las distintas competencia sobre recursos marino-
costeros, la acuicultura, la pesca y actividades conex s de la administración pública y
dicta otras disposiciones.

Que el artículo 4, numeral 2 de la Ley 44 de 2006, establece que la Autoridad de los
Recursos Acuáticos de Panamá, tiene la función de normar, promover y aplicar las
medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional,
sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a       de proteger el patrimonio
acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente.

                                      DECRETA:

Artículo 1: Quedan sujetas a las disposiciones del presente Decreto todas las personas
naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, que deseen dedicarse a la pesca,
acuicultura y actividades conexas en el Lago Bayano.

Artículo 2: Las actividades de pesca y acuicultura en el Lago Bayano se podrán realizar
en cada una de sus hoyas (Majé, Aguas Claras y Río Dia o), de acuerdo a la normativa
que para tal efecto establezca la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en
concordancia con la legislación vigente.

Parágrafo: Las áreas de pesca y acuicultura serán identificadas en su poligonal por
medio de boyas con colores visibles y georeferenciadas.

Artículo 3. La pesca en el Lago Bayano, se clasifica en:

          1. Pesca comercial: Actividad pesquera extractiva realizada por personas
             naturales que en forma individual, directa y habitual; con el objetivo de
             obtener lucro de la misma.
                                                                                    27
2. Pesca de subsistencia o autoconsumo: La que tiene como objetivo
             principal la alimentación de quienes la ejecutan, sus familiares y vecinos.
             La actividad generalmente se realiza desde las playas o riberas, o desde
             canoas u otras embarcaciones rudimentarias.
          3. Pesca deportiva y recreativa: actividad de pesca que realizan personas
             naturales, nacionales o extranjeras, con fin de capturar, con un aparejo de
             pesca personal y apropiado para tal efecto, especies acuáticas en aguas
             continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, sin fines
             de lucro y con propósito de deporte, distracción , placer, recreo, turismo o
             pasatiempo.

Artículo 4. La pesca comercial en el Lago Bayano se realizará durante cuatro (4) días a
la semana de la siguiente forma:

          1. Periodo diurno: de lunes a jueves.
          2. Periodo nocturno: de domingo a miércoles

Artículo 5. La entrega de producto procedente de la pesca comercial se realizada de
lunes a jueves.

Las personas que incumplan con esta disposición, serán sancionadas por las
autoridades competentes con el decomiso del producto y las sanciones administr tivas
de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 6. Las embarcaciones en el Lago Bayano deben tener las siguientes
características:

          a. Pesca comercial, deportiva y recreativa: botes de madera o fibra de vidrio,
             hasta 24 pies de largo por 3 a 4 pies de ancho, movidas con remo o
             motores fuera de borda no mayores de 25 caballos de fuerza.

          b. Traslado de turistas: botes de madera, fibra de vidrio o aluminio, hasta 24
             pies de largo, con capacidad máxima de 20 personas, movidas con
             motores fuera de borde de 25 a 40 caballos de fuerza.

Parágrafo Las embarcaciones deberán garantizar a sus ocupantes, el uso de chalecos
salvavidas como medida de seguridad mínima. En el caso de las embarcaciones para
turistas, la mismas deberán contar también con luces d bengala, radio de
comunicación, unidades portátiles de sistema de posicionamiento geográfico.

Articulo 7. Todas las embarcaciones en el Lago Bayano, dedicadas a la pesca
comercial, deportiva y recreativa, deberán contar con su respectiva licencia de Pesca,
emitida de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos por la Autoridad de
los Recursos Acuáticos de Panamá para tal fin.

Artículo 8. Se establece que para la pesca comercial, deportiva y recreativa, la cantidad
de cuatro (4) personas será el máximo permitido por em arcación
                                                                                      28
Artículo 9. Para el otorgamiento de los Permisos de Pesca Comercial Lacustre, la
persona natural deberá presentar ante la Oficina de la Ventanilla Únic de la Autoridad
de los Recursos Acuáticos de Panamá, los siguientes do      entos:

          a. Solicitud de Permiso, la cual deberá presentar en formulario elaborado por
             la Dirección General de Ordenamiento y Manejo Integrado, acompañado
             de B/.4.00 en timbres fiscales.
          b. Certificación del registro que lo acredita como pescador comercial por la
             Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.
          c. Certificación de haber recibido el curso sobre pesca responsable,
             expedido por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.
          d. Pago de diez balboas (B/.10.00) mínimo, para el manejo de documentos y
             otorgamiento del respectivo Permiso de Pesca Comercial Lacustre.
          e. Paz y Salvo de la Dirección de Investigación y Desarrollo, que ha
             entregado la información sobre capturas por especie y rea de pesca de
             acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 10. Los artes permitidos para la pesca comercial de la tilapia en el Lago Bayano
son constituidas de trasmallos y redes agalleras con ojos de malla no inferiores a cinco
(5) pulgadas y hasta 50 metros de largo. Se podrán ut lizar arpones de fabricación
artesanal o industrial.

Para la pesca deportiva y recreativa, solo se permitirá el uso de arpones, cordel y
anzuelo o cañas de pescar.

Parágrafo: La cantidad de artes de pesca (trasmallo o ed agallera) será de cuatro (4)
por embarcación.

Artículo 11. Se establecen las siguientes Zonas de Reserva, con el objetivo de proteger
y preservar áreas de reproducción y de reclutamiento de la tilapia.

          Zona 1:   Área fluctuantes o inundables que circundan toda la isla Majé.
          Zona 2:   Área fluctuantes      o inundables comprendidas entre la
                    desembocadura del Río Nuevo a la comunidad de Río Nilo.
          Zona 3:   Área fluctuantes      o inundables comprendidas entre la
                    desembocadura del Río Ipeti y la localidad conocida como
                    Campamento del IRHE.

La ARAP, realizará las evaluaciones para determinar la necesidades de mantener esta
Zonas o propiciar el establecimiento de nuevas zonas, para garan zar la pesquería en
el embalse.

Artículo 12. Crease en la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, la Unidad de
Tareas, con funciones de coordinar, ejecutar, vigilar, informar y divulgar los esultados
de los programas, proyectos y acciones que se realicen en el marco del Plan de
Manejo.


                                                                                      29
Dicha Unidad, estará adscrita a la Dirección General de Fomento a la Productividad y
Asistencia Técnica.

Artículo 13. La acuicultura en el embalse mediante recintos acuáticos (jaulas flotantes) y
encierros se realizará en las áreas definidas por la A oridad de los Recursos Acuáticos
de Panamá, de acuerdo a los estudios técnicos elaborados y la legislación vigente.

Artículo 14. Derogase el artículo Décimo Primero del Decreto Ejecutivo No.11 de 5 de
febrero de 1997.

Artículo 15. El presente Decreto empezará a regir a partir de la fe             a de su
promulgación en la Gaceta Oficial.

Dado en la ciudad de Panamá, a los ____ días del _____ ____ mes de 20____.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE


                             MARTIN TORRIJOS ESPINO
                              Presidente de la República


GUILLERMO A. SALAZAR N.
Ministro de Desarrollo Agropecuario


VIII. INVES TIGACIONES

Es necesaria la ampliación de los conocimientos en torno a las especies actuales y
potenciales para el desarrollo de la pesca y acuicultura sostenible y sustentable en el
embalse, así como fortalecer una cultura acuícola.

En tal sentido se considera que las investigaciones deben estar orientadas en los
siguientes temas:

   a. Evaluación biológica del recurso tilapia.
   b. Evaluación pesquera del Lago Bayano
   c. Evaluación del cultivo de peces en recintos acuáticos.

La ARAP en conjunto con los centros de investigación a nivel nacional e internacional y
el concurso de diferentes entes de financiamiento realizarán estas acciones a partir del
segundo año en seguimiento a los trabajos que se realizan actualmente (Levantamiento
de la estadística pesquera y asistencia técnica).




                                                                                       30
IX.       ORGANIZACIÓN

De acuerdo a la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, en u Capítulo IX se crea el
Sistema Interinstitucional de los Recursos Acuáticos integrado por las instituciones
públicas sectoriales con competencia en los recursos a     cos. Esta es la primera
instancia de organización para el desarrollo consono d l Plan de Manejo del Lago
Bayano.

En segunda instancia, se formará la “Comisión de Manejo del Lago Bayano” integrada
por representantes de las instituciones participantes   los asuntos de la cuenca
(ARAP, ANAM, MIDA, MINSA, MEDUCA, AMP), autoridades lo ales (Comarca Kuna de
Madungandi, Emberá–Wounaan, Distrito de Chepo), representantes de los pescador s,
intermediarios y comercializadores.

Esta comisión tendrá las funciones de evaluar el cumplimiento de los objetivos
señalados en el plan a través de la implementación de       acciones y emitir las
recomendaciones correspondientes sobre las medidas que deban implementarse para
fortalecer y en su caso reorientar los esfuerzos neces os de conformidad con las
directrices del plan.

La ejecución del Plan estará a cargo de la “Unidad de areas”, descrita en la estrategia,
y de acuerdo a las normativas emitidas por las Direcciones enerales correspondientes
de la ARAP. Dicha Unidad, deberá coordinar, ejecutar, vigilar, informar y divulgar los
resultados de los programas, proyectos y acciones que se realicen en el marco del Plan
de Manejo.

Las actividades se han considerado para su ejecución en un periodo de tres (3) años,
distribuidas en trimestres, señalándose que en algunos asos por su importancia serán
permanentes.



X.        CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN

Para la implementación del Plan de Manejo, se deben generar las acciones para la
internalización de las autoridades institucionales y locales, pescadores, productores,
comercializadores y la sociedad civil, en cuanto a:

      •   Capacitación del equipo directivo encargado de gestionar las acciones del plan,
          con la finalidad de compenetrarse en los objetivos y metas.
      •   Educación e interpretación de los contenidos del plan, al público y usuarios para
          una mejor comprensión de sus derechos, responsabilidad s y participación en el
          mismo.
      •   Divulgación de los objetivos, acciones y resultados qu se vayan generando en
          cada uno de los componentes del Plan, a nivel local.


                                                                                        31
Plan de Manejo Bayano
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Plan de Manejo Bayano

  • 1. Plan de Mane jo de l Lag o Bayano co n é nfas is e n la Pe s ca y la Acuicultura S eptiem bre d e 2007
  • 2.
  • 3. Plan Re g io nal d e Pes ca y Acuic ultura Contine ntal PREPAC (OS PES CA/TAIWÁN/OIRS A) Plan d e Mane jo de l Lag o Bayano c on é nfas is en la pe s c a y la acuic ultura Org anizació n de l S e c to r Pe s quero y Ac uíc o la del Is tmo Ce ntro am erica no (OS PES CA) S is te ma de la Inte g ració n Ce ntroame ric ana (S ICA)
  • 4. CONTENIDO RESUMEN EJECUTIVO........................................................................................................................ i I. ANTECEDENTES..........................................................................................................................1 II. OBJETIVOS ...................................................................................................................................6 III. ESTRATEGIA.............................................................................................................................6 IV. PLAN DE MANEJO ...................................................................................................................7 4.1. Pesca ......................................................................................................................................7 4.2. Acuicultura ............................................................................................................................12 4.3 Procesamiento Pesquero y Acuícola .................................................................................15 4.4 Comercialización pesquera y acuícola...............................................................................17 4.5 Manejo de la pesca deportiva y recreativa ........................................................................19 V. MEDIDAS ECOSISTÉMICAS .....................................................................................................20 5.1 Manejo del Recurso Agua ...................................................................................................20 5.2 Medidas sobre el turismo ....................................................................................................21 5.3 Medidas sobre el entorno agrícola .....................................................................................23 5.4 Medidas del entorno urbano ...............................................................................................24 VI. MEDIDAS DE INDOLE SOCIO-ECONÓMICO .....................................................................24 6.1 Promoción de la asociatividad para el uso sostenible......................................................24 6.2 Integración de la mujer en las actividades pesqueras......................................................24 6.3 Campañas de educación ambiental a la niñez y juventud ...............................................25 6.4 Apoyo de subsidiario para capacitación ............................................................................25 6.5 Fomento de Unidades de Salud .........................................................................................25 6.6 Promoción de servicios sanitarios que no afecten el CAC...............................................26 6.7 Líneas de crédito preferenciales.........................................................................................26 6.8 Implementación de incentivo a los pescadores responsab s.........................................26 VII. PROPUESTA NORMATIVA PARA FORMALIZAR EL PLAN .............................................26 VIII. INVESTIGACIONES ................................................................................................................30 IX. ORGANIZACIÓN .....................................................................................................................31 X. CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN...........................................................................................31 XI. FINANCIAMIENTO ..................................................................................................................32
  • 5. AGRADECIMIENTO Expresamos nuestro agradecimiento a los funcionarios de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, los pescadores y autoridades del Distrito de Chepo y la Comarca Kuna de Madungandí, por el significativo aporte para la confección de la propuest del Plan de Manejo del Lago Bayano.
  • 6. RES UMEN EJECUTIVO a. El PREPAC El Plan Regional de Pesca y Acuicultura Continental (PREPAC), n el marco de la integración centroamericana, por intermedio de la Orga ización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), permite establecer una estrategia para el conocimiento de los recursos pesqueros existentes y potenciales, ediante su ordenamiento para su aprovechamiento sostenible, a través de un proceso de co- gestión en el marco de un desarrollo ecosistémico. En su primera etapa el PREPAC desarrolló el Inventario de los Cuerpos de Aguas Continentales de la República de Panamá, donde se definieron unos 188 cuerpos de agua dulce, con un tamaño igual o superior a una hectárea, determinando que en el país existen unos 1,232.10 kilómetros cuadrados en aguas embalsadas (lagunas, lagunas costeras, embalses, reservorios, humedales y pantanos). En su segunda etapa, el PREPAC desarrolló la Caracterización del Lago Bayano con énfasis en pesca y acuicultura, toda vez, que el embalse reúne importantes aspectos en cuanto a número de pescadores, producción de la pesca, aspectos sociales económicos. b. El Lago Bayano Este embalse de 350 kilómetros cuadrados, fue construido en 1976 por el represamiento del río Bayano para la generación de ene ía eléctrica. La caracterización demostró que en el mismo, la pesquería de tilapia es una actividad económica importante de la cual subsisten más de 1,000 pescadores que habitan en 16 comunidades esparcidas en las orillas del embalse; los cuales producen aproximadamente 3.9 millones de kilos al año, que en volumen comercializado a los Estados Unidos de América representan cerca de 2 millones de dólares. Las características físicas, biológicas y ambientales del agua hasta una profundidad de 18 metros, permiten un desarrollo normal de las especies acuáticas, las pesquerías y acuicultura en el embalse, siendo están influenciadas por las condiciones climáticas, tanto en la época seca como en la lluviosa. La mayoría de los pescadores (60.58%) ejerce la actividad desde hace cinco (5) años; utilizando el 94% de ellos botes para la captura de la tilapia, sien el 86.45% de las 155 embarcaciones reportadas de propiedad privada. El arte de pesca dominante es el “trasmallo chino” y el volumen diario de pesca es de 139.1 kg por pescador po día; lo que genera un ingreso promedio diario por pescador de US$ 47.01, cifra superior a los US$ 7.71, que es el salario mínimo pagado en otras actividades agropecuarias en el área. i
  • 7. c. El Plan de Manejo En vista de la importancia que reviste la pesca de la tilapia en el embalse, como una tercera etapa del PREPAC se presenta el “Plan de Manejo d el Lag o Bayano con énfas is en pe s ca y acuicultu ra”, con el propósito de garantizar su conservación y uso sostenible dentro de un marco ecosistémico. En tal sentido, la institucionalidad en pesca y acuicultura será fortalecida mediante la integración de las entidades estatales y la participac ón de los diferentes entes relacionados con la actividad; el ordenamiento de la pesca de la tilapia se dará a través de un enfoque integral, la organización de los pescadores será fortalecida con un sentido empresarial; así como el fomento de la participación de la mujer en las actividades de pesca y acuicultura. c.1 La Estrategia La estrategia para el desarrollo del Plan conlleva que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), cumpla con las funciones que le han sido otorgadas por ley en relación a la administración, promoción y vigilancia de dichos recursos para su aprovechamiento racional, sostenible y responsable, as como la protección de los ecosistemas. Este compromiso, debe contar con la participación de las diferentes instituciones involucradas en el desarrollo de la cuenca, las autoridades locales, los pescadores, los productores y los comercializadores. El desarrollo sostenible de la actividad de la pesca, la acuicultura y actividades conexas en el Lago Bayano, será mediante un proceso progresivo de acciones dirigidas a la internalización de los objetivos y metas del plan; el iento, la investigación, el fomento, el seguimiento y la evaluación de los resultados e impactos generados y otros factores a considerar en el desarrollo del mismo. De igual forma, se creará una “Unidad de Tareas” de la ARAP, conformada por un personal profesional calificado en las ramas de la biología pesquera, trabajo social, tecnología de alimentos pesqueros y transferencia de t ología, que será responsable de la coordinación intersectorial, ejecución, monitoreo y control de las medidas pesqueras, acuícolas, socioeconómicas, de sanidad y ambientales que se recomienden en el plan. En el plan se establecen las acciones a seguir relacionadas c n los aspectos de pesca y acuicultura, el manejo ecosistémico y las medidas de índole socio-económico, que en los tres (3) años contemplados para la ejecución del mismo, permitan propiciar el uso y manejo sostenible y sustentable de los recursos natura s, pesqueros y acuícolas, en beneficio de las comunidades de pescadores y el país c.2. Pesca El componente de pesca, establece el control del número de pescadores en el embalse mediante la expedición de un permiso de pesca; para lo cual se realizará una campaña ii
  • 8. masiva de registro, que definirá el tipo de pescador (subsistencia, deportivo comercial), artes y métodos utilizados y embarcaciones empleadas en el embalse. A su vez, como requisito adicional para la obtención del permiso será necesario tomar un curso sobre pesca responsable. Las embarcaciones utilizadas para el desarrollo de la pesca comercial, deportiva y recreativa estarán constituidas por botes de madera o fibra de vidrio de hasta 24 pies de largo, de 3 a 4 pies de ancho, impulsados por motores fuera de borda con una potencia máxima de 25 caballos. Igualmente se establece un máx o de cuatro (4) pescadores por bote. En referencia a las artes de pesca, se permitirá el uso del trasmallo chino (30 m de largo por 1 m de alto), la red agallera (50 m de largo por 2 m de alto), ambos con una luz de malla mínima de 5 pulgadas, siendo usados en paños separados y colocados con 10 m de separación, no debiendo superar la cantidad de cuatro (4) por embarcación. También se permitirá el uso de arpones, prohibiéndose totalmente a utilización de sustancias venenosas, químicos, explosi os o el uso de redes de arrastre para la captura de la tilapia. La faena de pesca se realizará cuatro (4) días a la semana, de preferencia en las cuatro (4) áreas identificadas en las Hoyas de Majé y Río Diablo; siendo prohibida la entrega de pescado con fines comerciales, los días viernes, sábado y domingo. De igual forma se establecen tres (3) zonas para santuarios de pesca, en las hoyas de Majé y Río Diablo, donde no se permitirá la pesca, para proteger de esta manera la reproducción de la tilapia. En función de mejorar el manejo del producto a bordo de las embarcaciones, se promoverá el cambio de las refrigeradoras desechadas que se usan, por canastas, cajas isotérmicas o tinas de plástico para el transporte del producto. Las actuales infraestructuras de desembarco serán acondicionadas en cuanto a los aspectos sanitarios, refrigeración, desembarque y estructuras de apoyo a la pesca, para atender a los pescadores, mientras se construya en otra área del embalse un muelle exclusivo para las actividades pesqueras y acuícolas. Los usuarios del recurso (pescadores deportivos o comerciales) informarán de sus capturas diarias al personal de la ARAP, o las personas designadas en cada área de desembarco, de manera que puedan recibir los beneficios de los proyectos que se realicen en el área y la renovación del permiso de pes a. c.3 Acuicultura En el componente de acuicultura se zonificarán y señalarán las áreas con potencial para el desarrollo de la misma, principalmente en jaulas flotantes. Se propone el estudio de otras especies (colosoma y carpa herbívora) como opciones de cultivo además de la tilapia, se propiciará el uso de buenas prácticas de cultivo, medidas para iii
  • 9. el manejo de las producciones y cultivos saludables al ambiente; así como la repoblación del cuerpo de agua en el futuro. c.4 Procesamiento pesquero y acuícola En el área de procesamiento pesquero y acuícola se establecerán alternativas para el buen manejo de los productos provenientes de la pesca la acuicultura, así como el acondicionamiento de las infraestructuras para poder recibir dicho producto. Igualmente se propiciará la transformación de los productos pesqueros y acuícol siguiendo las medidas sanitarias para el procesamiento, a través de capacitaciones coordinadas con el Ministerio de Salud. Sobre la disposición de los desechos de los peces, las aguas residuales y el control de calidad se cumplirán las normas sanitarias de la autoridad competente, a través de inspecciones y campañas de salubridad y de educación ambiental. c.5 Comercialización Las normas de comercialización implican los principios del libre comercio. La capacitación a los pescadores y compradores para mejor r el manejo del producto es una acción que se ejecutará, así como la verificación promoción de las normas sanitarias en el proceso de comercialización de los pr uctos de la pesca y acuicultura de forma tal que contemplen las medidas superficiales conservación mínimas para mantener el producto de buena calidad y presentación. Para incrementar el consumo per carpita de productos a áticos, en este caso la tilapia, se desarrollará una campaña promocional para que la misma sea adquirida por un mayor número de personas y se establezca de forma perm ente en la preferencia de los consumidores. Los productos obtenidos a través de métodos y artes ilegales, así como en violación a los acuerdos establecidos por las autoridades y las asociaciones de pescadores, serán retenidos por las autoridades de policía en los centro de control establecidos en las vías de acceso al área. c.6 Manejo de la Pesca Deportiva y Recreativa En lo relacionado con la pesca deportiva o recreativa, se deberán acondicionar los puntos actuales de desembarco del embalse para fomentar esta actividad, la cual se realizará solo con anzuelo y línea, caña de pescar y/o arpones. c.7 Medidas Ecosistémicas Para la disposición y recolección de la basura, así como el vertimiento de químicos al agua, se deberán seguir las normas vigentes en la materia, evitando así la contaminación del agua del embalse. iv
  • 10. Con la finalidad de promover el ecoturismo, regulaciones del ingreso de turistas y embarcaciones turísticas permitidas, se propiciarán los estudios para establecer las áreas e infraestructuras necesarias que permitan disfrutar la belleza escénica y étnicas del embalse. Igualmente esta propuesta promueve el mantenimiento de las medidas del entorno agrícola y entorno urbano según las reglamentaciones vigentes y las características naturales de la cuenca. c.8 Medidas socio-económicas En el aspecto socio-económico se fortalecerán las agrupaciones de pescadores a través de capacitaciones en organización, administración y gestión empresarial. En cuanto a la integración de la mujer a las actividades pesqueras y acuícolas, se les capacitará en la administración de capitales, técnicas de procesamiento y manipulación del producto, así como su participación como lideres en el proceso de salud familiar. También se desarrollará una conciencia sobre el uso racional del recurso mediante campañas de educación ambiental orientadas principalmente a la niñez y juventud. Los subsidios estarán dirigidos a los programas de capacitación de los escadores miembros de grupos organizados en los temas antes descritos. Con el propósito de atender los aspectos de salud, se fomentará las unidades de salud a través del reforzamiento de las giras médicas y campañas de promoción de salud a las comunidades aledañas al embalse, así como la adecuación de los servicios sanitarios y prevención de accidentes. Se establecerán líneas de crédito para la compra de equipos y aparejos de pesca, para los pescadores a través de las organizaciones, de forma que estas s vean fortalecidas. Los fondos para estas líneas de crédito serán proporcionados a través de convenios y programas con organismos internacionales y agencias de financiamiento. Los pescadores que se han destacado en la pesca responsable anualmente, serán premiados con equipos y/o aparejos de pesca, a través e concursos establecidos por la ARAP. c.9 Propuesta de Normativa El Plan contempla en su concepto de ordenamiento la propuesta de normativa dirigida a la regulación del número de pescadores, formas de acce o al recurso, tipo de embarcaciones, artes y métodos de pesca, zonas de pesca, zonas de acuicultura, santuarios de pesca, entre otros. De igual forma la implementación de un sistema de monitoreo de la calidad del agua, inspección, vigilancia y control de las actividades realizadas en el embalse. v
  • 11. c.10 Investigación Se proponen estudios sobre la evaluación biológica del recurso tilapia, evaluación pesquera del Lago Bayano y la evaluación del cultivo de peces en recintos acuáticos. c.11 Organización del Plan En primera instancia, se contará con el Sistema Interinstitucional de los Recursos Acuáticos, integrado por las instituciones públicas sectoriales con competencia en dichos recursos. La Comisión de Manejo del Lago Bayano, integrada por representantes de las instituciones participantes en los asuntos de la cuenca, autoridades locales, representantes de los pescadores, intermediarios y comercializadores, con funciones de evaluar el cumplimiento de los objetivos señalados en el plan y emitir las recomendaciones correspondient s sobre las medidas que deban implementarse. c.12 Capacitación y Divulgación Se generarán las acciones para la internalización de l s autoridades institucionales y locales, pescadores, productores, comercializadores y la ociedad civil, en cuanto a objetivos, acciones y metas del plan; así como sus derechos, responsabilidades y participación en el mismo. A su vez, se establecerán los mecanismos de divulgación a través de los medios de comunicación para difundir las actividades realizadas, sus resultados e impactos relacionados entre si con cada componente del plan. De igual forma se establecerán campañas sobre salubrid , consumo de pescado, promoción del ecoturismo y educación ambiental Los programas de capacitación estarán dirigidos a las ácticas de cultivos y medidas de manejo de producciones, manejo del producto, organización, administración, transformación de productos pesqueros, normas de salud, incorporación de la mujer en las actividades de la pesca y acuicultura. El acondicionamiento de los centros de capacitación en el área será contemplado, de manera a brindar un local con las condiciones apropiadas para las acciones de instrucción a brindar. c.13 Financiamiento El financiamiento del Plan se estima en un millón 122 mil dólares, distribuidos en los conceptos de difusión del plan por US$ 22,000; ejecución del plan US$ 600,000; capacitación US$ 100,000, financiamiento US$ 100,000, infraestructuras pesqueras US$ 150,000 e investigaciones US$ 150,000. vi
  • 12. I. ANTECEDENTES a. El PREPAC En el marco del Plan Regional de Pesca y Acuicultura Continental (P PAC), se realizó el Inventario de los Cuerpos de Aguas Continentales de la República de Panamá, definido como el “reconocimiento de los cuerpos de agua continentales con énfasis en las actividades pesqueras y acuícolas que en ellos se desarrollan”. En esta primera etapa se inventarió en Panamá, unos 188 cuerpos de agua dulce, con un tamaño igual o superior a una hectárea, determinando que en el país existen aproximadamente unos 1,232.10 kilómetros cuadrados en aguas embalsadas (lagunas, lagunas costeras, embalses, reservorios, humedales y pantanos). Considerando que el PREPAC concibe a los cuerpos de aguas continentales como un sistema complejo, en donde los esfuerzos orientados a la pesca, la acuicultura y sus actores, los pescadores y los acuicultores, puedan optimizar su esfuerzo y su producción de manera sostenible, y en armonía con las otras actividades que se desarrollan en el cuerpo de agua, se realizó la segunda etapa que consistió en la caracterización de un cuerpo de agua continental en cada país. La caracterización fue un proceso integrador y multidisci io, donde concurrieron diferentes disciplinas como la biología, limnología, hidrología, química, meteorol ía, economía, sociología, acuicultura, pesca, agricultura, entre otras; así como diversos profesionales, agricultores, pescadores, acuicultores, administradores, comerciantes, y conservacionistas, entre otros, con la finalidad de identificar sus particularidades y a la vez que los resultados de la misma, sirvan como insumos necesarios para la formulación de un plan de manejo regional, que se visualiza como culminación del proyecto. Para la caracterización en Panamá se escogió al Lago Bayano, clasificado como embalse e identificado como PAEm-037 en el inventario inicial, por sus importantes aspectos en cuanto a número de pescadores, producción la pesca, aspectos sociales y económicos. b. El Lago Bayano b.1 Aspectos físicos Es un cuerpo de agua dulce con 350 kilómetros cuadrados de superficie, que se construyó en 1976 a través del represamiento del río Bayano con la finalidad de generar energía eléctrica, teniendo en la actualidad una capacidad de producción de 260 Mw. El embalse, reconocido oficialmente por el Instituto Geográfico Nacional “Tommy Guardia” como “Lago Bayano”, se encuentra localizado en el corregimiento de Cañitas 1
  • 13. distrito de Chepo, provincia de Panamá, entre los 09º 0’ 14.5” de latitud norte y 78º 47’ 46.2” de longitud oeste, lo que representa en UTM 1014 8.70 N y 742177.51 E. Entre sus características generales se puede señalar que la cuenca hidrográfica es de aproximadamente 3,771 km 2, con más de 192.2 km 2 de tierras fluctuantes adicionales, y posee una capacidad de retención máxima de 5,000 millones de metros cúbicos de agua, con una profundidad promedio de 18.2 metros y una máxima de 60 metros en la base de la represa; la cual se levanta entre los 50 y 62 metros sobre el nivel del mar. Los datos de la caracterización indican que éste embalse, presenta una temperatura promedio de 28.4 °C, pH de 7.67, oxígeno disuelto de 4 10 mg/l, conductividad de 0.16 mS/cm, sólidos disueltos de 98 mg/l, transparencia (disco secchi) de 1.94 m. y profundidad promedio de 18.2 m. b.2 Aspectos biológicos En el aspecto biológico se encontró que la composición de la captura en la pesca estuvo dominada por la tilapia, con tallas y pesos pro edios de 27 cm. y 304.2 gramos respectivamente; con una proporción promedio de 3.5 machos por cada hembra. Igualmente se observó que la mayoría de estos peces se encontraban maduros principalmente en el periodo de octubre a diciembre, disminuyendo el grado de madurez con el inicio de la estación seca (diciembre a mayo). b.3 Aspectos ambientales En cuanto a la información ambiental, el valor promedi de la dureza se situó en 78.7 mg/l de CaCO 3; la demanda biológica de oxígeno (DBO) fue de 4.40 ppm, mientras que la productividad primaria promedió los 9.26 mg/m 3. En lo referente a los coliformes termo tolerantes el promedio encontrado en el embalse fue de 48.94 UFC/100 ml y el de coliformes totales de 2,420 UFC/100 ml. La concentración de fósforo total fue de 0.02 mg/l, mientras que la del nitrógeno fue de 1.05 mg/l, con una relación N:P de 52.5:1. Registrándose los alores máximos de fósforo en las zonas de entrada de los principales tributarios que alimentan el embalse. Es importante destacar que los elementos plomo y mercu o, así como los órganoclorados y órgano fosforados mostraron valores por debajo de los límites detectables en los análisis. Continuando en el aspecto ambiental, se puede señalar e las algas bacilariofitas, cianofitas y clorofitas dominaron en el fitoplancton, l igual que los rotíferos en el zooplancton en el contenido estomacal de las tilapias xaminadas, mientras que en las aguas se encontraron las mismas microalgas, copépodos, cladóceros, ostrácodos y rotíferos. Por otro lado, las principales plantas acuáticas encontradas fueron la lechuga de agua ( Pistia s tratiote s ), el lirio de agua ( Nym p h ae a sp.) y algunas gramíneas que utilizaban la lechuga de agua como sustrato. 2
  • 14. b.4 Aspectos pesqueros y acuícolas En lo referente a la actividad pesquera, la caracterización mostró que en la actualidad la pesca de la tilapia en este embalse ha representado una producción de 3.9 millones de kilogramos (3,900 toneladas), que en volumen comercializado a los Estados Unidos representan un valor cercano a los 2 millones de dólares. Dicha actividad la realizan aproximadamente 1,200 pescadores de 16 comunidades localizadas a orillas del embalse, integradas por dos etnias indígenas (Kuna y Emberá-Wounaan), así como por colonos provenientes de las provincias centrales (Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas) y Chiriquí. En referencia a la acuicultura, actualmente se encuentra en su fase inicial un proyecto para cultivar tilapias en jaulas flotantes, cuya inversión asciende a los 6 m ones de dólares y donde se espera una producción cercana a las 5,000 toneladas anuales. (Aqua Terrestrial, 2003). Simultáneamente, se realizan los estudios por parte de otros inversionistas nacionales y extranjeros para la implementación de proyectos, con la misma finalidad. b.5 Aspectos socio-económicos En el aspecto socioeconómico, la encuesta realizada a 138 pescadores provenientes de 13 comunidades que se ubican en las márgenes del embalse, se obtuvo que la mayor población (51.25%) en estas comunidades se ubica entre los 0-15 años, principalmente en el área indígena, 25.7% entre los 16 y 30 años, un 12.2% entre 30 y 40 años y el 8.6% en edades mayores de 50 años. En cuanto a la actividad laboral, la mayoría de los pescadores (60.58%) ejerce la actividad desde hace cinco (5) años; utilizando el 94% de ellos botes para la captura de la tilapia, siendo el 86.45% de las 155 embarcaciones eportadas de propiedad privada. La encuesta reveló que en el ámbito pesquero, el arte de pesca dominante es el “trasmallo chino” y el volumen diario de pesca es de 139.1 kg por pescador por día. Lo que genera un ingreso promedio diario por pescador de US$ 47.01, cifra superior a los US$ 7.71, que es el salario mínimo pagado en otras actividades agropecuarias en el área. La venta de la tilapia se realiza entera (95.62%), eviscerada (2.92%) y en filete (0.72%). Del volumen comercializado el 97.04% se realiza a través de intermediarios, los cuales lo transfieren a plantas procesadoras donde es usada en un 99% para la exportación. La escolaridad de los encuestados indica que el 49.28% han cursado los estudios básicos, el 38.4% cursó hasta 9 años y solo un 12.32% no ha cursado estudio alguno. En el aspecto de la vivienda, el 62.32% son ranchos de madera y pisos de tierra; de las cuales el 88.41% son propias y carecen de los servicios básicos como luz eléctrica (80.43%); agua potable (54.35%) y servicio telefónico (82.61%). 3
  • 15. Las conclusiones generales de la caracterización del L Bayano, indican que las características físicas, biológicas y ambientales del hasta una profundidad de 18 metros, permiten un desarrollo normal de las especies acuáticas y las pesquerías en el embalse, y que estas mismas condiciones relacionadas con la pesca y la acuicultura están influenciadas por las condiciones climáticas, tanto en la época seca como en la lluviosa. b.6 Aspectos legales En referencia al aspecto legal o marco jurídico, las leyes que rigen sobre la actividad en el embalse y sus alrededores, se enmarcan en leyes de carácter nacional, decretos ejecutivos, resoluciones ministeriales o municipales y acuerdos; muchas de las cuales no regulan estrictamente la actividad pesquera. Entre las leyes más importantes involucradas en el aspecto ambiental y pesquero del Lago Bayano se pueden mencionar: • Decreto Ley N° 17 de 9 de julio de 1959, “Ley general de pesca, legislación base para la reglamentación posterior de las actividades pesqueras con el objetivo de proteger la flora y la fauna”. • Decreto Ley N° 35, de 22 de septiembre de 1966, “por el cual se reglamenta la explotación de las aguas del estado”. • Ley N° 12 de 26 de enero de 1973, “por la cual se crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) que diseñará e impulsará las políticas del sector agropecuario”. • Ley N° 1 de 3 de febrero de 1994, que contiene regulaciones para l rotección y conservación de aguas y suelos”. • Ley N° 30 de 30 de diciembre de 1994, “por la cual se establece la obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental en todo el país”. • Ley N° 24 de 7 de junio de 1995, “por la que se establece la legislación de vida silvestre en la República de Panamá y se crean otras disposiciones”. • Ley N° 58 del 28 de diciembre de 1995, “por la cual se define la acuicultura como una actividad agropecuaria”. • Ley N° 24 de 12 de enero de 1996, “por la cual se crea la comarca Kuna de Madungandí”. • Ley N° 41 del 1 de julio de 1998, “Ley General del Ambiente por la cual se establecen responsabilidades para las personas jurídic y naturales que emitan o descarguen sustancias o desechos que afecten la salu humana y causen daño al ambiente”. • Ley Nº 8 de 24 de enero de 2002, “que establece las regulaciones nacionales para el desarrollo de actividades agropecuarias orgánicas”. • Ley Nº 44 de 5 de agosto de 2002, “por la cual se establece el régimen administrativo especial para el manejo y protección y conservación de la cuencas hidrográficas”. • Ley N° 44 de 23 de noviembre de 2006, “por la cual se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, unifica las distintas competencias sobre los 4
  • 16. recursos marinos costeros, la acuicultura, la pesca y actividades conexas de la administración pública y dicta otras disposiciones”. • Decreto Ley N° 7 de 10 de febrero de 1998, “por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá para coordinar con todas las instituciones sobre el sector marítimo y pesquero”. • Decreto Ejecutivo N° 55 del 13 de junio de 1973, “por el cual se reglame an las servidumbres de agua”. • Decreto Ejecutivo No.84 de 10 de junio de 1996, “por el cual se dictan normas técnicas sanitarias que deben tener los establecimient , plantas, embarcaciones y barcos factorías donde se procesan, transforman, conservan y transportan productos de pesca y acuicultura”. • Decreto Ejecutivo N° 11 de 5 de febrero de 1997, “por cual se reglamenta la ventanilla única para el trámite de certificaciones y permisos para el desarrollo de la acuicultura”. • Decreto Ejecutivo N° 58 del 22 de septiembre de 1998, por la que se crea la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de De arrollo Agropecuario para normar el manejo y aprovechamiento de los recursos acuícolas”. • Decreto Ejecutivo Nº 146 de 11 de agosto de 2004, “por el cual s reglamenta la Ley No. 8 de 24 de enero de 2002, que establece las regulaciones nacionales para el desarrollo de actividades agropecuarias orgánicas”. • Decreto Ejecutivo Nº 209 de 5 de septiembre de 2006 “por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 del 1 de jul de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá y se deroga el Decr Ejecutivo 59 de 2000”. • Resolución N° 351 de 26 de julio de 2000 del Ministerio de Comercio e Industrias “por el cual se prohíbe taxativamente la descarga de efluentes líquidos a las aguas superficiales o subterráneas”. • Reglamento técnico que regula la descarga de efluentes líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas. Copanit 35-2000 • Reglamento técnico que sobre la descarga de efluentes íquidos directamente a sistemas de recolección de aguas residuales. Copanit 39-2000 Es importante destacar que de acuerdo a la legislación vigente, el 80% del embalse se encuentra en la Comarca Kuna de Madungandí, la cual es regida po el Congreso General Kuna de dicha Comarca, de acuerdo a la Constitución Política de la República, al régimen especial de la Ley 24 de 1996 y su Carta Orgánica. De igual forma, la Ley 24 de 1996, establece que las actividades agropecuarias y de explotación del subsuelo en las tierras de la Comarca, se realizarán de acuerdo con normas generales de manejo y protección de cuencas, a de garantizar el funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Ascanio Villalaz. En la actualidad se encuentra en discusión el borrador de anteproyecto de Ley General de los Recursos Marino Costeros de Panamá, que actualiza la Ley No17 de 9 de julio de 1959 que reglamenta la pesca; así como la consultor a sobre la actualización de la Ley 58 de 1995, que define la acuicultura como una actividad agropec aria. 5
  • 17. La actualización y reglamentación de estas dos últimas leyes, junto a la creación de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, con ente rector del Estado sobre la materia, permite tener sobre una misma entidad y normativa los aspectos fundamentales para el desarrollo de la pesca y acuicultura, así como las actividades conexas en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. II. OBJETIVOS General El desarrollo de la actividad pesquera y acuícola en el Lago yano es sostenible, en concordancia con la conservación de los recursos dentro de un marco ecosistémico, contribuyendo con el mejoramiento social y económico d las poblaciones adyacentes al embalse. Específicos: 1. La institucionalidad relacionada con la pesca y acuicultura en el Lago Bayano, fortalecida mediante la integración de las entidades e atales y la participación de los diferentes entes relacionados. 2. La pesca de la tilapia ordenada con un enfoque integral, para su uso sostenible y la conservación de los recursos del Lago Bayano. 3. La organización de los pescadores con sentido empresarial para su desarrollo responsable y sostenible promovida y apoyada. 4. La participación de la mujer en las actividades de pesca ha sido fomentada. III. ES TRATEGIA La entidad rectora del estado en materia de los recursos acuáticos, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, ejercerá sus funciones de administrar, promover y velar por el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos y de la protección de los ecosistemas, favor endo su conservación, permanencia en el tiempo y, eventualmente, su aumento por repoblación. Este compromiso, debe contar con la participación de las diferentes instituciones relacionadas con el desarrollo de la cuenca, las autor ades locales, los pescadores, los productores, los comercializadores y la sociedad civil, de forma tal, que las acciones emprendidas sean bajo un enfoque participativo. 6
  • 18. El desarrollo sostenible de la actividad de la pesca, la acuicultura y actividades conexas en el Lago Bayano, será mediante un proceso progresivo de acciones dirigidas a la internalización de los objetivos y metas del plan; el ordenamiento, la investigación, el fomento, el seguimiento y la evaluación de los resultad e impactos generados y otros factores a considerar en el desarrollo del mismo. La operatividad del Sistema Interinstitucional de los ecursos Acuático de acuerdo al Capítulo IX de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, en primera instancia y la formación de una “Comisión de Manejo del Lago Bayano” integrada por los diferentes actores relacionados con la pesca y acuicultura, serán los mecanismos participativos en la toma de decisiones y cumplimiento del Plan. La presencia permanente de una “Unidad de Tareas” de la ARAP, conformada por un personal profesional calificado en las ramas de la bio a pesquera, trabajo social, tecnología de alimentos pesqueros y transferencia de tecnología, será responsable de la coordinación intersectorial, ejecución, monitoreo y control de las medidas pesqueras, acuícolas, socioeconómicas, de sanidad y ambientales q e se recomienden en el plan. IV. PLAN DE MANEJO 4.1. Pes c a 4.1.1 Dete rminació n y co ntro l d el núm ero de pe s c ado res en el CAC En vista de que no hay una secuencia histórica que permita determinar el número óptimo de pescadores que puede soportar el embalse (captura por unidad de esfuerzo), se debe mantener el esfuerzo actual. Este se establecerá a través del otorgamiento de un “Permiso de Pesca”, expedido por la ARAP en coordinación con las organizaciones de pescadores. El permiso como lo establece la ley vigente, contiene información general del pescador (nombre, cédula de identidad personal), foto, área de pesca, tipo de pescador. La entrega de permisos a los pescadores comerciales debe realizarse durante el primer trimestre de ejecución del Plan, mediante una campaña de registro, como lo establece la normativa existente. (Formulario No.4 de Solicitud de Permiso de Pesca Lacustre, anexo) El número de pescadores comerciales será revisado luego de dos (2) años, sobre la base de la captura, el esfuerzo pesquero y la captura por unidad de esfuerzo en el embalse. Una vez concluida esta primera revisión y control, la ARAP junto con las autoridades locales y los pescadores organizados, deben continuar este proceso anualmente. 7
  • 19. 4.1.2 Recon o cimiento del tipo d e p es c ado res En el embalse durante la campaña de inscripción se caracterizará el tipo de pescador según el uso del recurso obtenido: a. Pescador de subsistencia o autoconsumo: aquel que tiene como objetivo principal la alimentación propia, de sus familiares y ecinos. b. Pescador deportivo o recreativo: aquel que tiene como bjetivo sin fines de lucro, el deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo. c. Pescador comercial: aquel que tiene como objetivo lucrar de la actividad de la pesca. Esta acción se realizará durante el primer trimestre y será coordinada por la ARAP. Autoridades locales y pescadores organizados. 4.1.3 Caracterizació n d e las emb arc acion es pe s qu eras Las embarcaciones para la pesca en el Lago Bayano, de acuerdo a los resultados de la caracterización son cayucos o botes de madera de hasta 24 pies de largo por 3 pies de ancho o botes de fibra de vidrio hasta 24 pies de largo, movidas con remos o con motores fuera de borda no mayores de 25 caballos de fuerza. Al igual que los pescadores, las embarcaciones dedicadas a la pesca deben contar con registro, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de la Oficina de Ventanilla Única de la ARAP para el otorgamiento de los permisos sca lacustre. Esta acción debe darse durante el primer trimestre y luego mantenerse permanente con el apoyo de las autoridades locales y las organizaciones de pescadores. (Formulario No.4 de Solicitud de Permiso de Pesca Lacustre, anexo) 4.1.4 Es table cimien to del nú mero d e p es c ado re s po r emb arc ación Basados en los datos de la caracterización y las medidas de seguridad que debe contemplar la actividad, por cada embarcación superior a los 12 pies, debe haber un máximo de cuatro (4) pescadores. Esta medida debe darse a partir del primer trimestre de la ejecución del plan. La verificación del cumplimiento de esta disposición se realizará a través de la “Unidad de Tareas” en coordinación con la Dirección de Inspecci n, Vigilancia y Control de la ARAP, mediante un programa de monitoreo. 4.1.5 Es table cimien to de lo s requis ito s b ás ic o s de lo s pe s c ado res Como requisito adicional a lo establecido por la legislación vigente, para la obtención del permiso de pesca comercial (luego de la campaña de registro) y pesca deportiva, los pescadores deben haber tomado un curso básico refe ente a la pesca responsable. (Requisitos en anexo) 8
  • 20. En el caso de los pescadores comerciales que hayan obtenido el permiso en el periodo de inscripción, los mismos deberán realizar dicho curs de acuerdo a un programa establecido por la ARAP. Para el cumplimiento de este requisito, la Dirección d Fomento a la Productividad y Asistencia Técnica de la ARAP, establecerá un programa de capacitación an al que contemple conceptos generales de las pesquerías y la acuicultura, su ordenamiento en los embalses, seguridad y sobrevivencia. Dicho programa se iniciará a partir del noveno trimestre. 4.1.6 Arte s y méto do s de pe s ca pe rmitido s Basados en los estudios de la caracterización, se permitirá el uso de los “trasmallos chinos” de 1 metro de alto por 30 metros de largo, con una luz de malla mínima de cinco (5) pulgadas y redes agalleras de dos (2) metros de alto por 50 metros de largo, con luz de malla mínima de 5 pulgadas; siendo el número de cuatro (4) redes de pesca por bote. Ambos artes de pesca, ya sea las redes agalleras tendidas (ahogados) y los trasmallos por atemorización, deben ser colocados en paños separados uno de otro por una distancia de diez (10) metros; no se permite la unión de paños que excedan los 50 metros de largo. En el caso que se utilice la red agallera tendida, las mismas deben localizarse con boyas grandes y visibles en ambos extremos (ejemplo: envases de aceite vegetal de 5 galones). Tanto el ojo de malla y el tipo de arte, deben ser evaluados permanentemente por la ARAP para definir si es necesario ajustar el tamaño de la m o bien cambiar el arte y el método de pesca. Por otro lado, se permitirá el uso de los arpones, ya sea de fabricación artesanal o adquirido en el comercio para la captura artesanal de la tilapia. Esta acción se verificará en el primer trimestre del plan a través de inspecciones en el área. 4.1.7 Co ntro l de lo s m éto do s y arte s d e p es c a no permitido s De acuerdo a la legislación vigente (Ley N° 39 de 24 d noviembre de 2005, ley de caza y pesca), esta prohibido el uso de químicos, sustancias venenosas o nocivas para la vida acuática, artes de pesca que estorben la navegación u obstruyan los ríos, o explosivos para la captura en este recurso natural. El cumplimiento de esta norma, se realizará a través del Programa de Inspección, Vigilancia y Control que realiza la ARAP, a través de “Unidad de Tareas” y la Dirección respectiva. 4.1.8 S eñ alización de las zon as actuales d e pes ca 9
  • 21. En la actualidad, de acuerdo a la caracterización del Lago Bayano, se han definido como áreas de pesca en las hoyas del embalse las siguientes: Áre a Ho ya Ubicació n P1 Majé Desembocadura del Río Piedra Blanca hasta Río Piedra. P2 Majé Desembocadura de la Quebrada de Los Puercos y Quebrada El Chorro a 1 km en dirección nor-oeste hacia la comunidad de Akua Yala P3 Río Diablo Desembocadura del Río Diablo P4 Río Piría Desembocadura de Río Piría, Río Seco y Río Aibir Estas áreas deben ser señaladas con el uso de boyas y georeferenciadas en los mapas de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, durante el tercer trimestre del Plan. La actividad debe ser realizada por la ARAP, con el apoyo de las autoridades locales y pescadores organizados. 4.1.9 Implementación de s antuario s d e p e s c a Con la finalidad de proteger la tilapia de la sobreexplotación sin detener la actividad pesquera, se hace necesario establecer en primera instancia y temporalmente tres (3) zonas o santuarios de pesca en las hoyas de Majé y Río Diablo, por ser identificadas como sitios de reproducción dado sus características n turales (troncos de árboles sumergidos). En estas zonas se prohibirá la pesca en cualquier época del año. Áre a Ho ya Ubic ació n R1 Majé Tierras fluctuantes alrededor de la isla Majé R2 Majé Río Nuevo a comunidad de Río Nilo R3 Río Diablo Desembocadura del Río Ipetí a Campamento del IRHE Esta acción se implementará el tercer trimestre y debe ser coordinada por la ARAP, ANAM, autoridades locales y pescadores organizados. 4.1.10 Período s d e p es c a o s u s pe ns ión de te mpo rad as de pe s ca (veda) Las faenas de pesca se realizarán cuatro (4) días a la semana de la siguiente manera: a. La faena nocturna de domingo a miércoles b. La faena diurna de lunes a jueves No se permitirá la entrega de pescado para la venta durante el periodo comprendido entre el viernes y domingo de cada semana. Estos días deben dedicados a los eventos de capacitación y fortalecimiento de las organizaciones pesqueras. En el Lago Bayano de enero a marzo de 2007, se implementó por las organizaciones de pescadores un período de veda que obedeció a lineamientos empíricos y por la dificultad que presenta el clima para el desarrollo de la pesca. De ser necesaria por 10
  • 22. evidencias de sobrepesca una veda, debe considerarse para la misma los meses de octubre a diciembre, que es cuando la mayor cantidad de peces han alcanzado su madurez sexual y un pico máximo de reproducción de acuerdo a los resultados de la caracterización. Las vedas deben obedecer a una evaluación científica continua de por lo menos un año a partir del séptimo trimestre el plan, para establecer un periodo de suspensión de la pesca acorde con el desarrollo del recurso pesquero; para ello la ARAP debe contar con el concurso de las autoridades locales y las organizaciones de pescadores. 4.1.11 Mejo ramiento del p rodu cto a bo rdo El producto a bordo debe manejarse en una forma más higiénica, que en la actualidad, cambiando los recipientes inadecuados que se utilizan en la actualidad (refrigeradoras desechadas) por canastas o tinas de plástico o cajas isotérmicas, provistas de hielo y tapa para mantener la tilapia en óptimas condiciones sanitarias. Estas normas están estipuladas en el Decreto Ejecutivo N° 1 de 3 de enero de 1996 del Ministerio de Salud de Panamá (MINSA), “por medio del cual se establece la reglamentación sobr los productos pesqueros y de acuicultura para el consumo h ano”. Para ello, debe establecerse un programa de capacitación y financiamiento por parte de la autoridad competente que permita a los pescadores hacer los cambios pertinentes en los equipos de conservación que utilizan en las embarc ciones. Esta acción debe darse a más tardar en el quinto trimestre de vigencia del plan, por parte de la ARAP en coordinación con el MINSA, las organizaciones de pescadores, los intermediarios y las plantas procesadoras. 4.1.12 Ubic ació n de un mejo r lug ar d e d es e mbarqu e En la actualidad el punto principal de desembarque de la pesca, es un área donde además de los productos pesqueros, se trasiegan productos agropecuarios y forestales e igualmente se usa como punto terminal para el traslado de personas. Esta área no cuenta con las condiciones sanitarias básicas para todas las actividades allí realizadas. En vista de esta situación, se debe construir un muelle de desembarco en una zona más equidistante de los puntos de pesca, acondicionada con las infraestructuras adecuadas tales como buenas carreteras de acceso, luz eléctrica, agua potable, centro de acopio, suministro de hielo y combustible. Esta instalación debe ser utilizada exclusivamente para el desembarco de la pesca y acuicultura y no para otras actividades. Se recomienda que durante el periodo del quinto al octavo trimestre, se de la construcción de este muelle en la localidad seleccionada en el estudio que para tal efecto se realice; el financiamiento para este muelle, debe ser proporcionado por el Gobierno Nacional a través del presupuesto general del estado o donaciones de organismos o países amigos. 11
  • 23. Esta actividad debe ser realizada en conjunto por la A P, AMP, autoridades locales y pescadores organizados. 4.1.13 Ade cu ació n d e infraes tructura del muelle exis te nte El desembarcadero más utilizado en el momento, esta ubicado en la comunidad de Akua Yala dentro de la Comarca Kuna de Madungandí, el cual no reúne las condiciones higiénicas mínimas para el manejo de los productos pesqueros. Para la adecuación de este muelle se recomienda coordinar con el Consejo General Kuna de la Comarca de Madugandí, para establecer las medida y mecanismos a implementarse para la mejora del área, hasta que se establezca el nuevo centro de desembarque. Esta actividad debe ser coordinada durante el cuarto trimestre entre la ARAP, la AMP, la Comarca Kuna de Madugandí y los pescadores organizados, los que tendrán que gestionar la ayuda a través del gobierno o donaciones. 4.1.14 Reco pilació n de la info rmació n o bte nid a po r lo s pe s cado res Para mantener los registros actualizados de la pesca (captura, esfuerzo pesquero por arte de pesca, captura por unidad de esfuerzo, etc.), los pescadores artezanales, deportivos y de subsistencia que utilicen el embalse, tendrán la obligación de informar sobre sus capturas diarias a los funcionarios de la ARAP, o aquella persona designada en cada comunidad, asociación de pescadores o compradores para recibir esta información. Esta acción debe iniciarse el primer trimestre con la selección y acitación por parte de la ARAP de las personas seleccionadas y mantenerse en forma permanente con la finalidad de observar la evolución de las pesquerías en este embalse. Debe considerarse en los requisitos establecidos para otorgamiento del permiso de pesca, el estar a paz y salvo con la entrega de información sobre la producción pesquera obtenida. 4.2. Acuicultu ra 4.2.1 Definición de las zo nas po tenciales para acuicultura Las zonas potenciales para la acuicultura, en el caso del uso de las jaulas flotantes, se situarán en las áreas protegidas del viento y marejadas y en áreas de mayor profundidad del embalse previamente identificadas por la batimetría del diagnóstico. Por otro lado, la factibilidad del cultivo de peces en encierros o corrales, es posible en las zonas de escasa profundidad, como por ejemplo las bahías en las orillas. 12
  • 24. Estas zonas potenciales de acuicultura deberán estar alejadas de las principales áreas de navegación y de las comunidades o los núcleos humanos, para que los desechos de la explotación acuícola no puedan afectar la calidad del agua circundante ni la generación de energía eléctrica. El establecimiento de proyectos para el cultivo de pece en jaulas flotantes debe responder a estudios de oportunidades y efectos de los mismos, de manera que se garantice la sostenibilidad desde el punto de vista biológico, ambiental, económico y social. Como áreas potenciales para el desarrollo de cultivos en jaulas se señalan la siguientes: Área Nombre Coordenadas J1 Calle Larga E 734005 E 737896 E 736036 (concesionada) N 1014161 N 1014654 N 1016396 J2 PANALANG (solicitada) E 739774 E 741796 E 741812 E 739774 N 1006847 N 1006881 N 1008240 N 1008249 J3 Debajo de Panalang E 739247 E 740360 E 738109 N 1012445 N 1014739 N 1015529 J4 Cerca de la presa E 739544 E 739595 E 737217 E 737403 N 1007119 N 1009158 N 1009217 N 1007544 J5 Arriba de Aquaterrestrial E 740496 E 740504 E 751106 E 751055 N 1019148 N 1018290 N 1018273 N 1019445 J6 Aguas Claras E…740489 E 751099 E 740489 E 751049 N 1019144 N 1019144 N 1018298 N 1018298 Esta actividad se debe realizar en el segundo trimestr la responsabilidad de la ARAP. 4.2.2. Es p e cies c on op cio ne s de cultivo Las especies con viabilidad de cultivo a corto plazo en el embalse, pueden ser la tilapia roja, la carpa herbívora y el colosoma. Para su introducción debe haber un protocolo establecido por la ARAP, en cuanto a los aspectos biológicos, físicos, ambienta s y sanitarios, de manera que no se dé la introducción de patógenos (parásitos, hongos, virus, etc.), que puedan afectar los peces que ya existen en este reservorio. El inicio de las investigaciones en este campo, deben darse del séptimo al duodécimo trimestre. Esta actividad debe ser realizada por la ARAP en coord ación con la ANAM y los centros de investigación. 4.2.3 Dete rminació n d e la capacidad d e c arg a d el emb als e De acuerdo a los datos obtenidos, se estima que la biomasa de pescado permisible en jaulas para el Lago Bayano es de 13,883 toneladas métricas basada en los niveles de 13
  • 25. fósforo y el volumen del embalse, la cual debe ser ree aluada considerando los volúmenes de la tasa de recambio de agua del embalse. Esta acción debe realizarse del sexto al decimosegundo trimestre del plan. Este estudio debe planificarse y ejecutarse de manera que la implementación de los proyectos sea sobre un criterio científico. La ARAP y los centros de investigación deben coordinar y realizar esta acción. 4.2.4 Evaluació n d e lo s m éto do s y es truc turas reco me nd ables Las técnicas de acuicultura más aplicables a los embalses se resumen al uso de recintos acuáticos, como las jaulas flotantes fabricadas de acero inoxidable, poliuretano, con mallas de monofilamento o multifilamento los cuale deben garantizar su inocuidad con el ambiente. Los métodos de cultivo deben garantizar el uso de especies, densidades de siembra y el suministro de un alimento de calidad, con estabilidad y rendimiento que minimicen los riesgos ambientales. El máximo tamaño permisible de las jaulas debe ser de 450 m3. Los métodos y estructuras de producción deben ser verificados mediante los estudios de impacto ambiental y técnico-económico presentados por los interesados a las autoridades correspondiente para el otorgamiento de las concesiones de desarrollo de la actividad y uso de agua (ARAP, ANAM). Esta acción debe ser realizada a partir del primer trimestre. 4.2.5 Medidas s ob re n utrició n con cuido s ambientales Los productores deben demostrar que los alimentos proporcionados en los proyectos de acuicultura, cuentan con los requerimientos nutricionales para las especies en ivo y que los mismos no constituyen aportes significativos en nutrientes (fósforo y nitrógeno) que lleven al deterioro del medio ambiente circundante y general del embalse. La ARAP y la ANAM mediante los estudios de impacto ambiental, las certificaciones de las fábricas de alimento y pruebas en campo verificarán que estas medidas sean cumplidas por los productores, a partir del segundo tr estre. 4.2.6 S eñ alización de las es truc turas d e c ultivo Las zonas destinadas a cultivos acuícolas deben estar situadas en áreas que no afecten la libre navegación. Igualmente los productores comerciales deben señalar las áreas de cultivo mediante letreros y boyas con cinta reflexiva para que puedan ser divisadas a grandes distancias en horas diurnas o nocturnas o durante los días lluviosos. 14
  • 26. El cumplimiento de esta acción será a partir del tercer trimestre y la verificación de su cumplimiento estará a cargo de la ARAP, las autoridades locales y los prod ctores privados. 4.2.7 Implementación de c ultivo s s aludable s al ambiente Los cultivos acuícolas en jaulas deben cumplir con las medidas de mitigación que se establecen en las Resoluciones de Impacto Ambiental expedidas por la ANA para la implementación y desarrollo de los proyectos, de manera que causen el mínimo impacto adverso en el embalse. Estas medidas contemplan la presentación periódica de un análisis sobre los aspectos físico químicos de la calidad del agua a la ANAM, en cuanto a sólidos suspendidos, pH, niveles de nitratos y nitritos, DBO 5, entre otros. Debe realizarse a partir del tercer trimestre. Las autoridades responsables serán la ARAP, la ANAM y productores acuícolas. 4.2.8 Bue nas prácticas d e cultivo y medid as para el m an ejo de las pro du ccio ne s Para esta acción la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, a través de un programa capacitará a los productores en buenas técnicas de man o amigables con el ambiente. Esta acción debe darse una vez se inicien las actividades acuícolas a partir del séptimo trimestre y será coordinada entre la ARAP y los productores privados. 4.2.9 Rep oblació n d el cu e rpo d e ag ua La repoblación futura del Lago Bayano, debe hacerse basada en estudios previos de la dinámica de poblaciones de tilapia en el mismo, se recomendará la repoblación cuando el resultado de los estudios lo indiquen. Esta actividad de repoblación se realizará a partir del o avo trimestre, siempre y cuando la situación en el embalse lo amerite, por lo cual la ARAP debe mantener un programa de monitoreo permanente de las pesquerías, coordinado con la ANAM y los pescadores organizados. 4.3 Pro c es amiento Pes que ro y Acuícola 4.3.1 Pro mo ció n d el buen manejo a bo rd o d e lo s p rod uc to s pe s quero s Los procedimientos a seguir para el procesamiento de los productos de la pesca, deben estar basados en el Decretos Ejecutivos N° 1 y N° 84 de 3 de enero de 1996 y de 10 de junio de 1996 respectivamente del MINSA; los cuales establecen la reglamentación sobre los productos pesqueros y de acuicultura para el consumo humano. Según esta reglamentación, se requiere que todos los productos pesqueros después de su captura deben ser mantenidos en condiciones tales que ayuden a su conservación, utilizando 15
  • 27. frío u otro medio de conservación, debidamente aprobado por la autoridad sanitaria competente. En tal sentido se hace necesario el cambio de las refrigeradoras desechadas que se utilizan en la mayoría de los botes de pesca, por tinas plásticas o cajas isotérmicas, con tapas y suficiente hielo para la conservación del pescado capturado. La ARAP y las autoridades locales en coordinación con el MINSA, deberán brindar capacitación a los pescadores sobre el manejo del producto a bordo. Esta acción debe darse a partir del quinto trimestre y de forma permanente. 4.3.2 Infraes truc tu ras ade cu adas Como se ha indicado, el área no cuenta con infraestructuras adecuadas para la conservación y procesamiento de los productos pesquero por lo cual es necesario que las autoridades de forma conjunta a partir del quinto trimestre inicien acciones pertinentes a la búsqueda de financiamiento para la adecuación del área de Akua Yala, La Nicora e Ipeti Kuna, de manera a que se cumplan con las normas sanitarias vigentes. La acción debe ser coordinada entre la ARAP, MINSA, autoridades locales, pescadores organizados, productores acuícolas y comercializadores. 4.3.3 No rmas d e la trans fo rm ación de pro du cto s p es que ro s Con la transformación de los productos de la pesca se busca una alternativa para la utilización del producto pesquero. Esta acción se debe dar en el sexto trimestre, a través de la capacitación orientada en el procesamiento de los productos pesqueros con potencial de venta, como por ejemplo fileteado, salado, seco o ahumado, para su introducción en el mercado nacional. Las indicaciones sobre la transformación de los productos pesqueros y de acui ltura están enmarcadas en el Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de enero de 1996 del MINSA. Con esta acción se busca diversificar la oferta en los productos pesqueros del embalse. La ARAP, en coordinación con el MINSA, MICI y los centros de procesamiento se encargarán de la promoción de los productos. 4.3.4 Medidas s anitarias p ara el pro ce s amie nto del pro du cto En el área del procesamiento pesquero y acuícola se deben seguir las normas sanitarias de acuerdo a la normativa vigente (Decreto Ejecutivo Nº 1 y Nº 84 de 1996), por lo cual Ministerio de Salud, realizará las verificaciones correspondientes. En conjunto con la ARAP, el MINSA, realizarán capacitaciones orientadas a las normas sanitarias de manera que se obtenga un buen producto para su comercialización. Las acciones de seguimiento y capacitación se darán a partir del tercer trimestre del plan. 16
  • 28. 4.3.5 Des tin o d e de s e cho s y ag u as re s idu ale s Para evitar la contaminación de las aguas del embalse con los residuos de la pesca y la acuicultura, se debe atender a lo establecido en la Ley General del Ambiente, la Ley de Cuencas Hidrográficas, y el Decreto Ejecutivo Nº 84 de 1996, que regulan esta materia. Las plantas deben contar con un tanque séptico o con filtros biológicos de manera que sus residuos no sean descargados directamente a los cursos de agua naturales o el embalse. Las inspecciones a los centros de manejo, conservación y procesamiento serán realizadas por el MINSA como autoridad competente en la materia en coordinación con la ARAP. La acción debe ser implementada a partir del primer tr estre del plan. 4.3.6 Co ntro l de calidad en lo s pro ducto s pe s qu ero s La regulación vigente sobre la materia, establece la n sidad de contar con sistemas de análisis de puntos críticos en las plantas procesad s y la implementación de sistemas de trazabilidad en los centros de producción. (Decretos Ejecutivos Nº 1 y Nº 84 de 1996). En tal sentido, las autoridades competentes, como el M NSA, el MIDA y la ARAP, a partir del primer trimestre estarán implementando un programa de vigilancia y fiscalización sobre el cumplimiento de estas normas. 4.4 Co mercializació n p e s que ra y ac uíco la 4.4.1 No rmas d e co mercializació n lo c ales En nuestro país, la cadena de comercialización de las especies de agua dulce es sencilla y de pocos eslabones, la tilapia del embalse es comercializada localmente en forma ambulante, así como en los supermercados y restaurantes de la ciudad de Panamá, y a nivel internacional como productos ecológicos. La figura se establece del pescador al intermediario y de éste a los supermercados, restaurantes y plantas procesadoras; no existiendo normas relacionadas con la interacción de estos componentes entre si; aplicándose los principios del libre comercio. La acción se realizará a partir del primer trimestre y de forma conjunta con el MICI, pescadores organizados, comercializadores y centros de cesamiento. 4.4.2 Manejo del pro du cto A pesar que el producto capturado en el Lago Bayano en un 99% se destina para la exportación y un 1% al mercado local, se deben dictar capacitaciones a los pescadores 17
  • 29. y compradores, con la intención de mejorar el manejo del producto, ya sea para la venta local como para las plantas procesadoras. Igualmente estas capacitaciones deben ser orientadas a seguir las normas establecidas por el MINSA en este aspecto. Esta acción se debe dar a partir del tercer trimestre y debe ser coordinada entre la ARAP, MINSA y los comercializadores. 4.4.3 No rmas s anitarias La verificación y promoción de las normas sanitarias en el proceso de comerci lización de los productos de la pesca y acuicultura es una acción que realiza la autoridad competente en la materia que es el MINSA, con la finalidad de garantizar un producto de calidad para el consumo humano e industrial. La ARAP, como la entidad responsable del desarrollo de los recursos acuáticos, coordinará con las entidades correspondientes para garantizar la ad y trazabilidad de los productos provenientes de la pesca y acuicultura, mediante la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. La acción debe ser realizada a partir del tercer trime tre. 4.4.4 Co ntro l de calid ad d el p ro du cto pe s qu e ro y acuíco la Esta acción debe seguir las medidas superficiales de conservación mínimas para mantener el producto de buena calidad y presentación para la comercialización. El MINSA, como entidad responsable mantendrá las inspecciones y roles respectivos en sus planes y programas nacionales. La RAP, contribuirá en la eficacia y eficiencia de este sistema a través de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control. La acción debe iniciar en el tercer trimestre y ser continua durante el plan. 4.4.5 Campañas de educ ació n al p ro ducto r y co ns umido r Para incrementar el consumo per carpita de productos acuáticos, en este caso la tilapia, es necesaria una campaña promocional para que la misma sea adquirida por un mayor número de personas y se establezca de forma permanente en la preferencia de los consumidores. La ARAP, el IMA y el MICI en conjunto con las plantas de procesamiento y centros de expendio, deben establecer campañas promociónales, donde se muestre las cualidades de la tilapia. Esta acción que hoy día ya se encuentra en un proceso cial, debe ser fortalecida desde el segundo trimestre del plan. 18
  • 30. 4.4.6 Medidas p ara de s e s timular la co me rcializació n de pro duc to s ile g ale s Los productos obtenidos a través de métodos y artes ilegales, así co o en violación a los acuerdos establecidos por las autoridades y las asociaciones de pescadores, serán retenidos por las autoridades de policía en los centros control establecidos en las vías de acceso al área. La ARAP, colocará anuncios con las prohibiciones en los centros principales de desembarco de los productos pesqueros en concordancia con las acciones que se realizan actualmente. Esta actividad se realizará a partir del segundo trimestre y en forma coordinada por la ARAP, MICI, autoridades locales, pescadores organizado comercializadores. 4.5 Manejo de la p es ca dep ortiva y rec reativa 4.5.1 Zon as d e p es ca y d e d e s emb arque En el Lago Bayano, no hay la presencia de la actividad relacionada con la pesca deportiva o recreativa; por lo cual no se cuenta con zonas definidas de pesca y de desembarque. En la actualidad el área de Akua Yala, La Nicora e Ipeti Kuna, pueden ser acondicionadas para esta finalidad. La actividad debe ser coordinada por la ARAP, AMP, aut ridades locales, iniciándose en el quinto trimestre. 4.5.2 Es p ecies o bjeto Se debe definir para el desarrollo de una pesca recreativa, especies que brinden atractivos a los pescadores, sin que las mismas causen impacto negativos en el ambiente. Es recomendable que las especies de este grupo no se puedan reproducir; por lo que debe haber un programa de repoblación anual. La ARAP y los centros de investigación, deben realizar el estudio para la selección de las especies con posibilidad de incentivar la pesca recreativa, del quinto al décimo trimestre. 4.5.3 Número d e e s pecie s y arte s d e p es c a La pesca recreativa debe ser incentivada a través de paquetes turísticos, donde le brinden al interesado las opciones de realizar la actividad y onsumir los productos pesqueros en el área. El número de especimenes y las artes de pesca, dependerán de la especie seleccionada por el estudio previamente establecido. Para esta actividad debe existir una coordinación entr la ARAP, la ANAM y las autoridades locales, iniciándose la misma a partir del décimo trimestre. 19
  • 31. 4.5.4 Méto do s a pe rmitir Para este tipo de pesca, solo se permitirá el uso de arpones, cordel y anzuelo o cañas de pescar, excluyendo el uso de trasmallos chinos, redes agalleras y redes de arrastre. La incursión al área por grupos de personas con esta f alidad a través de compañías de turismo, debe estar reglamentado por la ARAP y las autoridades locales, donde se defina el método de acceso y pagos de los permisos previamente a su ingreso, según la legislación vigente. Las acciones para el desarrollo de esta pesquería deben ser coordinadas por la ARAP con el IPAT, ANAM, autoridades locales, pescadores organizados y empresas dedicadas a la actividad a partir del segundo trimestre. V. MEDIDAS ECOS IS TÉMICAS 5.1 Manejo del Re cu rs o Ag ua 5.1.1 Co ntro l de la bas ura No existe un sistema de recolección de la basura o de control de desperdicios provenientes de la pesca, por lo que los pescadores así como las personas dedicadas al procesamiento depositan los residuos en el agua o en las orillas del embalse. Como control a esta problemática, los pescadores dispu eron mediante acuerdo, que ello son los responsables por desechar, enterrar y/o quemar los trasmallos deteriorados en lugares apropiados. En las áreas de desembarque las autoridades locales deberán establecer en conjunto con los pescadores organizados la disposición y recolección de la basura proveniente de la pesca y actividades humanas en el entorno. El MINSA, como autoridad competente debe mantener un programa de vigilancia de forma tal que se cumpla con las normas sanitarias vigentes. Las acciones en este sentido deben iniciarse en el primer trimestre. 5.1.2 Vertimiento d e líquid o s y s ólido s ajeno s al ag ua del CAC Las comunidades localizadas en las riberas del embalse, deben ser provistas por sistemas de recolección y control de los líquidos y só idos de forma tal que no lleguen a las aguas del embalse. 20
  • 32. De igual forma, se debe realizar un campaña de docencia en las comunidades y usuarios del embalse para que apoyen en la conservació de la calidad del recurso agua. Esta campaña, debe ser dirigida por la ANAM y el MINSA, junto con la ARAP y las autoridades locales, para lo cual debe prepararse su d seño durante el tercer trimestre del primer año y su ejecución a partir del segundo año. 5.1.3 Medidas d e s alub rid ad Los centros de desembarque deben contar con las condiciones mínimas para mantener los patrones de salubridad que se encuentran enmarcados en la normativa vigente. La ARAP, en su programa de gestión, debe incluir dichos aspectos de forma tal para la consecución de los recursos financieros correspondientes en la adecuación y/o construcción de los centros de desembarque e infraestructuras de apoyo. De igual forma, el MINSA debe realizar campañas permanentes para la prevención y control de enfermedades endémicas como la malaria, den e y fiebre amarilla entre otras, en los poblados de la cuenca. 5.1.4 Medidas p ara el us o de las playas Debido a la conformación y finalidad del Lago Bayano, o existen playas, por lo cual no se recomienda la implementación y utilización de las mismas, toda vez que provocarían acciones negativas de erosión. La inspección y fiscalización para que esta condición e cumpla es responsabilidad de la ANAM, ARAP, autoridades locales y pescadores organi ados, desde el primer trimestre. 5.2 Medidas s ob re el tu ris mo 5.2.1 Dete rminació n d e zo nas p ara infrae s tru ctu ras tu rís ticas En la actualidad no hay programas destinados a infraestructuras o planificación turísticas en el área. Áreas identificadas con potencial turístico en las hoy s del embalse son las siguientes: Área Ho ya Des c rip ció n T1 Río Bayano, agua abajo T2 Majé Represa Asacanio Villalaz T3 Majé Cascada 21
  • 33. T4 Majé Área de Islotes T5 Majé Sendero Gorgas T6 Majé Área de Cuevas T7 Majé Comunidad Indígena Akua Yala T8 Aguas Claras Viejo Pedro T9 Aguas Claras Comunidad Indígena Pintupo T10 Aguas Claras Comunidad Indígena Aguas Claras T11 Aguas Claras Comunidad Indígena Arkiri T12 Río Diablo Anidamiento de Cormoranes (Paticuervo) T13 Río Diablo Campamento IRHE T14 Río Diablo Área de observación de aves acuáticas T15 Río Diablo Recorrido Río Bayano Las infraestructuras turísticas deben ser provistas por las comunidades guardando los requisitos de salubridad y conforto adecuados para los visitantes. Las autoridades competentes (IPAT) en conjunto con la ARAP y las autoridades locales, apoyaran en la formulación de proyectos que permitan c ntar con los recursos para dicho propósito. Dichas acciones se emprenderán a par xto trimestre. 5.2.2 Medidas d e p ro mo ción de un turis m o d e u s o re s po n s able AC El enfoque del ecoturismo debe ser estudiado y desarrollado participación de las diferentes etnias presentes, de manera que se pueda br ar visitas a humedales RAMSAR de Río Ipetí, áreas de anidación de aves en las cercanas a Río Bote, pesca recreativas y actividades culturales en las comunidades kunas (Pin o y Aguas Claras), colonos (Pueblo Nuevo,) y emberá (Alto Bayano), entre otras. La actividad realizada por las comunidades en coordinación con las entidades competentes y agencias de turismo, debe ser realzada a partir del octavo trimestre. 5.2.3 Reg ulacio ne s de ing re s o d el turis m o El ingreso de los turistas debe darse por lo centros d desembarque existentes en el área (Akua Yala y La Nicora), para lo cual se deben pr eer de las infraestructuras necesarias. Las disposiciones para el ingreso de los turistas a tr vés de grupos organizados por empresas o particulares debe ser una materia de concertación entre las autoridades locales, grupos organizados y las entidades competentes en la materia; esta labor debe ser iniciada a partir del octavo trimestre. 5.2.4 Emb arc acion e s turís tic as pe rmitidas 22
  • 34. Considerando que se busca establecer el ecoturismo, las embarcaciones deben ser botes de madera, fibra de vidrio o aluminio, hasta 24 ies de largo, con capacidad máxima de 20 personas, movidas con motores fuera de bo e de 25 a 40 caballos de fuerza. Las mismas deben estar provistas de chalecos salvavida para todos sus ocupantes, luces de bengala, radio de comunicación, unidades portátiles de sistema de posicionamiento geográfico (en inglés conocido como GPS). La ARAP en conjunto con las autoridades locales, velar por el cumplimiento de esta norma; la cual entrará en vigencia a partir del octavo trimestre. 5.2.5 Medidas d e fo mento al turis mo Campañas de promoción a nivel de los hoteles y agencias de viaje de manera que se destaque la belleza escénica del área, las poblaciones, sus costumbres y tradiciones, se realizarán como apoyo de la entidad competente (IPAT) a partir del octavo trimestre. 5.2.6 Contro les del ruido no cturno y diurno Toda vez, que se busca fomentar y desarrollar el ecoturismo no es factible el uso de aparatos que emitan ruidos ajenos al ambiente. La ARAP, ANAM y autoridades locales velarán para que las medidas de control de ruidos ajenos al ambiente sean cumplidas, a partir del octavo trimestre. 5.3 Medidas s ob re el entorno ag ríco la El Lago Bayano fue formado para la generación de energía eléctrica y su entorno se encuentra en la Cuenca del Bayano, la cual tiene un ré en especial de acuerdo a la Ley 44 de 5 de agosto de 2002, que establece el régime para la protección y conservación de las cuencas hidrográficas y el Capítulo V de la y 24 de 12 de enero de 1996, por la cual se crea la Comarca Kuna de Madung dí. En cumplimiento a los objetivos de la cuenca, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en conjunto con las entidades respectivas y los gobiernos locales, solo permite el desarrollo de actividades agrícolas tradicionales o de stencia. El ordenamiento del uso de la tierra, es una acción que deben emprender las autoridades competentes como lo son el MIDA y la ANAM con las autoridades locales, de forma que las actividades agropecuarias sean consecuentes con la conservación de la cuenca partir del segundo trimestre. 23
  • 35. 5.4 Medidas d el ento rno u rbano Toda vez, que la cuenca del Lago Bayano en su mayoría encuentra en la Comarca Kuna de Madungandi, la cual tiene jurisdicción propia es una cuenca de manejo especial, no se plantean por las autoridades el desarr de centros urbanos. Las normas establecidas para el desarrollo de centros banos se encuentran en el Decreto Ejecutivo N° 36 de 10 de septiembre de 1998, por el cual se aprueba el reglamento nacional de urbanizaciones, y es de aplicac ón en el territorio de la República de Panamá y la ley N° 6 de 1 de febrero de 2 06, por la cual se reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones. Las autoridad competente (MIVI) en conjunto con la ARA , ANAM, IPAT y autoridades locales velarán para que el área no sea afectada por un rollo urbano contrario a lo estipulado por la legislación vigente, a partir del primer trimestre. VI. MEDIDAS DE INDOLE S OCIO-ECONÓMICO 6.1 Pro mo ció n d e la as o ciatividad p ara el u s o s o s tenible La ARAP, a través de la Dirección de Fomento a la Productividad y Asistencia Técnica, con el concurso de las entidades relacionadas (IPACOOP MIDA, MICI) y diferentes entes de financiamiento promocionará el establecimient y el fortalecimiento de las asociaciones pesqueras, mediante cursos de inducción, organización, administración, gestión empresarial entre otros temas. Esta acción debe ser permanente a partir del segundo trimestre, de forma que los asociados encuentren en la agrupación la solución a los problemas que confronten y nuevas alternativas productivas. 6.2 Inte g ració n d e la muje r en las ac tividad es pe s qu eras La incorporación de la mujer a las actividades pesquer debe estar orientada a la administración, procesamiento de los productos pesqueros y salud de la familia. Para ello, se establecerá un programa de capacitación ue atienda temas relacionados con la administración de capitales, elaboración de presupuestos, técnicas de procesamiento y manipulación del producto de la pesca, normas legales y sanitarias, entre otros. Esta actividad se puede dar a partir del tercer trimestre de forma permanente, siendo coordinada con el MINSA, IPACOOP, MIDA, ARAP y los pescadores organizados. 24
  • 36. 6.3 Campañas de educ ació n ambiental a la niñ ez y ju ve ntud Las medidas para desarrollar una conciencia sobre la conser ción y uso racional del recurso acuático deben ser orientadas a las personas de todas las edades, además de la juventud y de la niñez. Estas campañas se darán a través de seminarios o charlas en los centros educativos y comunales del área. La ARAP coordinará con el Ministerio de Educación (MEDUCA), ANAM y las autoridades locales, los programas y temas a implementar para el desarrollo de estas campañas, a partir del segundo año. 6.4 Apo yo de s ub s idiario para capacitació n La actividad de la pesca y la acuicultura en el embals debe orientarse a la autogestión de forma que los pescadores y sus familias sientan interés por la actividad que realizan y la vean como un medio seguro para el sustento de su hogar con el esfuerzo propio en preferencia a la ayuda externa. Las acciones de subsidios o apoyos, deben estar orient as a la capacitación y entrenamiento en administración, técnicas productivas migables con el ambiente, entre otros. A su vez, se deberán mejorar los centros destinados a la capacitación de los pescadores, de forma tal que reúnan las condiciones apropiadas para el proceso de aprendizaje. La ARAP en conjunto con las organizaciones de pescadores y aut ades locales, realizará las gestiones para el logro de los fondos destinados a los progra as de capacitación junto a las entidades financieras, a partir del primer trimestre. 6.5 Fom ento d e Unid ad e s d e S alud Es necesario el establecer y reforzar las giras médicas y campañas e promoción de salud a las comunidades aledañas al embalse desde el C tro de Salud de Cañitas y el Hospital Regional de Chepo. Para ello, el Ministerio de Salud (MINSA) coordinará c las autoridades locales la búsqueda de una mejor atención a esta población que vive en las márgenes del embalse. Las asociaciones de pescadores, entre sus programas de trabajo deberán incluir la asistencia médica a sus asociados y familiares a partir del sexto trimestre. 25
  • 37. 6.6 Pro mo ció n d e s ervicio s s anitario s q ue no afe cte n el CAC Como apoyo a los servicios sanitarios se establecerá una of a que atienda la salud, prevención, accidentes de trabajo, entre otros aspectos, liderizada por las mujeres con el apoyo de las autoridades locales. Esta actividad a implementarse en el noveno trimestre, requerirá el apoyo financiero por parte de organizaciones de financiamiento, para lo cual la ARAP estará presentando los proyectos respectivo junto con las entidades de salud. 6.7 Líne as de crédito p refe ren ciales Se establecerán con el apoyo de organismos internacionales y agencias de financiamiento, programas de crédito y/o fideicomisos para a los pescadores a través de las asociaciones de forma a fortalecer la organización y brindar garantías del uso adecuado de los recursos destinados a la pesca y acuicultura. Esta acción se iniciará durante el cuarto trimestre del plan en coordinación por la ARAP, entidades financieras, las autoridades locales y las asociaciones de pescadores y acuicultores. 6.8 Implementación de ince ntivo a lo s p es c ad ore s re s pon s ables A partir del tercer año la ARAP con el concurso de entes de promoción, establecerá el mecanismo para determinar el pescador que se ha destacado en la esca responsable. Dicho premio consistirá en equipo y/o aparejos de pesca. Esto permitirá contar con pescadores más concientes y responsables en el uso de métodos y técnicas que conserven los recursos en el embalse. El premio será otorgado en su primera versión en el décimo trimestre. VII. PROPUES TA NORMATIVA PARA FORMALIZAR EL PLAN La legislación panameña establece que la Autoridad de los Re os Acuáticos de Panamá, es la responsable a través del Presidente de la Junta Directiva proponer los proyectos de ley y reglamentos sobre las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible, responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio ac ático nacional. 26
  • 38. Para el caso del Lago Bayano y de acuerdo a lo establecido en la citada ley, se propone la reglamentación de las actividades pesqueras y acuícolas mediante un Decreto Ejecutivo en los siguientes términos: REPUBLICA DE PANAMA Ministerio de Desarrollo Agropecuario Decreto Ejecutivo No. ______ (de _________ de _____________ de 200___) “Por el cual se reglamenta las actividades de pesca y acuicultura en el Lago Bayano” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de las facultades legales, CONSIDERANDO Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Auto de los Recursos Acuáticos de Panamá, unifica las distintas competencia sobre recursos marino- costeros, la acuicultura, la pesca y actividades conex s de la administración pública y dicta otras disposiciones. Que el artículo 4, numeral 2 de la Ley 44 de 2006, establece que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, tiene la función de normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente. DECRETA: Artículo 1: Quedan sujetas a las disposiciones del presente Decreto todas las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, que deseen dedicarse a la pesca, acuicultura y actividades conexas en el Lago Bayano. Artículo 2: Las actividades de pesca y acuicultura en el Lago Bayano se podrán realizar en cada una de sus hoyas (Majé, Aguas Claras y Río Dia o), de acuerdo a la normativa que para tal efecto establezca la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en concordancia con la legislación vigente. Parágrafo: Las áreas de pesca y acuicultura serán identificadas en su poligonal por medio de boyas con colores visibles y georeferenciadas. Artículo 3. La pesca en el Lago Bayano, se clasifica en: 1. Pesca comercial: Actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales que en forma individual, directa y habitual; con el objetivo de obtener lucro de la misma. 27
  • 39. 2. Pesca de subsistencia o autoconsumo: La que tiene como objetivo principal la alimentación de quienes la ejecutan, sus familiares y vecinos. La actividad generalmente se realiza desde las playas o riberas, o desde canoas u otras embarcaciones rudimentarias. 3. Pesca deportiva y recreativa: actividad de pesca que realizan personas naturales, nacionales o extranjeras, con fin de capturar, con un aparejo de pesca personal y apropiado para tal efecto, especies acuáticas en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, distracción , placer, recreo, turismo o pasatiempo. Artículo 4. La pesca comercial en el Lago Bayano se realizará durante cuatro (4) días a la semana de la siguiente forma: 1. Periodo diurno: de lunes a jueves. 2. Periodo nocturno: de domingo a miércoles Artículo 5. La entrega de producto procedente de la pesca comercial se realizada de lunes a jueves. Las personas que incumplan con esta disposición, serán sancionadas por las autoridades competentes con el decomiso del producto y las sanciones administr tivas de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 6. Las embarcaciones en el Lago Bayano deben tener las siguientes características: a. Pesca comercial, deportiva y recreativa: botes de madera o fibra de vidrio, hasta 24 pies de largo por 3 a 4 pies de ancho, movidas con remo o motores fuera de borda no mayores de 25 caballos de fuerza. b. Traslado de turistas: botes de madera, fibra de vidrio o aluminio, hasta 24 pies de largo, con capacidad máxima de 20 personas, movidas con motores fuera de borde de 25 a 40 caballos de fuerza. Parágrafo Las embarcaciones deberán garantizar a sus ocupantes, el uso de chalecos salvavidas como medida de seguridad mínima. En el caso de las embarcaciones para turistas, la mismas deberán contar también con luces d bengala, radio de comunicación, unidades portátiles de sistema de posicionamiento geográfico. Articulo 7. Todas las embarcaciones en el Lago Bayano, dedicadas a la pesca comercial, deportiva y recreativa, deberán contar con su respectiva licencia de Pesca, emitida de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá para tal fin. Artículo 8. Se establece que para la pesca comercial, deportiva y recreativa, la cantidad de cuatro (4) personas será el máximo permitido por em arcación 28
  • 40. Artículo 9. Para el otorgamiento de los Permisos de Pesca Comercial Lacustre, la persona natural deberá presentar ante la Oficina de la Ventanilla Únic de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, los siguientes do entos: a. Solicitud de Permiso, la cual deberá presentar en formulario elaborado por la Dirección General de Ordenamiento y Manejo Integrado, acompañado de B/.4.00 en timbres fiscales. b. Certificación del registro que lo acredita como pescador comercial por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. c. Certificación de haber recibido el curso sobre pesca responsable, expedido por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. d. Pago de diez balboas (B/.10.00) mínimo, para el manejo de documentos y otorgamiento del respectivo Permiso de Pesca Comercial Lacustre. e. Paz y Salvo de la Dirección de Investigación y Desarrollo, que ha entregado la información sobre capturas por especie y rea de pesca de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 10. Los artes permitidos para la pesca comercial de la tilapia en el Lago Bayano son constituidas de trasmallos y redes agalleras con ojos de malla no inferiores a cinco (5) pulgadas y hasta 50 metros de largo. Se podrán ut lizar arpones de fabricación artesanal o industrial. Para la pesca deportiva y recreativa, solo se permitirá el uso de arpones, cordel y anzuelo o cañas de pescar. Parágrafo: La cantidad de artes de pesca (trasmallo o ed agallera) será de cuatro (4) por embarcación. Artículo 11. Se establecen las siguientes Zonas de Reserva, con el objetivo de proteger y preservar áreas de reproducción y de reclutamiento de la tilapia. Zona 1: Área fluctuantes o inundables que circundan toda la isla Majé. Zona 2: Área fluctuantes o inundables comprendidas entre la desembocadura del Río Nuevo a la comunidad de Río Nilo. Zona 3: Área fluctuantes o inundables comprendidas entre la desembocadura del Río Ipeti y la localidad conocida como Campamento del IRHE. La ARAP, realizará las evaluaciones para determinar la necesidades de mantener esta Zonas o propiciar el establecimiento de nuevas zonas, para garan zar la pesquería en el embalse. Artículo 12. Crease en la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, la Unidad de Tareas, con funciones de coordinar, ejecutar, vigilar, informar y divulgar los esultados de los programas, proyectos y acciones que se realicen en el marco del Plan de Manejo. 29
  • 41. Dicha Unidad, estará adscrita a la Dirección General de Fomento a la Productividad y Asistencia Técnica. Artículo 13. La acuicultura en el embalse mediante recintos acuáticos (jaulas flotantes) y encierros se realizará en las áreas definidas por la A oridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, de acuerdo a los estudios técnicos elaborados y la legislación vigente. Artículo 14. Derogase el artículo Décimo Primero del Decreto Ejecutivo No.11 de 5 de febrero de 1997. Artículo 15. El presente Decreto empezará a regir a partir de la fe a de su promulgación en la Gaceta Oficial. Dado en la ciudad de Panamá, a los ____ días del _____ ____ mes de 20____. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República GUILLERMO A. SALAZAR N. Ministro de Desarrollo Agropecuario VIII. INVES TIGACIONES Es necesaria la ampliación de los conocimientos en torno a las especies actuales y potenciales para el desarrollo de la pesca y acuicultura sostenible y sustentable en el embalse, así como fortalecer una cultura acuícola. En tal sentido se considera que las investigaciones deben estar orientadas en los siguientes temas: a. Evaluación biológica del recurso tilapia. b. Evaluación pesquera del Lago Bayano c. Evaluación del cultivo de peces en recintos acuáticos. La ARAP en conjunto con los centros de investigación a nivel nacional e internacional y el concurso de diferentes entes de financiamiento realizarán estas acciones a partir del segundo año en seguimiento a los trabajos que se realizan actualmente (Levantamiento de la estadística pesquera y asistencia técnica). 30
  • 42. IX. ORGANIZACIÓN De acuerdo a la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, en u Capítulo IX se crea el Sistema Interinstitucional de los Recursos Acuáticos integrado por las instituciones públicas sectoriales con competencia en los recursos a cos. Esta es la primera instancia de organización para el desarrollo consono d l Plan de Manejo del Lago Bayano. En segunda instancia, se formará la “Comisión de Manejo del Lago Bayano” integrada por representantes de las instituciones participantes los asuntos de la cuenca (ARAP, ANAM, MIDA, MINSA, MEDUCA, AMP), autoridades lo ales (Comarca Kuna de Madungandi, Emberá–Wounaan, Distrito de Chepo), representantes de los pescador s, intermediarios y comercializadores. Esta comisión tendrá las funciones de evaluar el cumplimiento de los objetivos señalados en el plan a través de la implementación de acciones y emitir las recomendaciones correspondientes sobre las medidas que deban implementarse para fortalecer y en su caso reorientar los esfuerzos neces os de conformidad con las directrices del plan. La ejecución del Plan estará a cargo de la “Unidad de areas”, descrita en la estrategia, y de acuerdo a las normativas emitidas por las Direcciones enerales correspondientes de la ARAP. Dicha Unidad, deberá coordinar, ejecutar, vigilar, informar y divulgar los resultados de los programas, proyectos y acciones que se realicen en el marco del Plan de Manejo. Las actividades se han considerado para su ejecución en un periodo de tres (3) años, distribuidas en trimestres, señalándose que en algunos asos por su importancia serán permanentes. X. CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN Para la implementación del Plan de Manejo, se deben generar las acciones para la internalización de las autoridades institucionales y locales, pescadores, productores, comercializadores y la sociedad civil, en cuanto a: • Capacitación del equipo directivo encargado de gestionar las acciones del plan, con la finalidad de compenetrarse en los objetivos y metas. • Educación e interpretación de los contenidos del plan, al público y usuarios para una mejor comprensión de sus derechos, responsabilidad s y participación en el mismo. • Divulgación de los objetivos, acciones y resultados qu se vayan generando en cada uno de los componentes del Plan, a nivel local. 31