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Realizado Por:   MIREYA ASENCIO      ESTEBANIA CASTRO    XIOMARA POLANCO   ENRIQUE JIMENEZ   GUILLERMO SANTANA Santo Domingo, R. D. Febrero 02, 2011 EL RECURSO DE APELACION
INTRODUCCION     Al realizar este trabajo trataremos de analizar lo que son “ LOS RECURSOS DE APELACIÓN ”, su definición, plazos, efectos y procedimientos. Asimismo sacar nuestras propias conclusiones sobre la investigación, analizando si en nuestro país se cumple  con sus proc edimientos, y como ayudar a mejorarlo si no se cumpliera.
I- El  Recurso de Apelación   a) Concepto:   Nuestro  código de procedimiento civil dominicano  lo  defin e como :  E s una vía de recurso ejercida por alguien que alega haber sido lesionado por una sentencia, por ante la jurisdicción superior, que procura reformar, revocar o anular la decisión impugnada.       1- Es la vía de derecho común a disposición de los justiciables la cual permite garantizar los derechos para la buena administración de la justicia. 2- Es la vía de reformación que permite reparar los errores de toda índole en que allá incurrido el juez del primer grado . 3- Es la vía de anulación ya que los jueces de la apelación pueden anular las decisiones irregulares.   b) Las características generales del recurso de apelación son:
c) Apelación y  N ulidad.   Ella es procedente cuando todas las vías están cerradas y un principio fundamental de procedimiento ha sido violado. Se admite también en caso de exceso de poder.  El recurso de apelación está permitido siempre, porque es ordinario, excepto cuando un texto de ley lo suprime de modo expreso.  d) Supresión del  R ecurso de  A pelación.   Hay casos en los cuales conviene la celeridad de litigio y la interposición del recurso de apelación, es un medio dilatorio que el legislador considera pertinente evitar   e) Supresión del  R ecurso de  A pelación en razón a la  N aturaleza del litigio.
f ) Condiciones generales del recurso de apelación  Las condiciones generales para la interposición de recurso de apelación, tienen como objetivos principales, la determinación de las personas que pueden interponer el recurso, así como aquellas contra quienes  se pueden el recurso se puede interponer.   1- Condiciones de fondo   Se refieren a las personas que pueden interponer apelación y a las sentencias  susceptibles de apelación. 2- Condiciones de forma    Contrario a lo que ocurre en el país de origen de nuestra legislación, donde todos los recursos de apelación va a parar a la corte de apelación, salvo algunas excepciones, en nuestro país el  juzgado de primera instancia es la jurisdicción de apelación de las decisiones rendidas por los jueces de paz y la corte de apelación solo conoce las apelaciones a las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia.
g ) Condiciones para interponer el recurso de apelación  1- La calidad:  Tiene calidad para interponer recurso de apelación, todos aquellos que han sido parte en la primera instancia. No es necesario afirmar que quien actuó como demandante o demande apelación.   2- El interés:  Para el ejercicio de la acción en justicia, se requiere tener interés y lo mismo ocurre en cuanto a la interposición del recurso ordinario de la apelación. Sin interés no hay acción y lo mismo se puede expresar en cuanto a la apelación.  3-  La  Capacidad:  La falta de capacidad o poder, constituye irregularidad de fondo o fin de  inadmisión, para el ejercicio de la acción en justicia.
II- Plazos, formas y condiciones de apelación   La duración del plazo para interponer el recurso de apelación ha variado considerablemente en el transcurso del tiempo. El código de procedimiento civil dominicano de 1884 fijó el plazo de la apelación en dos meses.   Este plazo se aumenta en razón de la distancia.  1- Alaska, Canadá y Terranova, treinta [30] días. 2- Estados Unidos de América, cuba, Haití y Puerto Rico, quince [15] días. 3- México, América Central, incluyendo Panamá y demás Antillas, cuarenta y cinco [45] días. 4- Estados o territorios suramericanos con litoral en el Mar Caribe o en el Atlántico, sesenta [60] días. Si  el emplazado residiere fuera de la Republica, el termino será como  sigue:
5- Estados o territorios suramericanos con litoral en el Pacifico  y demás partes de América, setenta y cinco [75] días. 6- Estados o territorios de Europa, excluyendo Rusia, y Estados o territorios del norte de África, sesenta [60] días. 7- Rusia y demás puntos de la tierra, ciento veinte [120] días . En algunas ocasiones el plazo es diferente. Veamos algunas excepciones. 1- El plazo para apelar las sentencias de los jueces de paz. 2- Para apelar las ordenanzas dictadas por el juez de los referimientos. 3- El contredit de competencia.  b) Excepciones al plazo de derecho común.
El código de procedimiento civil establecía un plazo prohibitivo de octava, dentro del cual no se podía apelar. Se argumentaba que era conveniente impedir las apelaciones ab irato.   c) Momento a partir del cual se puede apelar.   Se admite que cuando se renuncia al derecho de interponer la apelación, el recurso no puede incoarse. Esta renuncia puede ser expresa o tacita, como ocurre cuando se procede a ejecutar voluntariamente la sentencia. Quien deja transcurrir el plazo de la apelación, no puede interponer el recurso.   d) Sentencias inapelables de modo inmediato.
1- Las formas de la apelación principal  En nuestro país el juzgado de primera instancia es la jurisdicción de apelación de las decisiones rendidas por los jueces de paz y la corte de apelación, solo las apelaciones a las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia. La demanda ante el juez de primera instancias, se introduce por emplazamiento, en materia civil ordinaria. En algunas materias, como por ejemplo la comercial, la demanda se introduce por acto de citación.   e) Condiciones de forma de la apelación   2- La apelación Principal en materia contenciosa En el vigente sistema dominicano la apelación es introducida, en materia contenciosa, mediante el acto de apelación,  que como ya expresamos consiste en un emplazamiento por ante la corte, notificado por la parte apelante a la parte intimada en apelación.
III- Efectos del Recurso Apelación   El recurso de apelación produce dos efectos: a) Efecto Suspensivo   Este recurso de apelación depende de su carácter ordinario, suspende la sentencia atacada y esta no se puede ejecutar hasta que esta se haya decidido en la jurisdicción correspondiente. Para que esta pueda ser ejecutada tiene que adquirir la autoridad de la cosa juzgada     1) Extensión del efecto suspensivo a las condenaciones accesorias   El efecto suspensivo no solo concierne a las condenaciones principales, sino que además a todas las contenidas en la sentencia impugnada incluyendo a las condenaciones en costas.
2) Efecto suspensivo y las medidas conservatorias.   El efecto suspensivo no impide al beneficiario de la sentencia tomar medidas conservatorias, como la inscripción de la hipoteca judicial. Puede también trabar  un embargo retentivo hasta fase conservatoria. Las medidas conservatorias conservan todos sus efectos, si la decisión apelada es confirmada.  b) Efecto Devolutivo   El juez de primer grado no puede juzgar más allá de la pretensión sometida a su consideración, tampoco el juez de la apelación podrá sobrepasar lo que fue juzgado en primer grado. La extensión del litigio la marca la demanda introductiva y las conclusiones. El acto de apelación marcara la extensión de la apelación. Lo que ha sido juzgado en primera instancia será conocido por el juez de la apelación.
  La corte de apelación debe examinar el litigio en toda su extensión. Esta es la consecuencia del efecto devolutivo. Hay 3 situaciones en que el efecto devolutivo sufre restricciones: 1- En caso de apelación limitada  2- cuando la apelación tiende anular la sentencia  3- en caso de indivisibilidad del objeto en litigio.     En este aspecto, comúnmente, se nos ha enseñado que en un grado de apelación están prohibidas las denuncias nuevas. Pero el legislador de nuestro tiempo no habla de demandas nuevas, sino de pretensiones nuevas lo cual nos obliga a precisar el termino   c) Limites del Efecto Devolutivo d ) Lo que se debe entender por pretensión nueva.
De conformidad con el articulo 464 del código de procedimiento civil, se permiten las demandas nuevas en grado de apelación cuando se trata de: 1) compensación 2) Se produce la demanda nueva como medio de defensa en la acción principal 3) Se reclaman réditos, intereses, alquileres y otros accesorios vencidos desde la sentencia de primera instancia y 4) se reclaman daño y perjuicios experimentados desde la sentencia de primera instancia.     La compensación es la primera excepción que aparece en el articulo 464 del código de procedimiento civil. La compensación debe oponerse a una demanda adversa.     Las demandas reconvencionales son recibidas en grado de apelación. Interpretando judaicamente el principio que prohíbe las demandas nuevas en apelación, se puede decir que las demandas reconvencionales no se pueden interponer, dado su carácter de demandas nuevas en apelación .  e ) Demandas Nuevas en Compensación f ) Demandas Reconvencionales.
  IV- La Avocación   La avocación es la facultad que pertenece al juez o corte de segundo grado, que le permite estatuir sobre la apelación y el fondo del proceso por medio de una sola y misma sentencia. Podrá también hacerlo cuando por nulidad de procedimiento u otra cosa revoque la sentencia definitiva del inferior.   La  avocación esta sujeta a las siguientes condiciones: 1. que haya apelación interpuesta ante de la sentencia sobre el fondo. 2. información de la sentencia impugnada o sea su rechazamiento 3. que el asunto se encuentre en estado de recibir fallo sobre el fondo. 4. que el tribunal de segundo grado sea competente  5. que el tribunal de segundo grado que usa esta facultad estatuya  por una sola sentencia sobre el incidente y sobre el fondo. a)  Condiciones de la Avocación.
  Aunque sobre el particular la suprema corte de justicia se ha pronunciado en materia penal, no es menos cierto que con mayor razón ese principio se puede acoger en materia civil, es decir. Avocar el fondo y reenviar la causa para otra audiencia.   b) Se Puede Avocar el Fondo y Revocar la Causa.
El mismo se interpone por medio de la notificación a persona o a domicilio, de un acto de emplazamiento  en los términos de la ley.  Esto es que el acto debe notificarse a persona o domicilio a pena de nulidad ya que se trata de una instancia nueva. (es nula la apelación notificada en el estudio del abogado)  V- Procedimientos de los Recursos Apelación   El acto de apelación es el punto de partida de un nuevo proceso. (no es ni un acto extrajudicial ni  un acto de abogado a abogado) No es un acto de conclusiones ni una declaración que deba hacerse ante funcionario alguno. El único modo de apelar en materia civil, es por medio del emplazamiento notificado a la contra parte, dentro del plazo legal.   En sentido general la apelación debe ser notificada  al intimado personalmente o en su domicilio que consta en el acto de emplazamiento improductivo de instancia.
a) Lo que debe Contener un Acto de Apelación 1- La Fecha, la cual sirve para determinar si el acto se notificó dentro o fuera del plazo de la apelación.(octava franca) 2- Debe contener además, los nombres y generales del apelante, así como la  designación del intimado. 3- El acto de apelación, como el acto de alguacil debe contener las menciones del ministerial actuante, la indicación del abogado constituido del apelante y la elección de domicilio, donde tiene su asiento el tribunal o corte que conocerá del recurso.  (Estas formalidades se exigen aunque se trate de materia comercial o de los asuntos conocidos en primer grado por el juez de paz) 4- El acto de apelación Debe indicar el plazo de comparecencia dentro del cual el intimado debe constituir abogado. 5- El acto debe contener además la firma del alguacil, en el original y las copias y someterse a las formalidades del registro. 6- Cuando se trata de personas domiciliadas en el extranjero o de domicilio desconocido el procurador general de la corte debe visar el original del acto.
CONCLUSIÓN   Pudimos ver que los recursos de apelación son un recurso ordinario, los cuales son utilizados por alguien que alega haber sido lesionado por una sentencia, por ante la jurisdicción inmediatamente superior, que procura reformar, revocar o anular la decisión impugnada.   Existen condiciones las cuales debemos cumplir antes de interponer un recurso de apelación, y estas son de fondo y forma, luego de cumplir estas condiciones se produce un efecto ya sea suspensivo o devolutivo.   Cuando un juez o corte de segundo grado apoderado de la apelación de sentencias rendidas en primer grado, que se le permite estatuir sobre la apelación y el fondo del proceso, por medio de una sola y misma sentencia a esto le llamamos “Avocación”.
MUCHAS GRACIAS!!!!!

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Recurso de apelacion

  • 1. Realizado Por: MIREYA ASENCIO ESTEBANIA CASTRO XIOMARA POLANCO ENRIQUE JIMENEZ GUILLERMO SANTANA Santo Domingo, R. D. Febrero 02, 2011 EL RECURSO DE APELACION
  • 2. INTRODUCCION     Al realizar este trabajo trataremos de analizar lo que son “ LOS RECURSOS DE APELACIÓN ”, su definición, plazos, efectos y procedimientos. Asimismo sacar nuestras propias conclusiones sobre la investigación, analizando si en nuestro país se cumple con sus proc edimientos, y como ayudar a mejorarlo si no se cumpliera.
  • 3. I- El Recurso de Apelación   a) Concepto: Nuestro código de procedimiento civil dominicano lo defin e como : E s una vía de recurso ejercida por alguien que alega haber sido lesionado por una sentencia, por ante la jurisdicción superior, que procura reformar, revocar o anular la decisión impugnada.     1- Es la vía de derecho común a disposición de los justiciables la cual permite garantizar los derechos para la buena administración de la justicia. 2- Es la vía de reformación que permite reparar los errores de toda índole en que allá incurrido el juez del primer grado . 3- Es la vía de anulación ya que los jueces de la apelación pueden anular las decisiones irregulares. b) Las características generales del recurso de apelación son:
  • 4. c) Apelación y N ulidad. Ella es procedente cuando todas las vías están cerradas y un principio fundamental de procedimiento ha sido violado. Se admite también en caso de exceso de poder. El recurso de apelación está permitido siempre, porque es ordinario, excepto cuando un texto de ley lo suprime de modo expreso. d) Supresión del R ecurso de A pelación. Hay casos en los cuales conviene la celeridad de litigio y la interposición del recurso de apelación, es un medio dilatorio que el legislador considera pertinente evitar e) Supresión del R ecurso de A pelación en razón a la N aturaleza del litigio.
  • 5. f ) Condiciones generales del recurso de apelación Las condiciones generales para la interposición de recurso de apelación, tienen como objetivos principales, la determinación de las personas que pueden interponer el recurso, así como aquellas contra quienes se pueden el recurso se puede interponer. 1- Condiciones de fondo   Se refieren a las personas que pueden interponer apelación y a las sentencias susceptibles de apelación. 2- Condiciones de forma   Contrario a lo que ocurre en el país de origen de nuestra legislación, donde todos los recursos de apelación va a parar a la corte de apelación, salvo algunas excepciones, en nuestro país el juzgado de primera instancia es la jurisdicción de apelación de las decisiones rendidas por los jueces de paz y la corte de apelación solo conoce las apelaciones a las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia.
  • 6. g ) Condiciones para interponer el recurso de apelación 1- La calidad: Tiene calidad para interponer recurso de apelación, todos aquellos que han sido parte en la primera instancia. No es necesario afirmar que quien actuó como demandante o demande apelación. 2- El interés: Para el ejercicio de la acción en justicia, se requiere tener interés y lo mismo ocurre en cuanto a la interposición del recurso ordinario de la apelación. Sin interés no hay acción y lo mismo se puede expresar en cuanto a la apelación. 3- La Capacidad: La falta de capacidad o poder, constituye irregularidad de fondo o fin de inadmisión, para el ejercicio de la acción en justicia.
  • 7. II- Plazos, formas y condiciones de apelación La duración del plazo para interponer el recurso de apelación ha variado considerablemente en el transcurso del tiempo. El código de procedimiento civil dominicano de 1884 fijó el plazo de la apelación en dos meses. Este plazo se aumenta en razón de la distancia. 1- Alaska, Canadá y Terranova, treinta [30] días. 2- Estados Unidos de América, cuba, Haití y Puerto Rico, quince [15] días. 3- México, América Central, incluyendo Panamá y demás Antillas, cuarenta y cinco [45] días. 4- Estados o territorios suramericanos con litoral en el Mar Caribe o en el Atlántico, sesenta [60] días. Si el emplazado residiere fuera de la Republica, el termino será como sigue:
  • 8. 5- Estados o territorios suramericanos con litoral en el Pacifico y demás partes de América, setenta y cinco [75] días. 6- Estados o territorios de Europa, excluyendo Rusia, y Estados o territorios del norte de África, sesenta [60] días. 7- Rusia y demás puntos de la tierra, ciento veinte [120] días . En algunas ocasiones el plazo es diferente. Veamos algunas excepciones. 1- El plazo para apelar las sentencias de los jueces de paz. 2- Para apelar las ordenanzas dictadas por el juez de los referimientos. 3- El contredit de competencia. b) Excepciones al plazo de derecho común.
  • 9. El código de procedimiento civil establecía un plazo prohibitivo de octava, dentro del cual no se podía apelar. Se argumentaba que era conveniente impedir las apelaciones ab irato. c) Momento a partir del cual se puede apelar. Se admite que cuando se renuncia al derecho de interponer la apelación, el recurso no puede incoarse. Esta renuncia puede ser expresa o tacita, como ocurre cuando se procede a ejecutar voluntariamente la sentencia. Quien deja transcurrir el plazo de la apelación, no puede interponer el recurso. d) Sentencias inapelables de modo inmediato.
  • 10. 1- Las formas de la apelación principal En nuestro país el juzgado de primera instancia es la jurisdicción de apelación de las decisiones rendidas por los jueces de paz y la corte de apelación, solo las apelaciones a las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia. La demanda ante el juez de primera instancias, se introduce por emplazamiento, en materia civil ordinaria. En algunas materias, como por ejemplo la comercial, la demanda se introduce por acto de citación. e) Condiciones de forma de la apelación 2- La apelación Principal en materia contenciosa En el vigente sistema dominicano la apelación es introducida, en materia contenciosa, mediante el acto de apelación, que como ya expresamos consiste en un emplazamiento por ante la corte, notificado por la parte apelante a la parte intimada en apelación.
  • 11. III- Efectos del Recurso Apelación El recurso de apelación produce dos efectos: a) Efecto Suspensivo   Este recurso de apelación depende de su carácter ordinario, suspende la sentencia atacada y esta no se puede ejecutar hasta que esta se haya decidido en la jurisdicción correspondiente. Para que esta pueda ser ejecutada tiene que adquirir la autoridad de la cosa juzgada   1) Extensión del efecto suspensivo a las condenaciones accesorias   El efecto suspensivo no solo concierne a las condenaciones principales, sino que además a todas las contenidas en la sentencia impugnada incluyendo a las condenaciones en costas.
  • 12. 2) Efecto suspensivo y las medidas conservatorias.   El efecto suspensivo no impide al beneficiario de la sentencia tomar medidas conservatorias, como la inscripción de la hipoteca judicial. Puede también trabar un embargo retentivo hasta fase conservatoria. Las medidas conservatorias conservan todos sus efectos, si la decisión apelada es confirmada. b) Efecto Devolutivo   El juez de primer grado no puede juzgar más allá de la pretensión sometida a su consideración, tampoco el juez de la apelación podrá sobrepasar lo que fue juzgado en primer grado. La extensión del litigio la marca la demanda introductiva y las conclusiones. El acto de apelación marcara la extensión de la apelación. Lo que ha sido juzgado en primera instancia será conocido por el juez de la apelación.
  • 13.   La corte de apelación debe examinar el litigio en toda su extensión. Esta es la consecuencia del efecto devolutivo. Hay 3 situaciones en que el efecto devolutivo sufre restricciones: 1- En caso de apelación limitada 2- cuando la apelación tiende anular la sentencia 3- en caso de indivisibilidad del objeto en litigio.   En este aspecto, comúnmente, se nos ha enseñado que en un grado de apelación están prohibidas las denuncias nuevas. Pero el legislador de nuestro tiempo no habla de demandas nuevas, sino de pretensiones nuevas lo cual nos obliga a precisar el termino c) Limites del Efecto Devolutivo d ) Lo que se debe entender por pretensión nueva.
  • 14. De conformidad con el articulo 464 del código de procedimiento civil, se permiten las demandas nuevas en grado de apelación cuando se trata de: 1) compensación 2) Se produce la demanda nueva como medio de defensa en la acción principal 3) Se reclaman réditos, intereses, alquileres y otros accesorios vencidos desde la sentencia de primera instancia y 4) se reclaman daño y perjuicios experimentados desde la sentencia de primera instancia.   La compensación es la primera excepción que aparece en el articulo 464 del código de procedimiento civil. La compensación debe oponerse a una demanda adversa.   Las demandas reconvencionales son recibidas en grado de apelación. Interpretando judaicamente el principio que prohíbe las demandas nuevas en apelación, se puede decir que las demandas reconvencionales no se pueden interponer, dado su carácter de demandas nuevas en apelación . e ) Demandas Nuevas en Compensación f ) Demandas Reconvencionales.
  • 15.   IV- La Avocación   La avocación es la facultad que pertenece al juez o corte de segundo grado, que le permite estatuir sobre la apelación y el fondo del proceso por medio de una sola y misma sentencia. Podrá también hacerlo cuando por nulidad de procedimiento u otra cosa revoque la sentencia definitiva del inferior. La avocación esta sujeta a las siguientes condiciones: 1. que haya apelación interpuesta ante de la sentencia sobre el fondo. 2. información de la sentencia impugnada o sea su rechazamiento 3. que el asunto se encuentre en estado de recibir fallo sobre el fondo. 4. que el tribunal de segundo grado sea competente 5. que el tribunal de segundo grado que usa esta facultad estatuya por una sola sentencia sobre el incidente y sobre el fondo. a) Condiciones de la Avocación.
  • 16.   Aunque sobre el particular la suprema corte de justicia se ha pronunciado en materia penal, no es menos cierto que con mayor razón ese principio se puede acoger en materia civil, es decir. Avocar el fondo y reenviar la causa para otra audiencia. b) Se Puede Avocar el Fondo y Revocar la Causa.
  • 17. El mismo se interpone por medio de la notificación a persona o a domicilio, de un acto de emplazamiento en los términos de la ley. Esto es que el acto debe notificarse a persona o domicilio a pena de nulidad ya que se trata de una instancia nueva. (es nula la apelación notificada en el estudio del abogado) V- Procedimientos de los Recursos Apelación El acto de apelación es el punto de partida de un nuevo proceso. (no es ni un acto extrajudicial ni un acto de abogado a abogado) No es un acto de conclusiones ni una declaración que deba hacerse ante funcionario alguno. El único modo de apelar en materia civil, es por medio del emplazamiento notificado a la contra parte, dentro del plazo legal. En sentido general la apelación debe ser notificada al intimado personalmente o en su domicilio que consta en el acto de emplazamiento improductivo de instancia.
  • 18. a) Lo que debe Contener un Acto de Apelación 1- La Fecha, la cual sirve para determinar si el acto se notificó dentro o fuera del plazo de la apelación.(octava franca) 2- Debe contener además, los nombres y generales del apelante, así como la designación del intimado. 3- El acto de apelación, como el acto de alguacil debe contener las menciones del ministerial actuante, la indicación del abogado constituido del apelante y la elección de domicilio, donde tiene su asiento el tribunal o corte que conocerá del recurso. (Estas formalidades se exigen aunque se trate de materia comercial o de los asuntos conocidos en primer grado por el juez de paz) 4- El acto de apelación Debe indicar el plazo de comparecencia dentro del cual el intimado debe constituir abogado. 5- El acto debe contener además la firma del alguacil, en el original y las copias y someterse a las formalidades del registro. 6- Cuando se trata de personas domiciliadas en el extranjero o de domicilio desconocido el procurador general de la corte debe visar el original del acto.
  • 19. CONCLUSIÓN   Pudimos ver que los recursos de apelación son un recurso ordinario, los cuales son utilizados por alguien que alega haber sido lesionado por una sentencia, por ante la jurisdicción inmediatamente superior, que procura reformar, revocar o anular la decisión impugnada.   Existen condiciones las cuales debemos cumplir antes de interponer un recurso de apelación, y estas son de fondo y forma, luego de cumplir estas condiciones se produce un efecto ya sea suspensivo o devolutivo.   Cuando un juez o corte de segundo grado apoderado de la apelación de sentencias rendidas en primer grado, que se le permite estatuir sobre la apelación y el fondo del proceso, por medio de una sola y misma sentencia a esto le llamamos “Avocación”.