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ONSEJOS COMUNALES.
 OMUNAS.
 CONOMÍA COMUNAL Y SU
 EGLAMENTO.
 ESTRUCCIÓN DEL ESTADO DE
 ERECHO
Y CREACIÓN DEL ESTADO PARALELO
          COMUNISTA




           Prof. GUSTAVO SOSA GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
                          Prof. IZAGUIRRE
ANTECEDENTES
       2 DE DICIEMBRE 2007 (Proyecto Reforma Constitucional). 13 DE
        DICIEMBRE 2007 (Plan Quinquenal Socialista de Desarrollo Económico
        y Social)

       TRILOGÍA:              ESTADO-GOBIERNO-PARTIDO (Hegemonía
        Absoluta).

       DESTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD (expresión, opinión e información),
        PROPIEDAD PRIVADA, DESCENTRALIZACIÓN Y DE LOS PRINCIPIOS
        QUE FUNDAMENTAN SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO C.N
        Art. 5 y 6 (Ley Habilitante 2008, Leyes 2009-Educación, Reforma Ley de
        Descentralización, Reforma Ley Consejos Comunales).

       LA CREACIÓN DE AUTORIDAD UNICA METROPOLITANA.

       LEYES 2010 (Proyecto Ley Comuna, Economía Comunal y Contraloría
        Ciudadana o Social).

       COMPARACIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL, UNIÓN SOVIÉTICA Y
        CUBA COMUNISTAS.


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LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS
               COMUNALES
               Registro de los consejos comunales
       Artículo 17. Los consejos comunales
        constituidos y organizados conforme a la
        presente Ley, adquieren su
        personalidad jurídica mediante el
        registro ante el ministerio del Poder
        Popular con competencia en
        materia de participación ciudadana
        …….
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LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS
              COMUNALES
    Consejos comunales
     Artículo 2. Los consejos comunales son
      instancias de participación, articulación e
      integración entre los ciudadanos, ciudadanas y
      las diversas organizaciones comunitarias,
      movimientos sociales y populares, que permiten
      al pueblo organizado ejercer el gobierno
      comunitario y la gestión directa de las políticas
      públicas y proyectos orientados a responder a
      las necesidades, potencialidades y las
      aspiraciones de las comunidades, en la
      construcción del nuevo modelo de
      sociedad socialista …….
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LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS
             COMUNALES
                           Abstención del registro
     Artículo 18. El ministerio del poder popular
      con competencia en materia de participación
      ciudadana, únicamente podrá abstenerse del
      registro de un consejo comunal en los
      siguientes casos:
     1. Cuando tenga por objeto finalidades
      distintas a las previstas en la presente
      Ley.
      2. Si el consejo comunal no se ha constituido
      con la determinación exacta del ámbito
      geográfico o si dentro de éste ya existiere
      registrado un consejo comunal.
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LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS
               COMUNALES

                                         Rectoría
       Artículo 56. El ministerio del poder
        popular con competencia en materia de
        participación ciudadana dictará las
        políticas estratégicas, planes
        generales, programas y proyectos
        para la participación comunitaria en
        los asuntos públicos ……………….

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LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS
               COMUNALES

        Atribuciones
       Artículo 57. El ministerio del poder popular
        con competencia en materia de participación
        ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:
        1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las
        políticas, lineamientos, planes y estrategias que
        deberán atender los órganos y entes del Poder
        Público......
        2. El registro de los consejos comunales y la
        emisión del certificado correspondiente.

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LEY ORGÁNICA DE LAS
                    COMUNAS
          Objeto
       Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
        establecer las normas que regulan la
        constitución, conformación, organización y
        funcionamiento de la Comuna, como entidad
        local socialista donde los ciudadanos y
        ciudadanas, en el ejercicio del Poder Popular,
        desarrollan los principios de soberanía y
        participación protagónica, mediante el
        autogobierno y la edificación del Estado
        Comunal.
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LEY ORGÁNICA DE LAS
                    COMUNAS
        Definiciones
       Artículo 4 . A los efectos de la presente Ley se
        entiende por: ……..
         Cartas Comunales. Instrumentos donde se
        establecen las normas elaboradas y aprobadas
        por los habitantes de la Comuna en Parlamento
        Comunal, con el propósito de regular la vida
        social y comunitaria, garantizar el orden público,
        la convivencia y la primacía del interés
        colectivo sobre el interés particular ,
        ………..
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                    COMUNAS
       …. Distritos Motores del Desarrollo.
         Son unidades territoriales decretadas por el
        Ejecutivo Nacional que integra las ventajas
        comparativas de los diferentes ámbitos
        geográficos del territorio nacional, y que
        responde al modelo de desarrollo
        sustentable, endógeno y socialista para la
        creación, consolidación y fortalecimiento de la
        organización del poder popular y de las
        cadenas productivas socialistas en un
        territorio delimitado, como fundamento de la
        estructura social y económica de la Nación
        venezolana.
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LEY ORGÁNICA DE LAS
                   COMUNAS
     ….   Entidad Local Socialista.
      Espacio socioterritorial conformado por la agregación de
       comunidades vecinas, constituido por la iniciativa
       soberana del pueblo organizado, sobre la base de
       condiciones históricas, integración, rasgos culturales,
       usos, costumbres y potencialidades económicas
       comunes, donde se desarrolla el ejercicio del
       autogobierno y se edifica la sociedad socialista a
       partir del Estado Comunal . La constitución de la
       comuna podrá coincidir o no con los límites
       político-administrativos de los estados,
       municipios o dependencias federales , sin que ello
       afecte o modifique la organización político-territorial
       establecida en la Constitución de la República
       Bolivariana de Venezuela.

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LEY ORGÁNICA DE LAS
                  COMUNAS
     …. Parlamento Comunal .
      Máxima instancia del autogobierno en la
      Comuna, constituida por las asambleas de
      ciudadanos y ciudadanas …………




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                    COMUNAS
                        TÍTULO II   DE LA COMUNA

           Comuna
       Artículo 5.
        La Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa
        soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se
        edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de
        comunidades vecinas con una memoria histórica compartida,
        rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el
        territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven
        de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen
        los principios de soberanía y participación protagónica como
        expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y
        un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en
        correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de
        Desarrollo Económico y Social.


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                    COMUNAS
                           TÍTULO II   DE LA COMUNA


        Finalidades
       Artículo 7. La comuna tendrá como finalidad:
        1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión
        del Poder Popular y soporte para la construcción de la
        sociedad socialista.

        2. Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal
        como máxima instancia legislativa, de planificación,
        coordinación y toma de decisiones de la Comuna.

        3. Promover la integración y la complementariedad con otras
        comunas en el marco de las unidades de gestión territorial
        establecidas por el Consejo Federal de Gobierno……….




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LEY ORGÁNICA DE LAS
                    COMUNAS
                               TÍTULO II   DE LA COMUNA
                                                 De la
        organización
       Artículo 8.
         La Comuna deberá organizarse a partir del
        ámbito geográfico determinado por el conjunto
        de comunidades que la conforman, de acuerdo
        con lo establecido en la presente Ley y su
        Reglamento, constituyendo el autogobierno
        para promover el ejercicio directo del poder por
        parte sus habitantes, con el propósito de
        construir las sólidas bases que sustenten el
        Estado Comunal, como tránsito hacia la
        sociedad socialista ……………..

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                    COMUNAS
                     TÍTULO II   DE LA COMUNA

         Iniciativa
       Artículo 10.
        La iniciativa para la conformación
        de la Comuna corresponde a los
        ciudadanos y ciudadanas, a los
        consejos comunales ……………

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                    COMUNAS
                           TÍTULO II   DE LA COMUNA

                                                         Comisión
        Promotora
       Articulo 11.
         La Comisión Promotora, en un lapso de sesenta (60) días
        continuos, contados a partir de la notificación de su
        constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes
        atribuciones:
    1. Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna ,
        atendiendo a las disposiciones establecidas al respecto en la
        presente Ley.
    2.- En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos
        comunales, difundir la información …………..
    3.- Coordinar con las comisiones electorales de los consejos
        comunales del ámbito territorial propuesto, la convocatoria
        para la elección de los voceros y voceras a integrar la
        Asamblea Constitutiva . ……………….


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              COMUNAS
                       TÍTULO II    DE LA
    COMUNA


                       Asamblea Constitutiva
      Artículo 12.

         La elección de Asamblea Constitutiva
        se efectuará dentro del lapso
        establecido en el artículo anterior; y
        estará conformada por cinco (5) voceros
        o voceras, electos o electas por la
        Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
        de cada comunidad del ámbito territorial
        propuesto para la Comuna,
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                    COMUNAS
                                  TÍTULO II DE LA COMUNA
                               Funciones de la Asamblea
       Constitutiva
     Artículo 13. La Asamblea Constitutiva se
       encargará de:
    1. Designar de su seno la Comisión Redactora del
       proyecto de la Carta Fundacional.
    2. Refrendar la Carta Fundacional.
    3. Publicar la Carta Fundacional en el primer
       número de la Gaceta Comunal.



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                    COMUNAS
                         TÍTULO III
       DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
                                         Parlamento
        Comunal
       Artículo 21. El Parlamento Comunal es la
        máxima instancia del autogobierno en la
        Comuna que se constituye como tal, cuando las
        asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las
        comunidades que la integran se reúnen con
        ese carácter en sus respectivos ámbitos
        territoriales. ………………



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                 COMUNAS
                     TÍTULO III
  DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

                 Atribuciones del Parlamento
    Comunal
  Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno,
    corresponde al Parlamento Comunal:
 1. Sancionar materias de sus competencias , de
    acuerdo a lo establecido en esta Ley, su
    Reglamento y demás normativas aplicables.
 2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal
    (CLPP) .
 3. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su
    consideración por el Consejo de Cumplimiento.
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                 COMUNAS
                            TÍTULO III
    DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
                                Atribuciones del Parlamento
     Comunal
    Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno,
     corresponde al Parlamento Comunal:

 4. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder
    público de las transferencias de competencias y
    servicios a la Comuna.
 5. Aprobar los informes anuales de la gestión del Consejo
    de Cumplimiento y del Banco de la Comuna.
 6. Considerar los asuntos de interés general para la
    Comuna, propuestos por al menos el equivalente al
    setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos
    comunales de la Comuna.

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                               TÍTULO III
    DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
    Sesiones del Parlamento Comunal
     Artículo 23.

       El Parlamento Comunal sesionará
      a través de las asambleas de
      ciudadanos y ciudadanas ….....
    1. De forma ordinaria, cada tres (03)
      meses. ……..

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                    COMUNAS
                                      TÍTULO III
                                   DE LA ORGANIZACIÓN
        INSTITUCIONAL
                                        Decisiones del Parlamento
        Comunal
       Artículo 24. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán
        por mayoría de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las
        comunidades que lo integren; y una vez efectuada la votación,
        cada asamblea constituirá un voto, afirmativo o negativo, sobre la
        materia o asunto considerado.
          Los voceros y voceras de los consejos comunales
        integrantes del Consejo de Cumplimiento, son los
        responsables de presentar ante esta instancia de
        ejecución los acuerdos de sus respectivas asambleas de
        ciudadanos y ciudadanas , donde del cotejo del resultado
        de cada asamblea, se refrendará la decisión general del
        Parlamento Comunal.

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                    COMUNAS
                         TÍTULO III
       DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
                                               Consejo de
        Cumplimiento
       Artículo 25.
         El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución
        de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de
        la siguiente manera:
         1. Cinco (5) voceros o voceras, con sus respectivos
        suplentes, electos o electas mediante elecciones
        universales y directas por todos los habitantes de la
        Comuna mayores de quince (15) años.
         2. Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente,
        electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna.
          El período de los voceros y voceras del Consejo de
        Cumplimiento será de tres (3) años, pudiendo ser
        reelectos o reelectas.

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                  COMUNAS
                  TÍTULO III
     DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
                                                    Comisión
     Coordinadora
    Artículo 29.
      El Consejo de Cumplimiento elegirá anualmente, de su
     seno, una Comisión Coordinadora integrada por tres (3)
     voceros o voceras , quienes de conformidad con lo dispuesto en
     esta Ley y su Reglamento, cumplirán las siguientes funciones:
  1. Ejercer la representación legal de la Comuna.
  2. Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de
     Cumplimiento.
  3. Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal
     y del plenario del Consejo de Cumplimiento.
     …………………


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                    COMUNAS
                           TÍTULO III
       DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
                                                      Comités Permanentes de
        Gestión
       Artículo 30.
        Para el cabal cumplimiento de su misión, el Parlamento Comunal contará
        con Comités Permanentes de Gestión conformados por sus integrantes,
        principales y suplentes, encargados de promover e impulsar el desarrollo
        de la Comuna en cada una de sus áreas de trabajo, designados por la
        Coordinación, de la siguiente manera:
     1. Salud.
     2. Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat.
     3. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.
     4. Economía y Producción Comunal.
     5. Mujer e igualdad de género.
     6. Defensa y Seguridad Integral.
     7. Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
     8. Recreación y Deportes.
     9. Educación, Cultura y Formación Socialista.
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                    COMUNAS
                     TÍTULO III
       DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
        Articulación de los Consejos Comunales a los
        Comités de Permanentes de Gestión
       Artículo 31.
        En la planificación, ejecución,
        seguimiento y control de las actividades
        de los Comités Permanentes de Gestión
        se integrarán los voceros y voceras de
        los Consejos Comunales de la comuna,
        de acuerdo a sus áreas de trabajo.

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LEY ORGÁNICA DE LAS
                    COMUNAS
       TÍTULO V
       DEL BANCO DE LA COMUNA
                                   Objeto
       Artículo 43.
        El Banco de la Comuna tiene como objeto
        garantizar la gestión y administración de los
        recursos financieros y no financieros que le
        sean asignados, así como los generados o
        captados mediante sus operaciones,
        promoviendo la participación protagónica del
        pueblo en la construcción del Modelo
        Económico Socialista, mediante la promoción y
        apoyo al desarrollo y consolidación de la
        propiedad social para el fortalecimiento de la
        soberanía integral del país.
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LEY ORGÁNICA DE LAS
                    COMUNAS
       TÍTULO V
       DEL BANCO DE LA COMUNA
                      Registro y Personalidad
        Jurídica
       Artículo 49.
        Para adquirir la personalidad jurídica, el
        Banco de la Comuna luego de su
        conformación y constitución, según lo
        establecido en la presente Ley y su
        Reglamento, deberá registrarse ante el
        Ministerio del Poder Popular con
        competencia en materia de comunas .
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LEY ORGÁNICA DE LAS
                    COMUNAS
       TÍTULO VI
       DE LA JUSTICIA COMUNAL
                               Justicia
        Comunal
       Artículo 52.
        Es un medio alternativo de justicia
        que promueve el arbitraje, la
        conciliación, la mediación y
        cualquier otra forma de solución de
        conflictos, ……………………
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LEY ORGÁNICA DE LAS
                    COMUNAS
       TÍTULO VI
       DE LA JUSTICIA COMUNAL
                    Jurisdicción Especial Comunal
       Artículo 53.
         La ley respectiva establecerá los
        procedimientos legales, las normas y
        condiciones para la creación de una
        jurisdicción especial comunal, donde se prevea
        su organización y funcionamiento, así como la
        creación de instancias y tribunales con
        competencia para conocer y decidir en el
        ámbito territorial de la comuna.


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LEY ORGÁNICA DE LAS
             COMUNAS
       TÍTULO VI
      DE LA JUSTICIA COMUNAL

                       Jueces y Juezas
        Comunales
      Artículo 54.

        Los jueces o juezas comunales
        serán elegidos o elegidas por
        votación universal, directa y
        secreta de los y las habitantes de
        la Comuna mayores de quince
        años.
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LEY ORGÁNICA DE LAS
                    COMUNAS
       TITULO VIII
       DE LAS CIUDADES COMUNALES
                                  Ciudad Comunal
       Artículo 61.
         Es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje
        geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica
        compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los
        identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines
        políticos, administrativos y económico-productivos, que
        persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y
        de justicia, en concordancia con los lineamientos
        establecidos en los planes nacionales y en los
        programas y las políticas dictados por el Ejecutivo
        Nacional.
         La ciudad comunal se constituye en la totalidad de su perímetro
        cuando se conforman las comunas y sus gobiernos respectivos ; y
        su forma organizativa y de funcionamiento se
        establecerá en el decreto de creación del Distrito Motor
        de Desarrollo al que pertenezca.
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LEY ORGÁNICA DEL
         SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
     Capítulo I
     Disposiciones Generales

        Objeto
     Artículo 1.
       La presente Ley tiene por objeto
      establecer los principios, normas y
      procedimientos que rigen el sistema
      económico comunal para desarrollar el
      modelo productivo socialista, …..........

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LEY ORGÁNICA DEL
          SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                                            Finalidades
       Artículo 2.
          La presente Ley tiene por finalidad:
         1. Incentivar en los Consejos Comunales, comunidades
        y comunas valores y principios socialistas.
         3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco
        del modelo productivo socialista y sus diversas formas
        de organización socioproductiva en todo el territorio
        nacional.
        9. Fomentar la nueva organización para el trabajo bajo
        principios socialistas.
        13. Impulsar el proceso de planificación comunitaria
        como mecanismo de participación de las organizaciones
        del poder popular en la construcción del Sistema
        Económico Comunal.



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LEY ORGÁNICA DEL
           SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                                     Definiciones
       Artículo 5.
        A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
    1. Sistema económico comunal : Conjunto de relaciones sociales de producción,
        distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes,
        desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de
        sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo
        establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de
        Desarrollo Económico y Social de la Nación.
    2. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad
        social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo
        capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la población a
        través de nuevas formas de generación, apropiación y reinversión social del
        excedente. …………………
    7. Brigadas de trabajo socialista: Grupo de productores y productoras comunales
        organizados, …………..
    10. Prosumidoras o prosumidores: Personas que producen, distribuyen y consumen
        bienes, saberes o servicios, …….
    11. Trueque comunitario directo
    12. Trueque comunitario indirecto
    13. Mercados de trueque comunitario




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LEY ORGÁNICA DEL
       SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
     DEFINICIONES
                               Órgano rector
       Artículo 6.
           El Ejecutivo Nacional por órgano del
        Ministerio con competencia en materia
        de economía comunal, es el órgano
        rector de las políticas públicas
        relacionadas con la promoción,
        formación, acompañamiento integral y
        financiamiento de los proyectos
        socioproductivos, originados del seno de
        los Consejos Comunales y comunidades,
        conforme a los lineamientos de la
        planificación centralizada.
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LEY ORGÁNICA DEL
          SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
       DEFINICIONES
                                  Competencias
       Artículo 7. Son competencias del órgano
        rector:
        1. Dictar políticas en materia de
        proyectos socioproductivos, formación,
        planificación, financiamiento y
        colocación que impulsen el desarrollo
        del Sistema Económico Comunal.
        2. Coadyuvar a la consolidación de las
        bases del modelo productivo socialista,
        ………..
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LEY ORGÁNICA DEL
          SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
       Capítulo II
                    De las Organizaciones
      Socioproductivas
                                        Sección I
    Disposiciones generales
                     Organizaciones socioproductivas
     Artículo 8. Las organizaciones socioproductivas
      son unidades de producción con objetivos e
      intereses comunes, orientadas a la satisfacción
      de necesidades colectivas, mediante una
      economía basada en la producción,
      transformación, distribución, intercambio y
      consumo; de saberes, bienes y servicios,
      ………………….
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LEY ORGÁNICA DEL
             SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                                    Capítulo II
                  De las Organizaciones Socioproductivas
                 Formas de organización socioproductivas
         Artículo 9. A los efectos de la presente Ley, son formas de organizaciones
          socioproductivas:
    1.   Empresa de propiedad social directa comunal : Unidad socioproductiva constituida
          en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias
          comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a
          través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de
          producción son de propiedad social comunal.
    2.   Empresa de propiedad social indirecta comunal : Unidad socioproductiva
          constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en
          una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la
          colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los
          medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente
          podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias
          comunas.
    3.   Unidad productiva familiar : Es una organización cuyos integrantes pertenecen a
          un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a
          satisfacersus necesidades crecientes y las de la comunidad.
    4.   Grupos de intercambio solidario : Conjunto de prosumidoras y prosumidores
          organizados de conformidad con lo previsto en la presente Ley, con la finalidad
          de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de
          intercambio solidario.



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REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL

“Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, la
refundación del Estado Venezolano
…………”
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Disposiciones Generales

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las
atribuciones y competencias del Ministerio del Poder
Popular para las Comunas y Protección Social como órgano
coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, el
Registro Público y las organizaciones socioproductivas del
Sistema Económico Comunal, a los fines de establecer las
bases jurídico-institucionales necesarias para construir y
fortalecer el Sistema Económico Comunal en el marco del
modelo productivo socialista.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                            Artículo 2
El presente Reglamento tiene las finalidades:

1.- Fortalecer las atribuciones y competencias de
coordinación y rectoría del Ministerio del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social en materia de
formulación, ejecución y control de las políticas públicas
dirigidas al Sistema Económico Comunal, conforme al Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2.- Establecer las normas de organización, dirección,
funcionamiento, supervisión y formación del Registro
Público del Sistema Económico Comunal, como medio
indispensable para la constitución y desarrollo de las
organizaciones socioproductivas, así como para garantizar
la seguridad y estabilidad de sus relaciones jurídicas.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                   Artículo 3

            Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es aplicable a las
comunidades organizadas, Consejos Comunales,
Comunas y todas las instancias y expresiones del
Poder Popular, en especial a las organizaciones
socioproductivas que se constituyan dentro del
sistema económico comunal, de igual manera a
los órganos y entes del Poder Público y las
organizaciones del sector privado en sus
relaciones con las instancias del Poder Popular.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                  Artículo 4

          Del Órgano Coordinador

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas
y Protección Social es el órgano coordinador y
rector del Sistema Económico Comunal y, en
consecuencia, es competente para la formulación,
ejecución y control de las políticas públicas en
esta materia, con sujeción al Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal, sus
reglamentos y demás normativa aplicable.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                          Artículo 5

De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social, como órgano coordinador y rector del
Sistema Económico Comunal, tiene las siguientes
atribuciones y competencias:

1.- Definir y establecer las políticas y
lineamientos aplicables al Sistema
Económico Comunal, sus organizaciones
socioproductivas.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                      Artículo 5

De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador
2.- Ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar el
desarrollo y cumplimiento de las políticas y lineamientos
del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones
socioproductivas y la red de comercio justo y suministro
socialista.
 3.- Elaborar informes periódicos y especiales sobre el
cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema
Económico, sus organizaciones socioproductivas para
presentarlos al Presidente de la República a través de la
Vicepresidencia competente.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                        Artículo 5

De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador
4.- Dictar las Normas Técnicas del Sistema Económico Comunal,
sus organizaciones socioproductivas, como actos administrativos
generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento.



6.- Dictar las normas generales de constitución, inscripción en el
Registro Público, organización y funcionamiento de las
organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal,
como actos administrativos generales de carácter imperativo y de
obligatorio cumplimiento.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                   Artículo 5
De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador
9.- Organizar, dirigir, normar y supervisar el Registro Público del
Sistema Económico Comunal, en desarrollo del artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
10.- …….. y la red de comercio justo y suministro socialista.
15.- Conocer las autorizaciones, notificaciones obligatorias y
demás asuntos relacionadas con la propiedad social y el sistema
alternativo de intercambio solidario, de conformidad con las leyes,
reglamentos y resoluciones en la materia.
17.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y
resoluciones sobre la materia.

Parágrafo Único: Las atribuciones relacionadas en lo atinente a la
Red de Comercio justo y suministro socialista así como el
Intercambio Comercial Internacional y la planificación de
incentivos cambiarios serán desarrollada mediante normas de
carácter técnico emanadas del Ministerio del Poder Popular con
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                           Artículo 6

De las normas generales de las organizaciones
socioproductivas

Las normas generales sobre la constitución, organización y
funcionamiento de las organizaciones socioproductivas del
Sistema Económico Comunal, dictadas por el Ministerio del
Poder Popular para las Comunas y Protección Social son
actos administrativos generales de carácter imperativo y de
obligatorio cumplimiento. Estas normas generales
regularán, entre otras, las siguientes materias de las
organizaciones socioproductivas
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
             Artículo 8
             El Arbitraje
Las actas constitutivas y estatutos de las
organizaciones socioproductivas deben sujetar la
resolución de los conflictos entre sus integrantes,
productores, productoras, prosumidoras y
prosumidores, así como entre ellas con los
Consejos Comunales y demás instancias del
Poder Popular, al servicio de mediación y
arbitraje del Ministerio del Poder Popular para las
Comunas y Protección Social.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                  Artículo 9

Del Registro Público del Sistema Económico Comunal
Se crea el Registro Público del Sistema Económico
Comunal bajo la organización, dirección y supervisión del
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección
Social, como una dependencia funcional que tiene por
objeto:

1.- La inscripción de las organizaciones socioproductivas
del Sistema Económico Comunal …….
3.- El depósito y publicidad de los estados contables e
informes periódicos de las organizaciones socioproductivas
del Sistema Económico Comunal……………
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                   Artículo 9

Del Registro Público del Sistema Económico Comunal

4. La centralización y publicación de la información registral
del Sistema Económico Comunal.

5. La inscripción de cualquier otro acto señalado en las
leyes, reglamentos y resoluciones.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                       Artículo 12

De las atribuciones y competencias del
Órgano Coordinador

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social, como órgano coordinador y rector del
Sistema Económico Comunal, tiene las más amplias
atribuciones y competencias para organizar, dirigir, normar
y supervisar el Registro Público del Sistema Económico. A
tal efecto, dictará las normas y directrices que sean
necesarias para cumplir con su objeto y finalidades, de
conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal y el presente Reglamento.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                  Artículo 14

             Potestades de control
Corresponde al Registro Público del Sistema Económico
Comunal vigilar el cumplimiento de los requisitos legales
establecidos para la constitución y funcionamiento de las
organizaciones socioproductivas. A tal efecto, deberá
cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

1.- Abstenerse de registrar las organizaciones
socioproductivas cuando su proyecto socioproductivo tenga
por objeto finalidades distintas a las previstas de la Ley
Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos
y resoluciones.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
               Artículo 14

           Potestades de control
2.- Abstenerse de registrar las organizaciones
socioproductivas cuando no se acompañan los
documentos o cumplen los requisitos
contemplados en la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal, sus reglamentos y
resoluciones.

3.- Verificar la procedencia del proyecto
socioproductivo de las organizaciones
socioproductivas.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                    Artículo 18

              Normas supletorias
Las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta
Comunal y las Unidades Productivas Familiares

Sección Primera

Normas Generales de las Empresas de Propiedad Social
Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas
Familiares
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                Artículo 19

              Creación y constitución

El Acta Constitutiva y Estatutos de las empresas de
propiedad social debe ser aprobada por su Asamblea de
Productores y Productoras, previa decisión de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación
comunal que acuerde su creación.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                 Artículo 19

               Creación y constitución
La creación de las empresas de propiedad social indirecta
debe ser decidida por el Presidente o Presidenta de la
República, los gobernadores, las gobernadoras, los
alcaldes o las alcaldesas, previa decisión de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación
comunal que acuerde su creación. El acto de su creación
deberá publicarse en el órgano oficial de publicación
correspondiente.
El Acta Constitutiva y Estatutos de las unidades productivas
familiares debe ser aprobada por su Asamblea Familiar,
previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                 Artículo 20

            Objeto y duración
Las empresas de propiedad social directa e
indirecta comunal y las unidades productivas
familiares tendrán por objeto:

1.- Desarrollar las actividades socioproductivas y
actividades socioeconómicas, políticas, culturales
y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus
integrantes, basadas en la ejecución del ciclo
productivo socialista establecidas en sus
Estatutos.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                  Artículo 20

             Objeto y duración
2.- Realizar actividades que resulten en beneficio
de sus Productores y Productoras para alcanzar
el buen vivir suyo, suya y de sus familias.

3.- Reinvertir socialmente los excedentes
derivados de sus actividades en el desarrollo
integral de sus comunidades.

4.- Contribuir al desarrollo social integral del
país.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                    Artículo 21

             Valores y principios

Las empresas de propiedad social directa e indirecta
comunal y las unidades productivas familiares del Sistema
Económico Comunal rigen su organización y funcionamiento
por los siguientes valores y principios comunitarios: ……….
propiedad social, …….. primacía de los intereses
colectivos………la preponderancia de los intereses
comunes sobre los individuales, …… ética socialista,
…………y la articulación del trabajo en redes
socioproductivas que contribuyan a la satisfacción de las
necesidades colectivas, …………………
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                    Artículo 23
Obligaciones generales de la Empresa de
Producción Social

Las empresas de propiedad social directa e indirecta
comunal y las unidades productivas familiares del Sistema
Económico Comunal deberán:
 1.- Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos
socioproductivos, en coordinación con el Comité de
Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la
instancia de articulación en materia de economía comunal
del sistema de agregación, según sea el caso, dirigidos a
consolidar el desarrollo integral de la comunidad o las
comunidades de nuestro ámbito territorial.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                Artículo 23
Obligaciones generales de la Empresa de
Producción Social

14.- Las demás que le sean establecidas en su
Acta Constitutiva y Estatutos, así como en
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal, los Reglamentos, las
Resoluciones y Normas adoptadas por el
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
la Protección Social.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                     Artículo 24

      De la Administración y Contabilidad

La administración y contabilidad de las empresas de
propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades
productivas familiares se rige por los principios de
eficiencia, eficacia, racionalidad de la inversión, severidad
del gasto, uniformidad, simplicidad, transparencia,
democracia participativa y protagónica, rendición pública de
cuentas y contraloría social. A tal efecto, adoptarán el
modelo único de administración y contabilidad establecido
para el Sistema Económico Comunal por el Ministerio del
Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                      Artículo 25

Bienes bajo régimen de propiedad social directa

Los bienes muebles e inmuebles de las empresas de
propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades
productivas familiares que constituyan los medios de
producción de sus bienes y servicios se encuentran bajo el
régimen de propiedad social directa, por lo que su uso,
disfrute y disposición se rige por lo establecido en las
leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.      (Art.
115 C.N)

Los bienes bajo propiedad social directa de estas
organizaciones productivas deben identificarse plenamente
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
               Artículo 27

       Sujeción a normas generales
            Sección Segunda

De los y las Integrantes de Empresas de
Propiedad Social Directa e Indirecta
Comunal y las Unidades Productivas
Familiares
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                     Artículo 29

                     Derechos
6.- Participar con derecho a voz en los espacios de
consulta y debate sobre la gestión productiva de la
organización socioproductiva.
8.- Participar con derecho a voz en los espacios de
rendición de cuenta y contraloría social de la comunidad,
consejo comunal, comuna o Parlamento Comunal.
11.- Los demás establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las
Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del
Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                    Artículo 30

                          Deberes

Los y las integrantes de las empresas de propiedad social
directa e indirecta comunal y las unidades productivas
familiares del Sistema Económico Comunal tienen, entre
otros, los siguientes deberes: 1.- Coadyuvar en el
desarrollo del sistema económico comunal, para contribuir
con la transformación del modelo productivo tradicional en
un modelo productivo socialista .
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                    Artículo 30

                         Deberes

Los demás establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y
Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para
la Comunas y la Protección Social.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
 SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                     Artículo 31

Trabajo comunitario y formación
integral

Todos los y las integrantes de las empresas de propiedad
social directa e indirecta comunal y las unidades
productivas familiares del Sistema Económico Comunal
tienen el derecho y el deber de desarrollar acciones de
trabajo comunitario como expresión de conciencia y
compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al
desarrollo socialista comunal, de manera organizada,
coordinada y colectiva.
REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
                      Artículo 31

Trabajo comunitario y formación
integral

A tal efecto, asistirán a los procesos y actividades que sean
convocados por la Unidad de Formación de la organización
socioproductiva, así como por el Ministerio del Poder
Popular para las Comunas y Protección Social, para lo cual
disfrutarán de permiso debidamente remunerado durante el
tiempo que requieran para participar en ellos.
DEFINICIONES (wikipedia)
       El socialismo  es un orden socioeconómico basado en la 
        propiedad pública de los medios de producción, el control colectivo
         y planificado de la economía por parte del ESTADO como un
        entero. También se define por socialista a toda teoría, doctrina o
        movimiento que aboga por su implantación. El socialismo puede ser
        no-estatal (mediante la propiedad comunitaria en un sentido amplio)
        o estatal (a través de la nacionalización y la planificación económica
        de la producción).
       En un sistema socialista, al establecerse la propiedad social
        (colectiva) de los medios de producción, desaparece cualquier
        forma de propiedad privada de los bienes de capital y con ésta
        el capitalismo y la división del trabajo.
       El Socialismo se entiende como el proceso de transición hacia el
        Comunismo




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DEFINICIONES (wikipedia)
    Comunismo
    Es aquel estado social en el cual no existe
     de manera absoluta, ni la propiedad
     privada de los medios de producción, ni el
     Estado.




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DEFINICIONES
   Comuna
   Trata sobre la subdivisión administrativa.
   Por comuna  se entiende una subdivisión
    administrativa menor que corresponde a
    una zona urbana o rural, o mixta. Es
    equivalente al municipio o concejo u otras
    instancias de administración local.


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CONSTITUCIÓN NACIONAL
       Artículo 5. °
        La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
        ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en
        la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
        ejercen el Poder Público.
        Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella
        están sometidos.
       Artículo 6. °
        El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
        entidades políticas que la componen es y será siempre
        democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
        responsable, pluralista y de mandatos revocables.
       Artículo 7. °
        La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
        ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
        ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución


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CONSTITUCIÓN NACIONAL
       Artículo 70. °
         Son medios de participación y protagonismo
        del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo
        político: la elección de cargos públicos, el
        referendo, la consulta popular, la revocación del
        mandato, las iniciativas legislativa,
        constitucional y constituyente, el cabildo abierto
        y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
        cuyas decisiones serán de carácter vinculante
        ………..

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CONSTITUCIÓN NACIONAL

       Artículo 136. °
        El Poder Público se distribuye entre el
        Poder Municipal, el Poder Estadal y el
        Poder Nacional. ………..




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CONSTITUCIÓN NACIONAL
    FUNDAMENTO INAPROPIADO DEL PROYECTO DE LEY
      DE COMUNAS.

       Artículo 173. °
        El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que
        determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los
        principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los
        supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales
        dentro del territorio municipal, así como los recursos de que
        dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen,
        incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su
        creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto
        de promover la desconcentración de la administración del
        Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los
        servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas
        como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del
        Municipio.


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Constitución de la República
               de Cuba, 1992


    .




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Constitución de la República de
                   Cuba, 1992
       Artículo 1.- 
        Cuba es un Estado socialista de
        trabajadores, independiente y soberano,
        organizado con todos y para el bien de
        todos, como república unitaria y
        democrática, para el disfrute de la libertad
        política, la justicia social, el bienestar
        individual y colectivo y la solidaridad
        humana.

Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Constitución de la República de
                   Cuba, 1992
       Artículo 3.-  En la República de Cuba la
        soberanía reside en el pueblo, del cual
        dimana todo el poder del Estado. Ese
        poder es ejercido directamente o por
        medio de las Asambleas del Poder
        Popular…….




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Constitución de la República de
                   Cuba, 1992
       Artículo 5.- 
        El Partido Comunista de Cuba, martiano y
        marxista- leninista, vanguardia organizada
        de la nación cubana, es la fuerza dirigente
        superior de la sociedad y del Estado, que
        organiza y orienta los esfuerzos comunes
        hacia los altos fines de la construcción del
        socialismo y el avance hacia la sociedad
        comunista

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Constitución de la República de
                 Cuba, 1992
     Artículo 7.- 
      El Estado socialista cubano reconoce y estimula
      a las organizaciones de masas y sociales,
      surgidas en el proceso histórico de las luchas de
      nuestro pueblo, que agrupan en su seno a
      distintos sectores de la población, representan
      sus intereses específicos y los incorporan a las
      tareas de la edificación, consolidación y defensa
      de la sociedad socialista


Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Constitución de la República de
                   Cuba, 1992
       Artículo 10.- 
        Todos los órganos del Estado, sus
        dirigentes, funcionarios y empleados ,
        actúan dentro de los limites de sus
        respectivas competencias y tienen la
        obligación de observar estrictamente la
        legalidad socialista y velar por su
        respeto en la vida de toda la sociedad

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Constitución de la República de
                   Cuba, 1992
      Artículo 12.-
      La República de Cuba hace suyos los principios
       antiimperialistas e internacionalistas, y …..
    d) condena al imperialismo, promotor y sostén de
       todas las manifestaciones fascistas,
       colonialistas, neocolonialistas y racistas, como
       la principal fuerza de agresión y de guerra y el
       peor enemigo de los pueblos;
    f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y
       soberano de todo Estado a regular el uso y los
       beneficios de las telecomunicaciones en su
       territorio, conforme a la practica universal y a
       los convenios internacionales que ha suscrito
       ……………………..

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Constitución de la República de
                 Cuba, 1992
    Artículo 14. -
     En la República de Cuba rige el sistema
     de economía basado en la propiedad
     socialista de todo el pueblo sobre los
     medios fundamentales de producción ……




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Constitución de la República de
                    Cuba, 1992
        Artículo 15.-
         Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
         a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a
         cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los
         recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona
         económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las
         vías de comunicación;
        b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales
         de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido
         nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y
         burgueses, así como las fabricas, empresas e instalaciones
         económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos
         construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el
         futuro construya, fomente o adquiera.
         Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas
         naturales o jurídicas, ………………..


Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Constitución de la República de
                   Cuba, 1992
       Artículo 16.- 
         El Estado organiza, dirige y controla la
        actividad económica nacional conforme a
        un plan que garantice el desarrollo
        programado del país, a fin de fortalecer el
        sistema socialista, ……………..




Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Constitución de la República de
                   Cuba, 1992
       Artículo 17.- 
         El Estado administra directamente los
        bienes que integran la propiedad
        socialista de todo el pueblo; …………..




Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Constitución de la República de
                   Cuba, 1992
       Artículo 25.-  
        Se autoriza la expropiación de bienes, por
        razones de utilidad publica o interés social
        y con la debida indemnización. …….




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Constitución de la República de
                    Cuba, 1992
        Artículo 39.-  
         El Estado orienta, fomenta y promueve la
         educación, la cultura y las ciencias en todas
         sus manifestaciones . En su política educativa y
         cultural se atiene a los postulados siguientes: 
        a) fundamenta su política educacional y cultural en los
         avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista
         y martiano , …
        c) promover la educación patriótica y la
         formación comunista de las nuevas generaciones y
         la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la
         vida social


Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Constitución de la República de
                   Cuba, 1992
       Artículo 53.- 
        Se reconoce a los ciudadanos libertad de
        palabra y prensa conforme a los fines de la
        sociedad socialista. Las condiciones materiales
        para su ejercicio están dadas por el hecho de
        que la prensa, la radio, la televisión, el cine y
        otros medios de difusión masiva son de
        propiedad estatal o social y no pueden ser
        objeto, en ningún caso, de propiedad
        privada….. 

Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
Constitución de la República de
                   Cuba, 1992
       CAPÍTULO X
        ÓRGANOS SUPERIORES DEL
        PODER POPULAR
       Artículo 69.-  
        La Asamblea Nacional del Poder Popular
        es el órgano supremo del poder del
        Estado. Representa y expresa la voluntad
        soberana de todo el pueblo.

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Constitución de la República de
                   Cuba, 1992
       Artículo 70.-  
        La Asamblea Nacional del Poder Popular
        es el único órgano con potestad
        constituyente y legislativa en la República.




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Constitución de la República de
                     Cuba, 1992
        CAPÍTULO XII
         ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
        Artículo 103.-
         Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones
         politico-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los
         órganos superiores locales del poder del Estado, ……
         Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de
         los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén
         subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las Administraciones
         Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades
         económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el
         propósito de necesidades económicas, de salud y otras de carácter
         asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la
         colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una. 
         Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder
         Popular se apoyan en los Consejos Populares ……….




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Constitución de la República de
                   Cuba, 1992
       Artículo 104.-  
         Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos,
        barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la mas alta
        autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la
        demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los
        órganos del Poder Popular ……..
        Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados
        elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre
        ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los
        representantes de las organizaciones de masas y de las
        instituciones mas importantes en la demarcación. 
        La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos
        Populares.




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RECOMENDACIONES
    En ejercicio de la soberanía (Art. 5 C.N)
    Asambleas de Ciudadanos que se
     opongan y desconozcan Leyes
     Inconstitucionales y que sirvan de muro
     de contención para impedir la destrucción
     de las Entidades Constitucionales y la
     construcción de una estructura paralela.



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CONSTITUCIÓN VIGENTE
                 Capitulo I. De la garantía de esta Constitución
                                   Artículo 333


           Esta Constitución no perderá su
           vigencia si dejare de observarse por
           acto de fuerza o porque fuere
           derogada por cualquier otro medio
           distinto al previsto en ella.
           En tal eventualidad, todo ciudadano
           investido o ciudadana investida o no
           de autoridad, tendrá el deber de
           colaborar en el restablecimiento de su
           efectiva vigencia


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CONSTITUCIÓN NACIONAL VIGENTE
                           Artículo 350. El pueblo de
                         Venezuela, fiel a su tradición
                         republicana, a su lucha por la
                      independencia, la paz y la libertad,
                        desconocerá cualquier régimen,
                          legislación o autoridad que
                       contraríe los valores, principios y
                           garantías democráticos o
                            menoscabe los derechos
                                   humanos.


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RECOMENDACIONES
    ASISTIR MASIVAMENTE A VOTAR Y
     LLEVAR A VOTAR A TODA LA FAMILIA
     Y VERIFICAR SI TODOS LOS AMIGOS Y
     VECINOS LO REALIZARON ANTES DEL
     CIERRE DE LAS ELECCIONES Y
     BRINDAR TODO EL APOYO EL 26 DE
     SEPTIEMBRE.
    TRASMITIR LO ANTES POSIBLE, LA
     PRESENTE INFORMACIÓN
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   ¨POCOS TENDRÁN LA GRANDEZA DE
        MOLDEAR LA HISTORIA, PERO TODOS
        PODEMOS TRATAR DE CAMBIAR UNA
        PEQUEÑA PARTE DE LOS
        ACONTECIMIENTOS…… SON ESOS
        INNUMERABLES ACTOS DE VALOR Y
        FE, LOS QUE MOLDEAN LA HISTORIA
        HUMANA¨.
                                  Robert Kennedy

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Y
                           FINALMENTE


    " CUANDO EL GOBIERNO VIOLA LOS
       DERECHOS DEL PUEBLO,
       LA INSURRECCION ES EL MAS
       SAGRADO DE LOS DERECHOS Y EL
       MAS INDISPENSABLE DE LOS
       DEBERES"
                             LAFAYETTE 

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GRACIAS


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Leyes

  • 1. ONSEJOS COMUNALES. OMUNAS. CONOMÍA COMUNAL Y SU EGLAMENTO. ESTRUCCIÓN DEL ESTADO DE ERECHO Y CREACIÓN DEL ESTADO PARALELO COMUNISTA Prof. GUSTAVO SOSA GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE Prof. IZAGUIRRE
  • 2. ANTECEDENTES  2 DE DICIEMBRE 2007 (Proyecto Reforma Constitucional). 13 DE DICIEMBRE 2007 (Plan Quinquenal Socialista de Desarrollo Económico y Social)  TRILOGÍA: ESTADO-GOBIERNO-PARTIDO (Hegemonía Absoluta).  DESTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD (expresión, opinión e información), PROPIEDAD PRIVADA, DESCENTRALIZACIÓN Y DE LOS PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO C.N Art. 5 y 6 (Ley Habilitante 2008, Leyes 2009-Educación, Reforma Ley de Descentralización, Reforma Ley Consejos Comunales).  LA CREACIÓN DE AUTORIDAD UNICA METROPOLITANA.  LEYES 2010 (Proyecto Ley Comuna, Economía Comunal y Contraloría Ciudadana o Social).  COMPARACIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL, UNIÓN SOVIÉTICA Y CUBA COMUNISTAS. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 3. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES Registro de los consejos comunales  Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana ……. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 4. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES Consejos comunales  Artículo 2. Los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y las aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista ……. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 5. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES Abstención del registro  Artículo 18. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo comunal en los siguientes casos: 1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente Ley. 2. Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 6. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES Rectoría  Artículo 56. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos ………………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 7. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES Atribuciones  Artículo 57. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público...... 2. El registro de los consejos comunales y la emisión del certificado correspondiente. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 8. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS Objeto  Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local socialista donde los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio del Poder Popular, desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 9. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS Definiciones  Artículo 4 . A los efectos de la presente Ley se entiende por: …….. Cartas Comunales. Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en Parlamento Comunal, con el propósito de regular la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular , ……….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 10. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS  …. Distritos Motores del Desarrollo. Son unidades territoriales decretadas por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del poder popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 11. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS  …. Entidad Local Socialista. Espacio socioterritorial conformado por la agregación de comunidades vecinas, constituido por la iniciativa soberana del pueblo organizado, sobre la base de condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas comunes, donde se desarrolla el ejercicio del autogobierno y se edifica la sociedad socialista a partir del Estado Comunal . La constitución de la comuna podrá coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales , sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 12. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS  …. Parlamento Comunal . Máxima instancia del autogobierno en la Comuna, constituida por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas ………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 13. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO II DE LA COMUNA Comuna  Artículo 5. La Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 14. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO II DE LA COMUNA Finalidades  Artículo 7. La comuna tendrá como finalidad: 1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista. 2. Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal como máxima instancia legislativa, de planificación, coordinación y toma de decisiones de la Comuna. 3. Promover la integración y la complementariedad con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 15. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO II DE LA COMUNA De la organización  Artículo 8. La Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, constituyendo el autogobierno para promover el ejercicio directo del poder por parte sus habitantes, con el propósito de construir las sólidas bases que sustenten el Estado Comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista …………….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 16. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO II DE LA COMUNA Iniciativa  Artículo 10. La iniciativa para la conformación de la Comuna corresponde a los ciudadanos y ciudadanas, a los consejos comunales …………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 17. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO II DE LA COMUNA Comisión Promotora  Articulo 11. La Comisión Promotora, en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna , atendiendo a las disposiciones establecidas al respecto en la presente Ley. 2.- En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, difundir la información ………….. 3.- Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto, la convocatoria para la elección de los voceros y voceras a integrar la Asamblea Constitutiva . ………………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 18. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO II DE LA COMUNA Asamblea Constitutiva  Artículo 12. La elección de Asamblea Constitutiva se efectuará dentro del lapso establecido en el artículo anterior; y estará conformada por cinco (5) voceros o voceras, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna, Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 19. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO II DE LA COMUNA Funciones de la Asamblea Constitutiva  Artículo 13. La Asamblea Constitutiva se encargará de: 1. Designar de su seno la Comisión Redactora del proyecto de la Carta Fundacional. 2. Refrendar la Carta Fundacional. 3. Publicar la Carta Fundacional en el primer número de la Gaceta Comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 20. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III  DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Parlamento Comunal  Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna que se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. ……………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 21. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III  DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Atribuciones del Parlamento Comunal  Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal: 1. Sancionar materias de sus competencias , de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables. 2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal (CLPP) . 3. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Cumplimiento. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 22. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III  DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Atribuciones del Parlamento Comunal  Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal: 4. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias de competencias y servicios a la Comuna. 5. Aprobar los informes anuales de la gestión del Consejo de Cumplimiento y del Banco de la Comuna. 6. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos comunales de la Comuna. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 23. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Sesiones del Parlamento Comunal  Artículo 23. El Parlamento Comunal sesionará a través de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas …..... 1. De forma ordinaria, cada tres (03) meses. …….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 24. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Decisiones del Parlamento Comunal  Artículo 24. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo integren; y una vez efectuada la votación, cada asamblea constituirá un voto, afirmativo o negativo, sobre la materia o asunto considerado. Los voceros y voceras de los consejos comunales integrantes del Consejo de Cumplimiento, son los responsables de presentar ante esta instancia de ejecución los acuerdos de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas , donde del cotejo del resultado de cada asamblea, se refrendará la decisión general del Parlamento Comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 25. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III  DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Consejo de Cumplimiento  Artículo 25. El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera: 1. Cinco (5) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna mayores de quince (15) años. 2. Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Cumplimiento será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectas. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 26. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III  DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Comisión Coordinadora  Artículo 29. El Consejo de Cumplimiento elegirá anualmente, de su seno, una Comisión Coordinadora integrada por tres (3) voceros o voceras , quienes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, cumplirán las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal de la Comuna. 2. Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento. 3. Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal y del plenario del Consejo de Cumplimiento. ………………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 27. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III  DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Comités Permanentes de Gestión  Artículo 30. Para el cabal cumplimiento de su misión, el Parlamento Comunal contará con Comités Permanentes de Gestión conformados por sus integrantes, principales y suplentes, encargados de promover e impulsar el desarrollo de la Comuna en cada una de sus áreas de trabajo, designados por la Coordinación, de la siguiente manera: 1. Salud. 2. Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat. 3. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios. 4. Economía y Producción Comunal. 5. Mujer e igualdad de género. 6. Defensa y Seguridad Integral. 7. Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 8. Recreación y Deportes. 9. Educación, Cultura y Formación Socialista. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 28. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS TÍTULO III  DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Articulación de los Consejos Comunales a los Comités de Permanentes de Gestión  Artículo 31. En la planificación, ejecución, seguimiento y control de las actividades de los Comités Permanentes de Gestión se integrarán los voceros y voceras de los Consejos Comunales de la comuna, de acuerdo a sus áreas de trabajo. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 29. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS  TÍTULO V  DEL BANCO DE LA COMUNA Objeto  Artículo 43. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 30. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS  TÍTULO V  DEL BANCO DE LA COMUNA Registro y Personalidad Jurídica  Artículo 49. Para adquirir la personalidad jurídica, el Banco de la Comuna luego de su conformación y constitución, según lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, deberá registrarse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas . Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 31. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS  TÍTULO VI  DE LA JUSTICIA COMUNAL Justicia Comunal  Artículo 52. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, …………………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 32. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS  TÍTULO VI  DE LA JUSTICIA COMUNAL Jurisdicción Especial Comunal  Artículo 53. La ley respectiva establecerá los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como la creación de instancias y tribunales con competencia para conocer y decidir en el ámbito territorial de la comuna. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 33. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS  TÍTULO VI  DE LA JUSTICIA COMUNAL Jueces y Juezas Comunales  Artículo 54. Los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los y las habitantes de la Comuna mayores de quince años. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 34. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS  TITULO VIII  DE LAS CIUDADES COMUNALES Ciudad Comunal  Artículo 61. Es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por el Ejecutivo Nacional. La ciudad comunal se constituye en la totalidad de su perímetro cuando se conforman las comunas y sus gobiernos respectivos ; y su forma organizativa y de funcionamiento se establecerá en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 35. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL  Capítulo I  Disposiciones Generales Objeto  Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el modelo productivo socialista, ….......... Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 36. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Finalidades  Artículo 2. La presente Ley tiene por finalidad: 1. Incentivar en los Consejos Comunales, comunidades y comunas valores y principios socialistas. 3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista y sus diversas formas de organización socioproductiva en todo el territorio nacional. 9. Fomentar la nueva organización para el trabajo bajo principios socialistas. 13. Impulsar el proceso de planificación comunitaria como mecanismo de participación de las organizaciones del poder popular en la construcción del Sistema Económico Comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 37. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Definiciones  Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Sistema económico comunal : Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la población a través de nuevas formas de generación, apropiación y reinversión social del excedente. ………………… 7. Brigadas de trabajo socialista: Grupo de productores y productoras comunales organizados, ………….. 10. Prosumidoras o prosumidores: Personas que producen, distribuyen y consumen bienes, saberes o servicios, ……. 11. Trueque comunitario directo 12. Trueque comunitario indirecto 13. Mercados de trueque comunitario Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 38. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL  DEFINICIONES Órgano rector  Artículo 6. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio con competencia en materia de economía comunal, es el órgano rector de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socioproductivos, originados del seno de los Consejos Comunales y comunidades, conforme a los lineamientos de la planificación centralizada. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 39. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL  DEFINICIONES Competencias  Artículo 7. Son competencias del órgano rector: 1. Dictar políticas en materia de proyectos socioproductivos, formación, planificación, financiamiento y colocación que impulsen el desarrollo del Sistema Económico Comunal. 2. Coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo productivo socialista, ……….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 40. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL  Capítulo II De las Organizaciones Socioproductivas Sección I Disposiciones generales Organizaciones socioproductivas  Artículo 8. Las organizaciones socioproductivas son unidades de producción con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo; de saberes, bienes y servicios, …………………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 41. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Capítulo II De las Organizaciones Socioproductivas Formas de organización socioproductivas  Artículo 9. A los efectos de la presente Ley, son formas de organizaciones socioproductivas: 1. Empresa de propiedad social directa comunal : Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social comunal. 2. Empresa de propiedad social indirecta comunal : Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas. 3. Unidad productiva familiar : Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacersus necesidades crecientes y las de la comunidad. 4. Grupos de intercambio solidario : Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados de conformidad con lo previsto en la presente Ley, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 42. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado Venezolano …………”
  • 43. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Disposiciones Generales Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las atribuciones y competencias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, el Registro Público y las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, a los fines de establecer las bases jurídico-institucionales necesarias para construir y fortalecer el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista.
  • 44. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 2 El presente Reglamento tiene las finalidades: 1.- Fortalecer las atribuciones y competencias de coordinación y rectoría del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en materia de formulación, ejecución y control de las políticas públicas dirigidas al Sistema Económico Comunal, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2.- Establecer las normas de organización, dirección, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Público del Sistema Económico Comunal, como medio indispensable para la constitución y desarrollo de las organizaciones socioproductivas, así como para garantizar la seguridad y estabilidad de sus relaciones jurídicas.
  • 45. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 3 Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable a las comunidades organizadas, Consejos Comunales, Comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socioproductivas que se constituyan dentro del sistema económico comunal, de igual manera a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.
  • 46. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 4 Del Órgano Coordinador El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal y, en consecuencia, es competente para la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia, con sujeción al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y demás normativa aplicable.
  • 47. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 5 De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, tiene las siguientes atribuciones y competencias: 1.- Definir y establecer las políticas y lineamientos aplicables al Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas.
  • 48. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 5 De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador 2.- Ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas y la red de comercio justo y suministro socialista. 3.- Elaborar informes periódicos y especiales sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema Económico, sus organizaciones socioproductivas para presentarlos al Presidente de la República a través de la Vicepresidencia competente.
  • 49. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 5 De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador 4.- Dictar las Normas Técnicas del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas, como actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento. 6.- Dictar las normas generales de constitución, inscripción en el Registro Público, organización y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, como actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento.
  • 50. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 5 De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador 9.- Organizar, dirigir, normar y supervisar el Registro Público del Sistema Económico Comunal, en desarrollo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 10.- …….. y la red de comercio justo y suministro socialista. 15.- Conocer las autorizaciones, notificaciones obligatorias y demás asuntos relacionadas con la propiedad social y el sistema alternativo de intercambio solidario, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones en la materia. 17.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia. Parágrafo Único: Las atribuciones relacionadas en lo atinente a la Red de Comercio justo y suministro socialista así como el Intercambio Comercial Internacional y la planificación de incentivos cambiarios serán desarrollada mediante normas de carácter técnico emanadas del Ministerio del Poder Popular con
  • 51. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 6 De las normas generales de las organizaciones socioproductivas Las normas generales sobre la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, dictadas por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social son actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento. Estas normas generales regularán, entre otras, las siguientes materias de las organizaciones socioproductivas
  • 52. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 8 El Arbitraje Las actas constitutivas y estatutos de las organizaciones socioproductivas deben sujetar la resolución de los conflictos entre sus integrantes, productores, productoras, prosumidoras y prosumidores, así como entre ellas con los Consejos Comunales y demás instancias del Poder Popular, al servicio de mediación y arbitraje del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
  • 53. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 9 Del Registro Público del Sistema Económico Comunal Se crea el Registro Público del Sistema Económico Comunal bajo la organización, dirección y supervisión del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como una dependencia funcional que tiene por objeto: 1.- La inscripción de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal ……. 3.- El depósito y publicidad de los estados contables e informes periódicos de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal……………
  • 54. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 9 Del Registro Público del Sistema Económico Comunal 4. La centralización y publicación de la información registral del Sistema Económico Comunal. 5. La inscripción de cualquier otro acto señalado en las leyes, reglamentos y resoluciones.
  • 55. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 12 De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, tiene las más amplias atribuciones y competencias para organizar, dirigir, normar y supervisar el Registro Público del Sistema Económico. A tal efecto, dictará las normas y directrices que sean necesarias para cumplir con su objeto y finalidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y el presente Reglamento.
  • 56. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 14 Potestades de control Corresponde al Registro Público del Sistema Económico Comunal vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas. A tal efecto, deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de registrar las organizaciones socioproductivas cuando su proyecto socioproductivo tenga por objeto finalidades distintas a las previstas de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y resoluciones.
  • 57. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 14 Potestades de control 2.- Abstenerse de registrar las organizaciones socioproductivas cuando no se acompañan los documentos o cumplen los requisitos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y resoluciones. 3.- Verificar la procedencia del proyecto socioproductivo de las organizaciones socioproductivas.
  • 58. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 18 Normas supletorias Las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas Familiares Sección Primera Normas Generales de las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas Familiares
  • 59. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 19 Creación y constitución El Acta Constitutiva y Estatutos de las empresas de propiedad social debe ser aprobada por su Asamblea de Productores y Productoras, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que acuerde su creación.
  • 60. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 19 Creación y constitución La creación de las empresas de propiedad social indirecta debe ser decidida por el Presidente o Presidenta de la República, los gobernadores, las gobernadoras, los alcaldes o las alcaldesas, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que acuerde su creación. El acto de su creación deberá publicarse en el órgano oficial de publicación correspondiente. El Acta Constitutiva y Estatutos de las unidades productivas familiares debe ser aprobada por su Asamblea Familiar, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que
  • 61. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 20 Objeto y duración Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares tendrán por objeto: 1.- Desarrollar las actividades socioproductivas y actividades socioeconómicas, políticas, culturales y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la ejecución del ciclo productivo socialista establecidas en sus Estatutos.
  • 62. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 20 Objeto y duración 2.- Realizar actividades que resulten en beneficio de sus Productores y Productoras para alcanzar el buen vivir suyo, suya y de sus familias. 3.- Reinvertir socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el desarrollo integral de sus comunidades. 4.- Contribuir al desarrollo social integral del país.
  • 63. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 21 Valores y principios Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal rigen su organización y funcionamiento por los siguientes valores y principios comunitarios: ………. propiedad social, …….. primacía de los intereses colectivos………la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, …… ética socialista, …………y la articulación del trabajo en redes socioproductivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas, …………………
  • 64. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 23 Obligaciones generales de la Empresa de Producción Social Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal deberán: 1.- Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos, en coordinación con el Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia de articulación en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad o las comunidades de nuestro ámbito territorial.
  • 65. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 23 Obligaciones generales de la Empresa de Producción Social 14.- Las demás que le sean establecidas en su Acta Constitutiva y Estatutos, así como en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección Social.
  • 66. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 24 De la Administración y Contabilidad La administración y contabilidad de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares se rige por los principios de eficiencia, eficacia, racionalidad de la inversión, severidad del gasto, uniformidad, simplicidad, transparencia, democracia participativa y protagónica, rendición pública de cuentas y contraloría social. A tal efecto, adoptarán el modelo único de administración y contabilidad establecido para el Sistema Económico Comunal por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
  • 67. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 25 Bienes bajo régimen de propiedad social directa Los bienes muebles e inmuebles de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares que constituyan los medios de producción de sus bienes y servicios se encuentran bajo el régimen de propiedad social directa, por lo que su uso, disfrute y disposición se rige por lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia. (Art. 115 C.N) Los bienes bajo propiedad social directa de estas organizaciones productivas deben identificarse plenamente
  • 68. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 27 Sujeción a normas generales Sección Segunda De los y las Integrantes de Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas Familiares
  • 69. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 29 Derechos 6.- Participar con derecho a voz en los espacios de consulta y debate sobre la gestión productiva de la organización socioproductiva. 8.- Participar con derecho a voz en los espacios de rendición de cuenta y contraloría social de la comunidad, consejo comunal, comuna o Parlamento Comunal. 11.- Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.
  • 70. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 30 Deberes Los y las integrantes de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal tienen, entre otros, los siguientes deberes: 1.- Coadyuvar en el desarrollo del sistema económico comunal, para contribuir con la transformación del modelo productivo tradicional en un modelo productivo socialista .
  • 71. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 30 Deberes Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.
  • 72. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 31 Trabajo comunitario y formación integral Todos los y las integrantes de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal tienen el derecho y el deber de desarrollar acciones de trabajo comunitario como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo socialista comunal, de manera organizada, coordinada y colectiva.
  • 73. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Artículo 31 Trabajo comunitario y formación integral A tal efecto, asistirán a los procesos y actividades que sean convocados por la Unidad de Formación de la organización socioproductiva, así como por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, para lo cual disfrutarán de permiso debidamente remunerado durante el tiempo que requieran para participar en ellos.
  • 74. DEFINICIONES (wikipedia)  El socialismo  es un orden socioeconómico basado en la  propiedad pública de los medios de producción, el control colectivo  y planificado de la economía por parte del ESTADO como un entero. También se define por socialista a toda teoría, doctrina o movimiento que aboga por su implantación. El socialismo puede ser no-estatal (mediante la propiedad comunitaria en un sentido amplio) o estatal (a través de la nacionalización y la planificación económica de la producción).  En un sistema socialista, al establecerse la propiedad social (colectiva) de los medios de producción, desaparece cualquier forma de propiedad privada de los bienes de capital y con ésta el capitalismo y la división del trabajo.  El Socialismo se entiende como el proceso de transición hacia el Comunismo Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 75. DEFINICIONES (wikipedia) Comunismo Es aquel estado social en el cual no existe de manera absoluta, ni la propiedad privada de los medios de producción, ni el Estado. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 76. DEFINICIONES  Comuna Trata sobre la subdivisión administrativa. Por comuna  se entiende una subdivisión administrativa menor que corresponde a una zona urbana o rural, o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 77. CONSTITUCIÓN NACIONAL  Artículo 5. ° La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.  Artículo 6. ° El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.  Artículo 7. ° La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 78. CONSTITUCIÓN NACIONAL  Artículo 70. ° Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante ……….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 79. CONSTITUCIÓN NACIONAL  Artículo 136. ° El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. ……….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 80. CONSTITUCIÓN NACIONAL FUNDAMENTO INAPROPIADO DEL PROYECTO DE LEY DE COMUNAS.  Artículo 173. ° El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de promover la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 81. Constitución de la República de Cuba, 1992 . Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 82. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 1.-  Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 83. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 3.-  En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular……. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 84. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 5.-  El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 85. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 7.-  El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 86. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 10.-  Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados , actúan dentro de los limites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 87. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 12.-  La República de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas, y ….. d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos; f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la practica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito …………………….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 88. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 14. - En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción …… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 89. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 15.-  Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo: a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación; b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fabricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera. Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, ……………….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 90. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 16.-  El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, …………….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 91. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 17.-  El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; ………….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 92. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 25.-   Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad publica o interés social y con la debida indemnización. ……. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 93. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 39.-   El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones . En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:  a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano , … c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 94. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 53.-  Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada…..  Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 95. Constitución de la República de Cuba, 1992  CAPÍTULO X ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR  Artículo 69.-   La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 96. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 70.-   La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 97. Constitución de la República de Cuba, 1992  CAPÍTULO XII ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR  Artículo 103.-  Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones politico-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, …… Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.  Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares ………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 98. Constitución de la República de Cuba, 1992  Artículo 104.-   Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la mas alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular …….. Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones mas importantes en la demarcación.  La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 99. RECOMENDACIONES  En ejercicio de la soberanía (Art. 5 C.N)  Asambleas de Ciudadanos que se opongan y desconozcan Leyes Inconstitucionales y que sirvan de muro de contención para impedir la destrucción de las Entidades Constitucionales y la construcción de una estructura paralela. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 100. CONSTITUCIÓN VIGENTE Capitulo I. De la garantía de esta Constitución Artículo 333 Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 101. CONSTITUCIÓN NACIONAL VIGENTE Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 102. RECOMENDACIONES  ASISTIR MASIVAMENTE A VOTAR Y LLEVAR A VOTAR A TODA LA FAMILIA Y VERIFICAR SI TODOS LOS AMIGOS Y VECINOS LO REALIZARON ANTES DEL CIERRE DE LAS ELECCIONES Y BRINDAR TODO EL APOYO EL 26 DE SEPTIEMBRE.  TRASMITIR LO ANTES POSIBLE, LA PRESENTE INFORMACIÓN Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 103. ¨POCOS TENDRÁN LA GRANDEZA DE MOLDEAR LA HISTORIA, PERO TODOS PODEMOS TRATAR DE CAMBIAR UNA PEQUEÑA PARTE DE LOS ACONTECIMIENTOS…… SON ESOS INNUMERABLES ACTOS DE VALOR Y FE, LOS QUE MOLDEAN LA HISTORIA HUMANA¨.  Robert Kennedy Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 104. Y FINALMENTE " CUANDO EL GOBIERNO VIOLA LOS DERECHOS DEL PUEBLO, LA INSURRECCION ES EL MAS SAGRADO DE LOS DERECHOS Y EL MAS INDISPENSABLE DE LOS DEBERES"                 LAFAYETTE  Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
  • 105. GRACIAS Prof. Gustavo Sosa Izaguirre