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ASEGURAMIENTO SANITARIO
            Y
PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA




                           1
MODELO DE REINHARD BUSSE
       CAJA DE ASISTENCIA SANITARIA




                                          Utilización
                                          de servicios:
                                      Incidencia en costes




                               Prestaciones:
                             Cartera de servicios

Cobertura poblacional
MODELO DE REINHARD BUSSE




  Cobertura poblacional
                          RESTRICCION




                                        COPAGO
                                        Utilización costes
MODELO DE REINHARD BUSSE




                               Utilización costes
GASTO PUBLICO/PIB




Cobertura poblacional
ASEGURAMIENTO SANITARIO PUBLICO
                        REGIMEN JURÍDICO VIGENTE



   Asegurado: El tomador es el afiliado obligatorio a la Seguridad Social o a los sistemas
    de mutualismo funcionarial y desde 1999 todos los ciudadanos.

   Beneficiario: Todos los españoles y los extranjeros residentes (legales) en España.

   Asegurador: El Estado ya que:
       Establece quién tiene derecho (Ley General de Sanidad, Ley de Cohesión y Calidad).

       Impone la obligación de pago (Ley General de la Seguridad Social, Ley General Tributaria)

       Determina la cartera de prestaciones y sus garantías (Ley de Cohesión y Calidad)

   Prestador de asistencia: los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

   Cartera de servicios: Real Decreto 1030/2006.

   Garantías de las prestaciones: Ley de Cohesión y Calidad del SNS.

   Copago del usuario: En prestaciones de cartera común suplementaria.

   Relación entre la prima y las prestaciones recibidas: Ninguna .

                                                                                                    5
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

   Articulo 41: Sistema Público de Seguridad Social
        Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que
         garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad... (Asistencia Sanitaria
         de la Seguridad Social)

   Articulo 43: Derecho a la protección de la Salud
        Reconoce el derecho a la protección de la salud

        Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las
         prestaciones y servicios necesarios....

   Articulo 148: Las Comunidades Autónomas
        Podrán asumir competencias en sanidad e higiene

   Articulo 149: Reserva al Estado con competencia exclusiva
        Bases y coordinación general de la sanidad

        Sanidad exterior

        Legislación sobre productos farmacéuticos

        Legislación básica y régimen económico de la seguridad social



                                                                                                                              6
LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD




   Artículo 1:
      •   2.- Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los
          españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el
          territorio nacional.

      •   3.- Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio
          nacional,   tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios
          internacionales establezcan



   Artículo 3.2:
      •   La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso a las
          prestaciones sanitarias se realizará en condiciones de igualdad efectiva.




                                                                                                          7
RDL 1/1994, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Artículo 7)


   Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de la modalidad
    contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y
    los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos,
    ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

         Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el
          artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores ...

         Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o
          familiares, mayores de dieciocho años...

         Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

         Estudiantes.

         Funcionarios públicos, civiles y militares.

   Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de
    las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional y los
    hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos.

   Respecto a los nacionales de otros países se estará a lo dispuesto en los tratados, convenios acuerdos o
    instrumentos ratificados suscritos o aprobados al efecto.

   El gobierno podrá establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España.

                                                                                                                  8
LEY 33/2011, GENERAL DE SALUD PUBLICA
                             Disposición adicional sexta


   Se extiende el derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles
    residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación
    de otras normas del ordenamiento jurídico.

   Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios
    comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los
    apartados siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos
    terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con la Ley General
    de Sanidad, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo
    dispuesto en los Reglamentos Comunitarios Europeos y de los convenios internacionales
    en la materia.

   La extensión prevista será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o
    el subsidio de desempleo a partir del 1 de Enero de 2012. Para el resto de colectivos
    se realizará atendiendo a la evolución de las cuentas públicas.

                                                                                                9
LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS
                   Artículo 3 (Modificado por el RD-Ley 16/2012)


                                  Condición de asegurado
   El RD-Ley 16/2012 modifica la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS ligando el derecho a
    la asistencia sanitaria al hecho de ser asegurado:
        La asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del SNS, se garantizará
         a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
   Reconoce la condición de asegurado:
    1.   Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a la S. Social y en situación de alta o
         asimilada al alta.
    2.   Pensionistas de la S. Social
    3.   Perceptores de prestaciones periódicas de la S. Social incluida la prestación y subsidio por
         desempleo
    4.   Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar inscrito como demandante
         de empleo
    5.   Los españoles, miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza que
         residan en España y los extranjeros titulares de una autorización de residencia en España
         podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superen el limite de
         ingresos determinado reglamentariamente (100.000 Euros anuales).


                                                                                                       10
LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS
              Artículo 3 (Modificado por el RD-Ley 16/2012)

                                 Condición de beneficiario

   Reconoce la condición de beneficiario de un asegurado siempre que residan en España:
        Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad
        Ex cónyuge a cargo del asegurado
        Descendientes y asimilados a cargo del asegurado menores de 26 años o que tengan una
         discapacidad igual o superior al 65%
   Establece la posibilidad de suscribir un convenio especial para la obtención de la asistencia
    sanitaria para los no cubiertos por los títulos anteriores.


                              Mutualismo administrativo

   No modifica el régimen de asistencia sanitaria de los titulares y beneficiarios del régimen especial
    de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU, ISFAS.
   Los mutualistas que opten por una entidad de seguro deberán ser atendidos en centros concertados
    por ellas, en caso de ser atendidos en centros sanitarios públicos el gasto será reclamado al tercero
    obligado.


                                                                                                        11
LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS
           Artículo 3 ter (Modificado por el RD-Ley 16/2012)




               Asistencia sanitaria en situaciones especiales


 Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes
  en España, recibirán la asistencia sanitaria en las siguientes
  modalidades:
   1.   De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea
        su causa, hasta la situación de alta médica
   2.   De asistencia al embarazo, parto y postparto.
   3.   En todo caso los menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en
        las mismas condiciones que los españoles.




                                                                            12
ASEGURAMIENTO SANITARIO


LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS
            CARTERA DE SERVICIOS




                                            13
LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD (REAL DECRETO LEY 16/2012)
             CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS

 Cartera común de servicios del SNS:                     Conjunto de técnicas, tecnologías   o
   procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias
       Cartera común básica: actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento
        y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios así como el
        transporte sanitario urgente
       Cartera común suplementaria: incluye todas las prestaciones cuya provisión se realiza
        mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario:
          •   Prestación farmacéutica
          •   Prestación ortoprotésica
          •   Prestación con productos dietéticos
          •   Transporte sanitario no urgente
       Cartera de servicios accesorios: actividades, servicios o técnicas, que no se consideran
        esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de
        carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.
 Cartera de servicios complementaria de las Comunidades Autónomas:
   Las CCAA podrán aprobar sus respectivas carteros de servicios incorporando técnicas,
   tecnologías o procedimientos no contemplados en la cartera común de servicios del SNS para
   lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios (suficiencia financiera).


                                                                                               14
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS
        CATÁLOGO DE PRESTACIONES




                   Atención         Atención
Salud Pública
                   Primaria       especializada



  Atención        Atención de      Prestación
sociosanitaria     urgencias      farmacéutica



 Prestación        Productos       Transporte
ortoprotésica      dietéticos       Sanitario


                  Información y
                 documentación
                     sanitaria
                                                  15
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS
                          CARTERA DE SERVICIOS

   Las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de
    servicios aprobada en el Consejo Interterritorial del SNS.
   Las prestaciones     de la cartera de servicios son responsabilidad financiera de las
    Comunidades Autónomas.
   La cartera de servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos,
    entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el
    conocimiento y la experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las
    prestaciones sanitarias.
   Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias podrán
    aprobar sus respectivas carteras de servicios que incluirán como mínimo la cartera de
    servicios del SNS.
   La cartera de servicios se actualizará por el Ministerio de Sanidad previo acuerdo
    del Consejo Interterritorial y las nuevas técnicas y tecnologías serán sometida a
    evaluación a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías.


                                                                                        16
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS
               ELABORACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS

   En la elaboración de la cartera de servicios se tendrá en cuenta:
        Eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica
        Ventajas y alternativas asistenciales
        Cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo
        Necesidades sociales
        Impacto económico y organizativo
   No se incluirán en la cartera de servicios las técnicas, tecnologías y procedimientos cuya
    contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las
    enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida eliminación del dolor y el sufrimiento
    no esté suficientemente probada
   Cuando se considere oportuno se podrá excluir de la cartera de servicios una determinada técnica,
    tecnología o procedimiento.
   Se podrá establecer el uso tutelado de determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos con la
    finalidad de establecer su grado de seguridad, eficacia, efectividad o eficiencia antes de decidir sobre
    la conveniencia de su inclusión efectiva en la cartera de servicios del SNS. Se realizará con arreglo a
    un diseño de investigación:
        Tiempo limitado
        Centros autorizados
        Protocolos específicos
        Siempre con consentimiento informado de los pacientes.


                                                                                                           17
ASEGURAMIENTO SANITARIO


   REAL DECRETO 1030/2006
CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SNS




                                       18
REAL DECRETO 1030/2006
 CARTERA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD



 El Real Decreto 1030/2006, de 15 de Septiembre, establece la cartera
   de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
   procedimiento para su actualización en desarrollo del artículo 20 de la
   Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS teniendo como objeto:
       Establecer la cartera de servicios comunes de las prestaciones
        sanitarias   de   salud   pública,   atención   primaria,    atención
        especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica,
        ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.
       Fijar las bases del procedimiento para la actualización de la
        cartera de servicios comunes del SNS.


                                                                            19
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS
     CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE NUEVAS PRESTACIONES


1.    Criterios de inclusión de nuevas prestaciones:
         Eficacia, eficiencia, seguridad y utilidad terapéutica de la prestación.
         Ventajas y alternativas asistenciales.
         Cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo.
         Necesidades sociales y su impacto económico y organizativo.
2.    No se incluirán las técnicas, tecnologías y procedimientos:
         Que no esté suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención,
          diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o curación de las enfermedades,
          conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o
          disminución del dolor y el sufrimiento.
         Que se encuentren en fase de investigación clínica, salvo uso compasivo.
         Que no guarden relación con enfermedad, accidente o malformación congénita.
         Que se trate de meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte, mejora
          estética o cosmética, uso de aguas, balnearios o centros residenciales, o similares.
         Los reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente
          solicitadas o realizadas por interés de terceros.

                                                                                             20
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS
          CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE PRESTACIONES


   La exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento incluido
    en la cartera de servicios comunes se llevará a cabo cuando
    concurra alguna de las siguientes circunstancias:
       Falta de eficacia, efectividad o eficiencia
       Balance entre beneficio y riesgo sea significativamente desfavorable.
       Perdida de interés sanitario como consecuencia del desarrollo
        tecnológico
       No haber demostrado utilidad sanitaria
       Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.
       Los reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente
        solicitadas o realizadas por interés de terceros.


                                                                                   21
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS
           ACTUALIZACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS


1.   Se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad previo acuerdo del Consejo
     Interterritorial.
2.   Debe hacerse una evaluación previa a través de la Agencia de Evaluación de
     Tecnologías del Instituto de Salud Carlos III en colaboración con otros órganos de
     evaluación propuestos por las C. Autónomas.
3.   El procedimiento de evaluación se aplicará cuando las técnicas, tecnologías cuando
     reúnan al menos una de las siguientes condiciones:
        Representar una aportación sustancialmente novedosa a la prevención, diagnóstico,
         terapéutica, rehabilitación, mejora de la esperanza de vida o eliminación del dolor y
         sufrimiento.
        Nuevas indicaciones de equipos o productos ya existentes.
        Requerir para su aplicación nuevos equipos específicos.
        Modificar de forma significativa las formas o sistemas organizativos de atención a los
         pacientes
        Afectar a amplios sectores de población o a grupos de riesgo.
        Suponer un impacto económico significativo en el SNS.
        Suponer un riesgo para los usuarios o profesionales sanitarios o para el medio ambiente.
                                                                                                    22
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA CARTERA DE
           SERVICIOS COMUNES DEL SNS (Orden 21 Nov 2007)


1.   Propuesta de actualización por iniciativa:
          Ministerio de Sanidad
          Comunidades Autónomas
          Mutualidades de Funcionarios
          Terceros.
2.   La propuesta de inclusión debe tener:
          Memoria Técnica.
          Memoria económica con la valoración del impacto de la misma.
          Informe de la Comisión Interministerial si supone incremento del gasto.
          Informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera
3.   Remisión para a la Comisión de prestaciones, aseguramiento y
     financiación del Consejo Interterritorial.
4.   Evaluación por la Agencia de Evaluación de Tecnologías.
5.   Aprobación por el Consejo Interterritorial del SNS.
6.   Aprobación definitiva por el Ministerio de Sanidad.
                                                                                     23
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS
COMISIÓN DE PRESTACIONES, ASEGURAMIENTO Y FINANCIACIÓN


1.   La Comisión de prestaciones depende del Consejo Interterritorial del SNS y está
     formada por:
        Presidente: Director General de Cohesión y Alta Inspección.
        Un representante de cada una de las C. Autónomas
        Un representante de MUFACE, MUGEJU, ISFAS.
        Un representante del INGESA
        Un representante de la Subdirección General de Análisis Económico.
        Un representante del Instituto de Salud Carlos III
        Un representante de la DG de Farmacia y Productos Sanitarios
        Un representante de la D. G. De Salud Pública
        Un representante de la Agencia de Calidad del SNS.
2.   Funciones:
        Estudio de las propuestas sobre actualización de cartera de servicios
        Valoración de las repercusiones de una técnica, tecnología o procedimiento sobre la salud de
         la población, organización del sistema sanitario, repercusiones éticas legales y sociales y su
         impacto económico.
        Establecimiento de los requisitos de calidad metodológica y contenido de los informes de
         evaluación y los de repercusión económica
        Realización de propuestas de uso tutelado.


                                                                                                      24
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS




ANEXO I.- Cartera de    ANEXO II.- Cartera de   ANEXO III.- Cartera de
 servicios comunes de   servicios comunes de    servicios comunes de
     salud pública        atención primaria     atención especializada




ANEXO IV.- Cartera      ANEXO V.- Cartera       ANEXO VI.- Cartera de
de servicios comunes    de servicios comunes     servicios comunes de
  de prestación de          de prestación              prestación
atención de urgencia        farmacéutica             ortoprotésica



                                                ANEXO IX.- Asistencia
ANEXO VII.- Cartera     ANEXO VIII.-Cartera
                                                sanitaria cuyo importe
de servicios comunes    de servicios comunes
                                                ha de reclamarse a los
  de prestación con        de prestación de
                                                 terceros obligados al
 productos dietéticos    transporte sanitario
                                                         pago


                                                                     25
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS
         ANEXO VI: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE PRESTACIÓN
                             ORTOPROTÉSICA


   La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya
    finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o
    facilitar su función, comprende:
         Implantes quirúrgicos: productos sanitario implantable con finalidad terapéutica que sustituye parcial o
          totalmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o que tiene
          finalidad diagnóstica.

         Prótesis externas: producto sanitario que requiere una elaboración y/o adaptación individualizada que no
          precisa implantación quirúrgica.

         Sillas de ruedas

         Ortesis: producto sanitario de uso externo no implantable que adaptado individualmente al paciente se destina
          a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.

         Ortoprótesis especiales.

   No constituyen parte de esta prestación los efectos y accesorios ni los artículos ortoprotésicos
    destinados a uso deportivo ni los utilizados con finalidad estética ni aquellos de los que se realice
    publicidad.


                                                                                                                        26
ASEGURAMIENTO SANITARIO


   REAL DECRETO 1506/2012
               2 de Noviembre

CARTERA COMÚN SUPLEMENTARIA DE PRESTACIÓN

           ORTOPROTÉSICA DEL SNS




                                            27
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículos 1 y 2)
                    PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS

   Artículo 1- El objeto del RD 1506/2012 es fijar las bases para:

    1.     Determinar el contenido y aportación de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica

    2.     Establecer importes máximos de financiación para los productos incluidos en la prestación ortoprotésica.

   Prestación ortoprotésica: Consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es
    sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá
    los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.

   Cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica: Conjunto de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis
    y ortoprótesis especiales de dispensación ambulatoria y sujetas a aportación del usuario, financiadas por el Sistema
    Nacional de Salud, incluyendo aquellos productos que según la normativa de la correspondiente comunidad autónoma
    estén sometidos a régimen de préstamo o alquiler.

   Producto ortoprotésico: Cada una de las marcas comerciales de un producto sanitario que tenga la consideración
    de implante quirúrgico u ortoprótesis externa, de acuerdo con lo regulado en el anexo VI del Real Decreto
    1030/2006. En el caso de productos a medida, se considera como producto ortoprotésico la denominación genérica
    que describe el producto.

   Oferta de productos ortoprotésicos del SNS: Conjunto de productos ortoprotésicos susceptibles de ser financiados
    por el SNS.

   Tipo de Producto: Cada uno de los conjuntos de productos con características, diseños y funcionalidades similares
    dentro de cada código homologado en el caso de ortoprótesis externas y de cada subgrupo en el caso de los implantes
    quirúrgicos, del anexo VI del RD 1030/2006, en los que se clasifican los productos incluidos en la Oferta.

                                                                                                                         28
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 2)
       PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS - DEFINICIONES


   Importe máximo de financiación: Cuantía máxima fijada para cada tipo de producto a efectos de su financiación por el SNS,
    incluyendo en su caso, la aportación del usuario. Cuando se trate de ortoprótesis externas que se facilitan a través de
    establecimientos de ortopedia, el importe máximo de financiación incluirá los márgenes de la distribución y de los
    establecimientos dispensadores y los impuestos, así como costes de adaptación o elaboración individualizada, en su caso. Cuando
    se trate de implantes quirúrgicos, se referirá al precio de venta de la empresa incluyendo impuestos.

   Precio de Oferta: Precio propuesto por la empresa y aceptado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para
    cada producto ortoprotésico ofertado al Sistema Nacional de Salud, que ha de ser igual o inferior al importe máximo de
    financiación. Incluye impuestos y, en el caso de la prestación ortoprotésica suplementaria, también los márgenes de distribución y
    de los establecimientos dispensadores, así como costes de adaptación o elaboración individualizada.

   Responsables de prestación ortoprotésica: Administraciones sanitarias de las comunidades autónomas, INGESA, ISM cuando
    proceda y MUFACE, ISFAS y MUGEJU en el caso de pacientes ambulatorios, así como los correspondientes hospitales en el
    caso de pacientes ingresados.

   Catálogo de prestación ortoprotésica: Relación de productos ortoprotésicos o tipos de productos que cada responsable de
    prestación ortoprotésica selecciona de la Oferta para facilitar la prestación ortoprotésica en su respectivo ámbito de gestión.

   Importe financiable: Cantidad que los responsables de prestación ortoprotésica abonan por los productos ortoprotésicos o tipos
    de productos recogidos en sus respectivos catálogos, que incluye los impuestos y, en su caso, los márgenes de distribución y de
    los establecimientos dispensadores, así como el coste de adaptación o elaboración individualizada, que ha de ser igual o inferior
    al precio de Oferta.


                                                                                                                                      29
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 3)
    CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS

   El contenido de la cartera común suplementaria se recogerá en el catálogo común que se establecerá por orden de la persona
    titular del Ministerio de Sanidad-SSSI, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, teniendo en
    cuenta la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia de los productos, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el
    cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales y su impacto económico y organizativo.

   Este catálogo de prestación ortoprotésica suplementaria constituirá la cartera común de servicios que, como mínimo, han
    de ofrecer todas las comunidades autónomas, INGESA, ISM y las mutualidades de funcionarios, tomando como base para su
    elaboración lo previsto en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

   En el catálogo común se señalarán los casos de especial prescripción en los que los productos han de ser indicados por
    facultativos de unidades designadas al efecto por la respectiva comunidad autónoma, INGESA, ISM o mutualidad de
    funcionarios, siguiendo protocolos de indicación y, en su caso, de seguimiento de la ortoprótesis. Asimismo se indicarán aquellos
    productos que se consideran elaborados íntegramente a medida.

   Las comunidades autónomas determinarán los requisitos que han de reunir los establecimientos dispensadores de
    ortopedia para ser suministradores de la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica y los grupos y/o subgrupos de
    productos que pueden proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del SNS.

   Las comunidades autónomas y las mutualidades de funcionarios podrán incluir en sus catálogos de prestación ortoprotésica
    productos o tipos de productos no contemplados en el catálogo común, siempre que:

          Establezcan para ello los recursos adicionales necesarios,

          Tengan la garantía previa de suficiencia financiera en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad
           presupuestaria,

          La correspondiente comunidad autónoma informe, de forma motivada y con anterioridad a su incorporación, al Consejo
           Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

                                                                                                                                    30
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 4)
          OFERTA DE PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS DEL SNS


 La Oferta de productos ortoprotésicos recogerá aquellos productos pertenecientes a los códigos homologados
del catálogo común de ortoprótesis externas y a los subgrupos de implantes quirúrgicos que cumplan los criterios
para ser susceptibles de ser financiados por el Sistema Nacional de Salud recogidos en el artículo 7.

 Esta Oferta será gestionada por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional
de Salud y Farmacia, como órgano responsable de la ordenación de prestaciones.

 Los tipos de productos en los que se clasificarán los productos incluidos en la Oferta se fijarán por orden de la
persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

 Los responsables de prestación ortoprotésica, para confeccionar sus respectivos catálogos, seleccionarán entre
aquellos productos que se encuentren incluidos en la Oferta.

 Los productos que pertenezcan a grupos o subgrupos o códigos homologados no contemplados en el anexo
VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, deberán atenerse a lo previsto en la Orden SCO/3422/2007,
de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes
del Sistema Nacional de Salud, en el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud.

 Los productos elaborados íntegramente a medida, por sus propias características, no serán ofertados por el
elaborador, pero sí clasificados los genéricos en tipos y sometidos a importes máximos de financiación.
                                                                                                                  31
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 5)
                             IMPORTES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN
 Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del Comité asesor para la prestación
ortoprotésica y previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se establecerá el importe máximo de financiación
correspondiente a cada uno de los tipos de productos ortoprotésicos susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.

 Para el establecimiento de importes máximos de financiación se valorarán, entre otros aspectos, las características de diseño de los productos,
su funcionalidad y prestaciones, los grupos de población a los que van destinados, las ventajas que representan en cuanto al tratamiento,
recuperación y calidad de vida de los pacientes, sus precios, su consumo, el coste-beneficio que pueda proporcionar al sistema sanitario, así como
los importes financiables recogidos en los correspondientes catálogos de las comunidades autónomas, INGESA, ISM y mutualidades de
funcionarios. En el caso de los implantes quirúrgicos también se tendrán en consideración la adecuación a la técnica quirúrgica y la facilitación de la
implantación.

 Los importes máximos de financiación se tendrán en cuenta, entre otros criterios, para decidir sobre la inclusión de un producto ortoprotésico
en la Oferta del Sistema Nacional de Salud.

 No se incluirán en la Oferta y, por consiguiente, no serán financiables aquellos productos cuyo precio propuesto al Sistema Nacional de Salud
supere el importe máximo de financiación que le corresponda a su tipo de producto.

 No obstante, si a un usuario le indica el especialista un determinado tipo de producto de ortoprótesis externas incluido en cartera de servicios,
podrá adquirir con cargo al Sistema Nacional de Salud un producto correspondiente a dicho tipo que no se encuentre incluido en la Oferta
exclusivamente por superar el importe máximo de financiación, si así lo prevé la normativa de la correspondiente comunidad autónoma,
INGESA, ISM o Mutualidad de funcionarios. En ese caso, el usuario abonará la diferencia entre el importe máximo de financiación
correspondiente al tipo de producto y el precio de venta del producto adquirido, además de la aportación que le corresponda, aplicada sobre el
importe máximo de financiación de su tipo de producto.

 En el caso de productos a medida, se establecerá un importe máximo de financiación para los tipos del genérico que describa el producto. Este
importe máximo incluirá los costes de elaboración a medida, la adaptación al paciente, los márgenes del establecimiento y los impuestos.

 Los precios de Oferta serán el referente máximo para las comunidades autónomas, el INGESA, el ISM y las mutualidades de funcionarios, en
sus respectivos ámbitos de gestión, para establecer sus importes financiables, tanto para los productos que faciliten a través de establecimientos
ortopédicos, como para los que adquieran en centros sanitarios.


                                                                                                                                                      32
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 6)
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN


 El Comité asesor para la prestación ortoprotésica valorará anualmente, en función de la evolución
del consumo relativo a prestación ortoprotésica, las variaciones de los precios de Oferta, los costes de los
productos ortoprotésicos, su coste-beneficio, así como aquellos otros factores que puedan tener
incidencia en el coste de la prestación ortoprotésica, la conveniencia de realizar una revisión de los
importes máximos de financiación, con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria de cada momento, a la
situación socioeconómica y a las necesidades de los usuarios del SNS. Asimismo, cuando concurran
circunstancias excepcionales que determinen una variación sustancial en el coste de los productos
ortoprotésicos, tanto si se trata de su aumento como su disminución, valorará si procede una revisión de
los importes máximos de financiación para los tipos de productos afectados.

 Tras esta valoración, el Comité asesor elaborará la propuesta que corresponda, que elevará a la
Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación. A la vista de esta propuesta, la persona
titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo
Interterritorial, decidirá si procede o no la revisión de los importes máximos de financiación.

 Los importes máximos de financiación se actualizarán cuando se produzcan cambios impositivos
que afecten a los productos ortoprotésicos.



                                                                                                           33
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 7)
      CRITERIOS DE INCLUSIÓN DE PRODUCTOS EN LA OFERTA

Sólo se incluirán en la Oferta los productos ortoprotésicos que reúnan todos los requisitos siguientes:
a.   Cumplir las exigencias establecidas en la legislación vigente de productos sanitarios.

b.   Corresponder a algunos de los grupos o subgrupos de implantes quirúrgicos, o de los códigos homologados de
     ortoprótesis externas, recogidos en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

c.   Pertenecer a alguno de los tipos de productos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.

d.   Reflejar claramente en el etiquetado las indicaciones del producto y no incluir frases, dibujos u otros motivos gráficos
     que lleven a confusión respecto a las indicaciones, ni contener publicidad de otros productos.

e.   Tener una denominación genérica acompañada de una marca comercial o del nombre de la empresa titular del
     producto o bien un nombre de fantasía.

f.   No tener un nombre igual o similar al de otros productos ortoprotésicos financiables o no financiables, salvo en el
     caso de la denominación genérica recogido en el párrafo e), ni al de medicamentos, al de otros productos sanitarios o
     al de productos dietéticos, de forma que no induzca a confusión. Asimismo el nombre no deberá llevar a error
     respecto a sus indicaciones.

g.   No superar el precio propuesto por la empresa el importe máximo de financiación que le correspondería en función de
     su tipo de producto.

h.   No efectuar publicidad dirigida al público en general.

i.   Cumplir, en su caso, los requisitos técnicos que elabore el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para
     cada tipo de producto, a propuesta del Comité asesor para la prestación ortoprotésica.


                                                                                                                            34
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 8)
       PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN, ALTERACIÓN, EXCLUSIÓN

   El procedimiento para la inclusión de un producto ortoprotésico en la Oferta, para la alteración de sus condiciones de
uso o para la exclusión de la misma se establecerá por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, a propuesta de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, previo informe del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

 La empresa que desee que un producto ortoprotésico sea incluido en la Oferta para su financiación por el Sistema
Nacional de Salud deberá solicitarlo al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para lo cual deberá remitir a
la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, una solicitud expresa de
inclusión en la Oferta y asignación de código identificativo.

 Esta dirección general determinará si el producto es susceptible o no de ser incluido en la Oferta y, en el caso de que
lo sea, le asignará un código identificativo.

 La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podrá determinar,
asimismo, la exclusión de un producto incluido en la Oferta si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

        a.     Deja de cumplir alguna de las exigencias establecidas en la legislación vigente.

        b.     El tipo de producto, código homologado, subgrupo o grupo al que pertenece es excluido de la financiación,
               de acuerdo con el procedimiento establecido por la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre.

        c.     Su balance riesgo/beneficio es desfavorable.

        d.     Realiza publicidad dirigida al público en general.

        e.     Solicita la exclusión la empresa titular.


                                                                                                                          35
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 9)
                                  APORTACIÓN DEL USUARIO


    Con carácter general, la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica está sujeta a aportación del usuario, con
un esquema similar al de la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo el precio de Oferta del producto. El
porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica y sin que se
aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación.

 En consecuencia, el porcentaje de aportación del usuario será el siguiente:

a.      Un 60 por ciento del precio de Oferta del producto para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a
        100.000 euros.

b.      Un 50 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus
        beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.

c.      Un 40 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus
        beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) (inferior a 18.000 Euros).

d.      Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas
        de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a.(igual o superior a 100.000)

e.      Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto en los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida
        que aparecen en el anexo.

 Por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Consejo
Interterritorial, se establecerá el límite máximo de la aportación que han de abonar los usuarios a la que se refieren los
anteriores apartados b), c), d) y e).


                                                                                                                                            36
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 9)
                    APORTACIÓN DEL USUARIO - EXENCIONES


 Estarán   exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que en el momento de la dispensación
pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a.   Afectados de síndrome tóxico.

b.   Personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas,
     previsto en el artículo 12 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con discapacidad, y
     aquellas otras personas con discapacidad que igualmente se encuentren en supuestos de exención contemplados en su
     normativa específica.

c.   Personas perceptoras de rentas de integración social.

d.   Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

e.   Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

f.   Personas que requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si bien su
     financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la
     Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

 Las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las
mutualidades de funcionarios aportarán el 30 por ciento con el límite que se fije para los usuarios del apartado
2 c), salvo para los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida, en los que será de aplicación
lo dispuesto en el apartado 2. e (10 por ciento), y para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio
o enfermedad profesional, que estarán exentos de aportación.

                                                                                                                      37
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 10)
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS

 La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia informará
periódicamente de los productos incluidos en la Oferta, así como de sus precios de Oferta, a las comunidades
autónomas, al INGESA, al ISM, a las mutualidades de funcionarios y a aquellos otros agentes directamente implicados en
la gestión de la prestación ortoprotésica.

 Con el fin de disponer de datos sobre la evolución de la prestación ortoprotésica y de la repercusión de las medidas
adoptadas sobre esta prestación, los servicios de salud de las comunidades autónomas, el INGESA, el ISM y las
mutualidades de funcionarios remitirán la información sobre consumo de productos ortoprotésicos en su ámbito, con la
periodicidad y el formato que se acuerde en el Comité asesor para la prestación ortoprotésica, a la Dirección General de
Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, quien gestionará la información agregada del
conjunto del Sistema Nacional de Salud.

 La información agregada sobre consumo de prestación ortoprotésica, tanto la suministrada a través de ortopedias
como a través de centros sanitarios, estará a disposición de los miembros del Comité asesor para la prestación ortoprotésica
y de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, salvando siempre la confidencialidad de los datos de
carácter personal, por lo que no figurarán datos de carácter personal referidos a los usuarios de los productos ortoprotésicos,
o bien la información objeto de la cesión hará disociación previa de los mencionados datos.

 Corresponde a las comunidades autónomas, al INGESA, al ISM y a las mutualidades de funcionarios la evaluación de las
prescripciones por áreas, zonas, terapias, grupos poblacionales y otras circunstancias en sus respectivos ámbitos de
competencias. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los mecanismos de coordinación que
permitan conocer la utilización de productos ortoprotésicos y adoptar las medidas de información y promoción del uso
racional de los mismos.

                                                                                                                              38
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 11)
                         OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS


 La empresa que tenga en alta en la Oferta un producto ortoprotésico habrá de mantenerlo en el
mercado y garantizará el abastecimiento necesario para facilitar la prestación del producto a los
usuarios del Sistema Nacional de Salud. En caso de que prevea que no va a poder hacerlo, deberá solicitar
la baja en la Oferta.

 La información que las empresas dirijan a los profesionales sanitarios sobre los productos
ortoprotésicos incluidos en la Oferta no podrá contener mensajes que puedan llevar a confusión sobre las
indicaciones para las cuales el producto es financiable, y deberá cumplir lo establecido en la Ley 29/2006,
de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la Ley 34/1988,
de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la demás normativa vigente.

 Las empresas facilitarán la información sobre los aspectos técnicos y económicos que les sea
requerida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, únicamente a los efectos de la
fijación de importes máximos de financiación u otros aspectos en relación con la inclusión de un producto
en la Oferta. La información que en virtud de este apartado obtenga la Administración General del Estado
será confidencial.

 Las empresas garantizarán un adecuado servicio técnico de sus productos (reparación y repuestos),
que mantendrán durante un plazo razonable, en función a la vida media útil de cada producto.

                                                                                                          39
REAL DECRETO 1506/2012
                         PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Utilización de productos bajo autorización expresa.

Lo dispuesto en este Real Decreto no afecta a la utilización en el Sistema Nacional de Salud de los productos sanitarios a los que la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios haya otorgado una autorización expresa e individualizada en interés de la
protección de la salud, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de productos sanitarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Prestación ortoprotésica de los regímenes especiales de la Seguridad Social
gestionados por las mutualidades de funcionarios.

Las comunidades autónomas y el INGESA facilitarán la prestación ortoprotésica a las personas titulares o beneficiarias de los
regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios que hubieran sido adscritas a sus
correspondientes servicios de salud por el procedimiento establecido. Esta prestación estará sujeta a las mismas condiciones que los
usuarios de la correspondiente comunidad o INGESA, excepto en lo relativo a la aportación que será la prevista en el artículo 9.5 (30
por ciento).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Catálogos de prestación ortoprotésica.

1. En tanto se establecen los importes máximos de financiación y los límites de aportación mediante orden de la persona titular del
    Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las comunidades autónomas, el INGESA, el Instituto Social de la Marina
    cuando proceda y las mutualidades de funcionarios podrán continuar aplicando su normativa específica sobre prestación
    ortoprotésica y seleccionando en sus catálogos los productos que consideren más convenientes, dentro del marco del Real Decreto
    1030/2006, de 15 de septiembre.

2. Para dichos productos, la aportación de los usuarios continuará siendo la señalada en el anexo VI del citado Real Decreto
    1030/2006.


                                                                                                                                    40
REAL DECRETO 1506/2012 (Anexo)
SUBGRUPOS DE PRODUCTOS OP DE APORTACIÓN REDUCIDA




                                                   41
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Aseguramiento Sanitario y Prestacion Ortoprotesica Real Decreto 1506/2012

  • 1. ASEGURAMIENTO SANITARIO Y PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA 1
  • 2. MODELO DE REINHARD BUSSE CAJA DE ASISTENCIA SANITARIA Utilización de servicios: Incidencia en costes Prestaciones: Cartera de servicios Cobertura poblacional
  • 3. MODELO DE REINHARD BUSSE Cobertura poblacional RESTRICCION COPAGO Utilización costes
  • 4. MODELO DE REINHARD BUSSE Utilización costes GASTO PUBLICO/PIB Cobertura poblacional
  • 5. ASEGURAMIENTO SANITARIO PUBLICO REGIMEN JURÍDICO VIGENTE  Asegurado: El tomador es el afiliado obligatorio a la Seguridad Social o a los sistemas de mutualismo funcionarial y desde 1999 todos los ciudadanos.  Beneficiario: Todos los españoles y los extranjeros residentes (legales) en España.  Asegurador: El Estado ya que:  Establece quién tiene derecho (Ley General de Sanidad, Ley de Cohesión y Calidad).  Impone la obligación de pago (Ley General de la Seguridad Social, Ley General Tributaria)  Determina la cartera de prestaciones y sus garantías (Ley de Cohesión y Calidad)  Prestador de asistencia: los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.  Cartera de servicios: Real Decreto 1030/2006.  Garantías de las prestaciones: Ley de Cohesión y Calidad del SNS.  Copago del usuario: En prestaciones de cartera común suplementaria.  Relación entre la prima y las prestaciones recibidas: Ninguna . 5
  • 6. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  Articulo 41: Sistema Público de Seguridad Social  Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad... (Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social)  Articulo 43: Derecho a la protección de la Salud  Reconoce el derecho a la protección de la salud  Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios....  Articulo 148: Las Comunidades Autónomas  Podrán asumir competencias en sanidad e higiene  Articulo 149: Reserva al Estado con competencia exclusiva  Bases y coordinación general de la sanidad  Sanidad exterior  Legislación sobre productos farmacéuticos  Legislación básica y régimen económico de la seguridad social 6
  • 7. LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD  Artículo 1: • 2.- Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. • 3.- Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan  Artículo 3.2: • La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso a las prestaciones sanitarias se realizará en condiciones de igualdad efectiva. 7
  • 8. RDL 1/1994, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Artículo 7)  Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de la modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:  Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores ...  Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años...  Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.  Estudiantes.  Funcionarios públicos, civiles y militares.  Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional y los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos.  Respecto a los nacionales de otros países se estará a lo dispuesto en los tratados, convenios acuerdos o instrumentos ratificados suscritos o aprobados al efecto.  El gobierno podrá establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España. 8
  • 9. LEY 33/2011, GENERAL DE SALUD PUBLICA Disposición adicional sexta  Se extiende el derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.  Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los apartados siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con la Ley General de Sanidad, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios Europeos y de los convenios internacionales en la materia.  La extensión prevista será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de Enero de 2012. Para el resto de colectivos se realizará atendiendo a la evolución de las cuentas públicas. 9
  • 10. LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS Artículo 3 (Modificado por el RD-Ley 16/2012) Condición de asegurado  El RD-Ley 16/2012 modifica la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS ligando el derecho a la asistencia sanitaria al hecho de ser asegurado:  La asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del SNS, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.  Reconoce la condición de asegurado: 1. Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a la S. Social y en situación de alta o asimilada al alta. 2. Pensionistas de la S. Social 3. Perceptores de prestaciones periódicas de la S. Social incluida la prestación y subsidio por desempleo 4. Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo 5. Los españoles, miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización de residencia en España podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superen el limite de ingresos determinado reglamentariamente (100.000 Euros anuales). 10
  • 11. LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS Artículo 3 (Modificado por el RD-Ley 16/2012) Condición de beneficiario  Reconoce la condición de beneficiario de un asegurado siempre que residan en España:  Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad  Ex cónyuge a cargo del asegurado  Descendientes y asimilados a cargo del asegurado menores de 26 años o que tengan una discapacidad igual o superior al 65%  Establece la posibilidad de suscribir un convenio especial para la obtención de la asistencia sanitaria para los no cubiertos por los títulos anteriores. Mutualismo administrativo  No modifica el régimen de asistencia sanitaria de los titulares y beneficiarios del régimen especial de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU, ISFAS.  Los mutualistas que opten por una entidad de seguro deberán ser atendidos en centros concertados por ellas, en caso de ser atendidos en centros sanitarios públicos el gasto será reclamado al tercero obligado. 11
  • 12. LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS Artículo 3 ter (Modificado por el RD-Ley 16/2012) Asistencia sanitaria en situaciones especiales  Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán la asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: 1. De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica 2. De asistencia al embarazo, parto y postparto. 3. En todo caso los menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 12
  • 13. ASEGURAMIENTO SANITARIO LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS CARTERA DE SERVICIOS 13
  • 14. LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD (REAL DECRETO LEY 16/2012) CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS  Cartera común de servicios del SNS: Conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias  Cartera común básica: actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios así como el transporte sanitario urgente  Cartera común suplementaria: incluye todas las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario: • Prestación farmacéutica • Prestación ortoprotésica • Prestación con productos dietéticos • Transporte sanitario no urgente  Cartera de servicios accesorios: actividades, servicios o técnicas, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.  Cartera de servicios complementaria de las Comunidades Autónomas: Las CCAA podrán aprobar sus respectivas carteros de servicios incorporando técnicas, tecnologías o procedimientos no contemplados en la cartera común de servicios del SNS para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios (suficiencia financiera). 14
  • 15. LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS CATÁLOGO DE PRESTACIONES Atención Atención Salud Pública Primaria especializada Atención Atención de Prestación sociosanitaria urgencias farmacéutica Prestación Productos Transporte ortoprotésica dietéticos Sanitario Información y documentación sanitaria 15
  • 16. LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS CARTERA DE SERVICIOS  Las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios aprobada en el Consejo Interterritorial del SNS.  Las prestaciones de la cartera de servicios son responsabilidad financiera de las Comunidades Autónomas.  La cartera de servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y la experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.  Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios que incluirán como mínimo la cartera de servicios del SNS.  La cartera de servicios se actualizará por el Ministerio de Sanidad previo acuerdo del Consejo Interterritorial y las nuevas técnicas y tecnologías serán sometida a evaluación a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías. 16
  • 17. LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS ELABORACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS  En la elaboración de la cartera de servicios se tendrá en cuenta:  Eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica  Ventajas y alternativas asistenciales  Cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo  Necesidades sociales  Impacto económico y organizativo  No se incluirán en la cartera de servicios las técnicas, tecnologías y procedimientos cuya contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida eliminación del dolor y el sufrimiento no esté suficientemente probada  Cuando se considere oportuno se podrá excluir de la cartera de servicios una determinada técnica, tecnología o procedimiento.  Se podrá establecer el uso tutelado de determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos con la finalidad de establecer su grado de seguridad, eficacia, efectividad o eficiencia antes de decidir sobre la conveniencia de su inclusión efectiva en la cartera de servicios del SNS. Se realizará con arreglo a un diseño de investigación:  Tiempo limitado  Centros autorizados  Protocolos específicos  Siempre con consentimiento informado de los pacientes. 17
  • 18. ASEGURAMIENTO SANITARIO REAL DECRETO 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SNS 18
  • 19. REAL DECRETO 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD  El Real Decreto 1030/2006, de 15 de Septiembre, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización en desarrollo del artículo 20 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS teniendo como objeto:  Establecer la cartera de servicios comunes de las prestaciones sanitarias de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.  Fijar las bases del procedimiento para la actualización de la cartera de servicios comunes del SNS. 19
  • 20. RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE NUEVAS PRESTACIONES 1. Criterios de inclusión de nuevas prestaciones:  Eficacia, eficiencia, seguridad y utilidad terapéutica de la prestación.  Ventajas y alternativas asistenciales.  Cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo.  Necesidades sociales y su impacto económico y organizativo. 2. No se incluirán las técnicas, tecnologías y procedimientos:  Que no esté suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento.  Que se encuentren en fase de investigación clínica, salvo uso compasivo.  Que no guarden relación con enfermedad, accidente o malformación congénita.  Que se trate de meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte, mejora estética o cosmética, uso de aguas, balnearios o centros residenciales, o similares.  Los reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o realizadas por interés de terceros. 20
  • 21. RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE PRESTACIONES  La exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento incluido en la cartera de servicios comunes se llevará a cabo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:  Falta de eficacia, efectividad o eficiencia  Balance entre beneficio y riesgo sea significativamente desfavorable.  Perdida de interés sanitario como consecuencia del desarrollo tecnológico  No haber demostrado utilidad sanitaria  Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.  Los reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o realizadas por interés de terceros. 21
  • 22. RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ACTUALIZACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS 1. Se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad previo acuerdo del Consejo Interterritorial. 2. Debe hacerse una evaluación previa a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías del Instituto de Salud Carlos III en colaboración con otros órganos de evaluación propuestos por las C. Autónomas. 3. El procedimiento de evaluación se aplicará cuando las técnicas, tecnologías cuando reúnan al menos una de las siguientes condiciones:  Representar una aportación sustancialmente novedosa a la prevención, diagnóstico, terapéutica, rehabilitación, mejora de la esperanza de vida o eliminación del dolor y sufrimiento.  Nuevas indicaciones de equipos o productos ya existentes.  Requerir para su aplicación nuevos equipos específicos.  Modificar de forma significativa las formas o sistemas organizativos de atención a los pacientes  Afectar a amplios sectores de población o a grupos de riesgo.  Suponer un impacto económico significativo en el SNS.  Suponer un riesgo para los usuarios o profesionales sanitarios o para el medio ambiente. 22
  • 23. PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SNS (Orden 21 Nov 2007) 1. Propuesta de actualización por iniciativa:  Ministerio de Sanidad  Comunidades Autónomas  Mutualidades de Funcionarios  Terceros. 2. La propuesta de inclusión debe tener:  Memoria Técnica.  Memoria económica con la valoración del impacto de la misma.  Informe de la Comisión Interministerial si supone incremento del gasto.  Informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera 3. Remisión para a la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación del Consejo Interterritorial. 4. Evaluación por la Agencia de Evaluación de Tecnologías. 5. Aprobación por el Consejo Interterritorial del SNS. 6. Aprobación definitiva por el Ministerio de Sanidad. 23
  • 24. RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS COMISIÓN DE PRESTACIONES, ASEGURAMIENTO Y FINANCIACIÓN 1. La Comisión de prestaciones depende del Consejo Interterritorial del SNS y está formada por:  Presidente: Director General de Cohesión y Alta Inspección.  Un representante de cada una de las C. Autónomas  Un representante de MUFACE, MUGEJU, ISFAS.  Un representante del INGESA  Un representante de la Subdirección General de Análisis Económico.  Un representante del Instituto de Salud Carlos III  Un representante de la DG de Farmacia y Productos Sanitarios  Un representante de la D. G. De Salud Pública  Un representante de la Agencia de Calidad del SNS. 2. Funciones:  Estudio de las propuestas sobre actualización de cartera de servicios  Valoración de las repercusiones de una técnica, tecnología o procedimiento sobre la salud de la población, organización del sistema sanitario, repercusiones éticas legales y sociales y su impacto económico.  Establecimiento de los requisitos de calidad metodológica y contenido de los informes de evaluación y los de repercusión económica  Realización de propuestas de uso tutelado. 24
  • 25. RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO I.- Cartera de ANEXO II.- Cartera de ANEXO III.- Cartera de servicios comunes de servicios comunes de servicios comunes de salud pública atención primaria atención especializada ANEXO IV.- Cartera ANEXO V.- Cartera ANEXO VI.- Cartera de de servicios comunes de servicios comunes servicios comunes de de prestación de de prestación prestación atención de urgencia farmacéutica ortoprotésica ANEXO IX.- Asistencia ANEXO VII.- Cartera ANEXO VIII.-Cartera sanitaria cuyo importe de servicios comunes de servicios comunes ha de reclamarse a los de prestación con de prestación de terceros obligados al productos dietéticos transporte sanitario pago 25
  • 26. RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO VI: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA  La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función, comprende:  Implantes quirúrgicos: productos sanitario implantable con finalidad terapéutica que sustituye parcial o totalmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o que tiene finalidad diagnóstica.  Prótesis externas: producto sanitario que requiere una elaboración y/o adaptación individualizada que no precisa implantación quirúrgica.  Sillas de ruedas  Ortesis: producto sanitario de uso externo no implantable que adaptado individualmente al paciente se destina a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.  Ortoprótesis especiales.  No constituyen parte de esta prestación los efectos y accesorios ni los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo ni los utilizados con finalidad estética ni aquellos de los que se realice publicidad. 26
  • 27. ASEGURAMIENTO SANITARIO REAL DECRETO 1506/2012 2 de Noviembre CARTERA COMÚN SUPLEMENTARIA DE PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS 27
  • 28. REAL DECRETO 1506/2012 (Artículos 1 y 2) PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS  Artículo 1- El objeto del RD 1506/2012 es fijar las bases para: 1. Determinar el contenido y aportación de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica 2. Establecer importes máximos de financiación para los productos incluidos en la prestación ortoprotésica.  Prestación ortoprotésica: Consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.  Cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica: Conjunto de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales de dispensación ambulatoria y sujetas a aportación del usuario, financiadas por el Sistema Nacional de Salud, incluyendo aquellos productos que según la normativa de la correspondiente comunidad autónoma estén sometidos a régimen de préstamo o alquiler.  Producto ortoprotésico: Cada una de las marcas comerciales de un producto sanitario que tenga la consideración de implante quirúrgico u ortoprótesis externa, de acuerdo con lo regulado en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006. En el caso de productos a medida, se considera como producto ortoprotésico la denominación genérica que describe el producto.  Oferta de productos ortoprotésicos del SNS: Conjunto de productos ortoprotésicos susceptibles de ser financiados por el SNS.  Tipo de Producto: Cada uno de los conjuntos de productos con características, diseños y funcionalidades similares dentro de cada código homologado en el caso de ortoprótesis externas y de cada subgrupo en el caso de los implantes quirúrgicos, del anexo VI del RD 1030/2006, en los que se clasifican los productos incluidos en la Oferta. 28
  • 29. REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 2) PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS - DEFINICIONES  Importe máximo de financiación: Cuantía máxima fijada para cada tipo de producto a efectos de su financiación por el SNS, incluyendo en su caso, la aportación del usuario. Cuando se trate de ortoprótesis externas que se facilitan a través de establecimientos de ortopedia, el importe máximo de financiación incluirá los márgenes de la distribución y de los establecimientos dispensadores y los impuestos, así como costes de adaptación o elaboración individualizada, en su caso. Cuando se trate de implantes quirúrgicos, se referirá al precio de venta de la empresa incluyendo impuestos.  Precio de Oferta: Precio propuesto por la empresa y aceptado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para cada producto ortoprotésico ofertado al Sistema Nacional de Salud, que ha de ser igual o inferior al importe máximo de financiación. Incluye impuestos y, en el caso de la prestación ortoprotésica suplementaria, también los márgenes de distribución y de los establecimientos dispensadores, así como costes de adaptación o elaboración individualizada.  Responsables de prestación ortoprotésica: Administraciones sanitarias de las comunidades autónomas, INGESA, ISM cuando proceda y MUFACE, ISFAS y MUGEJU en el caso de pacientes ambulatorios, así como los correspondientes hospitales en el caso de pacientes ingresados.  Catálogo de prestación ortoprotésica: Relación de productos ortoprotésicos o tipos de productos que cada responsable de prestación ortoprotésica selecciona de la Oferta para facilitar la prestación ortoprotésica en su respectivo ámbito de gestión.  Importe financiable: Cantidad que los responsables de prestación ortoprotésica abonan por los productos ortoprotésicos o tipos de productos recogidos en sus respectivos catálogos, que incluye los impuestos y, en su caso, los márgenes de distribución y de los establecimientos dispensadores, así como el coste de adaptación o elaboración individualizada, que ha de ser igual o inferior al precio de Oferta. 29
  • 30. REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 3) CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS  El contenido de la cartera común suplementaria se recogerá en el catálogo común que se establecerá por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad-SSSI, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia de los productos, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales y su impacto económico y organizativo.  Este catálogo de prestación ortoprotésica suplementaria constituirá la cartera común de servicios que, como mínimo, han de ofrecer todas las comunidades autónomas, INGESA, ISM y las mutualidades de funcionarios, tomando como base para su elaboración lo previsto en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.  En el catálogo común se señalarán los casos de especial prescripción en los que los productos han de ser indicados por facultativos de unidades designadas al efecto por la respectiva comunidad autónoma, INGESA, ISM o mutualidad de funcionarios, siguiendo protocolos de indicación y, en su caso, de seguimiento de la ortoprótesis. Asimismo se indicarán aquellos productos que se consideran elaborados íntegramente a medida.  Las comunidades autónomas determinarán los requisitos que han de reunir los establecimientos dispensadores de ortopedia para ser suministradores de la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica y los grupos y/o subgrupos de productos que pueden proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del SNS.  Las comunidades autónomas y las mutualidades de funcionarios podrán incluir en sus catálogos de prestación ortoprotésica productos o tipos de productos no contemplados en el catálogo común, siempre que:  Establezcan para ello los recursos adicionales necesarios,  Tengan la garantía previa de suficiencia financiera en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria,  La correspondiente comunidad autónoma informe, de forma motivada y con anterioridad a su incorporación, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 30
  • 31. REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 4) OFERTA DE PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS DEL SNS  La Oferta de productos ortoprotésicos recogerá aquellos productos pertenecientes a los códigos homologados del catálogo común de ortoprótesis externas y a los subgrupos de implantes quirúrgicos que cumplan los criterios para ser susceptibles de ser financiados por el Sistema Nacional de Salud recogidos en el artículo 7.  Esta Oferta será gestionada por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, como órgano responsable de la ordenación de prestaciones.  Los tipos de productos en los que se clasificarán los productos incluidos en la Oferta se fijarán por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.  Los responsables de prestación ortoprotésica, para confeccionar sus respectivos catálogos, seleccionarán entre aquellos productos que se encuentren incluidos en la Oferta.  Los productos que pertenezcan a grupos o subgrupos o códigos homologados no contemplados en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, deberán atenerse a lo previsto en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.  Los productos elaborados íntegramente a medida, por sus propias características, no serán ofertados por el elaborador, pero sí clasificados los genéricos en tipos y sometidos a importes máximos de financiación. 31
  • 32. REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 5) IMPORTES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN  Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del Comité asesor para la prestación ortoprotésica y previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se establecerá el importe máximo de financiación correspondiente a cada uno de los tipos de productos ortoprotésicos susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.  Para el establecimiento de importes máximos de financiación se valorarán, entre otros aspectos, las características de diseño de los productos, su funcionalidad y prestaciones, los grupos de población a los que van destinados, las ventajas que representan en cuanto al tratamiento, recuperación y calidad de vida de los pacientes, sus precios, su consumo, el coste-beneficio que pueda proporcionar al sistema sanitario, así como los importes financiables recogidos en los correspondientes catálogos de las comunidades autónomas, INGESA, ISM y mutualidades de funcionarios. En el caso de los implantes quirúrgicos también se tendrán en consideración la adecuación a la técnica quirúrgica y la facilitación de la implantación.  Los importes máximos de financiación se tendrán en cuenta, entre otros criterios, para decidir sobre la inclusión de un producto ortoprotésico en la Oferta del Sistema Nacional de Salud.  No se incluirán en la Oferta y, por consiguiente, no serán financiables aquellos productos cuyo precio propuesto al Sistema Nacional de Salud supere el importe máximo de financiación que le corresponda a su tipo de producto.  No obstante, si a un usuario le indica el especialista un determinado tipo de producto de ortoprótesis externas incluido en cartera de servicios, podrá adquirir con cargo al Sistema Nacional de Salud un producto correspondiente a dicho tipo que no se encuentre incluido en la Oferta exclusivamente por superar el importe máximo de financiación, si así lo prevé la normativa de la correspondiente comunidad autónoma, INGESA, ISM o Mutualidad de funcionarios. En ese caso, el usuario abonará la diferencia entre el importe máximo de financiación correspondiente al tipo de producto y el precio de venta del producto adquirido, además de la aportación que le corresponda, aplicada sobre el importe máximo de financiación de su tipo de producto.  En el caso de productos a medida, se establecerá un importe máximo de financiación para los tipos del genérico que describa el producto. Este importe máximo incluirá los costes de elaboración a medida, la adaptación al paciente, los márgenes del establecimiento y los impuestos.  Los precios de Oferta serán el referente máximo para las comunidades autónomas, el INGESA, el ISM y las mutualidades de funcionarios, en sus respectivos ámbitos de gestión, para establecer sus importes financiables, tanto para los productos que faciliten a través de establecimientos ortopédicos, como para los que adquieran en centros sanitarios. 32
  • 33. REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 6) ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN  El Comité asesor para la prestación ortoprotésica valorará anualmente, en función de la evolución del consumo relativo a prestación ortoprotésica, las variaciones de los precios de Oferta, los costes de los productos ortoprotésicos, su coste-beneficio, así como aquellos otros factores que puedan tener incidencia en el coste de la prestación ortoprotésica, la conveniencia de realizar una revisión de los importes máximos de financiación, con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria de cada momento, a la situación socioeconómica y a las necesidades de los usuarios del SNS. Asimismo, cuando concurran circunstancias excepcionales que determinen una variación sustancial en el coste de los productos ortoprotésicos, tanto si se trata de su aumento como su disminución, valorará si procede una revisión de los importes máximos de financiación para los tipos de productos afectados.  Tras esta valoración, el Comité asesor elaborará la propuesta que corresponda, que elevará a la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación. A la vista de esta propuesta, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, decidirá si procede o no la revisión de los importes máximos de financiación.  Los importes máximos de financiación se actualizarán cuando se produzcan cambios impositivos que afecten a los productos ortoprotésicos. 33
  • 34. REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 7) CRITERIOS DE INCLUSIÓN DE PRODUCTOS EN LA OFERTA Sólo se incluirán en la Oferta los productos ortoprotésicos que reúnan todos los requisitos siguientes: a. Cumplir las exigencias establecidas en la legislación vigente de productos sanitarios. b. Corresponder a algunos de los grupos o subgrupos de implantes quirúrgicos, o de los códigos homologados de ortoprótesis externas, recogidos en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. c. Pertenecer a alguno de los tipos de productos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3. d. Reflejar claramente en el etiquetado las indicaciones del producto y no incluir frases, dibujos u otros motivos gráficos que lleven a confusión respecto a las indicaciones, ni contener publicidad de otros productos. e. Tener una denominación genérica acompañada de una marca comercial o del nombre de la empresa titular del producto o bien un nombre de fantasía. f. No tener un nombre igual o similar al de otros productos ortoprotésicos financiables o no financiables, salvo en el caso de la denominación genérica recogido en el párrafo e), ni al de medicamentos, al de otros productos sanitarios o al de productos dietéticos, de forma que no induzca a confusión. Asimismo el nombre no deberá llevar a error respecto a sus indicaciones. g. No superar el precio propuesto por la empresa el importe máximo de financiación que le correspondería en función de su tipo de producto. h. No efectuar publicidad dirigida al público en general. i. Cumplir, en su caso, los requisitos técnicos que elabore el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para cada tipo de producto, a propuesta del Comité asesor para la prestación ortoprotésica. 34
  • 35. REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 8) PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN, ALTERACIÓN, EXCLUSIÓN  El procedimiento para la inclusión de un producto ortoprotésico en la Oferta, para la alteración de sus condiciones de uso o para la exclusión de la misma se establecerá por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.  La empresa que desee que un producto ortoprotésico sea incluido en la Oferta para su financiación por el Sistema Nacional de Salud deberá solicitarlo al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para lo cual deberá remitir a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, una solicitud expresa de inclusión en la Oferta y asignación de código identificativo.  Esta dirección general determinará si el producto es susceptible o no de ser incluido en la Oferta y, en el caso de que lo sea, le asignará un código identificativo.  La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podrá determinar, asimismo, la exclusión de un producto incluido en la Oferta si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a. Deja de cumplir alguna de las exigencias establecidas en la legislación vigente. b. El tipo de producto, código homologado, subgrupo o grupo al que pertenece es excluido de la financiación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre. c. Su balance riesgo/beneficio es desfavorable. d. Realiza publicidad dirigida al público en general. e. Solicita la exclusión la empresa titular. 35
  • 36. REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 9) APORTACIÓN DEL USUARIO  Con carácter general, la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica está sujeta a aportación del usuario, con un esquema similar al de la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo el precio de Oferta del producto. El porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación.  En consecuencia, el porcentaje de aportación del usuario será el siguiente: a. Un 60 por ciento del precio de Oferta del producto para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros. b. Un 50 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros. c. Un 40 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) (inferior a 18.000 Euros). d. Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a.(igual o superior a 100.000) e. Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto en los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida que aparecen en el anexo.  Por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Consejo Interterritorial, se establecerá el límite máximo de la aportación que han de abonar los usuarios a la que se refieren los anteriores apartados b), c), d) y e). 36
  • 37. REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 9) APORTACIÓN DEL USUARIO - EXENCIONES  Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que en el momento de la dispensación pertenezcan a una de las siguientes categorías: a. Afectados de síndrome tóxico. b. Personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas, previsto en el artículo 12 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con discapacidad, y aquellas otras personas con discapacidad que igualmente se encuentren en supuestos de exención contemplados en su normativa específica. c. Personas perceptoras de rentas de integración social. d. Personas perceptoras de pensiones no contributivas. e. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. f. Personas que requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.  Las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios aportarán el 30 por ciento con el límite que se fije para los usuarios del apartado 2 c), salvo para los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida, en los que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2. e (10 por ciento), y para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, que estarán exentos de aportación. 37
  • 38. REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 10) INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS  La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia informará periódicamente de los productos incluidos en la Oferta, así como de sus precios de Oferta, a las comunidades autónomas, al INGESA, al ISM, a las mutualidades de funcionarios y a aquellos otros agentes directamente implicados en la gestión de la prestación ortoprotésica.  Con el fin de disponer de datos sobre la evolución de la prestación ortoprotésica y de la repercusión de las medidas adoptadas sobre esta prestación, los servicios de salud de las comunidades autónomas, el INGESA, el ISM y las mutualidades de funcionarios remitirán la información sobre consumo de productos ortoprotésicos en su ámbito, con la periodicidad y el formato que se acuerde en el Comité asesor para la prestación ortoprotésica, a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, quien gestionará la información agregada del conjunto del Sistema Nacional de Salud.  La información agregada sobre consumo de prestación ortoprotésica, tanto la suministrada a través de ortopedias como a través de centros sanitarios, estará a disposición de los miembros del Comité asesor para la prestación ortoprotésica y de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, salvando siempre la confidencialidad de los datos de carácter personal, por lo que no figurarán datos de carácter personal referidos a los usuarios de los productos ortoprotésicos, o bien la información objeto de la cesión hará disociación previa de los mencionados datos.  Corresponde a las comunidades autónomas, al INGESA, al ISM y a las mutualidades de funcionarios la evaluación de las prescripciones por áreas, zonas, terapias, grupos poblacionales y otras circunstancias en sus respectivos ámbitos de competencias. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los mecanismos de coordinación que permitan conocer la utilización de productos ortoprotésicos y adoptar las medidas de información y promoción del uso racional de los mismos. 38
  • 39. REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 11) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS  La empresa que tenga en alta en la Oferta un producto ortoprotésico habrá de mantenerlo en el mercado y garantizará el abastecimiento necesario para facilitar la prestación del producto a los usuarios del Sistema Nacional de Salud. En caso de que prevea que no va a poder hacerlo, deberá solicitar la baja en la Oferta.  La información que las empresas dirijan a los profesionales sanitarios sobre los productos ortoprotésicos incluidos en la Oferta no podrá contener mensajes que puedan llevar a confusión sobre las indicaciones para las cuales el producto es financiable, y deberá cumplir lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la demás normativa vigente.  Las empresas facilitarán la información sobre los aspectos técnicos y económicos que les sea requerida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, únicamente a los efectos de la fijación de importes máximos de financiación u otros aspectos en relación con la inclusión de un producto en la Oferta. La información que en virtud de este apartado obtenga la Administración General del Estado será confidencial.  Las empresas garantizarán un adecuado servicio técnico de sus productos (reparación y repuestos), que mantendrán durante un plazo razonable, en función a la vida media útil de cada producto. 39
  • 40. REAL DECRETO 1506/2012 PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Utilización de productos bajo autorización expresa. Lo dispuesto en este Real Decreto no afecta a la utilización en el Sistema Nacional de Salud de los productos sanitarios a los que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios haya otorgado una autorización expresa e individualizada en interés de la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de productos sanitarios. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Prestación ortoprotésica de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios. Las comunidades autónomas y el INGESA facilitarán la prestación ortoprotésica a las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios que hubieran sido adscritas a sus correspondientes servicios de salud por el procedimiento establecido. Esta prestación estará sujeta a las mismas condiciones que los usuarios de la correspondiente comunidad o INGESA, excepto en lo relativo a la aportación que será la prevista en el artículo 9.5 (30 por ciento). DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Catálogos de prestación ortoprotésica. 1. En tanto se establecen los importes máximos de financiación y los límites de aportación mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las comunidades autónomas, el INGESA, el Instituto Social de la Marina cuando proceda y las mutualidades de funcionarios podrán continuar aplicando su normativa específica sobre prestación ortoprotésica y seleccionando en sus catálogos los productos que consideren más convenientes, dentro del marco del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. 2. Para dichos productos, la aportación de los usuarios continuará siendo la señalada en el anexo VI del citado Real Decreto 1030/2006. 40
  • 41. REAL DECRETO 1506/2012 (Anexo) SUBGRUPOS DE PRODUCTOS OP DE APORTACIÓN REDUCIDA 41
  • 42. REAL DECRETO 1506/2012 (Anexo) SUBGRUPOS DE PRODUCTOS OP DE APORTACIÓN REDUCIDA 42
  • 43. REAL DECRETO 1506/2012 SUBGRUPOS DE PRODUCTOS OP DE APORTACIÓN REDUCIDA 43