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CURSO: MEDIACIÓN CIVIL Y
      MERCANTIL.

 PONENTES:
 CRISTOBAL DELGADO MARTÍNEZ
 MANUEL DELGADO MARTÍNEZ
1. Introducción.

 EL CONFLICTO
 EL LITIGIO. BINOMIO GANADOR-PERDEDOR
 CULTURA DE LA PARTICIPACIÓN
 HETEROCOMPOSICION
 DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIA Y
 ACCESO A LA JUSTICIA.
El conflicto.

   Está presente en el ser humano desde el mismo
    momento de su vida en comunidad, dado que
    tiene su origen en una diferencia de interés o
    deseos e implica la interrelación de dos personas,
    organizaciones o grupos sociales.
 Puede presentarse de forma latente o manifiesta
  pero constituye una situación inevitable que ha de
  ser abordada por la comunidad, a efectos de alcanzar
  una solución.
El litigio

 Nuestra cultura ha favorecido el binomio ganador-
  perdedor.
 El litigio, como método de solución de conflictos, da
  origen a disputas en las que una parte resulta
  ganadora y otra perdedora.
 Esta forma de plantear diferencias supone limitar el
  número de soluciones posibles, la relación entre las
  partes, y además, genera elevados costes a nivel
  económico, social e interpersonal.
 Cuando la cultura de la participación se enraíza se
 puede empezar a hablar de alternativas para
 resolver conflictos en las que los interesados son
 los protagonistas: son las partes en conflicto
 quienes deciden la manera de afrontar la solución.
Heterocomposición

 Se ve entonces , que el tema de la
 heterocomposición en la solución del conflicto,
 especialmente a través del proceso, que funciona
 bajo las premisas de la culpa, la imposición, la
 asignación de responsabilidades y la sanción, es
 sólo una forma de asegurar que los conflictos no
 queden irresueltos y de que los proyectos de
 individuos, grupos o entidades que forman la
 comunidad puedan llegar a realizarse en pos del
 orden social y bien común. Estamos de acuerdo en
 que la resolución judicial no es una forma pacífica
 de resolver disputas.
Metodos alternativos.

 Si la preocupación por generalizar medios
  alternativos de resolución de conflictos tiene por
  temor que se conculque el derecho a la tutela judicial
  efectiva y el acceso a la justicia cabría plantearse dos
  cuestiones:
 ¿tienen todas las disputas entidad suficiente para
  poner en marcha el complejo sistema judicial?
 ¿no es parte del derecho a la libertad del individuo
  decidir como solucionar sus conflictos de manera
  autónoma?
2. Antecedentes

 La reflexión sobre resolución de conflictos como
 materia específica se inicia en la segunda mitad del
 siglo XX como respuesta a una perspectiva contraria
 a la violencia, tras el fin de la Segunda Guerra
 Mundial.

 En los años 70 se comienzan a sistematizar a ambos
 lados del atlantico una serie de técnicas para la
 resolución de conflictos interpersonales, a los que se
 le agrupo con la sigla ADR (Alternative Dispute
 Resolution).
 La mediación no es más que una de las técnicas de
  ADR, una fórmula autocompositiva sui
  generis, habiendo otras posibilidades como la
  negociación o la conciliación.
 E incluso fórmulas heterocompositivas distintas
  del proceso, como el arbitraje.
 En todas ellas la participación de las partes
  adquiere mayor relevancia que en el caso de acudir
  a la jurisdicción.
Desde el ámbito europeo se le ha dado un impulso:
 Consejo de Europa: Año 1988


 Institut Suisse de Droit Comparé: Año 1990


 Finalmente se aprueba la Directiva 2008/52/CE
•Ámbito laboral:


                   3. Antecedentes en España

    Ámbito penal: reconocida legalmente y de forma
     expresa para el caso de responsabilidad penal de los
     menores.
    Ámbito familiar: se ha fomentado la resolución de
     conflictos familiares, mediante leyes autonómicas.
   La ley 1/2007, de 21 de Enero, de mediación familiar
     en Madrid.
   La ley 1/2009, de 27 de febrero, que regula la
     Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de
     Andalucía.
    Ámbito laboral: conciliación
4. ¿Qué es la mediación?

 Técnica de resolución de controversias.
  - Elegida por las partes voluntariamente
  -Con la finalidad de llegar a un acuerdo a través de
  un tercero-mediador.
  -No es un fin en si misma sino el instrumento para
  alcanzar un acuerdo.
 Basada en la autocomposición.
   Partes: llegaran al acuerdo.
   Mediador: facilitará el acuerdo.
Características de la mediación como procedimiento
 Voluntario
 No adversarial
 Neutral
 Confidencial
En función de su utilidad y objetivos:
 Resuleve conflictos pacificamente, mejora la
  comunicación y reduce costes sociales y
  economicos.
 Rápido, Económico y Eficaz
La mediación en España

 Como sistema alternativo: ha cobrado importancia
 como instrumento complementario de la
 Administracion de justicia, en las CCAA.

 Ordenación autonómica: a fecha 2012 son 13 las
 leyes en materia familiar.

 Ordenación general civil y mercantil: Ley 5/2012.
Ley 5/2012 de 6 de julio.

 Origen: Directiva 2008/52 del Parlamento y Consejo
  Europeo.
  Objetivos
  - Poner en armonía la regulación de los estados
  miembros en maeteria de litigios transfornterizos.
 - Invitar a los estados a incluir el procediemiento de
  mediacion nacional
 Regulacion nacional: desjudialización y
  deslegalización.
 Desjudialización:
   -Conflicto + derechos subjetivos disponobles
   - Se autoriza acudir al procedieminto de mediacion
  voluntaria como medio alternativo al sistema judicial.
   - Solución: más adaptada a las necesidades e intereses de
  las partes.
  - Tribunales: quedarán conceptualizados como ultimo
  remedio.
 Deslegalización:
  Voluntariedad y libre decisión+ tercero-mediador.
  La ley pierde fuerza de papel principal en beneficio del
  principio dispositivo.
 5 titulos:
  - Disposiciones generales
  - Principios informadores
  - Estatuto del mediador
  - Procedimiento
  - Ejecución de acuerdos
 - Disposiciones finales
Modificación de normativa existente (Ejemplo:ley de
  colegios profesionales y cámaras de comercio)
Ambito de aplicación de la mediación.

 Formaran parte su ámbito de aplicación material en
  todos los conflictos civiles y mercantiles, incluidos los
  transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y
  obligaciones no disponibles por las partes de acuerdo con
  la legislación (art. 2)
 Por derechos de libre disposición entendemos
  aquellos cuya titularidad pertenece a los particulares,
  pudiéndose disponer libremente de los mismos, ya sea
  por su contenido patrimonial o economico y quedando
  excluidos los regulados por normas de derecho publico.
 Materias civiles y mercantiles:
 - pago de deudas en moneda nacional o extranjera
 - desalojo o deshaucios
 - indemnización de daños y perjuicios
 - otorgamiento de escritura publica
 - división y partición de bienes
 - convocatoria o junta de asamblea
 - ofrecimiento de pago
 - resolución de contratos
 - rectificación de áreas
 Ambitos de exclusión: la mediación penal, la
  mediación con las Administraciones públicas, la
  mediación laboral y la mediación en materia de
  consumo.
 Mediacion familiar
  - Derecho de familia: Privado VS Publico.
  - Normas: mayormente ius cogens
 Formaran parate del ambito de aplicación
  personal
Principio de la mediación

 Regulados en el Titulo II.
 - voluntariedad (art. 6)
 - igualdad de las partes e imparcialidad de los
 mediadores (art. 7)
 - flexibilidad del procedimiento
 - neutralidad (art. 8)
 - confidencialidad (art. 9)
Voluntariedad

 La mediación es voluntaria.
 Respeto de las partes para entrar en el
  procedimiento y el acuerdo alcanzado en él.
 Importante: cuando existe un pacto realizado por
  escrito que exprese el compromiso de someter a
  mediación las controversias surgidas o que puedan
  surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado
  de buena fe, antes de acudir a la vía jurisdiccional o a
  otra solución extrajudicial.
 Clausula con efectos incluso sobre la validez o
  existecia del contrato en el que conste
Igualdad de las partes

 Plena igualdad de oportunidades


 Equilibrio de posiciones y puntos de vista expresados


 Con la actuacion del mediador de acuerdo con los
 intereses de las partes
Flexibilidad y neutralidad

 Flexibilidad del procedimiento: principio
  informador de las leyes autonómicas. En la ley
  5/2012 se deduce de su articulado.
  - Ejemplo: art. 20; la duración del proceso será lo
  mas breve posible y con el numero mínimo de
  sesiones.
 Neutralidad: Las actuaciones de mediación se
  desarrollarán de forma que permitan a las partes en
  conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de
  mediaci
Confidencialidad

 Necesidad de reserva respecto de la revelaciones
    realizadas durante el procedimiento.
    Conecta con la voluntariedad de la partes.
    Serán confidenciales:
    - El procedimiento + documentación
    - Extensión de la obligación: mediador, a las
    instituciones de mediación y a las partes intervinientes.
   Jurídicamente, las pruebas aportadas u obtenidas en
    vulneración del principio de confidencialidad no serán
    válidas en el procedimiento correspondiente.
   Excepciones: dispensa por escrito de las partes y
    solicitud por los jueces del orden jurisdccional.
Ventajas de la mediación

 Rapidez: varios dias o semanas.

 Económico. Coste medio de un procediemiento judicial,
  valorado por la UE: 3000 euros.

 Eficaz: cumplimiento del acuerdo.

 El problema no es el conflicto sino la respuesta a la
  solución: ¿pacifico o destructivo?
 -Facilita la comunicación y cooperación
 -No es necesario que haya ganadores y perdedores
 -Se negocia libremente
El mediador y las partes

 El mediador es aquella persona que se interna en el tramado de los
  conflictos interpersonales, intergrupales y que posse las
  cualidades, capacitación y manejo de habilidades necesarias para su
  función

 Titulo III: estatuto del mediador. Cabe destacar que el mediador:
  -Facilita la comunicación entre las partes
  -Informa y asesora de manera suficiente
  -Desarrolla conducta activa hacia el acercamiento
  -Es impacial y evita todo conflicto de intereses y en especial relaciones
  personales, contractuales, interés directo e indirecto, informando de ello a
  las partes.
 -La aceptación de la mediación obliga a cumplir fielmente el encargo.

Las partes: art. 10: actuaran conforme a los principios de lealtad, buena fe y
  respeto mutuo, asi mismo las partes aportaran colaboración y apoyo al
  mediador.
Procedimiento de mediación. Fases.

 Solicitud de inicio

 Sesion informativa

 Sesion constitutiva

 Desarrollo de actuaciones

 Terminación del procedimiento

 Acuerdo de mediación

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  • 1. CURSO: MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL. PONENTES: CRISTOBAL DELGADO MARTÍNEZ MANUEL DELGADO MARTÍNEZ
  • 2. 1. Introducción.  EL CONFLICTO  EL LITIGIO. BINOMIO GANADOR-PERDEDOR  CULTURA DE LA PARTICIPACIÓN  HETEROCOMPOSICION  DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
  • 3. El conflicto.  Está presente en el ser humano desde el mismo momento de su vida en comunidad, dado que tiene su origen en una diferencia de interés o deseos e implica la interrelación de dos personas, organizaciones o grupos sociales.  Puede presentarse de forma latente o manifiesta pero constituye una situación inevitable que ha de ser abordada por la comunidad, a efectos de alcanzar una solución.
  • 4. El litigio  Nuestra cultura ha favorecido el binomio ganador- perdedor.  El litigio, como método de solución de conflictos, da origen a disputas en las que una parte resulta ganadora y otra perdedora.  Esta forma de plantear diferencias supone limitar el número de soluciones posibles, la relación entre las partes, y además, genera elevados costes a nivel económico, social e interpersonal.
  • 5.  Cuando la cultura de la participación se enraíza se puede empezar a hablar de alternativas para resolver conflictos en las que los interesados son los protagonistas: son las partes en conflicto quienes deciden la manera de afrontar la solución.
  • 6. Heterocomposición  Se ve entonces , que el tema de la heterocomposición en la solución del conflicto, especialmente a través del proceso, que funciona bajo las premisas de la culpa, la imposición, la asignación de responsabilidades y la sanción, es sólo una forma de asegurar que los conflictos no queden irresueltos y de que los proyectos de individuos, grupos o entidades que forman la comunidad puedan llegar a realizarse en pos del orden social y bien común. Estamos de acuerdo en que la resolución judicial no es una forma pacífica de resolver disputas.
  • 7. Metodos alternativos.  Si la preocupación por generalizar medios alternativos de resolución de conflictos tiene por temor que se conculque el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia cabría plantearse dos cuestiones:  ¿tienen todas las disputas entidad suficiente para poner en marcha el complejo sistema judicial?  ¿no es parte del derecho a la libertad del individuo decidir como solucionar sus conflictos de manera autónoma?
  • 8. 2. Antecedentes  La reflexión sobre resolución de conflictos como materia específica se inicia en la segunda mitad del siglo XX como respuesta a una perspectiva contraria a la violencia, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial.  En los años 70 se comienzan a sistematizar a ambos lados del atlantico una serie de técnicas para la resolución de conflictos interpersonales, a los que se le agrupo con la sigla ADR (Alternative Dispute Resolution).
  • 9.  La mediación no es más que una de las técnicas de ADR, una fórmula autocompositiva sui generis, habiendo otras posibilidades como la negociación o la conciliación.  E incluso fórmulas heterocompositivas distintas del proceso, como el arbitraje.  En todas ellas la participación de las partes adquiere mayor relevancia que en el caso de acudir a la jurisdicción.
  • 10. Desde el ámbito europeo se le ha dado un impulso:  Consejo de Europa: Año 1988  Institut Suisse de Droit Comparé: Año 1990  Finalmente se aprueba la Directiva 2008/52/CE
  • 11. •Ámbito laboral: 3. Antecedentes en España  Ámbito penal: reconocida legalmente y de forma expresa para el caso de responsabilidad penal de los menores.  Ámbito familiar: se ha fomentado la resolución de conflictos familiares, mediante leyes autonómicas. La ley 1/2007, de 21 de Enero, de mediación familiar en Madrid. La ley 1/2009, de 27 de febrero, que regula la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.  Ámbito laboral: conciliación
  • 12. 4. ¿Qué es la mediación?  Técnica de resolución de controversias. - Elegida por las partes voluntariamente -Con la finalidad de llegar a un acuerdo a través de un tercero-mediador. -No es un fin en si misma sino el instrumento para alcanzar un acuerdo.  Basada en la autocomposición. Partes: llegaran al acuerdo. Mediador: facilitará el acuerdo.
  • 13. Características de la mediación como procedimiento  Voluntario  No adversarial  Neutral  Confidencial En función de su utilidad y objetivos:  Resuleve conflictos pacificamente, mejora la comunicación y reduce costes sociales y economicos.  Rápido, Económico y Eficaz
  • 14. La mediación en España  Como sistema alternativo: ha cobrado importancia como instrumento complementario de la Administracion de justicia, en las CCAA.  Ordenación autonómica: a fecha 2012 son 13 las leyes en materia familiar.  Ordenación general civil y mercantil: Ley 5/2012.
  • 15. Ley 5/2012 de 6 de julio.  Origen: Directiva 2008/52 del Parlamento y Consejo Europeo. Objetivos - Poner en armonía la regulación de los estados miembros en maeteria de litigios transfornterizos. - Invitar a los estados a incluir el procediemiento de mediacion nacional  Regulacion nacional: desjudialización y deslegalización.
  • 16.  Desjudialización: -Conflicto + derechos subjetivos disponobles - Se autoriza acudir al procedieminto de mediacion voluntaria como medio alternativo al sistema judicial. - Solución: más adaptada a las necesidades e intereses de las partes. - Tribunales: quedarán conceptualizados como ultimo remedio.  Deslegalización: Voluntariedad y libre decisión+ tercero-mediador. La ley pierde fuerza de papel principal en beneficio del principio dispositivo.
  • 17.  5 titulos: - Disposiciones generales - Principios informadores - Estatuto del mediador - Procedimiento - Ejecución de acuerdos - Disposiciones finales Modificación de normativa existente (Ejemplo:ley de colegios profesionales y cámaras de comercio)
  • 18. Ambito de aplicación de la mediación.  Formaran parte su ámbito de aplicación material en todos los conflictos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones no disponibles por las partes de acuerdo con la legislación (art. 2)  Por derechos de libre disposición entendemos aquellos cuya titularidad pertenece a los particulares, pudiéndose disponer libremente de los mismos, ya sea por su contenido patrimonial o economico y quedando excluidos los regulados por normas de derecho publico.
  • 19.  Materias civiles y mercantiles: - pago de deudas en moneda nacional o extranjera - desalojo o deshaucios - indemnización de daños y perjuicios - otorgamiento de escritura publica - división y partición de bienes - convocatoria o junta de asamblea - ofrecimiento de pago - resolución de contratos - rectificación de áreas
  • 20.  Ambitos de exclusión: la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo.  Mediacion familiar - Derecho de familia: Privado VS Publico. - Normas: mayormente ius cogens  Formaran parate del ambito de aplicación personal
  • 21. Principio de la mediación  Regulados en el Titulo II. - voluntariedad (art. 6) - igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores (art. 7) - flexibilidad del procedimiento - neutralidad (art. 8) - confidencialidad (art. 9)
  • 22. Voluntariedad  La mediación es voluntaria.  Respeto de las partes para entrar en el procedimiento y el acuerdo alcanzado en él.  Importante: cuando existe un pacto realizado por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la vía jurisdiccional o a otra solución extrajudicial.  Clausula con efectos incluso sobre la validez o existecia del contrato en el que conste
  • 23. Igualdad de las partes  Plena igualdad de oportunidades  Equilibrio de posiciones y puntos de vista expresados  Con la actuacion del mediador de acuerdo con los intereses de las partes
  • 24. Flexibilidad y neutralidad  Flexibilidad del procedimiento: principio informador de las leyes autonómicas. En la ley 5/2012 se deduce de su articulado. - Ejemplo: art. 20; la duración del proceso será lo mas breve posible y con el numero mínimo de sesiones.  Neutralidad: Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediaci
  • 25. Confidencialidad  Necesidad de reserva respecto de la revelaciones realizadas durante el procedimiento.  Conecta con la voluntariedad de la partes.  Serán confidenciales: - El procedimiento + documentación - Extensión de la obligación: mediador, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes.  Jurídicamente, las pruebas aportadas u obtenidas en vulneración del principio de confidencialidad no serán válidas en el procedimiento correspondiente.  Excepciones: dispensa por escrito de las partes y solicitud por los jueces del orden jurisdccional.
  • 26. Ventajas de la mediación  Rapidez: varios dias o semanas.  Económico. Coste medio de un procediemiento judicial, valorado por la UE: 3000 euros.  Eficaz: cumplimiento del acuerdo.  El problema no es el conflicto sino la respuesta a la solución: ¿pacifico o destructivo? -Facilita la comunicación y cooperación -No es necesario que haya ganadores y perdedores -Se negocia libremente
  • 27. El mediador y las partes  El mediador es aquella persona que se interna en el tramado de los conflictos interpersonales, intergrupales y que posse las cualidades, capacitación y manejo de habilidades necesarias para su función  Titulo III: estatuto del mediador. Cabe destacar que el mediador: -Facilita la comunicación entre las partes -Informa y asesora de manera suficiente -Desarrolla conducta activa hacia el acercamiento -Es impacial y evita todo conflicto de intereses y en especial relaciones personales, contractuales, interés directo e indirecto, informando de ello a las partes. -La aceptación de la mediación obliga a cumplir fielmente el encargo. Las partes: art. 10: actuaran conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo, asi mismo las partes aportaran colaboración y apoyo al mediador.
  • 28. Procedimiento de mediación. Fases.  Solicitud de inicio  Sesion informativa  Sesion constitutiva  Desarrollo de actuaciones  Terminación del procedimiento  Acuerdo de mediación