1. CURSO: MEDIACIÓN CIVIL Y
MERCANTIL.
PONENTES:
CRISTOBAL DELGADO MARTÍNEZ
MANUEL DELGADO MARTÍNEZ
2. 1. Introducción.
EL CONFLICTO
EL LITIGIO. BINOMIO GANADOR-PERDEDOR
CULTURA DE LA PARTICIPACIÓN
HETEROCOMPOSICION
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIA Y
ACCESO A LA JUSTICIA.
3. El conflicto.
Está presente en el ser humano desde el mismo
momento de su vida en comunidad, dado que
tiene su origen en una diferencia de interés o
deseos e implica la interrelación de dos personas,
organizaciones o grupos sociales.
Puede presentarse de forma latente o manifiesta
pero constituye una situación inevitable que ha de
ser abordada por la comunidad, a efectos de alcanzar
una solución.
4. El litigio
Nuestra cultura ha favorecido el binomio ganador-
perdedor.
El litigio, como método de solución de conflictos, da
origen a disputas en las que una parte resulta
ganadora y otra perdedora.
Esta forma de plantear diferencias supone limitar el
número de soluciones posibles, la relación entre las
partes, y además, genera elevados costes a nivel
económico, social e interpersonal.
5. Cuando la cultura de la participación se enraíza se
puede empezar a hablar de alternativas para
resolver conflictos en las que los interesados son
los protagonistas: son las partes en conflicto
quienes deciden la manera de afrontar la solución.
6. Heterocomposición
Se ve entonces , que el tema de la
heterocomposición en la solución del conflicto,
especialmente a través del proceso, que funciona
bajo las premisas de la culpa, la imposición, la
asignación de responsabilidades y la sanción, es
sólo una forma de asegurar que los conflictos no
queden irresueltos y de que los proyectos de
individuos, grupos o entidades que forman la
comunidad puedan llegar a realizarse en pos del
orden social y bien común. Estamos de acuerdo en
que la resolución judicial no es una forma pacífica
de resolver disputas.
7. Metodos alternativos.
Si la preocupación por generalizar medios
alternativos de resolución de conflictos tiene por
temor que se conculque el derecho a la tutela judicial
efectiva y el acceso a la justicia cabría plantearse dos
cuestiones:
¿tienen todas las disputas entidad suficiente para
poner en marcha el complejo sistema judicial?
¿no es parte del derecho a la libertad del individuo
decidir como solucionar sus conflictos de manera
autónoma?
8. 2. Antecedentes
La reflexión sobre resolución de conflictos como
materia específica se inicia en la segunda mitad del
siglo XX como respuesta a una perspectiva contraria
a la violencia, tras el fin de la Segunda Guerra
Mundial.
En los años 70 se comienzan a sistematizar a ambos
lados del atlantico una serie de técnicas para la
resolución de conflictos interpersonales, a los que se
le agrupo con la sigla ADR (Alternative Dispute
Resolution).
9. La mediación no es más que una de las técnicas de
ADR, una fórmula autocompositiva sui
generis, habiendo otras posibilidades como la
negociación o la conciliación.
E incluso fórmulas heterocompositivas distintas
del proceso, como el arbitraje.
En todas ellas la participación de las partes
adquiere mayor relevancia que en el caso de acudir
a la jurisdicción.
10. Desde el ámbito europeo se le ha dado un impulso:
Consejo de Europa: Año 1988
Institut Suisse de Droit Comparé: Año 1990
Finalmente se aprueba la Directiva 2008/52/CE
11. •Ámbito laboral:
3. Antecedentes en España
Ámbito penal: reconocida legalmente y de forma
expresa para el caso de responsabilidad penal de los
menores.
Ámbito familiar: se ha fomentado la resolución de
conflictos familiares, mediante leyes autonómicas.
La ley 1/2007, de 21 de Enero, de mediación familiar
en Madrid.
La ley 1/2009, de 27 de febrero, que regula la
Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Ámbito laboral: conciliación
12. 4. ¿Qué es la mediación?
Técnica de resolución de controversias.
- Elegida por las partes voluntariamente
-Con la finalidad de llegar a un acuerdo a través de
un tercero-mediador.
-No es un fin en si misma sino el instrumento para
alcanzar un acuerdo.
Basada en la autocomposición.
Partes: llegaran al acuerdo.
Mediador: facilitará el acuerdo.
13. Características de la mediación como procedimiento
Voluntario
No adversarial
Neutral
Confidencial
En función de su utilidad y objetivos:
Resuleve conflictos pacificamente, mejora la
comunicación y reduce costes sociales y
economicos.
Rápido, Económico y Eficaz
14. La mediación en España
Como sistema alternativo: ha cobrado importancia
como instrumento complementario de la
Administracion de justicia, en las CCAA.
Ordenación autonómica: a fecha 2012 son 13 las
leyes en materia familiar.
Ordenación general civil y mercantil: Ley 5/2012.
15. Ley 5/2012 de 6 de julio.
Origen: Directiva 2008/52 del Parlamento y Consejo
Europeo.
Objetivos
- Poner en armonía la regulación de los estados
miembros en maeteria de litigios transfornterizos.
- Invitar a los estados a incluir el procediemiento de
mediacion nacional
Regulacion nacional: desjudialización y
deslegalización.
16. Desjudialización:
-Conflicto + derechos subjetivos disponobles
- Se autoriza acudir al procedieminto de mediacion
voluntaria como medio alternativo al sistema judicial.
- Solución: más adaptada a las necesidades e intereses de
las partes.
- Tribunales: quedarán conceptualizados como ultimo
remedio.
Deslegalización:
Voluntariedad y libre decisión+ tercero-mediador.
La ley pierde fuerza de papel principal en beneficio del
principio dispositivo.
17. 5 titulos:
- Disposiciones generales
- Principios informadores
- Estatuto del mediador
- Procedimiento
- Ejecución de acuerdos
- Disposiciones finales
Modificación de normativa existente (Ejemplo:ley de
colegios profesionales y cámaras de comercio)
18. Ambito de aplicación de la mediación.
Formaran parte su ámbito de aplicación material en
todos los conflictos civiles y mercantiles, incluidos los
transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y
obligaciones no disponibles por las partes de acuerdo con
la legislación (art. 2)
Por derechos de libre disposición entendemos
aquellos cuya titularidad pertenece a los particulares,
pudiéndose disponer libremente de los mismos, ya sea
por su contenido patrimonial o economico y quedando
excluidos los regulados por normas de derecho publico.
19. Materias civiles y mercantiles:
- pago de deudas en moneda nacional o extranjera
- desalojo o deshaucios
- indemnización de daños y perjuicios
- otorgamiento de escritura publica
- división y partición de bienes
- convocatoria o junta de asamblea
- ofrecimiento de pago
- resolución de contratos
- rectificación de áreas
20. Ambitos de exclusión: la mediación penal, la
mediación con las Administraciones públicas, la
mediación laboral y la mediación en materia de
consumo.
Mediacion familiar
- Derecho de familia: Privado VS Publico.
- Normas: mayormente ius cogens
Formaran parate del ambito de aplicación
personal
21. Principio de la mediación
Regulados en el Titulo II.
- voluntariedad (art. 6)
- igualdad de las partes e imparcialidad de los
mediadores (art. 7)
- flexibilidad del procedimiento
- neutralidad (art. 8)
- confidencialidad (art. 9)
22. Voluntariedad
La mediación es voluntaria.
Respeto de las partes para entrar en el
procedimiento y el acuerdo alcanzado en él.
Importante: cuando existe un pacto realizado por
escrito que exprese el compromiso de someter a
mediación las controversias surgidas o que puedan
surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado
de buena fe, antes de acudir a la vía jurisdiccional o a
otra solución extrajudicial.
Clausula con efectos incluso sobre la validez o
existecia del contrato en el que conste
23. Igualdad de las partes
Plena igualdad de oportunidades
Equilibrio de posiciones y puntos de vista expresados
Con la actuacion del mediador de acuerdo con los
intereses de las partes
24. Flexibilidad y neutralidad
Flexibilidad del procedimiento: principio
informador de las leyes autonómicas. En la ley
5/2012 se deduce de su articulado.
- Ejemplo: art. 20; la duración del proceso será lo
mas breve posible y con el numero mínimo de
sesiones.
Neutralidad: Las actuaciones de mediación se
desarrollarán de forma que permitan a las partes en
conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de
mediaci
25. Confidencialidad
Necesidad de reserva respecto de la revelaciones
realizadas durante el procedimiento.
Conecta con la voluntariedad de la partes.
Serán confidenciales:
- El procedimiento + documentación
- Extensión de la obligación: mediador, a las
instituciones de mediación y a las partes intervinientes.
Jurídicamente, las pruebas aportadas u obtenidas en
vulneración del principio de confidencialidad no serán
válidas en el procedimiento correspondiente.
Excepciones: dispensa por escrito de las partes y
solicitud por los jueces del orden jurisdccional.
26. Ventajas de la mediación
Rapidez: varios dias o semanas.
Económico. Coste medio de un procediemiento judicial,
valorado por la UE: 3000 euros.
Eficaz: cumplimiento del acuerdo.
El problema no es el conflicto sino la respuesta a la
solución: ¿pacifico o destructivo?
-Facilita la comunicación y cooperación
-No es necesario que haya ganadores y perdedores
-Se negocia libremente
27. El mediador y las partes
El mediador es aquella persona que se interna en el tramado de los
conflictos interpersonales, intergrupales y que posse las
cualidades, capacitación y manejo de habilidades necesarias para su
función
Titulo III: estatuto del mediador. Cabe destacar que el mediador:
-Facilita la comunicación entre las partes
-Informa y asesora de manera suficiente
-Desarrolla conducta activa hacia el acercamiento
-Es impacial y evita todo conflicto de intereses y en especial relaciones
personales, contractuales, interés directo e indirecto, informando de ello a
las partes.
-La aceptación de la mediación obliga a cumplir fielmente el encargo.
Las partes: art. 10: actuaran conforme a los principios de lealtad, buena fe y
respeto mutuo, asi mismo las partes aportaran colaboración y apoyo al
mediador.
28. Procedimiento de mediación. Fases.
Solicitud de inicio
Sesion informativa
Sesion constitutiva
Desarrollo de actuaciones
Terminación del procedimiento
Acuerdo de mediación