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Contratos en Masa: la contratación masiva es posible mediante los contratos por adehesion y los
contratoas conluidos mediante clausulas generales de contratación denominadas tbm
condicienoes generales de contratación. Lo que se produce masivamente, no puede ser
comercializado mendaiente contratos individuales sino por contratos celebrados masivamente.
SUPRESION DE LA ETAPA DE NEGOCIACION EN LA CONTRATACION MASIVA: con la etapa de
negociación masiva y sin esta es impisbible la producción masiva y standarizada de bienes y
servicio. La contratación masiva y la estandaraizacion de las estupulaciones contractuales debe su
existencia a las supresión de las tratativas previas ala perfeccionamiento del contrato, lo que
produce o elimina constos de transacción y de oportunidad rebaja precios, ahorra tiempo y hace
posible la racionalización de la producción con mejora en la calidad y cantidad de bienes y
servicios .
los bienes y servicios se producen en serie por que es posible que se celebren contratos en serie
para su colocación acelerada en el mercado.
EL CONTRATO DE CONSUMO Y LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
EL CONTRATO DE CONSUMO: El contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor que
adquiere bienes o servicios de un empresario proveedor, exisitiendo entre proveedor y
consumidor una asimetría de poder de negociación contractual.
según el ART. 45 de la ley 29571” el contrato de consumo tiene como objeto una relación jurídica
patrimonial en la cual intervienen un conusmidor y un proveedor para la adiquisicion de productos
o servicios a cambio de una contraprestación económica.
El contrato de consumo no es un tipo de contrato, sino una modalidad de contratación. Puede ser
un contrato de transportes, de arrendamiento, cuenta corriente.
en el contrato de consumo siempre se contraponenel empresario que transfiere bioenes o sevicios
que es la parte dotada de poder contractual superior y el adquierente inferior, es decir existe una
asimetría de poder contractual entre el contratante transferente y el contratante adquiriente de
bienes y servicios. Esto indica que el contrato de conusmo es una manifestcion de la cojtraacion
masiva, que se perfecciona con la adhesión del consumidor al programa contractual predispuesto
por el transferente.
EL DERECHO DEL CONSUMO Y EL DERECHO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR: El derecho de
consmo ha cambiado el viejo cuadro normativo del derecho común fundado en el axioma de la
autonomía de la voluntad. En efectoesta nueva disciplina jurídica introduce el principio del control
del contrato como regla que tutela al contratante no en razón de su partucliar condición o
cualidad, sino en razón de su ejecion al poder de regualacion del contrato detentado por los
productores y distribuidores de bienes y servicios.
en el derecho del consumo ART 46, la oferta al publico es vinculante, a diferencia de lo que
establece al ART 1388 del CC. Asi existen otras multiples diferencias, dadas por la naturaleza
tuitiva de esta nueva rama del derecho.
la constitución peruana protege a los conusmidores o usuarios de bienes y servicios en sus
derechos a la salud, seguridad, a una infomacion adecuada y veraz.,a la libertad de elección, a la
libertad de consumo.
la contratación masiva, ahora predominante en el mercado, gira en torno a la relación empresario
consumidor, relación asimétrica con ventaja para el empresario. Para establecer el equilibrio entre
ambos intereses. La consitucion establece la forma y grado del intervención del Estado en el
mercado con el objetivo de crear un orden económico justo que garantice la libre concurrencia
entre empresarios y proteja a los consumidores.
El empresario proveedor es la parte fuerte de la ralacion por su capacidad económica y el
conocimiento e información sobre el mercado y los bienes y servicios que expende, y
fundamentalmente porque goza del poder de regular unilateralmente el contenido del contrato
haciendo prevalecer sus intereses sobre los del consumidor. El consumidor es la parte
intrínsecamente debel de la relación porque posee los conocimientos y la información al nivel del
empresario del mercado y sobre todo porque tiene que someterse a la regualcion contractual
impuesta por el empresario para adquirir los bienes y servicios que necesita esta realidad ha
conducido al surgimiento del DERECHO DE PROTECCION AL CONUSMIDOR.
“ el código de protección y defensa del conusmidor señala que son consumidores o usuarios : las
Persoanas jurídicas y natualres que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios fianles
productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social
y los microempresarios que envidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor
respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro de su negocio.
En cuanto al ámbito objetico del derecho del consumidor sus normas se aplican a todas las
clausulas contractuales que crean una asimetría contractual en perjucio del consumidor, hayan o
no sido predispuestas por el empresario proveedor de bienes y servicios. Por regla, tales normas
se aplican a los contratos por adhesión y a los concluidos mediante clausulas generales de
contratación.
el OBJETO del derecho del CONSUMIDOR, contenido en el código de defensa y protección al
conusmidor, y disposiciones complmetarias es la defensa de los conusmidores o usuarios como
destinatarios finales de los bienes y servicios, considedaros la parte débil de la contratación,
haciendo prevalecer la libre inciativa y la libre concurrecia en el mercado.
LA CONTRATACION MASIVA EN EL CODIGO CIVIL: como respuesta jurídica a las exigencias de la
producción masiva y estandarizada de bienes y servicios acorde con el ritmo acelerado de la vida
moderna, surge la contratación masiva mediante la predisposición de clausulas contractuales
uniformes( contratos por adhesión y contratos concluidos mediante clausulas generales de
contratación) para todos los negocios de todo tipo lo que favorece a la celeridad en el comercio y
permite a los proveedores la racxionalizacion de su actividad comercial o industrial .
el Codigo Cilvil en sus art. 1390 al 1401 regula los contratos por adhesión y los contratos
concluidos mediante clausulas generales de contratación, no como contratos típicos sino como
formas de celebrar contratos masivamente.
Estas normas son de aplicación a todos los contratos celebrados entre proveedores y
consumidores de servicios( compra, venta, suministro).
el fundamento de la normatividad sobre los contratos por adhesión y los concluidos mendiante
clausulas generales de contratación es la tutela del consumidor cliente como contratante débil, se
incorpora en la contratación masiva el pricnipio general que establece el deber de la aprte fuerte
de no abusar de su poder contractual.
el fundamento de la normatividad sobre los contratos por adhesión y los concluidosmediante
clausulas generales de contratación es la tutela del consumidor cliente como contratante débil, se
incorpora en la contratación masiva el principio general que establce el deber de la parte fuerte de
no abusar de su poder contractual.
a diferencia del derecho del consumo no solo protege al consumidor final sino a la parte deil de
toda relación jurídica, denominado en la doctrina consumidor cliente.
CONTRATO POR ADHESION: Art 1390 el contrato es por adhesion cuando una de las partes
colocada en la alternativa de aceptar o rechazar integralmente las estipulaciones fijadas por la otra
parte, declara su voluntad de acpetar.
el contrato es por adhesión cuando una de las partes llamada predisponente o estipulante,
redacta todas las estipulaciones o clausulas contractuales en fotrmularios dirigidos a adquirientes
anónimos, cualquiera del publico quienes se desean contratar se adquieren al contrato, caso
contrario se apartan, pues no hay nada que discutir ni modificar.
CARACTERISTICAS:
1.- El contenido contractual unilateralmente preredactado por el predisponente en un formulario
dirigido a un numero indeterminado de destinatarios.
2.- El contenido contractual es impuesto al consumidor que pretende adquirir bienes y servicios
ofrecidos mediante esta modalidad.
3.- Los destinatarios, aquienes se ofrece bienes y servicios esta modalidad, se encunetra en la
alternativade aceptar o rechazar el contenido contractual tal como lo presenta la otra parte.
4.- el acuerdo de dos o + partes para crear obligaciones es sustituido por el acto de adhesión o
aceptación del consumidor.
5.- el destinatario de la propuesta es el publico.
NATURALEZA JURIDICA: anibal torres considera que la naturaleza jurídica del contrato por
adhesión es contractual por requerir de la manifestación de voluntad de ambas partes ( el
predisponente y el adherente) con los mismos requisitos de validez del contrato clásico ( individual
o paritario) , salvo la ausencia de este ultimo elemento le confiere caraterres propios que los
diferencian del contrato paritario; sin embargo el destinatarios es libre de aceptar o no el equema
contractual que le presenta el predisponente, por lo que el consetimiento esta en la escencia del
contrato paritario. Su eficacia tal igual que el acuerdo de las partes contratantes.
CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION
ART. 1392 son aquellas redactadas previa y unilateralmente por una persoan o entidad, en forma
general y abstracta con el objeto de fijar el contenido normativo de futuros contratos particulares
con elementos propios de ellos.
CONCEPTO : se entiende por clausuls generales d contratación o condiciones generales de
contratación a la estipulación, clausula o conjunto de ellas redactadas previa y unilateralmente por
el predisponente o estimulante sin negociación particular, concebidas con el carácter de
generalida y abstracción con el fin de regular el contenido contractual que servirá de marco
normativo de futuros contratos particulares copn elementos propios de ellos.
Los contratos concluidos sobre la base de clausulas generales de contratacon pueden ser
paritarios necioancion o por adhesión.
Las clausulas generales de contratación constituyen una respuesta a la necesidad de desarrollar
mecanismos de contratación que permitan reducir los constos de transacción a din de hacer
menos onerosa la contratación masiva. Las clausulas generales son disposiciones generales y
abstractas que integraran la oferta de una serir de contratos individuales y adquieren fuerza
vinculante una vez celebrados correspondientes contratos.
CARACTERISTICAS: las clausulas generalesde contrataicon se caraterizan por :
A) Por ser PREDISPUESTAS es decir son elaboradas previa y unilateralmente por el
predisponente en forma general y abotracta a fin de servir de marco normativo de una
serie de contratos futuros.
B) Son IMPUESTAS al = que en el contrato por adhesión, en el concluido mediante clausulas
de contratación el predisponente impone a la contraparte unas clausulas previamente
redactadas ante lo que esta solo puede aceptar o rechazar.
C) Constituyen el contenido parcial de los contratos a los que se incorporen. No forman el
contenido total del contrato como en el contrato por adhesión, sino son elementos que se
incorporan al celebrarse el contrato.
D) Pueden ser INCORPORADAS a contratos paritarios o a contratos por adhesión. El contrato
individual al que se incorporan las clausulas puede ser por adhesión o puede ser
paritariocaso en el que hay negociación del contenido contractual pero no del contenido
normativode la clausulas generales.
E) Se elimina la etapa de negocianion respecto al contenido normativo del contrato.
F) Son generales al no estar diseñadas pára ser incorporadas al contenido de un contrato a
celebrarse con determinada persona sino de todas las personas que en el futuro decidan
contratar con el predisponente.
G) Son ABSTRACTAS al no estar referidas a un contenido contractual especifico sino que
pasan a formar parte del contenido de los contratos que el predisponente celebre en el
futuro.
H) Son UNIFORMES por ser comunes a una serie de contratos futuros.
I) Las clausulas genrales de contratacon no están contenidas en el formulario de un contrato
de adhesión, sino que pasan a formar parte de el cuando se celebre. Por Ejemplo al abrir
una cuenta de ahorros suscribimos un formulario que nos presenta el proveedor
( contrato por Adhesion) pero a la vez se aceptan clausulas generales de contratación
contenidas en otro documento qu no suscribimos.
APROBACION ADMINISTRATIVA DE LAS CAUSULAS GENERALES
Las clausulas generales de contratación se distinguen entre las que han sido aprobadas y las que
no han sido aprobadas administrativamente, es optativo para el predisponente someterlas o no a
la aprobación administrativa, salvo que la autoridad disponga que ciertos bienes o servicios deben
ser contratados con arreglo a clausulas generales obligatoriamente aprobadas por la autoridad
administrativa.
la autoridad Adm. Competente aprueba las clausulas generales de contratación previa verificación
de su idoneidad para la regualcion de contratos masivos y de la existencia de equlibrio entre los
derechos y obligaciones de proveedor y consumidores.
Cuando las clausulas generales de contratación han sido aprobadas por la utoridad adm. Se in
corporan automáticamente a todas las ofertas que se formulen para contatar con arreglo a ellas.
Por lo tanto el aceptante debe conocer ciuando menos de su exisntecia aun cuando no este
enteredo de su contenido para que se perfeccione el contrato.
la incorporación de la clausulas a la oferta es automática, no requiere del consentimiento de los
contratantes salvo que estos hayan acordado expresamente que estas calusulas o parte de elas no
se incorporen a la oferta del contrato particular que celebren.
Las clasulas generales no constituyen un contratos sino una oferta sobre cuya base se van a
celebrar contratos futuros.
EFICACIA DE LAS CLAUSULAS GENERALES NO APROBADAS ADMINISTRATIVAMENTE
Art. 1397 las clausulas generales de contratación no aprobadas adm. Se incorporan a la oferta de
un contrato particular cuando sean conocidas por la contraparte o haya podido conocerlas
usando una diligencia ordinaria.
en las Clausulas generales de contratación aprobadas por la autoridad ADM. Es la aprobación
Adm. La que determina su incorporación automática a la oferta del contrato particular. En cambio
las clausulas generales de contratación no aprobadas Adm. No se incorporan automáticamente a
la oferta del contrato particular, es el conocimiento o la posibilidad de conocimiento por la
contraparte la que determina su incorporación.
El predisponente tiene la obligación de hacer conocibles las clausulas generales y la otra parte
tinela obligación de conocerlas usando la diligencia ordinaria de conocerlas usando la diligencia
ordinaria y si por su negligencia no las conoce queda vinculado por ellas.
El segundo párrafo del art. 1397 señala que se presume que la contraparte ha conocido las
clausulas generales de contratación cuiando han sido puestas en conocimiento del publico
mediante adecuada publicidad, se trata de una presunción JUIRS TANTUM, la contraparte puede
probar que no obstante ha estado en la posibilidad de conocerlas.
EL CONTRATO DE HECHO O RELACION CONTRACTUAL FACTICA.-
ART. 1396 en los contratos ofrecidos con arreglo a clausulas generales de contratación aprobadas
por la autoridad Adm. El consumo del bien o la utilización del servicio genera de pleno derecho la
obligación de pago a cargo del cliente, aun cuando no haya formalizado el contrato o sea incapaz.
En la contratación masiva mediante clausulas generales de contratación tiene valor de
manifestación de voluntad lo que en doctrina se conoce como “relación contractual fáctica” o “
contrato de hecho” en los que el consumo del bien o la utilización del servicio genera una relación
jurídica que obliga al consumidor a pagar la contraprestación aun cuando no haya concluido el
contrato o sea incapaz.
Lo que importa para la formación de la relación obligatoria no es el acuerdo de las partes, sino el
significado socialemente valorable de utilizar un bien ajeno o de beneficiarse de un servicio, lo
quie justifica la obligación de pagar una contraprestación. Es el hecho socialmente relevante el
que genera una relación con el contenido similar al de un contrato nominado allí donde no hayla
seguridad de su existencia (quien por cualquier motivo sube a un medio de transporte publico po
ese solo hecho esta obligado a pagar por el uso del bien)
La relacon contractual fáctica nace con el consumo de un bien o la utilización del servicio, sin la
presencia de una oferta y una aceptación expresas y aun cuando el consumidor sea incapaz.
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO POR ADHESION Y LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION
A) El contrato por adhesión es un contrato (compraventa, arrendamiento), por lo que es
obligatorio en cuanto se haya expresado en el, las clausulas generales son declaraciones
unilaterales de voluntad que no obligan sino en la medida que son incorporadas a un
contrato en aprticular.
B) El predisponente redacta el formulario del contrato por adhesión o las clausulas generales
de contratación con la finalidad de ganar tiempo que puede perder en las tratativas. La
diferencia radica en que el contrato por adhesión contiene todos los elementos del
contrato por celebrarse, en cambio las clausulas generales solo contienen algunos
elementos.
C) El formulario del contrato por adhesión no es sometido a la aprobación Adm. Las clausulas
generales de contratación pueden o no ser aprobadas Adm.
D) El contrato por adhesión queda perfecionado en el momento en que el consumidor se
adhiere al formulario preredactado por el predisponente, en cambio las clausulas
generales de contratación devienen en obligaciones contractuales con su inclusión en el
contrato particular que se celebra con arreglo a ellas, inclusión que se produce
automáticamente cuando son aprobadas por la autoridad Adm. Y si no necesitan
autorización Adm. Al ser conocidas por la contraparte.
El contrato INFROMATICO
1.- CONCEPTO DE CONTRATO INFORMATICO: las expresiones contratos informáticos o
telemáticos no tienen un significado univoco, pues unas veces están referedias al objeto
del contrato , osea al suministro de bienes o servicios informáticos, y otras a los contratos
celebrados con el uso de un ordenador.
En una aceptación amplia, el contrato informatico comprende tanto el contrato sobre
bienes y servicios informáticos como el realizado a través de estos medios.
Desde la pespectiva del OBJETO , se denomina contrato informatico a aquel cuyo objeto
sea un bien o servicio informatico, o ambos.
En relación con la forma, contrato informatico es el que se negocia, celebra o ejecuta, en
foma total o parcial, mediante el uso de medios telemáticos o informáticos.
Los medios informáticos son los instrumentos mediante los cuales se realiza el
intercambio de bienes y servicios. La oferta, la aceptación, el pago se realizan por medios
telemáticos , on line.
El contrato informatico es una especie del contrato electrónico. Se denominan contratos
electrónicos o por medios electrónicos a auqellos que con independencia de cual sa su
objeto, se negocian, celebran o ejecutan, total o parcialmente con la ayuda de medios
electrónicos como fax, telex, computador, videos, etc.
El contrato informatico no es un tipo especifico de contrato sino un modo de contratar,
sometido a las reglas generales de la teoría del contrato .
Su particularidad distintiva es que es concluido por medios telemáticos a través del envio
de mensjaes en línea entre las partes que de este modo manifiestan su voluntad.
Caracteriza al contrato informatico la alta complejidad de su objeto, la inseguridad en
cuanto al receptor e un mensaje electrónico, exponiéndose a la contingencia de no tener
certeza del autor del mensaje, asi mismo al cruzar fronteras territoriales altera el concepto
de jurisdiscion, domicilio, nacionalidad. Todo ello hace compliado que los ilícitos
informáticos sean detectados . sin embargo también presenta ventajas.
CONFIGURACION DEL CONTRATO INFORMATICO : Art 141 CC: dsipone que en los casos en
que la ley establece que a manifestación de voluntad deba hacerse a través de aguna
formalidad expresa o requiera de firma, esta podrá ser genmerada o comunicada a través
de medios elñectronicos, ópticos o cualquier otro análogo.
La manifestación de voluntad expresa de la parte contratante esta orientada de forma
directa e inmediata, a hacer conocer su voluntad a la otra parte, siendo intrascendente el
mecanismo o vehiculo de exteriorización por medio directo, manual, mecanico,
informatico o cualquiern medio electrónico ( teléfono, fax,beeper,correo electrónico.)
Actualemten mendaite el internet se puede celebrar cualquier contrato mediante un
ordenador nos podemos comunicar con un banco de datos y encontrar el bien o
servicioque queremos adquirir. En la contratación en línea las distancias desaparecen. La
manifestación de voluntad se perfeciona mediante una señal que una maquina envía a la
otra.
En los contratos celebrados por correo electrónico si las partes se encuentran en un
mismo momento usando internet y entablan la ngociacion pre contractual estamos frente
a la contratación entre persoanas que tienen comunicación inmediata; pero si una de las
partes no se encuentra conectda a la red en el momento en que la otra le remite la
propuesta nos encontramos que no tienen comunicación inmediata.
En el consentimeinto regsitrado por medios informáticos el soporte del contratante ya no
es escrito sino electrónico.
El contrato electrónico se caracteriza por:
a) El documento escrito es sustituido por el documento electrónico.
b) Se celebra en ausencia física de las partes.
c) Se operan transferencias y flujos de datos electrónicos.
d) La posición hegemonica de quien posee mejores conocimientos.
e) La firma manuscrita es sustituida por la firma digital.
f) El pago en dinero o mediante titulo valores son sustituidos con el pago de dinero
electrónico(tarjetas de crédito o debito)
FIRMA DIGITAL : una Firma digital es un código informatico como elemento de
identificación de una persoana natural o jurídica formando a través de un
procesamiento de datos basado en un sistema de claves croptograficas una publica y
otra privada, relacionadas entre ellas que permiten al titular , con la utilización de la
clave publica, hacer manifiesta y verificar la proveniencia y la integridad de un
documento informatico.
A la pareja de claves criptográficas se les denomina claves asimétricas. La clave
privada es el elemento utilizado por el titular, por medio del cual se impone l a firma
digital sobre el documento electrónico llamado certificado digital. Con la clave
publica se vereifica la firma digital impuesta en el docuemnto informatico por el titular
de las claes asimétricas.
El que hace una declaración (oferta, invitación a ofrecer contraoferta , aceptación
)por medio informatico, identifica su propio mensaje con la clave privada, constituida
por un algoritmo, es decir por una expresión de calculo matemático. El destinatario
deberá valers de la clave publica para leer el mensaje. La clave publica permite al
destinatario verificar la proveniencia del mensaje, identifica al sujeto que se sirve de la
red informática.
Si el mensaje es enviado por un sujeto diferente del indicado por la clave publica, esta
no podrá descifrar la comunicación, el mismo procedimento podrá ser activado por el
destinatario que pretenda responder el msj recibido; si el msj contiene una oferta
contractual y la respuesta contiene la aceptación, se considera perfeccionamiento el
contrato.
La FIRMA DIGITAL tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita y se
caracteriza por su integridad, inalterabilidad y perdurabilidad.
La firma digital expresa la identidad del remienten la autoria, la identificación , la
integridad del cdocumento, la fecha, la hora y la recepción a través de métodos
criptográficos asimétricos de clave publica qye ahce inimitable la firma porque solo es
descifrable por el destinatario con el uso de la clave privada encriptada.
La firma digital esta regulada por la ley y establece que la firma digital es aquella firma
electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en un par de
claves único, una privada y una publica relacionadas matemáticamente entre si, de
tal forma que las persoanas que conozcan la clave publica no puedan derivar de ela la
clave privada.
Permite la identificación del signatario y es creada por medios que es te mantiene bajo
control. Tiene la misma validez y eficacia que la firma manuscrita siempre que haya
sido generada por un prestador de servicios de certificación acreditado.
El documento firmando digitalmente puede ser utlizado como prueba en los procesos
judisciales y Adm.
El titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva
e¿un certificado digital que contiene una forma digital, identificándolo objetivamente
en relación con el mensaje de datos.
El titular de la firma digital tiene la obligación de brindar a las entidades de
certificación y a los terceros con quienes se relacione a través de la utilización de la
firma digital manifestaciones exactas y completas, la firma digital goza de presunción
de autenticidad integridad y confindencialidad.
CERTIFICADO DIGITAL
Un certificado digital o indentidad digital es un documento electrónico geenrado y
firmado digitalmente por una entidad de entificacion la cual vincula un par de claves
con una persona deterninada confirmando la indetidad del mismo.
El certificado digital cosnta de :
a) Un ID Indentificador de petición.
b) Un password o contraseña.
c) El nombre y apellidos del titular.
d) La dirección E-MAIL.
e) Datos de la empresa donde labora y titular de la firma digital.
f) Fecha de emisión del certificado.
g) Fecha de caducidad del certificado.
Los certificados digitales emitidos por las entidades de certificaciopn deben
contener:
a) Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor.
b) Datos que indetifiquen a la entidad de certificación.
c) La calve publica.
d) La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un
mensaje de datos.
e) Numero de serie del certificado.
f) Vigencia del certificado
g) Firma digital del la entidad de certificación.
La entidad de certificaicon cumple con la función de emitir o cancelar
certificados digitales, asi como brindar otros servicios inherentes al propio
certificado.( art 12 de la ley 27269).

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Contratación masiva y protección del consumidor

  • 1. Contratos en Masa: la contratación masiva es posible mediante los contratos por adehesion y los contratoas conluidos mediante clausulas generales de contratación denominadas tbm condicienoes generales de contratación. Lo que se produce masivamente, no puede ser comercializado mendaiente contratos individuales sino por contratos celebrados masivamente. SUPRESION DE LA ETAPA DE NEGOCIACION EN LA CONTRATACION MASIVA: con la etapa de negociación masiva y sin esta es impisbible la producción masiva y standarizada de bienes y servicio. La contratación masiva y la estandaraizacion de las estupulaciones contractuales debe su existencia a las supresión de las tratativas previas ala perfeccionamiento del contrato, lo que produce o elimina constos de transacción y de oportunidad rebaja precios, ahorra tiempo y hace posible la racionalización de la producción con mejora en la calidad y cantidad de bienes y servicios . los bienes y servicios se producen en serie por que es posible que se celebren contratos en serie para su colocación acelerada en el mercado. EL CONTRATO DE CONSUMO Y LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. EL CONTRATO DE CONSUMO: El contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor que adquiere bienes o servicios de un empresario proveedor, exisitiendo entre proveedor y consumidor una asimetría de poder de negociación contractual. según el ART. 45 de la ley 29571” el contrato de consumo tiene como objeto una relación jurídica patrimonial en la cual intervienen un conusmidor y un proveedor para la adiquisicion de productos o servicios a cambio de una contraprestación económica. El contrato de consumo no es un tipo de contrato, sino una modalidad de contratación. Puede ser un contrato de transportes, de arrendamiento, cuenta corriente. en el contrato de consumo siempre se contraponenel empresario que transfiere bioenes o sevicios que es la parte dotada de poder contractual superior y el adquierente inferior, es decir existe una asimetría de poder contractual entre el contratante transferente y el contratante adquiriente de bienes y servicios. Esto indica que el contrato de conusmo es una manifestcion de la cojtraacion masiva, que se perfecciona con la adhesión del consumidor al programa contractual predispuesto por el transferente. EL DERECHO DEL CONSUMO Y EL DERECHO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR: El derecho de consmo ha cambiado el viejo cuadro normativo del derecho común fundado en el axioma de la autonomía de la voluntad. En efectoesta nueva disciplina jurídica introduce el principio del control del contrato como regla que tutela al contratante no en razón de su partucliar condición o cualidad, sino en razón de su ejecion al poder de regualacion del contrato detentado por los productores y distribuidores de bienes y servicios. en el derecho del consumo ART 46, la oferta al publico es vinculante, a diferencia de lo que establece al ART 1388 del CC. Asi existen otras multiples diferencias, dadas por la naturaleza tuitiva de esta nueva rama del derecho.
  • 2. la constitución peruana protege a los conusmidores o usuarios de bienes y servicios en sus derechos a la salud, seguridad, a una infomacion adecuada y veraz.,a la libertad de elección, a la libertad de consumo. la contratación masiva, ahora predominante en el mercado, gira en torno a la relación empresario consumidor, relación asimétrica con ventaja para el empresario. Para establecer el equilibrio entre ambos intereses. La consitucion establece la forma y grado del intervención del Estado en el mercado con el objetivo de crear un orden económico justo que garantice la libre concurrencia entre empresarios y proteja a los consumidores. El empresario proveedor es la parte fuerte de la ralacion por su capacidad económica y el conocimiento e información sobre el mercado y los bienes y servicios que expende, y fundamentalmente porque goza del poder de regular unilateralmente el contenido del contrato haciendo prevalecer sus intereses sobre los del consumidor. El consumidor es la parte intrínsecamente debel de la relación porque posee los conocimientos y la información al nivel del empresario del mercado y sobre todo porque tiene que someterse a la regualcion contractual impuesta por el empresario para adquirir los bienes y servicios que necesita esta realidad ha conducido al surgimiento del DERECHO DE PROTECCION AL CONUSMIDOR. “ el código de protección y defensa del conusmidor señala que son consumidores o usuarios : las Persoanas jurídicas y natualres que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios fianles productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social y los microempresarios que envidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro de su negocio. En cuanto al ámbito objetico del derecho del consumidor sus normas se aplican a todas las clausulas contractuales que crean una asimetría contractual en perjucio del consumidor, hayan o no sido predispuestas por el empresario proveedor de bienes y servicios. Por regla, tales normas se aplican a los contratos por adhesión y a los concluidos mediante clausulas generales de contratación. el OBJETO del derecho del CONSUMIDOR, contenido en el código de defensa y protección al conusmidor, y disposiciones complmetarias es la defensa de los conusmidores o usuarios como destinatarios finales de los bienes y servicios, considedaros la parte débil de la contratación, haciendo prevalecer la libre inciativa y la libre concurrecia en el mercado. LA CONTRATACION MASIVA EN EL CODIGO CIVIL: como respuesta jurídica a las exigencias de la producción masiva y estandarizada de bienes y servicios acorde con el ritmo acelerado de la vida moderna, surge la contratación masiva mediante la predisposición de clausulas contractuales uniformes( contratos por adhesión y contratos concluidos mediante clausulas generales de contratación) para todos los negocios de todo tipo lo que favorece a la celeridad en el comercio y permite a los proveedores la racxionalizacion de su actividad comercial o industrial . el Codigo Cilvil en sus art. 1390 al 1401 regula los contratos por adhesión y los contratos concluidos mediante clausulas generales de contratación, no como contratos típicos sino como formas de celebrar contratos masivamente.
  • 3. Estas normas son de aplicación a todos los contratos celebrados entre proveedores y consumidores de servicios( compra, venta, suministro). el fundamento de la normatividad sobre los contratos por adhesión y los concluidos mendiante clausulas generales de contratación es la tutela del consumidor cliente como contratante débil, se incorpora en la contratación masiva el pricnipio general que establece el deber de la aprte fuerte de no abusar de su poder contractual. el fundamento de la normatividad sobre los contratos por adhesión y los concluidosmediante clausulas generales de contratación es la tutela del consumidor cliente como contratante débil, se incorpora en la contratación masiva el principio general que establce el deber de la parte fuerte de no abusar de su poder contractual. a diferencia del derecho del consumo no solo protege al consumidor final sino a la parte deil de toda relación jurídica, denominado en la doctrina consumidor cliente. CONTRATO POR ADHESION: Art 1390 el contrato es por adhesion cuando una de las partes colocada en la alternativa de aceptar o rechazar integralmente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de acpetar. el contrato es por adhesión cuando una de las partes llamada predisponente o estipulante, redacta todas las estipulaciones o clausulas contractuales en fotrmularios dirigidos a adquirientes anónimos, cualquiera del publico quienes se desean contratar se adquieren al contrato, caso contrario se apartan, pues no hay nada que discutir ni modificar. CARACTERISTICAS: 1.- El contenido contractual unilateralmente preredactado por el predisponente en un formulario dirigido a un numero indeterminado de destinatarios. 2.- El contenido contractual es impuesto al consumidor que pretende adquirir bienes y servicios ofrecidos mediante esta modalidad. 3.- Los destinatarios, aquienes se ofrece bienes y servicios esta modalidad, se encunetra en la alternativade aceptar o rechazar el contenido contractual tal como lo presenta la otra parte. 4.- el acuerdo de dos o + partes para crear obligaciones es sustituido por el acto de adhesión o aceptación del consumidor. 5.- el destinatario de la propuesta es el publico. NATURALEZA JURIDICA: anibal torres considera que la naturaleza jurídica del contrato por adhesión es contractual por requerir de la manifestación de voluntad de ambas partes ( el predisponente y el adherente) con los mismos requisitos de validez del contrato clásico ( individual o paritario) , salvo la ausencia de este ultimo elemento le confiere caraterres propios que los diferencian del contrato paritario; sin embargo el destinatarios es libre de aceptar o no el equema contractual que le presenta el predisponente, por lo que el consetimiento esta en la escencia del contrato paritario. Su eficacia tal igual que el acuerdo de las partes contratantes. CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION
  • 4. ART. 1392 son aquellas redactadas previa y unilateralmente por una persoan o entidad, en forma general y abstracta con el objeto de fijar el contenido normativo de futuros contratos particulares con elementos propios de ellos. CONCEPTO : se entiende por clausuls generales d contratación o condiciones generales de contratación a la estipulación, clausula o conjunto de ellas redactadas previa y unilateralmente por el predisponente o estimulante sin negociación particular, concebidas con el carácter de generalida y abstracción con el fin de regular el contenido contractual que servirá de marco normativo de futuros contratos particulares copn elementos propios de ellos. Los contratos concluidos sobre la base de clausulas generales de contratacon pueden ser paritarios necioancion o por adhesión. Las clausulas generales de contratación constituyen una respuesta a la necesidad de desarrollar mecanismos de contratación que permitan reducir los constos de transacción a din de hacer menos onerosa la contratación masiva. Las clausulas generales son disposiciones generales y abstractas que integraran la oferta de una serir de contratos individuales y adquieren fuerza vinculante una vez celebrados correspondientes contratos. CARACTERISTICAS: las clausulas generalesde contrataicon se caraterizan por : A) Por ser PREDISPUESTAS es decir son elaboradas previa y unilateralmente por el predisponente en forma general y abotracta a fin de servir de marco normativo de una serie de contratos futuros. B) Son IMPUESTAS al = que en el contrato por adhesión, en el concluido mediante clausulas de contratación el predisponente impone a la contraparte unas clausulas previamente redactadas ante lo que esta solo puede aceptar o rechazar. C) Constituyen el contenido parcial de los contratos a los que se incorporen. No forman el contenido total del contrato como en el contrato por adhesión, sino son elementos que se incorporan al celebrarse el contrato. D) Pueden ser INCORPORADAS a contratos paritarios o a contratos por adhesión. El contrato individual al que se incorporan las clausulas puede ser por adhesión o puede ser paritariocaso en el que hay negociación del contenido contractual pero no del contenido normativode la clausulas generales. E) Se elimina la etapa de negocianion respecto al contenido normativo del contrato. F) Son generales al no estar diseñadas pára ser incorporadas al contenido de un contrato a celebrarse con determinada persona sino de todas las personas que en el futuro decidan contratar con el predisponente. G) Son ABSTRACTAS al no estar referidas a un contenido contractual especifico sino que pasan a formar parte del contenido de los contratos que el predisponente celebre en el futuro. H) Son UNIFORMES por ser comunes a una serie de contratos futuros. I) Las clausulas genrales de contratacon no están contenidas en el formulario de un contrato de adhesión, sino que pasan a formar parte de el cuando se celebre. Por Ejemplo al abrir
  • 5. una cuenta de ahorros suscribimos un formulario que nos presenta el proveedor ( contrato por Adhesion) pero a la vez se aceptan clausulas generales de contratación contenidas en otro documento qu no suscribimos. APROBACION ADMINISTRATIVA DE LAS CAUSULAS GENERALES Las clausulas generales de contratación se distinguen entre las que han sido aprobadas y las que no han sido aprobadas administrativamente, es optativo para el predisponente someterlas o no a la aprobación administrativa, salvo que la autoridad disponga que ciertos bienes o servicios deben ser contratados con arreglo a clausulas generales obligatoriamente aprobadas por la autoridad administrativa. la autoridad Adm. Competente aprueba las clausulas generales de contratación previa verificación de su idoneidad para la regualcion de contratos masivos y de la existencia de equlibrio entre los derechos y obligaciones de proveedor y consumidores. Cuando las clausulas generales de contratación han sido aprobadas por la utoridad adm. Se in corporan automáticamente a todas las ofertas que se formulen para contatar con arreglo a ellas. Por lo tanto el aceptante debe conocer ciuando menos de su exisntecia aun cuando no este enteredo de su contenido para que se perfeccione el contrato. la incorporación de la clausulas a la oferta es automática, no requiere del consentimiento de los contratantes salvo que estos hayan acordado expresamente que estas calusulas o parte de elas no se incorporen a la oferta del contrato particular que celebren. Las clasulas generales no constituyen un contratos sino una oferta sobre cuya base se van a celebrar contratos futuros. EFICACIA DE LAS CLAUSULAS GENERALES NO APROBADAS ADMINISTRATIVAMENTE Art. 1397 las clausulas generales de contratación no aprobadas adm. Se incorporan a la oferta de un contrato particular cuando sean conocidas por la contraparte o haya podido conocerlas usando una diligencia ordinaria. en las Clausulas generales de contratación aprobadas por la autoridad ADM. Es la aprobación Adm. La que determina su incorporación automática a la oferta del contrato particular. En cambio las clausulas generales de contratación no aprobadas Adm. No se incorporan automáticamente a la oferta del contrato particular, es el conocimiento o la posibilidad de conocimiento por la contraparte la que determina su incorporación. El predisponente tiene la obligación de hacer conocibles las clausulas generales y la otra parte tinela obligación de conocerlas usando la diligencia ordinaria de conocerlas usando la diligencia ordinaria y si por su negligencia no las conoce queda vinculado por ellas. El segundo párrafo del art. 1397 señala que se presume que la contraparte ha conocido las clausulas generales de contratación cuiando han sido puestas en conocimiento del publico mediante adecuada publicidad, se trata de una presunción JUIRS TANTUM, la contraparte puede probar que no obstante ha estado en la posibilidad de conocerlas. EL CONTRATO DE HECHO O RELACION CONTRACTUAL FACTICA.-
  • 6. ART. 1396 en los contratos ofrecidos con arreglo a clausulas generales de contratación aprobadas por la autoridad Adm. El consumo del bien o la utilización del servicio genera de pleno derecho la obligación de pago a cargo del cliente, aun cuando no haya formalizado el contrato o sea incapaz. En la contratación masiva mediante clausulas generales de contratación tiene valor de manifestación de voluntad lo que en doctrina se conoce como “relación contractual fáctica” o “ contrato de hecho” en los que el consumo del bien o la utilización del servicio genera una relación jurídica que obliga al consumidor a pagar la contraprestación aun cuando no haya concluido el contrato o sea incapaz. Lo que importa para la formación de la relación obligatoria no es el acuerdo de las partes, sino el significado socialemente valorable de utilizar un bien ajeno o de beneficiarse de un servicio, lo quie justifica la obligación de pagar una contraprestación. Es el hecho socialmente relevante el que genera una relación con el contenido similar al de un contrato nominado allí donde no hayla seguridad de su existencia (quien por cualquier motivo sube a un medio de transporte publico po ese solo hecho esta obligado a pagar por el uso del bien) La relacon contractual fáctica nace con el consumo de un bien o la utilización del servicio, sin la presencia de una oferta y una aceptación expresas y aun cuando el consumidor sea incapaz. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO POR ADHESION Y LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION A) El contrato por adhesión es un contrato (compraventa, arrendamiento), por lo que es obligatorio en cuanto se haya expresado en el, las clausulas generales son declaraciones unilaterales de voluntad que no obligan sino en la medida que son incorporadas a un contrato en aprticular. B) El predisponente redacta el formulario del contrato por adhesión o las clausulas generales de contratación con la finalidad de ganar tiempo que puede perder en las tratativas. La diferencia radica en que el contrato por adhesión contiene todos los elementos del contrato por celebrarse, en cambio las clausulas generales solo contienen algunos elementos. C) El formulario del contrato por adhesión no es sometido a la aprobación Adm. Las clausulas generales de contratación pueden o no ser aprobadas Adm. D) El contrato por adhesión queda perfecionado en el momento en que el consumidor se adhiere al formulario preredactado por el predisponente, en cambio las clausulas generales de contratación devienen en obligaciones contractuales con su inclusión en el contrato particular que se celebra con arreglo a ellas, inclusión que se produce automáticamente cuando son aprobadas por la autoridad Adm. Y si no necesitan autorización Adm. Al ser conocidas por la contraparte. El contrato INFROMATICO 1.- CONCEPTO DE CONTRATO INFORMATICO: las expresiones contratos informáticos o telemáticos no tienen un significado univoco, pues unas veces están referedias al objeto
  • 7. del contrato , osea al suministro de bienes o servicios informáticos, y otras a los contratos celebrados con el uso de un ordenador. En una aceptación amplia, el contrato informatico comprende tanto el contrato sobre bienes y servicios informáticos como el realizado a través de estos medios. Desde la pespectiva del OBJETO , se denomina contrato informatico a aquel cuyo objeto sea un bien o servicio informatico, o ambos. En relación con la forma, contrato informatico es el que se negocia, celebra o ejecuta, en foma total o parcial, mediante el uso de medios telemáticos o informáticos. Los medios informáticos son los instrumentos mediante los cuales se realiza el intercambio de bienes y servicios. La oferta, la aceptación, el pago se realizan por medios telemáticos , on line. El contrato informatico es una especie del contrato electrónico. Se denominan contratos electrónicos o por medios electrónicos a auqellos que con independencia de cual sa su objeto, se negocian, celebran o ejecutan, total o parcialmente con la ayuda de medios electrónicos como fax, telex, computador, videos, etc. El contrato informatico no es un tipo especifico de contrato sino un modo de contratar, sometido a las reglas generales de la teoría del contrato . Su particularidad distintiva es que es concluido por medios telemáticos a través del envio de mensjaes en línea entre las partes que de este modo manifiestan su voluntad. Caracteriza al contrato informatico la alta complejidad de su objeto, la inseguridad en cuanto al receptor e un mensaje electrónico, exponiéndose a la contingencia de no tener certeza del autor del mensaje, asi mismo al cruzar fronteras territoriales altera el concepto de jurisdiscion, domicilio, nacionalidad. Todo ello hace compliado que los ilícitos informáticos sean detectados . sin embargo también presenta ventajas. CONFIGURACION DEL CONTRATO INFORMATICO : Art 141 CC: dsipone que en los casos en que la ley establece que a manifestación de voluntad deba hacerse a través de aguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podrá ser genmerada o comunicada a través de medios elñectronicos, ópticos o cualquier otro análogo. La manifestación de voluntad expresa de la parte contratante esta orientada de forma directa e inmediata, a hacer conocer su voluntad a la otra parte, siendo intrascendente el mecanismo o vehiculo de exteriorización por medio directo, manual, mecanico, informatico o cualquiern medio electrónico ( teléfono, fax,beeper,correo electrónico.) Actualemten mendaite el internet se puede celebrar cualquier contrato mediante un ordenador nos podemos comunicar con un banco de datos y encontrar el bien o servicioque queremos adquirir. En la contratación en línea las distancias desaparecen. La manifestación de voluntad se perfeciona mediante una señal que una maquina envía a la otra. En los contratos celebrados por correo electrónico si las partes se encuentran en un mismo momento usando internet y entablan la ngociacion pre contractual estamos frente a la contratación entre persoanas que tienen comunicación inmediata; pero si una de las
  • 8. partes no se encuentra conectda a la red en el momento en que la otra le remite la propuesta nos encontramos que no tienen comunicación inmediata. En el consentimeinto regsitrado por medios informáticos el soporte del contratante ya no es escrito sino electrónico. El contrato electrónico se caracteriza por: a) El documento escrito es sustituido por el documento electrónico. b) Se celebra en ausencia física de las partes. c) Se operan transferencias y flujos de datos electrónicos. d) La posición hegemonica de quien posee mejores conocimientos. e) La firma manuscrita es sustituida por la firma digital. f) El pago en dinero o mediante titulo valores son sustituidos con el pago de dinero electrónico(tarjetas de crédito o debito) FIRMA DIGITAL : una Firma digital es un código informatico como elemento de identificación de una persoana natural o jurídica formando a través de un procesamiento de datos basado en un sistema de claves croptograficas una publica y otra privada, relacionadas entre ellas que permiten al titular , con la utilización de la clave publica, hacer manifiesta y verificar la proveniencia y la integridad de un documento informatico. A la pareja de claves criptográficas se les denomina claves asimétricas. La clave privada es el elemento utilizado por el titular, por medio del cual se impone l a firma digital sobre el documento electrónico llamado certificado digital. Con la clave publica se vereifica la firma digital impuesta en el docuemnto informatico por el titular de las claes asimétricas. El que hace una declaración (oferta, invitación a ofrecer contraoferta , aceptación )por medio informatico, identifica su propio mensaje con la clave privada, constituida por un algoritmo, es decir por una expresión de calculo matemático. El destinatario deberá valers de la clave publica para leer el mensaje. La clave publica permite al destinatario verificar la proveniencia del mensaje, identifica al sujeto que se sirve de la red informática. Si el mensaje es enviado por un sujeto diferente del indicado por la clave publica, esta no podrá descifrar la comunicación, el mismo procedimento podrá ser activado por el destinatario que pretenda responder el msj recibido; si el msj contiene una oferta contractual y la respuesta contiene la aceptación, se considera perfeccionamiento el contrato. La FIRMA DIGITAL tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita y se caracteriza por su integridad, inalterabilidad y perdurabilidad. La firma digital expresa la identidad del remienten la autoria, la identificación , la integridad del cdocumento, la fecha, la hora y la recepción a través de métodos
  • 9. criptográficos asimétricos de clave publica qye ahce inimitable la firma porque solo es descifrable por el destinatario con el uso de la clave privada encriptada. La firma digital esta regulada por la ley y establece que la firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en un par de claves único, una privada y una publica relacionadas matemáticamente entre si, de tal forma que las persoanas que conozcan la clave publica no puedan derivar de ela la clave privada. Permite la identificación del signatario y es creada por medios que es te mantiene bajo control. Tiene la misma validez y eficacia que la firma manuscrita siempre que haya sido generada por un prestador de servicios de certificación acreditado. El documento firmando digitalmente puede ser utlizado como prueba en los procesos judisciales y Adm. El titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva e¿un certificado digital que contiene una forma digital, identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos. El titular de la firma digital tiene la obligación de brindar a las entidades de certificación y a los terceros con quienes se relacione a través de la utilización de la firma digital manifestaciones exactas y completas, la firma digital goza de presunción de autenticidad integridad y confindencialidad. CERTIFICADO DIGITAL Un certificado digital o indentidad digital es un documento electrónico geenrado y firmado digitalmente por una entidad de entificacion la cual vincula un par de claves con una persona deterninada confirmando la indetidad del mismo. El certificado digital cosnta de : a) Un ID Indentificador de petición. b) Un password o contraseña. c) El nombre y apellidos del titular. d) La dirección E-MAIL. e) Datos de la empresa donde labora y titular de la firma digital. f) Fecha de emisión del certificado. g) Fecha de caducidad del certificado. Los certificados digitales emitidos por las entidades de certificaciopn deben contener: a) Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor. b) Datos que indetifiquen a la entidad de certificación. c) La calve publica. d) La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos. e) Numero de serie del certificado.
  • 10. f) Vigencia del certificado g) Firma digital del la entidad de certificación. La entidad de certificaicon cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, asi como brindar otros servicios inherentes al propio certificado.( art 12 de la ley 27269).